RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural de la Tinença de Benifassà, en los términos municipales de de la Pobla de Benifassà, Vallibona, Rosell, Castell de Cabres. Expediente 016/2021-EAE [2024/5850]

De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 16/2021-EAE.

«Informe ambiental y territorial estratégico

Trámite: Revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural de la Tinença de Benifassà

Promotor: Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.

Autoridad sustantiva: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Localización: Términos Municipales de la Pobla de Benifassà, Vallibona, Rosell, Castell de Cabres.

Expediente: 016 – 2021 – EAE

La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 17 de febrero de 2022, adoptó el siguiente:

Acuerdo

Vista la propuesta de Informe Ambiental y Territorial Estratégico de la Revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural de la Tinença de Benifassà, en los siguientes términos:

En fecha 19 de febrero de 2021 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la Revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural de Tinença de Benifassà.

Para la presente propuesta de Acuerdo, los artículos referidos a la ley 5/2014, se entenderán mutatis mutandis a los correspondientes en el actual Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

A) Documentación Presentada

La solicitud de inicio, remitida por la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales aporta la siguiente documentación:

– Borrador de la Revisión del plan; – Documento Inicial Estratégico; – Cartografía y – Varios archivos, referidos al anterior plan de Prevención de Incendios y que ahora se revisa.

Desde el punto de vista formal, cumple con los contenidos del artículo 50 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP vigente en el momento de su presentación). La documentación se presenta en formato digital.

B) Planeamiento Vigente

La Resolución de 14 de febrero de 2011, del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, aprobó el Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural de la Tinença de Benifassà, con una vigencia de 10 años.

El contenido de este Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Tinença de Benifassà constituye la directriz técnica en esta materia en el ámbito del parque, sin perjuicio de lo establecido en su marco legislativo propio, en concreto el Decreto 57/2006, de 28 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Tinença de Benifassà (DOGV 5252, 05.05.2006), como de la normativa general de prevención de incendios forestales

En cuanto a la normativa sectorial forestal o de incendios forestales, conforme a la división del terreno forestal de la Comunidad Valenciana establecida en el Plan de Acción Territorial Forestal, forma parte de la Demarcación Forestal de San Mateu, cuyo plan de prevención de incendios forestales a nivel demarcación fue aprobado mediante Resolución de 14 de abril de 2014, del conseller de Gobernación y Justicia.

A los efectos de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el presente plan de la demarcación de san Mateu, junto a lo establecido en la planificación general de extinción de incendios forestales en su ámbito territorial tiene la consideración de plan de defensa. El plan de prevención de incendios forestales de demarcación tiene una vigencia de 15 años a contar desde su aprobación (2014), sometido a revisiones ordinarias cada 5 años.

La disposición transitoria del plan de prevención de incendios forestales de la demarcación de san Mateu indica que los municipios que no cuenten con plan local de prevención de incendios forestales establecido en el artículo 55.3 de la Ley forestal de la Comunidad Valenciana, deberán adaptarse al Plan de Prevención de Incendios Forestales de la mencionada demarcación. En este sentido, en la página 22/64 del borrador del plan se indica que los municipios cuyo Plan local de prevención de incendios forestales está pendiente de elaborar y aprobar son los de: la Pobla de Benifassà, Rossell, Castell de Cabres y Vallibona.

C) Objeto de la revisión

Como señala la página 4/19 del Documento Inicial Estratégico, «es por la caducidad del P.P.I.F. de 2011, por lo que se realiza la presente Revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales (en adelante P.P.I.F.)».

La revisión tiene como objetivo actualizar las actuaciones que engloba el P.P.I.F., para lo cual se ha realizado un análisis del grado de cumplimiento del mismo, cuyo resultado se recoge en la revisión del P.P.I.F. (en su anexo 1), a partir del que se han descartado algunas de las actuaciones, bien por estar ya ejecutadas, o bien por haberse considerado innecesarias o inviables a lo largo de la vigencia del plan.

El Borrador del Plan de Prevención realiza un análisis de riesgo, histórico y las áreas de mayor de incendios y presenta una carpeta con abundante cartografía sobre planos fechados en 2007.

Por otra parte, se ha tratado de simplificar el plan, englobando en una única actuación, aquellas pequeñas actuaciones que estaban dirigidas a un mismo objetivo (por ejemplo: las actuaciones 10.1, 10.2, 10.3.1, 10.3.2, 10.3.3 y 10.3.4 del Plan de prevención de causas, relativas al diseño y edición, de folletos divulgativos, se agrupan en una única actuación, la actuación 2.2 del Plan de prevención de causas, en la revisión). La revisión del Plan incluye en su memoria (apartados 3 y 4) unas tablas en las que se indican las actuaciones que incluirá la revisión del plan, y, en su caso, el código que tales actuaciones tenían en el Plan aprobado en 2011.

Por otra parte, se ha añadido algunas actuaciones que se han considerado de interés, como por ejemplo la realización de un estudio de puntos estratégicos de gestión del combustible (actuación 1.1 del Plan de Infraestructuras), que con carácter general, se han incorporado en la revisión de los planes de todos los parques naturales.

Por último, en lo relativo a infraestructuras de prevención (áreas cortafuegos, puntos de agua y red viaria), cabe indicar que, en la actualidad, existen los Planes de Prevención de Incendios Forestales de Demarcación, los cuales ya están aprobados e incluyen una extensa planificación de estas infraestructuras en toda la Comunitat, por lo que las infraestructuras que contempla la presente revisión son las establecidas por el Plan de Prevención de Incendios de la Demarcación de Sant Mateu.

En este punto, cabe indicar que, en caso de existir infraestructuras distintas y ya ejecutadas en cumplimiento del PPIF aprobado en 2011, estas se recogen y se modificarán en el Plan de Demarcación.

Define también los organismos promotores e implicados en cada actuación, así como una previsión temporal para la ejecución de estas y una estimación económica.

El ámbito de estudio abarca la totalidad del P.O.R.N. del espacio natural, así como terrenos colindantes, abarcando la totalidad de los municipios de la Pobla de Benifassà, Vallibona y parte de Rossell y una pequeña superficie de Castell de Cabres.

El Parque Natural de la Tinença de Benifassà ocupa 4.967 hectáreas, divididas en 24 parcelas o montes, siendo la mayoría de ellas propiedad de la Generalitat.

La superficie de estas parcelas oscila desde menos de 2 hectáreas, como pueden ser algunas de las que forman parte del monte de Santo Domingo, en Vallibona, hasta las 3.317 hectáreas, que compone la zona continua de Parque Natural de mayores dimensiones y que integra los montes de la Tenalla, Ombríes de Benifassà y Masía del Trinchan. El carácter disgregado del espacio protegido ha obligado a estudiar y analizar un ámbito mayor, que englobara todo el Parque Natural, y permitiera dirigir y realizar actuaciones comunes respecto a la prevención de incendios. Por ello, en el análisis histórico y en el Plan de Prevención de causas, se ha empleado el límite del PORN como límite de estudio, con 25.814 hectáreas.

Como indica la página 6/19 del DIE se han considerado dos alternativas.

Por una parte, la Alternativa 0, que consistiría en mantener el contenido exacto de las actuaciones establecidas en el P.P.I.F. aprobado en 2011.

En lo que respecta al Plan de Prevención de Causas, tanto en la alternativa 0 como en la alternativa 1, las actuaciones incluidas en el mismo no tienen efecto sobre el territorio puesto que se trata de actuaciones cuya finalidad es la difusión de las normas de prevención de incendios.

En cuanto al Plan de Prevención de Infraestructuras, la alternativa 0, incluye 437 km de áreas cortafuegos, 740 km de acondicionamiento de viales, nueva apertura de 16 km de pistas, la construcción de 8 depósitos de agua nuevos y la adaptación o mantenimiento de 55 depósitos y balsas existentes, además de la apertura y mantenimiento de fajas perimetral a núcleos urbanos.

La Alternativa 1, es la finalmente seleccionada y consiste en realizar una revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural.

Las actuaciones contempladas en la alternativa 1, incluyen 226 km de áreas cortafuegos, 304 km de acondicionamiento de viales, la nueva apertura de 6 km de viales, la construcción de 7 depósitos y la adaptación de 21 existentes

Esta alternativa 1 seleccionada se estructura en:

• un Plan de Prevención de Causas y

• un Plan de Infraestructuras.

Comprende 26 actuaciones (13 en el Plan de Prevención de Causas y 13 en el Plan de Infraestructuras), y un apartado de Seguimiento y control de la ejecución de las actuaciones.

Por la información aportada en el borrador del plan (página 11/19 del DIE), los principales cambios de la alternativa 1 seleccionada respecto a la alternativa 0, son:

En el Plan de Prevención de Causas:

– La agrupación de las actuaciones relativas a jornadas y difusión mediante folletos y la inclusión de la difusión multimedia (actuaciones 2.1 y 2.2).

– La agrupación de actuaciones encaminadas a facilitar la elaboración de los Planes Locales de quemas (actuación 3.1) y el fomento de alternativas distintas al fuego para la eliminación de restos vegetales (actuación 3.2), sin especificar únicamente la creación de líneas de ayuda.

– La inclusión de las actuaciones de adaptación de los paelleros e instalación de carteles en las áreas de uso público como parte de la actuación de adaptación de las áreas de uso público del Plan de Infraestructuras (actuación 6.1).

– La agrupación e implementación de las actuaciones relativas a vigilancia y detección de incendios, mediante la referencia al Plan de Vigilancia Preventiva de la C.V. y la inclusión de las ayudas al voluntariado para prevención de incendios forestales (actuaciones 6.1 y 6.2)

– La inclusión de las actuaciones de Actualización de la zonificación del riesgo de incendios, no únicamente por caída de rayos, sino más extensa, y modificación de la normativa sectorial del P.N. para facilitar la ejecución de las infraestructuras de prevención (actuaciones 7.1 y 8.1 del plan de prevención de causas).

– Y la exclusión de las actuaciones relativas a:

• incluir las normas de prevención de incendios en la normativa sectorial del P.N.,

• las ayudas para la construcción de quemadores

• la eliminación de puntos de vertido no controlados, que realizan los ayuntamientos

• la elaboración de un Plan de Uso Público del parque

• la elaboración de Planes de Autoprotección de las zonas urbanizadas

• la elaboración, por parte de los ayuntamientos, de un Plan de recogida selectiva de restos vegetales

En el Plan de Infraestructuras:

– La inclusión de la elaboración de un estudio sobre los Puntos Estratégicos de Gestión de la vegetación para la prevención de incendios forestales (actuación 1.1).

– La agrupación de las actuaciones relativas a cada tipo de infraestructura (áreas cortafuegos, red viaria y red hídrica), así como las relativas a la adecuación de áreas recreativas, incluyendo tanto la ejecución como la redacción de los proyectos (actuaciones 2.1, 2.2, 3.1,3.2, 4.1, 4.2 y 6.1).

En lo referente a las infraestructuras, se modifica el contenido de las actuaciones respecto al PPIF de 2011, que se sustituye por las que se incluyen en el Plan de prevención de Incendios de la Demarcación de Sant Mateu. Únicamente se incluyen en esta revisión aquellas que establece dicho plan de demarcación.

Sí se mantiene la ejecución y mantenimiento de fajas perimetrales a zonas urbanas, que no están contempladas en el Plan de Demarcación.

– La agrupación en una única actuación de las actuaciones destinadas al mantenimiento y recuperación de cultivos (actuación 5.1), la implantación de plantaciones truferas y de aromáticas (actuación 5.2) y al aprovechamiento ganadero (actuación 5.3).

– El fomento de la ejecución de infraestructuras, no se centra en subvenciones y ayudas únicamente, sino que contempla más opciones, como convenios, estudios, colaboraciones, etc.

– Y la exclusión de las actuaciones relativas al incluir las normas de prevención de incendios en la normativa sectorial del P.N. y la elaboración de un Plan de ordenación silvopastoral del PORN de la Tinença de Benifassà

Además, como se ha comentado anteriormente, se introduce un apartado relativo a la coordinación y seguimiento de las actuaciones, en el que queda también incluida la posibilidad de celebrar reuniones de prevención de incendios con el Parque Natural (anterior actuación D del Plan General del P.P.I.F.)

Se prevé que el contenido del Plan se desarrolle durante los 10 años siguientes a su aprobación.

La Revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales del P.N. de la Tinença de Benifassà incluye la planificación económico-temporal prevista para el desarrollo del Plan (anexo 3 de la documentación entregada).

Justificación de la revisión

Como se ha indicado anteriormente el plazo previsto para la vigencia del actual Plan de Prevención de Incendios Forestales (PPIF) del Parque Natural de la Tinença de Benifassà ha concluido (10 años), siendo necesaria su revisión, por caducidad, de manera que se continúe con el trabajo de prevención estableciendo qué actuaciones del vigente plan se prorrogan y actualizan y cuáles se descartan, así como la introducción de nuevas en función de su necesidad o interés.

Esto se ha efectuado después de llevar a cabo un análisis del nivel de cumplimiento del vigente plan cuyas modificaciones se han reflejado en el apartado anterior.

Es importante destacar que como indica el borrador del plan presentado (página 6/74), el grado general de cumplimiento del P.P.I.F. del Parque Natural de la Tinença de Benifassà es del 27 %.

Las actuaciones relativas a ejecución del Plan de infraestructuras de prevención de incendios, que se cumplen en un 28 % de lo previsto.

El grado de cumplimiento alcanzado por el Plan de Prevención de Causas del P.P.I.F. del Parque Natural también es bajo, su nivel de ejecución es del 25 %.

La causa más frecuente de incendios han sido los rayos y que en ambos casos los incendios intencionados han supuesto aproximadamente un 16-17 % de la superficie quemada.

Por otra parte, destaca la desaparición en este último periodo de las quemas agrícolas como causa de incendio y la aparición de sucesos a causa de negligencias y líneas eléctricas

En el ámbito del Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural de la Tinença de Benifassà, no ha habido grandes incendios en las dos series temporales analizadas.

D) Documento Inicial Estratégico Presentado

Siguiendo el artículo 50 de la entonces vigente Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, el documento inicial estratégico presentado consta de:

1 Objetivos del Plan y Problemática existente.

2 Ámbito Territorial y Alcance del Plan y contenido de las alternativas

3 Desarrollo previsible del plan.

4 Diagnóstico ambiental y territorial anterior al plan.

5 Efectos previstos sobre el medio ambiente, el territorio y el cambio climático.

6 Selección de las Alternativas contempladas.

7 Incardinación con la estrategia territorial valenciana e incidencia en otros instrumentos de planificación.

8 Procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica.

9 Medidas preventivas o atenuantes de efectos negativos sobre el medioambiente y territorio.

10 Medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

La alternativa es única, es decir, continuar con el plan anterior y adaptarlo al Plan de prevención de incendios de la demarcación forestal ya aprobado.

Hemos de mencionar que en la elección de la única alternativa propuesta y por tanto seleccionada en el Borrador de plan no se ha indicado el por qué dicha alternativa a diferencia de la anterior (la caducada y cuya ejecución fue baja) sí va a poder ejecutarse, si bien en este sentido, se establece un seguimiento de la ejecución de las actuaciones (página 25/74 del Borrador del Plan) acompañando en el anexo 3 fichas particularizadas para cada una de las actuaciones del Plan de Prevención de Causas y del Plan de Infraestructuras en la que se indica el tipo de actuación, la cantidad prevista, unidad de medición e indicador, valoración económica, organismo promotor, organismos implicados y descripción de cada actuación.

E) Consultas Realizadas

1. Por parte del órgano promotor:

La página 5/19 del DIE presentado, indica que se han realizado también consultas al Parque Natural (en el anexo 1 del presente documento se adjunta una descripción del procedimiento seguido y las consultas y la participación realizadas).

Durante la fase análisis del grado de avance del plan de prevención se realizaron consultas a diferentes organismos públicos (D.T Castellón, DG Medio Natural, Aytos de Rosell, Vallibona, Canet lo Roig, Pobla de Benifassà, Xert, Herbés, Morella, Castell de Cabres y Diputación de Castellón, Red Eléctrica, Centro de Coordinación de Emergencias de la Eliana) y privados (Iberdrola y Endesa). Se traslada el informe de 17.11.2020 del director del parque natural.

2. Por parte del órgano ambiental la documentación aportada se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones afectadas:

Consulta Informe Administración Pública Consultada

02.06.2021

22.09.2021

13.09.2021 SubDG Ordenación del Territorio y Paisaje:

• Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje

• Servicio de Gestión Territorial (PATRICOVA)

02.06.2021

20.09.2021

29.10.2021

25.10.2021

08.07.2021 SubDG Medio Natural:

Ser. Ordenación y Gestión Forestal,

Gestión Espacios Protegidos y

Vida Silvestre

Caza y Pesca

02.06.2021 Unidad de inspección del patrimonio histórico artístico – DT educación, Cultura y deporte de Castellón.

02.06.2021 Servicio de Agricultura – Dirección territorial de Castellón

02.06.2021 Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias

02.06.2021 Confederación Hidrográfica del Ebro

02.06.2021 14.09.2021 Confederación Hidrográfica del Júcar

02.06.2021 Consorcio provincial de bomberos de Castelló

02.06.2021 Ayuntamientos de Castell de Cabres, Pobla de Benifassà, Rosell y Vallibona

02.06.2021 Diputación de Castelló

02.06.2021 Red Eléctrica

02.06.2021 21.06.2021 Iberdrola

02.06.2021 Grupo para el estudio y conservación de los espacios naturales – GECEN

Nota: Los informes recibidos se pueden consultar en la página web https://mediambient.gva.es/va/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients-d-avaluacio-ambiental-estrategica una vez se emita este IATE.

De las consultas efectuadas a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d y 51.1 de la LOTUP indicamos los siguientes aspectos.

– Infraestructura verde y paisaje

El informe de 22.09.2021 del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje indica que:

El parque se encuentra el ámbito del Paisaje de Relevancia Regional PRR 02, Entorno de la Pobla y Monasterio de Benifassà. Entorno de Morella, siendo parte de la Infraestructura Verde a escala regional de acuerdo con el artículo 5 de la LOTUP.

El P.P.I.F contiene un Plan de Prevención de Causas y, especialmente, un Plan de Infraestructuras, donde se incluyen propuestas a llevar a cabo que tendrán influencia sobre la infraestructura verde y sobre el paisaje, incluyéndose en el mismo algunas medidas de integración paisajística de carácter genérico (aunque no se denominan como tales).

Añade el siguiente condicionado:

Se deberá hacer constar como condición en las fichas del Anejo 2, Programas de Actuación, del Plan de Infraestructuras, que para el desarrollo de los proyectos en ellas indicados cuyo objeto sea la ejecución de elementos que incidan sobre la infraestructura verde y el paisaje, que dicho proyecto contenga el correspondiente instrumento de Paisaje, en este caso, Estudio de Integración Paisajística:

• apertura de nuevas pistas,

• construcción de depósitos de agua,...

Todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.3 de la LOTUP anteriormente citado, así como al artículo 6.4.b de dicha ley, que establece que los estudios de integración paisajística valoran los efectos sobre el carácter y la percepción del paisaje de proyectos y actuaciones con incidencia en el paisaje, estableciendo medidas para evitar o mitigar los posibles efectos negativos.

– Patricova

El informe de 13.09.2021 señala que:

Desde el punto de vista de la vulnerabilidad las actuaciones previstas en el Plan Prevención de incendios Forestales en el Parque Natural de la Tinença de Benifassà, el estudio propone una serie de alternativas y actuaciones, las cuales en principio, son compatibles con la normativa. Pero, la revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales realiza una descripción genérica, mediante fichas, de las actuaciones a realizar durante la vigencia de este plan. Dado que no se localizan las actuaciones concretas, particularmente las referidas en el plan de infraestructuras, ya que se encuentran recogidas en el plan de prevención de incendios forestales de demarcación y no es posible identificar las afecciones por inundabilidad. Igualmente, esta revisión no hace referencia a las afecciones de las cartografías del PATRICOVA y SNCZI, las cuales tendrían que ser tenidas en consideración en las diferentes actuaciones que es pretender desarrollar con la revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural de la Tinença de Benifassà.

Realiza las siguientes consideraciones:

1. El Plan de Prevención de incendios Forestales del Parque Natural de la Tinença de Benifassà está afectado por peligrosidad de inundación, sin embargo, tendrán que ser concretadas en los proyectos que ese desarrollo las actuaciones que comportan la alteración de la rasante y las afectaciones, así como, en el supuesto de que proceda las medidas que se prevean para reducir los efectos de la inundabilidad. Se considera que el PPIF será compatible con la Normativa del PATRICOVA, siempre que se incorpore en las actuaciones que se proyectan las condiciones de adecuación de las infraestructuras previstas en el artículo 21.

2. Las actuaciones previstas en el PPIF, si se ejecutan de forma que sean compatibles con la Infraestructura Verde y de reducido impacto, no se prevé que genere un incremento significativo del riesgo de inundación.

3. El criterio que, en materia de riesgo de inundación, tienen que ser considerados en el PPIF afectado por peligrosidad de inundación es, que los proyectos de ejecución derivados de este tendrán que cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21 de la Normativa del PATRICOVA.

Finalmente concluye que se encuentra afectado por peligrosidad de inundación y se considera compatible, según las determinaciones normativas del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana.

Subdirección General de Medio Natural

El informe de 20.09.2021 del servicio territorial de Medio Ambiente y sección Forestal de Castellón, indica el siguiente reparo:

Los depósitos nuevos propuestos que no son propiedad de la Generalidad Valenciana, se comprueba que dos de los que se encuentran en el ámbito del Parque Natural, los codificados como SMA-RHPTO-N02 y SMA-RHPTO-N06, en la capa shape nombrada como «DEP_NOGEN», presentan ubicación dentro de los respectivos anchos contemplados en las respectivas clasificaciones de las vías pecuarias en las que se localizan, por lo que deberán desplazarse en su ubicación definitiva fuera de las vías pecuarias a las que afectan, en cumplimiento del artículo 27.1.d de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de Vías Pecuarias de la Comunidad Valenciana.

Sobre el resto de afecciones indica la compatibilidad de actuaciones.

El informe de 08.07.2021 del servicio de Caza y Pesca aporta un listado de los espacios cinegéticos públicos (2 zonas de caza controlada) y privados (8 cotos de caza) que se verán afectados por las actuaciones de prevención, indicando que como interesados es imprescindible que sean notificados de las actuaciones que se desarrollen. De las medidas recogidas en el plan de prevención de incendios no se derivarán efectos significativos en materia de caza.

La contestación de 25.10.2021 del servicio de Vida Silvestre indica que no hay nada que informar.

El 29.10.2021 el servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos adjunta nota interna con el informe de 17 de noviembre de 2020, en el que se incorporan sugerencias de tipo más bien organizativas, alguna de tipo presupuestaria o respecto a quien debería realizar determinadas tareas en el desarrollo del plan de prevención, por lo que no se pronuncia sobre si del desarrollo del plan de prevención son previsibles efectos desfavorables sobre el medio ambiente.

No obstante hay dos apartados alegados por el director del parque y que deben reseñarse dado que previo a la ejecución de algunas de las actuaciones, indicadas en dicho informe, requeriría la valoración preliminar de repercusiones sobre la Red Natura 2000:

«Apartat 6. Condicionants als projectes d'execució.

Els terrenys inclosos a l'àmbit del PORN estan inclosos al LIC (ES5233001) Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana i, a la ZEPA (ES0000465) l'Alt Maestrat, Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana, per tant també caldrà tindre present, previ a l'execució d'algunes de les actuacions (p.e. 2.1, 2.2, 3.1, 4.1, 4.2 del pla d'infraestructures) la valoració preliminar de repercussions sobre la Xarxa Natura 200, d'acord amb l'art. 7 del decret 60/2012 del Consell.

Annex I. Grau de compliment del PPIF del Parc Natural (2011-2020)

Desconeixem els detalls de les actuacions realitzades com per a poder informar respecte dels percentatges de compliment.»

Confederación Hidrográfica del Júcar

El informe de 14.09.2021 de la concluye que:

«Los efectos sobre el medio ambiente, en principio, no deben ser significativos, si en las futuras actuaciones se establecen las correspondientes medidas de protección ambiental. En su caso, las actuaciones previstas que puedan afectar al dominio público hidráulico o sus zonas de protección deberán cumplir la legislación de aguas vigente y deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas».

F) Identificación de los posibles efectos sobre el medio ambiente

La revisión del plan supone una modificación que se aprueba por una administración pública y cuya elaboración y aprobación viene exigida por una disposición legal, y que constituye un marco para proyectos.

La concreción de los posibles proyectos en la documentación aportada es escasa, y no permite determinar con precisión si los mismos se encontrarán sometidos a evaluación de impacto ambiental, más allá que lo expresado a modo de fichas resumen de actuaciones que se prevé realizar a posteriori y los típicos tratamientos de la vegetación para crear o mantener las ya existentes discontinuidades del «combustible (vegetación) forestal» en lo que técnicamente se denominan líneas de ruptura y disminuciones puntuales de la densidad de la vegetación con el objeto de disminuir la velocidad de propagación de un eventual incendio. También la apertura de nuevos viales y la construcción de nuevos depósitos que en función de su ubicación y capacidad concreta, sí podrían estar sometidos a evaluación.

En este sentido, el promotor del plan indica (página 16/19 DIE):

«Dado que la zona es tanto LIC (ES5233001) como ZEPA (ES0000465), y puesto que el ámbito del P.P.I.F. es un área de distribución de diversos hábitats de interés comunitario, seis de ellos considerados de interés prioritario de conservación, y existen en la zona microrreservas de flora y áreas de recuperación de anfibios, en la fase de redacción de los proyectos de las infraestructuras, deberá estudiarse con más detalle la posible afección puntual a alguno de ellos, en especial a las microrreservas del Tossal de Mitjavila, el Pouet de Félix, el Tossal de Cervera, la Font de la Ombria, el Molí de l'Abat, el Molí de la Torre, la Cresta del Turmell y la Torresseta del Turmell y las dos reservas de fauna existentes, por ser la más próximas a las actuaciones previstas en el Plan de Demarcación, así como la presencia concreta de especies de flora o fauna protegidas, especificando las medidas necesarias que se tomarán para asegurar la no afección negativa a dichas especies y hábitats»

En la página 44/64 del borrador del plan presentado, el promotor del plan indica que «los proyectos de desarrollo de las actuaciones previstas en el presente plan, que requieran evaluación de impacto ambiental, según la legislación vigente en la materia o cualquier otro régimen especial de evaluación previsto en la legislación en materia de espacios naturales y en la normativa específica del parque natural, tramitarán estos procedimientos incardinados en el procedimiento de aprobación o autorización.»

En la misma línea y respecto a la afección a bienes de interés cultural (página 44/64 anexo 3-Borrador del Plan):

«Cualquier proyecto de desarrollo de las actuaciones previstas en este plan, que pudiera afectar a alguno de los Bienes de Interés Patrimonial inventariados, deberá contar con un estudio de afección al patrimonio y con el pertinente informe vinculante de la conselleria competente en materia de patrimonio cultural.»

Y en cuanto a su afección a la infraestructura verde y al paisaje (página 45/64 anexo 3-Borrador del Plan): «El desarrollo de proyectos que puedan afectar a la infraestructura verde y al paisaje elaborarán un estudio de integración paisajística de acuerdo con el contenido establecido en la legislación sectorial vigente.»

G) Consideraciones Jurídicas

La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).

H. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP.

De conformidad con el artículo 46.3 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el órgano ambiental determinará si un plan debe estar sujeto a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, para ello se tendrá en consideración los criterios del anexo VIII de este texto refundido, o disposición reglamentaria aprobada mediante Decreto del Consell que lo modifique.

Mediante Decreto 70/2006, de 19 de mayo, del Consell, se declaró Parque Natural de la Tinença de Benifassà.

La Tinença de Benifassà se extiende entre los cursos altos de las cabeceras de los ríos Sénia y Tastavins, que surcan los últimos contrafuertes del Sistema Ibérico.

El Consell, mediante el Decreto 57/2006, de 28 de abril, ha aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante, PORN) de la Tinença de Benifassà, afectando a una superficie de 25.814 hectáreas en los municipios de Castell de Cabres, la Pobla de Benifassà y Rossell, de la comarca del Baix Maestrat, y Vallibona, de la comarca de Els Ports.

El PORN de La Tinença de Benifassà describe el ámbito del parque natural como un extenso territorio montañoso en el cual aparecen representados una gran variedad de hábitats asociados a la media montaña mediterránea. En conjunto, alberga una elevada diversidad, tanto por lo que respecta a la flora como a la fauna. El grupo de vertebrados más diverso es el de las aves, el que aporta a la Tinença un mayor valor dentro de la Comunitat Valenciana, destacando en primer lugar el gran grupo de las rapaces, con casi todas las especies de rapaces valencianas nidificando en la zona. Es, asimismo, notable la representación de carnívoros (con todas las especies presentes en la Comunitat Valenciana salvo la nutria, Lutra lutra, extinguida a mediados del siglo XX) y, sobre todo, una excelente comunidad de ungulados cinegéticos.

Una parte significativa del área está incluida en la Reserva Nacional de Caza de los Puertos de Beceite, declarada en 1966 para la protección de la cabra montés, y que se extiende entre las Comunidades Autónomas de Cataluña, Aragón y Comunitat Valenciana. Los hábitats forestales son los mejor representados en la zona, tanto por lo que respecta a los carrascales como a los bosques de quejigos.

También cabe destacar las formaciones de Juniperus y los bojares. En todo caso, la lista de hábitats representados es extensa, y muchos de ellos aparecen con una importancia global muy alta.

Seis de los hábitats representados, tienen la categoría de hábitats prioritarios conforme a la Directiva 92/43/CEE.

En las vertientes litorales dominan los pinares y coscojares en las altitudes bajas, y los carrascales en cotas superiores. En las vertientes interiores dominan los pinares de pino negral con sotobosque de boj (los más extensos de la Comunitat Valenciana) y los carrascales de montaña, que se enriquecen con especies propias de comunidades vegetales submediterráneas en los niveles superiores a los 1.000 m. de altitud. En los rincones más húmedos aparecen los pinares de pino albar y retazos de formaciones forestales relictuales de carácter eurosiberiano. Destaca la existencia de elementos florísticos de gran interés para la conservación, por englobar especies raras, endémicas o amenazadas. Prueba de ello son las 13 microrreservas de flora declaradas hasta la fecha.

1. Por las características de los planes y programas:

De la revisión del Plan de Prevención de Incendios, en particular, el plan de infraestructuras no se deduce con claridad si se puede establecer el marco para proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental dado que ello dependerá si las actuaciones, pendientes de concretar, se enmarcan en los anexos 1 o 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El parque natural forma parte de la Red Natura 2000 como Lugar de Importancia Comunitaria (Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana, ES5233001) y Zona de Especial Protección de Aves (l'Alt Maestrat, Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana, ES5233001).

Como espacio Red Natura no dispone de Norma de Gestión aprobada.

La mayoría de los terrenos forestales afectados en la revisión del plan de prevención de incendios forestales del parque natural está clasificado como suelo forestal estratégico por cumplir con alguna de las características establecidas en el artículo 23 del PATFOR, si bien dado que el Plan de Prevención de incendios no es un instrumento de ordenación del territorio ni urbanístico (art. 14 LOTUP), el informe del órgano forestal no tiene carácter preceptivo ni vinculante (art. 8 PATFOR).

Igualmente, la Demarcación Forestal de San Mateu dispone de un plan de ordenación de los recursos forestales (PORF) aprobado mediante resolución de 22 de noviembre de 2018. En este PORF se establece que la ejecución de los proyectos y programas para desarrollar el PORF incorporarán las acciones de prevención de incendios establecidas en el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Demarcación de San Mateu.

2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:

El efecto inicial de la aprobación del Plan de Prevención de incendios será establecer el marco necesario para el desarrollo de una serie de actuaciones que han sido descritas en el plan de prevención de causas y en el plan de infraestructuras.

Realmente solo las actuaciones de este último plan tienen efecto directo de sobre el medio natural afectado a través de actuaciones de selvicultura preventiva que busca la modificación de la masa existente con objeto de dificultar la propagación de los incendios forestales.

Siguiendo la literatura técnica en materia de prevención de incendios (página 14.7 libro La Defensa contra incendios forestales – Fundamentos y Experiencias, VELEZ, R. coord... ISBN 84-481-2742-0, citada en el Borrador de revisión del Plan), los principios de la selvicultura preventiva deben ser:

• El objetivo de la selvicultura preventiva es modificar la estructura de la masa forestal para dificultar la propagación del fuego.

• Este objetivo se consigue mediante la diversificación de la masa, estableciendo discontinuidades en el perímetro de la misma y a lo largo de caminos, vaguadas, cursos de agua y divisorias, así como conservando y favoreciendo la alternancia de especies.

• La diversificación debe hacerse respetando el paisaje y el carácter de la zona, así como los hábitats de vida silvestre incluidos en ella.

En general, de manera muy sintética dentro de los planes de prevención de incendios y con el objetivo de reducir la velocidad de propagación en caso de incendio, ya que en el área afectada se va a modificar la cobertura vegetal, bien reduciendo la continuidad de la vegetación que pudiera arder, reduciendo densidades de la masa forestal (reducción de fracción de cabida cubierta sobre el terreno y/o número de pies) modificando la composición florística o vegetal (que implicará la modificación del «modelo de combustible forestal» existente hacia otro considerado en el proyecto y que cumpla con los objetivos perseguidos, para así mismo alterar inflamabilidad, combustibilidad, peligrosidad, etc de todo el área.

Al observar el Mapa de Modelos de Combustibles de la Comunitat València, raster 10x 10 m², publicado el 23.02.2021 con la clasificación de Scott & Burgan, ofrecido por la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales en visor cartográfico, observamos que en lógica con los distintos ambientes y relieves del parque natural hay predominio de uno u otro modelo en consonancia con la variabilidad de los usos previos del territorio, los ambientes y los relieves que van a condicionar tanto el tipo de vegetación como su conformación.

Es por ello, que el desarrollo posterior de los proyectos de ejecución son los que harán que el tipo de combustible perseguido para una determinada área sea el que marque en concreto la intensidad de los trabajos de selvicultura como de las infraestructuras que se requieran para lograr los fines de la prevención de incendios.

Es en estos proyectos de posterior desarrollo donde se debe profundizar en un estudio/análisis más riguroso y sobretodo con la actualización y realidad física contrastada, sobre las afecciones que en concreto puedan tener sobre los elementos que conforman la Red Natura a la que pertenece y en su caso, someterlos al procedimiento de evaluación de repercusiones si así lo estima el órgano competente.

El trazado de nuevas áreas cortafuegos o nuevos caminos forestales pueden tener afección al paisaje por lo que su trazado y densidad sí debería estar sometido a análisis de este tipo.

No obstante lo anterior, en este sentido, la reducción de espesura (fracción de cabida cubierta) provocará la aparición de especies más «de luz», o más adaptadas a las condiciones de alta luminosidad del espacio forestal, especies que en general en el medio mediterráneo, debido a su composición suelen ser más inflamables/pirófitas, pero no obstante, esa apertura de luz provocará que la separación entre especies, en caso de incendio, probablemente se disminuya la intensidad calorífica y la altura de llama, la combustibilidad.... etc, aspectos esenciales para la lucha contra los incendios forestales por lo que las labores de extinción se verán facilitadas.

Debiendo lograr el equilibrio entre las tareas de «ruptura de la continuidad del combustible» y la conservación del máximo potencial florístico/vegetal en el parque natural, aspectos que se echan en falta al no haberse realizado análisis de alternativas en este sentido y que permitan valorar los efectos sobre la riqueza florística afectada dentro de los parámetros que para la prevención de incendios se requieren en el área afectada.

En síntesis, consistiría en «sacrificar» la existencia de vegetación en unas zonas, para favorecer la existencia del conjunto afectado por el plan de prevención de incendios.

Para ello, los planes de ejecución dentro de los denominados actuaciones de selvicultura preventiva, son los que en concreto deberán modelizar los efectos esperados tras la ejecución de los mencionados proyectos de selvicultura preventiva, en base a parámetros de cálculo que definirán o cuantificaran el diseño de las líneas de ruptura que fundamentalmente son: anchura de la línea de ruptura según su orden (1,2 o 3), altura de llama esperada (según tipología de la vegetación del «modelo de combustible», calidad del medio forestal en el que se desarrollan, fisiografía del medio (pendientes y orientaciones) y variables meteorológicas (viento dominante) de la unidad territorial considerada, etc.

Por otra parte, es de esperar, según las previsiones de ese tipo de actuaciones que las actuaciones de extinción de incendios se van a ver favorecidas dado que se espera que la disminución de la intensidad de calor permita apagar antes un fuego utilizando menos cantidad de agua y la disminución en la velocidad de propagación del incendio disminuya la superficie quemada en igualdad de tiempo de respuesta de los medios de extinción.

Estos efectos, producidos en el área afectada no se ven analizados con claridad en las alternativas presentadas por la revisión del Plan de Prevención, no obstante insistimos como se ha dicho antes que los proyectos de selvicultura redactados en desarrollo de este plan, deberían analizar esta situación, si bien a pesar de ello es importante reiterar el objetivo principal que debe perseguir las actuaciones de prevención de incendios y en concreto de la ejecución derivada del plan de infraestructuras.

Por otra parte, otro de los efectos posteriores esperados es lo que respecta a la disminución del tiempo de respuesta en tareas de extinción.

En la página 30/53 de la memoria del plan de infraestructuras se refiere a la definición de la red hídrica óptima como aquella en que:

– La distancia que tiene que recorrer un helicóptero para que sea capaz de obtener una cadencia de descargas de cinco minutos es de 2,5 kilómetros (BARDAJÍ & MOLINA, 1998)1. Esto nos da una superficie circular de radio 2.500 metros con centro en el propio depósito, a la que denominaremos zona de influencia del depósito, y que ocupa una superficie de 1.963,5 hectáreas.

– En el plano de «RED HÍDRICA», se ha reflejado los dos puntos de agua que pueden emplear los medios aéreos de extinción en el Parque Natural. También se ha reflejado el área de influencia de cada uno de ellos, pudiendo comprobarse que prácticamente la totalidad del espacio natural está dentro de estas zonas.

– Menos del 25 % del Parque Natural queda fuera de las áreas de influencia de los depósitos (a más de 2.500 metros), y principalmente, esta zona se corresponde con la Ladera Sur, que como se ha indicado en varias ocasiones, presenta especies herbáceas y arbustivas en baja densidad (modelo 2), reduciendo la peligrosidad de un posible incendio.

Si en los proyectos que deriven del plan, se consigue disminuir la velocidad de propagación de los incendios y se aumenta el número de puntos de toma de agua, el efecto inmediato será un aumento en la eficiencia de la extinción teniendo un efecto positivo en la conservación del parque natural.

Para obtener una red óptima de puntos de agua, y aumentar el porcentaje de superficie cubierta, es necesaria la habilitación de nuevos puntos de agua. Para ello se propone, tanto la instalación de nuevos depósitos, como la adecuación de infraestructuras ya existentes, como balsas de riego o piscinas, para su posible utilización como punto de agua por parte de los medios aéreos.

En este caso se ha propuesto la ejecución de ocho nuevos depósitos de prevención de incendios y la adecuación de varios puntos de agua de uso múltiple. Con ello, la cobertura del territorio mejoraría considerablemente, ya que el 95,6 % del Parque Natural y el 97,8 % del ámbito del PORN, se encontraría a menos de 2.500 metros de un punto de agua susceptible de ser empleado por los medios aéreos.

En relación con lo indicado en este informe hemos de indicar que efectivamente el paisaje debe ser un elemento a considerar en este tipo de actuaciones y unos de los principios en los que se ha de basar la selvicultura preventiva.

El plan de prevención no incide en el modelo territorial vigente.

Respecto a las vías pecuarias, dada la ubicación de puntos de agua que pueden afectar a su trazado, como ha reflejado el informe de la sección forestal de Castellón, se deben tomar medidas de compatibilidad en el sentido indicado en el informe.

Por último añadimos que la ejecución de este Plan de Prevención tiene incidencia sobre actuaciones a desarrollar por distintas personas públicas y privadas y que requerirá de la coordinación con el resto de actuaciones con incidencia en el medio natural, como por ejemplo la ejecución de cualquier instrumento de gestión forestal de los definidos por la Ley Forestal valenciana, actuaciones de clausura o acondicionamiento de vertederos o proyectos de restauración recuperación ambiental de distintos espacios del parque natural, planes de recuperación o conservación de flora y/o fauna en vigor y así como cualquier tipo de actuación que tengan como objetivo el tratamiento de la vegetación o que sin tenerlo, como acondicionamiento de caminos, hidrantes, carteles informativos... puedan suponer un solape con actuaciones ya contempladas en el plan de prevención de incendios y que como se describen en las fichas de actuaciones, tendrán implicación sobre otros interesados, públicos o privados sobre las cuales se requiere de una importante coordinación.

De esta forma, la ejecución de gran parte de las actuaciones propuestas dependerá de personas ajenas al promotor del plan de prevención.

Teniendo en cuenta las circunstancias y criterios arriba descritos se estima que nos encontramos ante uno de los supuestos del artículo 46.3 del TRLOTUP, podría serle de aplicación el artículo 46.3.a, o 46.3.c.

I) Propuesta de acuerdo

De acuerdo con lo expuesto, se resuelve:

Emitir Informe Ambiental y Territorial Estratégico FAVORABLE en el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica de la revisión de plan de prevención de incendios forestales del parque natural de la Tinença de Benifassà, cuyo objeto será el descrito en la documentación remitida, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, y teniendo en cuenta las consultas y análisis realizado, se puede concluir que el procedimiento de evaluación simplificado es suficiente para determinar que no presentará efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que previamente a su aprobación definitiva se cumplan los condicionantes descritos a continuación, correspondiendo continuar la tramitación de la modificación de Plan conforme a su normativa sectorial:

1. Los proyectos de desarrollo de las actuaciones previstas en el plan que constituyan supuestos de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación vigente en la Comunidad Valenciana (estatal o autonómica) tramitarán el procedimiento de evaluación de impacto ambiental que corresponda incardinado en el procedimiento de aprobación o autorización.

2. En el Plan de prevención de incendios deberá constar que con carácter previo a la ejecución de las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente plan, deberán ser comunicadas a la oficina del Parque Natural y en su caso atendidas las sugerencias organizativas si así se considera por el responsable de los trabajos del plan de prevención. En especial la alegación referente a – «Apartado 6. Condicionantes a los proyectos de ejecución – sobre las posibles afecciones a Red Natura 2000 / PORN que pudieran dar lugar los trabajos de desarrollo del plan de prevención como así se señala en el informe de 17.11.2020 de la dirección del parque natural y que han sido reflejadas en el apartado E de este informe.

3. En el plan de prevención de incendios deberá constar que los proyectos de ejecución derivados del plan tendrán que cumplir las condiciones establecidas en el artículo 21 de la Normativa del PATRICOVA.

4. Conforme al informe de 22 de septiembre de 2021, del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, en las fichas del Anejo referido al Programa de Actuación/Plan de Infraestructuras, deberá constar que para el desarrollo de los proyectos en ellas indicados se elaborará un estudio de integración paisajística siguiendo así el ofrecimiento del promotor del Plan como se ha indicado en el apartado F anterior y en referencia al Borrador del Plan presentado.

5. Se deberá incorporar informe de conformidad o en su caso, lo que se señale en el informe a emitir por la Unidad de inspección del patrimonio histórico artístico de la dirección territorial de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de Castellón en relación con la afección a los Bienes de interés patrimonial o cultural siguiendo así el ofrecimiento del promotor del Plan como se ha indicado en el apartado F anterior y en referencia al Borrador del Plan presentado.

6. Se atenderá lo reflejado en el informe de 20.09.2021 de la sección forestal de Castellón respecto a la reubicación de depósitos dentro o fuera de las vías pecuarias afectadas de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el Informe Ambiental y Territorial Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.

Órgano Competente

La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la revisión del plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Tinença de Benifassà, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.

Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

València, 24 de febrero de 2022 – El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»

València, 14 de mayo de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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