RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del proyecto para la perforación de obra subterránea para captación de agua, polígono 4, parcela 160, en el término municipal de Dénia. Expediente: (3317657) 053/2024/AIA. [2024/5923]

«Informe de impacto ambiental

Expediente: (3317657) 053/2024/AIA.

Título: Proyecto para la perforación de obra subterránea para captación de agua.

Titular: Guillermo Coelho Passos.

Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.

Localización: polígono 4, parcela 160, del término municipal de Dénia (Alicante).

Tramitación administrativa

Mediante escrito firmado en fecha 03.10.23 por la jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (referencia expediente ASOSUB/2023/166/03), se dio traslado a este órgano ambiental del expediente, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (LEA) y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.

Con fecha 17 de octubre de 2023, este órgano ambiental remite notificación al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas (STIEM de Alicante) como órgano sustantivo, indicando que se le concede un plazo de 10 días, para la remisión de la acreditación de la representación del promotor. Con fecha 24.10.23, el órgano sustantivo remite a este órgano ambiental la acreditación de la representación.

En fecha 28 de febrero 2024, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental remite consulta a la confederación hidrográfica del Júcar (CHJ) y en fecha 29 de febrero de 2024 al Ayuntamiento de Dénia en los términos previstos en el artículo 46 de la LEA. Hasta la fecha de emisión del presente informe de impacto ambiental, no consta, en este órgano ambiental, contestación de los organismos consultados.

Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Criterios ambientales

Para la emisión de este informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.

Características del proyecto

El objeto del proyecto es ejecutar un sondeo de captación de aguas subterráneas en la parcela 160, polígono 4, del término municipal de Dénia (Alicante) cuya superficie total es de 3.400 m², para uso doméstico, donde se pretende cultivar un huerto doméstico para uso propio y frutales varios. Para ello, se precisan aproximadamente 800 m³ anuales de agua.

Debido a las características de las formaciones que se prevé atravesar y a los diámetros que se pretende perforar, resulta aconsejable que la realización del sondeo sea mediante el sistema de rotopercusión. Se prevé que los materiales a atravesar estén constituidos por arcillas y cantos con costras discontinuas. La perforación que se pretende realizar alcanzará los 30 m de profundidad siendo el diámetro de perforación de 225 mm de diámetro. El entubado se realizará con tubería de PVC de 180 mm de diámetro de 0 a 20 m, con tubería ranurada en los 20 a 30 m de profundidad.

No se requiere de ninguna obra, acceso, desbroce ni acondicionamiento de consideración, más que las necesarias de implantación de la maquinaria para su estabilidad y operatividad. Previamente a la realización del sondeo se realizará una balsa de lodos y de recepción de detritus, en el mismo terreno, para evitar que se extiendan por los terrenos próximos. Al finalizar los trabajos, quedará completamente rellena por el propio detritus y por los terrenos inicialmente extraídos que se extenderán sobre los depositados, dejando la superficie restaurada. Se ha calculado un volumen aproximado 2,34m³ de detritus obtenido en la perforación.

Al finalizar los trabajos, se retirarán todos los equipos y materiales utilizados durante la obra.

El acceso al punto de sondeo se realiza desde la propia finca por la zona este de la misma, sin necesidad de crear nuevos accesos.

En la documentación aportada, no se indica el plazo de ejecución previsto para la realización de las obras, una vez obtenidas las autorizaciones necesarias.

Ubicación del proyecto

La zona donde se va a realizar el proyecto se localiza en la parcela 04, polígono 160 del municipio de Dénia (Alicante), propiedad del promotor. Las coordenadas UTM que corresponden al punto son (ETRS89; Huso 31): X=243.137, Y=4.304.825, Z=20 m s. n. m.

El sondeo está ubicado en una zona agrícola, en suelo calificado como suelo no urbanizable protegido SNU-P, siendo compatible este tipo de obras debido al carácter agrícola, según el promotor. Este punto de perforación se ubica en zona perteneciente al PATIVEL (SNU de protección litoral), en una finca situada en zona antropizada de tierras arables como cultivo. El punto de perforación no se sitúa en el ámbito de espacios naturales protegidos o pertenecientes a la Red Natura 2000, distando a más de 100m de suelo catalogado como forestal. Se sitúa en zona afectada por riesgo por inundación nivel 6 según la cartografía de PATRICOVA.

Atendiendo a la clasificación según el Plan hidrológico 2022/2027 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea con código 080.164 Ondara-Dénia, la cual presenta un estado cuantitativo, cualitativo y global malo, con un volumen de recursos disponibles 13,7 hm³.

Características del potencial impacto

Durante la fase de ejecución, la superficie afectada será la ocupada por los equipos de perforación, tuberías, maquinaria auxiliar y la balsa de recogida de lodos y detritus de la perforación. Los fluidos que se utilicen durante la perforación serán biodegradables.

Se producirán una serie de impactos a la atmósfera que suponen la generación de ruidos y vibraciones, así como emisiones en forma de partículas. Hay que destacar que el área de perforación se localiza en una zona con viviendas diseminadas, encontrándose la zona urbana más cercana a unos 400m de distancia, según la documentación aportada, por lo que estos impactos no se prevén significativos. Se dotará a la infraestructura de perforación de captadores de polvo, y se realizará una revisión y limpieza periódica de la cubierta vegetal próxima.

El promotor indica que la tubería definitiva irá ciega hasta el nivel piezométrico y el resto ranurada. Asimismo, la tubería definitiva de revestimiento del sondeo deberá sobresalir por encima de la superficie del terreno. Al finalizar la obra, se colocará una tapa o dispositivo de protección de modo que no sea posible la entrada de objetos extraños en la perforación.

Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación, a lo que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir un problema de eliminación. El promotor indica en el documento ambiental que dispondrá de una balsa para la retención del lodo y detritus que surja de los acuíferos, siendo repartido por la superficie de la propia parcela al finalizar los trabajos.

El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.

La actuación no afecta a ningún espacio natural protegido ni perteneciente a la Red Natura 2000. No se prevé un impacto significativo sobre la vegetación, fauna ni biodiversidad, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos debido al uso de la maquinaria. Tampoco se prevé afección a otros elementos ambientales, ni histórico culturales conocidos o catalogados. No se ha detectado ni se prevén afecciones a bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos catalogados del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.

No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca que interviene en el propio trámite de concesión de aprovechamiento.

De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales.

Conclusión

En relación con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Consideraciones jurídicas

El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a.3º del grupo 3 del anexo II de la misma.

El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.

El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo:

Primero

Estimar que el proyecto presentado para la autorización de un proyecto para la perforación de obra subterránea para captación de agua en el término municipal de Dénia (Alicante), promovido por Guillermo Coelho Passos, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere de una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a la documentación obrante en el expediente, a las previsiones del proyecto y del documento ambiental y a los términos de este informe, en particular:

1. No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión del aprovechamiento de aguas.

2. Se cumplirán la medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo con seguimiento ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de todas la medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, método y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones producidas.

3. Se deberá de incluir en el presupuesto del proyecto el coste de las medidas de prevención y corrección previstas.

4. Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención y corrección definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.

5. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

6. No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. Así mismo, los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado.

7. Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También resultaría de aplicación el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat, que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo les aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007 solo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.

8. Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.

9. Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.

10. En el supuesto de que el resultado del sondeo fuera negativo o que por diferentes motivos se renunciase a su uso, se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno quedando el punto totalmente integrado en la superficie, ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.

C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

València, 24 de abril de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»

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