RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del proyecto de captación de aguas subterráneas para abastecimiento hídrico de viviendas rurales, polígono 11, parcela 102, partida Alberades, término municipal de Portell de Morella. Expediente: (3281342) 136/2023/AIA. [2024/5825]

«Informe de impacto ambiental

Expediente: (3281342) 136/2023/AIA.

Título: Proyecto de captación de aguas subterráneas para abastecimiento hídrico de viviendas rurales.

Promotor: Abel Sales Querol.

Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón (ASOSUB/2023/56/12).

Localización: polígono 11, parcela 102, partida Alberades en el término municipal de Portell de Morella (Castellón).

Tramitación administrativa

Mediante escrito firmado en fecha 4 de septiembre de 2023 por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón (referencia expediente ASOSUB/2023/56/12), se dio traslado a este órgano ambiental del expediente, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.

Tal y como establece el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en adelante LEA), este órgano ambiental realizó consulta a las administraciones públicas afectadas. En concreto, en fecha 19 de septiembre de 2023 se realizó consulta al Ayuntamiento de Portell de Morella, en fecha 22 de septiembre de 2023 a la Subdirección General del Medio Natural y Evaluación Ambiental, y por último en fecha 6 de marzo de 2024 a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Transcurrido el plazo máximo de consulta establecido en el citado artículo, no se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 29 de septiembre de 2023, este órgano ambiental recibe informe de afecciones ambientales emitido por el ayuntamiento de Portell de Morella. En el mismo se informa que la parcela en la que se pretende ubicar el sondeo se encuentra en la zona de afección del Plan especial eólico de la Zona 3 de la Comunitat Valenciana en cuanto a la distancia a las torres eólicas, por lo que una vez analizado el cumplimiento de la normativa urbanística del Plan eólico de la Comunitat Valenciana, el informe determina que la parcela objeto de sondeo se encuentra a una distancia inferior a 1.000 m del Parque Eólico Plà d'Embalagué (Plan especial Zona Eólica 3) resultando por tanto de aplicación lo estipulado en la normativa urbanística contemplada en el mismo. Por otro lado, indica el informe que la normativa a aplicar para este tipo de suelo será la que establece el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad (TRLOTUP), para el suelo no urbanizable protegido, admitiéndose caso por caso, aquellas actuaciones previstas en la citada ley que cuenten con informe favorable emitido por la Conselleria competente en materia de urbanismo. El informe también indica que se encuentra en suelo incluido en la Red Natura 2000 al estar calificada como LIC y como ZEPA según el visor cartográfico de la Generalitat Valenciana informando que la tramitación posterior de cualquier tipo de licencia deberá contar con la autorización previa de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, todo ello en cumplimiento de lo previsto en el capítulo I Normas generales para la gestión territorial en el suelo no urbanizable del título IV Régimen del suelo no urbanizable y del suelo urbanizable sin programa de actuación del TRLOTUP. Por último, informa que la parcela objeto de la presente solicitud de informe se encuentra en zona de afección del cauce del río de la Cuba, perteneciente a la Confederación Hidrográfica del Ebro, por lo que la realización de cualquier actividad en zona de afección del citado cauce deberá contar con la correspondiente autorización previa de la citada confederación siempre que se afecte a la zona de policía del cauce, franja de ancho 100 m situada a partir de la zona de dominio público hidráulico, en cumplimiento del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por Real decreto 849/1986, de 11 de abril, última modificación RD 638/2016 de 9 de diciembre.

Con fecha 17 de abril de 2024, este órgano ambiental recibe informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón, que informa favorable la ejecución del proyecto condicionado a que se tengan en cuenta todas las medidas recogidas en el informe respecto a la vegetación, la fauna catalogada, las vías pecuarias y el medio físico.

Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Atendiendo al criterio de la Abogacía General de la Generalitat (ref C/I/10463/2023 23136, de 27.10.2023), esta resolución determina, a los solos efectos ambientales, la conveniencia de realizar la actuación y las condiciones en que debe realizarse, sin que quepa conocer cuestiones urbanísticas (inclusive relativas a la atribución de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable) dirigidas al órgano sustantivo.

Criterios ambientales

Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.

Características del proyecto

El objeto del proyecto es la construcción de un sondeo de captación de aguas subterráneas para abastecimiento hídrico de 15 viviendas rurales en el municipio de Portell de Morella (Castellón), en una zona donde no existe suministro de la red general, concretamente en la partida Alberades del citado término.

Debido a las características de las formaciones que se prevé atravesar y a los diámetros a conseguir, el sondeo se realizará por el sistema de rotopercusión con martillo de fondo, alcanzando una profundidad de 75 m, siempre que la litología de los terrenos atravesados sea favorable. Los primeros 10 m de profundidad se realizarán en una columna con un diámetro de perforación de 250 mm para que pueda alojar la entubación mediante una tubería metálica de 230 mm de diámetro y 4 mm de espesor. De los 10 a los 75 m el diámetro de perforación se disminuirá a los 220 mm y la entubación de la tubería será de 180 mm de diámetro, con el mismo espesor. La tubería que la integre será de tipo ciego, sin existencia de conexión hidráulica en sus paredes entre el interior del entubado y el acuífero. Para el entubado del pozo, se prevé colocar una tubería de acero galvanizado con un diámetro de 180 mm. En el tramo que va desde los 50 hasta los 75 metros, coincidiendo con el tramo del acuífero productivo, se colocará la tubería de filtro metálico troquelado con abertura de rejilla de 2 mm. Para la extracción de agua del pozo se empleará una bomba sumergible.

Se estima un total 6 habitantes por cada una de las 15 viviendas rurales. La dotación de agua por habitante y día se estima en 150 litros, por lo que se requiere un caudal anual de 4.928 m³. Según lo establecido en el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Ebro (anexo XII: usos y demandas de agua), para el abastecimiento de las viviendas correspondería 150 l/hab/día.

No se requiere de ninguna obra, acceso, desbroce ni acondicionamiento de consideración, más que las necesarias para la implantación de la maquinaria para su estabilidad y operatividad. Al finalizar los trabajos, se retirarán todos los equipos y materiales utilizados durante la obra.

Los residuos generados durante las obras (principalmente roca triturada) proceden de la perforación del sondeo y se almacenarán en una balsa para depósito de detritus excavada junto al pozo. El promotor estima que pueden generarse 2,96 m³ de residuo, clasificado como LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y los de la excavación de la balsa como 17 05 04 (materiales naturales excavados). Sin embargo, la naturaleza litológica de ambos es muy similar y, en ambos casos se trata de residuos inertes que se irán depositando en la balsa. Una vez finalizada la perforación, se acondicionará la misma rellenándola completamente, tanto por el propio detritus como por los terrenos inicialmente extraídos, extendiendo el material y nivelándolo con el terreno extraído, dejando la superficie restaurada. La gestión se llevará a cabo por una empresa autorizada de residuos no peligrosos. Asimismo, los aceites usados, trapos de limpieza y demás residuos peligrosos se retirarán obligatoriamente por un gestor autorizado impidiendo su contacto directo sobre el suelo.

Los detritus, producidos por él avance de la perforación, ya estén en estado sólido o emulsionados mediante los espumantes adicionados en los trabajos, serán acumulados en una reducida balsa, debido al pequeño volumen total a obtener. Esta balsa de acumulación, situada junto al sondeo, podrá ser realizada mediante una simple excavación sobre la cubierta edáfica local, y una vez que finalice la perforación, esos suelos podrán ser utilizados para recubrir los detritus, restaurar y nivelar finalmente el área.

Para la correcta realización y el óptimo desarrollo de los trabajos de perforación, entubación y limpieza proyectados para el sondeo de captación de aguas, es conveniente acotar el espacio o área a utilizar para los trabajos, mediante la señalización de seguridad conveniente y una vez que se hayan acabado las obras el sondeo deberá quedar sellado mediante una tapa, consistente en una chapa de hierro soldada para seguridad de la propia obra y de las personas o animales.

El proyectista establece un plazo de ejecución máximo de 7 días para la realización de las obras a partir de la firma del acta de comprobación de replanteo y autorización de comienzo.

Ubicación del proyecto

El sondeo estará localizado en la parcela 102 del polígono 11, en la partida Albaredes del término municipal de Portell de Morella (Castellón), propiedad de la promotora. Las coordenadas UTM que corresponden al punto son (ETRS89, Huso 30): X = 729.039 Y = 4.490.320 Z = 986.

La zona donde se proyecta el sondeo es una zona predominantemente agrícola, con presencia de viviendas aisladas. No existe ningún otro pozo en un radio inferior a los 100 metros, siendo el cauce más próximo el correspondiente al río de la Cuba, que discurre por el oeste a una distancia aproximada de 50 metros del punto donde se pretende ejecutar el sondeo. El objeto del mismo es abastecer las necesidades de agua para uso doméstico (excepto agua de boca) de las 15 viviendas rurales aisladas. No se prevé la apertura de nuevos accesos, ya que al punto de perforación se accede por caminos ya existentes, bien desde el Portell de Morella o desde La Iglesuela del Cid, por la carretera CV-125. A unos 4,3 km de Portell de Morella, se localiza a la derecha un desvío que lleva directamente hasta Les Albaredes.

El punto donde se desea realizar el sondeo se encuentra a 165 m de terreno forestal, sin afectar a ningún monte de utilidad pública según el visor de infraestructura valenciana de datos espaciales (IDEV), dentro de la zona de influencia forestal, según la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

Atendiendo a la clasificación de las unidades hidrogeológicas, la captación pertenece hidrogeológicamente al sistema de explotación Guadalope-Regallo, en la cuenca hidrográfica del Ebro, concretamente en la masa de agua subterránea denominada Alto Maestrazgo, a la que corresponde el código de identificación 09.95. Esta masa de agua se localiza en el extremo sureste de la cuenca del Ebro, en la cabecera de los ríos Bergantes y Bordón, tributarios de río Guadalope. Pertenece al dominio Maestrazgo-Catalánides, en el Maestrazgo central, ubicada en el límite entre la cuenca del Ebro y la del Júcar. La citada masa de agua subterránea tiene un buen estado químico y cualitativo. El punto de sondeo se encuentra en una zona calificada como de vulnerabilidad baja.

Consultada la información en la web de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el Plan hidrológico de Cuenca del Ciclo 2022-2027, el recurso disponible de la masa de agua subterránea del Alto Maestrazgo es de 44,14 hm³ al año, según la información disponible.

La estratigrafía del punto donde se pretende ejecutar la obra subterránea está compuesta por una alternancia de piedras calizas detríticas, bioclásticas, margas, arenas y areniscas, materiales de edad del Cretácico inferior-Hauteriviense.

Características del potencial impacto

Durante la fase de ejecución, la superficie afectada (de unos 500 m² según el promotor) será la ocupada por los equipos de perforación, tuberías, maquinaria auxiliar y la balsa de recogida de lodos y detritus de la perforación. El impacto sobre la flora será mínimo, solamente se eliminará la vegetación herbácea existente en el entorno inmediato del área de perforación.

Los efectos contaminantes de la actuación se limitan al uso de maquinaria (emisión de gases de combustión, polvo y ruidos), con un efecto temporal de escasa relevancia ambiental. El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.

Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación, a lo que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir, un problema de eliminación.

La actuación no afecta a ningún espacio natural protegido, pero sí al espacio protegido de la Red Natura 2000 calificada como LIC de l'Alt Maestrat. Se trata de un área de gran calidad paisajística, en la que se localizan numerosos barrancos con presencia de sabinas propias de las altas montañas del Maestrazgo. Contiene más del 15 % del hábitat Erinaceo-Anthyllidetum montanae. Según se indica en el informe emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, la ejecución del proyecto no debe afectar a especies arbóreas propias del bosque ripario asociado al caude del río de la Cuba, y en especial a los ejemplares de Juniperus phoenicea próximos al lecho del cauce.

En el espacio Red Natura se localizan dos refugios importantes para murciélagos: la Ermita de la Mare de Deu de la Font y el Forat de Cantallops, ambos en término de Ares y fuera del ámbito de afección de la actuación.

Consultado el Banco de datos de biodiversidad de la Comunitat Valenciana, aparece como especie prioritaria el águila serpera (Circaetus gallicus). Según el informe emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente en la zona de actuación hay constancia de la presencia de dos especies protegidas y catalagadas más: la rata de agua (Arvicola sapidus) y la curruca mosquitera (Sylvia borin). El promotor indica haber realizado un análisis in situ de la zona de actuación y no se ha observado en la parcela ni en los alrededores ningún nido de aves protegidas por el LIC. Asimismo, también se localiza en la zona de actuación la falsa acacia (Robinia pseudoacacia), especie vegetal exótica sometida a regimen especial de limitaciones de acuerdo con la normativa vigente, e incluida en el anexo II del Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana. Por ello, se deberá evitar la dispersión de semillas de estos ejemplares que pudieran encontrarse en las inmediaciones de la zona objeto del sondeo.

En cuanto a las vías pecuarias, el sondeo se sitúa 10 m al oeste de la colada del Mas de la Costera, de 6-8 m de ancho, discurriendo la misma por la pista del Mas de les Casetes.

Según el vigente plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunidad Valenciana, el área donde se pretende realizar el sondeo no está afecta por peligrosidad de inundación.

No se prevé un impacto significativo sobre la vegetación, fauna ni biodiversidad, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos debido al uso de la maquinaria. Tampoco se prevé afección a otros elementos ambientales, ni histórico culturales conocidos o catalogados. No se ha detectado ni se prevé afecciones a bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos catalogados del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.

No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca que interviene en el propio trámite de concesión de aprovechamiento.

De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.

Conclusión

En relación con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Consideraciones jurídicas

El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a) 3º del grupo 3 del anexo II de la misma.

El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.

El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo:

Primero

Estimar que la ejecución del proyecto de captación de aguas subterráneas para abastecimiento hídrico de viviendas rurales en el polígono 11, parcela 102, partida Alberades en el término municipal de Portell de Morell (Castellón), promovido por Abel Sales Querol, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:

1º) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya formulado comunicación ante el mismo.

2º) Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.

3º) Deberá preverse un seguimiento adecuado de las obras a fin de ir completando la información hidrogeológica de la obra y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.

4º) El contratista deberá construir una balsa de lodos de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación, así mismo deberá garantizar la limpieza, seguridad y relleno posterior de la balsa de lodos.

5º) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. Así mismo, los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado.

6º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria competente en materia cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

7º) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.

8º) Por la proximidad del sondeo a la colada del Mas de la Costera y considerando que según el promotor va a utilizarse dicha colada como vía de acceso de la maquinaria a la parcela, deberá respetarse lo establecido en la normativa referente a vías pecuarias, especialmente la Ley 3/2014, de 11 de julio, de las Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana.

9º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.

10º) Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También podrían hacerlo por el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo le aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007, solo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.

11º) No está previsto realizar ensayos de bombeo, dado que el promotor tiene constancia del buen funcionamiento y comportamiento hidráulico de los sondeos de la zona. No obstante, si se realizara ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si estos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.

12º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.

13º) En el caso que, por diferentes motivos se renunciase al uso del sondeo (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.), se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.

C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

València, 2 de mayo de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»

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