RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara la presencia de la plaga de cuarentena denominada Scirtothrips aurantii Faure y se adoptan medidas urgentes para su erradicación y control en la Comunitat Valenciana. [2024/6413]

Antecedentes

Scirtothrips aurantii, es un insecto del orden de los tisanópteros, familia Thripidae. Se han realizado detecciones de esta especie en los siguientes paises de África: Angola, Cabo Verde, Egipto, Etiopía, Ghana, Kenia, Malawi, Mauricio, Nigeria, Reunión, Suazilandia, Sudáfrica, Sudán, Tanzania, Uganda y Zimbabue (EPPO, 2020). Esta especie de trips también está presente en Yemen y en Australia (Mound et al., 2019; EFSA PLH, 2018; EPPO, 2020).

Esta plaga fue detectada por primera vez en España en noviembre 2020 en varios municipios de la provincia de Huelva (Andalucía), lo que supuso la primera detección a nivel europeo.

En mayo de 2024 se recibe aviso en el servicio de sanidad vegetal sobre la aparición de síntomas compatibles con daños producidos por trips en frutos de granado, caqui, cítricos y uva de mesa, en las comarcas de la Vega Baja y del Baix Vinalopó, en la provincia de Alicante, y las comarcas de La Safor y la Ribera Alta, en la provincia de Valencia. Consecuencia de estos avisos, técnicos del servicio de sanidad vegetal procedieron a visitar las parcelas con indicios de la presencia de esta plaga y del resultado de estas actuaciones se confirma la presencia de la plaga en estos cultivos de la Comunitat Valenciana.

Scirtothrips aurantii está regulada en la UE. Es una plaga recogida en la lista A1 de EPPO (EPPO, 2020). Figura en el anexo II parte A del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, como plaga cuarentenaria de cuya presencia no se tiene constancia en el territorio de la Unión.

S. aurantii se alimenta de frutos y hojas lo que deriva en un severo daño celular en los tejidos atacados, dando lugar a deformaciones en hojas y frutos. Los daños en hojas afectan a la actividad fotosintética de la planta, pero las repercusiones más severas van asociadas a los ataques a los frutos, pudiendo dar lugar a la pérdida de la cosecha por su caída o por la depreciación cualitativa de los mismos.

Consideraciones legales y técnicas

La competencia de los órganos de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca viene otorgada por el Decreto 146/2023, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, a tenor del cual corresponde a la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera asumir, entre otras, las funciones en protección y sanidad agraria.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 (DOUE, L319, de 10 de diciembre) de la Comisión, recoge en su anexo II la lista de plagas cuarentenarias de la Unión entre las que se encuentra Scirtothrips aurantii.

El artículo 14 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE 279, 21 de noviembre), habilita a la Comunitat Valenciana para adoptar alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en el artículo 18 de dicha ley, lo que implica la facultad de desinsectar, desinfectar, inmovilizar, destruir, transformar o someter a cualquier otra medida profiláctica los vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionado que sea o pueda ser vehículo de plagas.

El artículo 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece que la ejecución de las medidas fitosanitarias necesarias para la erradicación de las plagas deberá realizarlas el interesado, considerando que es obligación de los particulares:

a) Mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas, así como las masas forestales y el medio natural, en buen estado fitosanitario para la defensa de las producciones propias y ajenas.

b) Aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.

El incumplimiento de dichas medidas puede ser considerado infracción administrativa, lo que puede obligar al órgano competente de la Administración pública a iniciar el correspondiente expediente sancionador en base a las obligaciones de los particulares en la prevención y lucha contra plagas (art. 53 y ss.) según la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. Por todo lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero

Declarar la existencia de la plaga denominada Scirtothrips aurantii Faure en la Comunitat Valenciana.

Segundo

Establecer las zonas demarcadas donde se halla presente el organismo nocivo:

Se considerará como zona demarcada el área resultante de sumar la zona infestada más la zona tampón.

Declarar como infestadas por Scirtothrips aurantii Faure las parcelas relacionadas en el Anejo II de la presente resolución.

Establecer como zona tampón todos los recintos SIGPAC que se encuentren total o parcialmente a menos de 100m de la zona infestada.

La actualización de la información referente a los recintos que conforman la zona demarcada estará disponible en la página web de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca: https://portalagrari.gva.es/es/agricultura/plagas-con-medidas-especiales-de-control.

Tercero

Establecer las siguientes medidas fitosanitarias obligatorias en las zonas infestadas:

3.1. Medidas obligatorias de erradicación en plantaciones (aire libre o invernadero), parques y jardines:

– Realización de tratamientos fitosanitarios contra la plaga sobre la totalidad de los vegetales hospedantes con los productos adecuados autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://servicio.mapa.gob.es/regfiweb). Se deberán aplicar un mínimo de dos tratamientos consecutivos con un intervalo de dos a tres semanas alternando las sustancias activas de modos de acción diferentes. En la aplicación de los tratamientos se tendrá en cuenta la fenología del cultivo, se adecuarán a la misma los productos seleccionados para la lucha contra el organismo nocivo y se respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por la legislación vigente.

– Instalación de trampas adhesivas cromotrópicas;

– Proceder a la inspección y limpieza de herramientas, maquinaria y vehículos: inspeccionar herramientas, maquinaria y vehículos utilizados en terrenos con especies hospedantes infestadas o empleados para el transporte de frutos, para evitar el movimiento accidental del organismo.

3.2. Medidas obligatorias de erradicación en almacenes, centros de distribución y viveros

– Realización de tratamientos fitosanitarios que aseguren la correcta eliminación de la plaga de todos los lotes de ramas y flores cortadas con hojas y vegetales hospedantes contaminados o, en el caso de que no sea posible la aplicación de dichos productos fitosanitarios, destrucción de los mismos. Los productos fitosanitarios a utilizar serán aquellos que estén autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://servicio.mapa.gob.es/regfiweb). Se deberán aplicar un mínimo de dos tratamientos consecutivos con un intervalo de dos a tres semanas alternando las sustancias activas de modos de acción diferentes. En la aplicación de los tratamientos se tendrá en cuenta la fenología del cultivo, se adecuarán a la misma los productos seleccionados para la lucha contra el organismo nocivo y se respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por la legislación vigente.

– Proceder a la inspección del material vegetal de vivero, ramas y flores cortadas con hojas del almacén o centro de empaquetado y distribución. Se inspeccionarán el material vegetal, rama o flor cortada con hojas hospedante de los lotes correspondientes en busca de síntomas de infestación;

– Por parte de los operadores profesionales responsables de las instalaciones o parcelas de producción o comercialización de especies hospedantes estarán obligados a realizar un control exhaustivo de detección y erradicación de Scirtothrips aurantii, garantizando que el material vegetal que salga de sus instalaciones esté libre del citado organismo nocivo, por todo ello, en todo caso, deberán realizar tratamientos fitosanitarios en el momento más próximo a la posible comercialización.

– Instalación de trampas adhesivas cromotrópicas;

Cuarto

Establecer las siguientes medidas fitosanitarias obligatorias en las zonas tampón:

– Se llevará a cabo una vigilancia intensiva de los hospedantes en plantaciones (aire libre o invernadero), viveros, parques y jardines.

– Se instalarán trampas cromotrópicas adhesivas para la detección de adultos. También se colocarán trampas dentro de las instalaciones de almacenamiento y centros de empaquetado y distribución de material vegetal o en vertederos de residuos cuando se encuentren dentro de la zona tampón.

– Se realizará inspección y limpieza de herramientas, maquinaria y vehículos utilizados en terrenos con especies hospedantes.

Quinto

Para el resto del territorio de la Comunitat Valenciana, no afectado por la zona demarcada de la plaga, se establecen las siguientes obligaciones tanto para los titulares de las parcelas como para los operadores profesionales de vegetales con especies hospedantes:

a) Realización de prospecciones al objeto de determinar la presencia del organismo nocivo Scirtothrips aurantii

b) Ante la existencia de indicios que puedan suponer la presencia de la plaga o cuando aparezcan los síntomas de la misma en los vegetales de su propiedad habrán de comunicar estas circunstancias al Servicio de Sanidad Vegetal.

Sexto

Tal y como se establece en la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal, así como en el Decreto 123/2005, del Consell, y la legislación europea en materia de fitosanidad, el personal del Servicio de Sanidad Vegetal podrá realizar inspecciones oficiales en aquellos lugares donde se cultiven, produzcan, almacenen o pongan a la venta vegetales, productos vegetales u otros objetos.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 27 de junio de 2024.– El director general de Producción Agrícola y Ganadera: Simón Martínez Ruiz.

ANEXO I

Relación de especies vegetales en los que se ha constatado la presencia de Scirtothrips aurantii Faure en la Comunitat Valenciana.

Nombre científico Nombre común

Citrus x aurantium var. Clementina Clementino

Citrus x aurantium var. Paradisi Pomelo

Citrus x aurantium var. Sinensis Naranjo

Citrus x aurantium var. Unshiu Satsumo

Citrus x limon Limonero

Citrus reticulata Mandarino

Diospyros kaki Caqui

Punica granatum Granado

Vitis vinífera Uva de mesa

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
301656 {"title":"RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara la presencia de la plaga de cuarentena denominada Scirtothrips aurantii Faure y se adoptan medidas urgentes para su erradicación y control en la Comunitat Valenciana. [2024\/6413]","published_date":"2024-07-03","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"301656"} valencia Actos administrativos,Conselleria de agricultura, ganadería y pesca,DOGV,DOGV 2024 nº 9884 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-07-03/301656-resolucion-27-junio-2024-direccion-general-produccion-agricola-ganadera-se-declara-presencia-plaga-cuarentena-denominada-scirtothrips-aurantii-faure-se-adoptan-medidas-urgentes-erradicacion-control-comunitat-valenciana-2024-6413 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.