RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, sobre delegación de competencias en los directores y las directoras territoriales. [2024/6377]

La presente resolución tiene como objeto la actualización a la estructura organizativa vigente de la delegación de competencias en los directores territoriales, entendiendo revocada la anterior delegación conferida por la Resolución de 12 de abril de 2017, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

El Decreto 186/2023, de 17 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, determina las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como a las unidades administrativas que se adscriben a cada uno de aquellos.

El mencionado Decreto186/2023, en su artículo 7, regula la Dirección General, sobre la que establece lo siguiente: «La Dirección General de Patrimonio Cultural asume las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y las otras previstas en el ordenamiento jurídico en materia de conservación, protección, enriquecimiento, restauración, difusión y fomento del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble; museos y apoyo técnico. El ejercicio de tales competencias viene pormenorizado en el artículo 8 de la Orden 1/2024, de 2 de abril, del vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el Decreto 186/2023.»

Dicho decreto, por su parte, establece en su artículo 10 la estructura territorial de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte:

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Conselleria se organiza territorialmente en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.

2. En cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia habrá una dirección territorial de Cultura y Deporte, que actuará bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia, al frente de la cual habrá un director o directora territorial con el carácter de representante permanente de la Conselleria en su respectivo territorio.

3. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de los diferentes centros directivos de la Conselleria, según la índole de la materia, los cuales establecerán los criterios y directrices necesarios en su ámbito funcional para garantizar la coordinación y homogeneidad de actuación de aquellas.

Finalmente, conforme al artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes. El artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, establece que el ejercicio de las competencias propias de cada órgano podrá ser delegado por este en el órgano jerárquico inmediato inferior, salvo que por la aplicación del principio de eficacia sea aconsejable atribuirlo a otro órgano, sin que quepa la delegación de competencias delegadas.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Patrimonio Cultural resuelve:

Primero

Delegar en los directores territoriales de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Inspección de los bienes muebles integrantes de los museos y colecciones museográficas permanentes dependientes de la Dirección General y del Sistema Valenciano de Museos.

b) La autorización de las solicitudes de intervención en bienes muebles de relevancia patrimonial y elementos asimilables.

c) La autorización y gestión de los depósitos y salidas de fondos de los museos y colecciones museográficas permanentes, a excepción de los museos y colecciones museográficas permanentes declarados bien de interés cultural que serán autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Segundo

En las resoluciones administrativas que se adopten por delegación deberá hacerse constar este extremo y se considerarán dictadas por el órgano delegante, que podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de asuntos delegados; todo ello, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 5/1983, del Consell, y 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Tercero

La presente delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante.

Cuarto

Siempre que se haga uso de esta delegación de competencias, deberá hacerse constar expresamente en la resolución o acto que se adopte, y se considerarán dictados por el órgano delegante, sin que quepa la delegación de competencias delegadas.

Quinto

La presente resolución de delegación de competencias surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, computado en los términos ya referidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

València, 17 de junio de 2024.– La directora general de Patrimonio Cultural: Pilar Tébar Martínez.

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