RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de central fotovoltaica Godelleta 19 y su infraestructura de evacuación, del término municipal de Villar del Arzobispo. Expediente: (3503280) 123/2024/AIA. [2024/6217]

«Declaración de impacto ambiental

Expediente: (3503280) 123/2024/AIA.

Título: Proyecto de central fotovoltaica Godelleta 19 y su infraestructura de evacuación.

Promotor: Renovalia Alzambra, SLU.

Autoridad sustantiva: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de València.

Ref. Órgano sustantivo: ATALFE/2022/10/46.

Localización: Término municipal de Villar del Arzobispo.

1. Objeto y descripción del proyecto

Objeto del proyecto

La empresa Renovalia Alzambra, SLU, promueve el proyecto de instalación solar fotovoltaica denominada Godelleta 19, con potencia nominal a instalar 24,57 MW y 24,9876 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, consistentes en cinco centros de transformación y dos líneas de evacuación de 30 kV que unen los centros de transformación con la SET Villar 132/30 kV. El proyecto es objeto de solicitud de autorización administrativa previa, autorización de construcción y autorización de implantación por el procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse en suelo no urbanizable.

Descripción del proyecto

La planta solar se distribuye en cinco recintos, ocupando parcelas pertenecientes al término municipal de Villar del Arzobispo, calificadas como suelo no urbanizable común de uso agrícola. La planta se localiza aproximadamente a 2,5 km al sureste de Villar del Arzobispo, en las partidas del Monte Olive y la Cañada Ginera. El acceso se realizará desde la carretera CV-395 en su punto kilométrico 49 + 290 desde donde parte el camino que da acceso a la planta.

El área ocupada por la planta es de 26,89 ha, y la superficie catastral vinculada es de 29,95 ha, ocupando las parcelas 383 – 390, 407 – 408, 411 – 422, 438 – 441, 484 – 485, 487 – 489, 494 – 516, 521 – 522, 524, 574 – 579, 628 – 629, 635 – 637, 639, 641 y 9.030 del polígono 6 del término municipal de Villar del Arzobispo.

La central fotovoltaica está compuesta por un campo generador de módulos solares de tipo silicio monocristalino instalados en estructuras metálicas fijas con una inclinación de 25º, hincadas directamente al terreno. Estos módulos fotovoltaicos se conectan en serie, agrupándose en inversores de strings que desembocan mediante líneas subterráneas de distribución hasta los centros de transformación para su aumento de tensión desde 0,66 kV hasta 30 kV.

Se proyectan dos líneas subterráneas de 30 kV que evacuarán la energía producida en la planta, una en la zona norte y otra en la zona sur, de 3.970 y 3.219 m de longitud respectivamente, que conectarán los centros de transformación con la SET Villar 132/30 kV. La SET se construirá en las parcelas 50 y 52 del polígono 9 del término municipal de Casinos (objeto de otro proyecto).

El trazado de las líneas discurrirá por las parcelas 390, 411, 412, 413, 419, 438, 439, 441, 484, 485, 494, 496, 497, 499, 516, 574-578, 636, 637, 639, 641, 9.001, 9.003, 9.007, 9.014, 9.015, 9.021, 9.022, 9.023, 9.031, 9.032 y 9.126 del polígono 6 del término municipal de Villar del Arzobispo, y por las parcelas 50, 52 y 9.005 del polígono 9 del término municipal de Casinos.

El punto de conexión de la planta con la red de transporte se realizará mediante una infraestructura de evacuación común con otras instalaciones de producción en tramitación en la zona. Estas plantas compartirán la nueva SET Villar 132/30 kV, desde la cual se elevará la tensión a 132 kV para evacuar la energía mediante línea subterránea hasta la nueva SET Chiva 400/132/30 kV. Desde este punto, se elevará la tensión a 400 kV y conectará mediante línea aérea con la SET Godelleta 400 kV propiedad Red eléctrica.

La infraestructura de evacuación común es objeto de evaluación en el expediente de la planta fotovoltaica Godelleta 14 (ATALFE/2022/5/46).

Para la ejecución del proyecto se prevé un acondicionamiento y una nivelación previa del terreno, necesarios para el normal funcionamiento de la PSFV, lo que implica la realización de excavaciones, rellenos, compactación y estabilidad mediante taludes. Se adecuarán los caminos existentes que no alcancen los mínimos necesarios para la circulación de los vehículos de montaje de equipamiento y se ejecutarán viales interiores en la propia planta; cerramientos; obras de drenaje, zanjas para el cableado, así como las cimentaciones para los centros de transformación, vigilancia, control y seguridad.

Finalizada la vida útil de la planta fotovoltaica, se procederá a su desmantelamiento y restauración del terreno, evitando en lo posible el movimiento de tierras y retirando cualquier estructura, cimentación u otro elemento permanente.

2. Tramitación administrativa

Las características propias del presente proyecto determinan que constituye, por sí mismo, un supuesto de evaluación ambiental ordinaria. El Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas (órgano sustantivo) ha admitido a trámite el expediente para su autorización, por lo que corresponde a este órgano ambiental la evaluación de impacto ambiental del proyecto, de conformidad con la legislación autonómica y en concordancia con el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

a) Contenido del expediente.

En fecha 8 de mayo de 2024, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto (ATALFE/2022/10/46). La misma, además de la solicitud del promotor, se acompaña de:

– Proyecto técnico de ejecución de la planta solar fotovoltaica y línea de evacuación (versión febrero 2024). Incluye: memoria, planos, estudio de gestión de residuos y plan de desmantelamiento.

– Estudio de impacto ambiental.

– Alegaciones e informes sectoriales resultado de los procesos de información pública y consultas.

– Documentación complementaria: estudio de sinergias, estudio de fauna, estudio de integración paisajística, permiso de prospección arqueológica, entre otros.

b) Información pública y alegaciones.

De acuerdo con el certificado remitido, el órgano sustantivo realizó la información pública del expediente PSFV Godelleta 19 (en adelante, FVG19) mediante anuncio en DOGV núm. 9806 de fecha 11 de marzo de 2024 y en el BOP núm. 49 de fecha 8 de marzo de 2024, así como en prensa. Durante el periodo de exposición pública numerosos particulares, la Asociación Defiende Tu Pueblo Serranía-Camp de Turia, Ecologistas en Acción La Serranía, Acció ecologista-Agró y el Centro de Estudios La Serranía, presentaron alegaciones que se concretan en dos tipologías de informe a las que el promotor dio respuesta. A continuación, se enumeran aquellas directamente relacionadas con la afección ambiental del proyecto:

1. Se alega que el estudio de impacto ambiental no tiene la calidad suficiente y se ha firmado por técnicos sin la capacitación adecuada, falta una evaluación sobre posibles afecciones a espacios Red Natura 2000, el estudio de fauna no está ajustado a un ciclo anual completo tal como se indica en la guía del Ministerio para la redacción de EIA, ni válido para el ámbito del proyecto PSFV Godelleta 19, la valoración deficiente de los efectos sinérgicos de la concentración de proyectos en un mismo ámbito y la deficiente documentación sobre el patrimonio cultural y afecciones a elementos etnográficos.

2. Se indica que no se da cumplimiento de los criterios de implantación y admisión a trámite del Decreto ley 14/2020.

3. Las alegaciones destacan que el proyecto es parte de un macroproyecto de 825 MW fragmentado en hasta 19 proyectos menores de 50 MW para evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria de competencia estatal y única que valore adecuadamente los efectos ambientales según la Directiva de EIA. Las plantas PSFV Godelleta 1 a 19 se tramitan por un mismo grupo empresarial, tramitadas en el mismo periodo temporal, ocupando espacios con proximidad geográfica y con documento ambiental que contempla el ámbito respecto de las 19 plantas.

4. La línea de evacuación del macroproyecto no es tal, constituye una línea de transporte, fomentándose la creación de una red eléctrica paralela de transporte y distribución privada y ajena a la regulación del sector.

5. Se alega que el proyecto ha presentado un estudio de afección al paisaje deficiente que carece de un plan de participación pública adecuado. Así mismo, no se ha valorado la afección al PAT Paisajes del Vino, por encontrarse parte de la planta dentro de la zona de protección y de los 500 m de afección, y lo considera incompatible con el PATEVAL.

El promotor en su contestación, común a todas las alegaciones formuladas, expone acerca de los puntos indicados:

1. Defiende que el EIA es conforme a ley: que contiene un estudio de alternativas adecuado, que se realiza una valoración de los impactos sobre espacios Red Natura 2000 no identificándose afecciones significativas a los mismos, que el estudio de avifauna y fauna presentado es completo y correcto estableciendo que la metodología establecida por el Ministerio no es vinculante, que las afecciones a los elementos del patrimonio cultural han sido informadas favorablemente y autorizadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

2. En relación con el incumplimiento de los criterios de implantación y admisión a trámite del Decreto ley 14/2020, el promotor entiende que estos se cumplen y que se han adoptado las medidas correctoras para minimizar las posibles afecciones.

3. Con relación al fraccionamiento, el promotor indica que este no se produce al no existir continuidad entre la PSFV Godelleta 19 y el resto de los proyectos, ya que no comparten caminos de acceso y que no comparte instalaciones eléctricas o equipos de medida con otros proyectos. Respecto a las infraestructuras de evacuación, estas se comparten de acuerdo con las recomendaciones del art. 8.3 del Decreto ley 14/2020.

4. Respecto de las alegaciones a la línea de evacuación, expone que las mismas carecen de vinculación con el expediente PSFV Godelleta 19 por estar la línea de evacuación contemplada en el expediente ATALFE/2022/5/46 PSFV Godelleta 14.

5. El promotor responde que el PAT Paisajes del Vino no es un instrumento jurídico en vigor. Se aduce que el informe paisajístico se valoró correctamente y que la administración competente informó favorablemente acerca de la compatibilidad paisajística del proyecto.

c) Consultas a administraciones e informes recibidos.

En el expediente se han considerado los siguientes informes que forman parte del expediente remitido por el órgano sustantivo:

– Informe del Ayuntamiento de Casinos, de fecha 10 de marzo de 2022, de compatibilidad urbanística favorable.

– Informe del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo, de fecha 13 de mayo de 2022, de compatibilidad urbanística favorable.

– Informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de fecha 25 de abril de 2023, favorable a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano condicionado al cumplimiento de medidas correctoras.

– Informe del Servicio de Paisaje y el Servicio de Planificación Territorial, de fecha 10 de abril de 2024, favorable condicionado a que se subsane el estudio de integración paisajística (EIP) y el plan de desmantelamiento, y se aporte la justificación y los resultados del proceso de participación pública. Mediante escrito firmado en fecha 29 de abril de 2024, el promotor subsana y aporta nueva documentación técnica actualizada (proyecto técnico, anexo al EIP y plan de desmantelamiento).

– Informe del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo, de fecha 22 de abril de 2024, en el que muestra su oposición al proyecto por la proyección de numerosas instalaciones de energía fotovoltaica en el municipio, y sus afecciones ambientales y paisajísticas asociadas.

– Informe favorable del Servicio de Planificación, de fecha 25 d abril de 2024, condicionado a la viabilidad del acceso propuesto y a la autorización del Servicio Territorial de Infraestructuras Públicas de Valencia.

– Informe del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y el Servicio de Planificación Territorial, de fecha 30 de abril de 2024, donde se informa de la compatibilidad del proyecto a las determinaciones del TRLOTUP y las directrices de la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV) e incluye recomendaciones con respecto a las condiciones de infiltración del suelo. Mediante escrito firmado en fecha 9 de mayo de 2024, el promotor aporta nueva documentación técnica de fecha mayo 2024 donde recoge las citadas condiciones de infiltración y drenaje.

– Informe de la Dirección General de Medio Natural y Animal (DGMN), de fecha 25 de abril de 2024, favorable condicionado al cumplimiento de medidas correctoras para la reducción de la pérdida de suelo, protección de la avifauna y fauna vertebrada, protección de los hábitats de interés comunitario y reducción de la fragmentación del ecosistema.

– Informe del Servicio de Paisaje y el Servicio de Planificación Territorial, de fecha 9 de mayo de 2024, favorable a la PSFV en materia de infraestructura verde y de paisaje condicionado a que se realicen las MIP recogidas en el apartado 1.1.4 del informe y se actualice el presupuesto del plan de desmantelamiento. Este informe se emite en relación con la nueva documentación aportada por el promotor en respuesta al primer informe emitido por estos servicios anteriormente citado de fecha 10 de abril de 2024.

3. Consideraciones ambientales

La promoción de las energías renovables es uno de los objetivos de la política energética de la Unión Europea, ya que su utilización constituye una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para cumplir el Acuerdo de París y el marco de la Unión en materia de clima y energía para 2030.

El Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC) 2021-2030, en coherencia con las estrategias de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, persigue alcanzar en España en 2050 la neutralidad climática, en coherencia con los objetivos de la Unión Europea, y la transición hacia un sistema eléctrico descarbonizado, lo cual implica una incorporación importante y sostenida de fuentes renovables.

El Plan de energía sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 y la Estrategia valenciana de cambio climático y energía 2030 de la Generalitat, recogen los objetivos y estrategias de la Unión Europea y del Estado español, planteando como objetivo el alcanzar 2.500 MW de potencia instalada en centrales fotovoltaicas en el año 2030.

En la actualidad, la potencia instalada en la Comunitat Valenciana está lejos de cumplir estos objetivos (se sitúa por debajo de los 500 MW), por lo que la implantación de plantas solares, con las debidas medidas de mitigación de la afección ambiental que puedan conllevar, es una prioridad en el contexto energético, para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mitigación del cambio climático, diversificación de las fuentes de suministro, fomento de la seguridad del abastecimiento energético y disminución de la dependencia energética de otros territorios.

Análisis de alternativas

En el estudio de impacto ambiental se analizan cuatro alternativas en cuanto a la ubicación del proyecto, incluyendo la alternativa cero (no ejecución del proyecto) la cual es descartada debido al no aprovechamiento de fuentes de energía renovables necesarias para la disminución de gases de efecto invernadero y la consecución de los objetivos estatales y europeos de transición ecológica hacia energías limpias. La alternativa 1 situada al oeste del término municipal de Casinos, Llíria y Villar del Arzobispo y la alternativa 2 situada al este del término de Casinos y al norte del municipio de Bugarra, se descartan debido a la mayor afección a terrenos forestales, menor distancia a espacio protegido Red Natura 2000 y a la mayor distancia con el punto de conexión a la red eléctrica, suponiendo un mayor impacto ambiental y paisajístico. Finalmente se selecciona la alternativa 3 debido a la no afección sobre espacios naturales en régimen de protección especial, y la minimización del área ocupada y de la línea de evacuación.

El terreno propuesto para la instalación de la central seleccionada se encuentra situado en el término municipal de Villar del Arzobispo, concretamente en los parajes Monte Olive, Puntal de Moyas, Ademuz y Corral Blanco. Los últimos 100 metros de la línea antes de llegar a la SET Villar discurren por el término municipal de Casinos. Destacar que se encuentra en una zona agrícola altamente antropizada y dedicada al uso agrícola de árboles frutales, viñedos y olivares, así como vegetación natural resultante del abandono de las prácticas agrícola. La planta solar se encuentra distribuida en cinco sectores sobre una planicie agrícola en donde se disponen las distintas hileras de módulos y, de forma colindante a dicho proyecto se encuentran otros proyectos actualmente en tramitación de energía renovable fotovoltaica de tramitación autonómica (el más cercano PSFV Godelleta 17 y a escasos 65 metros PSFV Godelleta 7). La PSFV Godelleta 8 al oeste y colindante a la planta, cuenta con DIA aceptable, mediante Resolución de fecha 24 de enero de 2023 (núm. de expediente 300593 20/2023/AIA)

Consultado el visor cartográfico de la Generalitat, el suelo ocupado asociado al perímetro envolvente se encuentra mayoritariamente en suelo no urbanizable común de conformidad con los planes urbanísticos de los términos municipales. Las dos líneas de evacuación entre la planta solar y la SET Villar, transcurren soterradas por caminos existentes o por terrenos propiedad del titular de la planta. De acuerdo con el informe del del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y el Servicio de Planificación Territorial, se determina que las afecciones al territorio son mínimas y la infraestructura de evacuación se considera compatible.

Afecciones espacios protegidos

La planta fotovoltaica proyectada se localiza fuera del ámbito de espacios naturales protegidos y espacios protegidos de la Red Natura 2000, siendo el más cercano la ZEPA Alto Turia y Sierra del Negrete, situada a 2,76 km al oeste.

Consultado el visor cartográfico de la Generalitat, en relación con la planta no se observan afecciones a ningún Hábitat de Interés Comunitario o protegido del anexo IV del Decreto 70/2009. En relación con la línea, a su paso por la Rambla Castellarda se muestra presencia de los hábitats de interés comunitario: 6.420 prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion y 92D0 galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

Flora y fauna

La línea de evacuación discurre a lo largo de 75 m por terreno forestal, según PATFOR, coincidente con la Rambla Castellarda caracterizada por la presencia de vegetación de ribera, con erosión potencial alta y muy alta, así como una elevada pendiente. Asimismo, en la planta se localizan varias zonas con vegetación dispersa (aproximadamente 2,29 ha) motivo de la evolución de la vegetación por causa del abandono de terrenos agrícolas.

Según el informe de DGMN, con el fin de disminuir la afección a cubiertas vegetales, hábitats, terreno forestal y contrarrestar el proceso de erosión generado como consecuencia de las excavaciones en zanja, se recomienda que el trazado de dicho tramo de la infraestructura de evacuación se realice por caminos existentes.

No se prevé ninguna afección de la planta solar fotovoltaica y de la línea de evacuación sobre árboles monumentales, ni montes gestionados por Conselleria. No obstante, tal y como establece el informe de la DGMN, antes de comenzar los trabajos de ejecución se deberá acreditar que no hay ningún olivo de perímetro de tronco igual o superior de 3,5 m y, en caso de existir, se deberá respetar el ejemplar y un perímetro de 15 m de diámetro a su alrededor, conforme al Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell.

En el entorno de la actuación de la planta no existen especies de flora protegida ni microreservas de flora. En cuanto a la fauna protegida, en la cuadrícula donde se proyecta la instalación fotovoltaica, según el Banco de datos de biodiversidad de la Comunitat Valenciana (cuadriculas UTM 1 x 1), se encuentra inventariada la presencia del circaetus gallicus (culebrera europea) coracias garrulus (carraca europea) y lullula arborea (alondra totovía). Según el informe de la DGMN, aproximadamente a unos 4,5 km de la planta solar fotovoltaica nidifica el Aquila fasciata (águila perdicera), incluida como especie en peligro de extinción en el Catálogo valenciano de especies de fauna amenazada.

El promotor ha presentado un inventario de fauna en el que queda reflejado el muestreo de campo realizado en el ámbito de aplicación con el fin de inventariar especies de aves y mamíferos mediante transectos lineales a pie, recorridos en vehículo y puntos de observación. De las especies de avifauna más observadas destacan Falco tinnunculus (cernícalo vulgar), Corvus corax (cuervo grande), Circaetus gallicus (culebrera europea), Buteo buteo (busardo ratonero), Hieraaetus pennatus (águila calzada), Gyps fulvus (buitre leonado) y Accipiter nisus (gavilán común), Athene noctua (mochuelo Europeo). Otras especies observadas de manera puntual y alejada a la planta incluidas en instrumentos de protección tanto estatales como autonómicos son la garza y el águila real. Entre los mamíferos, destacan Oryctolagus cuniculus (conejo europeo), Vulpes vulpes (zorro) o Martes foina (garduña) y por su potencial impacto, especies de quirópteros como el Rhinolophus hipposideros (murciélago pequeño de herradura) y el Rhinolophus ferrumequinum (murciélago grande de herradura).

Se tendrá en consideración lo expuesto en el artículo 9 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, en lo relacionado con la protección de especies silvestres catalogadas. Adicionalmente, se proponen en el estudio de impacto ambiental medidas compensatorias como la disposición de cajas nido para aves y quirópteros fuera de los límites de la planta fotovoltaica, marcaje de un ejemplar de águila calzada, águila real y águila perdicera con GPS, repoblación de la misma superficie afectada por la pérdida de la vegetación natural y restauración de la vegetación eliminada en la ejecución del tramo de evacuación subterráneo a su paso por la Rambla Castellarda.

Se propone el traslado o instalación de diez majanos para conejos. A este respecto, la instalación se encuentra en un municipio afectado por la sobrepoblación de conejos, incluido en la Resolución del 28 de marzo de 2024, del director general del Medio Natural y Animal, por la cual se actualiza el anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de montaña, relativo a la lista de términos municipales afectados por la sobrepoblación de conejos. Es por ello, que la medida propuesta no se considera adecuada. Asimismo, se deberán adoptar las medidas de control que dispone la Orden citada, especialmente en referencia a lo indicado en su artículo 14.

Por encontrarse la instalación ubicada en el coto deportivo de caza V-10224 Villar del Arzobispo, se recomienda informar a sus titulares del cambio de actividad que va a suponer la instalación de la planta solar fotovoltaica y de las implicaciones que pueda tener a los efectos del artículo 39 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana.

El vallado perimetral se deberá ajustar a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos.

Adicionalmente, como medidas correctoras de carácter general, el informe de la DGMNA, establece que para reducir la afección durante la ejecución de las obras a las especies de avifauna presentes en el ámbito de la instalación, se recomienda que los trabajos de ejecución de la instalación se lleven a cabo fuera del periodo de nidificación de las especies de aves presentes en la zona y las zanjas que permanezcan abiertas al finalizar la jornada de trabajo deberán contar con sistema de escape (elementos específicos o taludes de tierra) para la fauna que pudiese quedar atrapada.

Suelos y residuos

La zona presenta vulnerabilidad baja de acuíferos y se encuentra en un área de permeabilidad del suelo baja y alta. El subsuelo donde se localiza la instalación se sitúa en un área estratégica de nivel 1 para la recarga de acuíferos, siendo el área coincidente con afloramientos de materiales de muy alta y alta permeabilidad, con un estado global bueno del subsuelo. El informe del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y el Servicio de Planificación Territorial, considera que la afección no es muy significativa, dado que solo una pequeña parte de la planta afecta a estas zonas.

No hay afección por ocupación de suelos de muy elevada capacidad agrológica y según el informe del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y el Servicio de Planificación Territorial la afección por ocupación de suelos de elevada capacidad agrológica no es relevante. El informe del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y el Servicio de Planificación Territorial, en relación con los riesgos naturales e inducidos en materia de territorio, considera compatible tanto la planta solar como la línea de evacuación.

Con el fin de mantener las condiciones de infiltración en la zona y de conformidad el citado informe, deberán plantearse medidas correctoras de forma que la disposición de las placas solares deberán acompañar las curvas de nivel; plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generan condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías; realizar labores del suelo que mantengan su textura esponjosa para que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades complementarias. El cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo.

Asimismo, y para evitar una afección significativa sobre la hidromorfología y el suelo, en lo que se refiere a la gestión de residuos, el EsIA prevé que, dado la naturaleza de la actividad, apenas van a producirse residuos. En el caso que se produzcan en las labores de ejecución y mantenimiento, conforme se vayan generando serán almacenados en la obra según su naturaleza y se depositarán en el lugar destinado a tal fin. También prevé la instalación de contenedores de obra para la correcta gestión de los residuos no peligrosos, al igual que los residuos peligrosos, que serán almacenados en envases convenientemente identificados. Todos los residuos serán gestionados posteriormente mediante gestor autorizado.

Régimen hidráulico

De acuerdo con la cartografía del PATRICOVA se determina que la planta solar fotovoltaica no está afectada por peligrosidad de inundación ni por ningún corredor fluvial. Respecto a la línea de evacuación, se considera que la afección por riesgo de inundación no es relevante al ser soterrada en su totalidad.

Contaminación atmosférica

Según el EsIA, se prevé afección sobre la atmósfera durante la fase de construcción por la emisión de gases, polvo, ruidos y vibraciones debido principalmente al tráfico de la maquinaria interviniente y al movimiento de tierras. Con el objeto de minimizar este impacto en el EsIA se detallan medidas preventivas y correctoras tales como control de la maquinaria y buenas prácticas en su manejo; inspecciones relativas al mantenimiento de la maquinaria; y control del ruido que garantice el cumplimiento de los niveles sonoros permitidos legalmente; riego de viales; aplicación de medidas de protección en las zonas de almacenamiento de materiales pulverulentos.

Durante la fase de funcionamiento, no se prevé un impacto significativo sobre la atmósfera. En relación con el alumbrado en la instalación, se evitará el exceso por sobredimensionamiento o mala orientación, la interferencia con la vegetación y el exceso de protagonismo de las luminarias. Las instalaciones de iluminación exterior se diseñarán de forma que se prevenga la contaminación lumínica, y las luminarias se dispondrán de forma que no se ilumine fuera del perímetro de los recintos.

Patrimonio cultural

El informe emitido por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en fecha 25 de abril de 2024, recoge el informe técnico de la Dirección Territorial de Cultura y Deporte de Valencia, el informe técnico etnológico y el informe técnico paleontológico.

El informe de la Dirección Territorial de Cultura y Deporte de Valencia, de fecha 4 de enero de 2023, indica que, a nivel patrimonial, la construcción de las instalaciones no afecta a ningún BIC o Bien de relevancia local del catálogo PGOU de Villar del Arzobispo. Tampoco afecta a elementos de interés arqueológico, ni inventariados ni documentados tras la prospección.

A nivel etnológico, el informe refiere las medidas correctoras propuestas en la memoria de impacto patrimonial, entre las que destaca el establecimiento de áreas de protección y señalización mediante balizado del Mojón de Villar del Arzobispo-Casinos y del elemento 01– Casa Monte Olive. Asimismo, el elemento 03– Caseta aperos de Monte Olive, deberá documentarse fotográfica y planimétricamente, antes de su desmantelamiento. Si dicho desmantelamiento no fuese necesario, se protegerá y balizará para garantizar la no afección al elemento.

A nivel paleontológico, el informe de fecha 24 de marzo de 2023 señala que la actuación proyectada no se ubica íntegramente en zonas de bajo potencial paleontológico, por lo que es susceptible de contener elementos patrimoniales paleontológicos de valor relevante, no obstante, considera que la afección al patrimonio paleontológico va a ser, en principio poco significativa. Recomienda realizar controles de obra puntuales por técnico competente en los movimientos de tierra sobre los materiales del Thitoniense para comprobar la posible aparición de restos.

El informe favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio concluye que a nivel patrimonial la construcción de estas instalaciones no afecta a ningún BIC o Bien de relevancia local, siempre que se cumplan las medidas correctoras descritas, respecto al patrimonio arqueológico, etnológico y paleontológico que pudieran verse afectados. De identificarse yacimientos arqueológicos se aplicarán las disposiciones del artículo 63 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, notificándose inmediatamente su hallazgo al órgano competente en materia cultural.

A efectos de vías pecuarias, senderos y otros itinerarios de interés, el trazado de la línea de evacuación presenta cruzamiento con la Cañada Real de Aragón o Aragonesa. Durante las obras se respetará la prioridad del paso de las personas y ganado, evitando el desvío de estos o la interrupción prolongada de su marcha.

Paisaje.

El informe emitido por el Servicio de Paisaje y el Servicio de Planificación Territorial, de fecha 10 de abril de 2024, indica que, en el entorno de la planta, colindantes a ella, se proponen las plantas fotovoltaicas PSFV Godelleta 7, PSFV Godelleta 8 y PSFV Godelleta 17, por lo que, desde el punto de vista perceptivo deben interpretarse como un todo, generando un efecto acumulativo sobre el paisaje.

El EIP se ha modificado (mediante anexo) integrando los condicionantes establecidos en el informe del Servicio de Paisaje, de modo que se ha eliminado de las medidas de integración paisajística la propuesta de formación de una pantalla vegetal de 5 m situada en la parte exterior del vallado. Se mantendrá el arbolado que quede fuera de los recintos y de las zonas perimetrales en las que no se dispongan paneles, así como el arbolado existente vinculado a los lindes de parcelas (en especial, del recinto situado más al oeste). En el interior del perímetro del conjunto de los paneles se dejará que sea la vegetación adventicia la que colonice esos espacios.

El primer informe establecía que, los paneles debían reordenarse para adaptarse a la topografía y a la vegetación que se significa en el paisaje. El segundo informe indica que se han redistribuido los paneles, respetando los bancales existentes (relacionados con la propiedad de las parcelas pequeñas y alargadas) y no se han dispuesto paneles en pendientes superiores al 25 %, salvo en una zona del recinto situado al noroeste, que deberán eliminarse para respetar un talud existente. Asimismo, las construcciones asociadas, tales como los edificios prefabricados que acogerán los inversores y centros de transformación siempre que sea posible, se deben armonizar con el entorno inmediato, utilizando las características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de la zona, presentando todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminadas, empleando las formas y materiales que menor impacto produzcan y utilizando los colores que en mayor grado favorezcan la integración paisajística como son el ocre, marrones claros o terrosos para asemejar con los materiales de los suelos circundantes. Los caminos de nueva construcción (viales interiores) se deberá acabar con zahorra de similares características visuales de los caminos existentes.

Finalizada la vida útil de la planta fotovoltaica, se desmantelará y restaurará el terreno, retirando cualquier estructura, cimentación u otro elemento permanente, incluido el hormigón que recubre los tubos de las líneas de evacuación. Se plantará arbolado con el mismo marco de plantación que el existente en los terrenos sobre los que se propone la implantación de los distintos recintos, estimándose un total de 4.033 ejemplares. Las actuaciones se realizarán según el Plan de desmantelamiento presentado y al condicionado expuesto en los informes emitidos.

Respecto a la línea de evacuación, el informe del Servicio de Paisaje y del Servicio de Planificación Territorial concluye que el trazado soterrado propuesto no tendrá influencia en el paisaje.

Efectos sinérgicos

Tal y como se indica en el estudio de sinergias presentado por el promotor, en el entorno de 10 km de la planta Godelleta 19 consta la tramitación de otros 18 proyectos, denominados Godelleta 1 a 18, y de un único proyecto en funcionamiento PSF Losa del Obispo, situados en los términos municipales de Villar del Arzobispo, Casinos, Llíria y Andilla, ocupándose una superficie estimada de 785 ha.

Destaca la acumulación de proyectos en el término municipal de Villar del Arzobispo con hasta diez de los mencionados. Según estimaciones del Ayuntamiento de Villar del Arzobispo el total de SNUC del municipio asciende a 3.677 ha. La acumulación de proyectos conlleva una ocupación parcelaria de hasta 460 ha de SNUC, entorno al 12,5 % del total de SNUC del municipio. El ayuntamiento propone su calificación como de alto valor agrológico. La afección final quedará reducida como resultado de la adaptación de los proyectos a las condiciones finales de autorización.

La concentración de plantas y líneas eléctricas provocará una pérdida de suelo agrícola de carácter permanente durante la fase de explotación, y de muy difícil recuperación a futuro, toda vez que la actividad se prolongará al menos durante los 30 años que se estiman de vida útil de las plantas. En definitiva, supone una transformación de gran importancia en el sector económico, en especial, del término municipal de Villar del Arzobispo en el que el 61 % de la superficie del municipio está dedicada al cultivo. Únicamente se valoran como oportunidades para la generación de empleo a largo plazo las actividades enfocadas al mantenimiento de las explotaciones, sin cuantificar en qué medida estas nuevas actividades podrán suplir o mejorar el sector socioeconómico de las poblaciones donde se implantan.

La proximidad entre los proyectos (separados por unos cientos de metros o incluso en parcelas colindantes) genera un efecto acumulativo global, apreciándose como una única planta fotovoltaica, lo que hará que el paisaje agrícola predominante en la zona quede desvirtuado por la transformación, sin que se articulen en los mencionados proyectos medidas correctoras o compensatorias que garanticen minimizar la afección generada. Tal y como se indica en el estudio de sinergias presentado por el promotor, la acumulación de infraestructuras asociadas a las plantas y las propias plantas serán visible desde el 50 % del territorio situado en el entorno de estas.

De igual modo se produce una importante afección sobre el territorio ocasionándose una fragmentación, a la par que una alteración permanente de los hábitats de la fauna existente. Es de destacar en este aspecto que las centrales fotovoltaicas, aplicadas las medidas correctoras y de seguimiento adecuadas, pueden llegar a convertirse en espacios de oportunidad para el arraigo de multitud de especies de fauna que encuentran protección y alimento en las mismas. Entre las medidas correctoras a implantar está la creación de nuevos corredores vegetación dentro de las plantas y en los lindes, de modo que permita crear un mosaico que favorezca la circulación de la fauna.

La transformación de las parcelas agrícolas producirá una mejora en la hidrología de la zona, en tanto en cuanto el terreno dejará de someterse a los trabajos asociados a la agricultura, predominante en las mismas, disminuyendo el riesgo de contaminación de acuíferos por el uso de fitosanitarios.

Como efecto fundamental sobre el medio ambiente se valora el compromiso global con la transición energética, ahorro de CO2 y lucha contra el cambio climático por la producción de energía a partir de una fuente renovable.

En el análisis de sinergias presentado se concluye que las afecciones al paisaje, al ámbito socioeconómico y a los hábitats y su fauna serán altas, y se requieren medidas preventivas, correctoras o compensatorias.

Riesgos y vulnerabilidad.

El EsIA analiza los riesgos y vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes, no detectándose efectos significativos que requieran medidas correctoras, con independencia de las medidas de control a implementar ante el riesgo de incendios y las medidas correctoras que se establecen para el control de la erosión. En los cruzamientos con otros servicios e infraestructuras se deberá disponer de los permisos y autorizaciones pertinentes.

Plan de vigilancia

El plan de vigilancia ambiental propone la implantación de un plan de seguimiento en el que, se compruebe que las obras se realizan de acuerdo con el proyecto, de forma que se asegure el cumplimiento de la normativa ambiental, así como las medidas preventivas, correctoras y los requisitos establecidos en el EsIA y en la DIA; este seguimiento será de carácter semanal en la fase de ejecución según el EsIA.

Durante la fase de explotación y desmantelamiento, el seguimiento se plasmará en el control de las instalaciones, la fauna y la vegetación de la zona de implantación y allí donde se restauren áreas, prolongándose el plan durante al menos 5 años para garantizar el éxito de las medidas adoptadas.

Adicionalmente, la información recogida en el programa se plasmará en informes anuales y periódicos (informes de estado, de control de residuos, etc.) y extraordinarios puntuales en caso de sucesos excepcionales tanto en la fase de implantación como la de funcionamiento. Se incorpora en el proyecto un presupuesto estimado del PVA.

4. Consideraciones jurídicas.

El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de conformidad con el artículo 7.1.d de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En todo caso, el principio de no fraccionamiento, así como las previsiones del epígrafe 2.g del anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, y del epígrafe 4.i del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el artículo 7 de dicha ley, determinan de igual modo que resulta aplicable el régimen de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

De conformidad con el artículo 10 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, se asignan a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio las competencias en materia de medio ambiente, caza, recursos hídricos, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos.

El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del Subdirector General de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo:

Primero

Formular la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica de 24,57 MW, Godelleta 19 y su infraestructura de evacuación promovido por Renovalia Alzambra, SLU, en el término municipal de Villar del Arzobispo (Valencia), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas la medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelve las condiciones del proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

i) Condiciones generales.

1. La viabilidad ambiental quedará condicionada al resultado de la evaluación ambiental del proyecto de la nueva Subestación Villar 400/132/30 kV y demás proyectos que forman parte del sistema de evacuación y conexión a la red de la central.

2. De la parcela situada al noroeste se eliminarán los paneles que afectan al talud existente con pendiente >25 %, siendo coincidente con la franja comprendida entre los lindes de las parcelas 390, 411, 412, 413 y 419 y las parcelas 420 y 933. Se mantendrá el arbolado propuesto por el promotor en el EIP y validado en el informe del Servicio de Paisaje.

3. El promotor deberá cumplir con todas las consideraciones y medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria aportada al expediente, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. Estas medidas y condiciones se deberán incorporar al proyecto de ejecución en la memoria, planos y presupuesto, para su ejecución real y efectiva y verificadas en fases posteriores de la tramitación por el órgano sustantivo, previo a la autorización de explotación.

4. Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.

5. En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

6. Debido a la superficie conjunta ocupada por las plantas fotovoltaicas en el entorno de la actuación, que puede suponer una afección en la fragmentación del territorio, se recomienda la disposición de corredores de vegetación, de anchura mínima de 6 metros, entre recintos de la planta solar, diferenciándolos a modo de islas de paneles solares, que permitan crear un espacio en mosaico que favorezca la circulación de la fauna y el mantenimiento de un ecosistema naturalizado, siendo ello también acorde a los objetivos establecidos en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, como son los de preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para todas las especies de aves contempladas en su artículo 1.

7. Se dispondrá de zonas impermeabilizadas y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles, procedentes de la maquinaria y de las estructuras que se generen durante la ejecución de la obra. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, estableciéndose las zonas de recogida de residuos, y no haciéndose acopio en zonas con pendientes elevadas y peligrosidad de inundación.

8. Dada la proximidad a terreno forestal se deberá cumplir el anexo IX pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos que se realicen en terreno forestales o en sus inmediaciones, del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

9. Con independencia de las medidas de control de la escorrentía contempladas en el proyecto constructivo, si se detectasen afecciones significativas a la seguridad de las infraestructuras de comunicación cercanas o a sus elementos de drenaje como consecuencia de modificaciones en el régimen de escorrentías provocadas por la implantación de la central fotovoltaica, corresponderá al promotor la ejecución de cuantas acciones sean necesarias para corregir la situación. De igual modo se actuará cuando las escorrentías causen daños o puedan ser susceptibles de causar prejuicio a la actividad productiva de las parcelas colindantes. Se dará cumplimiento a las limitaciones de usos en la zona de flujo preferente en suelo rural recogidas en el Reglamento del dominio público hidráulico.

10. El suministro de agua se realizará desde un origen amparado por un derecho al uso privativo de las aguas. De acuerdo con el artículo 52 del texto refundido de la Ley de aguas el derecho al uso privativo de las aguas se adquiere por disposición legal (art. 54) o por concesión administrativa.

11. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que paralizar las obras y poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en el artículo 63 de la Ley 4/1998 del patrimonio cultural valenciano.

12. En lo que respecta a la afección a vías pecuarias, se garantizará su continuidad, y si en su caso, se desvían, será de acuerdo con las condiciones del órgano competente en la materia según las disposiciones de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de vías pecuarias.

13. La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma en los términos definidos en el plan aportado y con los condicionantes impuestos en los diferentes informes.

iii) Condiciones al Plan de vigilancia ambiental

14. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. Asimismo, se deberán incorporar las medidas establecidas en los informes evacuados por el Servicio de Paisaje, tanto las expuestas en el cuerpo de la presente declaración como las indicadas respecto del plan de desmantelamiento en el mismo. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

Segundo

Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

a. Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la Sede electrónica.

b. La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.

València, 13 de mayo de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»

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