RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2024, del síndic major de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, por la cual se ordena publicar el Acuerdo del Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana de 14 de junio de 2024, relativo a la constitución de una bolsa para la cobertura temporal de puestos de trabajo pertenecientes al grupo de plazas de técnicos de gestión de la Unidad de Auditoría de Sistemas de Información (subgrupo A2) (BET8.2/TGUASI24), y se anuncia la convocatoria correspondiente. [2024/6168]

Hechos

Primero. En la actualidad hay un puesto de trabajo vacante y sin ocupar, el número 95, que pertenece al grupo de plazas de técnicos de gestión de la Unidad de Auditoría de Sistemas de Información (subgrupo A2). Se considera que es urgente y necesario proceder a su provisión temporal para poder dar cumplimiento a los trabajos de fiscalización asignados al equipo en 2024.

Segundo. Los puestos de trabajo de la unidad de auditoría de sistemas de la información tienen asignados unos cometidos muy técnicos y específicos, y dado que no existe bolsa de trabajo, para proceder a la cobertura temporal del puesto de trabajo se constituirá una bolsa de trabajo abierta a todas las personas que reúnan los requisitos del puesto a cubrir.

Tal como establece el artículo 8.3 del Reglamento que regula la provisión temporal de puestos de trabajo de la Sindicatura de Comptes, se procederá simultáneamente a la celebración de nuevas pruebas para la bolsa de mejora de empleo correspondiente al grupo de plazas de que se trate (DOGV núm. 8094, de 28 de julio de 2017, y BOCV núm. 201, de 31.07.2017), modificado por el Acuerdo de 18 de octubre de 2023 (DOGV y BOCV de 31.10.2023).

Para la cobertura de puestos de trabajo vacantes, tendrá prioridad la bolsa de mejora de empleo.

Tercero. Para la constitución de las bolsas se realizará, de manera simultánea, una prueba práctica que versará sobre las funciones del puesto de trabajo.

Fundamentos de derecho

Primero. El artículo 4 del Reglamento que regula la provisión temporal de puestos de trabajo de la Sindicatura de Comptes, aprobado por el Acuerdo del Consell de 20 de julio de 2017, modificado por el Acuerdo de 18 de octubre de 2023, establece que, en caso de que se produzca una vacante que, a propuesta de la Secretaría General, tenga que ser cubierta temporalmente, el Consell de la Sindicatura de Comptes, oído el Consell de Personal, acordará la cobertura temporal mediante el nombramiento que corresponda según lo previsto en el Reglamento.

Segundo. Las bolsas de mejora de empleo se regulan en el artículo 7 del Reglamento para la cobertura temporal de puestos de trabajo de la Sindicatura de Comptes (DOGV núm. 8094, de 28 de julio de 2017, y BOCV núm. 201, de 31.07.2017), modificado por el Acuerdo de 18 de octubre de 2023 (DOGV y BOCV de 31.10.2023).

Tercero. El puesto de técnico de gestión de la UASI tiene asignados unos cometidos muy técnicos y específicos; por lo tanto, hay que atender a lo que se dispone en el artículo 8.2 del Reglamento:

Bolsas de empleo temporal resultantes de pruebas convocadas al efecto

Se podrán crear bolsas para que se puedan utilizar subsidiariamente con respecto a las previstas, en primer lugar, en el artículo 5, y, en segundo lugar, en el artículo 7 de este reglamento. Estas bolsas podrán formarse de dos maneras:

[…]

2. En ausencia de candidatos regulados en el anterior apartado, el Consell de la Sindicatura de Comptes aprobará la convocatoria de un proceso abreviado de carácter público, abierto al personal funcionario de carrera o interino, al servicio de las Administraciones públicas, y al personal que haya prestado servicios con anterioridad en la Sindicatura de Comptes, como interino, durante un período de al menos dos años en el grupo de plazas para el que se convoca el procedimiento abreviado, que reúna los requisitos exigidos. En el caso de puestos que, por la naturaleza de los cometidos que tienen asignados, exijan unos conocimientos específicos que, a juicio del Consell, puedan determinar la presentación de un número reducido de candidatos, el Consell podrá abrir dicho proceso a todas las personas que reúnan dichos requisitos. El proceso abreviado consistirá en la realización de una prueba relacionada, que versará sobre las funciones del puesto o puestos de trabajo objeto de la convocatoria. Estas convocatorias serán publicadas en la página web de la Sindicatura, en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No se realizará baremación.

3. Estos procesos se convocarán cuando el Consell lo considere necesario y, en el caso previsto en el apartado 1 de este artículo, o si se aplicara directamente el apartado 2, se procederá simultáneamente a la celebración de nuevas pruebas para la bolsa de mejora de empleo correspondiente al grupo de plazas de que se trate.

4. Para el funcionamiento de la bolsa se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 6.

5. Estas bolsas se extinguirán cuando se celebren unas nuevas pruebas selectivas en el grupo de plazas correspondiente.

En consecuencia, oído el Consell de Personal y vista la propuesta del secretario general, el Consell de la Sindicatura

ACUERDA

1. Cubrir temporalmente el puesto de trabajo núm. 95 de técnico de gestión de la Unidad de Auditoría de Sistemas de Información de la relación de puestos de trabajo de la institución, subgrupo A2.

2. Constituir dos bolsas de trabajo para la cobertura temporal de puestos de trabajo de técnicos de gestión de la Unidad de Auditoría de Sistemas de Información, mediante la realización de una prueba práctica entre:

a) Los funcionarios de carrera de la Sindicatura de Comptes que cumplan los requisitos necesarios para la provisión de los puestos de técnico de gestión de la Unidad de Auditoría de Sistemas de Información, subgrupo A2 (bolsa de mejora de empleo) (BET7/TGUASI/MEJORA).

b) Todo el personal que cumpla los requisitos necesarios para la provisión del puesto de técnico de gestión de la Unidad de Auditoría de Sistemas de Información, subgrupo A2 (BET8.2/TGUASI2024).

Para la cobertura de puestos de trabajo vacantes, tendrá prioridad la bolsa de mejora de empleo.

3. Aprobar las bases que regirán la constitución de las bolsas aprobadas en el punto segundo de este acuerdo, que se recogen en la propuesta de acuerdo.

4. Publicar estas bases en el DOGV y en el BOCV.

València, 20 de junio de 2024.– El síndic major: Vicent Cucarella Tormo.

Convocatoria del proceso para la cobertura temporal de puestos de trabajo pertenecientes al grupo de plazas de técnico de gestión de la Unidad de Auditoría de Sistemas de Información (subgrupo A2) de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana

Bases

Primera. Puesto convocado

Puesto núm. 95, técnico de gestión de la Unidad de Auditoría de Sistemas de Información, subgrupo A2.

Segunda. Normas generales

2.1. Es objeto de este acuerdo la selección de aspirantes para la cobertura temporal, mediante nombramiento de funcionario interino o nombramiento que corresponda, de un puesto de trabajo de técnico de gestión de la Unidad de Auditoría de Sistemas de Información, subgrupo A2, clasificado con las condiciones que se especifican en el anexo I y en la relación de puestos de trabajo de la institución.

2.2. El proceso se rige por lo que se dispone en estas bases, y en aquello que no esté previsto en ellas, es aplicable la normativa que se prevé en la disposición adicional de la Ley de la Sindicatura de Comptes.

2.3. La persona seleccionada será destinada con carácter temporal a la vacante objeto de esta convocatoria, y su nombramiento no le otorgará ningún derecho para el ingreso definitivo en la Administración pública. Su cese se producirá cuando concurra alguna de las circunstancias previstas legalmente.

Tercera. Condiciones de las personas aspirantes

3.1. Condiciones generales

Para la admisión a estas pruebas selectivas es necesario reunir los siguientes requisitos:

3.1.1 Turno de mejora de empleo: ser funcionario de carrera de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana y estar en posesión de la titulación académica necesaria para acceder al subgrupo A2.

3.1.2 Turno libre:

a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de un Estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el tratado correspondiente, el cónyuge de los nacionales de algún Estado en el que sea aplicable la libertad de circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, pueden participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de esa edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber llegado a la edad máxima de jubilación.

c) Estar en posesión del título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente, o bien de un título universitario oficial de grado, o haber cumplido las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y disponer del certificado que lo acredite. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deben estar en posesión de la credencial que acredite la homologación.

d) No encontrarse inhabilitada para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.

e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala funcionarial o para desempeñar funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiera sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) Poseer la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las tareas que se derivan del puesto de trabajo a desempeñar.

g) Cumplir los requisitos que se establecen en esta convocatoria.

3.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

Cuarta. Personas aspirantes con diversidad funcional

4.1. La comisión calificadora establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para realizar las pruebas. Al efecto, las personas interesadas formularán la petición correspondiente en la solicitud que presenten para participar en este proceso, siguiendo las instrucciones establecidas en la base 6.

4.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitan dudas razonables en la comisión calificadora en cuanto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, se podrá solicitar el dictamen correspondiente de la Comisión de Estudio de la Diversidad Funcional; en este caso, la persona admitida inicialmente podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, y quedará en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.

Quinta. Solicitudes

Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas cumplimentarán la solicitud de alguna de las siguientes formas:

a) Solicitud presencial, a través del modelo que figura en el anexo II (mejora de empleo) o en el anexo III (libre).

b) Solicitud telemática, a través del trámite electrónico correspondiente disponible en la sede electrónica de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.

Sexta. Presentación de solicitudes

6.1. Las solicitudes se dirigirán al síndic major de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.

6.2. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la última publicación de esta convocatoria, que aparecerá en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las solicitudes se presentarán de una de las siguientes formas:

a) Solicitud presencial: la persona interesada puede presentar la solicitud en el registro de esta institución, que está abierto al público los días laborables, de lunes a viernes, de las 9 horas a las 14 horas, y tiene la sede en el número 4 de la calle de San Vicente Mártir, de València, CP 46002, o de la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Solicitud telemática: la persona interesada puede presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la Sindicatura de Comptes. En este caso, lo hará a través de firma electrónica y del trámite electrónico específico que se ha establecido al efecto. En el supuesto de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación telemática de solicitudes, se estará a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.3. Las personas aspirantes acompañarán a la solicitud:

a) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar acompañarán a la solicitud, según proceda, los documentos siguientes: fotocopia compulsada del documento de identidad correspondiente o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario en vigor. Asimismo, en su caso, presentarán una declaración jurada de que no están separadas de derecho de su cónyuge.

b) Las personas aspirantes que no tengan nacionalidad española y, de acuerdo con la base 7, punto 7.7, estén exentas de la realización de la prueba de castellano presentarán junto a la solicitud una fotocopia compulsada del diploma de español de nivel superior como lengua extranjera establecido en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas o fotocopia de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

c) Las personas de nacionalidad diferente a la española cumplimentarán los apartados 10 a 15 de la solicitud presencial. En el caso de la solicitud telemática, se llenarán los campos correspondientes del apartado «Datos personales y de nacimiento».

d) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y, de acuerdo con la base 7, punto 7.7, estén exentas de realizar la prueba de castellano, lo harán constar con una equis (X) en el apartado 33 de la solicitud presencial o en el habilitado al efecto en la solicitud telemática.

La consignación de datos falsos en la instancia o en la documentación aportada por las personas aspirantes conllevará la exclusión del proceso, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan. No se valorarán los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, salvo que se encuentren validados con la firma de quien los emitió. Si en cualquier momento del proceso la comisión calificadora tiene conocimiento de la falta de algún requisito o de la existencia de datos falsos en la documentación entregada, esta comisión de calificación requerirá su corrección y acreditación fehaciente. Si no se acredita en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la comisión de calificación hará una propuesta de exclusión al Consell de la Sindicatura de Comptes, que, con las verificaciones previas oportunas y la audiencia a la persona interesada, dictará la resolución motivada que proceda.

La presentación de una solicitud para participar en esta convocatoria supone la aceptación de estas bases.

6.4. Las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación señalarán el tipo de diversidad funcional: (F) física, (P) psíquica, (S) sensorial. Pueden solicitar las medidas de adaptación que necesiten previstas en el impreso de solicitud, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación, las personas aspirantes adjuntarán obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique el diagnóstico y el tiempo (número de minutos) de ampliación solicitado.

3. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete a causa de sordera.

5. Otras medidas, con especificación de cuáles en el trámite que se habilitará al efecto.

En la solicitud telemática, las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación lo indicarán en el campo del formulario habilitado al efecto.

Séptima. Admisión de personas aspirantes

7.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y únicamente pueden pedir modificarlos mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 6, punto 6.2, para la presentación de solicitudes.

7.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el síndic major dictará una resolución, que se publicará en la página web de la Sindicatura de Comptes y en el tablón electrónico, que contendrá la lista provisional de personas admitidas y excluidas a realizar la prueba.

7.3. Las personas aspirantes podrán, en caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que consideren convenientes, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

7.4. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, en su caso, el síndic major dictará una resolución que contendrá la lista definitiva de personas aspirantes admitidas. La resolución se publicará en la página web de la Sindicatura de Comptes y en el tablón electrónico.

7.5. En la resolución por la que se haga pública la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, al menos con diez días hábiles de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de la prueba.

7.6. Se llevará a cabo una prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no posean la nacionalidad española.

Con carácter previo a la realización de la prueba, las personas admitidas que no posean la nacionalidad española y que de cuyo origen no se desprenda el conocimiento del castellano, acreditarán el conocimiento de esta lengua mediante la realización de una prueba, por la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo que se dispone en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de apto o no apto; es necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar la prueba objeto de estas bases.

El lugar y la fecha de realización de esta prueba se darán a conocer en la misma resolución por la que se haga pública la lista definitiva de personas aspirantes admitidas.

7.7. Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del diploma superior de español como lengua extranjera regulado en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

Octava. Desarrollo del proceso

8.1. Fase común a la bolsa de empleo de mejora de empleo y a la bolsa de acceso libre:

Consistirá en la realización de una prueba de carácter eminentemente práctico, consistente en uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones del puesto convocado.

La prueba tendrá una duración de dos horas, se calificará con 65 puntos y será necesario para superarla obtener al menos 32,5 puntos.

La valoración se realizará de acuerdo con los criterios que fije la comisión calificadora y que serán comunicados al personal aspirante, a través del tablón de anuncios y de la página web de la Sindicatura de Comptes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas hábiles a la realización de la prueba.

8.2. Fase específica para la bolsa de mejora de empleo:

Consistirá en la calificación de los méritos de los aspirantes según el baremo que se adjunta en el anexo IV. La puntuación máxima del baremo será de 35 puntos. Únicamente pasarán a la fase de concurso los aspirantes que hayan obtenido al menos 32,5 puntos en la prueba regulada en el anterior punto.

Los méritos alegados por los participantes se tienen que haber obtenido o computado hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y tienen que acreditarse mediante las certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental, debidamente numerados y autentificados o compulsados.

Si los méritos alegados ya constaban en el registro de personal de la Sindicatura de Comptes, únicamente es necesario mencionarlos en el currículum, sin aportar los documentos correspondientes. Solo se valorarán los méritos alegados en el currículum

Una vez baremados los méritos, la Comisión Calificadora expondrá, en la sede de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana y en la web, la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de baremación de méritos, desglosada en los diferentes apartados del baremo, y se concederá un plazo de cinco días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

Novena. Comisión calificadora

9.1. Composición: el órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión es la comisión calificadora, que está formada por los miembros siguientes:

Titulares

Presidente: Antonio Minguillón Roy. Auditor.

Vocal: M. Luisa Gimeno Sanz. Técnica de auditoría.

Vocal secretaria: Esperanza Pinar Lorente. Técnica de la UASI

Suplentes

Presidente: Alejandro Salom Campos. Jefe de la Unidad de Auditoría de Sistemas de Información.

Vocal: Silvino Rausell Estellés. Técnico de auditoría.

Vocal secretario: Jorge Soler Iranzo. Técnico de la UASI.

9.2. Corresponden a la comisión calificadora las funciones relativas a la determinación concreta del contenido del ejercicio y a la calificación de los/las aspirantes, así como, en general, la adopción de las medidas que sean necesarias para el correcto desarrollo de la prueba, y para lo que dispondrá de la facultad de interpretación de estas bases.

9.3. El funcionamiento de la comisión calificadora se adaptará a lo que se dispone en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. El presidente dispondrá del voto de calidad en caso de empate.

Décima. Publicación de resultados

La comisión calificadora publicará, en la página web de la Sindicatura y en el tablón de anuncios electrónico, dos listas, una por el turno de mejora de empleo y otra por el turno libre, con los aspirantes que han superado la realización de la prueba, ordenados por la puntuación total obtenida. Con esta publicación se considerará efectuada la oportuna notificación a los interesados.

Decimoprimera. Constitución de la bolsa de empleo temporal

11.1. La Comisión Calificadora, mediante un anuncio, publicará en la sede de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana y en su página web la relación definitiva de personal aspirante aprobado por su orden de puntuación total. Se configurarán dos relaciones diferentes:

– Bolsa por el turno de mejora de empleo: ordenada por la puntuación final, que estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases: prueba práctica y concurso de méritos

– Bolsa por el turno libre: ordenada por la puntuación final, estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba práctica.

11.2. La comisión calificadora elevará al Consell de la Sindicatura la propuesta de nombramiento que corresponda a favor del candidato que haya obtenido la mayor puntuación, teniendo en cuenta que la bolsa de mejora de empleo tendrá preferencia.

11.3. Las bolsas, en cuanto a su constitución y funcionamiento, se regirán por lo que se dispone en el Reglamento para la cobertura temporal de puestos de trabajo, aprobado mediante el Acuerdo del Consell de 20 de julio de 2017 (DOGV 8094, 28.07.2017, y BOCV 201, de 31.07.2017), modificado por el Acuerdo del Consell de fecha 18 de octubre de 2023 (DOGV y BOCV de 31.10.2023)

Decimosegunda. Nombramiento de mejora de empleo y nombramiento de funcionario interino

12.1. Al aspirante propuesto por la comisión calificadora procedente de la bolsa de mejora de empleo, se le realizará un nombramiento provisional por mejora de empleo y tendrá que tomar posesión del puesto adjudicado en el plazo establecido a tal efecto.

12.2. Al aspirante propuesto por la comisión calificadora procedente de la bolsa libre, se le realizará un nombramiento de funcionario interino. Con carácter previo al nombramiento presentará, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de resultados en el tablón de anuncios electrónico y en la página web de la Sindicatura, los documentos siguientes:

a) Original del DNI y copia para su compulsa.

b) Certificado médico acreditativo de no sufrir enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo normal de las funciones del puesto, expedido por facultativo competente.

c) Documento original del título, diploma o resguardo correspondiente de su solicitud, que acrediten que está en posesión de la titulación exigida, así como fotocopia para su compulsa.

d) Declaración de no haber sido separado del servicio en ninguna Administración pública mediante expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública, así como de no desarrollar actividades incompatibles.

12.3. Si el candidato seleccionado no fuera nombrado, bien por desistimiento o por no cumplir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al candidato siguiente, por orden estricto de prelación.

Decimotercera. Base jurídica y fines del tratamiento de datos personales

13.1. Para la participación en el proceso selectivo que inicia la Sindicatura de Comptes, la persona interesada debe otorgar su consentimiento expreso y su autorización para el tratamiento de sus datos personales por la Sindicatura de Comptes, dado que sin este tratamiento no es posible que se tenga en cuenta su participación en estos procesos, al incumplirse los requisitos de admisión y participación establecidos. El otorgamiento del consentimiento por parte del participante se realizará mediante la firma de la instancia de solicitud de participación en el proceso. La propia acción de firmar la solicitud implica este otorgamiento.

Serán objeto de tratamiento los datos personales siguientes:

a) Datos identificativos y de contacto, como nombre y apellidos, DNI/NIE/pasaporte, dirección postal y electrónica, teléfono fijo y móvil.

b) Datos de características personales, como edad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, datos de familia/estado civil.

c) Datos académicos y profesionales, como nivel de estudios, CV, titulaciones, datos obtenidos de pruebas selectivas, entrevistas.

d) Datos necesarios para tramitar el cobro de los derechos de inscripción.

13.2. Con base jurídica en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento o en el consentimiento del interesado, la Sindicatura de Comptes tratará los datos de la persona interesada con los fines siguientes:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión.

b) Llevar a cabo la admisión de las personas aspirantes.

c) Desarrollar y ejecutar el proceso selectivo y seleccionar a las personas aspirantes que superen las pruebas.

d) Aprobar y publicar la lista provisional y, en su caso, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

e) Constitución de las bolsas de trabajo donde se incorporarán las listas de reserva para la ocupación de plazas según las necesidades del servicio y disponibilidad del personal.

f) Exponer, en los lugares determinados para cada caso por esta convocatoria, las listas provisionales y las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, y las de los resultados de cada prueba, con indicación de los apellidos, el nombre y los cuatro dígitos del DNI o, en su caso, del documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español, así como, en su caso, la causa de exclusión.

g) Atender y gestionar las reclamaciones a las listas provisionales, así como las subsanaciones realizadas por las personas interesadas y, en su caso, los recursos contra las listas definitivas.

h) En su caso, llevar a cabo las adaptaciones que corresponda para las personas aspirantes con diversidad funcional.

13.3. Destinatarios de los datos. Los datos personales de la persona interesada se comunicarán, en su caso, con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales, al órgano de selección y, en su caso, a los órganos de la Administración pública (del ámbito autonómico, local, estatal o, en su caso, europeo), autoridades de control en materia de protección de datos, órganos judiciales, Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Agencia Valenciana Antifraude, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana y terceros sujetos de derecho privado cuando, en su caso, se aprecie un interés legítimo de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

En cumplimiento de lo que se establece en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Sindicatura de Comptes podrá comunicar los datos personales de la persona interesada a las plataformas de intermediación de la Administración pública para la consulta y verificación de datos.

Asimismo, la Sindicatura de Comptes podrá permitir el acceso de terceras empresas (también denominadas encargados del tratamiento) a los datos de la persona interesada para la prestación de servicios de apoyo a los fines indicados, así como para la prestación de servicios auxiliares en la Sindicatura de Comptes, previa firma del contrato legalmente previsto con este fin que obliga a los encargados del tratamiento a seguir las instrucciones de la Sindicatura de Comptes en el tratamiento de los datos personales, así como a adoptar medidas de seguridad y confidencialidad y a devolver y destruir los datos personales a la finalización del servicio. La Sindicatura de Comptes no tiene previsto llevar a cabo transferencias internacionales de los datos personales de la persona interesada ni a países ni a organizaciones internacionales. En el caso de efectuarse este tipo de transferencias se realizarán de conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.

13.4. Plazo de conservación de los datos. Los datos personales proporcionados por la persona interesada se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se recogen, y por los plazos establecidos en las normas vigentes para el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades legales, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

13.5. Derechos. La persona interesada puede ejercitar ante la Sindicatura de Comptes, en relación con sus datos personales, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, portabilidad y derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de datos personales, enviando una comunicación al delegado de protección de datos (DPD) a través de cualquiera de las siguientes vías:

a) A la dirección postal de la calle de San Vicente Mártir, núm. 4, de València, CP 46002, o de manera presencial aportando la solicitud correspondiente a través del registro.

b) A la cuenta de correo electrónico del DPD: dpd@sindicom.es.

c) A través de comunicación escrita presentada directamente en la sede electrónica de la Sindicatura de Comptes (presentación de instancia general).

El ejercicio de los derechos es personalísimo y requiere la identificación inequívoca de la persona interesada, que podrá realizarse mediante fotocopia o instrumento electrónico equivalente de su documento nacional de identidad o pasaporte u otro documento válido que la identifique, y en su caso de la persona que ejerza la representación, así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de esta representación.

13.6. Derecho a interponer una reclamación. Además, la persona interesada queda informada que tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a través de www.aepd.es o en la dirección siguiente: c/ Jorge Juan, 6. 28001 Madrid, y/o teléfono de contacto 912 663 517, en particular cuando la persona interesada considere que no ha obtenido satisfacción por parte de la Sindicatura de Comptes en el ejercicio de sus derechos. Sin embargo, con carácter voluntario y previo a la presentación de esta reclamación en la AEPD, la persona interesada puede dirigirse y contactar con el DPD de la Sindicatura de Comptes a través de la dirección electrónica siguiente: dpd@sindicom.es.

13.7. La Sindicatura de Comptes puede pedir a otras Administraciones los documentos requeridos en la convocatoria que sean accesibles a través de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (PAI), de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y no será necesaria su aportación por el interesado. En caso de no autorizar esta consulta, o que la documentación no esté al alcance en la PAI, el solicitante aportará la documentación requerida en la convocatoria.

Decimocuarta. Recursos

14.1. Esta convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos que se dicten en su desarrollo, excepto las actuaciones de la comisión calificadora, pueden ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana. No obstante, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto contra el que se recurre, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente. Todo eso de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

14.2. Contra las resoluciones y los actos de la comisión calificadora, así como contra sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, se puede interponer recurso de alzada ante el Consell de la Sindicatura de Comptes.

ANEXO I

Puesto convocado

Denominación: Técnico de gestión de la Unidad de Auditoría de Sistemas de Información

Número de puesto: 95

Adscripción: Equipos de auditoría. Auditores

Clasificación: Subgrupo A2, nivel CD 22, CE SC15

Funciones: Puesto tipo de técnico de gestión de la Unidad de Auditoría de Sistemas de Información. Con la supervisión del técnico de la Unidad de Auditoría de Sistemas de Información (UASI), realizará las funciones siguientes:

1. Ejecutar las tareas que se le asignan en la planificación y realización de la auditoría de sistemas de información en el ámbito autonómico, local u otros entes.

2. Apoyar al jefe de la Unidad de Auditoría de Sistemas de Información y a los técnicos adscritos en la realización de tareas relacionadas con el control y verificación de los estándares informáticos del ente auditado.

3. Prestar asistencia técnica a los equipos de auditoría en la implantación y desarrollo de nuevas herramientas informáticas y métodos de auditoría, especialmente en los sistemas de papeles de trabajo electrónico de la Sindicatura.

4. Las tareas de carácter análogo que le encomiende el jefe de la Unidad de Auditoría de Sistemas de Información y los técnicos adscritos en el desarrollo de la fiscalización o la formalización del procedimiento establecido.

5. Desarrollar los trabajos que se le asignen en todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO II

Instancia de participación turno

MEJORA DE EMPLEO (BET7/TGUASI/MEJORA)

DNI:

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

SITUACIÓN ADMINISTRATIVA ACTUAL:

TITULACIÓN ACADÉMICA:

MÉRITOS ALEGADOS PARA SU VALORACIÓN:

Los participantes en este proceso tendrán que adjuntar un curriculum vitae especificando, por el orden señalado en el baremo de méritos recogido en el anexo IV de la convocatoria, con los méritos que se aleguen.

ANEXO IV

Baremo de méritos turno mejora de empleo

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 35 puntos, que se distribuirán de acuerdo con el baremo siguiente:

A) Experiencia profesional. Este concepto se valorará hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

1. Por cada mes completo de servicio en activo en órganos de control externo de las Administraciones públicas, desempeñando puestos de trabajo del subgrupo A2, o superior, directamente relacionados con la fiscalización y auditoría externas del sector público: 0,16 puntos.

2. Por cada mes completo de servicio activo en órganos de control externo y en Administraciones e instituciones públicas, desempeñando puestos de trabajo no previstos en el apartado anterior, con funciones directamente relacionadas con la fiscalización y auditoria del sector público: 0,13 puntos.

3. Por cada mes completo de servicio en activo en las Administraciones e instituciones públicas u órganos de control externo, desempeñando puestos de trabajo no incluidos en los dos subapartados anteriores: 0,11 puntos.

4. Por cada mes completo de servicio activo en sociedades públicas mercantiles y fundaciones públicas, o en el sector privado, en puestos de trabajo con funciones directamente relacionadas con las funciones del puesto: 0,11 puntos.

B) Formación. Este concepto se valorará hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

1. Titulación académica: máximo 6 puntos

Por cada titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para pertenecer al subgrupo A2, excluida la que sirva para ello: 3 puntos. A tal efecto se puntuará el nivel más alto de titulación acreditada, entendiendo que se incluyen aquellas otras titulaciones necesarias para obtenerla. Únicamente se valorarán las titulaciones que estén relacionadas directamente con las funciones propias de las plazas convocadas.

2. Formación complementaria: máximo 8 puntos

2.1. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que estén relacionados directamente con las funciones propias de las plazas convocadas, según la relación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la escala siguiente:

– De 100 o más horas: 1,50 puntos

– De 75 o más horas: 1,25 puntos

– De 50 o más horas: 1 punto

– De 25 o más horas: 0,75 puntos

– De 15 o más horas: 0,50 puntos

Solo se valorarán por este concepto los cursos que hayan sido convocados, organizados u homologados por los órganos de control externo, universidades, fundaciones universitarias, institutos o escuelas oficiales, las comisiones de formación de los órganos de control externo de las Administraciones públicas, o cualquier centro u organismo público de formación. En ningún caso se adjudicará puntuación alguna por actividades de naturaleza diferente a los cursos, como seminarios, jornadas, encuentros, mesas redondas, debates o análogos.

En ningún caso se puntuarán en este subapartado, ni en el apartado anterior de titulación académica, los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

2.2. Másteres universitarios

Se valorarán los másteres universitarios oficiales o propios de cada universidad no incluidos en el apartado de titulación, que estén relacionados directamente con las funciones propias de las plazas convocadas, de acuerdo con la escala siguiente:

– Por máster de menos de 90 créditos: 1 punto

– Por máster de 90 o más créditos: 2 puntos

3. Valenciano: máximo 6 puntos

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 6 puntos, con acreditación previa de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de acuerdo con la escala siguiente:

– Conocimiento oral: 1 punto

– Grado elemental: 2 puntos

– Grado medio: 4 puntos

– Grado medio + lenguaje administrativo o lenguaje en los medios de comunicación: 5 puntos

– Grado superior: 6 puntos

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

4. Lenguas de la Unión Europea: máximo de 4 puntos

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española, según los niveles especificados, y se acreditará documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta las modificaciones posteriores por una orden de la conselleria competente en materia de educación.

La valoración del conocimiento de la lengua europea se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada una de las lenguas oficiales de la Unión Europea.

El conocimiento de cada lengua oficial de la Unión Europea se valorará hasta un máximo de 2 puntos, y se puntuará por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), de acuerdo con la escala siguiente:

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301601 {"title":"RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2024, del síndic major de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, por la cual se ordena publicar el Acuerdo del Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana de 14 de junio de 2024, relativo a la constitución de una bolsa para la cobertura temporal de puestos de trabajo pertenecientes al grupo de plazas de técnicos de gestión de la Unidad de Auditoría de Sistemas de Información (subgrupo A2) (BET8.2\/TGUASI24), y se anuncia la convocatoria correspondiente. [2024\/6168]","published_date":"2024-07-03","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"301601"} valencia Autoridades y personal,DOGV,DOGV 2024 nº 9884,Sindicatura de comptes https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-07-03/301601-resolucion-20-junio-2024-sindic-major-sindicatura-comptes-comunitat-valenciana-cual-se-ordena-publicar-acuerdo-consell-sindicatura-comptes-comunitat-valenciana-14-junio-2024-relativo-constitucion-bolsa-cobertura-temporal-puestos-trabajo-pertenecientes-grupo-plazas-tecnicos-gestion-unidad-auditoria-sistemas-informacion-subgrupo-a2-bet8-2-tguasi24-se-anuncia-convocatoria-correspondiente-2024-6168 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.