RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Centros Docentes, por la cual se conceden subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanza no formal de música dependientes de entidades locales o de entidades privadas de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024. [2024/6438]

Por la Orden 43/2021, de 9 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las subvenciones a escuelas de enseñanza artística no formal de Música y de Artes Escénicas.

Mediante la Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Centros Docentes, de convocatoria de subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanza no formal de música, dependientes de entidades locales o de entidades privadas de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024.

Vistas las solicitudes presentadas, después de ser estudiadas y valoradas, y siendo objeto de requerimiento aquellas que se consideró oportuno, y vista la propuesta de concesión de subvenciones que eleva la comisión de valoración y selección, constituida y reunida el día 19 de junio de 2024 a tal efecto.

De conformidad con los criterios de valoración y la cuantía individualizada que se puede otorgar a cada entidad solicitante, según lo que dispone la base décima de la Orden 43/2021, de 9 de diciembre, y el apartado sexto de la Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Centros Docentes, de convocatoria.

De acuerdo con las competencias atribuidas en la Orden 9/2024, de 25 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, y el apartado tercero de la Orden 43/2021, de 9 de diciembre, resuelvo:

Primero

1. Aprobar la concesión de subvención, para el ejercicio 2024, a las escuelas que imparten enseñanza no formal de música dependientes de entidades locales o de entidades privadas de la Comunitat Valenciana que figuran en el anexo I de esta resolución, por un importe de 11.300.000 € (once millones trescientos mil euros), con cargo a los créditos del capítulo IV del subprograma 422B00, línea presupuestaria S0235 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

2. Excluir de la concesión de subvención para el ejercicio 2024 a las entidades que figuran en el anexo II de esta resolución, por los motivos especificados en cada caso.

Segundo

De acuerdo con lo que se establece el artículo 44.2.f de la Ley 8/2023, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, las subvenciones concedidas de esta convocatoria están exceptuadas del régimen de pago anticipado previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Tercero

1. El plazo para presentar la justificación de la subvención diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo determinará la pérdida de la subvención concedida y, si es el caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

2. El procedimiento de justificación de la subvención concedida se realizará de conformidad con base duodécima de la Orden 43/2021, de 9 de diciembre.

3. La documentación justificativa tendrá que contener:

a) Memoria económica en la que se incluya:

– Relación de ingresos por aportaciones del alumnado, así como otras ayudas o subvenciones que se hayan recibido destinadas a la misma finalidad.

– Relación de gastos del personal docente, donde constará el coste imputable a la escuela en el curso escolar en que se efectúe la convocatoria, comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024.

Se tendrán que desglosar los gastos correspondientes a todos los meses en los que el personal docente haya permanecido en activo.

En caso de que algún docente haya causado baja en el centro durante el período escolar se consignará también el profesorado que lo ha sustituido.

– Una relación clasificada por partidas de gastos de funcionamiento ordinario, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se deben consignar todas las partidas de gastos de funcionamiento señaladas en la base novena de la Orden 43/2021, de 9 de diciembre.

b) Documentación acreditativa del personal docente dado de alta de manera sobrevenida por sustitución: alta y copia del título.

c) Documentos de relación nominal de trabajadores (RNT) y recibos de liquidación de cotizaciones (RLC) del período subvencionado.

d) Nóminas del personal docente del mes de noviembre y del último mes completo trabajado, generadas en el período subvencionado.

e) Memoria final del curso escolar de convocatoria. La memoria debe contener, como mínimo, los apartados siguientes:

– Introducción: proceso de elaboración y metodología.

– Datos de matrícula (indicar las variaciones sobrevenidas a lo largo del curso).

– Distribución de grupos, horarios y calendario escolar (indicar las modificaciones efectuadas con respecto a la planificación de inicio de curso).

– Valoración de los objetivos generales del curso y de las principales actuaciones organizativas realizadas.

– Incidencias que se han producido en el curso.

– Resultados académicos.

– Actividades complementarias y extraescolares.

– Medidas de orientación y de atención a la diversidad.

– Evaluación de los siguientes aspectos: organización escolar, programa formativo, recursos humanos y materiales, acción docente, procesos de enseñanza y aprendizaje, vinculación con el entorno, actividades complementarias y extraescolares, acciones relacionadas con la calidad y la innovación educativa.

– Conclusiones y propuestas de mejora.

f) Solo en el caso de que el total de la subvención concedida no se pudiera justificar con gastos del personal docente, aportar facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los cuales se acredite del pago de gastos de funcionamiento ordinario del curso escolar de la convocatoria.

4. La justificación se realizará exclusivamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA. Para realizar la tramitación electrónica la persona que solicita puede usar cualquier de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat.

Además, la tramitación electrónica se puede llevar a cabo mediante un representante autorizado, identificado en el Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.

5. El punto de acceso a la tramitación es a través de la sede electrónica de la Generalitat, accesible en el sitio web https://sede.gva.es. Este trámite también estará disponible en el enlace siguiente:

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=230.

6. La documentación justificativa presentada por otros medios diferentes de los previstos, determinará la pérdida de la subvención concedida.

Cuarto

La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo queda facultada para proceder a la minoración del importe de la subvención concedida y, si es el caso, a la exigencia de reintegros por cantidades indebidamente percibidas, tal como establece la base undécima de la Orden 43/2021, de 9 de diciembre, de bases reguladoras.

Quinto

Las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, en los términos establecidos en la base decimocuarta de la orden de las bases reguladoras.

Además, hay que señalar que entre las obligaciones como beneficiarios de estas subvenciones está el hecho de dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. A tal efecto, tendrán que incorporar en todo el material gráfico que se derive de las actividades realizadas el logotipo de esta conselleria, disponible desde el sitio web de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, en el siguiente enlace: https://presidencia.gva.es/estatico/identitat-gva/.

Sexto

Esta resolución producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del

día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En ningún caso podrá simultanearse la presentación de ambos recursos.

València, 28 de junio de 2024.– El director general de Centros Docentes (p. d. R 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022): Jorge Cabo Martínez.

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