RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2024, del director gerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, por la que se informa de la publicación de las bases del proceso selectivo para cubrir las plazas de mantenimiento de las ofertas de empleo público de esta entidad correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 y se dan a conocer las mismas. [2024/5892]

Por la presente se procede a la publicación de las bases del proceso selectivo para la cobertura de los puestos de trabajo de mantenimiento de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (en adelante FGV), que incluyen plazas de encargado/a de subestaciones y telemandos, oficial/a de oficio de taller, jefe/a de equipo de línea electrificada, oficial/a celador/a de línea electrificada y montador/a de instalaciones eléctricas y automatismos, todas las cuales forman parte de las ofertas de empleo público (OEP) de FGV correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023.

El proceso selectivo que ahora se da a conocer se regirá por las bases y los anexos a las mismas que se adjuntan a la presente resolución. En lo no previsto en dichas bases, se estará a las indicaciones dirigidas a las personas aspirantes que por la Dirección de FGV y/o por el órgano técnico de selección, según sus respectivas competencias, se hagan públicas a través de la sede electrónica de FGV: www.fgv.es. Igualmente, a través de dicha sede electrónica se informará sobre la forma, fechas y plazos de admisión de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

Las presentes bases han sido negociadas con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras de FGV y se ajustan a las previsiones legales y normativas que les son de aplicación.

De conformidad con lo dispuesto en el Plan de igualdad de FGV, es de interés de la Dirección resaltar que esta entidad está comprometida con la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres.

València, 17 de junio de 2024.– El director gerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana: Alfonso Novo Belenguer.

Bases de la convocatoria pública del proceso de selección de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana por el sistema de concurso-oposición para cobertura con personal fijo de puestos de trabajo de mantenimiento correspondientes a las ofertas de empleo público de los años 2021, 2022 y 2023 y para la confección de bolsas de empleo temporal

1. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal fijo para la cobertura de 70 puestos de trabajo: 56 de oficial/a de oficio de taller en valencia, 6 de oficial/a de oficio de taller en Alicante, 3 de encargado/a de subestaciones y telemandos en Valencia, 1 de jefe/a de equipo de línea electrificada en Valencia, 1 de oficial/a celador/a de línea electrificada en Valencia y 3 de montador/a de instalaciones eléctricas y automatismos en Valencia. Las personas que superen el proceso selectivo aquí regulado y no obtengan plaza fija quedarán integradas en las bolsas de empleo temporal del punto 11.

Los puestos indicados corresponden a las ofertas de empleo público de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (en adelante FGV) de los años 2021, 2022 y 2023 y se detallan en el anexo I. Todos los puestos de oficial de oficio de taller que figuran en dicho anexo en la demarcación de Alicante están en la actualidad sujetos a estudio organizativo, por lo que cabrá que queden excluidos de este proceso selectivo (y, con ello, del listado del anexo I) durante su tramitación, que no se doten o que se modifique su lugar de trabajo; de darse alguna de estas circunstancias se informará oportunamente a las personas interesadas.

Las descripciones funcionales detalladas de estos puestos se recogen en el anexo V y recogen los rasgos fundamentales de las categorías que definen, sin agotar sus funciones, y comprenden, en general, las que corresponden a los conocimientos que las caracterizan. Los y las agentes podrán realizar funciones de otra categoría del mismo grupo profesional que no exijan conocimientos esencialmente distintos a los indicados, siempre que así lo requieran las circunstancias, cuando el índice de actividades del cometido a desempeñar en la jomada no haga preciso la existencia de otro agente o para completar la actividad normal exigible. En el desempeño de las correspondientes funciones se emplearán en su caso, los medios o herramientas que sean precisos, sin que ello suponga un cambio en el contenido de dichas funciones ni en la adscripción de la persona a otra categoría distinta, dado que la realización de las mismas es independiente de los medios que se utilicen, no agotando las funciones y comprendiendo, en general, las que corresponden a los conocimientos que los caracterizan. A efectos informativos se indica a continuación la función principal o básica:

– Oficial/a de taller: mantiene y repara el material rodante asignado a la explotación

– Encargado/a de subestaciones y telemandos: opera los sistemas telemandados de gestión de suministro de energía y auxiliares

– Jefe/a de equipo de línea electrificada: controla y dirige equipos de mantenimiento del sistema de alimentación eléctrica a los trenes/tranvías

– Oficial/a celador/a de línea electrificada: mantiene y repara el sistema de alimentación eléctrica a los trenes/tranvías

– Montador/a de instalaciones eléctricas y automatismos: mantiene y repara instalaciones de seguridad, explotación y ayuda al cliente

La convocatoria constará de un turno libre general y un turno libre restringido para personas con diversidad funcional.

2. Requisitos de las personas aspirantes. Los requisitos a cumplir para poder trabajar en FGV en los puestos objeto de esta convocatoria y la forma de acreditarlos son los siguientes:

a) Nacionalidad española o alguna otra que permita el acceso al empleo público conforme a las previsiones del artículo 63 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana y del artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Se acredita con DNI, pasaporte o NIE

b) Tener 18 años de edad mínima, dado que las condiciones de trabajo y/o las exigencias de capacitación necesarias imposibilitan legalmente ocupar los puestos a menores de dicha edad. Se acredita con DNI, pasaporte o NIE

c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las funciones o tareas. Este requisito incluye la obtención de la habilitación de seguridad y la capacitación técnica (punto 9). Se acredita con la realización de los cursos y superación de las pruebas de evaluación que se determinen por FGV

d) No haber sido agente de FGV despedido/a procedentemente por causa disciplinaria. No precisa acreditación por la persona aspirante; se comprobará por FGV

e) No haber visto revocada su habilitación de seguridad de FGV en los últimos 5 años por:

• Sanción disciplinaria de «Inhabilitación para trabajos relacionados con la circulación» con carácter definitivo

• haberse detectado en su titular niveles de alcohol superiores a los autorizados o indicios de consumo de estupefacientes, psicotrópicos o cualesquiera otras sustancias que produzcan efectos análogos o haberse producido la negativa a la realización de pruebas para la detección del consumo de los mismos

No precisa acreditación por la persona aspirante; se comprobará por FGV

f) Titulación académica de Ciclo Formativo de Grado Superior. Cualquiera de las relacionadas a continuación, según puesto:

Para ocupar puestos de oficial/a de oficio de taller: Grado Superior FP en cualquiera de los siguientes títulos de las Familias Profesionales de:

• Familia «Electricidad/electrónica», Títulos:

– Automatización y Robótica Industrial

– Mantenimiento Electrónico

– Sistemas Electrotécnicos y Automatizados

– Sistemas de Telecomunicación e Informáticos

• Familia «Instalación y Mantenimiento», Títulos:

– Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y Fluidos

– Mecatrónica Industrial

• Familia «Fabricación Mecánica», Títulos:

– Construcciones metálicas

– Programación de la Producción en Fabricación Mecánica

Para ocupar puestos de encargado/a de subestaciones y telemandos, de jefe/a de equipo de línea electrificada y de oficial/a celador/a de línea electrificada: Grado Superior FP, título en:

• Sistemas electrotécnicos y automatizados

• Mecatrónica industrial o

• Centrales eléctricas

Para ocupar puestos de montador/a de instalaciones eléctricas y automatismos: Grado Superior FP, título en:

• Sistemas Electrotécnicos y Automatizados o

• Automatización y Robótica Industrial

Las denominaciones de las familias y de los concretos títulos que se mencionan están tomadas de la información existente en la sede electrónica: https://todofp.es/que-estudiar/loe.html, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el momento de redactar estas bases.

Valdrán también los títulos que, según la normativa aplicable, se consideren equivalentes a los indicados, si bien se establece de forma expresa que no se admitirán como equivalentes en este proceso las titulaciones universitarias o de escuela técnica o superior

Este requisito de titulación se acreditará con título válido y, en caso de títulos obtenidos en el extranjero, con certificado de homologación al sistema educativo español

g) Tener carné de conducir tipo B válido y en vigor para conducir en España. Se acredita con el propio documento.

h) Las personas aspirantes de nacionalidad diferente a la española que no tengan como idioma nativo el español, deberán acreditar documentalmente su conocimiento con alguna de las siguientes certificaciones: diploma de español como lengua extranjera DELE, certificado del Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española SIELE o título de español de Escuela Oficial de Idiomas. Cualquiera de las certificaciones indicadas deberá ser, al menos, de nivel B1.

Todos los requisitos excepto el c) deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes. El requisito c) no está sujeto a plazo y deberá cumplirse con carácter general en el momento de la incorporación a FGV y/o para consolidar o seguir ocupando el puesto si ya se hubiera celebrado el contrato de trabajo.

Según establece el artículo 62.4 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, no podrán concurrir a este proceso selectivo las personas que ya tengan en FGV un puesto de trabajo fijo del mismo grupo profesional que el de las plazas a cubrir.

3. Comunicación con las personas aspirantes. Publicaciones. Durante el desarrollo del proceso selectivo, la forma de comunicación con las personas aspirantes y de traslado de información a las mismas será, con carácter general, la página web de FGV www.fgv.es, a través de su apartado ‘trabaja en FGV'. También se considerarán comunicaciones las distintas resoluciones que, en relación con el proceso, se publiquen en el DOGV. Se podrá usar el correo electrónico si FGV lo considera oportuno y la persona aspirante lo pone a disposición de la entidad.

Corresponde a las personas aspirantes prestar la debida atención a las publicaciones o información que se realicen respecto a este proceso.

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Derechos de examen. La solicitud se presentará en el plazo y forma que oportunamente se dará a conocer a través de la página web de FGV. Junto a la solicitud se aportará la documentación acreditativa de requisitos y méritos y se deberá suscribir una declaración responsable de que se poseen tales requisitos y de que los méritos consignados son ciertos.

Se podrá optar a una o a varias clases de plaza; si hay varias opciones deberán priorizarse y esta elección determinará la clase de plaza a obtener, no admitiéndose posteriores cambios de intención y/o de orden. Las clases de las plazas son:

a) Oficial/a de oficio de taller València Sud

b) Oficial/a de oficio de taller Hermanos Machado

c) Oficial/a de oficio de taller Naranjos

d) Oficial/a de oficio de taller Nazaret (con residencia en taller Naranjos)

e) Oficial/a de oficio de taller El Campello

f) Encargado/a de subestaciones y telemandos en Valencia

g) Jefe/a de equipo de línea electrificada

h) Oficial/a celador/a de línea electrificada

i) Montador/a de instalaciones eléctricas y automatismos

Por derechos de examen se abonarán 30 euros, que no se devolverán, quedando exentas:

• Personas que formen parte de familia numerosa o de familia monoparental, en ambos casos de categoría especial. Se acredita con el correspondiente título o carné.

• Mujeres víctimas de violencia de género. Se acredita a través de cualquier medio previsto legalmente a tales efectos.

• Personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Se acredita con certificación expedida por el organismo competente, nacional o de comunidad autónoma.

• Personas en riesgo de exclusión social. Se acredita con certificación expedida por el órgano competente en la materia del ayuntamiento de residencia.

• Personas inscritas como demandantes de empleo desde, al menos, 1 mes antes de la fecha en que se inicie el plazo de admisión de solicitudes, siempre que no perciban prestación/subsidio por desempleo. La inscripción y la ausencia de prestación/subsidio se acreditarán con certificados expedidos por los organismos competentes.

Para beneficiarse de la exención de pago se deberá indicar en la solicitud y aportar la documentación acreditativa.

Los derechos se abonarán en la forma que oportunamente se dará a conocer en la web de FGV. La falta de abono por persona no exenta o por quien, manifestando serlo, no lo acredite adecuadamente, supondrá el rechazo de la solicitud.

Cualquier documento, certificación, acreditación, etc. que no esté redactado en español o en valenciano deberá estar adecuadamente legalizado y/o traducido a alguno de estos idiomas, según su naturaleza, correspondiendo hacerlo a la persona aspirante. No se valorará ni se tendrá en consideración cualquier documento que no cumpla esta condición.

5. Admisión. Fecha y lugar de realización de las pruebas. Terminado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en la web de FGV relación provisional de las admitidas y de las excluidas por falta de pago de los derechos de examen si no se acreditó adecuadamente la exención de este pago.

Cabrá presentar alegaciones, en la forma que FGV establezca, durante un plazo de 7 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación, trascurrido el cual se publicará en igual forma la relación definitiva.

Los lugares y fechas de realización de las pruebas y toda la información necesaria al respecto se darán a conocer oportunamente en la web de FGV.

6. Órgano técnico de selección. De acuerdo con las previsiones convencionales de FGV y en aplicación de lo establecido en el punto II.11 del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, el órgano técnico de selección estará compuesto por 7 personas, 3 designadas por la Dirección de FGV, 3 designadas por la representación legal de los trabajadores/as y 1, que actuará como presidente/a, designada por la Dirección de FGV, todas ellas con sus suplentes. Los nombres de estas personas y la sede y dirección del órgano se darán a conocer mediante publicación en el DOGV.

Las personas integrantes del órgano técnico de selección deberán cumplir lo previsto en el artículo 67, puntos 3 y 4, de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana. Con independencia del origen de la designación la pertenencia al órgano lo será a título personal, no cabiendo actuar en representación o por cuenta de nadie, aplicándose igualmente los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo también con las previsiones del punto 6 del ya mencionado artículo 67 de la Ley 4/2021, para que las organizaciones sindicales representativas de FGV cuenten con información sobre la situación en que se encuentren las diferentes fases y actos que integren el proceso selectivo, aquellas podrán designar hasta 3 personas en calidad de observadoras que podrán estar presentes en las distintas actuaciones del órgano técnico de selección.

7. Proceso. Pruebas a aplicar. Listados. Los puestos se cubrirán mediante un proceso selectivo de concurso-oposición, cuya puntuación máxima será de 100 puntos y que tendrá las siguientes fases:

a) Fase de oposición de carácter obligatorio y eliminatorio. Las personas realizarán una prueba de conocimientos del temario que se detalla en Anexo II. Esta prueba determinará hasta 60 puntos. Será de tipo test, con 120 preguntas de 3 respuestas alternativas y solo 1 correcta. Cada pregunta tendrá un valor de 0,5 puntos; las contestadas erróneamente penalizarán, según la fórmula:

Nota final asignada = puntos preguntas acertadas – (puntos preguntas erróneas/2)

Las preguntas no contestadas ni sumarán ni restarán puntos. Para considerar superada esta fase se deberán obtener al menos 30 puntos.

De resultar anulada alguna pregunta y no haberse establecido preguntas de reserva o ser estas últimas insuficientes, se ajustarán de forma proporcional los puntos por pregunta antes detallados, para que la puntuación máxima que se pueda obtener siga siendo de 60 puntos.

Convocada la realización de la prueba, decaerán en su derecho a realizarla quienes no se presenten o lo hagan una vez iniciada, incluso cuando se deba a causas justificadas.

Para poder realizar la prueba, las personas aspirantes deberán ir provistas de documento de identificación personal, original y en vigor, admitiéndose a estos efectos únicamente DNI, NIE, Pasaporte o Permiso de Conducir (este último, emitido en España) no siendo válidas fotocopias, aun compulsadas.

Se establecerán, para las personas con diversidad funcional que así lo indiquen en su solicitud, las adaptaciones necesarias para realizar las pruebas.

Al finalizar la fase de oposición, se publicarán en la página web de FGV los resultados provisionales y se abrirá un plazo de 7 días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación, para presentar reclamaciones. Transcurrido el plazo se publicarán de igual forma los resultados definitivos.

Tras los resultados definitivos de la fase de oposición se publicará por la Dirección de FGV otro listado provisional con las personas que, habiéndola superado, pueden acceder a la siguiente fase tras comprobarse la acreditación/cumplimiento de requisitos, cabiendo reclamaciones y subsanaciones en un plazo de 7 días naturales.

b) Fase de concurso. Concluida la fase de oposición se revisará la documentación acreditativa de los méritos que consignaron en la solicitud las personas que la hayan superado y que no hayan quedado excluidas del proceso por incumplimiento de requisitos, para asignar los puntos que procedan. De establecerse una autobaremación, el resultado de esta revisión será el de validar la realizada o reducir la misma.

La fase de concurso otorgará hasta 40 puntos y en ella se valorarán méritos referidos a experiencia (hasta 25 puntos) y a formación (hasta 15 puntos). En Anexo III se detallan los méritos y el baremo a aplicar.

Los méritos de formación deberán poseerse y/o computarán hasta la fecha de fin de admisión de instancias de la convocatoria. Los de experiencia computarán hasta la fecha de inicio de la admisión de instancias.

Valorados los méritos, se publicarán en la web de FGV los resultados provisionales de la fase, admitiéndose reclamaciones durante un plazo de 7 días naturales contados desde el siguiente a la publicación. Transcurrido el plazo se publicarán en la misma forma y lugar los resultados definitivos. En este plazo no cabrá aportar documentación que implique el considerar méritos que no fueron consignados en la instancia o autobaremados o que, habiéndolo sido, no se justificaron.

Posteriormente, con la suma de las puntuaciones de las fases a) y b) se elaborará y publicará en la página web de FGV el listado final del proceso, por orden de puntuación. Durante un plazo de 7 días naturales contados desde el siguiente a tal publicación se admitirán reclamaciones referidas a errores de consignación de datos o en la suma de puntos de las fases a) y b), publicándose el listado definitivo transcurrido el plazo indicado y dándose así por concluido el proceso.

Las mujeres que por embarazo de riesgo o parto no puedan completar el proceso selectivo, verán su situación condicionada a la posterior superación de la fase o fases no realizadas, pero ello no cabrá demorarse de forma que menoscabe el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución en tiempo razonable. Idéntica actuación se seguirá en caso de mujeres víctimas de violencia de género cuya seguridad estuviera comprometida, tal y como se establece en el punto 12.

8. Criterios de desempate. Una vez asignadas las notas, a los efectos de elaboración y publicación de listados, para dirimir posibles empates se aplicarán los siguientes criterios, por este orden:

1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición

2. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso por experiencia

3. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso por formación

4. Persona con diversidad. Si el empate es entre personas en esta misma circunstancia, en favor de la que acredite mayor grado. En personas que pretenda acceder en el turno libre general este criterio de desempate se aplicará siempre que se haga constar y se acredite diversidad y grado.

5. Si el empate es entre personas de distinto sexo, en favor del infrarrepresentado en el puesto de que se trate, que en la presente convocatoria es el femenino

6. Por orden alfabético. En este sentido, el presente proceso se acogerá a lo establecido en la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la cual se publica la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2024 en el conjunto de las administraciones públicas.

9. Habilitación de Seguridad y curso de capacitación de telemandos. Perfil competencial jefe/a de equipo de línea electrificada.

9.1. Habilitación de seguridad para puestos de taller, de señalización y de línea electrificada. Siendo un requisito (punto 2, c) para ocupar puesto de oficial/a de oficio de taller contar con la habilitación de ‘conducción sin viajeros/maniobras' y para ocupar puestos de jefe/a de equipo u oficial/a celador/a de línea electrificada y de montador/a de instalaciones eléctricas y automatismos contar con habilitación de ‘trabajos en vía' todo ello según las previsiones del Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS) de FGV-, una vez finalizado el proceso selectivo y sin formar parte de él se deberán superar pruebas de aptitud psicofísica (médicas y psicológicas, ver anexo IV) y realizar y aprobar un curso presencial de asistencia obligatoria que será evaluado a su finalización. FGV convocará oportunamente a la realización del curso y de las pruebas médicas y psicológicas, cuyo coste podrá correr a cargo de la persona aspirante, cabiendo también que dicho proceso de habilitación se efectúe dentro de la relación laboral que se establezca. El resultado de las pruebas mencionadas y de la evaluación del curso será de ‘aptitud' o ‘no aptitud'. Si no se concurre a una de estas pruebas, si se renuncia a iniciar el curso o se abandona el mismo, o si se obtiene algún resultado de no aptitud, la persona no podrá consolidar plaza fija ni, en su caso, ocupar (o seguir ocupando) este tipo de puestos en caso de formar parte de Bolsa, según dispone el punto 11.

De lo reseñado en los párrafos anteriores quedarán exentas las personas que tuvieran habilitación de seguridad válida en vigor, si bien ello no les supondrá prioridad para obtener plaza fija por delante de quienes ocupen mejor posición.

9.2. Perfil competencial Jefe/a de equipo de línea electrificada. Para ocupar este puesto, además de lo indicado en el punto 9.1 anterior, deberá obtenerse aptitud en las pruebas psicológicas para evaluar el ajuste de la persona al perfil competencial (ver anexo IV). Un resultado de no aptitud supondrá la imposibilidad de desempeñar el puesto.

No tendrán que realizar la evaluación competencial las personas aspirantes que la hubieran hecho con anterioridad con un resultado de aptitud, siempre y cuando no haya transcurrido un período superior a tres años desde dicha evaluación. En el caso de que la persona aspirante haya superado previamente la evaluación y esté desarrollando o haya desarrollado el puesto o un puesto con el mismo perfil competencial en FGV en los últimos 3 años, no existirá dicha limitación temporal. Este aspecto será comprobado por FGV y no supondrá prioridad para obtener plaza fija por delante de quienes ocupen mejor posición.

9.3. Capacitación para telemando. Para desempeñar el puesto de encargado/a de subestaciones y telemandos si bien no se prevé actualmente habilitación de seguridad, sí es necesario acreditar la aptitud que se obtiene superando un curso de capacitación específico y de asistencia obligatoria, curso que no forma parte del proceso selectivo sino de la acreditación de requisitos. No obtener esta capacitación supondrá la imposibilidad para la persona de consolidar plaza fija y de cubrir puestos temporales en el telemando como integrante de bolsa. Quedarán exentas de la obligación de hacer este curso las personas que ya lo hubieran superado, pero ello no les supondrá prioridad para obtener plaza fija por delante de quienes ocupen mejor posición.

10. Asignación, ocupación y consolidación de plaza. Periodo de prueba. Control de validez de la documentación. Se asignará a cada persona una única plaza fija en función de su orden, de la opción y preferencia expresadas en la solicitud (ver punto 4) y de las plazas disponibles de las convocadas. La plaza asignada será la única que se pueda consolidar según se expone a continuación y la renuncia a la misma supondrá la imposibilidad de ocupar cualquier otra plaza fija en el presente proceso selectivo.

En todo caso, tanto la consolidación de plaza fija como la suscripción de cualquier contrato temporal que se realice al personal de bolsa quedarán condicionadas, además de a la acreditación de requisitos, en su caso, a aspectos tales como la superación del periodo de prueba, la comprobación por FGV de ausencia de irregularidades documentales o cualquier otra cuestión legal o regulada en las presentes Bases que afecte a la ocupación de puestos. En este sentido, FGV se reserva la potestad de requerir en cualquier momento, incluso una vez concluido el proceso selectivo y realizada la contratación, originales o fotocopias compulsadas de cualquier documentación aportada para acreditar requisitos, méritos o grado de diversidad, pudiendo eliminar a la persona (rescindiendo la relación laboral si ya se hubiera iniciado) de observarse alguna irregularidad o mala fe.

Si alguien no pudiera ocupar/consolidar plaza fija por cualquiera de dichas causas o renunciase a la incorporación a la misma, quedará eliminado sin derecho a ocupar otra plaza fija de este proceso, siendo ello causa válida de finalización de la relación laboral si esta ya se hubiera iniciado. En este caso se seguirá el orden de lista para llamar a las siguientes personas que aún no hubieran consolidado plaza.

Todo lo indicado jugará igualmente para determinar que una persona de bolsa pueda ser excluida de esta -o, permaneciendo en bolsa, quedar excluida de la posibilidad de ocupar determinados puestos-, finalizando su relación laboral temporal si ya se hubiera iniciado.

En el supuesto de que una persona con diversidad funcional no pudiera desempeñar adecuadamente las funciones y tareas genéricas consustanciales al puesto sin que resulte necesario adaptar el mismo, no podrá ocuparlo y perderá cualquier derecho a ocupar plaza fija, contándose con la siguiente persona del listado de que se trate. En cuanto a su permanencia en bolsa podrá seguir en el listado, pero no se le ofertarán puestos que no pueda desempeñar sin adaptación.

11. Bolsas de empleo temporal. Con las personas aspirantes que superen todas las fases del proceso pero no obtengan plaza fija se conformarán 2 bolsas de empleo temporal con las que se cubrirán necesidades de tal naturaleza de los puestos del grupo profesional de oficiales/as en los bloques funcionales de: ‘talleres', ‘comunicaciones', ‘instalaciones eléctricas y automatismos' y ‘línea electrificada, subestaciones y telemandos', una en la demarcación provincial de Alicante y otra en la de Valencia.

Sin menoscabo de lo indicado en el punto 10 sobre la posibilidad de exclusión, será de plena aplicación a las bolsas creadas mediante este proceso la Resolución de 10 de octubre de 2022, de la directora gerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, por la que se dan a conocer las normas generales de funcionamiento de las bolsas de empleo temporal de esta entidad (DOGV 9451, 18.10.2022 [2022/9286]).

Estas bolsas sustituirán y anularán en el momento en que se constituyan y se encuentren operativas a las que, para los mismos tipos de puesto y demarcaciones, estuvieran vigentes. Esta sustitución de Bolsas podrá realizarse parcialmente, según la disponibilidad de candidatos.

En relación con las previsiones del punto 9, cabrá la permanencia en bolsa sin tener la habilitación o la capacitación, si bien en tal caso a estas personas no se les ofrecerán empleos temporales salvo en el caso de puestos que no requieran tal habilitación o capacitación para ser desempeñados. En base a sus necesidades, FGV ofertará a las personas en tal situación, según su orden, la posibilidad de habilitarse o capacitarse, cabiendo igualmente que se realicen ofertas de empleo a personas no habilitadas/capacitadas y que, en este caso, tales procesos se realicen dentro de la relación laboral; una no aptitud o el rechazo a la oferta no supondrá baja en la bolsa pero, excepto en los supuestos antes indicados, ya no se ofrecerán empleos temporales del tipo de puesto de que se trate y, de realizarse el proceso dentro de la relación laboral, supondrá la extinción de la misma.

Además de la exclusión general de recibir ofertas las personas de bolsa no habilitadas o capacitadas, cuando se trate de cubrir con estas personas puestos temporales que requieran un determinado título, alguna habilitación o capacitación concretas o algún otro requisito específico, únicamente se realizarán ofertas a quienes cumplan tales requisitos diferenciales.

12. Protección de las mujeres aspirantes víctimas de violencia. Además de lo establecido en los puntos 4 y 7 de estas bases, las mujeres víctimas de violencia podrán acogerse, si así lo manifiestan expresamente a una o varias de las siguientes medidas:

• A que, aun cuando la fecha y hora de las pruebas sean las mismas que para el resto de las personas aspirantes, varíe el lugar de realización

• Si la víctima de violencia considera necesario evitar que su identidad aparezca en la publicación de listados, ejercer el derecho de oposición para que se sustituya su identidad durante el proceso selectivo por un código de identificación personal. De forma previa a la estimación y aplicación de este derecho, FGV informará a las mujeres solicitantes de las consecuencias de su aplicación.

La posibilidad de solicitar la adhesión o la renuncia a las medidas antedichas podrá efectuarse a lo largo de todo el proceso selectivo.

La condición de víctima deberá estar debidamente acreditada de acuerdo con lo regulado en la normativa vigente.

13. Protección de datos de carácter personal. En materia de protección de datos de carácter personal se estará en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

ANEXO II

Prueba de conocimientos. Temario

Las 120 preguntas se distribuirán de la siguiente forma:

– 30 correspondientes al temario general

– 90 correspondientes al temario específico

El temario de estudio será el siguiente:

Temario general

Tema 1. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

– Título I

– Título IV Capítulos II, III y IV

Tema 2. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales:

– Capítulo I

– Capítulo III

– Capítulo V

Tema 3. Generalidades de instalaciones fijas (en la página web de FGV www.fgv.es, apartado «trabaja en FGV», se incluirá enlace para acceder a esta documentación)

Temario específico

Tema 4. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Artículos 2, 7, 8 y 21

Tema 5. Electrotecnia (nivel: Grado Medio de Formación Profesional): corriente continua; generación y consumo de electricidad; electromagnetismo; corriente alterna monofásica; sistemas trifásicos; seguridad en instalaciones electrotécnicas; transformadores; máquinas de corriente continua; máquinas rotativas de corriente alterna.

ANEXO III

Méritos de la fase de concurso. Acreditación. Baremo

En caso de dudas en la valoración/acreditación de algún mérito, el mismo no se computará.

Méritos por formación:

Tener «Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados» (Real decreto 115/2017, de 17 de febrero) 3 puntos

Tener la condición de instalador eléctrico de baja tensión (Real decreto 842/2002 y Real decreto 298/2021) y/o tener competencias en instalación de líneas de alta tensión (Real decreto 223/2008). En ambos casos, acreditar documentalmente 3 puntos

Conocimientos de idioma valenciano Nivel B1 o superior (acreditar documentalmente según Orden 7/2017, de 2 de marzo de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte) 2 puntos

Tener o haber tenido en vigor en los últimos 24 meses cualquier habilitación del Sistema de Gestión de la Seguridad de FGV (no precisa acreditar, se comprueba por FGV) 4 puntos

Haber superado la prueba de conocimientos de la fase de oposición de un proceso selectivo de FGV desde el año 2020 inclusive (no precisa acreditar, se comprueba por FGV). De darse los dos supuestos, solo se valorará el 1º 1º Para cualquiera de los puestos convocados 4 puntos

2º Para otros puestos de FGV 2 puntos

Titulación académica (justificar con documentación acreditativa). Solo se valorará 1 título Cualquiera de los títulos indicados como requisito, de forma adicional al aportado como tal requisito 4 puntos

Universitaria, adicional a la aportada como requisito 2 puntos

Formación en Prevención de Riesgos Laborales (acreditar documentalmente con certificado o título). Solo se valorará el nivel mayor válido Nivel Superior (se acredita certificación o título en que conste que la duración y contenido son los del Real decreto 39/1997, de 17 de enero) 3 puntos

Cualquier otra acreditación, título o certificado 1 punto

Total máximo 15 puntos

Aclaración a los méritos por titulación académica: se admitirán títulos equivalentes según la normativa aplicable. En caso de títulos no españoles, se deberá acreditar documentalmente su homologación al sistema educativo español.

Méritos por experiencia:

Haber tenido contratos de trabajo en FGV en puestos de los bloques funcionales de: ‘Talleres', ‘Comunicaciones', ‘Instalaciones Eléctricas y Automatismos' o ‘Línea Electrificada, Subestaciones y Telemandos' 0,8 puntos por mes de contrato

Haber trabajado en cualquier otra empresa en España del sector ferroviario o tranviario realizando tareas de construcción, mantenimiento y/o reparación de:

a) Material rodante ferroviario o tranviario,

b) Instalaciones/equipos/sistemas de telecomunicación, electricidad, electrónica o mecánica

c) Centrales o subestaciones eléctricas o distribución/suministro de energía eléctrica al material rodante o a instalaciones de explotación ferroviaria o tranviaria Empresas públicas 0,5 puntos por mes de contrato

Empresas privadas 0,3 puntos por mes de contrato

Total máximo 25 puntos

Para la valoración de méritos por experiencia fuera de FGV, únicamente se considerarán como ‘empresas del sector ferroviario o tranviario' aquellas que, en el momento de tal valoración, figuren en los listados o relaciones que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) tenga publicados en su sede electrónica https://www.seguridadferroviaria.es, en los apartados: ‘Administradores de infraestructuras', ‘Empresas ferroviarias' y ‘Empresas encargadas de mantenimiento certificadas por la AESF'. Para la acreditación de los méritos por experiencia en FGV no será preciso aportar documentación alguna, asignándose por FGV los puntos que procedan. Para la acreditación de méritos fuera de FGV se deberá aportar certificado de vida laboral y, además, copia del contrato o contratos de trabajo o certificados de funciones emitido por las empresas en que se prestó servicio, a fin de poder acreditar que la actividad profesional realizada es susceptible de valorarse como experiencia.

El cálculo se hará dividiendo los días de contrato válido entre 30 para determinar el número de meses y multiplicando el resultado, con redondeo hasta 2 decimales, por los puntos/mes que correspondan, redondeando igualmente este nuevo resultado hasta 2 decimales. En el caso de los contratos celebrados con FGV, no se consideran válidos a estos efectos los establecidos para formación según el acuerdo laboral de FGV de 10.09.2021, por mandato expreso de dicho pacto.

ANEXO IV

Requerimientos médicos y de aptitud psicofísica y de evaluación competencial

A título informativo y sin que suponga una relación cerrada, se exponen a continuación las exigencias actuales de FGV de aptitud médica, psicológica y competencial para ocupar los puestos

A. Evaluación psicológica de habilitación. Aptitudes y variables comportamentales requeridas para el desempeño, en condiciones de seguridad, de las tareas asociadas a las habilitaciones.

A.1. Para puestos de oficial/a de oficio de taller. Habilitación de conducción en régimen de maniobras

Área cognitiva: razonamiento consistente en la evaluación de las aptitudes intelectuales primarias.

Área psicomotora: tiempo de reacción consistente en la evaluación de la capacidad de reacción de forma rápida y segura ante las circunstancias del entorno.

Área comportamental: perfil de personalidad homogéneo, con capacidad para regular las emociones, evitar riesgos, mantener la calma en situaciones de estrés, responsable y con motivación para seguir las normas y procedimientos establecidos.

Se exigirán niveles medios en cuanto a los baremos de población general, correspondiendo estos en una escala percentil a un mínimo de PC40.

Las evaluaciones psicológicas serán efectuadas por profesionales de la psicología colegiados, debidamente cualificados y con experiencia en este tipo de evaluaciones y podrán realizarse en centros externos autorizados por FGV para tales fines, suponiendo en dicho caso un coste para la persona interesada, del cual se informará oportunamente.

Las pruebas consistirán en test psicotécnicos, pruebas manipulativas y test de personalidad, todos ellos debidamente baremados y estandarizados. La valoración del área comportamental se podrá apoyar en entrevistas llevadas a cabo por profesionales de la psicología, colegiados debidamente cualificados y con experiencia en este tipo de evaluaciones, responsables de los certificados psicológicos de aptitud.

A.2. Para puestos de jefe/a de equipo de línea electrificada, oficial/a celador/a de línea electrificada y montador/a de instalaciones eléctricas y automatismos. Habilitación de Trabajos en vía

Área cognitiva: razonamiento consistente en la evaluación de las aptitudes intelectuales primarias, atención selectiva consistente en la capacidad de procesar solo la información que es útil para realizar la tarea y la atención sostenida consistente en la capacidad de mantener la atención y vigilancia en tareas sistemáticas.

Área comportamental: perfil de personalidad homogéneo, con capacidad para regular las emociones, evitar riesgos, mantener la calma en situaciones de estrés, responsable y con motivación para seguir las normas y procedimientos establecidos.

Se exigirán niveles medios en cuanto a los baremos de población general, correspondiendo estos en una escala percentil a un mínimo de PC40, salvo en atención donde se exigirá mínimo de PC50.

Las evaluaciones psicológicas serán efectuadas por profesionales de la psicología colegiados, debidamente cualificados y con experiencia en este tipo de evaluaciones y podrán realizarse en centros externos autorizados por FGV para tales fines, suponiendo en dicho caso un coste para la persona interesada, del cual se informará oportunamente.

Las pruebas consistirán en test psicotécnicos, pruebas manipulativas y test de personalidad, todos ellos debidamente baremados y estandarizados. La valoración del área comportamental se podrá apoyar en entrevistas llevadas a cabo por profesionales de la psicología, colegiados debidamente cualificados y con experiencia en este tipo de evaluaciones, responsables de los certificados psicológicos de aptitud.

B. Evaluación competencial. Puesto de jefe/a de equipo de línea electrificada. Perfil competencial compuesto por las competencias de:

– Compromiso con la organización: predisposición del individuo a alinear su conducta e intereses con las necesidades, prioridades y objetivos de la empresa.

– Responsabilidad: predisposición a asumir los compromisos y obligaciones del puesto, así como las consecuencias de las propias decisiones y acciones.

– Ética e integridad: predisposición a asumir en la actividad cotidiana los principios de honestidad, equidad y transparencia tanto de la profesión como de la pertenencia al sector público.

– Análisis y resolución de problemas: capacidad para identificar, analizar y definir los principales elementos que constituyen un problema, y resolverlo con criterio y de forma eficaz.

– Seguimiento y control: capacidad para supervisar las tareas delegadas en él o en otros controlando que estas se realizan en el plazo indicado y con la metodología establecida.

– Desarrollo de personas: predisposición a favorecer el aprendizaje y el desarrollo profesional y personal de los demás.

En la evaluación competencial los niveles requeridos serán niveles de desempeño buenos, es decir, que la persona posea un desarrollo notable en todas las competencias que forman parte del puesto.

Las evaluaciones competenciales exigidas para el puesto de jefe/a de equipo de línea electrificada consistirán en test escritos debidamente baremados y estandarizados así como en pruebas situacionales y entrevistas por competencias llevadas a cabo por profesionales de la psicología colegiados debidamente cualificados.

C. Requerimientos médicos de ingreso

C.1. Para Puestos de oficial/a de oficio de taller. Habilitación de ‘Operador/a de vehículos en zona de maniobras'

Los requerimientos médicos de evaluación tendrán el objetivo de descartar posibles deficiencias, limitaciones, pérdidas de las funciones sensoriales, cognitivas y motoras que puedan desencadenar, de manera súbita o progresiva, incapacidad para desarrollar las tareas de conducción con seguridad.

De manera general, no se deberá padecer enfermedad y/o discapacidad física, psíquica y/o sensorial ni tomar medicación, drogas o sustancias que interfieran en las capacidades necesarias para el desarrollo del puesto a ocupar, que suponga un riesgo para su salud o la de otras personas y/o que puedan provocar los siguientes efectos:

a) Pérdida repentina de la conciencia.

b) Disminución de la atención o concentración.

c) Incapacidad repentina.

d) Pérdida del equilibrio o de la coordinación.

e) Limitación significativa de la movilidad.

f) No padecer enfermedad y/o discapacidad física, psíquica y/o sensorial, ni tomar medicación o consumir drogas o sustancias que interfieran en las capacidades necesarias para el desarrollo del puesto a ocupar o que suponga un riesgo para su salud o la de otras personas.

Este es un listado no exhaustivo.

En general, se considerará cualquier patología que en su evolución y a criterio del médico/a del trabajo, pudiera generar un agravamiento de su patología, que derivase en una situación de peligro para sí o terceros.

Se podrá solicitar informes a los especialistas que se consideren oportunos para realizar la valoración médica de la aptitud.

Visión

Agudeza visual:

– Visión binocular: agudeza visual: 1.000 en visión binocular, en la escala decimal.

– Visión monocular: agudeza visual: 1.000 en un ojo y 0.500 en el otro o 0.700 en cada ojo, por separado, en la escala decimal, con o sin corrección.

Si se precisa utilizar dispositivos correctores para alcanzar la agudeza visual requerida, deberá llevar disponible un repuesto de su corrección. Máxima corrección permitida con corrección o sin corrección tras cirugía (de base): Hipermetropía + 5 Dioptrías. Miopía – 6 Dioptrías

Agudeza visual intermedia y próxima: suficiente con/sin corrección

Se autorizan lentes de contacto, excepto las de color y lentillas fotocromáticas. Se autorizan lentillas con filtro UV.

En caso de implantes oculares y/o cirugía refractiva, deberán transcurrir al menos 6 meses antes de ser valorado de nuevo, y en todo caso deberá aportar informe oftalmológico favorable.

Sentido cromático normal valorado por Test Ishihara

Visión estereoscópica normal

Campo visual, para el blanco y los colores, normal

Integridad de los ojos y sus anejos

No padecer enfermedad infecciosa crónica o enfermedad progresiva de los órganos de visión con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa.

Audición y conversación

Audiometría tonal liminar, sin prótesis auditivas:

– Pérdida media inferior a 25 dB en el lado peor, en las frecuencias 500, 1.000 y 2.000 Hz

– No sobrepasar 50 dB de pérdida a 4.000 Hz. en el lado peor

No padecer alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara

No padecer anomalías ni enfermedades del sistema vestibular. No deben existir alteraciones del equilibrio (vértigos, inestabilidad, mareo, vahído) permanentes, evolutivas o intensas, ya sean de origen otológico o de otro tipo

Sistema locomotor

Estado anatómico y funcional del sistema locomotor que permita la realización correcta de las tareas de su puesto de trabajo (trabajos con esfuerzo físico intenso)

Aparato respiratorio

No padecer enfermedad obstructiva crónica mal controlada

No deben existir trastornos pulmonares, pleurales, diafragmáticos y mediastínicos que determinen incapacidad funcional, valorándose el trastorno y la evolución de la enfermedad, teniendo especialmente en cuenta la existencia o posibilidad de aparición de crisis de disnea paroxística, dolor torácico intenso u otras alteraciones que puedan influir en el ejercicio seguro de las tareas

No padecer apnea del sueño no controlada adecuadamente

Sistema cardio-vascular

No padecer cardiopatías ni vasculopatías de ningún tipo

No padecer alteraciones del ritmo cardíaco ni trastornos de la actividad eléctrica del miocardio

Tensión arterial controlada: no superar las cifras de 140 mm Hg (sistólica) / 90 mm Hg (diastólica), con o sin tratamiento

No padecer trombosis, embolias ni trastornos isquémicos periféricos grado II o superior de Fontaine

No permitido uso de marcapasos, ni cardioversores implantados

Sistema nervioso

No padecer enfermedades que cursen con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, trastornos de la marcha, pérdidas bruscas de conocimiento o alteraciones del nivel de consciencia

No padecer epilepsia en ninguna de sus formas

No deben existir alteraciones del equilibrio (vértigos, inestabilidad, mareo, vahído) permanentes, evolutivas o intensas, ya sean de origen otológico o de otro tipo

Sistema endocrino

No padecer Diabetes Insulinodependiente o Diabetes Tipo II, con afectación sistemática o mal controlada. Los afectados de diabetes tipo II que precisen tratamiento farmacológico deberán aportar informe de un especialista en Endocrinología, sobre el proceso que padece y la ausencia de hipoglucemias con el tratamiento prescrito. No se permite el tratamiento con fármacos hipoglucemiantes

No padecer otro tipo de patología endocrino-metabólica que pueda repercutir en el ejercicio seguro de su puesto

No padecer obesidad (I.M.C

Psiquiatría

No padecer enfermedad mental. Es incompatible el diagnóstico clínico de cualquier enfermedad o incapacidad psiquiátrica o afección, aguda o crónica, congénita o adquirida, que pudiera interferir con el ejercicio seguro de su puesto

No padecer enfermedad alcohólica crónica ni estigmas de la misma

Consumo de drogas y medicamentos

No estar bajo tratamiento con sustancias psicoactivas capaces de alterar el nivel de conciencia, la capacidad de concentración, de vigilancia, el comportamiento, el equilibrio, la coordinación o la movilidad. No estar bajo tratamiento con fármacos antihistamínicos o psicótropos

No presentar indicios analíticos de consumo de drogas de abuso

Embarazo

En cumplimiento del artículo 26 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborares, concretamente en relación con la protección de la maternidad, una vez se tenga constancia de la situación de embarazo, se aplicará el Procedimiento de vigilancia de la salud para trabajadoras en situación de embarazo/lactancia, verificando que no exista ninguna actividad susceptible de presentar un riesgo, procediendo como se especifica en el procedimiento

C.2. Para puestos de encargado/a de subestaciones y telemandos, jefe/a de equipo de línea electrificada, oficial/a celador/a de línea electrificada y montador de instalaciones eléctricas y automatismos. Habilitación de ‘Piloto y Encargado de Trabajos en Vía'

Los requerimientos médicos de evaluación tendrán el objetivo de descartar posibles deficiencias, limitaciones, pérdidas de las funciones sensoriales, cognitivas y motoras que puedan desencadenar, de manera súbita o progresiva, incapacidad para desarrollar las tareas de trabajos en vía con seguridad.

De manera general, no se deberá padecer enfermedad y/o discapacidad física, psíquica y/o sensorial ni tomar medicación, drogas o sustancias que interfieran en las capacidades necesarias para el desarrollo del puesto a ocupar, que suponga un riesgo para su salud o la de otras personas y/o que puedan provocar los siguientes efectos:

a) Pérdida repentina de la conciencia.

b) Disminución de la atención o concentración.

c) Incapacidad repentina.

d) Pérdida del equilibrio o de la coordinación.

e) Limitación significativa de la movilidad.

f) No padecer enfermedad y/o discapacidad física, psíquica y/o sensorial, ni tomar medicación o consumir drogas o sustancias que interfieran en las capacidades necesarias para el desarrollo del puesto a ocupar o que suponga un riesgo para su salud o la de otras personas.

Este es un listado no exhaustivo.

En general, se considerará cualquier patología que en su evolución y a criterio del médico/a del trabajo, pudiera generar un agravamiento de su patología, que derivase en una situación de peligro para sí o terceros.

Se podrá solicitar informes a los especialistas que se consideren oportunos para realizar la valoración médica de la aptitud

Visión.

Agudeza visual:

– Visión binocular: agudeza visual: 1.000 en visión binocular, en la escala decimal

– Visión monocular: agudeza visual: 1.000 en un ojo y 0.500 en el otro o 0.700 en cada ojo, por separado, en la escala decimal, con o sin corrección

Si se precisa utilizar dispositivos correctores para alcanzar la agudeza visual requerida, deberá llevar disponible un repuesto de su corrección.

Máxima corrección permitida: Hipermetropía +5 Dioptrías. Miopía -6 Dioptrías

Agudeza visual intermedia y próxima: suficiente con/sin corrección

Se autorizan lentes de contacto, excepto las de color y lentillas fotocromáticas. Se autorizan lentillas con filtro UV

En caso de implantes oculares y/o cirugía refractiva, deberán transcurrir al menos 6 meses antes de ser valorado de nuevo, y en todo caso deberá aportar informe oftalmológico favorable

Sentido cromático normal valorado por Test Ishihara

Visión estereoscópica normal

Campo visual, para el blanco y los colores, normal

Integridad de los ojos y sus anejos

No padecer enfermedad infecciosa crónica o enfermedad progresiva de los órganos de visión con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa

Audición y conversación

Audiometría tonal liminar, sin prótesis auditivas:

– Pérdida media inferior a 25 dB en el lado peor, en las frecuencias 500, 1.000 y 2.000 Hz

– No sobrepasar 50 dB de pérdida a 4.000 Hz. en el lado peor

No padecer alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara

No padecer anomalías ni enfermedades del sistema vestibular. No deben existir alteraciones del equilibrio (vértigos, inestabilidad, mareo, vahído) permanentes, evolutivas o intensas, ya sean de origen otológico o de otro tipo

Sistema locomotor

Estado anatómico y funcional del sistema locomotor que permita la realización correcta las tareas de su puesto de trabajo (trabajos con esfuerzo físico intenso)

Aparato respiratorio

No padecer enfermedad obstructiva crónica mal controlada

No deben existir trastornos pulmonares, pleurales, diafragmáticos y mediastínicos que determinen incapacidad funcional, valorándose el trastorno y la evolución de la enfermedad, teniendo especialmente en cuenta la existencia o posibilidad de aparición de crisis de disnea paroxística, dolor torácico intenso u otras alteraciones que puedan influir en el ejercicio seguro de las tareas

No padecer apnea del sueño no controlada adecuadamente

Sistema cardio-vascular

No padecer cardiopatías ni vasculopatías de ningún tipo

No padecer alteraciones del ritmo cardíaco ni trastornos de la actividad eléctrica del miocardio

Tensión arterial controlada: no superar las cifras de 140 mm Hg(sistólica)/90 mm Hg(diastólica), con o sin tratamiento

No padecer trombosis, embolias ni trastornos isquémicos periféricos grado II o superior de Fontaine

No permitido uso de marcapasos, ni cardioversores implantados

Sistema nervioso

No padecer enfermedades que cursen con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, trastornos de la marcha, pérdidas bruscas de conocimiento o alteraciones del nivel de consciencia

No padecer epilepsia en ninguna de sus formas

No deben existir alteraciones del equilibrio (vértigos, inestabilidad, mareo, vahído) permanentes, evolutivas o intensas, ya sean de origen otológico o de otro tipo

Sistema endocrino

No padecer diabetes insulinodependiente, ni diabetes tipo II con afectación sistémica o mal controlada. Los afectados de diabetes tipo II que precisen tratamiento farmacológico deberán aportar informe de un especialista en Endocrinología, sobre el proceso que padece y la ausencia de hipoglucemias con el tratamiento prescrito. No se permite el tratamiento con fármacos hipoglucemiantes

No padecer otro tipo de patología endocrino-metabólica que puedan interferir en el ejercicio seguro de su puesto

No padecer obesidad (I.M.C

Psiquiatría

No padecer enfermedad mental. Es incompatible el diagnóstico clínico de cualquier enfermedad o incapacidad psiquiátrica o afección, aguda o crónica, congénita o adquirida, que pudiera interferir con el ejercicio seguro de su puesto

No padecer enfermedad alcohólica crónica ni estigmas de la misma

Consumo de drogas y medicamentos

No estar bajo tratamiento con sustancias psicoactivas capaces de alterar el nivel de conciencia, la capacidad de concentración, de vigilancia, el comportamiento, el equilibrio, la coordinación o la movilidad. No estar bajo tratamiento con fármacos antihistamínicos o psicótropos

No presentar indicios analíticos de consumo de drogas de abuso

Embarazo

En cumplimiento del artículo 26 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborares, concretamente en relación con la protección de la maternidad, una vez se tenga constancia de la situación de embarazo, se aplicará el Procedimiento de vigilancia de la salud para trabajadoras en situación de embarazo/lactancia, verificando que no exista ninguna actividad susceptible de presentar un riesgo, procediendo como se especifica en el procedimiento.

ANEXO V

Funciones de los puestos

Oficial/a de oficio de taller. Ejerce una de las especialidades que se señalan más adelante, con plena responsabilidad y dominio completo, teórico y práctico, del oficio, que le permite manejar las herramientas y máquinas, y desempeñar las distintas tareas propias del mismo.

Realiza tareas complementarias, necesarias para ejecutar el trabajo propio de su especialidad y que no requieran conocimientos específicos de otras distinta.

Conoce e interpreta la normativa, especificaciones y fichas técnicas, planos e instrucciones para la ejecución de los tipos de trabajos propios de su categoría y especialidad.

Trabaja en dependencia jerárquica de un/a jefe/a de equipo formando parte de un equipo con oficiales/as de oficio en sus diversas modalidades, salvo que, por su función o centro de trabajo, desempeñe una tarea aislada.

En esta categoría existirán las especialidades siguientes: albañil, calderero/a-chapista, carpintera/o, mecánico/a electricista, pintor/a, soldador/a, máquinas-herramientas, eléctrico– electrónico/a.

Debe realizar las funciones de polivalencias.

Realiza la conducción de trenes materiales, nunca de viajeros, para el intercambio de trenes entre las vías de talleres, vías de estacionamiento de material, vías de pruebas, vías de lavadero o cualquier vía auxiliar de la dependencia asociada a los talleres, circulando siempre en régimen de maniobras, así como el manejo de agujas. Las maniobras no tendrán como finalidad la situación o retirada de trenes en las vías de viajeros.

Puede realizar trabajos sin especialización, considerándose como tales, en general, los de revisión, limpieza, engrase, montaje y desmontaje, ayuda y otros de similares características que puedan ser realizados por el colectivo de oficiales del taller; igualmente se consideran de esta misma índole aquellos trabajos que no siendo específicos o principales de un oficio, puedan ser realizados con una mínima formación por cualquier oficial de otra especialidad.

Realiza la conducción de los vehículos automóviles de la empresa.

Encargada/o de subestaciones y telemandos. Con suficientes conocimientos de electricidad y electrónica, controla los suministros de energía a/y desde las subestaciones y dirige el personal que realiza los trabajos de conservación, reparación y montaje de subestaciones y telemandos.

Controla y maniobra durante su turno de servicio desde el puesto central de telemandos de varias subestaciones los suministros de energía a tracción eléctrica y a otros servicios o efectúa las actividades anteriores localmente en las subestaciones, en caso de avería o carencia de telemandos.

Dirige a pie de obra los trabajos de mantenimiento, reparación y montaje que se realicen en los centros de suministros de energía, subestaciones de tracción e instalaciones de telemandos, efectuando personalmente las operaciones y trabajo de mayor responsabilidad.

Como responsable de su equipo, cuida del buen rendimiento del personal a sus órdenes y de los materiales y herramientas que se utilicen. Establece los partes, informes y demás documentos de su competencia.

Realiza la atención y mantenimiento de centros de transformación, seccionadores de línea, cables de alimentación de media tensión a los centros de transformación y cualquier otra actividad complementaria que afecte a media tensión.

La dispersión de las instalaciones hace indispensable la utilización de vehículos automóviles para los desplazamientos a fin de realizar la actividad de mantenimiento, por tanto, se considera consustancial en su desempeño.

Realiza los cometidos asignados por la reglamentación de FGV a las personas responsables de los trabajos, así como las establecidas para encargados/as y agentes del corte en la regulación relativa a la seguridad de trabajos y maniobras en instalaciones de alta tensión.

Además de estas funciones, realizará todas aquellas que en relación con su actividad principal demanden las necesidades del servicio.

Especificaciones funcionales particulares telemando: con carácter general, corresponde a este profesional efectuar el seguimiento, maniobras y mando de los distintos elementos conectados al sistema, en base a las instrucciones y criterios para cada uno de ellos.

Colabora con los distintos servicios afectados en la resolución de las averías que se puedan producir en las instalaciones a su cargo, utilizando para ello la información que disponga en el sistema o en cualquier otro soporte puesto a su disposición.

En los cortes de tensión de las líneas e instalaciones a su cargo, es el encargado de realizar y coordinar las maniobras establecidas por consigna o las que resultaran necesarias por situaciones imprevistas.

Actúa de forma coordinada con el puesto de mando y el personal de mantenimiento a fin de obtener la máxima eficacia en el desarrollo normal de los trabajos y en la resolución de las incidencias que puedan surgir en las instalaciones.

Se encarga asimismo de la elaboración de informes estadísticos y de funcionamiento de las instalaciones a su cargo.

Se responsabiliza de la gestión de los equipos de las estaciones conectados al telemando: alumbrado, bombeo, escaleras mecánicas, ascensores, etc., fundamentalmente en los periodos en los que no pueden ser maniobrados por el personal de las estaciones.

Asume las tareas relativas al registro y comunicación de las averías o incidencias en los sistemas y equipamientos de FGV que sean notificadas por el personal, registrando las averías que les sean notificadas, dando cuenta de la misma al mantenedor y cerrando asimismo dicha avería cuando se le notifique la misma está solucionada, todo ello con los medios que se arbitren a dicho fin.

Realiza las labores de formación que sean precisas para el personal que se incorpora a dicha categoría.

Montador/a de instalaciones eléctricas y automatismos: especializado/a en alumbrado y fuerza e instalaciones de seguridad, con conocimientos suficientes y sabiendo interpretar los esquemas y planos de conjunto de las instalaciones, realiza con efectividad y pericia los trabajos correspondientes, así como la revisión, conservación y montaje de las instalaciones de alumbrado y fuerza y de las de seguridad eléctricas y electromecánicas.

Actúa a las órdenes inmediatas del Jefe/a de Equipo.

Además de poseer los conocimientos propios de su oficio, ha adquirido mediante la adecuada capacitación y experiencia la especialidad en puestos y cabinas de transformación, protecciones en alta, trabajos en tensión, conmutaciones y automatismos y la especialidad en nuevas técnicas de instalaciones de seguridad, como telemandos, automatismos electrónicos, sistemas geográficos, conducción automática, sistemas video-gráficos y ordenadores, pudiendo realizar con efectividad los trabajos correspondientes.

Realiza la conducción de los vehículos automóviles de la Empresa.

Jefe/a de equipo de línea electrificada: con conocimientos suficientes de mecánica y de electricidad, dirige y comprueba los trabajos de conservación y montaje en las líneas aéreas de contacto y suministro de energía, responsabilizándose plenamente del trabajo, tanto desde el punto de vista eléctrico como mecánico, así como de las condiciones de seguridad del personal que en ellos intervine.

Participa directamente en la ejecución de los trabajos que requieran mayor pericia y garantía de seguridad, llevándolos a buen término, colaborando en las tareas propias del equipo.

Tiene directamente a su cargo el personal, maquinaria, materiales, herramientas y elementos auxiliares de trabajo.

Puede realizar la conducción de vehículos automóviles de la empresa.

Realiza los cometidos asignados por la reglamentación de FGV a las personas responsables de los trabajos, así como las establecidas para encargados/as y agentes del corte en la regulación relativa a la seguridad de trabajos y maniobras en instalaciones de alta tensión.

Oficial/a celador/a de línea electrificada: con conocimientos suficientes de mecánica y electricidad y de las precauciones de aislamiento y seguridad para intervenir en las líneas aéreas de contacto y eléctrica de alta tensión, adquiridos mediante una adecuada capacitación y experiencia, realiza a pie de obra y a las órdenes del o de la jefe/a de equipo de línea electrificada todos los trabajos de conservación, reparación y montaje en dichas líneas, tanto desde el punto de vista mecánico como eléctrico.

Efectúa en los talleres y almacenes operaciones de preparación y acopio de herrajes, aislamientos y demás materiales y herramientas con destino a trabajos de electrificación, cuidando y manejando la maquinaria y elementos auxiliares necesarios para el ejercicio de sus actividades.

Realiza la conducción de los vehículos automóviles de la empresa.

Realiza los cometidos asignados por la reglamentación de FGV a las personas responsables de los trabajos, así como las establecidas para encargados/as y agentes del corte en la regulación relativa a la seguridad de trabajos y maniobras en instalaciones de alta tensión.

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