RESOLUCIÓN del vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte, por la que se nombra secretaria del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana. [2024/6601]
La Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, establece en el artículo 167 que el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana es el órgano supremo en materia jurisdiccional deportiva en los ámbitos disciplinario, competitivo y electoral, que decide en última instancia administrativa las cuestiones de su competencia.
El Tribunal está adscrito orgánicamente a la consellería competente en materia de deporte y actúa y resuelve con independencia de esta, así como de las federaciones y otras entidades deportivas y de cualesquiera otras administraciones, entidades o personas.
Según el artículo 170 de la mencionada ley, el Tribunal está integrado por cinco miembros y un secretario o secretaria, que actúa con voz pero sin voto, todos ellos con título de licenciado o licenciada en derecho y con experiencia en materia deportiva.
Según el artículo 171, el mandato de los miembros del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana tendrá una duración de cuatro años. Con fecha 10 de junio de 2022, fueron nombrados los miembros actuales del Tribunal.
De acuerdo con el artículo 170 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, los miembros del Tribunal son nombrados por el la persona titular de la consellería competente en materia de deporte de la forma siguiente: tres vocales a propuesta de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana y dos vocales por libre designación de la persona titular de la consellería con competencias en materia de deporte. El secretario o secretaria será nombrado entre funcionarios o funcionarias de la Generalitat.
Mediante resolución de 13 de julio de 2022 fueron escogidas las personas siguientes:
1. Alejandro Valiño Arcos
2. Enrique Carbonell Navarro
3. Remedios Roqueta Buj.
Por otro lado, las personas propuestas para ser nombradas por libre designación son las siguientes:
1. Mercedes Sánchez-Escobero Fernández
2. Alejandra Pitarch Nebot
Así mismo, en cumplimiento del párrafo 2.c del artículo 170 de la Ley 2/2011, fue nombrada Lucía Casado Maestre como secretaria del Tribunal, funcionaria de carrera al servicio de la Dirección General de Deporte.
Con fecha 20 de junio de 2024 la secretaria del Tribunal, Lucía Casado Maestre, presenta renuncia a su cargo ante el vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte.
Por lo tanto, en virtud de lo previsto en el artículo 170 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, realizada la correspondiente renuncia por parte de la secretaria del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 2/2011, de 22 de marzo, resuelvo:
Primero
Acordar el cese de la actual secretaria del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, Lucía Casado Maestre, por renuncia al cargo previamente comunicada a la persona titular de la consellería competente en materia de deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.b) del Decreto 36/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana.
Segundo
Nombrar secretaria del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana a María Mercedes García Manzanares, funcionaria de carrera al servicio de la Dirección General de Deporte.
Tercero
Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente a su firma.
De conformidad con el que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán recurrir, potestativamente, en reposición, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición se podrá interponer ante el vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
b) El recurso contencioso-administrativo se podrá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o a partir del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o en que este se tenga que entender presuntamente desestimado.
València, 22 de junio de 2024. El vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte: Vicente José Barrera Simó.