RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2024, del Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se disponen el registro y la publicación del texto del acuerdo de la Comisión negociadora de las condiciones laborales y retributivas del personal laboral subrogado por la Conselleria de Sanidad por efecto de los decretos del Consell 200/2021 (reversión resonancias magnéticas) y 89/2022 (reversión farmacia sociosanitaria). [2024/6442]

Visto el texto del acuerdo de la Comisión negociadora de las condiciones laborales y retributivas del personal laboral subrogado por la Conselleria de Sanidad por efecto de los decretos del Consell 200/2021 (reversión resonancias magnéticas) y 89/2022 (reversión farmacia sociosanitaria, de 23 de mayo de 2024, suscrito, de una parte, por la Conselleria de Sanidad y, de otra, por la parte social, compuesta por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO PV) y por la Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT-PV), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, este Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas, de acuerdo con el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, con el artículo 17.o del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y con el artículo 28.3.j de la Orden 9/2024, de 25 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y el depósito del acta que recoge los acuerdos alcanzados.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 27 de junio de 2024.– La jefa del Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas: Aurora Valero Alcaraz.

Acuerdo de la comisión negociadora de las condiciones laborales y retributivas del personal laboral subrogado por la Conselleria de Sanidad por efecto de los decretos del Consell 200/2021 (reversión resonancias magnéticas) y 89/2022 (reversión farmacia sociosanitaria).

Reunidos en València, a 23 de mayo de 2024.

Antecedentes

Por Decreto 200/2021, de 10 de diciembre (DOGV del 13) se regulan los efectos en materia de personal de la reversión a gestión directa de los servicios de diagnóstico por la imagen mediante equipos de resonancia magnética, debido a la subrogación que tiene lugar en virtud del mecanismo de la sucesión de empresa previsto en el artículo 44 del ET y conforme a lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 10/2014, de Salud de la Comunidad Valenciana, si bien no implica la adquisición de la condición de empleado público del artículo 8 del TREBEP, ni, por tanto, la aplicación de la normativa dispuesta para dicho personal.

Respecto a las condiciones de trabajo (art. 4), dispone:

«1. El personal laboral subrogado desempeñará sus tareas en las mismas condiciones de trabajo que le fueran de aplicación de conformidad con su contrato, el convenio colectivo que resulte de aplicación y supletoriamente, por lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.»

La empresa contratista era la «UTE ERESCANNER SALUD», conformada a su vez por las empresas «Exploraciones Radiológicas Especiales SL (ERESA)», en las provincias de Valencia y Castellón, e «INSCANNER SL», en la de Alicante.

Al personal de ERESA le era de aplicación en el momento de la subrogación el «Convenio colectivo de trabajo del sector de Sanidad Privada de la provincia de Valencia» (BOP de Valencia núm. 38, de 14 de febrero de 2014 y el BOP de Valencia núm. 72, de 17.04.2015), en situación de prórroga. Así se recoge expresamente en el Acuerdo del Consell de 29 de julio de 2022 (DOGV de 9 de agosto), que publica el régimen retributivo de este personal subrogado. Dicho convenio no recoge previsión de incremento de retribuciones sino hasta 2016.

Por Decreto 89/2022, de 1 de julio (DOGV de la misma fecha), del Consell, se regula, en materia de organización y personal, la gestión de los servicios farmacéuticos de centros sociosanitarios de titularidad pública por parte de la conselleria competente en materia de sanidad. En su capítulo III, «Personal de los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios», la Sección 2 se ocupa de la «Subrogación de personal» de «las personas trabajadoras que Quavitae Servicios Asistenciales, SAU, incorporó, en virtud de un contrato de trabajo, ya fuere temporal o indefinido, suscrito al amparo del Estatuto de los Trabajadores, y que continúan prestando servicio en la fecha de la reversión, para ejecutar los servicios objeto del contrato para la elaboración, preparación y sistema de distribución de dosis unitarias de medicamentos y material sanitario en los servicios de farmacia de las residencias de personas mayores dependientes de «Burriana» en Burriana (Castellón), «El Pinar» en Castellón (Castellón), «La Cañada» en Paterna (Valencia), y «La Florida» en Alicante (art. 8).

Respecto a sus condiciones de trabajo, el artículo 10 dispone:

«1. El personal laboral subrogado desempeñará sus tareas en las mismas condiciones de trabajo que le fueran de aplicación de conformidad con su contrato, el convenio colectivo que resulte de aplicación y supletoriamente, por lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

En el momento de la subrogación el personal se rige por el Convenio colectivo para las empresas que tengan adjudicada mediante contrato con alguna administración pública la gestión de residencias de tercera edad, servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros de día, centros Mujer 24 Horas, centros de acogida y servicio de ayuda a domicilio de titularidad pública y gestión privada en la Comunitat Valenciana, publicado por Resolución de 7 de julio de 2015 (DOGV 27), de la Subdirección General de Relaciones Laborales, modificado por acuerdo de su Comisión Paritaria publicado por Resolución de 9 de septiembre de 2019 (DOGV 3 de octubre), de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.»

Este convenio se hallaba en situación de prórroga en el momento de la subrogación.

Por Acuerdo de 11 de mayo de 2023, de la comisión negociadora de las condiciones laborales y retributivas de dicho personal laboral a extinguir subrogado por efecto de los citados decretos 200/2021 y 89/2022, del Consell, publicado en el DOGV de 3 de agosto por la Resolución de 10 de julio de la Subdirección General de Relaciones Laborales, se fijaron distintas medidas de aplicación al personal, en sucesivos ejercicios. Sin embargo, este acuerdo carecía del informe previo y preceptivo de la conselleria competente en materia de hacienda.

No obstante, se considera oportuno aplicar determinadas medidas concretas, que se detallan, cumplimentando esta vez todos los requisitos formales para su validez, sin perjuicio de su integración formal en el contenido del futuro convenio.

Ámbito y duración del acuerdo

Este acuerdo regirá las condiciones de trabajo que se especifican del personal laboral a extinguir subrogado por efecto de los Decretos del Consell 200/2021 y 89/2022 durante el período comprendido entre 1/1/2023 y el 31.12.2024 o hasta la firma de un nuevo convenio colectivo o, en su caso, la aplicación del acuerdo de 11 de mayo de 2023.

Condiciones laborales

Las partes acuerdan en materia de jornada, retribuciones y mejoras sociales lo siguiente:

Primero. Medidas con efecto 1 de enero de 2023:

1. Reducción en la jornada máxima anual efectiva de trabajo establecida en los convenios vigentes, quedando fijada para 2023 en 1.759 horas. A partir de esa jornada, el personal descontará los días de permiso establecidos en cada convenio, más 2 días de libre disposición adicionales y el disfrute de tres festivos adicionales por los días 24 y 31 de diciembre y el día anterior al festivo de la semana de fiestas locales. (Jornada efectiva real: 1.710 horas, salvo para resonancias de Alicante, que son 1.696 horas)

2. Actualización y revalorización salarial, con efectos de 1 de enero de 2023, aplicando el porcentaje de variación previsto en las leyes de presupuestos para las retribuciones del personal empleado público a los conceptos salariales básicos de cada convenio:

– Para el personal revertido de resonancias magnéticas de las provincias de València y Castellón, los conceptos de: salario base, plus de convenio y T.M.F. (trienio módulo fijo)

– Para el personal revertido de farmacia sociosanitaria, el concepto de salario base, complemento de responsabilidad y complemento ad personam.

El personal revertido de resonancias magnéticas de la provincia de Alicante ya es acreedor de esta medida, desde la reversión, por aplicación de su convenio colectivo, limitado al incremento en gastos de personal autorizado por cada ley de presupuestos.

3. Régimen de mejora de la prestación por incapacidad temporal y otras situaciones protegidas de la Seguridad Social en los mismos términos que al personal estatutario.

Segundo. Medidas con efecto 1 de enero de 2024:

1. Adhesión a los planes de igualdad I y II de la Conselleria.

2. La jornada ordinaria efectiva anual de convenio queda fijada en 1.724 horas, sobre la que se aplicarán los descuentos establecidos en el punto 1 del año 2023 más otros dos días adicionales de libre disposición para el personal revertido de resonancias magnéticas de València y Castellón y el de farmacia sociosanitaria (el personal revertido de resonancias magnéticas de la provincia de Alicante ya habrá alcanzado en 2023 los 6 días de libre disposición). (Jornada efectiva real: 1.661 horas)

3. Opción individual de participar en los sistemas de incentivación retributiva del personal estatutario regulados en el Decreto 91/2021. En el caso del personal al que ya se le aplique un sistema de incentivación retributiva según el régimen de subrogación, deberá renunciar a este para poder adherirse al propio del citado decreto.

Tercero. Ausencia de consideración de modificación sustancial de condiciones de trabajo

Las consecuencias derivadas de la aplicación de las medidas recogidas en el presente acuerdo no tendrán en ningún caso la consideración de modificación sustancial de condiciones de trabajo impuesta por la Administración como empleador, ya que derivan de un acuerdo de voluntades de ambas partes.

Cuarto. Incorporación al convenio colectivo

El presente acuerdo tiene la consideración de acuerdo colectivo de trabajo que viene a modificar los vigentes Convenios Colectivos que venían siendo de aplicación a este personal. Las partes se comprometen a continuar las negociaciones del nuevo convenio en el segundo semestre de 2024 para alcanzar un nuevo marco de condiciones de trabajo.

Quinto. Reserva de acciones

La firma por la representación de los trabajadores del presente documento se formula con reserva expresa de las acciones que pudieran corresponderle en exigencia del cumplimiento del Acuerdo de 11 mayo de 2023.

Sexto. Validación y registro

En el momento de la firma del presente acuerdo se dispone del informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos, asegurando la eficacia del mismo. Para el registro de este acuerdo ante la autoridad laboral, se designa a Mauro Gisbert Ruiz, con DNI ***940*** funcionario de la Dirección General de Personal.

Por la Administración: Por los representantes de los trabajadores subrogados por el Decreto 200/2021:

Marciano Gómez Gómez

Honorable conseller de Sanidad Eva Acedo García

(Delegada Personal H La Fe – CCOO)

Álvaro Cuadrado González

Subsecretario Conselleria de Sanidad Noelia Ruiz Gómez

(Delegada Personal H Clínico – CCOO)

María Amparo Pinazo Gamir

Directora General de Personal Gonzalo Camacho Huerta

(Delegado Personal H La Fe – CCOO)

Carmela Cots Soler

Subdirectora General de Régimen Jurídico de Personal y Riesgos Laborales Leonor Cabedo Ibáñez

(Delegada Personal H Castellón – UGT)

Por los representantes de los trabajadores subrogados por el Decreto 89/2022:

Félix Alvarruiz Bermejo Subdirector General de Personal Desiré Sánchez Pérez

(Delegada Personal La Florida – CCOO)

Jorge Sebastián Gómez Mataix

Jefe de Servicio de Régimen Jurídico de Personal Ana Folch Clausell

(Delegada Personal El Pinar – CCOO)

Rafael Juesas Aucejo

Jefe de Servicio de Negociación Colectiva, Retribuciones y Condiciones de Trabajo Salvador Marraes Lozano

(Delegado Personal La Cañada – CCOO)

Por las organizaciones sindicales

Luis Arráez Abad

Jefe Unidad Gestión Presupuestaria M.ª Belén Doménech Pérez (CCOO)

Rafael Reig Valero

Jefe Sección Negociación Colectiva José Berenguer Llombart (UGT)

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