RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de almacenamiento de residuos de competencia local en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento (ecoparque), calle El Plá núm. 15-17, polígono industrial Els Castellans, del término municipal de Agost. Expediente: (3479338) 089/2024/AIA. [2024/5822]

«Declaración de impacto ambiental

Expediente: (3479338) 089/2024/AIA.

Título: Instalación de almacenamiento de residuos de competencia local en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento (ecoparque).

Promotor: Prezero Gestión de Residuos, SA.

Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Agost.

Ref. órgano sustantivo: 1834/2023.

Localización: calle El Plá, núm. 15-17. Polígono industrial Els Castellans, Agost.

Descripción del proyecto

El Consorcio de residuos del Plan zonal 7, dependiente de la Diputación de Alicante, ha contratado a la empresa Prezero Gestión de Residuos, SA, la gestión del ecoparque de Agost, incluyendo los proyectos y obras necesarias para la construcción del mismo.

El ecoparque se ubicará en la calle El Plá, 15-17 del polígono industrial Els Castellans, ocupando 2.526,66 m² de la parcela de 4.934 m² de referencia catastral 7067202YH0576N0001KR, de propiedad municipal, cedida gratuitamente para la actividad de ecoparque durante los 20 años de vigencia del contrato. La parcela se considera suelo apto para urbanizar SAU/1.2 y está comunicada por la calle El Plá con la carretera CV-820. Se señalizará en todo el término municipal y en todos los accesos al casco urbano de Agost.

La instalación es un ecoparque de tipo C, según se define en el Decreto 55/2019, de 5 de abril, correspondiente a una ciudad de entre 5.000 y 10.000 habitantes, cerrada y vigilada, dispuesta en dos cotas para facilitar la aportación de residuos en los contenedores. La instalación está cerrada y vigilada. Dispone de 3 accesos, uno para entrada de vehículos ligeros, que da paso al vial superior de 4 m de ancho mínimo, otro para salida de estos vehículos y un tercero para para vehículos pesados y carga y descarga de contenedores. Los viales y el área de maniobra de vehículos pesados es de pavimento bituminosos y el resto de la instalación, a excepción de las zonas ajardinadas, está pavimentado con hormigón. La instalación será accesible para las personas de movilidad reducida.

En la parte baja se encuentran 8 contenedores de 20 m³, una caseta de control, con un aseo accesible y un vestuario, una cubierta de 40 m² con solera de hormigón impermeabilizado, con suelo de material impermeable y cubetas de seguridad para el almacenamiento de los residuos líquidos y un espacio específico para el almacenamiento temporal de residuos de aparatos electrónicos, con instalación de recogida de derrames hasta una cubeta estanca. Frente a la caseta de control se instalarán los contenedores para la recogida de otros residuos como neumáticos fuera de uso, envases de vidrio, plástico, papel, etc.

La instalación, a excepción de una báscula para el pesaje de los camiones, no dispone de maquinaria. Dispone de dos tomas trifásicas de 7.500 W para la posible conexión de compactadores o prensas.

La energía eléctrica se obtendrá de la acometida general municipal. El agua de boca para el trabajador será embotellada y el agua para uso sanitario o para la limpieza de las instalaciones y riego de zonas verdes se obtendrá de la red municipal. Las aguas procedentes del aseo y las pluviales se verterán a la red de saneamiento municipal.

La actividad realizada es la R1301, almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida.

Se estima, tomando como base una población de 5.460 habitantes equivalentes, que la instalación gestionará 550 t/año de residuos. En el EIA se desglosa esta cantidad en sus diferentes fracciones y el número de contenedores previstos gestionar anualmente de cada fracción.

La actividad ocupará a una persona en horario diurno.

En el EIA se prevé un plan de actuaciones durante el periodo de construcción y en el caso de cese definitivo de la actividad.

Tramitación administrativa

En fecha 12 de abril de 2024 el Ayuntamiento de Agost (órgano sustantivo) dio traslado a este órgano ambiental oficio con la solicitud de evaluación ambiental ordinaria. La misma se acompaña de:

– Expediente administrativo, que incluye solicitud de evaluación de impacto ambiental, informe del arquitecto municipal y el certificado de información pública y de ausencia de alegaciones.

– Proyecto técnico y proyecto constructivo.

– Estudio de impacto ambiental.

– Resumen no técnico.

De acuerdo con el certificado remitido, el órgano sustantivo realizó la información pública del expediente mediante anuncio en el DOGVA núm. 9791 del día 19 de febrero de 2024, sin que transcurrido el plazo de 30 días se hayan presentado alegaciones al expediente.

Consideraciones ambientales

El promotor ha presentado 3 alternativas a la localización del proyecto, incluyendo la alternativa cero, justificando la alternativa elegida por cuestiones urbanísticas y medioambientales.

La actividad se encuentra en suelo urbano por lo que no procede realizar un inventario ambiental exhaustivo. Al estar dicho emplazamiento destinado para acoger actividades de tipo dotacional, hay una serie de impactos que no se estiman significativos (geología, vegetación, fauna, etc.). No existe ninguna actividad colindante con riesgo de incendio significativo o que haya comunicado al interesado medidas específicas de emergencia exterior. Los terrenos se encuentran aproximadamente a 500 m de la zona poblada más próxima y a más de 500 m de cualquier espacio protegido. Según el PATRICOVA, no está en zona de riesgo de inundación. El ámbito de estudio se encuentra sobre una zona de vulnerabilidad de acuíferos baja. El municipio de Agost presenta unos valores de aceleración sísmica de 0,11 g. Al ser las edificaciones de importancia moderada, no es obligatorio aplicar la norma de construcción sismorresistente. La localización no presenta riesgo de deslizamiento, aunque a 100 m de esta, existe una zona con riesgo de deslizamiento alto.

La actividad no utiliza más recursos naturales que los proporcionados por las redes públicas de abastecimiento del polígono industrial. El proceso productivo no utiliza agua. Las aguas residuales de la instalación, asimilables a domésticas, y las aguas pluviales son vertidas a la red de alcantarillado público. Se prevé un consumo de 17,16 m³/año. La potencia instalada es de 21 kW y se prevé un consumo de 5.760 kWh/año.

La actividad está incluida entre las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, en conformidad con el Real decreto 100/2011, de 28 de enero, desarrollándose la actividad alrededor de 500 m de un núcleo de población. La instalación puede presentar focos de emisiones difusas durante algunas operaciones de carga y descarga de residuos.

Las principales fuentes de ruidos son las operaciones de carga y descarga, producidas por vehículos pesados y ligeros. El estudio acústico concluye que el nivel sonoro que generará la instalación no supera los límites establecidos. Se realizarán auditorías acústicas según lo indicado en el artículo 18 del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre.

El estudio de impacto ambiental no contempla la admisión de placas fotovoltaicas ni el almacenamiento de objetos destinados a la reutilización.

El estudio de impacto ambiental incluye el programa de vigilancia y seguimiento ambiental en las fases de construcción y funcionamiento

Consideraciones jurídicas

El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el epígrafe 6.1 del anexo de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, en concordancia con el artículo 7.1.a de la Ley 21/2013.

El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo:

Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de Planta de reciclaje de metales férricos y no férricos, promovido por Prezero Gestión de Residuos, SA, en la calle El Plá,15-17 del polígono industrial Els Castellans de Agost, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:

1. Respecto al listado definitivo de residuos admisibles, quedará limitado por el alcance de la autorización sectorial, entre los propuestos por el promotor según la documentación aportada a este órgano. Se podrán incluir otros códigos LER que el órgano competente considere susceptibles de autorización, siempre y cuando su inclusión no conlleve la modificación sustancial del proyecto evaluado y no responda a supuestos en los que se exija la tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la legislación sectorial vigente.

2. Se dispondrá de un espacio protegido de la intemperie para los objetos que puedan ser destinados a la reutilización y, en su caso, las placas fotovoltaicas se almacenarán separadas de otros residuos, de forma que no se dificulte obtener los objetivos de valorización establecidos por la legislación vigente y no se produzca pérdida, dispersión o contaminación de materias primas fundamentales.

3. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes

En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

Segundo

Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

a. Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

b. La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.

València, 2 de mayo de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»

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