RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la cual se incoa expediente para declarar bien de interés cultural inmaterial, el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco. [2024/6574]

El artículo 12 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana señala que corresponde a la Generalitat velar por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico.

Por otro lado, la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, establece en el artículo 45 que serán declarados bienes inmateriales de interés cultural las actividades, creaciones, conocimientos, prácticas, usos y técnicas que constituyen las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y de las formas de vida tradicionales de los valencianos, así como las tradiciones en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y especialmente las que han sido objeto de transmisión oral, y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.

Vistos los informes técnicos favorables a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural inmaterial emitidos por el Servicio de Patrimonio Cultural y por la Comisión Técnica para el Estudio e Inventario del Patrimonio Inmaterial.

Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, resuelvo:

Primero

Incoar expediente para declarar bien de interés cultural inmaterial, el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco.

Segundo. Descripción del bien y valores

De acuerdo con los artículos 28 y 45 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, se hacen constar en el anexo de esta resolución la descripción del bien y sus valores.

Tercero. Medidas de protección y salvaguardia

La protección del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco, como patrimonio cultural inmaterial se concretará en las medidas siguientes:

a) Realizar labores de identificación, descripción, investigación, estudio y documentación con criterios científicos.

b) Incorporar los testimonios disponibles a soportes materiales que garanticen su protección y preservación.

c) Velar por el desarrollo normal y la pervivencia de esta manifestación cultural, y también tutelar la conservación de sus valores tradicionales y su transmisión a las generaciones futuras.

Cualquier cambio que exceda del normal desarrollo de los elementos que forman esta manifestación cultural se tendrá que comunicar a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural para que, si procede, reciba la autorización administrativa y se modifique la presente declaración.

La gestión del bien la tendrá el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela, que será el que decidirá sobre aspectos materiales e inmateriales, así como sobre el desarrollo de la mencionada manifestación cultural.

Cuarto

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, se notifica la presente resolución a los interesados, y se comunica al Registro General de Bienes de Interés Cultural para que se anote de manera preventiva.

Quinto

Publicar la presente resolución con su anexo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.

València, 2 de julio de 2024.– El vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte: Vicente José Barrera Simó.

ANEXO

1. Identificación

1.a. Identificación geográfica:

El marco de competencia del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela abarca la huerta tradicional de los términos municipales de Orihuela, Algorfa, Benejúzar, Bigastro, Jacarilla, Rafal y Redován, así como pequeñas zonas de los términos de Almoradí y Callosa de Segura, todos ellos en la comarca del Bajo Segura, provincia de Alicante.

1.b. Ámbito:

Conocimientos tradicionales sobre prácticas productivas, procesos y técnicas.

1.c. Tipología:

Bien de Interés Cultural Inmaterial, de acuerdo con el art. 26 d de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano.

1.d. Denominación principal y otras denominaciones:

Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco

Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela

Juzgado de Aguas de Orihuela

1.e. Comunidades o personas relacionadas con el elemento:

Heredamiento de la Acequia de Almoravit

Heredamiento de la Acequia de Alquibla

Heredamiento de la Acequia de Callosa

Heredamiento de la Acequia del Escorratel

Heredamiento de la Acequia de los Huertos

Heredamiento de la Acequia de Molina

Heredamiento de la Acequia de Mudamiento

Heredamiento de la Acequia de las Puertas de Murcia

Heredamiento de la Acequia Vieja de Almoradí

Heredamiento de la Noria de Moquita

Heredamiento de la Noria de Pando

Heredamiento del Azarbe de Abanilla

Heredamiento del Azarbe de Los Caballos

Heredamiento del Azarbe de las Fuentes

Heredamiento del Azarbe de La Gralla

Heredamiento del Azarbe Mayor de Hurchillo

Heredamiento del Azarbe de Mayayo

Heredamiento del Azarbe de Millanares

La comunidad portadora está constituida por cerca de 12.000 regantes. Velan por sus intereses sus representantes electos, como son el Juez de Aguas, el Teniente-Juez, el Síndico General, el Secretario y los Técnicos del Juzgado de Aguas y los Síndicos, Electos y Representantes del Heredamiento General y los guardias de las acequias.

1.f. Descripción breve:

El Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela es una comunidad de regantes, como tal tiene el carácter de corporación de derecho público, adscrita al Organismo de cuenca, de acuerdo con el art. 82 de la Ley de aguas (Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas), que además reconoce la pervivencia de las comunidades tradicionales en su artículo 85. Es además un juzgado de carácter tradicional y consuetudinario, aspecto que ha sido reconocido en la Ley orgánica 10/2021, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, para reconocer el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela (Alicante) y Pueblos de su Marco y al Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l'Horta d'Aldaia.

Es la institución gestora de un bien público tan importante como es el agua, que ha posibilitado el mantenimiento de los regadíos tradicionales de la Huerta de Orihuela, gracias a la transmisión de unos conocimientos y prácticas de origen andalusí como queda suficientemente atestiguado en el Privilegio del Sobrecequiero, dado por Alfonso X el Sabio a la villa de Orihuela, firmado en Valladolid el 14 de mayo de 1275, en el Libre dels repartiments de les terres entre vehins de la molt noble y leal e insigne ciutat de Oriola y en la toponimia de gran parte de los cauces de riego. El Juzgado de Aguas de Orihuela, representa a la comunidad de regantes y de tahúllas regadas, pues el derecho a riego está ligado a la posesión de la tierra tal como lo estaba en el derecho andalusí. El Juzgado cumple una doble función, la de gestión del sistema de riegos de la Huerta, desde un punto de vista técnico y administrativo, y la judicial, dirimiendo los conflictos ocasionados por el reparto del agua. Para ello se ha dotado de unas ordenanzas aprobadas por los propios regantes. Los cargos representativos del Juzgado son agricultores elegidos democráticamente por los regantes. Su función es velar por el correcto funcionamiento de los cauces de riego, manteniendo al día los padrones de aguas (relación de regantes), mediante las mondas (limpieza de los cauces), la realización de las obras necesarias para la conservación de los acueductos, la imposición de derramas para sufragarlas, así como el equitativo reparto de aguas y el cumplimiento de tandas (turno de riego). Es indudable el valor socioeconómico de la red de acequias, que con la distribución del agua contribuyen a la producción de alimentos y generan empleo y cohesión social. La huerta tiene además de la agropecuaria otras potencialidades económicas que empiezan a desarrollarse como son el senderismo, cicloturismo, turismo cultural y patrimonial.

El Juzgado Privativo de Aguas tiene gran importancia medioambiental por su papel en el mantenimiento de un paisaje cultural de gran agrobiodiversidad y sostenibilidad, ya que los regadíos tradicionales contribuyen a la recarga de los acuíferos y al lavado de las sales del suelo y suponen una reutilización continua de un recurso tan escaso como es el agua. Conforma un sistema medioambientalmente sostenible. El Juzgado, como su nombre indica también tiene una función judicial. Para ello cuenta con un Tribunal de Aguas constituido por los propios regantes, caracterizado por su autonomía, oralidad, accesibilidad, rapidez e imparcialidad. En definitiva, el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y los Pueblos de su Marco gestiona integralmente, de forma equitativa, sostenible y democrática un bien tan escaso como es el agua, gracias a la transmisión de unos conocimientos agrícolas, técnicos y jurídicos, en origen de forma oral, y posteriormente plasmados en unas ordenanzas que se han ido adaptando a los tiempos. Su importancia como institución gestora de un bien público como es el agua, ha sido puesta de manifiesto por el premio Nobel de Economía 2009, Elinor Ostrom, quien al teorizar sobre los bienes de acceso o uso común (common pool resources) puso como ejemplo la gestión de los regadíos del levante español, y entre ellos el Juzgado de Aguas de Orihuela (Ostrom 1990: 76-78).

2. Marco espacial

2.a. Localización:

La sede del Juzgado de Aguas cuenta con local propio situado en la calle Ruiz Capdepón, núm. 3, en Orihuela. El marco de competencia del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela abarca la huerta tradicional de los términos municipales de Orihuela, Algorfa, Benejúzar, Bigastro, Jacarilla, Rafal y Redován, así como pequeñas zonas de los términos de Almoradí y Callosa de Segura. La extensión superficial es de 6.790,93 hectáreas (57.307 tahúllas).

2.b. Recorrido:

Aunque el Juzgado realiza sus reuniones administrativas y judiciales en su sede de la calle Ruiz Capdepón, el mantenimiento de los cauces de riego y el mantenimiento de la huerta implica el recorrido periódico de Síndicos, Electos y Guardias de las Acequias por toda la red de canales de riego, con una longitud aproximada de 90 km de cauces mayores y un total de unos 500 km para toda la red de acequias y azarbes.

3. Marco temporal

3.a. Calendario:

Al tratarse de una institución gestora y jurisdiccional su actividad es continua, de acuerdo con las necesidades, no existiendo para la mayoría de las actuaciones un calendario fijo, salvo para la celebración de Juntas y Elecciones para las cuales existe un calendario aproximado y las mondas o limpieza de los acueductos y el riego en sí.

3.b. Periodicidad:

La actividad se realiza de forma continuada, lo cual posibilita el buen funcionamiento del regadío tanto en todo el ámbito de competencia del Juzgado, como en cada uno de los heredamientos que lo componen. No obstante, algunos eventos de la vida del Juzgado tienen cierta periodicidad, como elecciones, reuniones, limpieza de los cauces de acequias y azarbes, etc.

4. Descripción y caracterización

4.a. Orígenes documentados o atribuidos:

El origen del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela está en la Orihuela andalusí (Madnat ryla), cuyo sistema de regadíos se conformó en torno a los siglos X-XI. Sus normas no escritas pasaron a la Orihuela foral gracias al Privilegio del Sobrecequiero, concedido a Orihuela por Alfonso X El Sabio, dado en Valladolid el 14 de mayo de 1275, que recoge los usos y costumbres en materia de riegos de época islámica.

4.b. Evolución histórica / modificaciones:

Orihuela islámica.

Los yacimientos arqueológicos conocidos de época emiral e inicios del califato, muestran una distribución del poblamiento en la Vega Baja del Segura en los márgenes de llano aluvial, en las proximidades de fuentes, pequeños valles y ramblas. Esto sugiere la existencia de pequeños sistemas de riego, en los cuales pudieron además tener cierta importancia las cenias como método para extraer el agua y el riego por inundación. El continuo aporte de aluviones del río no ha permitido de momento localizar yacimientos de época islámica en la llanura aluvial.

Las primeras acequias, de cierta entidad, debieron construirse en el entorno de la ciudad (Madnat ryla), a fin de poder abastecerla de productos hortofrutícolas, entre ellas debieron estar la Acequia de Los Huertos, la de Almoravit y el Azarbe de Las Fuentes. El complejo sistema de riegos de la Huerta de Orihuela parece estar ya configurado en el siglo XI, como se desprende la famosa cita de la acequia de Callosa-Catral por al-Idrs. Podemos presuponer que sea algo anterior, posiblemente del siglo X. Para época almohade si tenemos un mejor conocimiento de este, gracias al Llibre dels Repartiments, que describe el reparto de tierras de la huerta al inicio de la conquista feudal, nos muestra un sistema basado en la toma del agua por derivación del Segura a través de azudes y norias con dos principales acequias en la margen derecha, Molina y Alquibla y otras dos en la margen izquierda, Callosa y Almoradí. Es de destacar la ubicación de los dos principales azudes, el de Callosa y Almoradí, junto a la misma ciudad, de forma que esta controlaba en gran medida el regadío. El regadío se basa, desde época islámica, en un doble sistema de cauces: de aguas vivas, que, a través de acequias mayores, arrobas, brazales e hijuelas, conducen el agua hasta los campos de cultivo; y de aguas muertas, que drenan los campos a través de escorredores, azarbetas y azarbes mayores, para su reaprovechamiento (riego de aguas muertas) conduciendo el agua sobrante al río.

La creación de la Huerta de Orihuela en época islámica supuso la gestión del agua de acuerdo con la escuela de juristas malikíes. El agua de riego se vincula a la posesión de la tierra, y se reparte proporcionalmente a la extensión de las parcelas. Sabemos de la existencia en Al-Andalus de oficiales encargados de los riegos, el q al-miyh (juez de aguas) y el hib al-sqiya (inspector o encargado de la acequia). Para el caso de Orihuela solo contamos con datos indirectos, posteriores a la conquista feudal, gracias a los privilegios reales. De su lectura parece deducirse que en época andalusí el hib al-sqiya (sobrecequiero) era la figura principal y juez de aguas y de él dependían los acequieros de los distintos cauces.

Orihuela foral

La red de riegos, y los conocimientos para la gestión del agua de época islámica se transmitieron a la Orihuela posterior a la conquista feudal. Así se puede apreciar en el Privilegio de Alfonso X, dado el 14 de mayo de 1275, en Valladolid, mediante el cual confirma a Pedro Zapatero como sobrecequiero, dando además instrucciones para el buen funcionamiento del regadío de la huerta oriolana, en lo que ha de considerarse su primera reglamentación escrita. El Sobrecequiero pasó a ser un cargo municipal de carácter anual, tal como estableció

el rey castellano Fernando IV, en una carta abierta, fechada en Valladolid el 23 de junio de 1295. En ella, el monarca establece que se ponga cada año por sobrecequiero a un caballero u hombre bueno, fijando la duración anual del oficio, que se mantendrá hasta el fin de la época foral. Tras la conquista feudal existe en un primer momento un retroceso del regadío, causado por la huida de buena parte de la población musulmana y la escasa repoblación cristiana, no obstante, en fecha tan temprana como 1295 los herederos de la Acequia de Callosa-

Catral realizan una restauración de su azud «con cauallos et testadas de tocha et piedra bien fecha», según recoge el Llibre dels Repartimens (Torres Fontes 1988:101), la reconstrucción del sistema de riegos continuará a lo largo del siglo XIV, hacia finales de la centuria se inicia su expansión, sobre los extensos almarjales y saladares situados al este del Bajo Segura. En 1370 está documentada una acequia para el riego de Almoradí y la Daya. Según Manuel de Gea, la acequia de la Alcudia y su azud de estacada en Rojales, se construyeron a mediados/finales del siglo XIV, siendo sustituido en la segunda mitad del siglo XVI por otro de sillería. Hacia 1571 se construyó en sillería el Azud de Alfeitami, para el riego de la Acequia Nueva de Almoradí y de la Acequia del Río.

La disgregación del término municipal oriolano con la creación de colonizaciones señoriales: Cox (1483), La Granja (1490) y Redován (1491), la segregación de algunas de sus aldeas, Callosa (1579) y Almoradí (1583), la creación de las baronías de Albatera y Daya Nueva, y de numerosos señoríos alfonsinos en el siglo XVII (Benejúzar, Cox, Rafal, Jacarilla, Molins, Formentera, Benijófar), motivaron la paulatina segregación de parte de la Huerta de la Vega Baja de la jurisdicción del sobrecequiero oriolano. Muchas de las nuevas poblaciones nombraron sus propios sobrecequieros, que entraron en conflicto con aquel.

A principios del siglo XVII la huerta sufrió un gran deterioro, debido principalmente a la expulsión de los moriscos, y la negativa de los nobles al pago de las derramas, entre otras causas. Esto motivó la intervención de la Corona. Un juez visitador, Jerónimo Mingot, elaboró unas Ordenanzas de Riego, aprobadas en 1625, que menciona como receptores de los nuevos estatutos a los sobrecequieros de Orihuela, Callosa y Almoradí, con referencias también a los «llochs de llur contribució», que pueden identificarse como los señoriales. En su capítulo 30 se contempla la obligación del Sobrecequiero de Orihuela de nombrar un juez asesor para intervenir en las causas relativas a su oficio, hasta que el Rey nombrase a este «juez asesor». Esto supondrá la tecnificación del oficio y un control de la Corona sobre todo el macrosistema de riegos de la Vega Baja del Segura.

Orihuela Borbónica.

Con la llegada de los Borbones en el siglo XVIII se acentúa la centralización administrativa, y la injerencia directa del poder político en los regadíos. El cargo de Juez Sobrecequiero es ocupado por el Alcalde Mayor, que pasa a denominase Alcalde Mayor y Juez Real y Privativo de Aguas por Su Majestad, de la Ciudad de Orihuela, su Huerta y Lugares de su Distrito. Quedaron extinguidos los Sobrecequieros locales que habían proliferado en centurias anteriores. A partir de 1714 el Alcalde Mayor pasará a ser el único Juez de Aguas de toda la huerta, en primera instancia y con carácter ordinario, pudiéndose apelar exclusivamente al Consejo de Castilla. No obstante, posteriormente distintas poblaciones fueron recuperando sus Sobrecequieros locales, entre otras Callosa en 1735, Guardamar en 1738 y Almoradí en 1791. Tras la Guerra de Sucesión los regadíos siguieron ampliándose a costa del saladar y del almarjal, con la fundación por el Cardenal Belluga de las nuevas poblaciones de Dolores, San Fulgencio y San Felipe Neri y la puesta en cultivo de nuevas tierras que son drenadas gracias a la remodelación de algunos azarbes, como el de Abanilla y la construcción de los azarbes de El Molar, Enmedio y el Recibidor para conducir el agua hasta el mar. Otros se remodelaron o crearon para derivar el agua a la antigua Albufera de Elche: azarbes de San Felipe, Nuevo del Molar, Viejo del Duque, Convenio, Robatorio. La gestión y el gobierno de las aguas de las nuevas poblaciones quedó, hasta la Desamortización, en manos de la Junta de las Pías Fundaciones, encargada entre otras cuestiones de las mondas.

Al quedar obsoletas las Ordenanzas de Riego de Jerónimo Mingot, el Consejo de Castilla ordenó a la Audiencia de Valencia, que, a la vista de las antiguas ordenanzas de Orihuela, Callosa, Almoradí y Guardamar, las reformase en lo que considerase conveniente. Los regantes de Almoradí redactaron un proyecto de nuevas ordenanzas que fue aprobado por la Audiencia valenciana en 1793. Por las mismas fechas se intentó una reforma análoga para Orihuela, que finalmente no prosperó.

Siglos XIX – XX

En 1830, Andrés Rebagliato, de acuerdo con los regantes, redactó un proyecto de ordenanzas para el Juzgado de Aguas de Orihuela que fueron aprobadas en Junta General de Regantes. El proyecto recibió algunas correcciones en el Real Acuerdo de Valencia y pasó a ser informado por la sección de la Gobernación del Reyno del Consejo Real de España e Indias. Siendo finalmente aprobadas mediante Real Orden de la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón en 1836. Estas Ordenanzas, vigentes durante gran parte del siglo XIX, todo el siglo XX y principios del siglo XXI, supusieron una adaptación a las profundas trasformaciones que había sufrido la huerta. Constan de 247 artículos, frente a los 37 de las anteriores ordenanzas, lo que supone una minuciosa tipificación de todos los aspectos relacionados con el buen funcionamiento del sistema de riegos. Abarcan, entre otros aspectos: la delimitación del marco geográfico de su jurisdicción, los padrones de aguas, el reparto y aprovechamiento de estas, la conservación de los acueductos (acequias y azarbes), mondas y derramas, la celebración de juntas, el procedimiento para dirimir litigios e imponer multas y los requisitos y forma de elección de los principales cargos, tanto el Juez Sobrecequiero como los Síndicos de los distintos acueductos, estableciendo su elección democrática por los propietarios-regantes (herederos).

Siglo XXI

La última modificación de las Ordenanzas del Juzgado de Aguas de Orihuela se produjo el 22 de octubre de 2014, a fin de refundir varios artículos; eliminar figuras obsoletas, como escribano, alguacil y pregonero, sustituyéndolas por la figura del secretario; introducir una ordenanza para regular el «Área Técnica» del Juzgado; y actualizar la cuantía de las multas por infracciones. Su reconocimiento legal se encuentra en la Ley de Aguas, que reconoce la vigencia de todas las Ordenanzas de riego vigentes a la entrada en vigor de la Ley. Recientemente mediante una modificación del artículo 19 de la Ley orgánica 6/1985, del Poder Judicial, «se reconoce el carácter consuetudinario y tradicional al denominado Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco».

4.c. Personajes: indumentarias, prácticas y funciones:

Estos aspectos se describen de acuerdo con lo establecido, en las ordenanzas vigentes del Juzgado de Aguas de Orihuela.

Herederos / Regantes (Ordenanza Primera): Los miembros del Juzgado, que reciben el nombre de herederos, son unos 12.000 agricultores propietarios de parcelas en la huerta tradicional. Se agrupan en los heredamientos regados por los distintos acueductos. Están obligados a cumplir con las ordenanzas y estándares de riego de acequias y azarbes. Y tienen derecho a:

1. Intervenir con voz y voto en las Juntas Generales.

2. A desempeñar cargos directivos en la Comunidad o representativos en su respectivo Heredamiento.

3. Al uso del agua de riego por el tiempo y en la forma que se establezca, y al reparto equitativo de ella.

4. Al resarcimiento de daños y perjuicios que se ocasionen en sus tierras por la instalación o reparación de infraestructuras.

5. A exigir el buen funcionamiento de las instalaciones comunes.

6. A obtener el amparo del Juzgado frente al comportamiento de otros herederos.

7. Al resarcimiento de los daños y perjuicios probados, ocasionados por tales comportamientos.

Síndicos y Electos (Ordenanza Tercera): son los administradores de las acequias y azarbes mayores.

En las acequias: un Síndico y ocho Electos en la Acequia Vieja de Almoradí; dos Síndicos y seis Electos en la Acequia de Alquibla; un Síndico y seis Electos en cada una de las acequias de Molina, Los Huertos y Puertas de Murcia; un Síndico y cuatro Electos en cada una de las acequias de Callosa y Mudamiento; tres Síndicos y tres Electos en la Acequia de Escorratel; un Síndico y dos Electos en las Norias de Moquita y Pando; la Acequia de Almoravit un Síndico, en la Arroba de San Bartolomé, un Síndico y dos Electos.

En los Azarbes Mayores: un Síndico y seis Electos en cada una de los de Mayayo y Abanilla; un Síndico y cuatro Electos en el de Millanares; un Síndico y dos Electos en cada uno de las de Los Caballos, Las Fuentes y La Gralla; tres Síndicos y cinco Electos el Azarbe Mayor de Hurchillo o Reguerón.

Las Acequias y Azarbes Mayores que tengan más de un Síndico, elegirán en su Junta Particular a quienes ocuparán cada cargo dentro de los órganos colegiados del Juzgado. Cada Arroba tiene un Síndico. También podrán tenerlos los brazales, si los herederos interesados lo solicitan.

Los Síndicos de los acueductos menores son los administradores de sus respectivos heredamientos para todo aquello que se refiera a la limpieza, conservación y mantenimiento de su acueducto, prorrateando el gasto ordinario que ello origine entre los herederos de este.

En los Acueductos Mayores (aquellos que riegan más de 5.000 tahúllas) es la Junta Particular la encargada de llevar la administración del heredamiento. Estas son presididas por los síndicos, que en caso de empate en las decisiones tienen voto de calidad.

Juez Sobrecequiero (Ordenanza Segunda): es el representante legal del Juzgado de Aguas y sus heredamientos. Son además atribuciones específicas del Juez:

1. Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y la de Síndicos y Electos, decidiendo su voto en caso de empate, y autorizando sus actas y acuerdos.

2. Presidir el Tribunal de Aguas.

3. Actuar en nombre y representación de la Junta de Gobierno, en toda clase de asuntos propios de la competencia de dicha Junta.

4. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los empleados de la plantilla del personal del Juzgado.

5. Velar por el cumplimiento de las Ordenanzas, y el desempeño de las respectivas obligaciones de los cargos y empleados del Juzgado.

6. Cualquier otra facultad que le venga atribuida por disposiciones legales o las ordenanzas del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela.

Teniente de Juez Sobrecequiero (Ordenanza Segunda): desempeña las funciones del Juez en sus ausencias o enfermedades.

Síndico General (Ordenanza Segunda): sustituye al Teniente de Juez en caso de ausencia o enfermedad de este.

Vocales del Tribunal de Aguas (Ordenanza Quinta, Art. 72): son seis vocales y dos suplentes elegidos por insaculación entre los Síndicos y Electos propuestos por las Juntas Particulares. Les corresponde, junto con el Juez, conocer en las cuestiones que se susciten entre herederos, de acuerdo con las ordenanzas, imponer sanciones y determinar las indemnizaciones que deban satisfacerse.

Tesorero (Ordenanza Quinta, Art. 72): Le corresponde llevar la gestión económica del Juzgado. Es elegido por insaculación de los Síndicos y Electos propuestos por las Juntas Particulares.

Secretario (Ordenanza Segunda): Es nombrado por la Junta de Síndicos y Electos, es a la vez secretario de los tres órganos colegiados del Juzgado, es decir, Asamblea General, Junta de Gobierno y Tribunal de Aguas, donde caso de ser abogado en ejercicio, desempeña las funciones de letrado asesor. Es un empleado fijo en plantilla. Sus funciones principales son: actuar de jefe de personal, asistir y levantar actas de las reuniones, custodiar los archivos del juzgado, expedir certificaciones y redactar los presupuestos con el Tesorero y el Jefe del Área Técnica.

Guardias de acequias. El Juzgado tiene contratados cinco Guardias, destinados en la Acequia Vieja de Almoradí, Acequia de Alquibla, Acequia de Escorratel, Acequia de Los Huertos y en la Arroba de San Bartolomé. Su función es controlar el estado de las acequias y el cumplimiento de tandas y otros aspectos de las ordenanzas. En el resto de los cauces es el Síndico quien asume estas funciones.

Personal contratado del Área Técnica (Ordenanza Sexta): conforman el área técnica los técnicos superiores, de grado medio, y demás personas con competencias o labores técnicas que la Junta de Síndicos y Electos crea necesario. Estarán dirigidos por el Jefe del Área, con titulación de ingeniero superior, que dependerá funcionalmente de forma directa del Juez Privativo de Aguas.

Indumentaria: el típico blusón que hasta hace escasos años aún usaban los huertanos de mayor edad, actualmente está totalmente en desuso. Solo es utilizado por los miembros del Tribunal de Aguas en los juicios. Al juez de Aguas en el acto de su toma de posesión se le impone el blusón negro, que en este caso lleva puñetas (encaje o vuelillo de los puños) y la medalla de la institución.

4.d. Elementos / procesos:

Elecciones (Ordenanza Quinta): se realizan elecciones generales de cada Acueducto Mayor cada cuatro años, en el mes de noviembre. Se eligen en cada Heredamiento los Síndicos, la mitad de los Electos, y los representantes en la Junta de Síndicos y Electos, si les correspondiere en función de la superficie del acueducto. Para ser candidato o elector se debe estar inscrito en los padrones del Juzgado, por el Heredamiento de que se trate.

El plazo de presentación de candidaturas se abre veinte días antes del señalado para el inicio de las Juntas Electorales, terminando cinco días antes de la primera Junta. La votación es secreta, mediante papeleta que se deposita en urna cerrada. Realizado el escrutinio queda elegida la candidatura de Síndico que obtenga más del 50 % de los votos válidos escrutados, caso contrario se realizará una segunda votación en la que solo participan las dos candidaturas más votadas. Para la elección de Electos saldrá elegido el que en primera votación obtenga el mayor número de votos. Los Síndicos de los acueductos menores serán nombrados por las Juntas Particulares de sus respectivos acueductos mayores, salvo que tres o más herederos soliciten que el suyo se elija por la Junta General respectiva. Posteriormente, en la última quincena de diciembre de ese año electoral, la Junta de

Síndicos y Electos elegirá mediante un procedimiento análogo al Juez de Aguas, Teniente Juez y al Síndico General. Los candidatos deben estar al corriente de los pagos al Juzgado y deben presentar su candidatura en la Secretaría del Juzgado con un mes de antelación al día fijado para las elecciones. La elección de los empleos de Juez de Aguas, Teniente Juez y Síndico General, es secreta y mediante papeleta; procediéndose a la elección por separado y por el orden citado. Finalmente, una vez elegida la Junta de Gobierno, cada Acueducto Mayor propone su candidato, de entre los integrantes de su Junta Particular, para vocal del Tribunal de Aguas y para Tesorero (para ello deberán haber sido elegidos o renovados para el cuatrienio entrante). En sendas bolsas se introducirán sus nombres y se insacularán los ocho miembros del Tribunal de Aguas (seis vocales y dos suplentes) y el Tesorero.

Celebración de Juntas (Ordenanza Séptima):

Junta de la Vega: reunión anual a principios del año hidrológico (octubre-noviembre). Trata asuntos de interés, común para todos los Juzgados, Sindicatos y Comunidades del regadío tradicional de la Vega Baja del Segura, desde Orihuela a Guardamar. Para ello podrán nombrar dos comisionados con voz y voto. A Orihuela, por su mayor extensión le corresponden cuatro. La convoca el Juez Sobrecequiero de Orihuela. Podrán acordar cuanto estimen útil y conveniente en defensa de sus regadíos.

Asamblea General de Regantes: está constituida por todos los herederos del Juzgado (agrupa a unos 12.000 regantes), es el órgano soberano de este. Se reúne de forma ordinaria cada cuatro años y extraordinaria cuando lo acuerde la Junta de Gobierno, la Junta de Síndicos y Electos o lo pida una cuarta parte de los comuneros.

La convocatoria la realizará el Juez con un mes de antelación, insertando el anuncio en los lugares acostumbrados. Síndicos, Electos de Acueductos Mayores y propietarios de 4.000 tahullas o más de riego serán citados a la Asamblea mediante papeleta nominal.

Le corresponde a la Asamblea General:

– La aprobación de cuentas, previamente aprobadas por la Junta de Síndicos y Electos.

– Acordar la imposición de derramas conjuntas al Heredamiento General.

– Ratificar el ingreso o salida en federaciones de regantes.

– Aprobar la adquisición o enajenación de Bienes del Juzgado, así como la solicitud de préstamos que sobrepasen el importe del presupuesto anual ordinario.

– La solicitud de nuevas concesiones o autorizaciones.

– La solicitud de beneficios de expropiación forzosa o la imposición de servidumbres que afecten a todos los heredamientos del Juzgado.

– La decisión sobre los asuntos que sean presentados por la Junta de Gobierno o alguno de los herederos.

– La reforma de las Ordenanzas.

– Cualquier otra que legalmente le corresponda.

Junta de Síndicos y Electos: se reúne anualmente y cuando lo estime necesario la propia Junta, cuando haya que tratar asuntos delegados por la asamblea General y cuando por razón de urgencia no pueda convocarse una Asamblea General Extraordinaria. Será asistida por el Secretario y el Jefe del Área técnica, con voz pero sin voto. A ella le corresponde:

– La elección cuatrienal del Juez, Teniente Juez, Síndico General, vocales del Tribunal de Aguas y Tesorero.

– El examen y aprobación de los presupuestos anuales confeccionados por la Junta de Gobierno.

– La solicitud de préstamos cuyo importe no supere el del presupuesto anual ordinario.

– Todas aquellas que no haya asumido la Asamblea General, y todas aquellas que le hayan sido delegadas.

– La solicitud de beneficios de expropiación forzosa o la imposición de servidumbres individuales de los heredamientos del Juzgado.

– La creación o amortización de plazas laborales.

– La aprobación de modificaciones laborales, permanentes o temporales.

Junta General de cada Heredamiento. Se reúne anualmente para aprobar su propio presupuesto ordinario y cuando los herederos de un mismo acueducto lo consideren para tratar temas que solo a ellos les afecta. Cada cuatro años se reunirá obligatoriamente para la elección de sus cargos. Los acuerdos solo afectaran a los herederos integrados en el acueducto de que se trate. Los propietarios tienen un voto por cada 10 tahúllas de tierra, hasta un máximo de 10 votos. Entre sus competencias están: aprobar los presupuestos; cambiar el sistema de riego, para lo cual será necesario el voto favorable de quienes se congreguen y que esto suponga al menos el 50 % de la tierra del heredamiento de que se trate; y cuantos asuntos consideren de su interés.

Junta Particular de cada Heredamiento. Constituye el órgano de gestión de los acueductos mayores. Se reunirá una vez al año (antes de diciembre), cuando lo estime necesario el Síndico del acueducto, o a petición de la mitad más uno de los Electos. Está facultada para la confección del presupuesto anual (que deberá ser aprobado por la Junta General), su cometido principal es ordenar la ejecución de los trabajos necesarios para el buen estado de conservación del acueducto.

Los cauces menores también pueden tener sus propias Juntas Particulares.

Padrón de Aguas (Ordenanza Cuarta): es el documento que, en cada acueducto, sea de aguas vivas (acequias) o de aguas muertas (azarbes) recopila el listado de los propietarios de las parcelas, con indicación de su superficie en tahullas, el acueducto del que avenan y la parada a la que pertenecen. Han de renovarse cada diez años, a cargo de cada Acueducto Mayor, o antes si fuese necesario. Debe ser aprobado por el Síndico del acueducto. Es un documento de vital importancia, pues de él depende el reparto del agua y la contribución económica de cada propietario al mantenimiento del acueducto.

Reparto y aprovechamiento de Aguas (Ordenanza Décima): El riego en las Acequias está sometido a entandes (denominación técnica del turno), siendo distinta la duración de riego o tanda en cada una (según la extensión de la tierra o uso consuetudinario). Secularmente, dentro de cada Acequia, el riego se viene repartiendo por Paradas, correspondiendo a cada una de ellas un tiempo determinado. Nadie podrá regar fuera de su tanda, ni por parada distinta a la que tiene asignada sus tierras. Las arrobas y brazales también tienen, por lo general, sus paradas y tandas. Todo heredero tendrá la opción de utilizar la dotación de agua que corresponde a sus tierras, bien para el riego inmediato de su parcela o para su almacenamiento en balsa o estanque para su uso diferido. Respecto al riego localizado se estará a lo que la normativa específica determina para los casos de la Acequia de las Puertas de Murcia y la parada de las Viñas en la Acequia de Molina. En cualquier caso, el juzgado, como titular de la concesión, establece los repartos y distribución del agua a cada heredamiento con criterios de equidad.

Monda (Ordenanza Novena): se entiende por monda la limpieza de los cauces de los acueductos, antiguamente se hacía con palas de mondar (de corte y de cuchara), actualmente se realiza con maquinaria. Es obligación de los Síndicos de acueductos de aguas vivas cuidar y disponer que se limpien sus respectivos cauces, preferentemente en el mes de marzo. Los azarbes mayores, a cargo y bajo responsabilidad de sus respectivos Síndicos, deberán mondarse cada dos años y desbardomarse (quitar la maleza que circula por el cauce) el año que no se monden, excepto los de La Gralla y Las Fuentes que se continuarán mondando todos los años en los meses de julio o agosto. Los azarbes menores se mondarán todos los años. Además, en cualquier tiempo del año que se enronen, o caiga en ellos algún costón o rivera u otro impedimento que perjudique al libre curso del agua, deberá el Síndico disponer su limpieza sin demora.

Conservación de los quijeros y mantenimiento de cauces (Ordenanza Undécima): En los acueductos se distinguen tres zonas diferenciadas: el cauce, por donde discurre el agua; los quijeros o paredes laterales; y los costones (brazas o márgenes), zona de tránsito, donde se depositan las mondas. Todas ellas, salvo en cauces medianeros o de propiedad particular, son propiedad de la comunidad de regantes, aunque estén embovedados o entubados. Es obligación de cada heredamiento su conservación. Nadie puede ocupar el cauce o brazas de un acueducto con ninguna construcción ni cultivar los márgenes ni impedir el libre tránsito. Quien tenga necesidad de construir un puente deberá contar con la autorización de su Junta Particular y del Área Técnica, no podrán perjudicar al acueducto ni debilitar sus muros. En los heredamientos menores se concederá el permiso por el Síndico General, con sujeción a las anteriores condiciones y previo informe del Síndico del acueducto, si lo hubiere.

Cobro de Derramas y Mondas (Ordenanza Octava): La Depositaría es el departamento propio del Juzgado de Aguas encargado de la gestión económica, dependiente del Secretario. Estará bajo la supervisión del Tesorero. La Depositaría es la única encargada de realizar pagos, recibir, cobrar y retener las imposiciones que se repartan legítimamente, de acuerdo con las ordenanzas. Existe en el Juzgado un «Libro de Derramas» donde se consignan las derramas (pagos) que se imponen, con expresión del nombre del heredamiento, fecha del Decreto de imposición, importe por tahulla, concepto y plazo de pago. Todas las derramas deberán ser abonadas por los herederos en la Depositaría del Juzgado. La Depositaría notifica la liquidación de derramas y mondas a los distintos heredamientos, y posteriormente se la envía a Secretaría con toda la documentación generada, para su archivo.

Juicios (Ordenanza Duodécima). Corresponde al Tribunal de Aguas resolver los conflictos que se susciten entre los herederos, de acuerdo con las ordenanzas, e imponer las sanciones reglamentarias a los infractores y determinar las indemnizaciones a que hubiera lugar. Se reúne los últimos jueves de cada mes en la sede del Juzgado. El Tribunal lo componen el Juez, como Presidente, seis vocales y dos suplentes. Se reúne los últimos jueves de cada mes, cuando surja una cuestión litigiosa o cuando lo estime su Presidente. Los procedimientos serán públicos y verbales.

El procedimiento es el siguiente:

1. Aunque no figure en las ordenanzas siempre se intenta una conciliación previa entre las partes litigantes.

2. Cuando algún heredero quiere denunciar a otro, debe exponer su queja firmada al Juzgado, haciendo referencia al artículo de las Ordenanzas contravenido.

3. Si el Tribunal de Aguas considera que los hechos referidos pudieran ser constitutivos de infracción, mandará citar a ambas partes en un plazo no superior a 10 días. Si el denunciado no acude sin causa justificada se declarará en rebeldía y se celebrará el juicio. Si es el denunciante quien no acude, se tendrá por desistido de su denuncia con condena de costas.

4. Reunidas ambas partes ante el Tribunal, constituido en la sede del Juzgado, cada una expone la versión de los hechos, levantando Acta el Secretario. Si la parte denunciada reconoce la infracción, el Tribunal de Aguas dictará su Decreto en el mismo acto, con imposición de multa, incluyendo (si se hubiese reclamado) y se pudiese determinar en ese momento, los daños y perjuicios. Si no hubiese acuerdo de las partes sobre la cuantía de estos daños y perjuicios, el Tribunal concederá a las partes 10 días improrrogables para que cada una nombre a su costa un perito. Traídas ambas peritaciones al Juzgado si no hay coincidencia se solicita el informe del Área Técnica, que tendrá la última palabra. El Decreto que resuelve la denuncia incluirá quien debe abonar los honorarios de este tercero.

5. Cuando el denunciado no reconoce la infracción o manifiesta que le asiste alguna excepción justa y legítima, el Tribunal intentará una conciliación entre las partes. Si se consigue, se terminará el acto, y se hará lo que los mismos interesados acuerden. Si no hay acuerdo tienen un plazo de 10 días para aportar las pruebas que consideren.

6. Practicadas las pruebas, y valoradas por el Tribunal, quedará el expediente visto para dictar el oportuno Decreto, salvo que el Juzgado acuerde la inspección ocular con citación de las partes. La resolución recogerá la cuantía de la multa, el resarcimiento de daños y perjuicios, si los hubiere, también puede incluir alguna obligación a realizar por parte del condenado.

7. El sancionado con multa deberá abonar su importe en el plazo de 10 días, a contar desde su notificación. De no hacerlo se le da un nuevo plazo de 10 días con un recargo del 10 %, terminado el cual se procede al cobro por vía ejecutiva.

4.e. Desarrollo y secuencia temporal:

Revisión de Padrones de Aguas, cada diez años.

Elecciones, cada cuatro años: en noviembre de Síndicos y Electos; en diciembre Juez, Teniente Juez, Sindico General, Tesorero y vocales y suplentes del Tribunal de Aguas.

Asamblea General de todos los herederos del Juzgado, cada cuatro años.

Desbardomado de los Azarbes Mayores, cada dos años.

Monda de los Azarbes Mayores, cada dos años entre julio y agosto.

Monda del Azarbe de La Gralla y Azarbe de Las Fuentes, cada año por julio-agosto.

Monda de los Azarbes Menores, cada año entre julio y agosto.

Monda de los cauces de aguas vivas, cada año, preferentemente en el mes de marzo.

Asamblea General de todos los Herederos, cada año.

Junta General de cada Heredamiento: anual para aprobar presupuesto ordinario, cada cuatro años para elección de cargos.

Junta Particular de cada Heredamiento: una vez al año (antes de diciembre), cuando lo estime necesario el Síndico del acueducto o a petición de la mitad más uno de los Electos.

Junta de Síndicos y Electos: se reúne anualmente y cuando lo estime necesario la propia Junta, cuando haya que tratar asuntos delegados por la asamblea General, cuando por razón de urgencia no pueda convocarse una Asamblea General Extraordinaria.

Junta de la Vega, reunión anual a principios del año hidrológico, entre octubre y noviembre.

Reuniones del Tribunal de Aguas: los últimos jueves de cada mes.

Actuaciones desarrolladas de forma continua o según necesidad:

– Distribución de aguas

– Arreglo y mantenimiento de los acueductos

– Asamblea General Extraordinaria de Regantes: cuando lo acuerde la Junta de Gobierno, la Junta de Síndicos y Electos o lo pida una cuarta parte de los comuneros.

4.f. Relación de bienes muebles e inmuebles o entornos de interés vinculados:

Directamente vinculados con el funcionamiento del Juzgado y la huerta. Entre el patrimonio hidráulico de la Huerta de Orihuela, destacan los siguientes elementos: las Norias Gemelas (recientemente restauradas), Azud de la Acequia de los Huertos, Azud de la Acequia de Callosa, Azud de la Acequia de Almoradí, Acequias de Callosa, Acequia Vieja de Almoradí, Acueducto de la Acequia del Escorratel (restaurado en 2021), Acequia de los Huertos, Acequia de Molina, Acequia de las Puertas de Murcia, Acequia de Mudamiento, Acequia de Alquibla, Azarbe Mayor de Hurchillo, Azarbe de Las Fuentes.

Los molinos también constituyen un importante patrimonio hidráulico, todos ellos BRL, de acuerdo con la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, en término de Orihuela se conservan el Molino de la Ciudad con su puente y azud y el Molino de Riquelme. Las herramientas y aperos en uso o conservados en museos, los cuales son un referente tecnológico de nuestra agricultura tradicional.

Entornos paisajísticos de especial interés son el Palmeral de San Antón (B.I.C.), los sotos del Segura, espacios que han quedado libres tras el encauzamiento del río y que son susceptibles de ser renaturalizados, y las Norias Gemelas (Moquita y Pando).

Elementos patrimoniales de interés vinculados al paisaje.

Escudos Heráldicos (B.I.C.): Escudo Ermita de San José (Molino de la Ciudad), Escudo finca el Molinet (Camino de Enmedio), Escudo de Fernando de Loazes (finca de los Frailes, El Escorratel), Escudo Finca San Isidro (El Mudamiento), Escudo heráldico (La Campaneta), Escudo Casa de la Marquesa de Arneva (Arneva).

Bienes de Relevancia Local: Iglesia del Ecce-Homo (Molins), Iglesia de Nuestra Señora de Monserrate (Hurchillo), Ermita y Casa Parroquial de San Antón (Barrio de San Antón), Ermita de la Sagrada Familia (Camino Viejo de Callosa), Iglesia de Nuestra Señora del Carmen (Arneva), Iglesia de Nuestra Señora de los Desamparados (Los Desamparados), Iglesia de Nuestra Señora de Belén (La Aparecida), Ermita de San José (Molino de la Ciudad); Arco de San Pedro (Barrio de S. Pedro), Iglesia del Pilar (La Campaneta), Ermita de la Fuensanta (Media Legua), Ermita de la Virgen del Carmen (Algorfa), Iglesia de Ntra. Sra. del Rosario (Benejúzar), Iglesia de Ntra. Sra. de Belén (Bigastro), Iglesia de Ntra. Sra. de Belén (Jacarilla), Iglesia de Nuestra Sra. del Rosario (Rafal), Iglesia de San Miguel (Redován). Mausoleos y panteones del cementerio de San Bartolomé, Barraca de la Señora Elvirita (Desamparados), Barraca del Tío Colón (Camino Viejo de Callosa), Barraca del Tío Juan de la Carretera (La Campaneta), Barraca del Tío Rafael de la Carretera (La Campaneta), Barraca de la Tía Rosa, (La Mota, La Campaneta), Barraca del Tío Aristones (La Zanja).

Otros inmuebles: Palacio del Marqués de Algorfa (Algorfa), Jardines y Palacio del Marqués de Fontalba (Jacarilla), Alquería (Finca el Pino, Orihuela), Alquería «La Mallorquina» (Orihuela).

5. Interpretación y simbolismo

Mas que un valor simbólico el Juzgado Privativo de Aguas tiene un valor de realidad y autenticidad, en la gestión de los riegos. En todo caso podría simbolizar en sí mismo a la Huerta de Orihuela. El Juzgado de Aguas es un símbolo de identidad propio de los regantes que representa. Se proyecta a la ciudadanía como una expresión de la cultura tradicional del regadío de la Vega Baja que se manifiesta en la identidad y simbolismo propio de los regantes. Tiene por todo ello un alto valor identitario para Orihuela y su huerta. Existen una serie de rituales vinculados en la religiosidad popular como son principalmente las rogativas. Por la devoción que se le tiene a Ntra. Sra. la Virgen de Monserrate la ciudad ha pedido ayuda divina en distintas ocasiones ante diferentes plagas, epidemias, sequias o inundaciones, o calamidad pública, sacando a la Virgen en rogativas, a las que «la Virgen correspondía obrando milagros y protegiendo a su pueblo». Es celebre la rogativa del 14 de abril de 1657 en la que se llevó la imagen de la Virgen al Puente Nuevo, donde estuvo tres días y tres noches acompañada de multitud de imágenes procedentes de iglesias y conventos de la ciudad (Conventos de San Agustín, La Trinidad y San Gregorio) por el peligro de inundación de la ciudad. En otras ocasiones las rogativas se han dirigido al patrón de Orihuela, Nuestro Padre Jesús, en este caso están documentadas desde el siglo XVIII. San Gregorio Taumaturgo, fue tenido como abogado contra las crecidas del río, tenía imagen en el Convento de San Gregorio de los Padres Descalzos Alcantarinos.

En la ciudad de Orihuela también se celebra la festividad de San Isidro Labrador con carácter de romería desde los años 40 del siglo pasado, organizada por la Caja Rural Central y la Hermandad de Labradores y Ganaderos. La romería partía de la iglesia de Santas Justa y Rufina hasta la ermita del Barrio de San Isidro acompañada de rondallas y carros engalanados. En la actualidad esta festividad es organizada por la Escuela Politécnica Superior de Orihuela, de la Universidad Miguel Hernández, en cuyo campus de Los Desamparados, se imparten el Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos y el Grado en Ingeniería Agroalimentaria y Agroambiental.

6. Percepción e implicación de la población y grado de apertura al público

El Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela se percibe como un organismo necesario y eficaz por los regantes y población en general. Uno de los rasgos de su reconocimiento es por la defensa del regadío tradicional y su sentido ecológico y medioambiental.

El Juzgado además de a los regantes tiene una proyección al público en general mediante:

– Jornadas educativas con el IES «el Palmeral» y el Colegio Diocesano Oratorio Festivo de San Miguel.

– Programación de conferencias.

– Institución de los «Premios Tribunal de las Aguas».

– Acceso de los investigadores a los importantes fondos de su Archivo.

7. Salvaguarda

7.a. Protección administrativa:

El Juzgado de Aguas de Orihuela se beneficia de la tutela directa o indirecta de la legislación, tanto jurídica como patrimonial o agrícola, entre otras leyes podemos citar:

Ley de Aguas (Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas).

Ley orgánica 10/2021, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para reconocer el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela (Alicante/Alacant) y Pueblos de su Marco y al Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l'Horta d'Aldaia.

Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Real decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano y sus modificaciones posteriores.

Decreto 2262/1963, de 24 de julio, por el que se declara paraje pintoresco el palmeral de Orihuela (Alicante) en la zona que se delimita en el plano que figura en el expediente.

Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Resolución de 20 de diciembre de 2023, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convoca a las comunidades de regantes, juzgados de aguas, sindicatos de riegos u otras entidades de regadío y titulares de explotaciones ganaderas, para que formulen sus propuestas en relación con medidas para la adaptación al riesgo de inundación en la Vega Baja del Segura.

7.b. Agentes y metodología de transmisión.

El funcionamiento del Juzgado de Aguas y del Tribunal de Aguas se transmite de forma oral a través de sus usuarios, los herederos regantes y cargos electos, y de forma escrita a través de las «Ordenanzas del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco».

7.c. Otras acciones de salvaguarda:

Modificación del Catálogo de Elementos Protegibles del PGOU, en curso.

Inicio del expediente de solicitud de Incoación de B.I.C. para las Norias Gemelas, Moquita y Pando.

Inicio del expediente de solicitud de Incoación de B.I.C. para los azudes de Callosa y Almoradí.

Complementación del B.I.C. del Palmeral de San Antón.

Actuaciones de protección y gestión de un espacio singular de la Huerta: El Palmeral de San Antón.

Complementación del B.I.C. del yacimiento arqueológico de Los Saladares.

Creación de un Museo Etnológico en el Molino de la Ciudad.

Restitución del bosque de ribera.

7.d. Identificación de riesgos y diagnóstico: la Huerta de Orihuela está sufriendo múltiples agresiones: urbanización, proliferación de naves industriales, especulación, aumento de zonas sin cultivar, reducción de la superficie regada y vertederos incontrolados. Una importante amenaza son las grandes infraestructuras como tendidos eléctricos o autovías, que compartimentan el espacio y suponen impactos negativos para la fauna y paradójicamente al mejorar las comunicaciones de larga distancia, dificultan la comunicación entre los distintos espacios huertanos, como ha ocurrido con la línea férrea de Alta velocidad. A ello se une la escasez de agua por sobreexplotación de sus acuíferos y su comercialización aguas arriba de la Vega Baja, en detrimento del regadío tradicional.

Por otra parte, el escaso tamaño de muchas de las explotaciones las hace poco rentables. Uno de los principales activos de la huerta, como es el paisaje y el patrimonio que conserva, se está degradando sensiblemente, desapareciendo las palmeras, parte del patrimonio edificado y se construyen chalés con tipologías altamente discordantes. Para mantener con fuerza el Juzgado Privativo de Aguas hay que mantener viva la Huerta, esto solo podrá conseguirse haciendo la huerta viable económicamente, no solo desde el punto de vista agropecuario, sino también introduciendo otras actividades económicas que sean sostenibles, como el turismo rural y la puesta en valor del patrimonio cultural y natural de la huerta.

7.e. Objetivos, estrategias y acciones propuestas para la salvaguarda: El objetivo principal para la salvaguarda del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela debería ser análogo al que establece el Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de Valencia «la protección, recuperación y dinamización de los terrenos de Huerta, su actividad agropecuaria y los elementos que hacen de este conjunto un paisaje productivo y cultural singular y difícilmente repetible», haciendo compatible su protección «con un desarrollo urbano y socioeconómico sostenible».

Entre los objetivos específicos podríamos citar:

– Preservar los terrenos agrícolas de la huerta.

– Inventariar y proteger los paisajes singulares como los palmerales y restituir otros como el bosque de ribera o los saladares.

– Proteger los espacios naturales que rodean la huerta y crear corredores ecológicos.

– Inventariar y proteger el patrimonio cultural inmueble, mueble e inmaterial de la Huerta.

– Ordenar Inventariar y proteger el patrimonio cultural inmueble, mueble e inmaterial de la Huerta.

– Fomentar el desarrollo agropecuario de la huerta, mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y fomentar una mayor participación de la mujer.

– Fomentar actividades económicas complementarias, sostenibles social y medioambientalmente.

Estos aspectos pueden concretarse:

– A través de la modificación del PGOU de Orihuela. De forma que se ordene el crecimiento periférico de la ciudad de Orihuela, creando un límite nítido con la huerta y se dote de suelo urbano a las pedanías para evitar el crecimiento ilegal sobre la huerta.

– La redacción de un Plan de Desarrollo Agrario de la Huerta del Bajo Segura y un Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta de Orihuela, que deben plasmarse en una legislación similar a la de la Huerta de Valencia (Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València.)

– La Musealización de espacios huertanos, a este respecto es interesante la propuesta de Gregorio Canales y Elisa Ruiz en su trabajo «La Huerta del Bajo Segura (Alicante), un patrimonio cultural en peligro. Reflexiones sobre un proyecto museológico integral» (Canales y Ruiz, 2011).

– Impulsando el Turismo Rural y otras actividades económicas sostenibles.

8. Valoración y justificación de la declaración

El Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco, reúne suficientes valores para hacerlo merecedor de la máxima protección.

8.1. Valores culturales

Valor histórico. Con toda seguridad el sistema de riegos de la Huerta de Orihuela es de origen islámico, así lo atestiguan diversos autores andalusíes al tratar de Madnat ryla (Orihuela). Al-Idrs (1099-1165) nos trasmite la fertilidad de su huerta, «tiene huertos, jardines y vergeles que están muy próximos unos a otros y producen frutas en cantidad sin igual… «; ibn Sad al-Magrib (1208-1274), la compara con el Jardín del Paraíso «Cuando viajé desde Murcia en dirección al mar, pasé por Orihuela. La vi cual lugar que se diría ha sido arrancado del jardín de la eternidad, pues posee un rio rumoroso, música en sus norias, pájaros cantores. Posee una fortaleza en extremo inaccesible. Pocos sitios en la tierra son comparables al Jardín del Paraíso que el Corán reserva para los más fieles devotos…». Al-'Udr (1003-1085), es mucho más explícito y en el siglo XI nos describe parte del sistema de riegos de la huerta oriolana «… después los habitantes de la ciudad de Orihuela empiezan a sacar una acequia de este río de sus tierras hasta que termina hacia el lugar llamado Al-Qatrullat (Catral)…» En la red de riegos de la Vega Baja ha quedado fosilizada buena parte de la toponimia árabe, así puede apreciarse en la denominación de los principales cauces como Acequia Vieja de Callosa, Acequia de Almoravit y también en los cauces menores, Azarbe de Benicatel (Los Desamparados) y Brazal de Benimira (Callosa) entre otros. Gracias a un importantísimo códice medieval el Libre dels repartiments de les terres entre vehins de la molt noble y leal e insigne ciutat de Oriola, conocemos la extensión del macrosistema de riegos de la Huerta de Orihuela, en el momento de la conquista cristiana, con varias acequias, las más importantes de las cuales son: dos en la margen izquierda, las de Callosa-Catral y la de Almoradí, y dos en la margen derecha, Alquibla y Molina.

Este sistema de riego se mantuvo tras la conquista feudal. El Privilegio de Alfonso X el Sabio (dado en Valladolid el 14.05.1275) confirmando la designación de Pedro Zapatero como sobrecequiero del Concejo de Orihuela establece también unas disposiciones sobre el reparto de agua y limpieza de acequias, trasmite a época cristiana los usos y costumbres de época andalusí, con un Sobrecequiero o Juez de Aguas del que dependen los acequieros de los distintos cauces y el reparto del agua ligado a la propiedad de la tierra, tal como ocurría en época islámica. Los regadíos medievales se han ido ampliando paulatinamente, pero su modo de gestión, pese a las intromisiones del poder municipal o real durante la Edad Media y Moderna, básicamente ha sido el marcado por la tradición andalusí. Recuperó su gestión autónoma y democrática en 1836, gracias a la aprobación de unas nuevas ordenanzas en sustitución de las de Jerónimo Mingot.

Este gran valor histórico ha quedado reflejado en el Archivo del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela que conserva documentación original con una cronología desde el siglo XV hasta la actualidad. Los documentos están escritos es valenciano y en castellano y organizados en legajos por años y acueductos. Su consulta es pública previa solicitud y en horario determinado por el propio Juzgado.

Valor jurídico. Los valores jurídicos del Tribunal de Aguas de Orihuela son en gran medida equiparables a los descritos por el profesor Víctor Fairén Guillen en su obra «El Tribunal de las Aguas de Valencia y su proceso», ya que el Tribunal oriolano reúne unas características similares al valenciano. Entre estos valores podemos destacar:

Concentración: en el momento del juicio, el Tribunal de Aguas cuenta con todos los datos para proceder judicialmente.

Oralidad: todo el juicio se desarrolla verbalmente, e incluso la sentencia, (que posteriormente se documenta por escrito muy sucintamente).

Rapidez: tal vez sea una de las características más llamativas de este tribunal, y quizá la que más ha influido en su supervivencia.

Economía: los juicios ocasionan unos gastos mínimos. Los Jueces que forman el Tribunal, es decir, los Síndicos, no perciben ningún sueldo por su función. El condenado solo debe pagar la multa estipulada por las Ordenanzas y los gastos procesales, que suelen ser mínimos, además del pago, en su caso, de las responsabilidades económicas derivadas de los daños y perjuicios que se hayan producido.

A ello hay que añadir el carácter consuetudinario y tradicional del Tribunal oriolano, aspecto reconocido en 2021 mediante una modificación de la Ley orgánica del poder judicial.

Valor etnológico. El mantenimiento de la huerta y su modo de gestión a través del Juzgado de Aguas, supone la trasmisión de unos conocimientos agrícolas y especialmente de gestión del agua de carácter milenario, basados en la cooperación y en la equidad. Su impronta ha quedado marcada no solo en los sistemas de riego andalusíes, aun en uso, sino también en la utilización de una tecnología hidráulica para el riego compartida con el mundo islámico, como pueden ser la asociación fuente-alberca y azud-acequia, y también la tecnología de distintos aparatos elevadores de agua, como son norias, cenias y bombillos, adaptados por artesanos locales, los cenieros, y en uso algunos casos prácticamente hasta nuestros días.

Esta cultura de la huerta y el regadío ha dado lugar a un léxico muy característico de nuestra comarca con aportaciones, del árabe, valenciano y castellano. Son significativas la influencia del árabe en la denominación de los principales elementos relacionados con el riego como azud, acequia, azarbe, noria, cenia y acequiero. Y la aportación del valenciano en la denominación de algunos cultivos como bachocas (habas), pesoles (guisantes), crillas (patatas) y bleas (acelgas).

Valor identitario. El sistema de riegos y con él su organismo gestor tiene un gran valor como elemento identitario de la Huerta de Orihuela, ya que es una de las manifestaciones más importantes de un legado multisecular enraizado en la población de nuestra huerta. La población percibe el riego tradicional y la huerta como algo inherente desde tiempo inmemorial a su comunidad, sin el cual esta es difícilmente comprensible. Este aspecto identitario está relacionado con la religiosidad popular, que se manifiesta en algunos eventos y advocaciones relacionados con la agricultura y la ganadería como son las rogativas a la Virgen de Monserrate, a Nuestro Padre Jesús y a distintos santos, y en las festividades de San Isidro Labrador y San Antón.

8.2. Valores naturales. El Juzgado Privativo de Aguas, junto a su condición de elemento patrimonial y cultural va a convertirse, desde sus inicios, en un elemento transformador del paisaje: el acceso al agua de nuevas y amplias extensiones del territorio, la construcción de amplias infraestructuras hidráulicas, junto a la disponibilidad de nuevos caudales donde antes no existían, permiten la implantación de nuevas especies de cultivo en regadío, que termina por transformar grandes superficies históricamente incultas o de secano, en un paisaje de huerta. Tanto la estructura del propio paisaje, como las especies (cultivadas y no cultivadas) que lo componen son, en buena medida, nuevas y diferentes a las existentes con anterioridad a la implantación del nuevo agrosistema. De esa forma la comunidad florística y faunística se transforma, pasando de una, más relacionada con los territorios áridos y semiáridos, a otra en la que predominan taxones (grupos o categorías en que se clasifican los seres vivos) vinculados a ecosistemas más húmedos. Muchos de los géneros de plantas que pueblan hoy la huerta, bordes de camino y campos de cultivo, tales como Diplotaxis, Echium, Eruca, Oxalis, etc., son herederos de esa histórica transformación. Con relación a la fauna, tal vez sea la comunidad de aves, la que haya experimentado un mayor cambio: donde en otro tiempo campeaban especies de carácter más estepario como alondras, cogujadas, alcaravanes o carracas, los nuevos caudales favorecieron la aparición de una comunidad mucho más adaptada originalmente al bosque, que aprovechando la abundancia de recursos que los nuevos cultivos proporcionaban, los ocupó progresivamente. Tal es el caso de muchos paseriformes como el verderón, el verdecillo, los pardillos o los mirlos. En definitiva, el paisaje y ecosistemas primigenios existentes se transforman en un nuevo paisaje antrópico con unos nuevos valores, principalmente culturales.

8.3. Valores medioambientales. El principal valor medioambiental del Juzgado Privativo de Aguas es su importante papel en el mantenimiento de un paisaje cultural de gran agrobiodiversidad y sostenibilidad, ya que los regadíos tradicionales contribuyen a la recarga de los acuíferos y al lavado de las sales del suelo y suponen una reutilización continua de un recurso tan escaso como es el agua. Conformando un sistema medioambientalmente sostenible. Aunque, evidentemente la huerta es un espacio antropizado, la diversidad de biotopos (río, balsas de riego y acequias, cultivos) genera la existencia de gran variedad de flora y fauna, que, dada la proximidad a poblaciones, suponen la mejora medioambiental de los entornos urbanos.

8.4. Valores socioeconómicos

Valor económico. Es indudable el valor económico de la red de acequias, que con la distribución del agua contribuyen a la producción de alimentos y generan empleo. La importancia del Juzgado Privativo de Aguas como institución gestora de un bien público como es el agua, ha sido puesta de manifiesto por el premio Nobel de Economía 2009, Elinor Ostrom, quien al teorizar sobre los bienes de acceso o uso común (common pool resources) puso como ejemplo la gestión de los regadíos del levante español, y entre ellos el Juzgado de Aguas de Orihuela (Ostrom 1990: 76-78). Este uso y gestión de bienes comunes genera cohesión social. La huerta tiene, además de la agropecuaria, otras potencialidades económicas que empiezan a desarrollarse como son el senderismo, cicloturismo, turismo cultural y patrimonial.

Valor democrático. El valor democrático del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela, se manifiesta en la forma de elección de sus representantes y en la toma de decisiones, con la participación directa de los herederos-regantes, lo cual concede legitimidad a las decisiones y acuerdos tomados para la gestión de la red de acequias. Por otra parte, el Tribunal de Aguas supone la participación en la Justicia de la ciudadanía, de acuerdo con lo expresado por la Ley Orgánica del Poder Judicial para los tribunales consuetudinarios.

Valor de consenso. Existe un consenso social generalizado en la necesidad de protección patrimonial para el Juzgado de Aguas de Orihuela. Esto se ha manifestado en la decisión de la Asamblea General de Síndicos, Electos y Representantes del Heredamiento General del Juzgado Privativo de Aguas, para iniciar los trámites necesarios para la declaración de BIC y Patrimonio de la Humanidad del Juzgado. El Ayuntamiento de Orihuela ha iniciado estos expedientes con la aprobación, por unanimidad del Pleno Municipal, de una Moción a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, solicitando la incoación de B.I.C. Inmaterial.

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