ACUERDO de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio, de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de herencia intestada a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de Christian Manuel Moliner Portillo. [2024/6099]
Núm. de expediente: ABI 244/2024
Causante: Christian Manuel Moliner Portillo
DNI: ****261**
Lugar y fecha del fallecimiento: Castelló de la Plana, el 21 de junio de 2023
Último domicilio: Castelló de la Plana
Antecedentes de hecho
La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública ha tenido conocimiento mediante oficio de fecha 17 de enero de 2024 del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Castelló de la Plana, de fecha de registro de entrada 23 de enero de 2024, número de registro de entrada 290, de la existencia del procedimiento de ejecución de títulos judiciales 541/2023 contra la herencia yacente de Christian Manuel Moliner Portillo, fallecido en Castelló de la Plana el 21 de junio de 2023, sin constancia del estado civil, aportando diligencia de ordenación de fecha 17 de enero de 2024; el certificado de defunción del causante; el certificado de actos de últimas voluntades, en el que consta que no otorgó testamento; y la renuncia a la herencia de su madre y de su hermana.
De las actuaciones llevadas a cabo por esta dirección general, se constata que estuvo empadronado en el Ayuntamiento de Castelló de la Plana.
No constando, en principio, la existencia de personas con derecho a heredar, procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.
Fundamentos de derecho
En cumplimiento de lo que prevén el artículo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.
Así, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y basándome en lo que dispone el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acuerdo:
Primero
Incoar el procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestato de Christian Manuel Moliner Portillo, conforme a lo previsto en el artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, y en los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
Segundo
Realizar los actos y comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Administración de la Generalitat e incluir en el expediente todos los datos que se puedan obtener sobre la persona causante y sus bienes y derechos.
A estos efectos, si dicha documentación no hubiera sido remitida por el órgano judicial o persona titular de la notaría, se solicitará de las autoridades y personal funcionario público, registros y el resto de archivos públicos, la información sobre la persona causante y los bienes y derechos de su titularidad que se estime necesaria para la mejor instrucción del expediente.
Tercero
Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.
Cuarto
Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la persona causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.
València, 17 de mayo de 2024. El director general de Patrimonio: Antonio Joaquín Woodward Poch.