RESOLUCIÓN 2024-RRHH-1493-JUR, de 7 de junio de 2024, del presidente del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, de subsanación de error material en la Resolución de 11 de abril de 2024, de la Presidencia del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón (CHPCS), de las bases y convocatoria para cubrir en propiedad, mediante concurso interno, la jefatura asistencial del servicio de urgencias correspondiente a la plantilla de personal funcionario. [2024/6101]

El presidente del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en uso de las competencias establecidas en los Estatutos del Consorcio, publicados en el DOGV número 7098, de 28 de agosto de 2013, resuelve:

Se han advertido errores en la redacción que no se pueden incardinar en la provisión de la jefatura de urgencias convocada mediante el sistema de concurso de méritos, en consecuencia, y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, advertidos tales errores materiales en la Resolución de fecha 11 de abril de 2024, de la Presidencia del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón (CHPCS), de las bases y convocatoria para cubrir en propiedad mediante concurso interno jefatura asistencial del servicio urgencias correspondiente a la plantilla de personal funcionario (DOGV 9848; 14.05.2023), se subsanan los siguientes:

– En el preámbulo se suprime el texto que figura in fine:

«(…) aunque exista personal que reúna los requisitos exigidos si considera que ninguna resulta idónea para ejercerlo»

– En el resuelvo primero:

Donde dice:

«Convocar mediante el sistema de libre designación»;

Debe decir:

«Convocar mediante el sistema de concurso».

– En la base cuarta:

Donde dice:

«La dirección correspondiente (…)» y «Dicha dirección emitirá informe de adjudicación, preceptivo y no vinculante (…)»;

Debe decir:

«La comisión de valoración (…)» y «Dicha comisión emitirá informe de adjudicación preceptivo y vinculante (…)».

– En la base quinta:

Donde dice:

«(…) cuando no concurran aspirantes idóneos para su desempeño»;

Debe decir:

«(…) cuando no concurran en los aspirantes los requisitos exigidos en la convocatoria para su desempeño».

Se suprime el literal in fine:

«(…) y su cese será discrecional por parte del órgano competente para su nombramiento»

Contra esta resolución, que es firme en vía administrativa, solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta notificación, de conformidad con la Ley 26/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente cabrá recurso extraordinario de revisión en los supuestos del artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Castelló de la Plana, 7 de junio de 2024.– El presidente del Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón (por atribución del Estatuto del Consorcio: DOGV 7098, 28.08.2013): Marciano Gómez Gómez.

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