RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Godelleta 2,50 MWp e infraestructura de evacuación, del término municipal de Godelleta. Expediente: (3505539) 124/2024/AIA. [2024/5915]

«Declaración de impacto ambiental

Expediente: (3505539) 124/2024/AIA.

Título: Planta solar fotovoltaica Godelleta 14 1980MWp e infraestructura de evacuación.

Promotor: Renovalia Manilva, SLU.

Autoridad sustantiva: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.

Ref. órgano sustantivo: ATALFE/2022/5/46.

Localización: términos municipales de Villar del Arzobispo, Casinos, Llíria, Bugarra, Pedralba, Vilamarxant, Cheste, Chiva y Godelleta.

1. Objeto y descripción del proyecto

a) Objeto del proyecto

La empresa Renovalia Manilva, SLU, promueve el proyecto de instalación solar fotovoltaica denominada Godelleta 14, con potencia a instalar 22,73 MW, y sus infraestructuras de evacuación, consistentes en:

– 8 centros de transformación.

– 3 Líneas subterráneas de alta tensión (LSAT) de 30 kV.

– Subestación transformadora elevadora (SET) 132/30 kV Villar.

– Subestación transformadora elevadora (SET) Chiva 400/132/30 kV.

– Línea subterránea de alta tensión (LSAT) Villar – Chiva 132 kV.

– Línea aérea de alta tensión (LAAT) Chiva-Godelleta 400 kV.

El proyecto es objeto de solicitud de autorización administrativa previa, autorización de construcción y autorización de implantación por el procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse en suelo no urbanizable.

b) Descripción del proyecto

La planta solar se distribuye en 5 recintos ocupando parcelas pertenecientes al término municipal de Villar del Arzobispo calificadas como suelo no urbanizable común de uso principalmente agrícola. Se localiza aproximadamente a 400 m al suroeste de Villar del Arzobispo. El acceso se realizará mediante 2 entronques de nueva construcción con la carretera CV-347 en sus puntos kilométricos 3 + 380 y 2 + 092.

El área ocupada por la planta es de 25,1 ha, y la superficie parcelaria vinculada de 31,6 ha. Ocupa las parcelas 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 424, 425, 426, 519, 520, 521, 522, 523, 526, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 568,569, 777, 778, 779, 780, 785, 786, 788, 851, 852, 853, 855, 856, 857, 858, 859, 862, 863, 864, 878, 881, 882, 888, 9.016 y 9.032 del polígono 2 del término municipal de Villar del Arzobispo.

La central fotovoltaica está compuesta por un campo generador de módulos solares de tipo silicio monocristalino instalados en estructuras metálicas fijas con una inclinación de 25º, hincadas directamente al terreno. Estos módulos fotovoltaicos se conectan en serie, agrupándose en inversores de strings que desembocan mediante líneas subterráneas de distribución hasta los centros de transformación para su aumento de tensión desde 0,66 kV hasta 30 kV.

El punto de conexión de la planta con la red de transporte se realiza mediante infraestructura de evacuación compartida con 15 instalaciones de producción en tramitación en la zona y se encuentra incluida dentro del alcance de la presente declaración. Estas plantas fotovoltaicas compartirán la nueva SET Villar 132/30 kV, desde la cual se elevará la tensión a 132 kV para evacuar la energía mediante la LSAT Villar-Chiva 132 kV hasta la nueva SET Chiva 400/132/30 kV. Desde este punto, se elevará la tensión a 400 kV y se conectará mediante la LAAT 400 kV Chiva-Godelleta con la SET Godelleta 400 kV, propiedad Red Eléctrica.

La SET Villar 132/30 kV se localiza en las parcelas 50 y 52 del polígono 9 del término municipal de Casinos. La superficie ocupada será de 0,58 ha y la superficie de las parcelas vinculadas es de 2,377 ha. En esta SET se agrupará la energía procedente de las siguientes plantas fotovoltaicas:

– PSFV Godelleta 6, 7, 8, 14, 16, 18 y 19 conectan directamente mediante línea subterránea de 30 kV.

– PSFV Godelleta 10, 12, 17 y 15 conectan con la SET Andilla, que a su vez conectará con la SET Villar.

– PSFV Godelleta 4, 9, 11 y 13 conectan la SET Llíria, que a su vez conectará con la SET Villar.

La SET Chiva 400/132 kV se localiza en la parcela 143 del polígono 4 del término municipal de Godelleta. La superficie ocupada será de 1,04 ha y la superficie de las parcelas vinculadas es de 2,6 ha. En esta SET se agrupará la energía procedente de las plantas PSFV Godelleta 4 a 19 con la procedente de las plantas PSFV Godelleta 1, 2 y 3. La PSFV Godelleta 1 se conectará con la SET Chiva a través de la SET Buñol.

Las SET Andilla, SET Llíria y SET Buñol se desarrollan en proyecto aparte y no son objeto de la presente declaración.

Respecto de las líneas de evacuación de la planta fotovoltaica, se incluyen:

– LSAT de 30 kV que conectarán los 5 centros de transformación de la planta con la nueva SET Villar. La longitud total de la canalización es de 11 km (respectivamente 8,48 km (LSAT 1), 6,80 km (LSAT 2) y 7,70 km (LSAT 3)) y la zanja tipo será de 0,80 x 0,35 m de dimensiones mínimas. Su trazado discurrirá por las parcelas 302, 305, 307, 310, 311, 312, 538, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 558, 559, 778, 779, 785, 788, 853, 855, 856, 857, 9.011, 9.012, 9.014, 9.016, 9.017, 9.021, 9.031, 9.032, 9.033, 9.034, 9.038 y 9.112 del polígono 2; las parcelas 1 y 9.014 del polígono 3; parcelas 745, 753, 754, 889, 890, 891, 1.029, 9.004, 9.005, 9.006 y 9.031 del polígono 4; parcelas 530, 531, 9.001, 9.003, 9.007, 9.014, 9.015, 9.021, 9.022, 9.023, 9.027, 9.031, 9.126 y 9.127 del polígono 6 del término municipal de Villar del Arzobispo; y las parcelas 52 y 9.005 del polígono 9 del término municipal de Casinos.

– LSAT Villar – Chiva de 132 kV que conectará la SET Villar con la SET Chiva, con una longitud total de 52,64 km y zanja tipo de dimensiones de 2,00 m ancho x 2,00 m alto. Su desarrollo prevé la ejecución de 1,80 km de perforaciones dirigidas para los cruces con carreteras y cauces naturales. A lo largo del trazado de la línea se dispondrán 52 cámaras de empalme de dimensiones 3,3 m ancho x 2,66 m alto x 9,00 m largo. También se dispondrá de arquetas de telecomunicaciones y de arquetas de cambio de dirección. Se prevén los movimientos de tierra siguientes: excavación 209.304,00 m³, reutilización material 48.872,48 m³ y transporte de terreno: 160.431,52 m³. Discurrirá por los términos municipales de Casinos, Llíria, Bugarra, Pedralba, Vilamarxant, Cheste, Chiva y Godelleta.

– LAAT Chiva-Godelleta 400 kV que conectará la SET Chiva 400/132 kV con la SET Godelleta 400 kV. Contará con 2 apoyos y una longitud aproximada de 400 m. Discurrirá por las parcelas 36, 37, 39, 40, 143 y 9.025 del polígono 4 del término municipal de Godelleta.

Para la construcción de la planta fotovoltaica se prevé un acondicionamiento y nivelación previa del terreno necesario para su normal funcionamiento, lo que implica la realización de excavaciones, rellenos, compactación y estabilidad mediante taludes. Se adecuarán los caminos existentes que no alcancen los mínimos necesarios para la circulación de los vehículos de montaje de equipamiento, se ejecutarán viales interiores en la propia planta y los nuevos accesos. Se construirá un cerramiento mediante malla de simple torsión galvanizada; se desarrollarán las pertinentes obras de drenaje, zanjas para el cableado, así como casetas de los centros de transformación, vigilancia, control y seguridad.

La construcción de las SET prevé un acondicionamiento previo del terreno mediante la retirada de la vegetación existente, nivelación y compactación de la superficie. Se ejecutará una cimentación de hormigón para la instalación de los equipos y soportes de barras, y se desarrollará un edificio de explotación y control. Para la recogida de posibles fugas del aceite del transformador se construirá un depósito de capacidad suficiente para el aceite del transformador incrementado en un 25 %.

La instalación de la LAAT comprende la tala del arbolado y desbroce del terreno, la excavación de los hoyos para las cimentaciones y montaje electromecánico de los apoyos, y finalmente la instalación del tendido aéreo. Se utilizarán preferentemente los viales ya existentes para el acceso a los apoyos.

Para la ejecución de las LSAT se prevé el desbroce del terreno y excavación de las zanjas con maquinaria pesada, la colocación de tubos y cámaras de empalme, el hormigonado y tapado de las zanjas, la reposición del firme y la restitución de los posibles obstáculos retirados (árboles, postes, etc.) a lo largo de la traza.

Las tierras sobrantes que no se adecúen al entorno para poder ser extendidas, serán gestionadas mediante su depósito en vertedero.

Finalizada la vida útil de la planta fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación, se procederá a su desmantelamiento y restauración del terreno, evitando en lo posible el movimiento de tierras y retirando cualquier estructura, cimentación u otro elemento permanente.

2. Tramitación administrativa

De conformidad con el anexo VI (Parte B, epígrafe n) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante LEA), el fraccionamiento de proyectos es el mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria en el caso de que las magnitudes superen los umbrales establecidos en el anexo I. Las características propias del proyecto determinan que constituye, por sí mismo, un supuesto de evaluación ambiental ordinaria.

El Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas (órgano sustantivo) ha admitido a trámite el expediente para su autorización, por lo que corresponde a este órgano ambiental la evaluación de impacto ambiental del proyecto, de conformidad con la legislación autonómica y en concordancia con el artículo 11 de la LEA.

a) Contenido del expediente

En fecha 09.05.2024, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia (en adelante STIEM) dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto con código del expediente ATALFE/2022/5/46, de acuerdo con el procedimiento regulado en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. La misma, además de la solicitud del promotor, se acompaña de:

– Proyecto técnico de ejecución de la planta solar fotovoltaica de 19,8 MW Godelleta 14 (febrero 2024), proyecto técnico LAAT 400 kV SE Chiva-SE Godelleta (mayo 2023), Proyecto técnico SET Chiva 400/132/30 kV (abril 2023), proyecto técnico SET Villar 132/30 kV y proyecto técnico LSAT 132 kV SE Villar-SE Chiva.

– Estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación (abril 2024).

– Estudio de integración paisajística (abril 2024).

– Alegaciones e informes sectoriales resultado del proceso de información pública y consultas.

– Documentación técnica: justificación del cruzamiento de la autovía A-3 de la LSAT 132 kV SE Casino-SE Chiva, cartografía en formato shape, solicitud del permiso de prospección arqueológica y su proyecto, plan de desmantelamiento y restauración (marzo 2024), justificación cambios no sustanciales del proyecto (marzo 2024), documento de criterios ambientales Decreto ley 14/2020 y anexo de justificación, entre otros.

– Informes de los ayuntamientos, Diputación de Valencia, Renovalia, Red eléctrica y demás administraciones públicas afectadas.

b) Información pública y alegaciones

De acuerdo con el certificado remitido, el órgano sustantivo realizó la información pública del expediente FV Godelleta 14 (en adelante, FVG14) mediante anuncio en DOGV núm. 9610 de fecha 05.06.2023 y en el BOP núm. 106 de fecha 02.06.2023, así como en prensa. Durante el periodo de exposición pública numerosos particulares, la Asociación en defensa del paisaje de Pedralba, Federación de comunidades de Regantes de la Comunitat Valenciana, Comunidad General de Usuarios del Canal Principal del Campo del Turia, Comunidad de regantes aguas de Cheste-Chiva, Comunidad de regantes de Chiva, Comunidad de regantes El Palmeral de Pedralba, Comunidad de regantes Pozos de la Serretilla y el Ayuntamiento de Cheste, presentaron alegaciones que se concretan en varias tipologías de informe a las que el promotor dio respuesta. A continuación, se enumeran aquellas directamente relacionadas con la afección ambiental del proyecto:

1. Se alega que el estudio de impacto ambiental no tiene la calidad suficiente y se ha firmado por técnicos sin la capacitación adecuada, falta una evaluación sobre posibles afecciones a espacios Red Natura 2000, el estudio de fauna no está ajustado a un ciclo anual completo tal como se indica en la guía del Ministerio para la redacción de EIA, ni valido para el ámbito del proyecto FVG14, la valoración deficiente de los efectos sinérgicos de la concentración de proyectos en un mismo ámbito y la deficiente documentación sobre el patrimonio cultural y afecciones a elementos etnográficos.

2. Se indica que no se da cumplimiento de los criterios de implantación y admisión a trámite del Decreto ley 14/2020.

3. Las alegaciones destacan que el proyecto es parte de un macroproyecto de 825 MW fragmentado en hasta 19 proyectos menores de 50 MW para evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria de competencia estatal y única que valore adecuadamente los efectos ambientales según la Directiva de EIA. Las plantas PSF Godelleta 1 a 19 se tramitan por un mismo grupo empresarial, se tramitaron en el mismo periodo temporal, ocupan espacios con proximidad geográfica y el documento ambiental se contempla respecto de las 19 plantas.

4. La línea de evacuación del macroproyecto no es tal y se constituye en una línea de transporte, fomentándose la creación de una red eléctrica paralela de transporte y distribución privada y ajena a la regulación del sector.

5. Se alega que el proyecto ha presentado un estudio de afección al paisaje deficiente que carece de un plan de participación pública adecuado. Así mismo, no se ha valorado la afección al PAT Paisajes del Vino, por encontrarse parte de la planta dentro de la zona de protección y de los 500 m de afección, y lo considera incompatible con el PATEVAL.

6. Se alega que en el proyecto no se han tenido en cuenta, los impactos sobre bienes materiales preexistentes que forman parte de las diversas infraestructuras de regadío de la zona, ni detallado suficientemente las medidas previstas para proteger tanto sus elementos, como sus necesidades de mantenimiento. Por otro lado se declara el interés general de las parcelas agrarias y su actividad agrícola destacando el hecho de que las infraestructuras del regadío y la producción agraria han sido subvencionadas con fondos públicos.

El promotor en su contestación, común a todas las alegaciones formuladas, expone acerca de los puntos indicados:

1. Defiende que el EIA es conforme a ley: que contiene un estudio de alternativas adecuado, que se realiza una valoración de los impactos sobre espacios Red Natura 2000 no identificándose afecciones significativas a los mismos, que el estudio de avifauna y fauna presentado es completo y correcto estableciendo que la metodología establecida por el ministerio no es vinculante, que las afecciones a los elementos del patrimonio cultural han sido informadas favorablemente y autorizadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

2. En relación con el incumplimiento de los criterios de implantación y admisión a trámite del Decreto ley 14/2020, el promotor entiende que estos se cumplen y que se han adoptado las medidas correctoras para minimizar las posibles afecciones.

3. Con relación al fraccionamiento, el promotor indica que este no se produce al no existir continuidad entre la FVG14 y el resto de los proyectos, ya que no comparten caminos de acceso y que no comparte instalaciones eléctricas o equipos de medida con otros proyectos. Respecto a las infraestructuras de evacuación, estas se comparten de acuerdo con las recomendaciones del art. 8.3 del Decreto ley 14/2020.

4. El promotor responde que el PAT Paisajes del Vino no es un instrumento jurídico en vigor. Se aduce que el informe paisajístico se valoró correctamente y que la administración competente informó favorablemente acerca de la compatibilidad paisajística del proyecto.

5. Respecto a las alegaciones de las comunidades de regantes el promotor responde que las infraestructuras de la planta y la línea subterránea de alta tensión no afectan a las infraestructuras de riego ni dificultan las labores de vigilancia, conservación y reparación de sus estructuras y elementos. También aduce la falta de concreción sobre los elementos que se pretender proteger no encontrando fundamento legal alguno en las peticiones que se exigen. El promotor declara que los derechos económicos de los propietarios de las parcelas no son una causa que impida la ejecución del proyecto y que las alegaciones formuladas se limitan a manifestar una discrepancia subjetiva con el proyecto sin fundamentar los motivos en criterios técnicos o jurídicos.

Como resultado de los informes y alegaciones recibidas, el promotor ha efectuado cambios en el proyecto. Estas modificaciones se limitan a variaciones puntuales en el trazado de la línea LSAT de 132 kV y la no ejecución de la SET Casinos, de igual modo, el EsIA se ha adaptado para recoger el condicionado en cuanto a medidas correctoras y compensatorias de los informes sectoriales recibidos, estas modificaciones no revisten nuevas afecciones de carácter medioambiental respecto de las ya evaluadas en la documentación sometida a información pública por lo que se continúa el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto.

c) Consultas a administraciones e informes recibidos

En el expediente se han considerado los siguientes informes que forman parte del expediente remitido por el órgano sustantivo:

– Informe favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de fecha 11.01.2023, a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano condicionado al cumplimiento de medidas correctoras citadas respecto al patrimonio arqueológico, paleontológico y etnológico afectados.

– Informe técnico del servicio territorial de agricultura, de fecha 06.06.2023, en el que se concluye que no es exigible, para la autorización de este proyecto, el informe de la conselleria con competencias en materia de agricultura, ya que no se da ninguno de los supuestos expresamente previstos en la norma.

– Informe del Ayuntamiento de Casinos, de fecha 27.06.2023, en el que muestra su oposición al trazado justificando, entre otros aspectos, que la instalación no respeta los valores, procesos y servicios de la infraestructura verde del territorio y sus elementos (no concretándose si cumplirá el requisito de no afectar en más de un 10 % la anchura del corredor territorial fluvial al que afecta). Por otro lado, indica que parte del trazado de línea se ubica en suelos con una capacidad agrológica elevada (Clase B), considerado de alto valor agrológico dedicado al cultivo y sobre suelos de alta permeabilidad.

– Informe del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo, de fecha 06.07.2023, en el que muestra su oposición al trazado justificando, entre otros aspectos, que la instalación no respeta los valores, procesos y servicios de la infraestructura verde del territorio y sus elementos (no concretándose si cumplirá el requisito de no afectar en más de un 10 % la anchura del corredor territorial fluvial al que afecta). Por otro lado, indica que parte del trazado de línea se ubica en suelos con una capacidad agrológica elevada (Clase B), considerado de alto valor agrológico dedicado al cultivo y sobre suelos de alta permeabilidad. En su escrito de alegaciones el ayuntamiento de Villar del Arzobispo ha expresado su intención de solicitar la modificación de la caracterización de gran parte del suelo agrícola del término municipal para que pase a ser de alto valor agrológico en la caracterización de uso del suelo de la Comunitat Valenciana.

– Informe favorable del Servicio de Planificación, de fecha 07.08.2023, condicionado a la autorización por el Servicio Territorial de Obras Públicas de Valencia en las zonas de dominio público y de protección de la autovía CV-35 y de la carretera CV-50, así como en la ejecución de las obras.

– Informe del Ayuntamiento de Llíria, de fecha 05.09.2023, en el que concluye que no existe oposición a la línea de evacuación, siempre y cuando la misma discurra de forma subterránea.

– Informe del director-Conservador del Parque Natural del Turia con fecha 05.09.2023 que concluye que la actuación es compatible siempre que se cumpla lo dispuesto en el PORN del Turia y se tenga en cuenta el condicionado que figura en el citado informe.

– Informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de fecha 15.09.2023, condicionado al cumplimiento de las medidas propuestas. En fecha 21.12.2023, y en relación a las modificaciones realizadas por el promotor para dar respuesta a los condicionantes de la citada dirección general, se añaden una serie de consideraciones que deberán tenerse en cuenta en la ejecución del proyecto y su línea de evacuación.

– Informe del Ayuntamiento de Bugarra, de fecha 29.09.2023, que concluye que la infraestructura es compatible tanto en los suelos clasificados como suelo no urbanizable común como en suelo no urbanizable protegido-protección forestal. Entre las medidas ambientales más importantes, por un lado citar que, en los caminos afectados, se deberá realizar la reposición de la totalidad del firme y en su caso capa de rodadura. Por otro lado, deberá tenerse en cuenta la posible presencia canalizaciones de riego en los caminos afectados.

– Informe favorable del Servicio de Planificación y Proyectos de la Diputación de Valencia, emitido en fecha 28.11.2023.

– Informe favorable del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de fecha 11.12.2023, condicionado que se lleven a cabo las subsanaciones y justificaciones descritas en el informe. En relación a la planta, se trata principalmente de modificaciones del vallado, eliminación de zonas de seguidores en algunas parcelas, mantenimiento de patrones del paisaje, concreción de medidas de integración paisajísticas y subsanaciones respecto al plan de desmantelamiento. En cuanto a la infraestructura de evacuación, las medidas están vinculadas a la justificación del trazado de la línea a su paso por el barranco de la Canaleja y el barranco de Chiva, la incorporación de las medidas de integración paisajísticas vinculadas a la SET Villar, aportar alternativa de localización de la SET Casinos (al no considerarse admisible la localización escogida) y la incorporación de las medidas de integración paisajística vinculadas a la SET Chiva.

– Informe de ADIF, de fecha 04.01.2024, en el que se efectúan algunas observaciones al proyecto y se informa que deberá solicitarse autorización de las obras y ajustarse a lo establecido en la Ley 38/2015 del sector ferroviario y su reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las zonas de dominio público, protección y línea límite de edificación.

– Informe del Ayuntamiento de Godelleta, de fecha 16.01.2024, en el que alega que, analizado el contenido del escrito de alegaciones del promotor, se considera que no han sido desvirtuadas ninguna de las apreciaciones que incorporaba el escrito de la alcaldía de fecha 11.07.2023, por lo que se ratifica en lo expresado anteriormente, principalmente en cuanto a la fragmentación de proyectos, afección al PORN de la Albufera, afección a la actividad agrícola y a suelos con valor agrológico y al impacto paisajístico, entre otros.

– Informe del Servicio de Gestión Territorial, de fecha 17.01.2024, que concluye indicando que las parcelas afectadas del proyecto presentan afección sobre la recarga de acuíferos por situarse sobre un área estratégica 1 y se considera viable, teniendo en cuenta las consideraciones finales mencionadas, atendiendo las determinaciones normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio.

– Informe del Ayuntamiento de Chiva, de fecha 22.01.2024, basado en el informe emitido por el arquitecto municipal y por el ingeniero industrial en fecha 19.01.2024, de carácter desfavorable, en el que se muestran algunos aspectos de carácter ambiental, como son el enterramiento de la línea de evacuación, para evitar afección al futuro desarrollo urbanístico del municipio.

– Informe del Ayuntamiento de Cheste, de fecha 26.01.2024, en el que se muestra su no conformidad, manteniendo las observaciones realizadas en el informe inicial, ya que no se han subsanado las alegaciones indicadas.

– Informe favorable del área de conservación y explotación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de fecha 12.02.2024. En relación a la viabilidad para la preceptiva autorización administrativa y aprobación del proyecto y su infraestructura de evacuación con afección a la autovía A-3 mediante cruzamiento subterráneo a la altura del punto kilométrico 328 + 300. Todo ello, con sujeción a las condiciones establecidas en el citado informe.

– Informe favorable del Servicio de Paisaje, de fecha 12.04.2024, condicionado a que se lleven a cabo las medidas de integración paisajística descritas en el informe y que se subsane lo requerido para la línea de evacuación y el plan de desmantelamiento en los términos expuestos en el presente informe, que reitera lo indicado en el informe de fecha 12.12.2023. Asimismo, concluye el informe indicando que todas las medidas introducidas y las obras que de ellas resultan deben incorporarse al proyecto de ejecución, en memoria, planos y presupuesto, para garantizar su ejecución real y efectiva.

3. Consideraciones Ambientales

La promoción de las energías renovables es uno de los objetivos de la política energética de la Unión Europea, ya que su utilización constituye una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para cumplir el Acuerdo de París y el marco de la Unión en materia de clima y energía para 2030.

El Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC) 2021 – 2030, en coherencia con las estrategias de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, persigue alcanzar en España en 2050 la neutralidad climática, en coherencia con los objetivos de la Unión Europea, y la transición hacia un sistema eléctrico descarbonizado, lo cual implica una incorporación importante y sostenida de fuentes renovables.

El Plan de energía sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 y la Estrategia valenciana de cambio climático y energía 2030 de la Generalitat, recogen los objetivos y estrategias de la Unión Europea y del Estado español, planteando como objetivo el alcanzar 2.500 MW de potencia instalada en centrales fotovoltaicas en el año 2030.

En la actualidad, la potencia instalada en la Comunitat Valenciana está lejos de cumplir estos objetivos (se sitúa por debajo de los 500 MW), por lo que la implantación de plantas solares, con las debidas medidas de mitigación de la afección ambiental que puedan conllevar, es una prioridad en el contexto energético, para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mitigación del cambio climático, diversificación de las fuentes de suministro, fomento de la seguridad del abastecimiento energético y disminución de la dependencia energética de otros territorios.

a) PSF Godelleta 14.

En el estudio de impacto ambiental se analizan alternativas en cuanto a la ubicación del proyecto de planta y de las infraestructuras vinculadas a la infraestructura de evacuación. Entre ellas se contempla la alternativa cero (no ejecución del proyecto) la cual es descartada debido al no aprovechamiento de fuentes de energía renovables necesarias para la disminución de gases de efecto invernadero y la consecución de los objetivos estatales y europeos de transición ecológica hacia energías limpias.

Para la elección de la ubicación definitiva de la planta se atiende a criterios de suficiencia de recurso, criterios ambientales y viabilidad económica. Las tres alternativas contempladas ocupan parcelas agrícolas todas ellas situadas en zonas de sensibilidad ambiental baja, según la clasificación del MITECO, siendo estas zonas ambientalmente viables para la implantación de este tipo de proyectos. La alternativa escogida cumple con los criterios estudiados en cuanto a su ubicación, compatibilidad urbanística, accesibilidad y eficiencia en la relación ocupación-producción. Las parcelas a ocupar por la planta cumplen con los criterios de localización del Decreto ley 14/2020.

El terreno propuesto para la instalación de la central seleccionada se encuentra situado en el término municipal de Villar del Arzobispo, concretamente en los parajes El Cañadizo, Loma de la Cruz del Rincón y el Tarragón situados a escasos 344 m de la población. De acuerdo con el estudio de integración paisajística del proyecto la actuación proyectada se sitúa en una zona con valor paisajístico bajo.

La planta solar se encuentra distribuida en cinco recintos dispersos, de los cuales tres se sitúan al norte en parcelas próximas al polígono industrial Las Suertes, mientras que los dos restantes se sitúan al sur a más de 1,5 km de los anteriores. En parcelas colindantes a los recintos de la planta Godelleta 14 y situados se encuentran en tramitación otros proyectos de plantas solares como son la PSFV Godelleta 16 con las que comparte infraestructura de evacuación, y la PSFV IM2 Villar del Arzobispo que evacúa en la SE Losa del Obispo de Iberdrola. Entre los recintos se sitúa una explotación minera no ocupada por las plantas.

Se trata de una zona abancalada situada en las laderas de los cerros que configuran el ámbito oeste del término municipal de Villar del Arzobispo, en su mayor parte dedicada al uso agrícola caracterizado por un mosaico de cultivos y frutales donde predominan las especies de secano como almendros, olivares y vid. Es también una zona, dada su litología, en la que destaca la presencia de múltiples explotaciones mineras dedicadas a la extracción de calizas, areniscas y arcillas, dotando al paisaje de un fuerte carácter antropizado.

La planta fotovoltaica proyectada se localiza fuera del ámbito de espacios naturales protegidos y espacios protegidos de la Red Natura 2000, siendo el más cercano la ZEPA Alto Turia y Sierra del Negrete, cuyo límite se sitúa a menos de 100 m al oeste.

Consultado el visor cartográfico de la Generalitat, en relación con la planta no se observan afecciones a ningún hábitat de interés comunitario o protegido del anexo IV del Decreto 70/2009, microreservas o cualquier otro espacio con figuras de protección. Tampoco se ocupa por la planta terreno forestal catalogado, montes de utilidad pública o corredores territoriales de la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana.

Consultado el visor cartográfico de la Generalitat, el suelo ocupado asociado al perímetro envolvente se encuentra mayoritariamente en suelo no urbanizable común de conformidad con el plan urbanístico del término municipal. El suelo ocupado presenta capacidad agrológica moderada.

El informe del Servicio de Gestión Territorial concluye que la planta solar, con la distribución de paneles propuesta en proyecto, no presenta afecciones de carácter territorial en sí misma, pero no entra a valorar los efectos sinérgicos de la acumulación de plantas en el ámbito.

De acuerdo con la cartografía del PATRICOVA se determina que la planta solar fotovoltaica con la configuración de paneles contemplada, evitándose la disposición sobre terrenos afectados por peligrosidad geomorfológica, no está afectada por peligrosidad de inundación ni por ningún corredor fluvial. Respecto a las líneas de evacuación y las subestaciones, el informe de Gestión Territorial considera que la afección por riesgo de inundación no es relevante ni en las líneas soterradas ni en el tramo aéreo, debiendo preservarse en cualquier caso las zonas de drenaje natural libre de obstáculos, de acuerdo con las prescripciones del artículo 21 del PATRICOVA. El informe del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y el Servicio de Planificación Territorial, en relación con los riesgos naturales e inducidos en materia de territorio, considera compatible tanto la planta solar como la línea de evacuación.

La zona presenta vulnerabilidad baja de acuíferos y se encuentra en un área de permeabilidad del suelo baja y alta. El subsuelo donde se localiza la instalación se sitúa en un área de muy alto interés para la recarga de acuíferos calificada como área estratégica 1, siendo el área coincidente con afloramientos de materiales de muy alta y alta permeabilidad, con un estado global bueno del subsuelo.

Tal y como se indica en el informe del Servicio de Gestión Territorial con el fin de mantener las condiciones de infiltración en la zona, deberán plantearse medidas correctoras de forma que se mantenga una distancia elevada entre filas de paneles. De tal manera que como mínimo el 60 % de la superficie vallada se mantenga con la morfología original del terreno y libre de actividad. Se conservará y mejorará la vegetación natural de la zona. Las calles entre los seguidores permanecen con su vegetación natural existente incluso en fase de obra. Tras la ejecución del proyecto todo el terreno de la planta, a excepción de viales y zonas ocupadas por edificios y centros de transformación/inversores, permanecerá en su estado natural, sin laboreo ni aplicación de herbicidas/pesticidas, con lo que todo el suelo se verá progresivamente ocupado por la vegetación herbácea y arbustiva propia de la zona, con independencia de las labores de refuerzo en este sentido. Tras las obras se realizan labores de descompactación en las zonas de mayor tráfico rodado. Las únicas infraestructuras de drenaje previstas dentro del perímetro de la planta son aquellas asociadas a los viales interiores (cunetas) para la preservación de la integridad de estos. Excepto en estos puntos particulares, que actuarán en el sentido de minorar la velocidad de evacuación de agua (en caso de lluvias importantes), en el resto del terreno el drenaje de las aguas de lluvia y su infiltración al terreno se vendrá realizando del mismo modo que en la situación previa. Las afecciones a la recarga de acuíferos provocadas por la planta se consideran compatibles atendiendo a las medidas indicadas. En el informe emitido no se han considerado los efectos acumulativos del resto de plantas previstas en la zona.

En cuanto a la vegetación existente en parte de las parcelas a ocupar, sobre estas se ha desarrollado vegetación natural como resultado del abandono de las prácticas agrícolas; esta difiere de la vegetación potencial del entorno.

De acuerdo con los informes del órgano competente en medio natural en el entorno de la actuación de la planta no existen especies de flora protegida ni microreservas de flora. En cuanto a la fauna protegida, en la cuadrícula donde se proyecta la instalación fotovoltaica, según el Banco de datos de biodiversidad de la Comunitat Valenciana (cuadriculas UTM 1 x 1), se encuentra inventariada la presencia del Circaetus gallicus (culebrera europea) y Lullula arborea (alondra totovía); la mayor afección a la que estarán sometidos será la alteración de los hábitats y la perdida de refugio y alimento. La zona de implantación no presenta sin embargo una población importante en cuanto a especies singulares, desplazándose estas hacia las zonas más naturalizadas de las sierras cercanas a la misma.

En el EsIA de acuerdo con las condiciones de los informes de la Dirección General de Medio Natural y Animal, se prevé: la compensación de hasta el 25 % de la superficie a ocupar (6,1 ha) mediante un plan de rotación de cultivos para la mejora del hábitat de acuerdo con las directrices del manual de gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias y el Plan de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana. Como medida para el fomento de las poblaciones de aves y quirópteros se instalarán cajas nido y posaderos en los alrededores de la planta fotovoltaica, realizando un seguimiento de las mismas durante un periodo de 5 años. Se propone la creación de dos charcas de forma cónica de profundidad máxima 1 m que sirva como refugio a poblaciones de anfibios y como punto de alimentación del resto de fauna. Igualmente se propone el marcaje de ejemplares de rapaces presentes en el ámbito. La vegetación natural afectada, por todas las infraestructuras previstas, alcanza según el EsIA 12,69 ha, y propone repoblar la misma superficie afectada, sin identificar en que parcelas o espacios se acometerá esta repoblación. Todas estas medidas se valoran en el EsIA.

El vallado perimetral se deberá ajustar a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos.

El EsIA pretende el establecimiento de medidas para fomentar las poblaciones de conejo en el entorno de las plantas, principal fuente de alimento de las mismas, estas medidas deberán ser acordes con las limitaciones establecidas incluido en la Resolución del 28 de marzo de 2024, del director general del Medio Natural y Animal, por la cual se actualiza el anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de montaña, teniendo especial consideración del artículo 14, dado que los términos municipales donde se pretende implantar la infraestructura fotovoltaica están incluidos en la lista de municipios afectados por sobrepoblación de conejos.

Adicionalmente, como medidas correctoras de carácter general, el informe de la Dirección General de Medio Natural y Animal, establece que para reducir la afección durante la ejecución de las obras a las especies de avifauna presentes en el ámbito de la instalación, se recomienda que los trabajos de ejecución de la instalación se lleven a cabo fuera del periodo de nidificación de las especies de aves presentes en la zona y las zanjas que permanezcan abiertas al finalizar la jornada de trabajo deberán contar con sistema de escape (elementos específicos o taludes de tierra) para la fauna que pudiese quedar atrapada.

No se prevé ninguna afección de la planta solar fotovoltaica y de la línea de evacuación sobre árboles monumentales, ni montes gestionados por Conselleria. No obstante, tal y como establece el informe de la Dirección General de Medio Natural y Animal, antes de comenzar los trabajos de ejecución se deberá acreditar que no hay ningún olivo de perímetro de tronco igual o superior de 3,5 m y, en caso de existir, se deberá respetar el ejemplar y un perímetro de 15 m de diámetro a su alrededor, conforme al Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell.

El órgano competente en materia de Infraestructura Verde y Paisaje emite dos informes en fechas de 11.12.2023 y 12.04.2024, de los cuales los aspectos más relevantes, se exponen a continuación: En el primer informe establece que la PFV Godelleta 14 se ve influenciada por la proximidad de otros proyectos en el mismo ámbito de estudio y cuenca visual, al situarse las plantas fotovoltaicas Godelleta 16 y PS IM2 Villar del Arzobispo en áreas muy próximas entre sí, con características y disposición análoga, debiendo estudiarse la incidencia acumulada, en relación con el impacto visual. Tras las alegaciones remitidas por el promotor, y al no incluirse estudio complementario sobre la incidencia acumulada, el segundo informe de SIVP, indica que, al sur del recinto CT5 se establecerá una zona de transición que incluya las parcelas 310, 311 y 312, del polígono 2 en las que se mantendrá la vegetación existente sin instalación de paneles solares. Asimismo, se mantendrán libres de instalaciones las parcelas 432 y 538, del polígono 2 manteniendo su vegetación actual (agrícola o forestal). Esta condición ha sido incorporada al proyecto modificado.

Tras la aportación de documentación en forma de anexos al EIP, el informe emitido por el órgano competente en paisaje e infraestructura verde establece los condicionantes que deben ser incorporados en el proyecto de ejecución:

– Se mantendrá la morfología de aterrazamientos existente (bancales), la topografía y la estructura tradicional del territorio, adaptándose a las pendientes existentes y sin realizar movimientos de tierras.

– La implantación de paneles respetará el sistema de abancalamientos, evitando la conformación de explanaciones y pendientes únicas.

– Se mantendrán aquellos majanos y divisiones parcelarias de mayor importancia.

– Los viales internos se ejecutarán con tonalidades ocres, marrones claros y terrosos. No se admiten acabados con piedra o grava.

– Las plantaciones a modo de bosquetes se ejecutarán en agrupaciones evitando linealidad. Se incluirán especies de porte medio de tipo forestal o agrícola (no únicamente arbustivas), con las indicaciones establecidas en el informe del SIVP de fecha 12.04.2024. En las áreas bajo paneles se deberá favorecer la colonización de la vegetación autóctona.

– Los centros de transformación y otros elementos auxiliares se adecuarán a su contexto paisajístico.

– El vallado se situará en las zonas de menor exposición visual, evitado los extremos superiores de los terraplenes. En el caso del recinto CT5 deberá ampliarse en su zona este, concretamente en aquellas parcelas que lindan con el camino correspondiente al polígono 2 parcela 9009, de manera que la traza del mismo se aproxime al límite parcelario. Se debe evitar la conformación de partes de parcelas que pudieran configurar espacios residuales.

La distribución de paneles en los recintos es acorde a los condicionados expuestos en los distintos informes emitidos por los órganos competentes en materia de paisaje y territorio.

La disposición de la planta solar fotovoltaica Godelleta 14 se ve atravesada por una vía pecuaria, Cordel de Segorbe o de Los Clérigos, de una anchura legal de 37,5 metros en los que se deberá respetar la servidumbre de paso según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana. Si bien el vallado de la planta colinda con dicha vía pecuaria, la misma discurre por entre dos de los bloques que forma la planta solar, por lo que será necesario para la ejecución de las obras, respetar la servidumbre de paso ganadero y en su caso, solicitar las modificaciones pertinentes y/o las autorizaciones de ocupación temporal y concesión.

El informe de la DG de Cultura y Patrimonio constata que no existe constancia de la existencia de ningún elemento arquitectónico con la consideración de Bien de interés cultural o Bien de relevancia local que pueda verse afectado por la actuación, se identifican en la zona de implantación de la planta tres yacimientos arqueológicos que podrían verse afectados directamente, Sagriguela, Las Suertes II y Cantalobos, para cuya protección se deberán realizar un seguimiento intensivo, realización de sondeos arqueológicos, seguimiento extensivo. Se establecen en el informe de cultura condiciones para la protección del patrimonio de carácter etnológico identificado; caseta de aperos Tarragón, caseta de aperos I y II de Sangriguela, corral de Cañadizo que comprenden su documentación y balizamiento. De igual modo respecto del patrimonio de carácter paleontológico se deberá incluir la presencia de un técnico paleontólogo para realizar tareas de control y seguimiento en todas las infraestructuras a ejecutar.

b) Trazado LSAT 30 kV, LSAT 132 kV y LAAT 400 kV.

De igual modo se analizan tres alternativas de trazado para las líneas de 30 kV de las cuales se descartan las configuraciones en aéreo, estudiándose el trazado en subterráneo de 11.014 m haciendo uso de los caminos y viales públicos entre la PSF y la SET Villar.

Las dos líneas de evacuación entre la planta solar y la SET Villar, transcurren soterradas por caminos existentes o por terrenos propiedad del titular de la planta. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y el Servicio de Planificación Territorial, se determina que las afecciones al territorio son mínimas y la infraestructura de evacuación se considera compatible. La LSAT de 30 kV hasta la SET Villar transcurre junto a algunas de las plantas previstas en la zona, PSFV Godelleta 6, PSFV Godelleta 7, PSFV Godelleta 8 y PSFV Godelleta 19, con las que compartirá parte del trazado minimizándose la afección territorial. El trazado entre los puntos p35 y p39, según los planos aportados, transcurre por el interior de parcelas existiendo viario por el que podría transcurrir.

Idéntica solución se desarrolla para la línea de 132 kV que transcurrirá soterrada más de 52 km bajo caminos existentes y lindes de parcelas en su mayor parte, entre la SET de Villar y la SET Chiva.

En relación con la línea compartida de 132 kV hasta la SET Chiva el informe del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y el Servicio de Planificación Territorial informa que, según la guías elaboradas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las distancias límite de conexión a nodo para plantas de hasta 50 MW no deberían superar los 15 km, mientras que para plantas de tamaño superior a 150 MW no debería superar los 30 km, no obstante, dado que las infraestructuras planteadas transcurren por caminos existentes se considera que las afecciones territoriales son mínimas de acuerdo con los criterios de uso racional del suelo y con las determinaciones del TROLOTUP y las directrices de la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana.

La envergadura de la línea eléctrica (más de 50 km) y su tipología (subterránea), no se ajustan a las características óptimas de diseño de este tipo de infraestructuras, por lo que se detecta en el propio proyecto una elevada pérdida de potencia (superior al 1 %, que es el valor límite establecido en el propio Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto) tanto a plena carga como a carga nominal (resultado de corregir el error aritmético observado en el proyecto). Todo ello sin que se hayan considerado los continuos cruzamientos que obligarán a discurrir a mayor profundidad, aumentando las pérdidas de potencia. Si bien este es un criterio eléctrico, muestra la ineficiencia de situar las plantas de generación lejos del punto de conexión a red, lo que conlleva que sea necesario ocupar mayor superficie de terreno con los elementos de producción de energía. Por otra parte, la construcción de este tipo de infraestructuras lineales en ámbitos carentes de linealidad, impide ajustarse de forma razonable a los caminos y lindes de parcela, ocupando grandes superficies de terreno cuyo uso previo se detrae, resultando que además de la ocupación directa (incrementada por la necesidad de más de 50 cámaras de empalme) e indirecta (por las zonas de trabajo) se requieren grandes cantidades de materiales (hormigón, y demás elementos necesarios para el tendido de la línea así como el propio cable, estimado en el propio proyecto en más de 450 km de conductor) y se genera gran cantidad de residuos de construcción. Repercutiendo todo ello igualmente en los plazos de ejecución y en la viabilidad económica del proyecto.

La LAAT 132 kV transcurre por terreno perteneciente al Parque Natural del Turia; el informe de la dirección del Parque considera compatible la actuación propuesta siempre que se cumpla con el Plan de ordenación de los recursos naturales del Turia. Los informes de la DG de Medio Natural instan a que los terrenos afectados por la perforación dirigida para salvar el cruzamiento con el río Turia y el parque natural y debido a la afección a terreno forestal incendiado, se recuperarán previamente a la fase de explotación de la instalación. El trazado subterráneo deberá evitar la afección a terreno forestal debiendo transcurrir por los caminos existentes, en especial por los terrenos afectados por incendios en los términos municipales de Pedralba, Bugarra y Chiva donde se deberá modificar el trazado y evitar el acopio de materiales en los mismos. Al respecto el promotor incluye la realización de perforaciones dirigidas, de hasta 300 m en algún punto, para evitar la afección a terreno forestal en los términos municipales indicados.

El proyecto inicial contemplaba la SET Casinos, situada entre la SET Villar y la SET Chiva. El primer informe del servicio competente en materia de infraestructura verde y paisaje indicaba que, al encontrarse en la zona central del corredor territorial conformador de la infraestructura verde regional, no era admisible su localización. El promotor ha modificado el proyecto, eliminando la SET Casinos, por lo que la línea de evacuación soterrada unirá la SET Villar con la SET Chiva sin subestación intermedia. En relación con la línea subterránea, indica que debe justificar el trazado a su paso por el barranco de La Canaleja y barranco de Chiva, y justificación de la traza atravesando parcelario existente por su zona central. Así mismo también establece la subsanación del Plan de desmantelamiento.

En el proyecto se contempla que todos los cruzamientos con barrancos y cursos de agua se realizarán mediante perforaciones dirigidas, se contabilizan hasta 14 perforaciones dirigidas que suponen casi 1.800 m de perforaciones, incluyéndose en estas las proyectadas para evitar la afección a terreno forestal indicadas previamente.

En relación a la línea de evacuación, el informe en materia de paisaje e infraestructura verde, indica que el trazado subterráneo se considera que no afecta de manera grave al carácter de las unidades paisajísticas y patrones paisajísticos que atraviesa. No obstante, el trazado por el centro de las parcelas modifica el patrón existente al crear una traza sin vegetación por lo que es preferible su ejecución por caminos y extremos de los lindes parcelarios.

El trazado de las líneas subterráneas afecta bien por cruces o por coincidir el trazado con las vías pecuarias: Cordel de Segorbe o de Los Clérigo, Cañada Real de Aragón o Aragonesa, Cordel de Villar del Arzobispo a Llíria, Cordel de Castilla, Vereda Real de Gestalgar a Godelleta, Vereda del Azagador Viejo.

Para la LAAT de 400 kV, dados los 235 m que separan la SE Chiva a la SET Godelleta 400 kV de REE, se considera que la solución óptima es la de menor recorrido, que es la adoptada. Los apoyos de la línea no presentan afecciones por peligrosidad de inundación y su implantación se considera compatible con los criterios de uso racional del suelo y las afecciones territoriales son mínimas de acuerdo con el informe del órgano competente en gestión territorial.

Sobre la LAAT se implementarán medidas para la reducción de la mortalidad de aves en líneas eléctricas de alta tensión.

c) Subestación Villar 132/30 kV y subestación Chiva 400/132 kV.

En el estudio de impacto ambiental (fecha marzo de 2024) se analizan diferentes alternativas en relación con la ubicación de la SET Villar 132/30 y SET Chiva 400 kV. En ambos casos se opta por las alternativas 3, en base a que se ubican sobre terrenos de cultivo, están fuera de cualquier figura de protección ambiental o de patrimonio, y no afecta a la red hidrológica, ni a zonas de inundación.

La zona donde se pretende implantar la subestación Villar 132/30 kV se localiza al oeste del núcleo urbano de Casinos, concretamente en las parcelas 50 y 52 del polígono 4. En el caso de la SET Chiva 400/132 kV se localiza al noreste del núcleo urbano de Godelleta, en la parcela 143 polígono 4. En ambos casos se ubicarían en parcelas rústicas de uso agrario. Analizados los terrenos en los que se desarrollarían las subestaciones, cabe destacar que, no se localizan en el ámbito de vías pecuarias, espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, árboles monumentales ni suelo forestal.

De acuerdo con lo que se establece en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje (SIV) con fecha firma 11 de diciembre de 2023, se deberá de justificar la aceptación e incorporación de las medidas de integración paisajísticas ya informadas en el informe emitido por el SIV en fecha 03.01.2023 (vinculado a la PSF Godelleta 6) En dicho informe ya se advirtió de la afección a corredor territorial, y que la subestación está pegada a un recinto de la planta Godelleta 7 formando un conjunto visual que va desde el perímetro del corredor hasta introducirse 475 m en su interior reduciendo su anchura (5.900 m), en menos de un 10 % por lo que cumple el art. 10.1.a) del DL 14/2020. Así mismo la subestación se dispondrá alineada al linde este de las parcelas, manteniendo el cultivo de la parcela 54, y se plantará arbolado en el terreno de las parcelas 50 y 52 no ocupado por la subestación.

En cuanto a la SET Chiva, tal y como se desprende del citado informe, se considera admisible la localización y características de la SET proyectada desde el punto de vista de la infraestructura verde y paisaje. No obstante, este tipo de instalaciones debe admitir las oportunas medidas de integración paisajística. Por ello, dado que la zona restante de la parcela afectada poseerá una superficie suficiente para minimizar el impacto paisajístico, se deberá mantener el cultivo agrícola en el espacio que quedará entre el vallado de la SET y el linde de la parcela.

De acuerdo con lo que se establece en el informe de Gestión del Territorio con fecha firma 13 de noviembre de 2023, ambas subestaciones son de reducidas dimensiones y no suponen una afección relevante sobre el uso racional del suelo. No existe afección por inundabilidad, ni otros riesgos de carácter territorial.

d) Medidas correctoras de carácter general

Se tendrá en consideración lo expuesto en el artículo 9 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, en lo relacionado con la protección de especies silvestres catalogadas.

Asimismo, y para evitar una afección significativa sobre la hidromorfología y el suelo, en lo que se refiere a la gestión de residuos, el EsIA prevé que, dada la naturaleza de la actividad, apenas van a producirse residuos. En el caso que se produzcan en las labores de ejecución y mantenimiento, conforme se vayan generando serán almacenados en la obra según su naturaleza y se depositarán en el lugar destinado a tal fin. También prevé la instalación de contenedores de obra para la correcta gestión de los residuos no peligrosos, al igual que los residuos peligrosos, que serán almacenados en envases convenientemente identificados. Todos los residuos serán gestionados posteriormente mediante gestor autorizado.

Según el EsIA, se prevé afección sobre la atmósfera durante la fase de construcción por la emisión de gases, polvo, ruidos y vibraciones debido principalmente al tráfico de la maquinaria interviniente y al movimiento de tierras. Con el objeto de minimizar este impacto en el EsIA se detallan medidas preventivas y correctoras tales como control de la maquinaria y buenas prácticas en su manejo; inspecciones relativas al mantenimiento de la maquinaria; y control del ruido que garantice el cumplimiento de los niveles sonoros permitidos legalmente; riego de viales; aplicación de medidas de protección en las zonas de almacenamiento de materiales pulverulentos.

Durante la fase de funcionamiento, no se prevé un impacto significativo sobre la atmósfera. En relación con el alumbrado en la instalación, se evitará el exceso por sobredimensionamiento o mala orientación, la interferencia con la vegetación y el exceso de protagonismo de las luminarias. Las instalaciones de iluminación exterior se diseñarán de forma que se prevenga la contaminación lumínica, y las luminarias se dispondrán de forma que no se ilumine fuera del perímetro de los recintos.

e) Efectos sinérgicos.

Tal y como se indica en el estudio de sinergias presentado por el promotor, en el entorno de 10 km de la planta Godelleta 19 consta la tramitación de otros 18 proyectos, denominados Godelleta 1 a 18, y de un único proyecto en funcionamiento PSF Losa del Obispo, situados en los términos municipales de Villar del Arzobispo, Casinos, Llíria y Andilla, ocupándose una superficie estimada de 785 ha.

Destaca la acumulación de proyectos en el término municipal de Villar del Arzobispo con hasta 10 de los mencionados. Según estimaciones del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo el total de SNUC del municipio asciende a 3.677 ha. La acumulación de proyectos conlleva una ocupación parcelaria de hasta 460 ha de SNUC, entorno al 12,5 % del total de SNUC del municipio. La afección final quedará reducida como resultado de la adaptación de los proyectos a las condiciones finales de autorización.

Desde el punto social y territorial no se analiza en la documentación aportada si los proyectos propuestos y su ubicación responden a un mayor beneficio social y medioambiental para la comarca en la que se prevén implantar. No se analiza suficientemente el impacto para los sectores económicos que se verán afectados por la acumulación de plantas propuesta, ni se contemplan los efectos sobre el bienestar y las costumbres que la alteración del paisaje provocará en los habitantes de las poblaciones afectadas.

La concentración de plantas y líneas eléctricas provocará una pérdida de suelo agrícola de carácter permanente durante la fase de explotación, y de muy difícil recuperación a futuro, toda vez que la actividad se prolongará al menos durante los 30 años que se estiman de vida útil de las plantas. En definitiva, supone una transformación de gran importancia en el sector económico, en especial, del término municipal de Villar del Arzobispo en el que el 61 % de la superficie del municipio está dedicada al cultivo. Únicamente se valoran como oportunidades para la generación de empleo a largo plazo las actividades enfocadas al mantenimiento de las explotaciones, sin cuantificar en qué medida estas nuevas actividades podrán suplir o mejorar el sector socioeconómico de las poblaciones donde se implantan.

La proximidad entre los proyectos (separados por unos cientos de metros o incluso en parcelas colindantes) genera un efecto acumulativo global, apreciándose como una única planta fotovoltaica, lo que hará que el paisaje agrícola predominante en la zona quede desvirtuado por la transformación, sin que se articulen en los mencionados proyectos medidas correctoras o compensatorias que garanticen minimizar la afección generada. Tal y como se indica en el estudio de sinergias presentado por el promotor, la acumulación de infraestructuras asociadas a las plantas y las propias plantas serán visible desde el 50 % del territorio situado en el entorno de estas.

De igual modo se produce una importante afección sobre el territorio ocasionándose una fragmentación, a la par que una alteración permanente de los hábitats de la fauna existente. Es de destacar en este aspecto que las centrales fotovoltaicas, aplicadas las medidas correctoras y de seguimiento adecuadas, pueden llegar a convertirse en espacios de oportunidad para el arraigo de multitud de especies de fauna que encuentran protección y alimento en las mismas. Entre las medidas correctoras a implantar está la creación de nuevos corredores de vegetación dentro de las plantas y en los lindes, de modo que permita crear un mosaico que favorezca la circulación de la fauna.

La transformación de las parcelas agrícolas producirá una mejora en la hidrología de la zona, en tanto en cuanto el terreno dejará de someterse a los trabajos asociados a la agricultura, predominante en las mismas, disminuyendo el riesgo de contaminación de acuíferos por el uso de fitosanitarios.

Como efecto fundamental sobre el medio ambiente se valora el compromiso global con la transición energética, ahorro de CO2 y lucha contra el cambio climático por la producción de energía a partir de una fuente renovable.

En el análisis de sinergias presentado se concluye que las afecciones al paisaje, al ámbito socioeconómico y a los hábitats y su fauna serán altas, y se requieren medidas preventivas, correctoras o compensatorias.

f) Riesgos y vulnerabilidad.

El EsIA analiza los riesgos y vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes, no detectándose efectos significativos que requieran medidas correctoras, con independencia de las medidas de control a implementar ante el riesgo de incendios y las medidas correctoras que se establecen para el control de la erosión. En los cruzamientos con servicios de interés estratégico e infraestructuras de servicios se deberá disponer de los permisos y autorizaciones pertinentes.

g) Plan de vigilancia.

El plan de vigilancia ambiental propone la implantación de un plan de seguimiento en el que, se compruebe que las obras se realizan de acuerdo con el proyecto, de forma que se asegure el cumplimiento de la normativa ambiental, así como las medidas preventivas, correctoras y los requisitos establecidos en el EsIA y en la DIA; este seguimiento será de carácter semanal en la fase de ejecución según el EsIA.

Durante la fase de explotación y desmantelamiento, el seguimiento se plasmará en el control de las instalaciones, la fauna y la vegetación de la zona de implantación y allí donde se restauren áreas, prolongándose el plan durante al menos 5 años para garantizar el éxito de las medidas adoptadas.

Adicionalmente, la información recogida en el programa se plasmará en informes anuales y periódicos (informes de estado, de control de residuos, etc.) y extraordinarios puntuales en caso de sucesos excepcionales tanto en la fase de implantación como la de funcionamiento.

4. Consideraciones jurídicas

El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de conformidad con el artículo 7.1.d de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En todo caso, el principio de no fraccionamiento, así como las previsiones del epígrafe 2.g del anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, y del epígrafe 4.i del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el artículo 7 de dicha ley, determinan de igual modo que resulta aplicable el régimen de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

De conformidad con el artículo 10 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, se asignan a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio las competencias en materia de medio ambiente, caza, recursos hídricos, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos.

El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo:

Primero

Formular la presente declaración de impacto ambiental a los solos efectos ambientales del proyecto de planta solar fotovoltaica Godelleta 14 de potencia 19,80 MW, e infraestructuras de evacuación compartidas LSMT 30 kW, LSMT 132 kV, LAAT 400 kV, SET Villar 30/132 kV y SET Chiva 30/132/400 kV promovido por Renovalia Manilva, SLU, en los términos municipales de Villar del Arzobispo, Casinos, Llíria, Pedralba, Bugarra, Vilamarxant, Cheste, Chiva y Godelleta (Valencia), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelve las condiciones del proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

i) Condiciones generales.

(1) Respecto a la LSAT 132 kV, previo a su autorización, deberá modificarse el proyecto de acuerdo con los siguientes criterios:

– Con el fin de mejorar la eficiencia del sistema y reducir la afección ambiental del conjunto, es necesario reducir las pérdidas de potencia asociadas a la transmisión de la energía por debajo del umbral regulado en la normativa vigente, establecido en el 1 % (máximo).

– Para eliminar la afección a la superficie de terrenos forestales incendiados en los últimos 30 años, en aplicación de lo previsto en la normativa en materia forestal, debe ajustarse el trazado o el modo de ejecución de la línea.

– Atendiendo a la elevada longitud de la línea eléctrica (más de 50 km) y la sección del prisma (2 m x 2 m), así como el tamaño de la zanja necesaria para su ejecución y la afección ambiental asociada a las labores de ejecución y mantenimiento: el trazado debe ajustarse al de caminos y lindes de parcela; el cruce de cauces se hará mediante perforación dirigida para evitar la afección directa a estos espacios.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y las aceptadas tras la información pública y contenidas en los informes sectoriales aportados al expediente, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. Estas medidas y condiciones se deberán incorporar al proyecto de ejecución en la memoria, planos y presupuesto, para su ejecución real y efectiva y verificadas en fases posteriores de la tramitación por el órgano sustantivo, previo a la autorización de explotación.

(3) Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución

(4) En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

(5) Se integrarán al proyecto las medidas de integración paisajística propuestas en los informes emitidos, las mismas se incorporarán al proyecto en su memoria, planos y presupuesto

(6) Se mantendrá una distancia entre filas de módulos que permita el paso de fauna. En las parcelas donde se localizan las SET se mantendrán los cultivos existentes, en la zona no afectada por las instalaciones y sus distancias de seguridad reglamentarias.

(7) Debido a la superficie conjunta ocupada por las plantas fotovoltaicas proyectadas en el entorno de la actuación, que puede suponer una afección en la fragmentación del territorio, se recomienda la disposición de corredores de vegetación, de anchura mínima de 6 metros, entre recintos de la planta solar, diferenciándolos a modo de islas de paneles solares, que permitan crear un espacio en mosaico que favorezca la circulación de la fauna y el mantenimiento de un ecosistema naturalizado, siendo ello también acorde a los objetivos establecidos en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, como son los de preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para todas las especies de aves contempladas en su artículo 1.

(8) Las medidas compensatorias deberán mantenerse durante toda la vida útil de la instalación.

(9) Dada la proximidad a terreno forestal se deberá cumplir el anexo IX pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos que se realicen en terreno forestales o en sus inmediaciones, del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

(10) Los trabajos de ejecución de las zanjas de la línea de evacuación se ajustarán al ámbito de los caminos existentes, evitando la afección a terreno forestal, en particular el trazado que discurre por zonas de terreno incendiado. Deberá evitarse la ocupación de terrenos incendiados, para labores de acopio de materiales, trabajos de ejecución, tareas de mantenimiento o de desmantelamiento de la instalación.

(11) Se dará cumplimiento al condicionado del informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Se realizará un seguimiento arqueológico de las obras. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que paralizar las obras y poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

(12) Se dispondrá de zonas impermeabilizadas y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles, procedentes de la maquinaria y de las estructuras que se generen durante la ejecución de la obra. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, estableciéndose las zonas de recogida de residuos, y no haciéndose acopio en zonas con pendientes elevadas y peligrosidad de inundación.

(13) Los trabajos se llevarán a cabo fuera del periodo de nidificación de las especies de aves presentes en la zona y las zanjas que permanezcan abiertas al finalizar la jornada de trabajo deberán contar con sistema de escape.

(14) Para reducir la erosión hídrica de la lluvia y mantener el estrato en condiciones adecuadas para una buena infiltración, se respetará la topografía de los bancales existentes, se sellará la menor superficie de terreno posible, se mantendrá la vegetación existente en las zonas no ocupadas por los módulos y se plantará vegetación análoga a la existente con inclusión de especies arbustivas y arbóreas, sin empleo de herbicidas. Se aplicarán medidas correctoras para evitar la erosión de los suelos desnudos.

(15) El uso de agua en la planta quedará condicionado a que se disponga de suministro por una empresa autorizada o concesión del organismo de cuenca.

(16) Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura por la ocupación de sus zonas de policía, de conformidad con el artículo 9.4 del Reglamento del dominio público hidráulico. Los cruces con las ramblas y cursos de aguas de dominio público se realizarán de conformidad con las prescripciones del organismo de cuenca.

(17) En lo que respecta a la afección a vías pecuarias, se garantizará su continuidad, y si en su caso, se desvían, será de acuerdo con las condiciones del órgano competente en la materia según las disposiciones de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de vías pecuarias.

(18) Con independencia de las medidas de control de la escorrentía contempladas en el proyecto constructivo, si se detectasen afecciones significativas a la seguridad de las infraestructuras de comunicación cercanas o a sus elementos de drenaje como consecuencia de modificaciones en el régimen de escorrentías provocadas por la implantación de la central fotovoltaica, corresponderá al promotor la ejecución de cuantas acciones sean necesarias para corregir la situación. De igual modo actuará cuando las escorrentías causen daños o puedan ser susceptibles de causar prejuicio a la actividad productiva de las parcelas colindantes. Se dará cumplimiento a las limitaciones de usos en la zona de flujo preferente en suelo rural recogidas en el Reglamento del dominio público hidráulico.

(19) Todos los cruces con infraestructuras y servicios existentes se realizarán de conformidad con el organismo gestor de los mismos y en su caso deberán contar con la autorización necesaria.

(20) La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma en los términos definidos en el plan aportado.

iii) Condiciones al Plan de vigilancia ambiental.

(21) Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental, se prolongarán durante la vida útil de la planta, y deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

Segundo

Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

a. Publicar la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

b. La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.

València, 13 de mayo de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»

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305713 {"title":"RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Godelleta 2,50 MWp e infraestructura de evacuación, del término municipal de Godelleta. Expediente: (3505539) 124\/2024\/AIA. [2024\/5915]","published_date":"2024-07-05","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"305713"} valencia Actos administrativos,Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio,DOGV,DOGV 2024 nº 9886 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-07-05/305713-resolucion-13-mayo-2024-director-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-cual-se-formula-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-planta-solar-fotovoltaica-godelleta-2-50-mwp-e-infraestructura-evacuacion-termino-municipal-godelleta-expediente-3505539-124-2024-aia-2024-5915 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.