RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de una industria de fabricación de azulejos (piezas especiales), polígono industrial Pont, avenida de España, núm. 114, del término municipal de Cabanes. Expediente: (1284994) 081/2019/AIA. [2024/5820]

«Declaración de impacto ambiental

Expediente: (1284994) 081/2019/AIA.

Título: Modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de una industria de fabricación de azulejos (piezas especiales).

Promotor: Tendencias Cerámicas, SLU.

Órgano sustantivo: Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.

Ref. órgano sustantivo: 65/19 IPPC.

Localización: polígono industrial Pont, avenida de España, núm. 114, del término municipal de Cabanes (Castellón).

NIMA: 1200001444.

Antecedentes y descripción del proyecto

Tendencias Cerámicas, SLU, explota una instalación existente y en funcionamiento, que desarrolla como actividad principal la fabricación de azulejos cerámicos.

Constan antecedentes al proyecto en el expediente 2/2011/AIA, por lo que se emite la declaración de impacto ambiental condicionada de fecha 22 de marzo de 2011, para la fabricación de piezas especiales de azulejos.

La instalación se autorizó mediante resolución de 2 de noviembre de 2012, por la Dirección General para el Cambio Climático, otorgando a Tendencias Cerámicas, SLU, la autorización ambiental integrada (AAI) para una planta de fabricación de azulejos (piezas especiales), quedando inscrita en el Registro de instalaciones de la Comunitat Valenciana con el núm. 646/AAI/CV, para una capacidad productiva de 2.025.000 m²/año.

La instalación se ubica en una parcela de referencia catastral 7080117BE4478S0001LI y de superficie 54.000 m², siendo la superficie construida de 22.689 m² (21.052 m² en planta baja y 1.637 m² en planta altillo).

El Ayuntamiento de Cabanes emitió el 29 de abril de 2019 el certificado de compatibilidad urbanística, exponiendo que el inmueble sobre el que se pretende desarrollar la actividad se encuentra situado dentro del Polígono Pont, en suelo clasificado actualmente como urbano, industrial (ind-3) según Plan parcial del sector Pont y que resulta compatible con el planeamiento urbanístico vigente.

El proceso productivo de la actividad se inicia con la recepción de tierras adecuadas en las tolvas y mediante un sistema de elevadores de cangilones y cintas transportadoras, son distribuidas al proceso de prensado, donde las piezas toman consistencia y forma, posteriormente pasan a los secaderos, donde salen con un grado de humedad. A la salida del secadero, existen dos procesos diferentes:

a) Si el proceso es bicocción, las piezas son cocidas previamente a su introducción en la cadena de esmaltado, tras el cual se vuelven a cocer, quedando a su salida listo el producto para su clasificación y empaquetado.

b) Si el proceso es monococción, las piezas pasan directamente al esmaltado y posteriormente a cocción sin cocción previa.

En el proceso de esmaltado tienen lugar las distintas operaciones de acabado superficial de la pieza en función del producto que se pretenda obtener. Las piezas esmaltadas crudas se almacenan en boxes que se trasladan a los secaderos de box para que se sequen hasta obtener la humedad adecuada para su cocción. Posteriormente las piezas pasan por el horno y una vez cocidas, van a la sección de clasificación y empaquetado, quedando listo el producto para su almacenamiento y distribución.

Asimismo, se reciben piezas base ya cocidas directamente de los proveedores, no siendo necesaria en este caso la etapa de prensado, secado y cocción de las piezas.

La modificación propuesta con mayor relevancia ambiental consiste principalmente en el incremento de la capacidad de producción de la instalación, que no generará variación en el proceso productivo realizado, pero llevará asociado un aumento de los consumos de materias primas y auxiliares, aumento de la cantidad de residuos generados, focos de emisiones atmosféricas, ruido e incremento del consumo de agua.

Descripción de la modificación sustancial proyectada (Referencia del órgano sustantivo 65/19 IPPC)

La modificación plantea las siguientes actuaciones:

1. Incorporación y eliminación de maquinaria e instalaciones. Principalmente para mejorar el proceso productivo, se pretende instalar los siguientes equipos: Un horno, un secadero de box, un secadero horizontal y una nueva línea de esmaltado, así como modificar las características del secadero horizontal. Se eliminará el filtro de vía húmeda y el de vía seca existente e incluirá un filtro de limpieza general y dos filtros de vía seca para la aspiración de material pulverulento tanto en la cadena de esmaltado como en la zona de tierras y prensas. Se eliminan del proceso productivo las secciones de pantallas serigráficas y tercer fuego.

2. Debido a las necesidades de mercado, el proceso productivo se basará en monococción y bicocción, por tanto, se modificarán las características del azulejo en cuanto a dimensiones y peso.

3. Se realiza una ampliación de las instalaciones (nuevas naves) para mejorar el proceso de almacenamiento.

4. Modificación del emplazamiento de la planta, la dirección se corresponde actualmente con Av. España núm. 114 del polígono industrial Pont, al ser asignados los números del polígono.

5. Actualización de los datos sobre materias primas y auxiliares, consumo de agua y residuos generados, confiriéndole la condición de pequeño productor de residuos peligrosos.

6. Se solicita la modificación de la clasificación de la actividad dentro catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según el código 04061751 grupo C (>=200 t/día y

Durante la tramitación del expediente de evaluación de impacto ambiental, el órgano sustantivo comunica que se ha acumulado en el expediente 065/19 (modificación sustancial de la AAI), el expediente 062/23 (modificación no sustancial).

Descripción de la modificación no sustancial (Referencia del órgano sustantivo 62/23 IPPC)

La modificación plantea realizar una nueva línea de producción, con las siguientes actuaciones:

1. Ampliación de maquinaria e instalaciones.

2. Instalación de nuevos focos de emisiones: horno núm 7, Secadero horizontal 9, secadero horizontal 10, grupo electrógeno horno 7, grupo electrógeno 5 esmaltadoras, secadero de box 5.

3. Eliminación del secadero horizontal 6.

4. Traslado de ubicación del secadero horizontal 8 existente a ubicación del secadero horizontal 6 eliminado, cambiando también su descripción.

5. Nuevo secadero horizontal 8.

6. Movimiento de tierras para realizar una explanada sin uso.

7. Caseta para el personal de carga de escasa entidad adosada a la nave.

Con las modificaciones planteadas se pretende incorporar y eliminar maquinaria e instalaciones. Se proyecta actualizar las líneas productivas instalando diversos equipos y dando de baja otros e incrementar la producción, hasta alcanzar después de las modificaciones una capacidad productiva de 311,20 t/día (3.764.665 m²/año) de producto cerámico, considerando 335 días al año de funcionamiento.

La capacidad productiva de 311,20 t/día corresponde a una producción de 249,48 t/día, según la modificación sustancial (expediente 065/19 IPPC) y a un incremento de producción de 61,72 t/día, según la modificación no sustancial (expediente 062/23 IPPC).

Tramitación administrativa

Con fecha 17 de septiembre de 2019, se recibió oficio del Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (órgano sustantivo), solicitando pronunciamiento sobre la suficiencia e idoneidad de la documentación presentada.

Adjunta al oficio: estudio de impacto ambiental (año 2019), proyecto básico de modificación sustancial de la AAI (año 2019), resumen no técnico del proyecto, certificado de compatibilidad urbanística y documentación complementaria.

Con fecha 18 de enero 2021, el órgano sustantivo remite oficio comunicando que se da traslado de la nueva documentación aportada por la mercantil, con modificaciones a la documentación presentada inicialmente, que implica incremento de la capacidad productiva de la planta y solicita pronunciamiento sobre la suficiencia e idoneidad de la nueva documentación aportada.

Adjunta al oficio: Anexo al proyecto básico de modificación sustancial de la AAI (año 2020).

Con fecha 9 de noviembre de 2022, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (órgano ambiental) remite informe de suficiencia de documentación al órgano sustantivo, incidiendo principalmente en que se acredite la disponibilidad de los recursos hídricos debidamente autorizados en cantidad suficiente para abastecer las necesidades de la planta derivada del incremento de producción planteado. Asimismo, requiere la solicitud de evaluación de impacto ambiental, según lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 9 de febrero de 2024, el órgano sustantivo remite oficio comunicando que la tramitación del expediente 062/23 de modificación no sustancial, se ha acumulado en el expediente 065/19 de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada. Asimismo, notifica que se ha realizado la información pública del expediente y que, durante el periodo de información pública, no se han presentado alegaciones al proyecto, y solicita la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

Adjunta al oficio la siguiente documentación: estudio de impacto ambiental (año 2019), anexo justificativo del consumo de agua, informe del Ayuntamiento de disponibilidad de recursos hídricos, documentación técnica justificativa de la modificación no sustancial de la ampliación de la nueva línea de producción con incremento de la capacidad productiva (año 2023), fichas CAPCA y trámite de información pública.

Con fecha 21 de febrero de 2024, el órgano sustantivo remite los informes recibidos en las consultas realizadas a las administraciones públicas afectadas, siendo:

1. Confederación Hidrográfica del Júcar emite informe favorable condicionado.

2. EPSAR emite informe favorable.

3. Informe del Servicio de Protección de la Atmósfera emitido el 10 de octubre de 2022, considerando que la documentación aportada en materia de emisiones a la atmósfera es suficiente y adecuada.

Con fecha 8 de marzo de 2024, el órgano sustantivo remite copia de la solicitud de evaluación de impacto ambiental aportada por la mercantil, según lo requerido por este órgano en el informe emitido con fecha 9 de noviembre de 2022.

Consideraciones ambientales

Cabanes se localiza en la zona de calidad del aire: Zona ES1003: Mijares–Penyagolosa (área costera), situado en la comarca de la Plana Alta, en la provincia de Castellón. La planta existente se localiza en el polígono industrial Pont, al sur de Cabanes y aproximadamente a 2 km de su núcleo urbano. El polígono industrial se encuentra delimitado por la carretera CV-10 al este, la parte oeste linda con terreno forestal y la zona sur se sitúan campos de cultivo.

Consultado el visor cartográfico de la Generalitat, no se observan elementos de la Red Natura 2000, ni de otros espacios naturales protegidos en la zona proyectada. La parcela no está afectada de peligrosidad por inundación, ni por terrenos forestales.

El estudio de impacto ambiental identifica y valora los impactos en la fase de funcionamiento y en la fase de cese y desmantelamiento de las instalaciones, por ser una instalación existente.

Asimismo, establece las medidas protectoras y correctoras en la fase de explotación, siendo principalmente el mantenimiento adecuado de los equipos y maquinaria y limpieza periódica de las instalaciones. Se detallan en el proyecto las mejores técnicas disponibles del sector cerámico aplicables a la instalación.

Se incluyen las MTD aplicables a los procesos de producción, diferenciando entre las emisiones difusas y canalizadas. Las medidas correctoras para prevenir o reducir las emisiones difusas serán: Limpieza de instalaciones, vías de circulación y áreas de estacionamiento de vehículos. No se permitirá el acceso o salida de la instalación a vehículos que no circulen cubiertos o cerrados para evitar posibles derrames. El almacenamiento de materiales pulverulentos se realiza en tolvas cerradas y el sistema de transporte y manipulación se realiza en nave cerrada con un sistema de aspiración que dispone de sistemas correctores de depuración. Se contará con sistemas de aspiración en la zona de tierras y prensas, así como en la cadena de esmaltado donde se genere material pulverulento.

Respecto a las emisiones canalizadas se prevén principalmente las siguientes medidas correctoras para prevenir o reducir la emisión de contaminantes: mantenimiento adecuado de los equipos y maquinaria, los filtros de vía seca (filtros de mangas) y vía húmeda, disponen de un control continuo de diferencia de presión en el filtro como medida de autocontrol. Los equipos (secaderos y hornos) consumirán gas natural como combustible más limpio.

Según el anexo al proyecto básico de modificación sustancial de la AAI (año 2020) aportado en enero 2021, con modificaciones a la documentación presentada inicialmente, se indica que la capacidad de consumo de disolventes de la instalación es de 6,18 t/año. El estudio de impacto ambiental y el resto de documentación presentada no hace referencia al impacto ocasionado por el consumo de disolventes, exponiendo que el consumo se limita a labores de mantenimiento.

Los residuos generados en la instalación son retirados por gestor autorizado.

El consumo de gas natural procedente de la red de distribución es suministrado a través de una estación de regulación y se distribuye mediante tuberías hasta cada aparato de consumo instalado.

Se dispone de un depósito de 1.500 litros de gasóleo para los vehículos propios y grupos electrógenos de emergencia, con un consumo anual estimado de 30.000 litros, colocado sobre un cubeto de retención ante posibles derrames accidentales.

Se recuperará el exceso de calor de la etapa de enfriamiento de los hornos para ser utilizado en los secaderos de box en el presecado de las piezas cerámicas, previo a su cocción.

El abastecimiento de agua para el uso industrial se realiza a través de la red municipal del Ayuntamiento de Cabanes que previo a su utilización es acumulado en un depósito, y del agua reciclada procedente del sistema de decantación (balsas) y el uso sanitario se abastece de la red municipal.

El consumo de agua anual previsto en la instalación considerando las modificaciones y ampliaciones previstas es de 9.241 m³.

El Ayuntamiento de Cabanes el 15 de febrero de 2023, emite informe relativo a la justificación de la disponibilidad de los recursos hídricos, exponiendo que en cuanto al consumo anual previsto incluyendo la ampliación propuesta sería de 9.241 m³ y de conformidad con la información facilitada por Fomento Agrícola Castellonense, SA, como concesionaria de servicio domiciliario de agua potable en este municipio, se informa:

1. Que la mercantil dispone de suministro de agua potable del servicio de abastecimiento de Cabanes desde el año 2001.

2. Según la información facilitada por el concesionario del servicio domiciliario de agua potable, en este municipio existe disponibilidad de los recursos hídricos para abastecer las necesidades derivadas del incremento de producción que se prevé en la ampliación de la modificación sustancial de la AAI solicitada y que el propio peticionario ha cuantificado en un consumo anual de 9.241 m³.

Las aguas residuales industriales producidas en las líneas de esmaltado, laboratorio, filtrado de vía húmeda y limpieza de la planta, son dirigidas mediante canaletas a las tres balsas de decantación (balsas limpieza), siendo reincorporadas al proceso. Estas balsas tienen por objeto la decantación de partículas coloidales en suspensión como sólidos sedimentables y mediante un grupo de bombeo, son reutilizadas. Los lodos y suspensiones acuosas serán retirados periódicamente por gestor autorizado.

Las aguas industriales procedentes del corte de piezas cerámicas son conducidas mediante canaletas a otras balsas de decantación (balsas de corte). Estas aguas son reincorporadas mediante un grupo de bombeo al proceso de corte. Periódicamente los lodos de las balsas son retirados por gestor autorizado.

Por tanto, no se produce vertido de aguas residuales industriales (vertido cero). La documentación aportada indica que el agua depurada es reutilizada en la planta o en una industria de atomizado externa.

Las aguas residuales sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios, se vierten a la red de alcantarillado municipal.

Respecto a las aguas pluviales, las aguas de las cubiertas de las naves son canalizadas hasta la red de pluviales pública. Las aguas recogidas en las explanadas no urbanizadas discurren superficialmente por la pendiente natural. Las aguas que discurren por viales, zonas de aparcamiento y explanadas urbanizadas son canalizadas mediante rejillas y sumideros existentes. No existen acopios de materias primas pulverulentas en el exterior, por lo que las aguas pluviales no arrastran este tipo de sustancias.

El programa de vigilancia ambiental principalmente adoptará en la fase de funcionamiento las siguientes medidas:

Respecto a las emisiones atmosféricas: Realización de controles periódicos reglamentarios y autocontroles con objeto de verificar que los niveles de emisión de contaminantes al exterior están por debajo de los permitidos. Se dispondrá de un documento en el que se reflejen todos los focos de la instalación con indicación de la periodicidad y los parámetros a medir o controlar, así como los valores de referencia.

Se dispondrá de un documento en el que se refleje la periodicidad de la auditoria acústica a realizar y los parámetros a medir, así como los valores de referencia.

Se llevará un control de los residuos generados, tiempo máximo de almacenamiento, forma de acopio, etiquetado y retirada por gestores autorizados. Se llevará un control documental sobre los gestores de los residuos y las cantidades gestionadas.

Respecto a los vertidos, se realizará una comprobación periódica del correcto funcionamiento de las sondas, bombas y sistemas de seguridad instalados. Ante cualquier derrame accidental, se procederá a la limpieza de la zona mediante material absorbente y a la posterior gestión como residuo peligroso.

Consideraciones jurídicas

El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo previsto en el artículo 7.1.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe 4.k de su anexo I.

El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1ª, capítulo II del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo:

Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de una industria de fabricación de azulejos (piezas especiales), promovido por Tendencias Cerámicas, SLU, situado en el polígono industrial Pont, avenida de España, núm. 114, del término municipal de Cabanes (Castellón), siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y el resto de documentación presentada y de conformidad con las siguientes condiciones:

1. Se tendrá especial atención a las operaciones de mantenimiento y gestión de los filtros de mangas y a sus residuos evitando la dispersión de las partículas contenidas en los mismos. Los filtros deberán disponer de contenedores o sacas adecuadas para el acopio de las partículas evitando su deposición en el suelo.

2. Se garantizará la estanqueidad e impermeabilidad de las balsas de decantación existentes que contienen aguas residuales para impedir las filtraciones al terreno y deben ser de capacidad adecuada y suficiente para no producir reboses que pudieran alcanzar la red de evacuación de aguas pluviales. El titular de la instalación deberá llevar a cabo un mantenimiento adecuado de las citadas balsas de forma que quede asegurada su impermeabilidad y estanqueidad a lo largo del tiempo.

3. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. Se integrará un plan de control de la estanqueidad de las balsas y canaletas. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

Segundo

Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

a. Ordenar la publicación de esta declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

b. Esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.

València, 26 de abril de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
305723 {"title":"RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de una industria de fabricación de azulejos (piezas especiales), polígono industrial Pont, avenida de España, núm. 114, del término municipal de Cabanes. Expediente: (1284994) 081\/2019\/AIA. [2024\/5820]","published_date":"2024-07-05","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"305723"} valencia Actos administrativos,Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio,DOGV,DOGV 2024 nº 9886 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-07-05/305723-resolucion-26-abril-2024-director-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-cual-se-formula-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-modificacion-sustancial-autorizacion-ambiental-integrada-industria-fabricacion-azulejos-piezas-especiales-poligono-industrial-pont-avenida-espana-num-114-termino-municipal-cabanes-expediente-1284994-081-2019-aia-2024-5820 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.