RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, de la Subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de inicio del procedimiento de autorización de ocupación temporal AOT 57/2024, para el uso privativo de un bien del dominio público de la Generalitat. [2024/6570]
Ha tenido entrada en fecha 26 de junio de 2024 en el Servicio de Gestión Patrimonial de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, solicitud de ASISMAVAL, SL, de autorización de ocupación temporal de un aula de 30m² del IES Jordi de Sant Jordi los días 16 y 17 de julio de 2024, en horario de 08.00 h a 14.00 h para el rodaje del largometraje titulado «Chica Quinqui».
Examinada la solicitud presentada, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, y siguiendo la propuesta estimatoria del Servicio de Gestión Patrimonial, resuelvo:
Primero
Acordar el inicio del procedimiento de autorización de ocupación temporal mediante el procedimiento de adjudicación directa a favor del solicitante, al no exceder de un año y no ser prorrogable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana. La autorización comprenderá el uso de un aula de los días 16 y 17 de julio de 2024, en horario de 08.00 h a 14.00 h.
Segundo
Ordenar la realización de los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tenga que pronunciarse la resolución del procedimiento.
Tercero
La autorización de ocupación temporal que, en su caso, se conceda, se otorgará a título de precario y será revocable en todo momento por razones de interés público, conforme al que se dispone en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
Cuarto
El plazo máximo de tramitación y resolución del procedimiento será de tres meses. La falta de resolución en plazo tendrá efecto desestimatorio al tratarse de transferir al solicitante facultados relativas al dominio público o al servicio público, en conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno puesto se trata de un mero acto de trámite, tal y como establece el artículo 112 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 2 de julio de 2024. La subsecretaria (p. d. art. 3.10, R 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022): Alida C. Mas Taberner.