Edicto de publicación del informe ambiental y territorial estratégico relativo a la modificación puntual número 3 del Plan general de ordenación urbana: ordenación pormenorizada de la Pinada de Madrona. [2024/5491]

Visto que de acuerdo con el artículo 49.2 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), en los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada del suelo urbano el órgano ambiental y territorial es el Ayuntamiento.

Vista la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica presentada por el órgano promotor mediante acuerdo del pleno en sesión celebrada el 26 de febrero de 2024.

De conformidad con el artículo 53.7 del TRLOTUP, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, se procede a publicar el informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual número 3 del PGOU: «ordenación pormenorizada de la Pinada de Madrona», aprobado por el órgano ambiental del Ayuntamiento de Bellús, mediante Resolución número 169 de fecha 4 de junio de 2024, que se transcribe a continuación.

Resolución informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual número 3 del PGOU: ordenación pormenorizada de la Pinada de Madrona

Expediente Ayuntamiento: 86/2022

Promotor: Alcaldía del Ayuntamiento de Bellús

Órgano sustantivo: Pleno del Ayuntamiento de Bellús

Órgano ambiental: Concejalía del Ayuntamiento de Bellús

Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual número 3 del PGOU: ordenación pormenorizada de la Pinada de Madrona (que se adjunta a la siguiente), en los siguientes términos:

Propuesta de informe ambiental y territorial estratégico relativo a la modificación puntual número 3 del PGOU: ordenación pormenorizada de la Pinada de Madrona

Expediente asistencia técnica Diputación de Valencia: 164/24/ASM.

Promotor: Alcaldía del Ayuntamiento de Bellús

Órgano sustantivo: Pleno del Ayuntamiento de Bellús

Órgano ambiental: concejalía del Ayuntamiento de Bellús

A. Fundamentos por los que se somete a evaluación ambiental estratégica

La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA), y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (en adelante TRLOTUP).

El Real decreto legislativo 7 /2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.

Conforme a lo estipulado en el artículo 46 del TRLOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o su modificación debe ser objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada si se determina la inexistencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, previa consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

B. Documento inicial estratégico

B.1. Documentación aportada

El Ayuntamiento de Bellús, en sesión plenaria ordinaria celebrada el 26 de febrero de 2024, acordó solicitar al órgano ambiental y territorial el inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual número 3 del PGOU referente a la ordenación pormenorizada de la Pinada de Madrona, y remitir al órgano ambiental la documentación relativa a dicha modificación que consta de borrador y documento inicial estratégico.

El 29 de febrero de 2024 el órgano ambiental municipal acordó admitir a trámite de evaluación ambiental la citada documentación y someter a consultas, durante un plazo máximo de treinta días hábiles, a las siguientes administraciones públicas afectadas:

– Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento.

– Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad (actualmente Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio), en materia de infraestructura verde de la ordenación pormenorizada.

B.2. Modelo territorial vigente

B.2.1. Planeamiento vigente.

El planeamiento vigente consta de Plan general, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en fecha 16 de abril de 2003.

Posteriormente, fue modificado por la modificación número 2 del Plan general sectores residenciales, aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en fecha 26 de enero de 2011.

B.2.2. Información territorial.

El ámbito territorial sobre el que se extiende la modificación puntual es el sector de suelo urbanizable denominado Pinada de Madrona. Se trata de un sector de suelo urbanizable y que queda ubicado entre el suelo urbano y el límite norte del nuevo sector «ampliación de casco». En el Plan general aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en fecha 16 de abril de 2003, el ámbito del sector Pinada de Madrona quedaba dentro del sector número 1 definido en dicho documento.

Sin embargo, la posterior modificación número 2 del Plan general, aprobada el 26 de enero de 2011 por la Comisión Territorial de Urbanismo, modificaba el ámbito de dicho sector, pasando a denominarlo sector «ampliación de casco» dejando fuera del mismo la superficie objeto de esta modificación puntual, pero manteniendo su clasificación de suelo urbanizable residencial.

Respecto de las condiciones de la topografía del sector, debe señalarse que nos encontramos con un terreno eminentemente llano. Nos encontramos con un plano inclinado que desciende suavemente desde el sur hacia el norte. Encontramos diferencias de cota no superiores a los 3 metros desde la zona sur que limita con el suelo urbanizable del sector «ampliación de casco» hasta el límite norte, que linda con el casco urbano. Sí que es cierto que la zona precisamente de suelo no consolidado que se encuentra en la parte oeste se encuentra a una cota algo superior a la de los viales que la rodean (siendo esta variable entre 20 cm en la zona sur y 90 cm en la zona norte).

La configuración geológica de los terrenos responde a las características de la zona, que se ubica en el entorno del cauce del rio Albaida en una zona llana donde existen elementos como las calizas o margas con materiales de aporte históricos del propio rio como son gravas y arenas. Estos terrenos se encuentran en general cubiertos en la mayor parte por capas de relleno propias de los cultivos realizados. Dada la topografía del suelo ordenado y las condiciones de los terrenos incluidos en dicho ámbito, se puede afirmar que la erosión del área afectada es muy baja, siendo la erosión potencial de aquella media.

B.3. Descripción de la propuesta del plan

La modificación propuesta pretende completar los parámetros de la ordenación pormenorizada del sector Pinada de Madrona, que no se definen en el Plan general de ordenación. Cuenta con una clasificación de Suelo urbanizable definido en el Plan general de ordenación urbana del municipio de Bellús (en adelante PG de Bellús), que fue aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en fecha 16 de abril de 2003 y en su modificación puntual número 2, aprobada el 26 de enero de 2001 por la misma Comisión Territorial de Urbanismo.

En 2003, cuando fue redactado el Plan general, en él se definieron varios sectores, y como decía la memoria del Plan general en su apartado 2.3. de la memoria justificativa:

«La definición de sectores en el suelo urbanizable con ordenación pormenorizada tiene por objeto delimitar el ámbito para la aplicación de estándares dotacionales, no como ámbito de planes parciales ya que por su ordenación pormenorizada no precisan de otras figuras de planeamiento para su desarrollo».

Es decir, en el propio Plan general se adelantaba la ordenación pormenorizada de cada uno de los sectores, por lo que la definición de estos sectores tenía por objeto delimitar los ámbitos para aplicar los estándares dotacionales correspondientes. De todos ellos, el sector número 1 de uso residencial se desarrollaba en la parte sur del suelo urbano e incluía usos de vivienda aislada (AIS) y adosada (ADO). La superficie total del sector era de 78.780 m². El sector se dividía en 3 unidades de ejecución con desarrollo independiente, previéndose en dicho Plan general un orden de ejecución.

El suelo incluido en el sector número 1 se corresponde con la superficie de color granate, que limita por el norte con el suelo urbano.

Posteriormente, la modificación número 2 del Plan general varió la delimitación del citado sector número 1. En el punto 1.2. de la memoria de dicha modificación del PGOU se indica:

«El sector «ampliación casco urbano» resulta, en parte, coincidente con el ya clasificado en el Plan general como sector 1, que en la actualidad abarca una superficie de 78.779,54 m². La presente propuesta plantea la redelimitación de dicho sector, adaptándolo de forma más coherente con los límites del casco urbano y reduciendo su superficie a 69.114,28 m² por considerar el resto innecesario para los nuevos crecimientos previstos».

En la imagen se aprecia la nueva delimitación de dicho sector número1 que pasa a llamarse sector «ampliación de casco».

Como se aprecia en la imagen queda una parte del anterior sector número 1, que sigue clasificado como suelo urbanizable y que queda ubicado entre el suelo urbano y el límite norte del nuevo sector «ampliación de casco». Esta zona será la que es objeto del documento de modificación de la ordenación pormenorizada (MOP) de la Pinada de Madrona, objeto de la evaluación ambiental que se plantea.

Sus límites serán los siguientes:

Norte: limite del suelo urbano en la calle Camino Calvario fijado en el Plan general

Oeste: limite del suelo urbano fijado por el área de reparto número 7 delimitada en el Plan general.

Sur: limite con el suelo urbano fijado por el área de reparto número 8 así como por el límite de suelo urbano de la calle Nou d'octubre fijado por el Plan general de ordenación y por el límite del sector «ampliación de casco»

Este: límite del suelo no urbanizable y del suelo urbano fijado en el Plan general de ordenación. La superficie del ámbito objeto de nuestro documento es de 11.613,66 m².

El documento de la MOP pretende servir para fijar los parámetros urbanísticos de la ordenación pormenoriza que no quedaron bien fijados en esta zona con la modificación puntual número 2, cumpliendo con las directrices establecidas en el Plan general de ordenación y las modificaciones que le afectan.

B.3.1. Descripción de alternativas

2.3.1.1. Alternativa cero

Considerada esta como aquella consistente en mantener la situación actual, sin definir adecuadamente los parámetros de la ordenación pormenorizada y el documento de planeamiento para desarrollar el ámbito. Este aspecto imposibilita la implantación de nuevas edificaciones, objetivo buscado por la corporación. Como aspecto fundamental hay que incidir en la inviabilidad del desarrollo urbanístico de esta zona sin la adecuada ordenación pormenorizada de la misma como requisito legal.

2.3.1.2. Alternativa 1.

Definición de la ordenación pormenorizada aplicando el apartado 35.1.k, mediante la delimitación de pequeñas zonas con la amplitud necesaria para acoger las demandas de la población residente, prolongando la morfología tradicional de calles y edificación, y con exigencias más sencillas de urbanización derivadas de su densidad moderada, su entorno agrario y la escasa motorización. Estos ámbitos se desarrollarán como actuaciones aisladas según el artículo 73.3.b del TRLOTUP.

2.3.1.3. Alternativa 2.

Definición completa de la ordenación pormenorizada en todos aquellos parámetros pendientes de definir en el planeamiento y determinación de unidades de ejecución de desarrollo mediante actuación integrada.

2.3.1.4. Conclusiones

La alternativa 0 se rechaza por considerarla una opción carente de sentido en relación con los intereses del municipio de posibilitar el uso residencial previsto por el Plan General dado el interés de la corporación de facilitar la incorporación de nueva población al municipio.

La alternativa 1 establece la opción de gestión del ámbito mediante actuaciones aisladas. Sin embargo, esta actuación no es adecuada en este caso dado que resulta necesario ejecutar los nuevos viales interiores previstos de forma global y dotar de servicios de forma continua a los mismos, no siendo posible la ejecución de esta urbanización mediante actuaciones aisladas. Además, existen zonas de viales pendiente de finalización en el ámbito de actuación que no se podrían acometer si se desarrollase mediante actuaciones aisladas.

La alternativa 2, permite desarrollar toda la superficie de forma más coherente, permite justificar el cumplimiento de los estándares urbanísticos y el desarrollo coherente de la urbanización de forma completa de todo el ámbito.

Por tanto, la alternativa elegida es la alternativa 2.

B.3.2. Efectos previsibles sobre el medio ambiente.

Dentro de la documentación presentada correspondiente al documento inicial estratégico y borrador de la modificación puntual se realiza el siguiente estudio relativo a los efectos previsibles sobre el medioambiente:

Los elementos estratégicos territoriales no se verán afectados por la actuación. Estos elementos estratégicos territoriales son en este caso, los propios de una intervención en un suelo consolidado, así como el entorno de suelo rústico ubicado alrededor de la zona de ordenación, el cual no se afecta en ningún caso.

Esta modificación de la ordenación pormenorizada (MOP) no prevé modificar la trama urbana prevista en el planeamiento y ya plasmada en la realidad en su mayor parte. Solo prevé materializar la edificabilidad prevista en las pastillas edificables disponibles que ya preveía la modificación puntual número 2 (MP2), así como materializar los dos viales interiores de 6,00 m., que estaban pendientes de abrir con el desarrollo de esta MOP y el desarrollo paralelo de las áreas de reparto lindantes y que permitirá terminar la trama urbana en esta zona.

Los efectos previsibles sobre el medio ambiente son los resultantes de la ejecución de la ordenación vigente, pues esta modificación solo define adecuadamente los parámetros de la ordenación pormenorizada que quedaron indefinidos en la MP2, pero no modificando el aprovechamiento lucrativo previsto en el planeamiento.

En resumen, el impacto potencial sobre el agua, la atmósfera, el clima, la vegetación, la fauna, el medio socioeconómico y el paisaje es el mismo que el previsto ya en el Plan general de ordenación vigente, el cual pasó los correspondientes trámites de evaluación ambiental, por lo que se puede concluir que estos impactos serán insignificantes o al menos compatibles y no se introducen nuevos impactos por la modificación propuesta.

C. Consultas

Según el artículo 51 del TRLOTUP, antes de la elaboración del borrador del plan, el órgano promotor efectuará a través del portal web una consulta pública previa por espacio de veinte días. Dicha consulta no será necesaria cuando se trate de modificaciones puntuales que regulen aspectos parciales del plan que se modifique, por tanto, no se considera necesaria la realización de dicha consulta.

C.1. Consultas en la fase de elaboración del documento de alcance (art. 53)

Por parte del órgano ambiental se ha sometido a consultas el documento inicial estratégico y el borrador de la modificación puntual, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del TRLOTUP, a fin de definir si tiene efectos significativos en el medio ambiente, a las siguientes administraciones:

Informes Fecha de solicitud Fecha de emisión

Departamento de urbanismo del Ayuntamiento. 30/4/24

Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, en materia de infraestructura verde de la

ordenación pormenorizada. 5/3/24

C.2. Consultas en la fase de participación pública y consultas (art. 55 del TRLOTUP)

En la fase de participación pública y consultas de la versión inicial de la modificación puntual, especificada en el artículo 55 del TRLOTUP, deberá hacerse consulta, entre otras que estime el promotor, a las administraciones públicas relacionadas en el punto C.1, además de las siguientes:

– A la DG de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Asuntos económicos y transformación digital

Así mismo, de conformidad con el mencionado artículo 55 del TRLOTUP, será preceptivo realizar consulta a las empresas suministradoras de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones, que puedan resultar afectadas, para que emitan informe sobre las necesidades y condiciones técnicas mínimas imprescindibles de los proyectos, obras e instalaciones que, en su caso, deban ejecutarse.

D) Factores ambientales y afecciones legales.

Analizada la documentación presentada, revisada la cartografía disponible en el sistema de información territorial de la Generalitat, y de los informes emitidos por las administraciones públicas afectadas, se observan las siguientes afecciones:

D.1. Espacios naturales / RN 2000

No existen espacios naturales protegidos en el ámbito de la modificación puntual.

4.2. Biodiversidad

En el ámbito de la modificación puntual no hay delimitada ninguna microrreserva vegetal.

4.3. Paisaje e infraestructura verde.

De acuerdo con el artículo 6.4 a) del TRLOTUP, en los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada que no tengan incidencia en el paisaje no será exigible estudio de integración paisajística, en caso de que así lo determine el órgano ambiental, así como un informe del departamento con las competencias de paisaje.

Según el artículo 44.3 d) del TRLOTUP, la Conselleria es competente para informar los instrumentos de paisaje cuando la aprobación del plan al que acompañan sea estatal o autonómica. Dado que la presente modificación puntual se trata de un plan de aprobación municipal, es competencia municipal informar sobre el instrumento de paisaje.

El técnico municipal, en su informe de fecha 30 de abril de 2024, considera que no es necesaria la elaboración de un estudio de integración paisajística en la evaluación ambiental de la modificación puntual número 3 del PGOU de Bellús, de acuerdo con lo indicado en el documento inicial estratégico en su punto noveno:

«Motivación de innecesariedad de redacción de estudio de integración paisajística. El PGOU aprobado en 2003 delimitó y ordenó el sector S1, en el que se encontraba la actual zona que hemos denominado Pinada de Madrona, objeto del presente documento, que mantiene los parámetros de edificabilidad, el uso dominante y la tipología edificatoria establecidos en dicho PGOU.

Posteriormente la modificación puntual número 2 (MP2), aprobada en 2011, modificó la delimitación del sector S1, estableciendo una nueva ordenación estructural y dejándolo sin una definición adecuada de los parámetros de ordenación pormenorizada (sí que quedó definida gráficamente en los planos de dicha MP2).

Con el presente documento se definen adecuadamente todos los parámetros necesarios que concretan el desarrollo de la ordenación pormenorizada de nuestro ámbito cuya delimitación se indica anteriormente.

No obstante, la incidencia en el paisaje de la ordenación con respecto a la que estableció el PGOU de 2003 es insignificante ya que la ordenación propuesta mantiene las tipologías, las alineaciones y los parámetros urbanísticos del Plan vigente, de manera coherente con la configuración paisajística del núcleo.»

En el borrador de la modificación puntual objeto de tramitación se indica que no se incorporan elementos de la infraestructura verde.

4.4. Vías pecuarias y patrimonio arbóreo monumental.

No existen vías pecuarias ni árboles monumentales en el ámbito de la modificación puntual. Se recomienda, si es posible, el mantenimiento del arbolado existente.

4.5. Contaminación acústica.

El objeto del estudio acústico requerido en el Decreto 104/2006, es estudiar la compatibilidad de los usos previstos con los existentes, por tanto, para la evaluación ambiental de la presente modificación puntual no es necesario dicho estudio ya que no se prevén usos diferentes a los ya existentes, de acuerdo con la clasificación establecida en la tabla 1 del anexo II de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre.

4.9. Aguas residuales.

De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de aguas (RDL 1/2001) queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.

Según el DIE, las edificaciones que se prevén contarán con la conexión a los servicios municipales ya existentes.

4.10. Disponibilidad de recursos hídricos y dominio público hidráulico.

El vigente planeamiento de Bellús, aprobado en 2003, establecía una disponibilidad de recursos hídricos suficiente para 194 viviendas en el sector residencial número 1, en el cual se incluía el ámbito de la presente modificación puntual. Dicho sector número 1 hasta la fecha no ha sido desarrollado.

La modificación puntual establece la construcción de 24 viviendas, por tanto, la suficiencia de recursos hídricos está justificada, al ser un número mucho menor que el número de 194 viviendas, ya aprobado en el planeamiento vigente.

El ámbito de la modificación puntual no se encuentra en zona de policía de cauce público.

4.11. Riesgos naturales

De acuerdo con la consulta realizada en el visor cartográfico de la Generalitat Valenciana:

– El riesgo de erosión actual es muy bajo.

– El municipio de Bellús se encuentra incluido en la Norma de Construcción Sismorresistente (NCSR– 02) con un valor de 0,07g. Por tanto, será necesario que las construcciones que se realicen en el término municipal tengan en cuenta las reglas de diseño y prescripciones constructivas en edificaciones recogidas en la misma.

– No existe riesgo de desprendimientos y deslizamientos en el ámbito de la modificación puntual.

– El ámbito de actuación no está afectado por riesgo de inundación según la cartografía del PATRICOVA y el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

– La vulnerabilidad de acuíferos es baja.

– El ámbito de la modificación puntual no afecta a terrenos forestales ni colinda con ellos, por tanto, no existe riego de incendio forestal.

E) Propuesta de acuerdo

Esta actuación se encuentra entre los casos recogidos en el artículo 46.3 del TRLOTUP y, por tanto, el órgano ambiental y territorial determinará si debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII del citado texto refundido.

Visto el contenido del borrador y del documento inicial estratégico, así como sus efectos previsibles sobre el medio ambiente, se puede concluir que la propuesta no produce incremento significativo en el consumo de recursos; no supone, a priori, afección sobre elementos del patrimonio natural y cultural y, resulta un instrumento pertinente para la integración de las consideraciones ambientales, en concreto, aquellas relacionadas con la mejora de los objetivos de calidad del tejido urbano. Teniendo en cuenta el objeto y alcance de la modificación propuesta, es de prever que esta no tenga incidencia significativa en el paisaje urbano configurado en la actualidad, en tanto que la propuesta no modifica el carácter y la percepción del citado paisaje.

Por lo tanto, se puede concluir que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada es suficiente para determinar que la propuesta de modificación puntual no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente, conforme a los criterios establecidos en el anexo VIII del TRLOTUP y procederá su tramitación conforme a lo establecido en el capítulo III del Título III del Libro I del citado texto refundido.

De acuerdo con lo expuesto, se propone la siguiente resolución:

Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual del sector Pinada de Madrona del PGOU de Bellús, cuyo objeto será el descrito en la documentación aportada, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación conforme a su normativa sectorial.

Se deberá incorporar en el apartado «Normas urbanísticas» que se recomienda, si es posible, el mantenimiento del arbolado existente.

F) Órgano competente

Visto que por Resolución de alcaldía de 30 de noviembre de 2021 se delega en M.ª Carmen Tudela Ramirez las funciones correspondientes al órgano ambiental municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 a) del TRLOTUP, le compete al Ayuntamiento, como órgano ambiental municipal, emitir el informe ambiental y territorial estratégico, establecido en el artículo 53.2.b del TRLOTUP, relativo a la modificación puntual del sector Pinada de Madrona del PGOU de Bellús.»

A la vista de cuanto antecede, como órgano ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

Primero. Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual número 3 del PGOU de Bellús: «Ordenación pormenorizada de la Pinada de Madrona», por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.

Según establece el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la propuesta.

Segundo. Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes»

Bellús, 7 de junio de 2024. La alcaldesa-presidenta: Susana Navarro Ferrando.

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