RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo de investigación para la captación de aguas subterráneas, parcela 369, polígono 8, del término municipal de La Yesa. Expediente: (3412776) 045/2024/AIA. [2024/5821]

«Informe de impacto ambiental

Expediente: (3412776) 045/2024/AIA.

Título: Sondeo de investigación para la captación de aguas subterráneas.

Promotor: Vicente Solaz San Bartolomé y Esperanza del Carmen Varea Herrero.

Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.

Ref. órgano sustantivo: ASOSUB/2024/6/12.

Localización: parcela 369, polígono 8, término municipal de La Yesa (Valencia).

Tramitación administrativa

En fecha 25 de enero de 2024, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia remite a este órgano ambiental el proyecto referenciado al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (en adelante LEA) y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.

En fecha 5 de marzo de 2024, se formulan sendas consultas al Ayuntamiento de La Yesa y a la Confederación Hidrográfica del Júcar para que, de acuerdo con sus competencias, informen sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación ambiental presentada. Transcurrido el plazo máximo de consulta establecido en el artículo 46 de la LEA, no se ha recibido contestación.

Vista la información contenida en el expediente remitido, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Criterios ambientales

Para la emisión de este informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.

Características del proyecto

La finalidad del proyecto es la realización de un sondeo de investigación para la captación de aguas subterráneas en la parcela 369 del polígono 8 del término municipal de La Yesa (Valencia), propiedad de los promotores, que se destinarán al riego de una plantación de carrascas truferas existentes en la misma parcela, y que se ampliará en un futuro próximo. La parcela tiene una superficie total de 44.010 m² y la superficie regable será de 40.546 m².

Para satisfacer las necesidades hídricas de la explotación, se estima que el volumen anual demandado será de 5.674,05 m³, con un caudal medio de 2,62 l/s suponiendo un máximo de 5 horas de bombeo al día durante los tres meses estivales.

El sondeo ha sido proyectado a rotopercusión neumática con martillo en fondo y alcanzará una profundidad aproximada de 280 m y un diámetro de perforación de 400 mm entre 0 y 3 m de profundidad, 350 mm entre 3 y 150 m de profundidad, y 250 mm entre 150 y 280 m de profundidad.

La columna litológica prevista que atravesará el sondeo estará constituida por cantos y gravas hasta los 5 m, conglomerados calcáreos hasta los 20 m, calizas hasta los 75 m, calizas alternadas con margas hasta los 175 m, calizas margosas, arcillas y mar-gas, hasta los 210 m, y calizas hasta los 280 m.

Si el sondeo resulta positivo, se procederá a la entubación de toda la columna del sondeo con tubería de acero de 5 mm de espesor y 380 mm de diámetro interior hasta los 3 m, 300 mm hasta los 150 m y 200 mm hasta los 280 m, y se equipará con una bomba sumergida. La tubería será ranurada entre los 210 y los 280 m de profundidad.

Según la memoria técnica presentada, no se prevé la cementación de ningún tramo en el sondeo proyectado.

Está previsto construir una balsa de evacuación de lodos junto a la perforación, que será señalizada y vallada perimetralmente para evitar el riesgo de caídas. La balsa será vaciada periódicamente durante los trabajos de perforación y a la finalización de esta, y los detritus serán trasladados a un vertedero autorizado.

El acceso al emplazamiento donde se ejecutará la obra se realizará por caminos existentes, sin que sea necesario abrir nuevos accesos.

Se prevé que el plazo de ejecución de las obras sea de tres meses.

Ubicación del proyecto

El sondeo proyectado se localiza en la parcela 369 del polígono 8 (ref. catastral 46264A008003690000XH), partida Navajo Planos, del término municipal de La Yesa (Valencia), clasificada como suelo no urbanizable protegido (forestal, paisajístico, medioambiental). Las coordenadas UTM (Huso 30, Datum ETRS89) del sondeo son: X = 675.718, Y = 4.417.870, Z = 1056 msnm.

La parcela afectada por la actuación se considera terreno forestal, de acuerdo con la cartografía del PATFOR. Los cauces más cercanos, Barranco de la Cañada Honda y Vallejo del Agua, se localizan a aproximadamente 200 y 400 m, aproximadamente, de la perforación del sondeo.

La parcela se localiza en el ámbito del espacio protegido de la Red Natura 2000 zona de especial conservación (ZEC) Sabinar de Alpuente (ES5233008) y, parcialmente, dentro del hábitat de interés comunitario (HIC), de carácter no prioritario, 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Atendiendo a la definición de las masas de agua pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Júcar, el sondeo estaría situado sobre la masa de agua subterránea 080.193 Alpuente superior, considerada en buen estado cuantitativo, químico y global.

No se ha puesto de manifiesto la presencia en este emplazamiento de bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos del patrimonio cultural valenciano.

Características del potencial impacto

Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo las obras de construcción de la balsa de lodos y de perforación del sondeo. Además, el tránsito de la maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo y puede producir la contaminación de este, y en último término del acuífero, por vertido accidental de residuos peligrosos (aceites y lubricantes).

La pérdida de suelo por la construcción de la balsa de detritus será de reducidas dimensiones y puntual en el tiempo.

Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación y sus aditivos (espumantes), al que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos que, por su carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir, según el proyectista, un problema de eliminación. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas.

No se prevé un impacto significativo sobre el suelo, el paisaje, la vegetación o la fauna, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos por el uso de maquinaria. Tampoco se prevé afección a bienes culturales, restos arqueológicos u otros elementos del patrimonio cultural valenciano.

Consultado el Banco de datos de biodiversidad, no consta en la cuadrícula de 1 km de lado afectada por la actuación la presencia de especies de flora o fauna prioritarias.

La valoración preliminar de repercusiones sobre la Red Natura 2000 emitida por el órgano gestor de la Red Natura 2000 en fecha 3 de enero de 2024, a solicitud del promotor, concluye que el proyecto no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000 y, en consecuencia, no debe someterse a evaluación detallada de sus efectos sobre la Red Natura 2000, siempre que los trabajos se desarrollen de la forma prevista y no afecten a la franja de la parcela 369 del polígono 8 del TM de La Yesa clasificada como zona A, de acuerdo con la zonificación del ámbito de aplicación de la norma de gestión de la ZEC de Alpuente, aprobada por Decreto 116/2017, de 1 de septiembre, del Consell.

Según el vigente Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), el punto donde se pretende realizar el sondeo no se encuentra afectado por riesgo de inundación.

El proyecto se desarrolla en una zona con niveles de erosión hídrica inferiores a 5 t/ha/año (Inventario nacional de erosión de suelos, INES).

No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. La extracción anual del volumen previsto para cubrir las necesidades agrícolas de la parcela no supera el 1 % de los recursos disponibles de la masa de agua subterránea Alpuente superior, estimados en 5,5 hm³/año. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua) entran en las competencias directas del organismo de cuenca.

De conformidad con el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales (art 123).

El Plan de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental.

Conclusión

En relación con los criterios del apartado A del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Consideraciones jurídicas

El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a) 3º del grupo 3 del anexo II de la misma.

El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.

El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo:

Primero

Estimar que la ejecución del proyecto de sondeo para investigación de aguas subterráneas situado en la parcela 369 del polígono 8 del término municipal de La Yesa (Valencia), sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos de este informe, en particular:

1º) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya formulado comunicación ante el mismo.

2º) Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de esta resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con el plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.

3º) Durante la ejecución de los trabajos, se aplicará la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales, en particular el anexo IX (pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones) del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

4º) El contratista deberá construir junto a la perforación una balsa de recogida de lodos de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación, teniendo en cuenta el esponjamiento que se produce tras la extracción del material perforado. La balsa será vaciada periódicamente por una empresa autorizada para la gestión de residuos no peligrosos.

5º) Deberá preverse un seguimiento adecuado de la obra a fin de ir completando la información hidrogeológica de la misma y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.

6º) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.

7º) Se protegerá la vegetación adyacente, las estructuras, caminos e instalaciones que puedan resultar afectadas para evitar su deterioro. Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.

8º) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. En el caso de vertidos accidentales de aceites u otros residuos peligrosos procedentes de los vehículos o de la maquinaria, se recogerá el vertido y el suelo contaminado, siendo evacuado por gestor autorizado, y se procederá a su revegetación.

9º) Durante el tiempo que dure el ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si estos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.

10º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor suspenderá de inmediato los trabajos, instalará el balizamiento necesario para su protección y mínima afección, y comunicará el hallazgo a la conselleria competente en materia de cultura, quien adoptará sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

11º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.

12º) Una vez concluido el sondeo, la zona de trabajo deberá quedar en perfecto estado de limpieza. Se deberán recoger todos los residuos que se hayan generado durante las labores de perforación y gestionar de acuerdo con su condición. El material extraído de la perforación (código LER 01 05 04) deberá ser reutilizado de acuerdo con el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. Por lo que respecta al material extraído durante la construcción de la balsa (código LER 17 05 04), será de aplicación tanto el Decreto 200/2004 como la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas al lugar en las que se generaron.

13º) En caso de que, por diferentes motivos, se renunciase al uso del sondeo (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc.), se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original, ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.

C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

València, 2 de mayo de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»

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