Anuncio de consulta pública previa del proyecto dedDecreto del Consell para declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la iglesia de San Nicolás de Gandia. [2024/6468]
En cumplimiento del artículo 15 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, se ofrece a la ciudadanía información sobre los antecedentes, los problemas que se pretenden solucionar con la nueva regulación, la necesidad y la oportunidad de su aprobación, los objetivos, las posibles soluciones alternativas, y toda la información que pueda ayudar a la ciudadanía a formarse una opinión sobre la problemática, mediante la pertinente consulta pública, antes de la elaboración por el Consell del decreto para declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la iglesia de San Nicolás de Gandia.
Se establece un periodo de un mes desde el día siguiente hábil al de la publicación de esta consulta en el DOGV, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, a fin de pedir la opinión de las personas y las organizaciones potencialmente afectadas, en consideración al impacto que pueda tener.
En la ficha adjunta se describen los problemas que se pretenden resolver con este proyecto, las razones de su necesidad y la oportunidad de su aprobación, los objetivos que pretende y un análisis otras posibles alternativas (tanto de tipo normativo como de otra naturaleza) para dar solución a la problemática detectada.
Las aportaciones y las opiniones referidas al proyecto se realizarán dentro del plazo indicado a través del portal de participación ciudadana de la Generalitat GVA Participa, apartado «Legislación colaborativa», el enlace del cual es: Legislación colaborativa Consulta previa (gva.es); también podrán presentarse a través de la dirección de correo electrónico serv.patricultural@gva.es.
València, 24 de junio de 2024. La directora general de Patrimonio Cultural: María del Pilar Tébar Martínez.
A) Antecedentes de la norma
No existen antecedentes regulatorios referentes al objeto de esta norma. Se citan como antecedentes legales los artículos 1, 2 y 26 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
B) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
La conservación y protección patrimonial de un bien que reúne singulares características y relevancia para el patrimonio cultural
C) Necesidad y oportunidad de su aprobación
La necesidad y oportunidad de su aprobación deriva del mandato legal contenido en el artículo 9 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano.
D) Objetivos de la norma
Aprobar la declaración del bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana con la categoría de bien de interés cultural por sus singulares características y relevancia.
E) Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
No existe otra posible solución ni alternativa reguladora, ni no reguladora. La norma constituye un mandato legal previsto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano.