Anuncio del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual número 35 del Plan general de ordenación urbana. [2024/5723]

Mediante Resolución núm. 1853 de 31 de mayo de 2024, del Órgano Ambiental Municipal se ha resuelto:

Único

Visto el informe-propuesta del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual núm. 35 del Plan general de ordenación urbana emitido por el técnico de medio ambiente de fecha 27 de mayo de 2024 que reproducimos en su integridad:

«1. Antecedentes y justificación.

A iniciativa del Ayuntamiento de Teulada, se ha redactado el borrador de la modificación puntual núm. 35 del Plan general de ordenación urbana de los usos terciarios compatibles en las zonas de ordenación «AIS» y «TER», junto con el documento inicial estratégico para el inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica por el procedimiento simplificado de la citada modificación puntual núm. 35 del PGOU del municipio.

La regulación pormenorizada de los usos en las zonas de ordenación «AIS: Viviendas Aisladas» y «TER: Terciario» exige determinadas condiciones para la implantación de algunos usos terciarios que, por un lado, han dejado fuera de ordenación algunos usos existentes antes de la aprobación del Plan general y, por otro, dificultan y desincentivan su ejecución. Así, en la zona de ordenación «AIS» se establece como uso compatible el terciario únicamente en parcelas de superficie superior a 5.000m² y exigiendo la tramitación de un plan de reforma interior; también se exige que el uso terciario H5: bares, cafeterías, restaurantes y salones de banquetes se implante exclusivamente en parcelas con frente a la carretera CV-746. Se pretende modificar los artículos 6.10 y 6.11 de las normas urbanísticas (que regulan la zona de ordenación «AIS») para eliminar la exigencia de parcela mínima y plan de reforma interior, de modo que la parcela mínima será la de la subzona de ordenación. También, se elimina la necesidad de ubicación con frente a carreteras para los usos terciarios de bares, cafeterías y restaurantes, manteniéndose para el de salones de banquetes; y se incorpora el uso de aparthotel. En cuanto a la zona de ordenación «TER», se modifica el artículo 6.18 de las normas urbanísticas, introduciendo como usos permitidos los de hospedaje, aparthotel y cines y teatros.

Por tanto, nos encontramos con un instrumento de planeamiento que debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica y el órgano ambiental y territorial en el presente procedimiento es el Ayuntamiento de Teulada, al tratarse de un plan que afecta a la ordenación pormenorizada, tal como determina el artículo 49.2 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio urbanismo y paisaje (TRLOTUP).

2. Normativa aplicable

La normativa de referencia y aplicación para la elaboración del presente informe es la que sigue:

• Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

• Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV).

• Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

• Real decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana (TRLSRU).

• Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio urbanismo y paisaje (TRLOTUP).

• Plan general de ordenación urbana del municipio de Teulada.

3. Planeamiento vigente

El municipio de Teulada cuenta con un Plan general aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en fecha 22 de diciembre de 2004 (BOP 21.01.2005 y posterior rectificación de errores publicada en el BOP de 24.02.2005). El PGOU se redactó, tramitó y aprobó de acuerdo con la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la actividad urbanística (LRAU). Dicho plan fue evaluado ambientalmente y el 24.11.2003 se emitió la correspondiente declaración de impacto ambiental (DIA) (resolución positiva condicionada) expediente 374-2002-AIA, y resolución favorable el 09.07.2004.

Se han tramitado varias modificaciones puntuales del PGOU que afectan a la zona de ordenación de Viviendas Aisladas «AIS», objeto de esta modificación, afectado algunas de ellas al uso terciario «TER». En concreto, afectan a esta zona de ordenación las modificaciones puntuales núm. 1 (afecta al artículo 6.10. de la ordenación estructural) y las modificaciones puntuales núm. 1, 2, 5 y 19 (afectan al artículo 6.11 de la ordenación pormenorizada). Y afectan al uso terciario, las modificaciones puntuales núm. 2 y núm. 5 del PGOU.

4. Descripción y alcance de la modificación puntual

El alcance de la presente modificación puntual del PGOU de Teulada no pretende una reclasificación de nuevos suelos, sino tan solo la modificación de las condiciones de implantación de los usos compatibles en las dos zonas de ordenación citadas: «AIS» y «TER», por lo que no supone nuevas ocupaciones del territorio, respecto de las previstas en el PGOU vigente.

La modificación propuesta pretende lo siguiente:

• Por un lado la adaptación del uso terciario de la zona de viviendas aisladas «AIS» del PGOU a los usos, tipologías y superficies existentes en la realidad. Al mismo tiempo, se pretende eliminar una exigencia del PGOU para estos usos (exige para su implantación la redacción de un Plan de reforma interior) que además de que utiliza una figura urbanística para una finalidad para la que no está prevista, la complicada tramitación de estos documentos urbanísticos (Planes de reforma interior) provoca una desincentivación de la implantación del uso terciario en el municipio.

Y todo ello con la finalidad de ordenar los usos terciarios mediante una mejor distribución en el territorio; regularizando la gran cantidad de actividades existentes en situación de fuera de ordenación provocada por el PGOU (por incumplir las condiciones de parcela mínima o ubicación); y agilizando la tramitación de la implantación de los usos terciarios y de servicios (eliminando la exigencia de Plan de Reforma Interior para su implantación).

• Y por otro lado adaptar también el uso terciario en la zona terciaria «TER».

Red primaria y usos terciarios implantados

Para ello se han estudiado las siguientes alternativas:

– Alternativa 0: La alternativa 0, consiste en mantener la ordenación actual del PGOU vigente, que como se ha indicado anteriormente presenta muchos desajustes con las necesidades actuales del municipio y que, a su vez, carga con la obligatoriedad de tramitar un plan de reforma interior (instrumento de compleja y dilatada tramitación administrativa) para implantar algunas actividades en suelo Residencial-AIS (ya establecidas como compatibles en el propio PGOU), además de dejar en situación de fuera de ordenación una gran cantidad de actividades de uso terciario legalmente implantadas en el territorio incluso con anterioridad a la aprobación del vigente Plan General. Esta alternativa queda por ello descartada.

– Alternativa 1: Esta alternativa tiene como ventajas respecto de la Alternativa 0, las siguientes:

• Posibilita agilizar la implantación de algunos usos terciarios, muy necesarios para dar servicio a la población residente y estacional que visita el municipio, y que el actual planeamiento desincentiva.

• Posibilita la legalización de las actividades terciarias implantadas con anterioridad al vigente PGOU, que este convirtió en fuera de ordenación por carecer de una parcela de 5.000m² o por no haber tramitado un Plan Especial.

• En general, permite una ubicación de los usos en el territorio más acorde con las demandas actuales.

Asimismo, no presenta ningún inconveniente, pues mejora considerablemente la situación actual sin producir perjuicios y, en consecuencia, se entiende que la Alternativa 1 es la mejor propuesta para solucionar los problemas existentes, anteriormente enunciados.

5. Consultas realizadas

Por parte del órgano ambiental municipal del Ayuntamiento de Teulada, mediante Resolución núm. 2023-3892, de fecha 07.12.2023 se da por correcta toda la documentación presentada a los efectos del inicio del procedimiento; se inicia el periodo de consultas previstas en el artículo 53.1 en relación con el art. 50.1.b) del TRLOTUP, ordenando la publicación de un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, a fin de que el público interesado pueda realizar, durante el período de 30 días hábiles, las observaciones o sugerencias que estime convenientes; y requerir la emisión de informe en un plazo de 30 días, a los efectos del referido artículo 53.1 del TRLOTUP a las administraciones afectadas.

En ese sentido, se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones afectadas y se han emitido los informes que se reflejan en la siguiente tabla:

FECHA

CONSULTA FECHA

INFORME ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONSULTADA

12.12.2023 25.04.2024 Servicio de Explotación de Carreteras, Diputación de Alicante

Por parte del Servicio de Explotación de Carreteras de la Diputación de Alicante se analiza la documentación y se emite informe favorable por cuanto la modificación se limita a una modificación de usos y tipologías que carece de incidencia en las infraestructuras viarias que es titular el Ente Provincial.

6. Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente

Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 del TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las administraciones públicas afectadas a las que se refieren los artículos 50.1.b y 53 del TRLOTUP.

Según el documento inicial estratégico presentado, el ámbito afectado por la presente modificación es la regulación de los usos terciarios compatibles en las zonas de ordenación «AIS» y «TER» del suelo urbano con un elevado grado de consolidación por la edificación y la urbanización, por lo que la modificación objeto de este expediente no afecta significativamente al medio ambiente; tampoco afecta al paisaje, por cuanto la modificación propuesta no aumenta ni la edificabilidad, ni el número de plantas, ni las alturas de la edificación. Tampoco se produce afección sobre vías pecuarias, carreteras, zonas inundables, PATRICOVA, PATIVEL, DPMT, zonas de riesgo de deslizamiento y desprendimientos y espacios naturales protegidos.

7. Conclusiones

La modificación propuesta afecta exclusivamente a la ordenación pormenorizada, no suponiendo alteración de ninguna cuestión que pueda repercutir sobre elementos ambientales, culturales o territoriales de ningún tipo, ni tampoco sobre el paisaje, dadas sus características. No se prevén efectos sobre el medio ambiente, ni sobre los elementos estratégicos del territorio y el cambio climático. Visto su alcance, no es previsible que se generen problemas ambientales significativos.

Por todo ello, se propone al órgano ambiental municipal (órgano competente para emitir los documentos sobre el alcance del estudio ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53 del TRLOTUP) que adopte el siguiente acuerdo:

Primero

Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual núm. 35 del Plan general de ordenación urbana de los usos terciarios compatibles en las zonas de ordenación "AIS" y "TER", por considerar de acuerdo con los criterios del anexo VIII del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell (TRLOTUP) que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio debiendo seguir el procedimiento a efectos de la tramitación urbanística de la documentación por los tramites del artículo 61 y siguientes del TRLOTUP.

Segundo

Notificar el contenido de la presente resolución de informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado a cuantos interesados aparezcan en la tramitación ambiental de la actuación. Advertir que frente a la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que se estimen pertinentes en derecho.

Tercero

Ordenar la publicación de la resolución de informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos previstos en el artículo 53 del TRLOTUP y en la página web municipal.

Cuarto

Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado perderá su vigencia y cesará la producción de los efectos que le son propios, si una vez publicado en el DOGV, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el órgano promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación puntual del plan.»

Visto el Decreto núm. 2102 de 27.07.2021 de constitución del Órgano Ambiental y el Decreto núm. 1220 de 16.04.2024, por medio de la presente, resuelvo:

Primero

Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual núm. 35 del Plan general de ordenación urbana de los usos terciarios compatibles en las zonas de ordenación "AIS" y "TER", por considerar de acuerdo con los criterios del anexo VIII del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell (TRLOTUP) que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio debiendo seguir el procedimiento a efectos de la tramitación urbanística de la documentación por los tramites del artículo 61 y siguientes del TRLOTUP.

Segundo

Notificar el contenido de la presente resolución de informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado a cuantos interesados aparezcan en la tramitación ambiental de la actuación. Advertir que frente a la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que se estimen pertinentes en derecho.

Tercero

Ordenar la publicación de la resolución de informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos previstos en el artículo 53 del TRLOTUP y en la página web municipal.

Cuarto

Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado perderá su vigencia y cesará la producción de los efectos que le son propios, si una vez publicado en el DOGV, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el órgano promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación puntual del plan.»

Teulada, 10 de junio de 2024.– El alcalde: Vicente Raúl Llobell Signes.

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