RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de modificación puntual número 6 del Plan general de ordenación urbana de Barracas, en el término municipal de Barracas. Expediente 83/2019-EAE. [2024/5583]

De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 83/2019-EAE Barracas (Castellón).

«Informe ambiental y territorial estratégico

Trámite: Evaluación ambiental de la modificación puntual núm. 6 del PGOU de Barracas.

Promotor: Ayuntamiento de Barracas

Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón

Localización: Barracas (Castellón)

Expediente: 83/2019-EAE

La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 17 de febrero de 2022, adoptó el siguiente:

Acuerdo:

Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual número 6 del PGOU de Barracas, en los siguientes términos:

En fecha 25 de septiembre de 2019 tiene entrada, a través del Servicio territorial de Urbanismo de Castellón, en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual número 6 del Plan general de ordenación urbana (PGOU) del municipio de Barracas (Castellón). Tras requerimiento efectuado para la subsanación de la documentación, esta se presentó en fecha 1 de octubre de 2020.

A) Documentación

La solicitud de inicio, remitida por el Ayuntamiento de Barracas, se acompañaba de la siguiente documentación:

• Borrador de la modificación.

• Documento inicial estratégico (DIE).

• Certificado, de 23 de septiembre de 2020, del Pleno del Ayuntamiento aprobando efectuar la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica de la modificación.

• Informe acústico de 21 de julio de 2020.

La documentación presentada se ajustaba a lo establecido en el artículo 52 (procedimiento simplificado) del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, de aprobación texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TR de la LOTUP)

Con fecha 12 de diciembre de 2022 se recibió del Ayuntamiento de Barracas Estudio Acústico solicitado en el informe del técnico de calidad ambiental del Servicio Territorial de Medioambiente de Castellón junto con nuevo informe del referido técnico, de fecha 9 de diciembre de 2021.

B) Planeamiento vigente

El vigente planeamiento urbanístico es el Plan general de ordenación urbana con aprobación definitiva de 26 de abril de 2007 por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón. Sobre el mismo se emitió declaración de impacto ambiental aceptable con condiciones de fecha 23 de marzo de 2007.

De acuerdo con la documentación presentada, el vigente planeamiento clasifica la zona afectada por la modificación como suelo urbanizable no ordenado pormenorizadamente con uso industrial-terciario (actual sector SI-4).

Características:

• Sector: SI-4.

• Superficie: 45.119 m².

• Zona de ordenación urbanística: industrial-terciario en bloque adosado (ITBA).

• Usos:

• Dominante: industrial (excepto industria peligrosa y actividades extractivas) y terciario (en todas sus categorías).

• Compatible: dotacional (en todas sus categorías).

Imagen

Plan general vigente. SNUP: suelo no urbanizable protegido, SNUC: suelo no urbanizable común, SU: suelo urbano y SUZ: suelo urbanizable. Fuente: adaptación a partir de información de planeamiento de la web de urbanismo.

Zona de la modificación planteada en el vigente Plan general. Fuente: DIE.

C) Objeto, justificación y descripción.

La modificación puntual pretende cambiar la calificación del sector SI-4 del Plan general pasando de un uso global industrial-terciario a dotacional público, estableciendo su ordenación pormenorizada. La superficie afectada sería de 45.119 m².

La justificación consiste en que se trata de una zona próxima al suelo urbano y muy vinculado al mismo afectivamente (por el mismo discurre el paseo el Ventorillo) por lo que el Ayuntamiento estima que su clasificación como suelo urbanizable industrial no es la más adecuada debido a que ni la tipología ni el uso previsto va a mejorar la imagen ni la calidad de vida de sus habitantes. Además, el suelo dotacional en el municipio es escaso.

La modificación permitirá disponer al municipio de suelo dotacional público para llevar a cabo proyectos de equipamientos, deportivos, recreativos, culturales, etc. Aunque el uso dotacional en el vigente planeamiento es compatible en el sector en todas sus categorías, la modificación se plantea con la intención de generar una bolsa de dotacional donde no convivan otros usos.

Teniendo en cuenta la ubicación de la zona, el Ayuntamiento ha considerado limitar el tipo de equipamientos a implantar, de forma que estén permitidos todos los usos dotacionales excepto el uso sanitario-asistencial y educativo.

La modificación consiste en:

1. Cambio de calificación con la limitación de usos antes indicada.

2. Establecer la ordenación pormenorizada de la nueva zona dotacional:

– Red viaria formada por vial longitudinal de 16 metros de ancho de norte a sur siguiendo el trazado del «Paseo del Ventorrillo».

Sección:

– Calzada 6 m ancho para paso vehículos en dos sentidos.

– Zona ajardinada de 2 m de ancho a ambos lados que permitiera conservar los grandes árboles existentes.

– Acera de 2 m ancho a ambos lados de las zonas ajardinadas.

– Carril bici de 2 m de ancho a uno de los lados.

– Zona verde pública de red secundaria-área de juego (SVA):

– Zona verde en el norte del sector para respetar la anchura de 20 m de la vereda Paso de la veintena.

– Zona verde longitudinal en la zona más próxima a la carretera que permita, en caso de ser necesario, la colocación de elementos vegetales que contribuyan a la atenuación acústica.

– Dos zonas de suelo destinadas a equipamientos, una a cada lado del vial longitudinal, clasificadas como suelo dotacional múltiple. Que concentrarán toda la edificabilidad.

3. Grafiar correctamente la línea límite de edificación vinculada a la línea ferroviaria. Esta se situará a 20 m de la arista más próxima a la plataforma por tratarse de una zona urbana según el artículo 15 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Se indica que una vez aprobada la modificación, la zona pasaría a tener una ordenación pormenorizada y por ello contaría con el planeamiento más preciso que requiere la legislación urbanística aplicable, para iniciar su ejecución, por lo que la zona de protección de la línea ferroviaria pasaría de estar situada a 70 m a 8 m según lo indicado en el artículo 14 de la Ley antes citada.

La normativa urbanística cambiaría en el siguiente sentido:

1. Se elimina la ficha 4 suelo urbanizable no ordenado pormenorizadamente sector SI-4.

2. Se añade la ficha 6 en las zonas de ordenación, equipamiento dotacional múltiple (SQM).

3. Se modifica el artículo 121 clasificación de usos dotacionales, sección 4ª. La parte afectada quedaría como sigue:

«Sección 4ª. Uso dotacional

Artículo 121. Clasificación de usos dotacionales. Definiciones

4 Dotacional(…)

4.2. Equipamientos. Comprende las siguientes clases:

(…)

4.2.6 Dotacional múltiple (QM): reserva de suelo dotacional cuyo uso específico se definirá con posterioridad. Estarán permitidos todos los usos a excepción del sanitario-asistencial y el educativo.

4.3. Espacios libres: aquellos espacios destinados a plantaciones de arbolado y jardinería con objeto de garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población, mejorar las condiciones ambientales de los espacios urbanos, proteger y aislar las vías de tránsito rodado; al desarrollo de juegos infantiles y, en general a mejorar el paisaje urbano. A efectos de su pormenorización, se distinguen las siguientes clases:

4.3.1 Áreas de juego (AL/VA, según anexo IV de la LOTUP): son aquellas, colindantes a un equipamiento, en que quepa inscribir un círculo de 12 m de diámetro, debiendo tener siempre 200 m² de superficie mínima.

4.3.2 Jardín (JL): son aquellas cuya superficie mínima sea de 1000 m² en que sea inscribible un círculo de 25 m de diámetro, en posición tangente a todo y cualquier punto de su perímetro.

(…)»

Se modificarían los siguientes planos del PGOU: se verían afectados los planos OE-1, OE-2, OE-3, OE-4, OP-1A Y OP-2A.

Se indica que no se modificarán las condiciones urbanísticas ni de construcción de los terrenos, que continuarán siendo las definidas por el vigente planeamiento no produciéndose aumento de aprovechamiento.

Plano OP-2A del PGOU, ordenación pormenorizada. Usos. Definición de la red secundaria de dotaciones según la modificación propuesta. Fuente: borrador del plan.

Imagen. Límite de edificaciones. Fuente: Estudio acústico.

De acuerdo con el estudio acústico, debido a que existe la posibilidad de edificar viviendas residenciales públicas los niveles de ruido para el uso dotacional se tomarán los mismos que los establecidos para el uso residencial de acuerdo con la Ley 7/2002 (/nivel máximo día, 55; nivel máximo noche, 45).

El DIE plantea 3 alternativas: la alternativa cero, que mantiene la actual situación, la alternativa 1 que elimina el uso industrial y mantiene solo el uso terciario y la alternativa 2, que modifica el uso industrial-terciario a dotacional público. La alternativa elegida es la segunda, las otras dos presentan problemas de impacto visual y paisajístico derivados del tipo de urbanización y la tipología edificatoria, presentando la alternativa cero, con el uso industrial, la posibilidad de actividades contaminantes que en la alternativa 1 se evitaría, pero el uso terciario podría no evitar actividades molestas o ruidosas.

D) Consultas realizadas

La modificación planteada se encuentra en el supuesto del artículo 51.3.a (modificación puntual que regula aspectos parciales del plan) del TR de la LOTUP y, en consecuencia, no requiere efectuar la consulta previa por el Ayuntamiento prevista en dicho artículo.

Por parte del Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica se sometió a consultas la documentación inicial remitida, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del TR de la LOTUP, con el fin de determinar los efectos significativos en el medio ambiente, de acuerdo con los criterios expuestos en el anexo VIII de dicha ley.

Por ello, teniendo en consideración las características de la modificación y los aspectos ambientales en los que puede incidir, se consultó a las siguientes administraciones:

Administración pública consultada Fecha consulta Fecha informe

Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón 04.10.19

Servicio de Ordenación y Gestión Forestal; Subdirección General de Medio Natural; Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. 09.03.21 13.04.2021

Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje; Subdirección General de Ordenación del Territorio; Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad 09.03.21 11.02.22

Servicio de Gestión del Territorio; Subdirección General de Ordenación del Territorio; Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad 09.03.21 09.02.22

Servicio Territorial de Medioambiente de Castellón (acústica, técnico de calidad ambiental); Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. 09.03.21

23.03.21

09.12.21

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) 09.03.21 25.03.21

Demarcación de Carreteras; Ministerio de Fomento 09.03.21 06.08.21

Dirección General de planificación y evaluación de la red ferroviaria; Ministerio de Fomento 09.03.21 25.03.21

Los informes recibidos junto con el informe ambiental y territorial estratégico (IATE) se publicarán en la siguiente página web:http://www.agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients, y luego seleccione provincia de Castellón y el municipio de Barracas.

– Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón: se indica que no se tiene objeción que efectuar.

La aprobación definitiva será autonómica debido a que las determinaciones que contiene son propias de la ordenación estructural, destacando que la modificación afecta al suelo urbanizable pasando a suelo urbano y redelimitándose las zonas de protección de las infraestructuras existentes. El órgano ambiental será autonómico al afectar la ordenación estructural de un suelo urbanizable.

Se indica que serán determinantes los informes de la Dirección General de Ferrocarriles del Estado, de ADIF y de la Unidad de Carreteras del Estado. E igualmente el informe del servicio de ordenación del territorio.

– Servicio Territorial de Medioambiente de Castellón: en su segundo informe de fecha 9 de diciembre de 2021, sobre el estudio acústico presentado se indica: que en términos generales el estudio acústico se ajusta al Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica, y aunque no se cumplen los límites establecidos en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre de protección contra la contaminación acústica, esta circunstancia se estima subsanable con las medidas correctoras adecuadas.

Se indica que la zona está sometida a servidumbre acústica y se considera admisible que las inmisiones superen los objetivos de calidad acústica, más si cabe siendo las superaciones inferiores a 10 dB (A), que en cualquier caso pueden subsanarse mediante la aplicación de medidas correctoras.

El estudio concluye que adoptadas las medidas correctoras los usos serán compatibles con los niveles sonoros existentes, de modo que en sector SI4, Barracas cumplirá con lo establecido en materia de contaminación acústica por la Ley 7/2002 referida. Plantea las siguientes medidas correctoras:

– La colocación de barreras de vegetación abundante junto la A-23 y la N-234.

– La ubicación de las futuras viviendas a ser posible en la pastilla más alejada tanto de la A-23 como de la N-234.

El informe añade, que, no obstante, y dadas las circunstancias, se pueden plantear también con carácter adicional una serie de medidas correctoras como:

– Elaboración de planes de mejora de la calidad acústica tanto de los viales como de la línea de ferrocarril.

– Implantación de barreras acústicas, no solo de naturaleza vegetal.

– Disminución de velocidad en los viales a su paso por la localidad, tanto en la N-234 como en la A-3

– Aplicación de asfaltos fonoabsorbentes en los reasfaltados.

– Uso de materiales con adecuada capacidad de aislamiento acústico en las instalaciones a construir.

– Sección Forestal del Servicio Territorial de Medioambiente de Castellón: se informa en el siguiente sentido:

«1. El instrumento de planeamiento de la nueva ordenación urbanística o territorial deberá asegurar el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados. También deberá preservarse el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios.

2. En suelo urbano y urbanizable, si el nuevo planeamiento no altera el trazado de una vía pecuaria ni afecta al uso compatible o complementario en la misma, se integrará como paseo o alameda, correspondiendo su adecuación, conservación y mantenimiento al ayuntamiento. Dicha gestión se determinará de conformidad con los instrumentos establecidos legalmente, que aseguren una adecuada coordinación de la acción administrativa sobre vías pecuarias.

3. Se deberá determinar cómo se adecuará el tramo de vía pecuaria en su integración como paseo o alameda en la ordenación pormenorizada de la nueva zona dotacional; así como, se deberá grafiar en los planos de la ordenación pormenorizada de la nueva zona dotacional, la vía pecuaria «Paso de la Veintena».

4. La posible colocación de elementos vegetales que contribuyan a la atenuación acústica no impedirá el tránsito ganadero del ganado por la vía pecuaria.»

– Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria: desde el punto de vista medioambiental se informa que no se aprecia que pueda ocasionar efectos significativos.

Respecto a la planificación ferroviaria se indica que se va a iniciar la redacción del «Estudio Informativo del Corredor ferroviario Cantábrico-Mediterráneo. Tramo Sagunto/Sagunt-Teruel», que puede afectar al municipio de Barracas.

Se realizan una serie de observaciones o consideraciones relativas al documento urbanístico:

– Se mide erróneamente las siguientes zonas en los planos aportados: límite de edificación, zona de dominio público y zona de protección. Debiendo corregirse.

– Corrección de lo indicado en la ficha 6 respecto a la afección al ferrocarril.

– Se recuerda que las actuaciones urbanísticas futuras deberán atenerse a lo dispuesto en la legislación estatal, autonómica y local en materia de ruidos y vibraciones, debiéndose adoptar las medidas que sean precisas, sin que ello comporte carga alguna para el ferrocarril, y la empresa explotadora del mismo.

– Se deberá solicitar informe a ADIF, antes de la aprobación de este documento urbanístico, puesto que es el encargado de la gestión de las servidumbres ferroviarias de la línea «02-610– Zaragoza (Bifurcación Teruel) Sagunt».

– ADIF: se informa respecto a:

– Las afecciones ferroviarias.

– Control de la actividad colindante a la infraestructura ferroviaria.

Se indica: «Este informe se emite sin perjuicio de que el instrumento de planeamiento objeto del mismo haya sido sometido al informe preceptivo al Ministerio de Fomento, regulado por el artículo 7.2 de la ley 38/2015, de 30 de septiembre, del Sector Ferroviario.»

– Demarcación de Carreteras del Estado: se informa en el siguiente sentido:

– No se observan efectos significativos sobre el medio ambiente en materia de carreteras del Estado que impidan completa o parcialmente su desarrollo.

– Se deberán tener en cuenta o analizar los siguientes aspectos en el estudio ambiental y territorial estratégico y en la versión inicial de la propuesta de modificación del planeamiento vigente:

– No se podrán realizar nuevos accesos a las carreteras de la Red de Carreteras del Estado en el tramo del sector colindante a la N-234.

– Se deberá presentar un estudio de tráfico y capacidad sobre la incidencia del desarrollo urbanístico previsto en el nivel de servicio de la N-234, con especial hincapié en la glorieta del enlace con la A-23, determinando si es necesario algún tipo de ampliación o mejora a introducir en la misma y en la intersección del PK 61+400 N-234.

– El vial interior se proyecta con una anchura de 6 metros. Con la finalidad de que pueda ser utilizado por vehículos pesados y que dé continuidad de sección transversal a los viarios que conecta, se considera necesario que disponga de una anchura de 7 metros (dos carriles de 3,5 metros).

– Los terrenos titularidad del MITMA deberán quedar fuera de la actuación urbanística.

– Se deberá presentar planos que reflejen las zonas de protección del viario estatal (N-234 y A23) (zona de dominio público, zona de servidumbre y zona de afección), la arista exterior de la explanación a partir de la cual se acotan esas zonas y la línea límite de edificación y la arista exterior de la calzada a partir de la cual se acota la mencionada línea. Para ello se tendrá en cuenta el escrito remitido al Ayuntamiento de Barracas del expediente URB-P-3/2018-CS3, sobre el estudio de viabilidad del sector SI-4 del PGOU de Barracas.

– De los mapas de ruido de la Red de Carreteras del Estado 2ª fase elaborados en el año 2013 parece que ya se desprenden valores superiores a los indicados en el estudio puntual presentado y que se encuentran ya cercanos (aunque por debajo) de los objetivos de calidad acústicos determinados por la normativa estatal para zonas con predominio de uso terciario distinto del docente, sanitario y cultural.

Se deberá presentar estudio acústico que justifique el cumplimiento de la normativa estatal en materia de ruido (definición del tipo de área acústica, definición y justificación de los objetivos de calidad acústica a cumplir o conseguir, estudio acústico acorde la normativa estatal de cálculo que justifique los valores de inmisión que se recibirán en el año de puesta en servicio en cada una de las franjas horarias y en relación con la IMD esperable, mapas de ruido, etc…). En caso de que no puedan cumplirse los objetivos de calidad acústica, se deberán definir las medidas correctoras necesarias para su cumplimiento, siendo a cargo del promotor su ejecución y coste. Se recuerda la normativa estatal de ruido.

– Los desarrollos urbanísticos previstos ni sus obras de construcción deberán afectar al drenaje actual de las carreteras estatales y sus redes de evacuación no deberán aportar vertidos a los drenajes existentes de aquellas. En caso de que, excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas se autorizase la aportación de caudales estos deberán ser tenidos en cuenta para aumentar la capacidad de los mencionados drenajes, obras que deberán ser ejecutadas por el Promotor del instrumento de planeamiento urbanístico.

– Referencias a incluir en los documentos normativos. Los documentos normativos que se modifiquen (memoria, normas urbanísticas, fichas urbanísticas, etc…) deberán reflejar:

– La obligación del cumplimiento de la normativa estatal de carreteras para el desarrollo del sector y las limitaciones de usos que la legislación de carreteras del Estado impone en las diferentes zonas de protección de las carreteras Estatales, así como las limitaciones que establece la legislación de ruido estatal.

– Para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado, existentes o previstas, será necesario que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles en caso de superarse los umbrales establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE 18.11.2003) y en el Real decreto 1367/2007, de 9 de octubre (BOE 23.10.2007) y, en su caso, en la normativa autonómica o local. El estudio de ruido debe contener los correspondientes mapas de isófonas. Los medios de protección acústica que resulten necesarios serán ejecutados con cargo a los promotores de los desarrollos, previa autorización del Ministerio de Fomento si afectaran a las zonas de protección del viario estatal, y no podrán ocupar terrenos de dominio público.

Se concluye el informe indicando que el mismo no constituye el informe previo vinculante del MITMA para la aprobación del instrumento urbanístico de «modificación puntual número 6 del PGOU de Barracas» sino solamente un informe a efectos de determinar el alcance de los estudios a llevar a cabo para la evaluación ambiental de dicho instrumento urbanístico.

– Servicio de Gestión Territorial: se informa que no se encuentra afectado por riesgo de inundación según el PATRICOVA.

– Servicio de infraestructura verde y paisaje: el informe realiza una serie de consideraciones:

– La actuación propuesta deberá conservar en todo caso su valor paisajístico.

– No requiere la elaboración de un instrumento de paisaje. Se considera que no se alterará significativamente el carácter y las condiciones de percepción del paisaje susceptible de configuración conforme al planeamiento vigente.

– Se deberá mantener la adecuada definición y calidad de los nuevos bordes urbanos, procurar la transición entre el paisaje de la ciudad y su entorno y preservar la singularidad paisajística y la identidad visual del lugar.

En este sentido, se deberán incorporar criterios en la normativa que garanticen una adecuada definición del paisaje. Considerándose necesario incluir condicionantes que garanticen un adecuado tratamiento de los espacios públicos previstos para algunos usos permitidos (aparcamientos) limitando el uso de elementos cubiertos, incorporando arbolado, priorizando el empleo de pavimentos blandos e incorporando medidas de integración adicionales para mejorar el paisaje y la calidad visual del entorno.

– Deberá definirse la Infraestructura Verde a la escala de la modificación puntual, tanto gráfica como normativamente, conectada e integrada con la Infraestructura Verde del territorio. La infraestructura verde definida formará parte de la ordenación estructural de la modificación puntual, con independencia de que los suelos dotacionales que puedan incluirse sean de la red primaria o de la secundaria, y será completada con la definida a escala urbana, como parte de la ordenación pormenorizada.

En este sentido, con relación a la definición de la Infraestructura Verde Municipal, se incluirán los recorridos y zonas verdes definidos en la documentación presentada.

E) Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente

1. Motivación de la aplicación del artículo 46.3 del TR de la LOTUP:

El Ayuntamiento remite un DIE con un contenido ajustado al artículo 52.2 del TR de la LOTUP por considerar que le resulta de aplicación el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica.

La modificación puntual se aprueba por una administración pública y su elaboración y aprobación viene exigida por una disposición legal, y constituye una modificación de la ordenación estructural del Plan General Estructural. Además, teniendo en cuenta la información proporcionada, se estima que puede constituir una modificación menor de un plan (art. 5 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental) del artículo 46.1 del TR de la LOTUP y, en consecuencia, serle de aplicación el artículo 46.3.b del TR de la LOTUP.

Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 del TR de la LOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d y 53.1 del TR de la LOTUP, como más adelante se verá.

2. Identificación de efectos:

El presente IATE efectúa la siguiente descripción del ámbito afectado, de acuerdo con la información disponible: La superficie afectada por la modificación, 45.119 m², son terrenos urbanizables industriales-terciarios situados al norte del núcleo de población junto al cementerio, entre la autovía Mudéjar (A-23) y la carretera nacional 234 al Este y la vía del ferrocarril València – Zaragoza al Oeste. Se trata de terrenos de cultivo de cereal sobre materiales Jurásicos, arcillas, areniscas y calizas en terreno de fisiografía ondulada (pendiente entre 2 y 8 %).

El ámbito de la modificación se encuentra incluido en el ámbito de la zona de especial conservación (ZEC) Alt Palància, en zona D, que es la que incluye las áreas urbanas y urbanizables, grandes infraestructuras y, en general, ámbitos que carezcan de cualquier relevancia desde el punto de vista de la aplicación de la norma y el cumplimiento de sus objetivos. De acuerdo con las normas de gestión (Decreto 160/2020, de 23 de octubre, del Consell), los planes, programas, proyectos o actuaciones que se desarrollen en ámbito D no requieren evaluación de repercusiones (con la excepción de las actuaciones industriales que puedan representar, por sus características específicas, una emisión de contaminantes gaseosos o de vertidos de aguas residuales susceptibles de afectar las áreas situadas fuera de la zona D). Este es el caso de la presente modificación, al estar incluida en el ámbito D de las normas de gestión.

Hay que precisar que en la cartografía de las normas de gestión que consta en el visor del Instituto Cartográfico Valenciano se excluye de la zona D una pequeña superficie en el extremo norte del ámbito de la modificación, que se incluye como zona C. Se considera que se trata de un error de la cartografía de las normas de gestión que han tomado como referencia la cartografía de planeamiento del visor del Instituto Cartográfico Valenciano, pues al consultar los planos de ordenación del municipio que constan en la web de la Conselleria de Política territorial, Obras Públicas y Movilidad, se comprueba que todo el ámbito de la modificación es suelo urbanizable industrial-terciario y, en consecuencia, debería ser zona D.

El ámbito de la modificación se ve atravesado en su extremo norte por la vía pecuaria Vereda Paso de la Veintena, con una anchura legal de 20 m.

De acuerdo con el visor del Instituto Cartográfico Valenciano, colindante al ámbito existe una zona con peligrosidad de inundación nivel 6 de acuerdo con el plan de acción territorial sectorial de riesgo de inundación de la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).

Se trata de una zona con una vulnerabilidad media a la contaminación de acuíferos.

Imagen. Fotografía aérea de Barracas. Contorno línea roja, localización aproximada modificación. Escala: 1:9000.

Según el DIE, la modificación no plantea efectos ambientales destacados sobre aspectos naturales debido a que la zona no presenta ningún elemento que requiera especial protección. Igualmente se indica que no existen afecciones ambientales que condicionen el desarrollo del sector y no se prevé que se generen efectos negativos significativos puesto que los usos con mayor potencial de generar molestias y/o contaminación se eliminan.

El DIE indica los efectos del desarrollo del suelo dotacional a nivel de proyecto: generación de polvo y ruido durante la ejecución, residuos, etc., calificándolos de puntuales, y que se corrigen mediante estrictos horarios de trabajo, seguimiento ambiental de obras, estudio de gestión de residuos que garantizará su correcta gestión, etc.

El DIE estima que, respecto a la actual calificación (urbanizable industrial terciario), el uso dotacional supondrá una reducción de desplazamientos, siendo estos mayoritariamente peatonales y casi nula afluencia de vehículos pesados.

Respecto a los efectos acústicos, ruidos, consecuencia de la cercanía a las carreteras y a la vía de ferrocarril se indica que, teniendo en cuenta el informe acústico, con las mediciones efectuadas, la distancia de las mismas a las edificaciones y las medidas a adoptar, barrera vegetal, el impacto es aceptable ambientalmente.

En relación al riesgo de inundabilidad se indica que el ámbito queda próximo a zona de peligrosidad nivel 6, pero no afectado por el mismo. De acuerdo con el informe del servicio de gestión territorial el sistema nacional de cartografía de zonas inundables (SNCZI) que es un estudio de mayor escala, indica que el ámbito de la modificación queda fuera de las afecciones por inundabilidad.

Respecto a que el ámbito de la modificación se encuentra a una distancia inferior a 500 m de la vía A-23, zona de especial exposición de riesgo alto por accidente de mercancías peligrosas, se indica que todo el suelo urbano y urbanizable se encuentra en esa situación y no es posible plantear una alternativa por la tradicional ubicación del pueblo cerca de las vías de comunicación. Se indica que el municipio dispone de un Plan territorial municipal frente a emergencias aprobado en pleno el 23 de enero de 2015 y homologado por la Dirección General de la Agencia de seguridad y respuesta a las emergencias de la Generalitat Valenciana, en pleno de la comisión de protección civil de la Comunitat Valenciana de 19 de enero de 2016.

Según el presente IATE, respecto a la modificación se identifican los siguientes posibles efectos:

1. Sobre la población y bienes que se ubiquen en el ámbito de la modificación como consecuencia del desarrollo de la misma, y por su ubicación:

– Riesgo de accidente de mercancías peligrosas, que pueda ocasionar daños a bienes y personas por la ubicación del ámbito de la modificación a una distancia inferior a 500 m de la vía A-23 (Decreto 49/2011, de 6 de mayo que aprueba el Plan especial ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril).

– Ruido que ocasione molestias a la población por proximidad de la antigua carretera nacional 234 y la autovía Mudéjar A-23 así como la línea de ferrocarril Valencia-Zaragoza (Ley 7/2002 de protección de contaminación acústica y Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica).

– Riesgo de inundabilidad que pueda ocasionar daños a personas y bienes: colindancia con zona de peligrosidad nivel 6 según PATRICOVA. No obstante, de acuerdo con el SNCZI, que supone un estudio de mayor escala, las afecciones de inundabilidad quedan fuera del ámbito de la modificación propuesta.

2. Sobre la vía pecuaria Vereda del Paso de la Veintena: la misma discurre dentro del ámbito de la modificación, por su extremo norte (Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat Valenciana, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana. Artículos 20 y 21).

3. Sobre el paisaje. El ámbito es recorrido de sur a norte por camino con arbolado a ambos lados (ejemplares grandes de chopos, Populus x canadensis o P. nigra) que tiene una especial significación para el pueblo de acuerdo con el DIE.

Por otra parte, el informe del servicio de infraestructura verde y paisaje, antes reflejado, hace referencia a la posible afección.

3. Determinación de efectos significativos de acuerdo con los criterios del anexo VIII: Se valoran los posibles efectos sobre el medio ambiente en relación al artículo 53.2 del DL 1/2021 del TR de la LOTUP:

3.1. Criterios del anexo VIII del TR de la LOTUP:

3.1.1. Las características de la modificación:

a) Establece un marco para proyectos similar al existente.

b) No influye en otros planes o programas, aunque se modifica el planeamiento urbanístico vigente en el municipio.

c) No se considera que existan problemas ambientales significativos relacionados con el plan.

d) No incide significativamente en el modelo territorial, teniendo en cuenta que la superficie afectada es reducida y que el uso admitido en la zona (dotacional) actualmente es compatible en la misma. 3.1.2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada:

a) Los efectos de ocupación transformación del territorio por el uso de suelo urbanizable son permanentes e irreversibles, no obstante, se trata de unos efectos ya previstos y evaluados ambientalmente en el Plan General, y la modificación no supone cambio significativo respecto a este tipo de efecto

b) Respecto a los riesgos para la salud humana en relación a que la superficie de la modificación se sitúa a una distancia inferior a 500 metros de la A-23 (entre 57 y 160 m. mínimo), se estima que, aunque se trata de una franja de riesgo alto por accidente de mercancías peligrosas, las características del municipio, con un núcleo de población situado entre vías de comunicación, no supone modificar de forma significativa este riesgo a la población del municipio, teniendo en cuenta que todo el suelo urbano y urbanizable se encuentra en esta situación y que las posibles alternativas fuera del ámbito entre las vías de comunicación supondrían que la población que pudiera ser usuaria de estas dotaciones tuviera que desplazarse más allá de las mismas. Por otra parte, el municipio dispone de un Plan territorial frente a emergencias.

Se estima, en consecuencia, aceptable la modificación en relación a este riesgo, dadas las circunstancias y con la adopción de las medidas preventivas adecuadas (revisión del plan frente a emergencias).

c) La magnitud y alcance espacial (área geográfica y tamaño de la población afectada) de los efectos es reducida.

d) Valor y vulnerabilidad del área probablemente afectada:

Los terrenos afectados son suelos urbanizables que no constituyen ecosistemas valiosos, ni presentan especies de fauna y flora de interés.

De acuerdo con el catálogo de protecciones del Plan General no se verá afectado el patrimonio cultural conocido.

No obstante, la vía pecuaria se verá afectada, al estar incluida en el ámbito del suelo urbanizable debiendo cumplir lo establecido en la legislación sectorial, de acuerdo con el informe de la sección forestal del servicio territorial de medio ambiente de Castellón. Los condicionantes establecidos en el referido informe deben cumplirse debiendo asegurarse en la modificación que se mantendrá la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados, y el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios, se grafiará en los planos de ordenación pormenorizada la vía pecuaria y se determinará cómo se adecuará la misma para su integración como paseo o alameda en la ordenación pormenorizada, etc.

Se trata de una zona que, por su ubicación próxima a carreteras y vía férrea, los niveles sonoros pueden superar lo establecido en la Ley 7/2002 antes citada, aunque de acuerdo con el estudio acústico y con el informe del técnico de calidad ambiental del Servicio Territorial de Medioambiente de Castellón estos efectos son aceptables con las medidas correctoras adecuadas.

La zona no está incluida en ningún paisaje regional, no obstante, es muy visible desde vías de comunicación principal por lo que se estima necesario adoptar medidas preventivas y correctoras que mantengan la vegetación existente y la potencien, sirviendo además como barrera acústica, para evitar efectos negativos significativos. Sin perjuicio de lo indicado en el informe del servicio de infraestructura y paisaje.

• 3.2. Determinaciones o medidas a aplicar:

– Para conseguir una adecuada integración paisajística se considera que deberá establecerse en la zona verde colindante con la carretera nacional 234 una barrera vegetal que además servirá para mitigar la afección acústica, aprovechando los ejemplares arbóreos de gran porte de Populus x canadensis o Populus nigra que deberán mantenerse. Igualmente, teniendo en cuenta la existencia del paseo Ventorillo apreciado por la población y que presenta en sus márgenes arbolado de gran envergadura, se mantendrá el mismo en la creación del vial y se dispondrá arbolado a ambos lados del mismo, manteniendo los existentes o con nuevos.

Se recomienda para la barrera vegetal acústica en el lado oeste, zona verde las siguientes especies: arbolado: Populus x canadensis o Populus nigra y arbustivas: Juniperus oxycedrus, Juniperus phoenicea, Amelanchier ovalis y Crataegus monogyna.

– Por otra parte, y en relación con el paisaje, se deberán cumplir las consideraciones efectuadas en el informe del servicio de infraestructura verde y paisaje.

– Se cumplirán las medidas correctoras planteadas en el estudio acústico presentado.

En cualquier caso, se deberá cumplir con lo establecido en la Ley 7/2002 de protección de contaminación acústica pudiéndose adoptar las medidas adicionales indicadas en el informe del servicio territorial de medioambiente de Castellón.

– Previamente al desarrollo del suelo dotacional se deberá revisar el Plan territorial municipal frente a emergencias para comprobar que tiene en cuenta la nueva situación planteada por la modificación (suelo dotacional público con limitaciones) y, caso de no ser así, corregirlo.

– En relación con la vía pecuaria se deberá cumplir con los condicionantes establecidos en el informe de la sección forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón.

– Se deberán cumplir las consideraciones u observaciones efectuadas en el informe de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El informe tiene carácter vinculante de acuerdo el artículo 7.2 de la ley 38/2015, de 30 de septiembre, del sector ferroviario en el ámbito de las competencias ferroviarias. La petición de informe a ADIF se efectuó.

– Previamente a la aprobación definitiva de la modificación se deberán tener en cuenta todos los aspectos indicados en el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado y obtenerse el informe vinculante de la misma.

• 3.3. Conclusión: teniendo en cuenta el análisis efectuado, la modificación puntual presentada se puede considerar una modificación menor del planeamiento vigente y que no presentará efectos negativos significativos siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras indicadas.

F) Consideraciones jurídicas

La evaluación ambiental estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto legislativo 1/2021 que aprueba el texto refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.

Propuesta de acuerdo

De acuerdo con lo expuesto, se resuelve emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable según establece el artículo 53.2.b del TR de la LOTUP, en relación con la modificación puntual número 6 del PGOU de Barracas (Castellón), promovida por el Ayuntamiento, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta Ley desarrollado en el punto E.3, y teniendo en cuenta las consultas realizadas y el análisis efectuado, se puede concluir que el procedimiento de evaluación simplificada es suficiente para determinar que la modificación del plan no presentará efectos significativos negativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de la misma conforme a su normativa sectorial, siempre que se ajuste a los siguientes condicionantes:

1. Previamente a la aprobación definitiva de la modificación puntual:

– Se cumplirán con los condicionantes establecidos en el informe de la sección forestal del servicio territorial de medio ambiente de Castellón en relación con la vía pecuaria, de forma que se informe por parte de esa sección en relación al cumplimiento de los mismos.

– Se deberán tener en cuenta todos los aspectos indicados en el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado y obtenerse el informe vinculante de la misma.

– Se cumplirán las consideraciones u observaciones efectuadas en el informe de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

– Se deberán cumplir las consideraciones efectuadas en el informe del servicio de infraestructura verde y paisaje y obtener nuevo informe del mismo al respecto, cumpliendo lo que en él se indique.

2. Previamente al desarrollo del suelo dotacional se deberá revisar el Plan territorial municipal frente a emergencias para comprobar que tiene en cuenta la nueva situación planteada por la modificación (suelo dotacional público con limitaciones) y, caso de no ser así, corregirlo.

3. Se cumplirán las medidas correctoras planteadas en el estudio acústico presentado.

En cualquier caso, se deberá cumplir con lo establecido en la Ley 7/2002 de protección de contaminación acústica, pudiéndose adoptar las medidas adicionales indicadas en el informe del servicio territorial de medio ambiente de Castellón.

4. En la zona verde colindante con la carretera nacional 234 se establecerá una barrera vegetal a lo largo de toda ella para la integración paisajística de la zona que, además, servirá para mitigar la afección acústica, aprovechando los ejemplares arbóreos de gran porte de Populus x canadensis o Populus nigra que deberán mantenerse.

En el vial que se cree aprovechando el Paseo del Ventorillo se mantendrán los ejemplares arbóreos de gran porte Populus x canadensis o Populus nigra y se dispondrá arbolado a ambos lados del mismo, manteniendo los existentes o con nuevos.

Según establece el artículo 53.7 del TR de la LOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del Decreto.

Órgano competente

La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual número 6 del PGOU de Barracas, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.

Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

València, 23 de febrero de 2022.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»

València, 8 de mayo de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
301651 {"title":"RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de modificación puntual número 6 del Plan general de ordenación urbana de Barracas, en el término municipal de Barracas. Expediente 83\/2019-EAE. [2024\/5583]","published_date":"2024-07-03","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"301651"} valencia Actos administrativos,Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio,DOGV,DOGV 2024 nº 9884 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-07-03/301651-resolucion-8-mayo-2024-direccion-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-cual-se-ordena-publicacion-informe-ambiental-territorial-estrategico-modificacion-puntual-numero-6-plan-general-ordenacion-urbana-barracas-termino-municipal-barracas-expediente-83-2019-eae-2024-5583 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.