RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2024, de la Secretaría Autonómica de Educación, para el reconocimiento de entidades colaboradoras en la formación del profesorado y de las actividades de formación permanente que propongan para el curso escolar 2024-2025. [2024/6315]

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 102, punto 1, especifica que la formación permanente del profesorado es un derecho y una obligación de todo el profesorado, así como una responsabilidad de la Administración y de los propios centros educativos.

El objetivo de la administración educativa es fomentar la colaboración con otras instituciones para la formación del profesorado, por lo que es necesario establecer instrucciones que regulen la consideración de entidad colaboradora en materia de formación permanente del profesorado para reconocer las actividades formativas propuestas.

La Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, y dispone, en su capítulo IV, el reconocimiento de actividades de formación permanente a petición de entidades, estableciendo los requisitos de participación para aquellas entidades públicas o privadas interesadas en ser consideradas entidades colaboradoras, así como las condiciones necesarias que han de cumplir los planes de formación propuestos por las mismas.

La Resolución del 15 de febrero de 2024 regula el proceso de reconocimiento de entidades colaboradoras cuyo objetivo es realizar formaciones específicas para después acreditar en competencia digital docente.

Según lo establecido en la normativa mencionada, esta Secretaría Autonómica de Educación, en uso de las funciones que le atribuye el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, desarrollado en la Orden 9/2024, de 25 de abril, de la misma Conselleria, ha dispuesto convocar este procedimiento con las bases siguientes:

Primero. Objeto

1. Regular el procedimiento para el reconocimiento como entidades colaboradoras a aquellas instituciones públicas o privadas que así lo soliciten y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24.1.de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas.

2. Regular el reconocimiento de las entidades que presenten planes de formación para impartir cursos específicos de Competencia Digital Docente (CDD) A1, A2, B1 y B2 y su posterior acreditación.

3. Regular la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT) como plataforma de comunicación entre la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y las instituciones públicas o privadas del ámbito de aplicación de esta norma.

Segundo. Ámbito de aplicación

Esta resolución se aplicará a aquellas instituciones públicas o privadas que para el curso 2024-2025 quieran ser colaboradores en la formación del profesorado.

Tercero. Forma y plazo para la tramitación y presentación de solicitudes

1. Las entidades que soliciten el reconocimiento como entidad colaboradora para el curso escolar 2024-2025 deberán presentar por medios electrónicos una solicitud para el reconocimiento de entidad colaboradora en materia de formación del profesorado de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

2. La tramitación y presentación de solicitudes se debe realizar exclusivamente por medios electrónicos a través de la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT), de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2.1. Para las entidades que accedan por primera vez a la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT), deberán presentar una solicitud de forma telemática (proceso 1), a través de la sede electrónica de la Generalitat, accesible en el lugar web https://sede.gva.es/es/. Este trámite también estará disponible en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=841&version=amp.

Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). También se admitirán certificados de persona jurídica emitidos por cualquier proveedor de servicios de certificación reconocido, de los incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo:

https://sede.serviciosmin.gob.es/Prestadores/Paginas/Inicio.aspx.

En dicha solicitud, la entidad comunicará los datos de la persona o las personas para las que solicita acceso a la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT).

2.2. La tramitación de la solicitud se completará en la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (proceso 2). Las personas para las que se ha solicitado el acceso en el proceso 1 recibirán por correo electrónico las instrucciones necesarias para ello, una vez el sistema le haya otorgado la autorización. Estas personas deberán disponer de su propio certificado electrónico reconocido de ciudadano (persona física).

3. La solicitud y la documentación preceptiva presentada por otros medios distintos a los previstos determinará la exclusión de esta convocatoria.

4. El plazo para la tramitación y presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles desde el día siguiente de esta publicación en el DOGV.

5. Los procesos 1 y 2 para la presentación de la solicitud de reconocimiento como entidad colaboradora se describen en los apartados cuarto y quinto siguientes.

Cuarto. Proceso 1 de solicitud de acceso de la entidad a la Sede Electrónica de la Generalitat

No deberá realizar este trámite (proceso 1) la entidad que ya hubiera solicitado el acceso a la Sede Electrónica de la Generalitat en curso escolares anteriores.

1. La entidad accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=841&version=amp y deberá cumplimentar los datos de la entidad, que posteriormente serán transferidos a la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT).

2. Asimismo, la entidad introducirá en dicho formulario los datos personales de dos personas usuarias, a las cuales se les otorgará credenciales de acceso a la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT) para poder acceder al proceso 2, aportar los datos, la documentación complementaria requerida y completar la tramitación de la solicitud.

3. Las credenciales de acceso se activarán automáticamente a las personas usuarias. Estas podrán acceder mediante sus credenciales digitales personales a la plataforma a OVIENT.

Quinto. Proceso 2 de acceso de las personas usuarias acreditadas a la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT)

1. Cualquiera de las dos personas usuarias acreditadas podrá acceder a la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT), https://ovient.edu.gva.es/, y aportar los datos y documentos siguientes:

a) Estatutos: en los estatutos constitutivos de la entidad deberá figurar, de forma expresa, la ausencia en todas sus actividades del ánimo de lucro y entre sus fines la realización de actividades de formación del profesorado. Los estatutos no deberán presentarse si la entidad ha sido reconocida como entidad colaboradora en OVIENT en cursos escolares anteriores y dichos estatutos no han sido modificados.

b) Memoria de la experiencia previa de actividades de formación permanente del profesorado realizadas con cualquier administración educativa hasta la fecha de presentación de la solicitud. La mencionada memoria no se deberá presentar si la entidad ha sido reconocida como entidad colaboradora en cursos escolares anteriores.

c) Plan de actividades: se cumplimentarán los datos de cada actividad formativa propuesta y las ediciones de la misma actividad en la ficha del perfil/diseño de OVIENT, que incluirá el equipamiento, instalaciones y personal técnico disponible que garantice su desarrollo.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad para que la Secretaría Autonómica de Educación obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, si así se señala expresamente en el formulario de solicitud, en cuyo caso, deberán aportarse los documentos siguientes a través de la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras (OVIENT):

– Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el solicitante cumple sus obligaciones con la Seguridad Social.

– Certificación de las direcciones territoriales de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que acredite que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

3. En el formulario de solicitud, la entidad suscribirá una declaración responsable de estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro público y tener como ámbito de actuación, total o parcialmente, el territorio de la Comunitat Valenciana.

Sexto. Resolución

1. La Comisión de Reconocimiento de la Formación, indicada en el artículo 22 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, será la encargada del estudio, valoración y propuesta a la Secretaría Autonómica de Educación, del reconocimiento de la entidad como entidad colaboradora, así como de las actividades correspondientes a los planes de formación que presenten. Se valorará, para ello, que la oferta formativa de la entidad se adecúe a las líneas prioritarias en materia de formación planteadas por la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y el grado de complementariedad con la oferta general de formación de la Conselleria, pudiendo quedar excluidas aquellas actividades que no se ajusten a lo establecido en el artículo 102 de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Y en la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.

2. Las entidades solicitantes cuyos planes formativos tengan como objetivo impartir cursos específicos de Competencia Digital Docente (CDD) A1, A2, B1 y B2 y su posible acreditación deberán cumplir lo expuesto en la Resolución del 15 de febrero de 2024, que regula el reconocimiento de estas entidades colaboradoras. En la mencionada resolución, en su apartado sexto, Resolución, se establece la existencia de una comisión específica de CDD para la valoración específica de los planes de formación, y a la que le corresponderá elevar dicha propuesta a la Comisión de Reconocimiento de la Formación para que se valoren.

3. La comisión, a partir de la información de la Oficina Virtual de Entidades y de la propuesta de la comisión de CDD, formulará la resolución provisional, que se publicará en la página web de Formación del Profesorado de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesorado/entidades-colaboradoras

4. Asimismo, cada entidad participante podrá consultar el estado de su solicitud, tras la resolución provisional, accediendo a la Oficina Virtual de Entidades.

5. Contra dicha resolución se podrán realizar alegaciones ante la comisión, en un plazo de diez días a contar desde su publicación en la página web de Formación del Profesorado de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

6. Examinadas las alegaciones aducidas por las entidades, la comisión elevará la propuesta de resolución definitiva a la Secretaría Autonómica de Educación, que se hará pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

7. A aquellas entidades que no se les reconozca como entidad colaboradora se les retirará el acceso a la Oficina Virtual de Entidades.

Séptimo. Modificación de los planes de formación del curso 2024-2025

1. Las entidades reconocidas, según el apartado 6 anterior, podrán modificar o proponer nuevas actividades en dos nuevas convocatorias, la primera en diciembre de 2024, la segunda en abril de 2025, solo mediante la Oficina Virtual de Entidades.

2. No se reconocerán en las modificaciones de los planes, las actividades formativas presentadas que se hubieran realizado en fechas anteriores a la convocatoria correspondiente.

3. La comisión estudiará dicha modificación de los planes y formulará la propuesta de resolución provisional, que se hará pública en la página web. En el caso de modificaciones de CDD, previamente, deberá elevar informe la comisión específica de acreditación.

4. Asimismo, cada entidad participante podrá consultar su valoración, tras la resolución provisional, accediendo a la Oficina Virtual de Entidades.

5. Se abrirá un plazo de diez días para la presentación de alegaciones ante la comisión, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. Examinadas las alegaciones aducidas por las entidades, la comisión elevará la propuesta de resolución definitiva a la Secretaría Autonómica de Educación, que se hará pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Octavo. Lugar de realización y actividades de formación a distancia

1. No serán reconocidas las actividades formativas cuyo lugar de realización sea un centro educativo público de titularidad de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, salvo que se cumplan las condiciones de uso establecidas en la resolución por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de centros docentes públicos, que para cada curso escolar se publican al comienzo de cada curso.

2. En el caso de actividades de formación a distancia, se indicará como lugar de realización, en su programación, la plataforma de la entidad donde se desarrollará la actividad y, cuando sea solicitado por el órgano gestor, se proporcionarán los datos de usuario y clave de acceso que permitan supervisar la acción formativa.

Noveno. Modalidades formativas excluidas de la convocatoria

No se reconocerán las actividades de formación propuestas por entidades en las modalidades de proyectos formación en centros, seminario, grupo de trabajo y estancia formativa en empresa, a no ser que hayan sido convocadas por la dirección general con competencias en materia de formación del profesorado de acuerdo con lo establecido en el art. 14.3 de la citada Orden 65/2012, de 26 de octubre.

Décimo. Participantes en las actividades organizadas por las entidades colaboradoras

1. Podrá participar en las actividades de formación permanente del profesorado organizadas por las entidades colaboradoras reconocidas el personal establecido en el artículo 4 de la citada Orden 65/2012, de 26 de octubre. Los destinatarios de la formación serán:

a) El personal docente y el personal técnico educativo con destino en centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana en los que se impartan las enseñanzas reguladas por la Ley orgánica de educación.

b) Personal docente y personal técnico educativo con destino en centros no universitarios desde los que se presten servicios técnicos de apoyo educativo a los centros indicados en el apartado anterior.

c) Personal que haya finalizado los grados y máster que conducen a la obtención de la titulación docente, siempre que se encuentren inscritos en alguna de las bolsas de personal docente de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo y dicho personal no suponga más del 5 0 % de participación en la actividad.

La dirección general con competencia en materia de formación del profesorado podrá establecer como destinatarios cualquier colectivo de la comunidad educativa en acciones concretas

Las entidades estarán obligadas, en su difusión, a publicitar los destinatarios de la formación que tendrán derecho a la diligencia de reconocimiento por esta Conselleria, así como a cumplir lo establecido en su artículo 17.2, referente al solapamiento de actividades formativas.

2. Una vez finalizada la actividad, en el plazo máximo de dos meses, la entidad deberá cumplimentar a través de la Oficina Virtual de Entidades Colaboradoras la ficha final con la relación de participantes aptos y expertos, con expresión del número de horas de intervención, y la memoria final de valoración global de la actividad, en soporte electrónico, según modelo establecido.

3. Las entidades se asegurarán de que el número de participantes con derecho a certificado de reconocimiento en cada acción no sea inferior al 50 % del número de plazas convocadas.

4. Si las entidades presentan actas con participantes aptos con derecho a reconocimiento inferior al 50 %, la Comisión de Reconocimiento podrá proponer a la Secretaría Autonómica de Educación el no reconocimiento como entidad colaboradora para el curso escolar siguiente, si el número de actividades que incumplan el requisito supera el 50 % del número de actividades propuestas.

Undécimo. Certificación de los participantes

Los certificados expedidos por las entidades, acreditativos de la participación en actividades de formación, deberán contener la información establecida en el anexo I de la Orden 65/2012, de 26 de octubre.

Duodécimo. Diligencias de reconocimiento

1. El Servicio de Registro y Acreditación Docente, si se cumplen todos los requisitos, expedirá las diligencias de reconocimiento al personal asistente, ponente o tutor, mediante un enlace remitido a la dirección de correo electrónico pertinente de la persona interesada, que constarán, si procede, en el registro de formación permanente incluido en la cuenta/formación del profesorado, y que acompañarán a los certificados emitidos por la entidad. No se podrá recibir más de un certificado por participación en una misma actividad.

2. Si procede la certificación, las entidades deberán informar al personal asistente sobre su inclusión en el Registro de Formación del Profesorado. Los datos de carácter personal se tratarán con el grado de protección que establece el Reglamento general de protección de datos y la Ley orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.

Decimotercero. Seguimiento y evaluación de los planes

1. El Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, en colaboración con las asesorías de los CEFIRE, es el encargado del seguimiento y evaluación de las actividades reconocidas. En su caso, se podrá incluir visita a los lugares de realización de las acciones y la emisión de informes de su valoración. Si del seguimiento de dichas acciones se comprobara el incumplimiento de alguno de los requisitos, o resultara evaluación negativa de las mismas, la comisión designada propondrá a la Secretaría Autonómica de Educación su no reconocimiento. En este caso se comunicará a la entidad pertinente el informe de evaluación negativo correspondiente.

2. En ningún caso, serán reconocidas actividades formativas que hayan sido subrogadas por la entidad colaboradora a otra empresa o entidad.

Decimocuarto. Recursos

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 26 de junio de 2024.– El secretario autonómico de Educación: Daniel McEvoy Bravo.

ANEXO

Líneas de elaboración de la acción formativa en CDD

– Título del curso: «Formación específica de acreditación en Competencia Digital Docente»: Nivel__

Índice de los contenidos de los cursos específicos CDD.

– Los contenidos tratados en todos los cursos específicos son los mismos y se corresponden con las áreas establecidas en el Marco de competencia digital docente. Las actividades, tareas y ejercicios asociados se van adaptando progresivamente a los distintos niveles A1 (40 h), A2 (50 h), B1 (60 h), B2 (70 h).

Área 1. Compromiso profesional

1. Comunicación organizativa.

2. Participación, colaboración y coordinación profesional.

3. Práctica reflexiva: SELFIE, DAFO, TPACK, SAMR y otros.

4. Desarrollo profesional digital continuo.

5. Protección de datos personales, privacidad, seguridad y bienestar

digital.

Área 2. Contenidos digitales

1. Búsqueda y selección de contenidos digitales.

2. Creación y modificación de contenidos digitales.

3. Protección, gestión y compartición de contenidos digitales.

Área 3. Enseñanza y aprendizaje

1. Enseñanza.

2. Orientación y apoyo en el aprendizaje.

3. Aprendizaje entre iguales.

4. Aprendizaje autorregulado

Área 4. Evaluación y retroalimentación

1. Estrategias de evaluación.

2. Analíticas y evidencias de aprendizaje.

3. Retroalimentación y toma de decisiones.

Área 5. Empoderamiento del alumnado

1. Accesibilidad e inclusión.

2. Atención a las diferencias personales en el aprendizaje.

3. Compromiso activo del alumnado con su propio aprendizaje.

Área 6. Desarrollo de la competencia digital del alumnado

1. Alfabetización mediática y en el tratamiento de la información y de los datos.

2. Comunicación, colaboración y ciudadanía digital.

3. Creación de contenidos digitales.

4. Uso responsable y bienestar digital.

5. Resolución de problemas.

Ficheros adjuntos

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