RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para la captación de aguas subterráneas, polígono 7, parcela 537, término municipal de El Toro. Expediente: (3321575) 162/2023/AIA. [2024/5861]

«Informe de impacto ambiental

Expediente: (3321575) 162/2023/AIA.

Título: Sondeo para la captación de aguas subterráneas.

Promotor: Francisco Sebastián Sebastián.

Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón (ASOSUB/2023/58/12).

Localización: polígono 7, parcela 537, El Toro (Castellón).

Tramitación administrativa

Mediante escrito firmado en fecha 11.10.2023 por el jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón (referencia expediente ASOSUB/2023/58/12) se dio traslado a este órgano ambiental del documento ambiental y su correspondiente proyecto, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en base al RD 445/2023 de 13 de junio, para su tramitación y emisión del correspondiente informe ambiental.

En cumplimiento del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en fechas 26.10.2023 y 29.02.2024 se formularon consultas al Ayuntamiento de El Toro, al Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 y a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) para que, en el ámbito de sus competencias, informasen sobre si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental. En fecha 28.11.2023, se recibió Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón junto a la Resolución de valoración de repercusiones Red Natura, de 27.11.2023, de la Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de Castellón, de carácter favorable. Transcurrido el plazo máximo de consulta establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, no se ha recibido contestación del Ayuntamiento de El Toro ni de la CHJ.

Tras examinar la información contenida en el expediente, se estima que aporta elementos de juicio suficientes para continuar con el procedimiento de evaluación ambiental simplificada.

Criterios ambientales

Para la emisión del informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.

Características del proyecto

El objeto del proyecto es obtener la autorización de perforación para la captación de aguas subterráneas con destino al riego de encinas truferas que estará ubicado en la parcela 537, polígono 7, de El Toro (Castellón).

Se pretende realizar un sondeo de 100 metros de profundidad con un diámetro de 250 mm. La perforación se realizará por el sistema de rotopercusión neumática con martillo o tricono en fondo de 250 mm de diámetro. Si el sondeo resulta positivo, se procederá a la entubación definitiva con tubería de acero al carbono de 200 mm de diámetro y 4 mm de espesor, así como a la instalación de la bomba de impulsión del agua. El espacio anular entre la pared del sondeo y la tubería estará cementado en su tramo superior para aislar el acuífero de posibles contaminaciones. La limpieza del detritus se realizará mediante aire comprimido por barrido de fondo. Se prevé obtener un caudal de 4 l/s. La explotación del acuífero se ajustará a la concesión administrativa de aguas subterráneas que se otorgue.

Se llevará a cabo un seguimiento adecuado de las obras durante la perforación a fin de ir completando la información hidrogeológica de la obra y poder tomar sobre el terreno las decisiones técnicas y de seguridad más adecuadas en caso de incidencias o imprevistos.

Se estima un volumen de generación de residuos de perforación de 80 m³, según el proyecto (20 m³ según el documento ambiental), que se reutilizarán en la misma parcela ya que la caliza triturada, producto de la perforación, es adecuada para el cultivo de las encinas.

Ubicación del proyecto

El sondeo se localiza en la parcela 537, polígono 7, paraje del Cañico García, en el término municipal de El Toro, (Castellón), referencia catastral 12115A007005370000TO, que cuenta con 1.517 m² de superficie. El punto de perforación se encuentra en las coordenadas UTM (ETRS 89) Huso 30: X= 694.043; Y= 4.428.048.

De acuerdo con la valoración de repercusiones Red Natura que consta en el expediente, los espacios incluidos en la Red Natura 2000, hábitats y especies potencialmente afectados por el proyecto son los siguientes:

«LIC/ZEC Alt Palància (ES5223005): Decreto 160/2020, de 23 de octubre, del Consell, de declaración como zonas especiales de conservación (ZEC) de lugares de importancia comunitaria (LIC) Alt Palància (ES5223005), Curs Mitjà del Riu Palància (ES5232003). Área montañosa correspondiente a las estribaciones valencianas del macizo de Javalambre. Alberga importantes masas de sabinares mezclados con carrascas y pino negro. Así mismo, destacan los roquedos y la vegetación riparia ligada al cauce del Palància. Se presentan por tanto una gran diversidad de hábitats y es de gran interés para las rapaces.

• Hábitats. Revisada la cartografía de hábitats de interés comunitario (HIC) listados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, se comprueba que la actuación no afecta al ámbito territorial de ningún hábitat. El área de actuación no afecta a reservas de fauna ni microrreservas de flora, flora protegida.

• Especies. Consultado el Banco de datos de biodiversidad de la Comunitat Valenciana (BDBCV) no se tiene constancia de la presencia de especies amenazadas en el entorno de la actuación. No afecta a espacios naturales protegidos, tampoco a suelo forestal.»

Consultado el visor de cartografía de la Generalitat Valenciana, se observa que el punto de perforación se proyecta en un terreno plano de arcillas y areniscas. El uso del suelo corresponde a tierras de labor en secano, principalmente de cultivos herbáceos de periodicidad anual. Se encuentra en zona rural común forestal, dentro del área de influencia de 500 m a terreno forestal de la Comunitat Valenciana. A unos 160 m transcurre la vía pecuaria vereda del Clavo (de 10 – 20 m de anchura) y a menos de 500 m la Colada del Pradejón (8 m de anchura legal). Se observan caminos (vías no asfaltadas) que dan acceso a la parcela. La parcela catastral colindante por el noroeste (3.587 m² de superficie) se encuentra cultivada sin que se observen lindes u otros aspectos que marquen diferencias significativas en el cultivo de ambas parcelas.

El sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea Sierra del Toro (cód. masa 080.124), en buen estado cuantitativo, global y químico. La accesibilidad a los acuíferos es media, como también lo es la vulnerabilidad, en una zona con baja permeabilidad del suelo. La recarga de acuíferos corresponde a las áreas de escaso interés, en las que se aporta poca agua de infiltración a las masas de agua por lo que los usos que en ellas se realizan tienen escasa incidencia sobre el estado de las masas de agua subterráneas. Está calificada como zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Características del potencial impacto

La valoración de repercusiones Red Natura concluye que la actuación solicitada no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000 y no causará afecciones negativas a hábitats ni a especies protegidas en su ámbito de competencias. Por tanto, resuelve

«1. La finalidad del sondeo deberá ser la propuesta en la solicitud.

2. Durante el tiempo que dure el posible ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si estos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.

3. Con 20 días naturales de antelación, se debe presentar declaración responsable (notificación) para la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20656, artículo 144 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell. Rellenar el apartado D, Observaciones, poniendo la referencia INFAMB_2023_442»

El proyecto se plantea para establecer un regadío en las encinas truferas implantadas en épocas en que el estrés hídrico por falta de lluvias pueda afectar a las plantas y su producción. La explotación del acuífero estará en función de la concesión administrativa de aguas subterráneas que se otorgue, sin concretar la demanda de agua prevista. Según el documento ambiental, la captación del agua abastecerá riegos de una superficie de cultivo inferior a una hectárea que no producirán impactos ambientales negativos debido a los excedentes de la masa de agua que se pretende explotar. No existen pozos de captación o cauces a una distancia inferior a 100 metros ni se plantea la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca. De conformidad con el artículo 123 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales (art 123).

Según el documento ambiental, los impactos ambientales derivados de la emisión de polvo y ruidos a la atmósfera durante la ejecución del sondeo se consideran compatibles, de recuperación inmediata tras el cese de las obras, cuyo plazo se estima en un mes, prorrogable por 15 días. Como medidas preventivas, propone evitar realizar la perforación en la primavera para no afectar el proceso de nidificación de las aves y dotar la maquinaria y equipos que intervengan en la perforación de captadores de polvo. Para prevenir la contaminación del acuífero, el sondeo quedará aislado de fuentes de contaminación superficiales. Se diseñará un emboquille para la perforación que impida el vertido de sustancias contaminantes a las aguas subterráneas. Los fluidos que se utilicen durante la perforación para sostenimiento de las paredes del sondeo y refrigeración de la herramienta de perforación serán biodegradables. El sellado de la captación en caso de abandono será objeto de un proyecto específico que deberá ser comunicado al organismo de cuenca. Durante la fase de explotación del acuífero, el sondeo quedará habilitado con una sonda que permita controlar periódicamente el nivel piezométrico y la calidad de las aguas.

Se establece un programa de vigilancia ambiental para garantizar la aplicación del plan de seguridad y salud de la obra, el cumplimiento de la legislación en materia de prevención de incendios forestales y la realización de controles de la evolución del nivel piezométrico y la calidad de las aguas.

No se describe por donde se realizará el acceso al punto de perforación. No obstante, la cartografía muestra la existencia de caminos que podrían conectar la parcela con vías catalogadas de la red de carreteras. En el recorrido, se incluyen tramos que conforman la red de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana. La circulación de los vehículos quedará condicionada a lo dispuesto en la normativa en materia de vías pecuarias (Ley 3/2014, de 11 de julio).

La superficie ocupada por el cultivo observada en el visor cartográfico excede los límites de la parcela definida en el proyecto, aunque sin alcanzar 1 hectárea de superficie, umbral mínimo para determinar si las actuaciones de transformación a regadío de los terrenos afectados podrían constituir un supuesto de evaluación de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente, no quedando incluidas en el alcance de esta resolución.

Conclusión

En relación con los criterios del apartado A del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Consideraciones jurídicas

El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, en concordancia con el grupo 3, epígrafe a) 3º del anexo II de la misma.

El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.

El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo:

Primero

Estimar que el proyecto de sondeo de captación de aguas subterráneas en la parcela 357, polígono 7, de El Toro (Castellón), sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del informe, en particular:

1. No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya formulado comunicación ante el mismo.

2. La finalidad del sondeo deberá ser la propuesta en la solicitud.

3. Durante el tiempo que dure el posible ensayo de bombeo, y a fin de prevenir procesos erosivos y evitar escorrentías incontroladas, el agua extraída deberá ser vertida a cauces naturales, directamente o a través de un sistema de evacuación que mediante laminación de caudales o disipadores de energía resulte efectivo para evitar erosión y posibles daños en infraestructuras y propiedades adyacentes. Si estos se produjeran, el promotor de la obra deberá reparar los desperfectos y, en su caso, indemnizar a los afectados por los perjuicios ocasionados.

4. Con 20 días naturales de antelación, se debe presentar declaración responsable (notificación) para la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

5. El contratista deberá construir una balsa de lodos de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación, teniendo en cuenta el esponjamiento que se produce tras la extracción del material perforado.

6. Está totalmente prohibido realizar cualquier tipo de vertido no autorizado directamente a cauces de agua o al suelo y en particular, los producidos por el repostaje y mantenimiento de la maquinaria que se llevará a cabo en talleres externos o bien el contratista establecerá los medios necesarios para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de residuos. Los residuos generados se almacenarán convenientemente para su entrega a gestores autorizados.

7. Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de lodos son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También podrían hacerlo por el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo le aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007, solo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.

8. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, los promotores tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria competente en materia de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

9. Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.

10. En el caso que, por cualquier motivo (falta de caudal, mala calidad del agua, derrumbes en el pozo, etc) se renunciase al uso del sondeo, se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original, ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.

11. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.

C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.

València, 2 de mayo de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
305708 {"title":"RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para la captación de aguas subterráneas, polígono 7, parcela 537, término municipal de El Toro. Expediente: (3321575) 162\/2023\/AIA. [2024\/5861]","published_date":"2024-07-05","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"305708"} valencia Actos administrativos,Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio,DOGV,DOGV 2024 nº 9886 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-07-05/305708-resolucion-2-mayo-2024-director-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-cual-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-sondeo-captacion-aguas-subterraneas-poligono-7-parcela-537-termino-municipal-toro-expediente-3321575-162-2023-aia-2024-5861 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.