Anuncio del director general de la Societat Valenciana d'Inspecció Tècnica de Vehicles, SA, (SITVAL), por el cual se informa de la publicación de las bases del proceso selectivo por el sistema de baremación de méritos para cubrir el puesto de administrativo o administrativa mediante bolsa de empleo temporal, y se dan a conocer. [2024/6302]

Se da a conocer la publicación de las bases para la confección de la bolsa de empleo temporal del puesto de administrativo/a en la Societat Valenciana d'Inspecció Tècnica de Vehicles, SA. (SITVAL).

Este proceso selectivo se regirá por las bases contenidas la presente resolución. En lo no previsto en estas bases, resultarán de aplicación las indicaciones dirigidas a las personas aspirantes que la Dirección General de SITVAL o la comisión de seguimiento, según sus respectivas competencias, hagan públicas a través de la sede electrónica de SITVAL: www.sitval.com

Igualmente, a través de esta sede electrónica se informará sobre la forma, fechas y plazos de admisión de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

Las bases han sido acordadas con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras de SITVAL y se ajustan a las previsiones legales y normativas aplicables, habiendo sido informadas favorablemente por la Comisión de Seguimiento del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat en la reunión celebrada el pasado 19 de junio de 2024 y por la Secretaría Autonómica de Economía mediante escrito de fecha 21 de junio de 2024.

Contra el presente anuncio sobre el que no cabe recurso administrativo, podrá interponerse demanda ante el juzgado social que corresponda al lugar de prestación de los servicios o al del domicilio de la persona demandante, a elección de esta en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, tal y como dispone el artículo 69.2 y concordantes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

València, 21 de junio de 2024.– El director de la Societat Valenciana d'Inspecció Tècnica de Vehicles, SA. (SITVAL): Javier López Mora.

Bases para la confección de la bolsa urgente de empleo temporal del puesto de administrativo/a en SITVAL

Primera. Finalidad de las contrataciones y condiciones de trabajo

Las contrataciones de duración determinada con las personas que integran las bolsas de empleo temporal tendrán como finalidad atender las siguientes necesidades previstas en el artículo 6 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat:

a) Atender las circunstancias de la producción reguladas en el artículo 15.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) La sustitución transitoria de personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo y para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora que se ampare en causas legal o convencionalmente establecidas.

c) La sustitución de los representantes del personal empleado público que, por acumulación de horas de representación sindical, estén dispensados de acudir a su puesto de trabajo.

d) La cobertura con carácter temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.

– Jornada laboral: según el número 2 del apartado cuarto del acuerdo de homogenización de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de SITVAL de 09.11.2023.

– Turnos de trabajo: según el número 2 del apartado cuarto del acuerdo de homogenización de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de SITVAL de 09.11.2023.

– Horario de apertura de estaciones de ITV: según el número 2 del apartado cuarto del acuerdo de homogenización de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de SITVAL de 09.11.2023.

– Retribución y resto de condiciones laborales no establecidas en los puntos anteriores: según acuerdo de homogenización de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de SITVAL de 09.11.2023.

Segunda. Ámbito territorial de las bolsas

En cumplimiento del principio de especialización, se constituirá una única bolsa para el puesto de administrativo-a de ITV, con vigencia inicial hasta 31.12.2025, que podrá prorrogarse salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes legitimadas con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.

El contenido de la prestación y las condiciones de trabajo se corresponderán con lo establecido en la base primera de la presente convocatoria, y por tanto la asignación del concreto centro de trabajo a cada persona candidata se efectuará exclusivamente atendiendo a la puntuación obtenida en la baremación de los méritos, sin que sea posible excluir o fijar preferencias en la solicitud respecto a concretas estaciones o a los conjuntos de estaciones derivados del proceso de reversión.

A título meramente orientativo, se detalla a continuación las ubicaciones de las estaciones de SITVAL a las que se refiere la presente convocatoria:

Zona norte Zona centro Zona sur

Vinaròs Utiel Ondara

Castelló de la Plana Riba-roja de Túria Alcoy

Vila-real Vara de Quart Alicante

Port de Sagunt Catarroja Benidorm

Massalfassar Alzira Elche

Campanar Gandia Villena

Llíria Xàtiva Redován

San Antonio de Benageve Ontinyent Orihuela

Torrevieja

Tercera. Requisitos para el puesto de administrativo/a de ITV

Estar en posesión del título de Técnico en Gestión Administrativa o equivalente. En este sentido, únicamente se entenderán como equivalentes las titulaciones reguladas en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa, que se relacionan a continuación, no siendo admisibles otras diferentes a las siguientes:

a) Técnico auxiliar en secretariado, rama administrativa y comercial

b) Técnico auxiliar en regiduría de pisos, rama administrativa y comercial

c) Técnico auxiliar en administración y gestión, rama administrativa y comercial

d) Técnico auxiliar en documentación administrativa y operativa de teclados, rama administrativa y comercial

e) Técnico auxiliar jurídico, rama administrativa y comercial

Cuarta. Requisitos de las personas aspirantes

1. Nacionalidad española o alguna otra que permita el acceso a la ocupación pública conforme a las previsiones del artículo 63 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana o ser persona extranjera con residencia legal en España. Se acreditará con documento de identidad, válido y en vigor; en el caso de personas extranjeras también tendrá que aportarse certificado de residencia legal en España y permiso de trabajo.

2. Las personas aspirantes de nacionalidad diferente a la española que no tengan como idioma nativo el español tendrán que acreditar documentalmente su conocimiento mediante diploma de español como lengua extranjera (DELE), certificado del Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española (SIELE) o título de español de Escuela Oficial de Idiomas. Todas las certificaciones indicadas tendrán que ser, al menos, de nivel B1. También se admitirá título universitario de Grado en Filología Hispánica o equivaliendo (para título obtenido en el extranjero tendrá que acreditarse homologación).

3. Tener 18 años de edad mínima, dado que las condiciones de trabajo y/o las exigencias de capacitación necesarias imposibilitan legalmente ocupar los puestos a personas menores de esta edad. Se acreditará con documento de identidad, válido y en vigor.

4. Titulación del nivel académico mínimo exigido para el puesto o su equivalente (para títulos obtenidos al extranjero debe acreditarse la homologación). Se acreditará mediante título válido y, si procede, con certificado de homologación al sistema educativo español.

5. Atendiendo a la configuración de las Estaciones existentes, se requiere estar en posesión del carné de conducir Tipo B en vigor, válido para conducir en España.

Todos los requisitos tienen que cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes deberán presentar copia de los documentos acreditativos indicados cuando así les sea requerido por SITVAL.

Quinta. Baremación de los méritos

Se tendrá en cuenta los méritos por formación y por experiencia que se relacionan a continuación, siendo 40 los puntos máximos a computar, de los cuales hasta un máximo de 16 corresponderán a méritos por experiencia y hasta un máximo de 24 a méritos por formación.

A. Méritos por experiencia

a) Haber trabajado como administrativo-a en cualquier estación de Inspección Técnica de Vehículos en España: 0,50 puntos por mes de contrato.

Total máximo posible por experiencia: 16 puntos.

Se deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

– Certificado de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Certificación de prácticas, en el caso de no tratarse de experiencia llevada a cabo por un contrato laboral. En este, tendrá que figurar la identidad de la persona candidata, la empresa o centro que lo emite, así como la duración de las mismas expresada en días.

– Certificado de puesto de trabajo, en el supuesto de haber sido obtenida mediante contrato laboral. En este, tendrá que figurar la empresa que lo emite, el puesto de trabajo ejercido, así como la duración de la relación laboral expresada en días.

Solo en aquellos casos en los cuales no sea posible esta certificación por haber desaparecido la empresa, se podrá aportar copia de los contratos de trabajo, o certificado del servicio público de empleo.

B. Méritos por formación

a) Titulación académica universitaria: se valorará con tres puntos por cada titulación con un máximo de 6 puntos.

b) Ciclo Formativo de Grado Superior diferente al cual se hubiera usado, en su caso, como requisito (se valorará con independencia del número de ciclos acreditados): 2 puntos por cada título, con un máximo de 4 puntos.

c) La formación modular asociada a los certificados de profesionalidad de las familias profesionales de administración y gestión que se regulan en el artículo 5 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad, se valorará a razón de 0,03 puntos por cada hora acreditada, con un máximo de 3 puntos.

Se hace constar expresamente que en ningún caso las titulaciones exigidas como requisito de acceso podrán considerarse méritos objeto de baremación.

d) Nivel de idioma valenciano (según Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte):

– A2: 1 punto.

– B1: 1,5 puntos

– B2: 2 puntos.

– C1: 2,5 puntos.

– C2: 3 puntos.

e) Nivel de idioma inglés, francés, italiano, alemán, lengua de signos o cualquier que cuente con certificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Se valorarán hasta tres idiomas diferentes (según Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consejo, Orden 93/2013, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y Resolución de 2 de octubre de 2014, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte):

– A2: 1 punto por cada idioma.

– B1: 1,5 puntos por cada idioma.

– B2: 2 puntos por cada idioma.

– C1: 2,5 puntos por cada idioma.

– C2: 3 puntos por cada idioma.

Total máximo posible por formación en idiomas: 6 puntos.

En la puntuación de los idiomas, se asignarán los puntos correspondientes al nivel más alto, sin que puedan acumularse los niveles inferiores.

Se deberá adjuntar a la solicitud, la documentación acreditativa de cada uno de los méritos por formación alegados.

Total máximo posible por formación: 24 puntos.

Sexta. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las personas interesadas que cuenten con alguno de los méritos señalados en la base sexta, podrán inscribirse en el proceso en el plazo y forma que se dará a conocer a través de la web de SITVAL www.sitval.com, apartado «Oferta de empleo» (de ahora en adelante, «la web de SITVAL», adjuntando la documentación acreditativa de requisitos y méritos. No serán admitidas solicitudes fuera de este plazo.

En la solicitud no será posible excluir o fijar preferencias respecto a concretas estaciones o a los conjuntos de estaciones derivados del proceso de reversión.

SITVAL se reserva la potestad de requerir en cualquier momento, incluso una vez concluido el proceso selectivo y realizada la contratación, originales o fotocopias compulsadas de cualquier documento aportado para acreditar requisitos o méritos, pudiendo eliminar a la persona (rescindiendo la relación laboral si ya se hubiera iniciado) de observarse alguna irregularidad.

Séptima. Criterios para confeccionar los listados de personas en disposición de integrarse en las bolsas

Se conformará una única bolsa para el puesto de administrativo-a de ITV, ordenadas ambas atendiendo la puntuación obtenida por las personas aspirantes en la baremación de los méritos.

Las personas aspirantes deberán formular su solicitud de empleo en el modelo que se establecerá durante el plazo de los seis días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria, debiendo publicarse la lista provisional de valoración de méritos en los cinco días naturales siguientes, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y de la puntuación total.

Se podrá formular alegaciones en el plazo de los cinco días naturales siguientes desde la publicación de la lista provisional de valoración de méritos, elevándose a definitivas una vez resueltas motivadamente todas las alegaciones, dentro de un plazo que no podrá exceder los cinco días hábiles.

Concluido el proceso de selección, las personas aspirantes que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, quedarán ordenadas con arreglo a la puntuación derivada de la valoración de los méritos, y serán llamadas al puesto al cual opten en función del orden establecido.

En caso de empate, se establecen los siguientes criterios:

a) A favor de la persona del sexo menos representado en el puesto de trabajo, para promover el principio de igualdad entre hombres y mujeres de aplicación en la empresa.

b) A favor de la persona con diversidad funcional. Si el empate se produce entre personas con diversidad funcional, quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.

c) Mayor puntuación obtenida en experiencia profesional de la actividad propia del puesto al cual se opte.

d) A favor de la persona que acredite mayor edad.

Octava. Funcionamiento del listado ordenado

1. La persona integrante de la relación ordenada que sea llamada para formalizar un contrato de duración determinada será baja en este listado, y una vez que finalice el contrato temporal correspondiente, volverá a causar alta en la misma posición que le corresponda en función de su puntuación total.

2. La renuncia a un puesto de trabajo ofrecido supondrá el paso de la persona que haya recibido el llamamiento al último lugar de la relación ordenada, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias, que deberán ser acreditadas por escrito ante la Empresa:

a) Ser beneficiaria de la prestación de Seguridad Social por nacimiento y cuidado de menor.

b) Enfermedad que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

c) Ejercicio de responsabilidades públicas que imposibiliten la asistencia al trabajo.

d) Por matrimonio o registro como pareja de hecho, si su celebración se produce dentro de los 15 días anteriores o posteriores al llamamiento.

e) Víctimas de violencia, por el tiempo que dure esta situación.

f) Cuando el puesto ofertado tenga una jornada igual o inferior al 50 % respecto de la ordinaria.

3. La justificación por alguno de los motivos citados anteriormente permitirá permanecer en la relación ordenada, pasando a la situación de inactividad mientras dure la circunstancia acreditada; finalizada la causa se deberá comunicar a la empresa esta circunstancia en el plazo de los cinco días hábiles siguientes para recuperar la posibilidad de ser objeto de llamamiento.

4. Los periodos, el tipo de contratación, la jornada y el horario dependerán de la circunstancia que justificó el llamamiento, y cubrirá esas necesidades específicas con arreglo a la normativa convencional sectorial de aplicación y a la preceptiva autorización derivada de la inclusión de la empresa en el sector público instrumental de la Generalitat.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, o de la normativa básica que la sustituya, las futuras contrataciones temporales que se formalicen con las personas que conforman la relación ordenada resultante de la presente convocatoria, quedarán condicionadas al cumplimiento de las prescripciones y términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y resto de normas reguladoras de la contratación laboral, especialmente en cuanto a la duración máxima de la duración del contrato y al régimen de incompatibilidades.

Por la Dirección de la Empresa se llevará un registro en el que constarán por fecha y orden de entrada, los puestos solicitados y autorizados para su cobertura.

5. El llamamiento se realizará preferentemente mediante la aplicación WhatsApp o por servicio de mensajes cortos (SMS), a fin de que sea posible dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación. Opcionalmente, la persona interesada podrá designar como alternativa, una cuenta de correo electrónico a la que remitir el llamamiento.

6. La designación del medio de llamamiento se hará constar en el momento de incorporación al listado ordenado, debiendo contestar la persona interesada por el mismo medio, a fin de justificar la recepción del llamamiento efectuado por la empresa.

7. La persona interesada que reciba el llamamiento deberá responder en el siguiente día hábil por el mismo medio en el cual se haya efectuado, a fin de confirmar su incorporación.

Para el caso de manifestar el rechazo al llamamiento, este tendrá que ser remitido por escrito a la empresa en el plazo máximo del siguiente día hábil al de la comunicación del ofrecimiento del puesto, independientemente de que sea justificada o no. En caso de no realizarse por parte de la persona interesada esta comunicación por escrito, esta pasará a la última posición de la relación ordenada, y si el plazo de no comunicación por escrito se excede de 15 días hábiles, será baja definitiva en la relación ordenada.

8. Una vez aceptado el puesto de trabajo por parte de la persona objeto de llamamiento, esta tendrá que presentar a la empresa en el plazo de un día hábil, la documentación necesaria que permita su contratación. De no hacerlo o demorarse, esta persona pasará a la última posición de la lista ordenada.

9. Causas de baja automática en el listado de reserva:

a) Renunciar a una contratación después de haberse comprometido a realizarla, o no superar el periodo de prueba correspondiente.

b) Renuncia al puesto de trabajo de manera voluntaria por cualquier causa, una vez iniciada la prestación laboral.

c) La emisión por parte del Servicio de Prevención concertado por la empresa de un informe que impida total o parcialmente la adecuada prestación laboral.

d) Haber incurrido en falsedad sobre los datos e informaciones de la solicitud.

e) Aquellas personas que hayan sido sancionadas disciplinariamente de manera firme.

10. La inclusión en el listado ordenado implica la aceptación de sus normas de funcionamiento.

11. El listado ordenado regulado en el presente apartado tendrá una vigencia inicial hasta 31.12.2025, que podrá prorrogarse salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes legitimadas con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.

Novena. Comisión de seguimiento de la bolsa de empleo temporal

El seguimiento de la constitución y funcionamiento de la presente bolsa se efectuará a través de la comisión de contratación del convenio colectivo de SITVAL, con las siguientes funciones:

a) Comprobar los méritos del personal aspirante en los procesos de constitución de las bolsas.

b) Solicitar, en caso de que así se justifique como necesario, el certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo.

c) Verificar el registro en el que consten por fecha y orden de entrada, los puestos solicitados y autorizados para su cobertura.

En representación de SITVAL se designará al personal de la empresa que ejerza la dirección técnica regulada en el artículo 20.2 del Real decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el cual se regula la inspección técnica de vehículos como miembro de este órgano.

Será aplicable lo previsto en el VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat (DOGV 02.05.2022).

Décima. Protección de datos de carácter personal

En materia de protección de datos de carácter personal se estará en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

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