RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2024, del director general de Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades participantes en el nivel de iniciación al rendimiento en los XLII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana para el curso/temporada 2023-2024. [2024/6376]

La Orden 23/2017, de 14 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades participantes en el nivel de iniciación al rendimiento en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, (DOGV 8065 de 19/06/2017), establece en el artículo 3.1 que el procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, por convocatoria pública mediante una resolución.

Por eso, en virtud de las facultades conferidas por la Orden 23/2017, de 14 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, antes mencionada, y el Decreto 186/2023, de 17 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, el director general de Deporte convocó, por Resolución de 24 de noviembre de 2023, subvenciones a entidades participantes en el nivel de iniciación al rendimiento en los XLII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana para el curso/temporada 2023-2024 (DOGV 9735 de 29/11/2023).

En el artículo 5 de la Orden 23/2017, de 14 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, antes mencionada, se establecen la designación de la comisión técnica de evaluación y los criterios de valoración.

Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes y en virtud del que se dispone en los artículos 59 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la disposición adicional segunda de la Orden 23/2017, resuelvo:

Primero

Conceder a las entidades que a continuación se indican las subvenciones siguientes por un importe total de 500.000 euros:

Segundo

Desestimar la concesión de subvención a las siguientes entidades por los motivos que se indican:

ENTIDAD MOTIVO

ALICANTE RUGBY CLUB DESISTIDO POR NO APORTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA (ART. 68 DE LA LEY 39/2015)

AYUNTAMIENTO DE CHESTE NO ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (ART. 8 ORDEN 23/2017)

AYUNTAMIENTO DE PICASENT NO ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (ART. 8 ORDEN 23/2017)

CLUB ALTO TURIA BM CHELVA NO INSCRIBE EQUIPOS QUE PARTICIPEN EN NIVEL INICIACIÓN AL RENDIMIENTO (BASE 4.2 REGULADORA JOCS ESPORTIUS RESOLUCIÓN 17 DE AGOSTO DE 2023) PRESENTA RENUNCIA A LA SUBVENCIÓN

CLUB BALONCESTO LA NUCÍA DESISTIDO POR NO APORTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA (ART. 68 DE LA LEY 39/2015)

CLUB BALONCESTO LORIGUILLA NO ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (ART. 8 ORDEN 23/2017)

CLUB BASQUET MARCELINA BENIFAIO NO ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (ART. 8 ORDEN 23/2017)

REAL DE GANDIA CF DESISTIDO POR NO APORTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA (ART. 68 DE LA LEY 39/2015)

Tercero

Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 8 de la Orden 23/2017, de 14 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y justificar las ayudas en la forma que se establece en el artículo 13 de la orden mencionada.

Cuarto

Autorizar y disponer los fondos a favor de todas y cada una de las entidades que se señalan en el punto primero por las cantidades que se indican, y que se tramite la documentación contable correspondiente, con cargo al crédito existente en el capítulo IV, línea presupuestaria G01180203.457A00.4, línea de subvención S0124, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2024, por un importe máximo de 500.000 euros.

Quinto

Las entidades tienen que aportar, por medios propios o ajenos, la parte de financiación del presupuesto final de los gastos que generan las cuotas de participación en el nivel de iniciación al rendimiento no cubierta por la ayuda que por este acto se concede.

Sexto

El plazo de presentación de la justificación de las subvenciones concedidas concluye el 30 de septiembre de 2024.

La justificación se tiene que presentar por medios electrónicos, en conformidad con el punto 9.1 de la Resolución de convocatoria de 24 de noviembre de 2023, del director general de Deporte, a través de la dirección de internet http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18542

Séptimo

Transparencia, suministro de información y datos abiertos

1. Las entidades públicas tendrán que cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.

2. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuándo:

a) Perciben durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciben durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022, en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representan al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que lleguen como mínimo a la cantidad de 5.000 euros.

En particular, tendrán que publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de esta. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/es/tep.

Esta información se tendrá que publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

4. Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, con un requerimiento previo, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que este hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, con la advertencia y audiencia previas al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

5. Los nuevos conjuntos de datos que se generan por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se tienen que disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Octavo

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana esta resolución, de conformidad con el punto 12.1 de la Resolución de convocatoria de 24 de noviembre de 2023, del director general de Deporte.

De acuerdo con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los centros podrán interponer un recurso potestativo de reposición o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación, sin perjuicio que puedan ejercer, si procede, cualquier otro que estiman procedente:

a) El recurso potestativo de reposición tendrá que interponerse ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 14 de junio de 2024.- El director general de Deporte (p. d., Orden 23/2017, de 14.06.2017; DOGV 8065): Luis Cervera Torres.

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