Anuncio de la suspensión para todo el término municipal de Calp, de la tramitación y otorgamiento de licencias para los cambios de uso a vivienda en locales, no destinados en origen para tal fin. [2024/5946]

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de junio de 2024, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta, según lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, adoptó, entre otros, acuerdo relativo a suspender, para todo el término municipal de Calp, la tramitación y otorgamiento de licencias para los cambios de uso a vivienda en locales, no destinados en origen para tal fin, con el siguiente alcance:

Primero. Suspender, para todo el término municipal de Calp, la tramitación y otorgamiento de licencias para los cambios de uso a vivienda en locales, no destinados en origen para tal fin, situados en edificios plurifamiliares, con el fin de proceder al estudio de la modificación de la ordenación urbanística.

Segundo. Entender que, a partir de este acuerdo, no se dan las circunstancias para considerar que se cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento del derecho o facultad para llevar a cabo los actos relacionados en el artículo 233.2.c TRLOTUP cuando vengan referidos a dichos cambios a uso residencial definidos en el primer punto, aunque se acompañen de certificación emitida por un organismo de certificación administrativa o un colegio profesional.

Tercero. Establecer una vigencia de la suspensión de licencias de dos años, con las consideraciones recogidas en el artículo 68.2 TRLOTUP.

Cuarto. Remitir el acuerdo para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para que adquiera plena vigencia. Del mismo modo, proceder a su publicación en el sitio web municipal,

Contra el acuerdo adoptado podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este ayuntamiento o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.»

Contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, según prevé el artículo 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con lo dispuesto en el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación de dicho acuerdo; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, podrá usted utilizar cualquier otro recurso que estime procedente.

El acuerdo íntegro se encuentra a disposición de las personas interesadas en el departamento de urbanismo, 2ª planta del Ayuntamiento, y en la página web municipal en el siguiente enlace:

https://calp.sedelectronica.es/transparency/a24a7907-f637-483f-9b3c-a736b5027b3e/

Conforme a lo establecido en el artículo 68 del TRLOTUP, se hace público el mencionado acuerdo para dotarlo de plena vigencia.

Calp, 17 de junio de 2024.– El primer teniente de Alcalde: Juan Manuel Del Pino López.

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