RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por la que se otorga a PV Ingenergy Solar Beta, SLU, autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, y aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado para una central fotovoltaica, ubicada en Monforte del Cid, de potencia instalada de 4.000 kW, denominada PSF Ingenergy Solar Beta 4MW, incluida la infraestructura de evacuación. ATALFE/2022/47/03. [2024/6584]

Antecedentes

Primero. Solicitud

PV Ingenergy Solar Beta, SLU, mediante representante debidamente acreditado, presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana en fecha 25 de julio de 2022, con núm. de registro GVRTE/2022/2408925, en la que solicita autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado, relativos a una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, denominada «PSF Ingenergy Solar Beta 4MW», de potencia nominal 4.000 kWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 4.998 KWp, a ubicar en el término municipal de Monforte del Cid (Alicante), incluida su infraestructura de evacuación exclusiva. También se ha solicitado expresamente la obtención de los títulos habilitantes para la afección de vías pecuarias.

Conforme a las características y ubicación de la instalación solicitada, esta está sometida al procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable establecido por el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (en adelante Decreto ley 14/2020). Para la tramitación de esta se incoa por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, (en adelante STIEMA), el expediente ATALFE/2022/47/03.

Con fecha 19 de agosto de 2022 en vista de la documentación presentada, se acuerda la admisión a trámite por el citado Servicio Territorial de la solicitud de autorización para la instalación de producción de energía eléctrica de 4 MW de potencia instalada, y capacidad de acceso concedida de 4 MW, promovida por PV Ingenergy Solar Beta, SLU, a ubicar en Monforte del Cid provincia de Alicante, a los efectos de lo estipulado en el artículo 1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Consta en el expediente la justificación del ingreso de la tasa administrativa correspondiente en fecha 24 de agosto de 2022, que cubre el presupuesto del proyecto de la instalación que finalmente se ha sometido a autorización.

Segundo. Información pública

La solicitud de autorización administrativa de la instalación junto con la documentación presentada han sido objeto de información pública durante el plazo de quince (15) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, en los siguientes medios:

– el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 11 de noviembre de 2022,

– el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 28 de octubre de 2022.

El STIEM de Alicante, en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remitió al Ayuntamiento de Monforte del Cid para su exposición en el tablón de anuncios, por igual período de tiempo, la solicitud de autorización, requiriendo de aquel le remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, las cuales constan en el expediente. El anuncio ha sido publicado en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Monforte del Cid, desde el 3 hasta el 24 de noviembre de 2022.

Asimismo, se pone la documentación a disposición del público en general en la sede electrónica de la Generalitat, en el sitio web https://cindi.gva.es/es/web/energia/informacion-publica (en castellano) y https://cindi.gva.es/va/web/energia/informacion-publica (en valenciano).

La documentación aportada, y que fue sometida a información pública, es la siguiente:

– Proyecto planta e infraestructura de evacuación: proyecto de ejecución planta solar fotovoltaica PV Ingenergy Solar Beta 4 MW.

– Estudio de impacto ambiental.

– Pliego de prevención de riesgos forestales.

– Separatas del proyecto.

– Estudio de integración paisajística.

– Memoria cumplimiento de los criterios establecidos en el D-L 14/2020.

– Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado que incluye la memoria y el presupuesto debidamente justificado.

Tercero. Alegaciones

No se han presentado alegaciones durante el período de información pública ni se han personado acreditando la condición de personas interesadas ninguna persona física ni jurídica.

Cuarto. Condicionados

Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de quince (15) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:

1. Informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de fecha 7 de marzo de 2023 en el que se indica que el vallado de las instalaciones que albergarán las placas solares se encuentra a menos de 500 m de terreno forestal (según la cartografía del ICV), pero no afecta al mismo directamente. Las instalaciones proyectadas (planta y líneas de evacuación) no afectan a ninguna especie de flora protegida ni a ninguna microrreserva. La única especie de interés que aparece en el entorno de la línea subterránea (cuadrícula 30SXH9651) es el Fartet (Aphanius iberus) que se encuentra como amenazada en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna. Esta especie se encuentra asociada a cursos de agua, el río Vinalopó en este caso, y no se prevé que las actuaciones objeto de este informe vayan a producir afección sobre la misma. Consultada la cartografía interna (escala 1:50000) se observa que, ni en la planta ni en la línea se encuentran hábitats protegidos del anexo IV del Decreto 70/2009, de 22 de mayo. Ni la planta ni la línea de evacuación afectan directamente a ningún espacio natural protegido de los recogidos en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, ni a ningún espacio contemplado por las directivas Europeas de Hábitat (Directiva 92/43/CEE) y Aves (Directiva 2009/147/CE), conocidos como Red Natura 2000. Ni la planta ni su línea de evacuación afectan a ningún espacio cinegético.

Propone una serie de medidas correctoras:

– Medidas para reducir las afecciones de pérdida de suelo.

– Medidas para reducir las afecciones a las aves silvestres.

– Medidas para mejorar las poblaciones de fauna silvestre.

– Medidas para reducir la fragmentación territorial.

El promotor muestra conformidad con el informe en fecha 10 de abril de 2024.

2. Informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 24 de febrero de 2023 en el que se concluye que la instalación de la planta solar PSF Ingenergy Solar Beta, y su línea de evacuación en los municipios de Monforte del Cid y Novelda (Alicante), no se encuentran afectados por peligrosidad de inundabilidad ni por otros criterios territoriales, siendo viables, teniendo en cuenta las consideraciones finales mencionadas, atendiendo las determinaciones del PATRICOVA, y las consideraciones y normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio.

El promotor muestra conformidad con el informe en fecha 21 de julio de 2023.

3. Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 10 de julio de 2023 donde concluye:

«Visto lo expuesto, se emite informe favorable a la planta fotovoltaica en materia de Infraestructura Verde y Paisaje condicionado a que se lleven a cabo las MIP recogidas en el apartado 3.3.4. de este informe, se aporte la justificación y los resultados del proceso de participación pública y se corrija el Plan de desmantelamiento en los términos expuestos.

Estas condiciones, de acuerdo con lo indicado en el apartado 4.2 en la Instrucción de 5 de diciembre de 2022, de la consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, se harán constar en la correspondiente autorización de la instalación. Además, deberán recogerse en el correspondiente proyecto a fin de garantizar su ejecución.

Respecto de la participación pública del EIP, será necesaria la emisión de nuevo informe por este Servicio, si en el proceso se hubiesen producido resultados que fuese necesario valorar por tener incidencia en el valor del paisaje o en la toma de decisiones de la propuesta.

En aplicación del apartado 1.e del artículo 30 del Decreto ley 14/2020 del Consell, el órgano territorial competente en materia de energía aprobará, si procede, el plan de desmantelamiento, incorporando a la aprobación las condiciones recogidas en el informe del órgano competente en ordenación del territorio y paisaje. En este caso: modificar y completar la memoria del Plan de desmantelamiento y actualizar el presupuesto según lo indicado en el informe.»

El promotor responde al informe en fecha 14 de septiembre de 2023 indicando que procede a subsanar la documentación, que se traslada al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.

Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 9 de noviembre de 2023 donde concluye:

«Visto lo expuesto, se emite informe favorable a la planta fotovoltaica en materia de Infraestructura Verde y Paisaje condicionado a que se lleven a cabo las MIP recogidas en el apartado 2.1.2. de este informe y se aporte la justificación y los resultados del proceso de participación pública.

Estas condiciones, de acuerdo con lo indicado en el apartado 4.2 en la Instrucción de 5 de diciembre de 2022, de la consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, se harán constar en la correspondiente autorización de la instalación. Además, deberán recogerse en el correspondiente proyecto a fin de garantizar su ejecución.

Respecto de la participación pública del EIP, se aportará la misma ante el órgano sustantivo, y solo será necesaria la emisión de nuevo informe por este Servicio, si en el proceso se hubiesen producido resultados que fuese necesario valorar por tener incidencia en el valor del paisaje o en la toma de decisiones de la propuesta.»

El promotor muestra conformidad al informe en fecha 10 de mayo de 2023.

4. Informe del Ayuntamiento de Monforte del Cid de fecha 23 de noviembre de 2023 donde informa que no existe inconveniente a la instalación de la planta solar y de la línea de evacuación.

El promotor muestra conformidad al informe en fecha 1 de diciembre de 2023.

5. Informe de Red Eléctrica de España de fecha 12 de diciembre de 2022 donde informa:

«…

– En cuanto a la planta solar fotovoltaica, les comunicamos que Red Eléctrica no presenta oposición a la misma al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.

– En cuanto a la línea subterránea de media tensión a 20 kV, les comunicamos que debido a la proximidad de la canalización al apoyo 19N de la línea aérea a 220 kV D/C Novelda-El Petrel / Benejama-Novelda, propiedad de Red Eléctrica, será necesario que los trabajos en el entorno del mismo sean supervisados por personal de Red Eléctrica con el fin de evitar que se produzcan afecciones al sistema de puesta tierra de los apoyos.

No obstante, en el caso de que sea posible, es recomendable que ninguna canalización subterránea diste menos de 20 metros a la pata más desfavorable del apoyo para que, de esta forma, quede asegurada la no interferencia de dichas canalizaciones con el sistema de puesta a tierra del apoyo y se minimicen los posibles efectos derivados del drenaje de sobretensiones al terreno a través de dicho sistema de puesta a tierra.

…»

El promotor responde al informe en fecha 21 de diciembre de 2022, que se traslada.

Informe de Red Eléctrica de España de fecha 23 de enero de 2023 donde informa:

«Como contestación a su escrito recibido en fecha de 10 de enero del 2023 en relación con la línea de evacuación subterránea del proyecto referido en el asunto, les comunicamos que Red Eléctrica no presenta oposición a la concesión de las mismas, al haber tenido en cuenta el promotor los condicionantes trasladados por Red Eléctrica en el escrito que se adjunta de fecha 15 de noviembre del 2022 y referencia M/L/22-1903 (Telemática).»

El promotor muestra conformidad al informe en fecha 10 de abril de 2024.

6. Informe de Enagás Transporte, SAU, de fecha 3 de noviembre de 2022 donde informa:

«Tras estudiar la documentación aportada, no encontramos afección dentro de las infraestructuras gestionadas por Enagas.»

El promotor muestra conformidad al informe en fecha 10 de abril de 2024.

7. Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, OA, SAU, de fecha 9 de mayo de 2023 donde informa:

«Valoración de la actuación propuesta

1. Afección a dominio público hidráulico o a sus zonas de servidumbre y policía

1.1. Afección a cauces

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley de aguas, según la serie a escala 1:25000 del Mapa Topográfico Nacional, en el entorno de la actuación no se localiza ningún cauce.

Respecto a posibles cruces de líneas eléctricas y de otro tipo sobre el dominio público hidráulico se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del dominio público hidráulico.

En el caso de cruces subterráneos de líneas eléctricas, se deberá respetar una distancia de un metro entre la generatriz superior de la conducción (o tubo de protección, en su caso), y el lecho del cauce.

1.2. Saneamiento y depuración

Con respecto a las aguas residuales que se puedan generar se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (art. 100 del texto refundido de la Ley de aguas).

Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente (artículo 101 del texto refundido de la Ley de aguas).

1.3. Aguas pluviales

Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 47 del texto refundido de la Ley de aguas, los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre ni el del superior obras que la agraven.

Asimismo, en caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al dominio público hidráulico previamente se deberá contar con la autorización de este organismo.

2. Viabilidad de la actividad e incidencia en el régimen de corrientes

2.1. Afección al régimen de corrientes

Se recuerda que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del dominio público hidráulico RD 849/1986, en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.

2.2. Viabilidad de la actividad

Este organismo se pronunciará sobre la viabilidad de la actividad únicamente dentro de zona de policía de cauce público, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones. Fuera de esta zona será la administración competente, bien sea la comunidad autónoma bien sea la entidad local, quien deba pronunciarse sobre la conveniencia de la actuación, como así se establece en la Guía técnica de aplicación del reglamento del DPH en las limitaciones a los usos del suelo en las zonas inundables de origen fluvial, más concretamente en los apartados 2.1, Competencias de los organismos de cuenca, y 2.2, Competencias de las CCAA y entidades locales del capítulo II, Criterios de aplicación.

3. Disponibilidad de recursos hídricos

La actividad no supone en principio incremento de demanda de recursos hídricos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de aguas.

En caso contrario se recuerda que, de acuerdo con el artículo 52 del texto refundido de la Ley de aguas, el derecho al uso privativo, sea o no consuntivo, del dominio público hidráulico solo se adquiere por disposición legal (art. 54) o concesión administrativa.

Lo que se informa a los efectos oportunos.»

El promotor muestra conformidad al informe en fecha 12 de mayo de 2023.

8. Informe de la Unidad de Carreteras en Alicante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de fecha 2 de febrero de 2022 donde informa:

«En el proyecto redactado para definir la instalación que se pretende construir, no viene definida con exactitud la situación de la planta solar fotovoltaica.

Asimismo, la línea de evacuación de la planta solar, propone un cruzamiento bajo la autovía A-31, a la altura del PK 216+800, si bien no se define el procedimiento de ejecución del cruzamiento, ni tampoco el lugar exacto en el que se pretende realizar.

En virtud de lo anterior, y en tanto no se subsane lo indicado, esta unidad de carreteras no puede emitir el informe solicitado en lo que afecta a las zonas de protección de las carreteras estatales.»

El promotor responde al informe en fecha 21 de diciembre de 2022, que se traslada a la Unidad de Carreteras en Alicante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Informe de la Unidad de Carreteras en Alicante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de fecha 3 de marzo de 2023 donde informa:

«Se Informa en sentido desfavorable, con carácter vinculante, la ejecución de la «Instalación de producción de energía eléctrica central fotovoltaica PSF Ingenergy Solar Beta 4 MW, en suelo no urbanizable», por los siguientes motivos:

– Para poder informar favorablemente las obras solicitadas, el trazado de la línea de evacuación debe discurrir fuera de la zona de dominio público de la autovía A-31.

– Respecto a la hinca, deberá ejecutarse a una profundidad de 2,50 metros bajo rasante de la autovía.

El promotor responde al informe en fecha 14 de marzo de 2023, que se traslada a la Unidad de Carreteras en Alicante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Informe de la Unidad de Carreteras en Alicante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de fecha 5 de abril de 2023 donde informa:

«Se Informa en sentido desfavorable, con carácter vinculante, la ejecución de la «Instalación de producción de energía eléctrica central fotovoltaica PSF Ingenergy Solar Beta 4 MW, en suelo no urbanizable», por los siguientes motivos:

Para poder informar favorablemente las obras solicitadas, el trazado de la línea de evacuación debe discurrir fuera de la zona de dominio público de la autovía A-31.

Respecto a la hinca, deberá ejecutarse a una profundidad de 2,50 metros por debajo de la estructura de la autovía, y sus arquetas deben situarse fuera de la zona de servidumbre.

El promotor responde al informe en fecha 21 de abril de 2023, que se traslada a la Unidad de Carreteras en Alicante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Informe de la Unidad de Carreteras en Alicante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de fecha 18 de julio de 2023 donde informa:

«Se Informa en sentido favorable, con carácter vinculante, la ejecución de la «Instalación de producción de energía eléctrica central fotovoltaica PSF Ingenergy Solar Beta 4 MW, en suelo no urbanizable», bajo el cumplimiento de las siguientes prescripciones:

1. Este informe no constituye una autorización ya que, con carácter previo al inicio de las obras, el interesado deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa de la Dirección General de Carreteras, acompañando a su solicitud, el proyecto constructivo con los planos de planta y de detalle suficientes para la definición de cuantas obras tenga previsto ejecutar dentro de las zonas de protección de la autovía, y su distancia a la misma.

2. Si las obras que se proyectan afectaran a otros servicios u elementos existentes, estos se repondrán o reconstruirán, por cuenta del peticionario, en las mismas condiciones anteriores, con especial atención a los elementos de drenaje de modo que se garantice su continuidad y funcionalidad.

El promotor muestra conformidad al informe en fecha 10 de abril de 2024.

9. Informe de la Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 28 de noviembre de 2022 donde informa:

«En relación con la solicitud presentada, dando traslado de la información correspondiente al proyecto de referencia, siendo el promotor PV Ingenergy Solar Beta, SLU, se realizan las siguientes observaciones:

1. Se produce una afección a las líneas de Alta Velocidad L046 y L048 por la ejecución de una línea subterránea de media tensión de 20kV. Se plantean 2 cruces subterráneos bajo la infraestructura ferroviaria aprovechando pasos inferiores existentes, en el término municipal de Monforte del Cid (Alicante). La ubicación aproximada de dichos cruces es:

– L046 Bifurcación Murcia-Beniel: PK 463+400.

– L048 Bifurcación Vinalopó-Monforte del Cid AV: PK 463+000.

2. El promotor deberá presentar nueva separata técnica del proyecto a ejecutar, donde se defina con la necesaria precisión y el indispensable detalle, las determinaciones de carácter técnico que seguidamente se indican:

a) Elaboración de planimetría específica y a escala adecuada de todas las infraestructuras propuestas por el promotor que presenten afección sobre la líneas de Alta Velocidad, con acotación precisa de las distancias respecto de todos los elementos de la infraestructura ferroviaria, tanto en planta como en alzado y en ambos formatos ‘pdf'y ‘dwg'. Específicamente, se deberá tener en cuenta que:

– Deben acotarse de forma precisa las distancias respecto de las aristas de la infraestructura ferroviaria definidas en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, esto es, deben aparecer representadas expresamente la zona de dominio público, la zona de protección y la línea límite de edificación del ferrocarril.

b) Determinación del procedimiento constructivo, planificación de la obra, plazos de ejecución, medidas de seguridad propuestas y análisis de riesgos al ferrocarril, con descripción de las medidas de mitigación de estos, de todas las infraestructuras propuestas por el promotor que presenten afección sobre las Líneas de Alta Velocidad. Específicamente, se deberá tener en cuenta que:

– Se deberá acreditar que la excavación de las canalizaciones no afecta a la estructura de los pasos inferiores bajo las Líneas de Alta Velocidad.

– En ningún caso se podrá reducir la sección útil de los pasos inferiores bajo las Líneas de Alta Velocidad.

– Los expedientes ATALFE/2020/98 y ATALFE/2020/99 también han solicitado ejecutar cruces subterráneos por los mismos pasos inferiores, en concreto para una línea de 30 kV. El promotor que efectúe el primer cruce bajo cada paso inferior deberá ejecutar una única canalización hormigonada, dejando vacíos tubos de reserva en cantidad suficiente para que se instalen todos los cables de los distintos expedientes que comparten el mismo trazado, minimizando así la afección a la infraestructura ferroviaria.

3. En base a lo anteriormente señalado, y con carácter previo a la eventual ejecución de las obras, que han sido descritas, el interesado habrá de contar, indefectiblemente, con la preceptiva autorización de la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad, y ello, de conformidad con lo regulado, con tal fin, en el número 1 del artículo 16 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en conexión con lo estipulado en el número 1 del artículo 28 del vigente Real decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento del sector ferroviario. En la citada autorización, y en razón a la documentación técnica que dé soporte al proyecto de las obras, se establecerán, por parte de esta entidad, las prescripciones de naturaleza técnica específica y los 3 condicionantes económicos que resulten de aplicación, así como, también, en el supuesto de ser precisas, las fianzas que habría de depositar el administrado, o quien actúe en su nombre, en favor de la E.P.E. ADIF-Alta Velocidad, para garantizar la correcta implementación de los trabajos o de las actividades objeto de autorización.»

El promotor responde al informe en fecha 6 de mayo de 2024, que se traslada.

Informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 28 de mayo de 2024 donde informa:

«Por lo anteriormente indicado, no se efectúa objeción alguna al proyecto presentado, sin embargo las obras planteadas en el Proyecto de referencia estarían afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan Autorización de este Administrador de Infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 38/2015 del sector ferroviario y su reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las zonas de dominio público, protección y línea límite de edificación.»

El promotor muestra conformidad al informe en fecha 29 de mayo de 2024.

Las siguientes empresas de servicios no han contestado a la solicitud efectuada: i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, por lo que transcurrido el plazo concedido se entiende que no existe objeción alguna a las autorizaciones.

Quinto. Adaptación a condicionados

El promotor presenta proyecto refundido de la instalación en fecha 27 de marzo de 2024, con la transposición de todas las medidas propuestas en los informes del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, Servicio de gestión Territorial y Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, mostrando su conformidad a dichos informes.

Revisado el proyecto refundido presentado se observa que las modificaciones descritas se deben considerar como no sustanciales. Por tanto, conforme el artículo 23.5 del Decreto ley 14/2020 no ha sido necesario someter de nuevo al trámite de información pública estos cambios.

Sexto. Evaluación ambiental

Consta Informe De Impacto Ambiental Del Proyecto de PSF Ingenergy Solar Beta 4MW, en el término municipal de Monforte del Cid (Alicante), mediante resolución de fecha 6 de febrero de 2024 de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, (expediente. 002/2024/AIA), publicada el 9 de mayo de 2024 (DOGV 9845). Los condicionantes recogidos en la misma, se indican en el punto segundo de la parte dispositiva de la presente resolución.

Séptimo. Implantación en suelo no urbanizable

Consta informe de compatibilidad urbanística municipal favorable emitido el 23 de mayo de 2022 por el Ayuntamiento de Monóvar, en virtud del artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, respecto a las parcelas donde se ubicarán los grupos generadores.

Constan en el expediente informes favorables del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y del Servicio de Gestión Territorial, de fecha 4 de mayo de 2023. Los condicionados recogidos en los mismos, se indican en el punto primero de la parte dispositiva de la presente resolución.

Octavo. Evacuación y conexión a la red

Consta en el expediente GARALT/2021/201 de Resolución del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por la que se confirma la adecuada presentación de la garantía número 462021V1333 y 462021M598, constituida por PV Ingenergy Solar Beta, SL, para el inicio de la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de la instalación de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica de 4.000 kW de potencia instalada, denominada FV PV Ingenergy Solar Beta a ubicar en el término municipal de Monforte del Cid (Alicante), constituida por importe de 160.000 € (ciento sesenta mil euros) depositada en fecha 7 de septiembre de 2021, en aplicación del artículo 23 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

El promotor dispone de los permisos de acceso y conexión otorgados por la empresa distribuidora, de fecha 23 de febrero de 2022, relativos a la solicitud de la instalación PSF Ingenergy Solar Beta 4MW, con una potencia de acceso concedida de 4.000 KWn en 20 kV en Monforte del Cid.

A la vista del contenido y pronunciamientos de dichos permisos, debe considerarse que las instalaciones no generarán incidencias negativas en el Sistema.

Noveno. Acreditaciones previas a la resolución

Consta en el expediente justificación de los criterios energéticos específicos para la implantación y diseño de centrales fotovoltaicas, recogidos en el artículo 11 del Decreto ley 14/2020.

El agente promotor acredita los siguientes aspectos, tal y como establece el artículo 30.1 del Decreto ley 14/2020, de forma previa a la resolución del procedimiento:

– El promotor ha acreditado la capacidad legal, técnica y económica para llevar a cabo el proyecto, así como que dispone de forma efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución solicitado. El proyecto se financiará con recursos propios de un socio directo de la empresa solicitante. En el caso de cambios en la participación de los socios accionistas de la empresa promotora, deberá ser comunicada dicha circunstancia, y se subrogarán en los compromisos adquiridos para justificar esta capacidad, siendo causa de revocación de la autorización administrativa en caso contrario por no cumplimiento condicionamiento.

– Disponer de los terrenos donde se va a implantar la instalación. El promotor de la instalación dispone de contrato de opción de compra de la parcela donde se va a implantar la instalación.

– Disponer de los permisos de acceso y conexión para la instalación, indicados anteriormente.

Consta el informe preceptivo y no vinculante establecido en el artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, del Ayuntamiento de Monforte del Cid de fecha 24 de noviembre de 2023 valorando favorablemente el proyecto.

Décimo. Vías pecuarias

El promotor de la instalación ha solicitado concesión demanial de ocupación en vías pecuarias, en concreto, sobre las Vereda del Cid, Colada de la Loma, Vereda de Castilla, junto con la documentación que define su afección y ha sido sometido al trámite de información pública descrito en el punto segundo.

Décimo primero. Procedimiento de urgencia

Al tratarse de un proyecto con una potencia de generación menor o igual a 10MW, en virtud del artículo 33.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, se tramita, desde el 23 de abril de 2022, por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Décimo segundo. Nuevos departamentos

Que las referencias realizadas en los diferentes informes emitidos a departamentos del Consell, actualmente inexistentes, deben entenderse referidas a los nuevos departamentos, de conformidad con las nuevas competencias y organización derivada del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y sus modificaciones realizadas.

Consta en el expediente propuesta de resolución de la Sección tramitadora del expediente del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.

Fundamentos de derecho

Primero. La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que son competencia de la Administración general del Estado.

Segundo. Este servicio territorial es competente para resolver de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, y considerando lo establecido en el artículo 14 de la Orden 3/2024, de 16 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, mediante la que se desarrolla el Decreto 226/2023, del Consell, de 19 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.

Tercero. Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y el artículo 7 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, debiendo efectuarse su tramitación y resolución de manera conjunta, según establece el artículo 21.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Además, de acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Cuarto. Al tratarse de una central fotovoltaica a implantar en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, es de aplicación el procedimiento establecido en el capítulo II del título II del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Según el epígrafe i) del artículo 2 del Decreto ley 14/2020, la autorización de implantación en suelo no urbanizable es el pronunciamiento del órgano competente en materia de energía que, conforme al informe previo, preceptivo y favorable del órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, autoriza a implantar una instalación de producción de energía eléctrica que utiliza energía primaria de origen renovable en unas concretas parcelas de suelo no urbanizable y establece las condiciones en que podrá realizarse tal implantación. Este pronunciamiento sustituye a la intervención que realiza la Generalitat en el procedimiento de autorización de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable previsto en la normativa de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Quinto. Según lo indicado en el artículo 25 del Decreto ley 14/2020, el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje tendrá carácter vinculante y deberá ser favorable a efectos de poder otorgar la autorización de implantación en suelo no urbanizable de la instalación, excepto en los supuestos en los que la citada autorización no se requiera de acuerdo con la legislación de ordenación del territorio, urbanística y del paisaje.

Sexto. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de impacto ambiental, la instalación objeto del presente procedimiento constituye un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada.

Séptimo. De acuerdo con el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes

De conformidad con el artículo 36.2 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación, sin perjuicio de que el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.

De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.

Esta definición de potencia instalada tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva, según la disposición transitoria quinta del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

Octavo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, las personas solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad. En el presente se ha acreditado las mismas.

De acuerdo con el artículo 30.1 del Decreto ley 14/2020, previa a la resolución, el promotor debe acreditar la disponibilidad efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución solicitado. El proyecto, según consta en el expediente, se financiará con recursos propios de un socio directo de la empresa solicitante.

En el caso de cambios y con el fin de que se mantenga el cumplimiento de lo establecido en el precepto anteriormente indicado, cualquier variación de la forma de financiación del proyecto o en la participación de los socios accionistas de la empresa promotora, deberán ser comunicadas, y en el caso de esto último, deberá constar la subrogación de los nuevos socios en los compromisos adquiridos para justificar esta capacidad siendo causa de revocación de la autorización administrativa en caso contrario, tal y como se indica en las condiciones de cumplimiento de la presente resolución.

Noveno. De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.

Décimo. Conforme al artículo 53.1.b de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, para la solicitud de la autorización administrativa de construcción, el promotor presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.

Décimo primero. Según lo establecido en el capítulo III del Decreto ley 14/2020, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno al finalizar la actividad, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe será la capitalización del presupuesto de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectado al tipo de interés legal del dinero, considerando una vida útil de la instalación de 30 años. En ningún caso este importe será inferior al 5 % del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico. Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

Décimo segundo. En virtud de la disposición transitoria única del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, las modificaciones establecidas en el dicho decreto ley que afectan a la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables se aplicarán a los procedimientos en trámite.

Al tratarse de un proyecto con una potencia de generación menor o igual a 10MW, en virtud del artículo 33.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, se tramita, desde el 23 de abril de 2022, por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Décimo tercero. Según se indica en el artículo 45.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el diario oficial correspondiente.

Décimo cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Décimo quinto. La eficacia de los actos administrativos quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior, según lo estipulado en el artículo 39 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo sexto. Constan en el expediente administrativo todos los informes preceptivos y vinculantes en materia de territorio y paisaje, así como la compatibilidad urbanística emitida por el Ayuntamiento de Monóvar y la solicitud de los preceptivos informes de acuerdo con el artículo 24 y 30 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Consta el informe preceptivo y no vinculante establecido en el artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, del Ayuntamiento de Monforte del Cid de fecha 24 de noviembre de 2023 valorando favorablemente el proyecto.

En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, y en concreto acorde a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, al Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell en la redacción vigente en el momento de la solicitud, este Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

Primero

Autorización de implantación en suelo no urbanizable del proyecto de central fotovoltaica PSF Ingenergy Solar Beta 4MW para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica.

Atendiendo al sentido del informe emitido por el órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, se otorga autorización de implantación en suelo no urbanizable a PV Ingenergy Solar Beta, SLU, de la central fotovoltaica PSF Ingenergy Solar Beta 4MW para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica, en las siguientes parcelas:

Municipio: Monforte del Cid Polígono: 5 Parcela: 84

Área de la superficie ocupada (ha) 7,37

Sometida a las siguientes condiciones:

Servicio de Gestión Territorial: según lo recogido en el informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 24 de febrero de 2023.

– Se mantendrán las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de topografía) entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración. Es decir, la disposición de las placas solares deberá acompañar las curvas de nivel.

– Se deberá plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generan condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.

– Se deberán hacer labores del suelo que mantengan su textura esponjosa para que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades complementarias.

– El cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo.

Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje: según lo recogido en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 9 de noviembre de 2023.

– Se plantarán hileras de viñedos tanto en el linde sur como en el linde noroeste. La anchura de las franjas se recoge en la imagen. En el linde noroeste, se prolongarán estas hileras en la zona de la parcela en la que no se disponen paneles.

– Se mantendrá la hilera de árboles existentes en el linde noreste, así como la edificación rural y la palmera vinculada a esta.

– Las construcciones y sus instalaciones anexas utilizarán materiales y recubrimientos cuyos colores y texturas favorezcan su integración con el fondo escénico (marrones claros, ocres o terrosos).

– Los viales interiores se finalizarán con zahorras con una tonalidad que sea acorde con los colores del terreno natural de las parcelas.

Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental: Según lo recogido en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de fecha 7 de marzo de 2023.

En base a lo anteriormente expuesto en el presente informe, se enumeran a continuación una serie de observaciones y de medidas adicionales correctoras:

Medio físico

– El suelo se considera un factor de alta relevancia para poder hacer frente a las consecuencias del cambio climático, pues además de funcionar como sumidero de carbono, es la estructura física que permite el sustento de los productores primarios, también fijadores de carbono, y su buen mantenimiento permite una infiltración del agua de lluvia a las capas profundas ayudando a mejorar la calidad del acuífero. Aunque el terreno donde se ubica la planta no presenta mucha erosión, no se permitirá la destrucción o eliminación de las infraestructuras de los bancales que pueda haber por considerarse de vital importancia para evitar la pérdida de suelo por erosión, siendo el movimiento de tierras deberá ser mínimo.

– Se deberá realizar el mínimo movimiento de tierras y compactado de suelo con la finalidad de disminuir las afecciones al mismo. Por ello deberá emplear sistemas de hincado directo sin cimentaciones, siempre que la geología lo permita, y que no requieran un nivelado, desmonte, acondicionamiento topográfico, explanación o nivelado de este.

– No se deberá pavimentar/ asfaltar caminos interiores ni accesos a la planta, salvo rampas en pendiente con riesgo de erosión. Caminos de firme natural mejorado.

– Durante la fase de Explotación pueden aparecer de signos de compactación del suelo (rodaduras, ausencia de vegetación, etc.) por lo que se realizará un seguimiento anual de la efectividad de las medidas de protección del suelo adoptadas al finalizar la fase de construcción, mediante testigos semienterrados (erosión laminar real). Se realizará una identificación de superficies en que realmente la erosión supera 10 t/ha*año. Se vigilará la aparición de excavaciones al pie de los módulos y de regueros, cárcavas o barrancos. Y cuando se dé el caso, se realizará un seguimiento complementario tras episodios de lluvias intensas (>50 mm /día).

– En el proceso de desmantelamiento de la planta solar se recuerda que no deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se garanticen sus usos posteriores. Para poder cumplir con este objetivo, la acción de retirada de tierra fértil no se considera oportuna, pues destruiría la estructura edáfica reduciendo las capacidades de recuperación del suelo además de invertir su función como sumidero de carbono.

– Cabe tener en consideración además los efectos de la escorrentía de las placas sobre el suelo, producida tanto por la lluvia como por la limpieza, que podría provocar la aparición de zanjas de erosión bajo la línea de estas. Sería conveniente realizar una canalización que recoja estas aguas y las deposite de manera más dispersa o bien las acumule o redirija para su uso posterior. Además, se recomienda la siembra de gramíneas y leguminosas en toda la superficie de las plantas solares capaces de minimizar el efecto de la escorrentía. La siembra permitirá acelerar el proceso de implantación vegetal, y albergar poblaciones faunísticas de micromamíferos, artrópodos, pequeños carnívoros y algunas aves que anidan en el suelo, además de micromamíferos y lagomorfos que atraigan a rapaces diurnas y nocturnas, además de evitar problemas erosivos. No obstante, en los primeros estadios de implantación de esta cobertura vegetal y ante la posibilidad de producirse episodios de fuertes lluvias, se instalará una capa de «mulch» con restos de vegetación o paja, de modo que se disipe la energía cinética de las gotas de lluvia y se evite la erosión por salpicadura y erosión laminar.

Vegetación

– Las siembras o plantaciones que se ejecuten dentro de las medidas preventivas o correctoras deberán contemplar los riegos de implantación, así como la reposición de marras al año de su ejecución.

Avifauna

– El vallado perimetral previsto para la instalación deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos.

Además, para evitar la colisión de aves contra el vallado de la planta solar, se deben colocar placas metálicas o de un material plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de 20x20 cm (o 25x25cm) que habrán de situarse en los espacios entre apoyos. Se colocará al menos una placa por vano siguiendo el siguiente esquema de colocación. Estas placas deben ser revisadas periódicamente reponiéndose las que puedan haberse desprendido para evitar así la pérdida de eficacia de la medida anticolisión.

El periodo de vigencia de esta autorización de implantación será de 30 años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se otorguen, previa solicitud por la persona titular con anterioridad al fin del citado plazo, y que estén plenamente justificadas.

La caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable supondrá la caducidad de las autorizaciones energéticas concedidas y la obligación por parte de la persona titular del desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado.

Del mismo modo, en caso de cierre definitivo de la instalación, se producirá la caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable, lo cual se especificará en la autorización del cierre.

En el plano que consta en el anexo I se refleja la zona delimitada por vallado para ocupación por los grupos conversores de energía solar a electricidad, así como las coordenadas geográficas que la definen.

Segundo

Autorización administrativa previa del proyecto de central fotovoltaica PSF Ingenergy Solar Beta 4MW, incluida su infraestructura de evacuación, hasta la ST Novelda titularidad de la compañía distribuidora i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Otorgar autorización administrativa previa a:

1) La mercantil PV Ingenergy Solar Beta, SLU, para la instalación de una central fotovoltaica, y su infraestructura de evacuación, que a continuación se detalla:

Datos generales de la central eléctrica autorizada y su acceso a la red

Denominación PSF Ingenergy Solar Beta 4MW

Titular PV Ingenergy Solar Beta, SLU

Tecnología Fotovoltaica

Términos municipales grupos (provincia) Monforte del Cid (Alicante)

Términos municipales evacuación hasta punto de conexión con la red

(provincia) Monforte del Cid (Alicante)

Potencia nominal inversores (kW) 4.000

Potencia pico módulos fotovoltaicos (kWp) 4.998

Potencia instalada (kW) [según art 3 RD 413/2014] 4.000

Capacidad de acceso a la red concedida (kW) 4.000

Necesidad de sistema de control coordinado de potencia [según DA 1ª RD 1183/2020) No

Red a la que se conecta: Distribución

Punto de conexión con la red ST Novelda

Emplazamiento de la parte de la central con vallado perimetral

Municipio: Monforte del Cid Polígono: 5 Parcelas: 84

Núm. zonas 1

Área de la superficie de vallado (ha) 7,37

Características eléctricas de la central fotovoltaica dentro del vallado

CAMPO GENERADOR

Núm. módulos FV 7.140

Área unitaria del módulo (m²) 3,106

Potencia unitaria máxima (Wp) 700

Potencia total módulo (kWp) 4.998

Tipo de células Silicio monocristalino

Caras activas módulos Monofacial

Inclinación (º) ±60

Orientación Seguidor a 1 eje

Anclaje estructura al terreno Hincado directo al terreno, sin cimentación

INVERSORES

Núm. inversores 16

Potencia unitaria nominal (kWn) 250

Potencia total nominal (kWn) 4.000

CONEXIONADO MODULOS – INVERSORES

Tipo 1 Tipo 2

Núm. Módulos 6.720 420

Núm. Inversores 15 1

Núm. módulos/string 28 28

Núm. strings/inversor 16 15

Cableado 6 mm² tipo H1Z2Z2-K 6 mm² tipo H1Z2Z2-K

CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

Núm. total 1

CCTT

Núm. 1

Potencia (kVA) ONAN 4.100

Tensiones nominales (kV) 0,8/20

Tipología PFU-7

INTERCONEXIÓN INTERNA

Tipologías líneas Subterránea

Tensión nominal cable U0/Un (kV) 1,8/1,8 (CC)

Características interconexión Discurre por parcela 84 del polígono 5 de Monforte del Cid

Infraestructura de evacuación de uso exclusivo hasta el punto de acceso y conexión con la red de distribución.

Municipio: Monforte del Cid Polígono: 5 Parcelas: 84, 9031, 9024, 9030, 9023 y 9001

Polígono: 6 Parcela: 9012

Polígono: 10 Parcela: 9014

Municipio: Novelda Polígono: 17 Parcelas: 9008, 9009 y 9005

Polígono: 20 Parcelas: 9030 y 9024

Tipo de instalación Línea eléctrica subterránea

Núm. líneas (cable) evacuación 2

Origen Centro de seccionamiento

Final ST NOVELDA

Longitud total línea (m) 6.449

Tensión nominal kV 20 kV

Tipo de cable RHZ1-OL-H 12/20 kV (1x500) mm² Al

Para esta autorización se cumplirán las determinaciones reflejadas en la informe de impacto ambiental de fecha 6 de febrero de 2024:

1. Se deberán incorporar al diseño definitivo del proyecto los condicionados y medidas preventivas y consideraciones establecidas en los informes de los órganos competentes en materia de ordenación del territorio y paisaje y en materia de medio natural expuestas. Estas medidas y condiciones se deberán incorporar al proyecto de ejecución en la memoria, planos y presupuesto, para su ejecución real y efectiva y verificadas en fases posteriores de la tramitación por el órgano sustantivo, previo a la autorización de la explotación.

2. Se respetará la zona de flujo preferente de los barrancos presentes en el ámbito de actuación y se obtendrá, antes de la ejecución de la obra, la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la ocupación de sus zonas de policía (100 m), de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del dominio público hidráulico.

3. Si durante la ejecución de las obras se produjeran hallazgos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

4. Relativo a la afección de las vías pecuarias Colada de la Loma, Vereda del Cid y Vereda de Castilla, por la línea de evacuación, se obtendrán las pertinentes autorizaciones de ocupación de conformidad con la Ley 3/2014, de 11 de julio.

5. Dada la cercanía de la línea de evacuación a suelo forestal, se deberá cumplir el anexo IX pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos que se realicen en terreno forestales o en sus inmediaciones, del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

6. El vallado perimetral deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. Además, para evitar la colisión de aves contra el vallado de la planta solar, se deben colocar placas metálicas o de un material plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de 20x20 cm (o 25x25cm) que habrán de situarse en los espacios entre apoyos.

7. Tras la emisión de la correspondiente autorización administrativa de cierre definitivo de la central por el órgano competente y con el fin de dar cumplimiento a la instrucción del PRR en el que se encuentra la instalación (PRR 30), de conformidad con el informe del SIVP, se plantará viñedo para devolver a la parcela la actividad agraria que existió entre 1990 y 2018.

8. Las acciones incluidas en el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberán documentar, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas, y comprobar su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

Presupuestos de las instalaciones

Presupuesto global de ejecución (€) 2.426.990,51

Presupuesto de desmantelamiento y restauración (€) 278.974,70

Las referidas autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en los condicionados impuestos por las diferentes administraciones y organismos, y que han sido aceptadas por las personas titulares de la presente autorización.

La persona titular de la autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y su desarrollo reglamentario, y en particular los establecidos en los artículos 6 y 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En todo caso, la mercantil deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de producción de energía eléctrica.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte titular, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares. Y en concreto, está afectado por la concesión las vías pecuarias Vereda del Cid, Colada de la Loma, Vereda de Castilla para la que será necesario la obtención de la correspondiente concesión o autorización de ocupación necesarias según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana.

Las instalaciones de producción de energía eléctrica autorizadas deberán inscribirse en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.

En el anexo II se refleja la disposición de la planta, así como la infraestructura de evacuación.

Tercero. Autorizaciones administrativas de construcción de las instalaciones autorizadas en el punto segundo

Otorgar las autorizaciones administrativas de construcción para las instalaciones descritas en el punto segundo de la presente resolución, en base a los proyectos de ejecución, y anexos a estos, que se relacionan a continuación y constan en el expediente instruido:

– Proyecto de Ejecución Planta Solar Fotovoltaica PV Ingenergy Solar Beta 4 MW, de fecha 27 de marzo de 2024 firmado por la persona técnica proyectista, junto con la declaración responsable del técnico proyectista (que posee la titulación indicada, no está inhabilitado y que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión), y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 8 de mayo de 2024.

Los condicionados establecidos por los informes del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y del Servicio de Gestión Territorial son recogidos en el proyecto refundido recibido en este servicio territorial de fecha 27 de marzo de 2024, junto con declaración responsable de la persona técnica competente proyectista, de cumplimiento de la normativa de aplicación, conforme el artículo 53.1b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Esta autorización habilita a las personas titulares de la presente a la construcción de estas instalaciones, siempre y cuando cumplan los requisitos técnicos exigibles y de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las instalaciones deberán ejecutarse según el proyecto/s presentado/s, sus anexos, en su caso, y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por las presentes instalaciones y que han sido aceptados por la parte solicitante. En caso de que para ello fuera necesario introducir modificaciones en la instalación respecto de la documentación presentada, la persona titular de la presente autorización deberá solicitar a este órgano la correspondiente autorización previamente a su ejecución, salvo que se trate de modificaciones no sustanciales.

2. Las instalaciones a ejecutar cumplirán, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

3. La central eléctrica objeto de esta resolución, de acuerdo a la potencia instalada de esta, deberá cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento que al respecto establece el artículo 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, y demás normativa de desarrollo, sobre requisitos de respuesta frente a huecos de tensión, adscripción a un centro de control de generación, telemedida en tiempo real y resto de obligaciones establecidas por la regulación del sector eléctrico para el tipo de instalaciones en que se encuadran las presentes.

4. Condicionado pago del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, ante la Agencia Tributaria Valenciana, en relación con el contrato suscrito para la disponibilidad de los terrenos, que deberá elevarse a escritura pública, y ambos deberán presentarse en este Servicio Territorial en el plazo de 1 mes desde la notificación de esta resolución.

5. Acorde al artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el período de ejecución de las instalaciones no será superior a dieciocho (18) meses, el cual se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.

Las prórrogas de fechas o ampliaciones de plazos se otorgarán cuando estén debidamente motivados tanto los retrasos incurridos, siempre que no sean imputables a la persona titular de la autorización, como las nuevas fechas o plazos que se soliciten, y no se perjudique a terceros.

En ningún caso podrán otorgarse prórrogas o ampliaciones de plazo que vayan más allá de las fechas de caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red, de las declaraciones o informes de impacto ambiental para el inicio de las obras o impuestas por actos de selección en los distintos procedimientos en concurrencia competitiva establecidos en la regulación del sector eléctrico.

Tampoco cabrá otorgarlas cuando la parte peticionaria pretenda demorar la presentación del proyecto técnico o la ejecución y puesta en marcha de este por no haber dispuesto o mantenido la capacidad financiera exigida para su realización o la entrada en funcionamiento de la instalación se considere no debe aplazarse por afectar a la garantía de suministro, a las necesidades de las personas consumidoras o al correcto funcionamiento del sistema eléctrico.

Atendiendo a la documentación presentada para acreditar la capacidad económico-financiera de la empresa solicitante y de la viabilidad del proyecto, basada en la financiación del 100 % de su presupuesto de ejecución con fondos propios de los socios de aquella que se han declarado en el procedimiento, deberá justificarse a este centro directivo en el plazo máximo de un (1) mes que dichos socios han puesto a disposición de la titular de la presente autorización los mismos. La presente resolución quedará revocada, previo trámite de audiencia, en caso contrario.

Teniendo en cuenta que se ha acreditado la disposición de forma efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución mediante compromiso aprobado por el órgano de administración/gobierno de la empresa, cualquier cambio en relación a los miembros o socios directos o indirectos de la mercantil deberá ser comunicada a este órgano sustantivo en el plazo máximo de 10 días desde que se produzca la variación, constando en dicha comunicación que los nuevos socios se han subrogado en las obligaciones y compromisos del anterior titular, ya que de otra forma no se cumplirá con lo establecido en el artículo 30.1 Decreto ley 14/2020, y podrá ser causa de revocación de la resolución.

La caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red supondrá la caducidad de las autorizaciones administrativas previstas en la legislación del sector eléctrico que hubieran sido otorgadas, y la necesidad de obtener otras nuevas para las mismas instalaciones, sin perjuicio de que puedan convalidarse ciertos trámites, las cuales solo podrán volver a ser otorgadas tras la obtención de los nuevos permisos de acceso y conexión por parte de los agentes gestores y titulares, respectivamente, de las redes.

Las autorizaciones administrativas caducarán cuando lo hagan las habilitaciones de cualquier tipo o denominación vinculadas a la ocupación del suelo o edificaciones.

En todo caso, se deberá cumplir con el plazo establecido para la acreditación de la obtención de la autorización de explotación definitiva establecido en el artículo 1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

6. La persona titular de la presente resolución vendrá obligada a comunicar por el registro electrónico y con la adecuada diligencia, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.

7. La persona titular de la presente resolución deberá cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.

8. Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a este servicio territorial o a la dirección general con competencias en materia de energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.

9. Finalizadas las obras de construcción de las instalaciones, la persona titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación provisional para pruebas conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.

10. A dicha solicitud se acompañarán los certificados de dirección y final de obra, suscritos por persona facultativa competente, acreditando que son conformes a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa previa y de construcción. Cuando los mencionados certificados de dirección y final de obra no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, se acompañarán de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV núm. 6389 de fecha 3 de noviembre de 2010.

11. Igualmente se acompañará la documentación requerida conforme a la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Asimismo, se presentará la cartografía de la instalación efectivamente ejecutada, georreferenciada al sistema oficial vigente y en un sistema de datos abiertos compatible con la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià y según el formato establecido por el órgano sustantivo.

Se justificará documentalmente que el proyecto ejecutado se ajusta a los condicionados impuestos en esta resolución y los indicados en el informe de afecciones ambientales. Antes de emitir el informe previo a la autorización de explotación, el Servicio Territorial solicitará de las administraciones y organismos que han emitidos aquellos su conformidad de la obra ejecutada respecto a los mismos.

Las personas titulares de la presente autorización podrán solicitar la autorización de explotación por fases. Para ello, en la solicitud se justificará este hecho, delimitando los elementos del proyecto original de los cuales se solicita la puesta en servicio y se acompañará el certificado de obra parcial correspondiente a esta fase, junto con la documentación técnica correspondiente a la misma, siendo igualmente de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.

12. Conforme al artículo 28 del Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b 5.º del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, junio, de obtención de la autorización de explotación definitiva, sin que en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación supere los 8 años. En dicha solicitud se deberá indicar, al menos:

1. el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y

2. el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado

13. La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de 728.226,74 € (setecientos veintiocho mil doscientos veintiséis euros y setenta y cuatro céntimos), debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.

La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiario el órgano competente en materia de energía que otorga la autorización, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.

Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

14. La autorización de explotación provisional no podrá concederse si la totalidad de las instalaciones de evacuación, incluidas las compartidas, así como las instalaciones de conexión a la red de transporte, no se encontraran finalizadas y con autorización de explotación, de modo que la entrada en servicio de la central eléctrica pueda ser efectiva.

15. Una vez obtenida la autorización de explotación provisional, la persona titular solicitará la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 39 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 41 en cuanto a la caducidad y cancelación de dicha inscripción.

Conforme a lo indicado en artículo 39.6 del citado Real decreto 413/2014, la inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de esta.

16. Finalizadas las pruebas de las instalaciones con resultado favorable, la persona titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación definitiva conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y según en el Decreto 88/2005, de 29 de abril. Se adjuntarán los certificados pertinentes según lo indicado en anteriores puntos.

17. Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva, la persona titular solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. No solicitar las autorizaciones de explotación en plazo podrá suponer la caducidad de las autorizaciones concedidas.

18. Se advierte que si en el transcurso de la ejecución del proyecto y para la conexión de  la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica a una infraestructura titularidad y en servicio propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, fuera necesario la tramitación de una modificación de las instalaciones de la red de distribución, deberá iniciarse el correspondiente expediente administrativo y  será la empresa distribuidora la que deberá presentar la correspondiente solicitud como titular de la instalación.

19. La persona titular de instalación tiene la obligación de desmantelar la instalación y restituir los terrenos y el entorno afectado una vez caducadas las autorizaciones, o por el cierre definitivo de la instalación. Deberá obtener autorización de cierre definitivo de la instalación, conforme a lo indicado en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, así como para el cierre temporal.

20. La transmisión o cambio de titularidad, modificaciones sustanciales de la instalación y el cierre temporal o definitivo de la instalación autorizada por la presente resolución requieren autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat. Asimismo, no podrán transmitirse las autorizaciones concedidas en tanto en cuanto la central no se encuentre completamente ejecutada y haya obtenido la autorización de explotación.

21. Tal y como se indica en el artículo 38 del Decreto ley 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.

El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación (ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación de 2.426.990,51 € (dos millones cuatrocientos veintiséis mil novecientos noventa euros y cincuenta y un céntimos). El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud de la parte interesada, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.

El ayuntamiento podrá acordar la reducción hasta un 50 % cuando la instalación sea susceptible de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.

22. Según lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los permisos de acceso y de conexión de instalaciones construidas y en servicio, caducarán cuando, por causas imputables a la persona titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años.

Cuarto. Aprobación del plan de desmantelamiento de la instalación autorizada y de restauración del terreno y entorno afectado

Aprobar el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado referido a la instalación descrita en el apartado segundo, cuyo presupuesto asciende a 278.974,70 € (doscientos diecinueve mil seiscientos ochenta y dos euros y veinticuatro céntimos) y con el alcance siguiente, en atención al informe favorable emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 9 de noviembre de 2023:

Plan de desmantelamiento

1. Planta fotovoltaica

En el desmontaje del parque fotovoltaico se generarán desechos tales como: material vegetal, material orgánico, madera, cartón y papel, clavos, varillas, tubos metálicos, cobre, plástico, tubos y accesorios de PVC, bolsas plásticas, vidrio, etc.

1.1. Desmontaje de módulos fotovoltaicos

En primer lugar, se procederá a desmontar los módulos fotovoltaicos de las estructuras soporte a las que están anclados mediante por tornillería y pinzas de sujeción en las cuatro esquinas de su marco.

Una vez desmontados, para determinar su destino final, se tendrá en cuenta su estado de funcionamiento ya que normalmente nos encontraremos con módulos fotovoltaicos con una degradación del 20 %, pero que aún continúan produciendo energía. Estos módulos pueden ser almacenados para su reventa en instalaciones rurales o domesticas donde los requerimientos de potencia y pérdidas son menores que en plantas de potencia de generación con venta a red.

En caso de no ser posible su reutilización, serán transportados a la planta de reciclaje autorizada más próxima para la elaboración de nuevos módulos.

Para la realización de este proyecto se utilizarán un total de 6636 módulos.

1.2. Desmontaje de estructura de seguidores

Para el desmantelamiento de las estructuras metálicas, en primer lugar, se desmontará la estructura metálica con los paneles fotovoltaicos y una vez en el suelo se procederá a desarmarla. Los módulos fotovoltaicos serán desconectados, desarmados y se procederá con ellos según se explica en el inciso anterior.

Los materiales desmontados de las estructuras metálicas serán trasladados a un lugar adecuado para su disposición, reutilización o en su caso reciclados.

Las cimentaciones de los seguidores serán a base de perfiles hincados. Para su desmantelamiento será preciso su extracción con medios mecánicos.

Los perfiles metálicos que se obtienen se acopiarán y se cargarán en un camión con la ayuda de una carretilla elevadora y/o un camión grúa para que, posteriormente, sean trasladados a la gestora de residuos metálicos más próxima.

Para la realización de este proyecto se utilizarán un total de 1099 hincas separados en las diferentes estructuras como son 112 estructuras grandes y 13 estructuras pequeñas.

1.3. Desmontaje de circuitos eléctricos

En la instalación eléctrica se puede considerar distintos tramos:

– Tramo de interconexión entre módulos con cables fijos a la estructura

– Tramo desde las estructuras hasta la estación de inversión a media tensión con el cable enterrado en zanja

– Tramo desde la estación de inversión hasta el centro de seccionamiento enterrado en zanja

Se procederá a la desconexión por corte del cableado de interconexión de módulos fotovoltaicos que ya se habrá realizado con el desmantelamiento de los módulos. Los cables se quitarán de la estructura soporte y se almacenarán en zona segura para su traslado.

Una vez realizado, se desmontarán los tramos enterrados mediante la excavación de las zanjas, se sacarán los cables del interior de las zanjas y se almacenarán al igual que los anteriores. Paralelamente, se recuperarán las cajas de conexiones, registros, arquetas y elementos auxiliares de las canalizaciones.

Los conductores se entregarán a un gestor autorizado de residuos eléctricos y electrónicos y el cobre será tratado como corresponde a cada residuo según su clasificación.

Por último, habrá que restituir las zonas afectadas del terreno, huecos de arquetas y zanjas de canalizaciones, mediante relleno con tierra natural.

Para la realización de este proyecto se estima utilizar un total de 20.026,88 m separados en los diferentes tramos como son 19.831,25 m (tramo 1 y 2) y 195,63 m (tramo 3).

1.4. Desmontaje sistema de inversores y centro de transformación

Se desconectarán los inversores de las cajas de conexiones a las que vayan unidos. Después se aislarán eléctricamente los transformadores eléctricos y, junto a los inversores, serán trasladados para su posterior utilización y, si esta no es posible, se llevarán a vertedero autorizado.

Como los equipos son de grandes dimensiones, será necesaria la ayuda de una grúa para acoplarlos en el camión.

Para la realización de este proyecto se utilizará 1 centro de transformación y 1 sistema de inversores compuesta por 16 inversores de 250kVA.

1.5. Desmontaje de sistema de vigilancia y control

Se procederá al desmantelamiento del interior de la caseta de control donde se alojan los equipos de vigilancia y control. Así como también, el circuito de alumbrado exterior. Estos residuos se entregarán al gestor de residuos eléctricos y electrónicos.

En la caseta donde se encuentra la centralización de contadores también se desmontará la caja precintada con los equipos electrónicos de medición, caja de fusibles, interruptor general, etc.

1.6. Eliminación de infraestructuras y cimentaciones

Una vez retirados todos aquellos equipos susceptibles de reutilización y desmontadas las instalaciones, se procederá a la retirada de las casetas, centros de transformación / seccionamiento y de las losas de cimentación.

Respecto a las casetas, centros de transformación/seccionamiento, se procederá al desmontaje de la cubierta y los cerramientos, posteriormente se eliminarán los perfiles metálicos mediante corte de los mismos. La losa de hormigón será demolida mediante martillo neumático hasta que quede reducida a escombros.

Los elementos metálicos serán depositados en plantas de reciclaje y los escombros generados serán trasladados a la planta de reciclado de escombros y restos de obra.

1.7. Desmontaje cerramiento perimetral

El desmontaje del vallado perimetral se llevará a cabo mediante la retirada los postes y vallas metálicas. Los dados de cimentación donde se montan los postes se demolerán con martillo neumático.

Los residuos generados serán solamente férreos y escombros de las cimentaciones que serán tratados de igual forma que los resultantes del resto del desmantelamiento de la instalación.

Para la realización de este proyecto se utilizarán 1.269,09 m de cerramiento.

1.8. Eliminación de viales

Será necesario eliminar aquellos viales no presentes en la zona de actuación en el estado preoperacional.

La eliminación de los viales se realizará según el siguiente proceso:

– Se desbrozará la vegetación presente en los desmontes y terraplenes.

– Se retirarán las capas de zahorra compactada, hasta una cota de 30 cm bajo el terreno.

– Se rellenarán cunetas y desmontes y se suavizará el terreno afectado dejando la orografía lo más suave y parecida al estado preoperacional posible.

Para la realización de este proyecto se utilizarán 339.06 m con un ancho de vial de 4 m de viales.

1.9. Línea eléctrica

Se desmantelará la línea eléctrica subterránea de media tensión, recuperando la situación preoperacional de las zonas ocupadas por las instalaciones, se realizará el desmontaje y retirada de todos los elementos a vertedero autorizado, la restitución de terrenos y servicios afectados y la restauración y revegetación de las zonas alteradas en caso necesario.

Esta línea es exclusiva para el parque por lo que no habrá que realizar ningún tipo de actuación además de la desconexión a realizar en las posiciones de línea correspondiente en la subestación de Interconexión.

El desmantelamiento de cada una de las instalaciones abarca las siguientes etapas:

– Traslado de los elementos desmantelados (cableado, etc.).

– Acopio de materiales en lugares autorizados para su recepción y disposición final.

Se desmontarán los tramos enterrados mediante la excavación de las zanjas. Luego se sacarán los cables del interior de las zanjas o tubos y se almacenarán en zona segura para su traslado. Paralelamente, se recuperarán las cajas de conexiones, registros, arquetas y elementos auxiliares de las canalizaciones.

Los conductores se entregarán a un gestor autorizado de residuos eléctricos y electrónicos y el cobre será tratado como corresponde a cada residuo según su clasificación. Por último, habrá que reparar las zonas afectadas del terreno, huecos de arquetas y zanjas de canalizaciones, mediante relleno con tierra natural.

En el desmontaje de la línea se generarán desechos tales como: material vegetal, material orgánico, madera, cartón y papel, clavos, varillas, tubos metálicos, cobre, plástico, tubos y accesorios de PVC, bolsas plásticas, vidrio, etc.

El movimiento de tierras que se llevará a cabo será de poca magnitud, centrándose en la excavación de las zanjas. La superficie afectada por los será de pequeña magnitud. De la misma forma, el acopio de materiales extraídos requerirá un espacio no demasiado grande y posteriormente serán retirados a vertedero o reutilizados en determinadas acciones del proyecto que así lo requieran.

Los accesos deberán estudiarse en el momento del desmontaje, debido a que este no se realizará hasta, al menos, 30-35 años después de la puesta en marcha de la Planta Solar Fotovoltaica. Se aprovechará la red de caminos existente, aprovechando, en la medida de lo posible.

Al término de las tareas de desmontaje, los nuevos tramos a abrir serán desmantelados y se restituirán las condiciones previas del terreno.

Para la realización de este proyecto se estima utilizar un total de 6.585,68 m.

1.10. Restauración vegetal y paisajística

Debido a la zona característica dedicada a la plantación de vides en la que se encuentra la planta, se buscará la restauración de la actividad de la parcela anterior a la planta fotovoltaica procediendo a la replantación de vides.

Buscando así la homogeneidad con la zona que se encuentra dentro de los Paisajes de Relevancia Regional (PRR) siendo clasificada la zona como PRR30. Viñedos de Alicante.

Se cumplirán las condiciones recogidas por el informe del órgano competente en medio ambiente, en concreto, el informe de referencia FV-63/2022 de fecha 7 de marzo de 2023 de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, que establece que «En el proceso de desmantelamiento de la planta solar se recuerda que no deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se garanticen sus usos posteriores. Para poder cumplir con este objetivo, la acción de retirada de tierra fértil no se considera oportuna, pues destruiría la estructura edáfica reduciendo las capacidades de recuperación del suelo además de invertir su función como sumidero de carbono».

La persona titular constituirá la garantía económica que se detalla en la autorización de construcción previamente a la solicitud de autorización de explotación provisional, según lo indicado en el Decreto ley 14/2020.

Quinto. Publicaciones, notificaciones y comunicaciones a realizar de la presente resolución

Ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto ley 14/2020:

– La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de notificación de la presente resolución a las personas titulares desconocidas o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.

– La publicación en el sitio de internet de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el apartado de Energía (https://cindi.gva.es/es/web/energia/alacant-er en castellano y https://cindi.gva.es/va/web/energia/alacant-er en valenciano).

– La notificación/comunicación de la presente resolución a la persona titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a las restantes partes interesadas en el expediente.

Las autorizaciones concedidas serán trasladadas a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.

Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Alicante, 29 de mayo de 2024.– La jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante: Rosa María Aragonés Pomares.

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