RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2024, del director general del Institut Valencià de la Joventut, por la que se convocan plazas en las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut para el curso 2024/2025, para jóvenes. [2024/6338]

El artículo 49.1.25 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat competencias exclusivas en materia de juventud.

La Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de Políticas integrales de juventud (en adelante, Ley de Juventud), tiene como finalidad garantizar que los y las jóvenes puedan definir y construir su proyecto vital, individual y colectivo, en igualdad de oportunidades. Asimismo, esta regulación persigue garantizar la participación y la corresponsabilidad de las personas jóvenes en la toma de decisiones, y fomentar al máximo los espacios de encuentro y de debate.

Dentro de los servicios a la juventud que ofrece el Institut Valencià de la Joventut se encuentran las residencias juveniles. En concreto, en el artículo 42 de la Ley de Juventud, las residencias juveniles se definen como un recurso y un servicio para la juventud.

Con el fin de favorecer las posibilidades de alojamiento y manutención de jóvenes que, por razón de estudios o para llevar a cabo actividades deportivas, culturales o de índole similar, tienen que desplazarse fuera de su domicilio particular, el Institut Valencià de la Joventut convoca anualmente plazas para jóvenes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.2 del Decreto 86/2015, de 5 de junio del Consell, que desarrolla reglamentariamente la Ley de Juventud, para la estancia en sus residencias juveniles.

En virtud de todo ello y en uso de las facultades que el artículo 11 de la ley de juventud, confiere al director general del Institut Valencià de la Joventut, resuelvo:

Primer

Convocar plazas en las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut, para el curso académico 2024/2025, para jóvenes estudiantes o jóvenes que lleven a cabo alguna actividad deportiva, cultural o de índole similar.

Segundo

Aprobar las bases que regirán la convocatoria, que se incluyen como anexo I de esta resolución.

Tercero

Aprobar los correspondientes modelos normalizados de solicitud y renuncia, incluidos como anexos II y III.

Cuarto

El director general del IVAJ adoptará las medidas e instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de acuerdo con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

València, 27 de junio de 2024.– El director general del Institut Valencià de la Joventut: Vicente Ripoll Gimeno.

ANEXO I

Bases

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Se convocan plazas de residentes para jóvenes estudiantes y para jóvenes que lleven a cabo alguna actividad deportiva, cultural o de índole similar, en las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut, de ahora en adelante IVAJ, para el curso académico 2024/2025.

1.2. El número de plazas convocadas para el curso académico 2024/2025 en las residencias juveniles de la Generalitat son las siguientes:

– Residencia Juvenil Mare de Déu del Lledó: 11 plazas, en habitaciones dobles con baño compartido cada dos habitaciones.

– Residencia Juvenil Sant Crist del Mar: 20 plazas en habitaciones dobles.

– Residencia Juvenil Universitaria La Florida: 16 plazas en habitaciones individuales con baño.

Las plazas vacantes que se puedan producir durante la instrucción del procedimiento se incorporarán a las plazas convocadas.

Segunda. Condiciones del alojamiento.

2.1. El programa ofertado consistirá en alojamiento y pensión alimenticia completa. La pensión alimenticia completa constará de desayuno, comida y cena. El alojamiento se realizará de acuerdo con las condiciones particulares de cada residencia.

2.2. A los efectos de la presente convocatoria, tanto para los estudios universitarios como para los no universitarios, se considerará curso académico lectivo el que en su momento fijen la universidad correspondiente y la Conselleria competente en materia de educación.

2.3. La plaza que se obtenga se extenderá hasta la finalización de los estudios oficiales.

2.4. A los efectos de esta convocatoria, se considerará «fin de semana» desde la tarde del viernes hasta la noche del domingo.

2.5. El precio mensual establecido no incluye el servicio de alimentación durante los fines de semana, desde la cena del viernes hasta la cena del domingo, en las residencias juveniles Mare de Déu del Lledó y Sant Crist del Mar, pero sí el alojamiento.

2.6. No obstante, si la residencia pudiera prestar esos servicios, los precios a aplicar serían los siguientes:

Desayuno: 2,50 €

Comida: 5,50 €

Cena: 5,00 €

2.7. La residencia juvenil Mare de Déu del Lledó permanecerá cerrada durante las fiestas locales de La Magdalena, de Castellón de la Plana, y no prestará ningún servicio de alojamiento ni de alimentación.

2.8. Las residencias juveniles permanecerán cerradas durante las vacaciones escolares de Navidad y de Semana Santa y, durante estos períodos, se podrá solicitar a las personas residentes que retiren sus pertenencias de las habitaciones. No obstante, en las residencias La Florida y Sant Crist del Mar, la dirección podrá autorizar la permanencia de las personas residentes que lo soliciten.

Tercera. Beneficiarios y requisitos

3.1. Podrán ser beneficiarios de estas plazas:

a) Jóvenes que cursen estudios conducentes a títulos oficiales impartidos por las universidades de la Comunitat Valenciana.

b) Jóvenes que cursen ciclos formativos o enseñanzas artísticas, enseñanza secundaria, bachilleratos o estudios universitarios.

c) Jóvenes de otras nacionalidades distintas de la española que participen en acciones o programas europeos u otros programas de cooperación internacional.

d) Jóvenes que lleven a cabo alguna actividad deportiva, cultural o de índole similar.

3.2. Las personas que solicitan una plaza en alguna de las residencias juveniles objeto de esta convocatoria deberán tener entre 14 años y 30 años, ambos inclusive, el último día del plazo de presentación de la solicitud.

3.3. En el caso de menores de edad, el padre, madre o tutor, por razones de emergencia, deberá estar en disposición de acudir a la residencia en un espacio de tiempo suficientemente breve para hacerse cargo.

3.4. No podrán participar en la convocatoria antiguos residentes a los que se haya revocado la plaza en algún momento por alguna de las causas siguientes:

– Organización o participación en actos en los que se alteró el orden o la buena convivencia en la residencia juvenil.

– Participación en actos en los que se atentó contra los bienes de la residencia.

– Participación en actos en los que se menospreció la dignidad o la intimidad de otras personas.

Cuarta. Adjudicación de las plazas y lista de espera

4.1. Si en alguna de las residencias el número de solicitudes excede el número de plazas ofertadas, se ordenarán las solicitudes de acuerdo con la siguiente prelación:

a) En primer lugar, tendrán preferencia las solicitudes de personas residentes en la Comunitat Valenciana, frente a las de solicitantes residentes fuera de la Comunitat Valenciana.

b) En segundo lugar, tendrán preferencia las solicitudes de personas que estén cursando estudios universitarios frente a las de solicitantes que estén cursando el resto de los estudios previstos en esta convocatoria, que a su vez tendrán preferencia sobre las de solicitantes que lleven a cabo alguna actividad deportiva, cultural o de índole similar.

c) Además, y tras aplicar el orden de prelación del apartado anterior, las solicitudes se ordenarán aplicando los criterios de baremación previstos en la base séptima.

4.2. La lista de espera estará formada por las solicitudes presentadas en plazo, que reúnan los requisitos y que no hayan obtenido plaza en la primera adjudicación, ordenadas de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior.

4.3. En caso de empate en la puntuación total, prevalecerá, para desempatar y por este orden, la puntuación de los criterios siguientes:

a) Situación socioeconómica.

b) Valoración académica.

c) Dificultades de escolarización debido a la distancia del domicilio familiar al centro de estudios.

Cuando el empate persista, se resolverá mediante el orden alfabético de los apellidos; la letra de inicio desde la cual se contará para el desempate será la que establezca la resolución de la Conselleria competente en función pública, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de los aspirantes a las pruebas selectivas correspondientes al último año en que se estableció letra para tal fin.

4.4. En el caso de que existan plazas vacantes antes del inicio o durante el curso académico, una vez agotada la lista de espera:

a) Las residencias juveniles podrán admitir jóvenes estudiantes o que vayan a realizar algún tipo de actividad de carácter académico, o alguna actividad deportiva juvenil o relacionada con temas de juventud, y que no hubieran solicitado plaza en el marco de esta convocatoria, o que la hubieran solicitado fuera de plazo. Las personas residentes así admitidas, siempre que se mantengan las condiciones que les sirvieron para ser admitidos, conservarán la plaza hasta la finalización del correspondiente curso y, de querer continuar en la residencia juvenil, deberán participar en la siguiente convocatoria de plazas.

b) En el supuesto de no reunir el requisito de la edad, también se podrán admitir, aunque se aplicarán las condiciones establecidas en la Resolución de 18 de julio de 2023, del director general del IVAJ, por la que se determina el procedimiento de contratación para la reserva y utilización de las instalaciones juveniles propias, así como las tarifas, los precios de los servicios prestados, y, o, en su caso, los que establezca la posterior normativa. En el caso de la Residencia juvenil Mare de Déu del Lledó, que no presta servicios de albergue, las tarifas y precios que se aplicarán serán las establecidas para la residencia juvenil Sant Crist del Mar de Benicarló cuando tiene uso de albergue juvenil.

4.5. Sólo se adjudicará una plaza por persona.

Quinta. Solicitudes y plazo de presentación

5.1. Cada solicitante deberá presentar, debidamente cumplimentado y firmado, un impreso de solicitud, según el modelo que figura en el anexo II.

5.2. Las solicitudes se presentarán preferentemente por el siguiente procedimiento telemático:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=215&version=amp

5.3. En el caso de optar por presentar las solicitudes de forma presencial, deberán hacerlo preferentemente, en los Registros del IVAJ, en la calle Hospital número 11 46001 de Valencia, en los de las unidades territoriales del IVAJ de Alicante, Avenida de Orihuela, 59, 03007 Alicante, o de Castellón, calle Orfebres Santalínea, 2, 12005 Castellón de la Plana, en la Residencia juvenil Sant Crist del Mar de Benicarló, o en cualquiera de los lugares y medios que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.4. El modelo de solicitud previsto en el anexo II se podrá obtener desde el portal del IVAJ siguiente: https://ivaj.gva.es/es/residencies.

5.5. El impreso deberá cumplimentarlo y firmarlo la persona interesada, y, en el caso de menores de edad, el padre, la madre o el tutor/a.

5.6. La persona interesada podrá autorizar al IVAJ a efectuar la comprobación de los datos de residencia e identidad del solicitante a través de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (en adelante PAI), así como de otras situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, en cumplimiento del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración del Consell y su sector público y el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

5.7. Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por la persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su verificación.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en los datos de la solicitud, así como en los documentos que la acompañen, determinarán la imposibilidad de continuar el procedimiento y, por tanto, la inadmisión del solicitante. Todo ello sin perjuicio de iniciar las acciones pertinentes para exigir las responsabilidades, tanto administrativas como civiles o penales, que pudieran derivarse de esta actuación, según el artículo 6.3 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell.

5.8. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado al IVAJ sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella en la que tenga entrada en el Registro del IVAJ.

5.9. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el 15 de julio de 2024.

Sexta. Documentación

6.1. El modelo oficial de solicitud que figura en el anexo II, deberá ir acompañado de la documentación que se especifica en la presente base.

6.2. Si la persona solicitante, siendo de nacionalidad española y residente en el territorio nacional, o, en el caso de las personas menores de edad, el padre, la madre o el tutor/a, no prestara su consentimiento para efectuar las comprobaciones de los datos de identidad y de residencia a través de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (PAI), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell deberá aportar:

a) Documento Nacional de Identidad (DNI).

b) Documento acreditativo de empadronamiento o de residencia, no siendo válido el certificado de empadronamiento en la propia residencia de estudiantes.

6.3. Si la persona solicitante tuviera la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o que forme parte del Espacio Económico Europeo, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad.

b) Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o, en su caso, certificado del derecho a residir con carácter permanente.

c) Documento acreditativo de empadronamiento o de residencia, no siendo válido el certificado de empadronamiento en la propia residencia de estudiantes

6.4. Si la persona solicitante tuviera nacionalidad extranjera y no se encontrara en el supuesto recogido en el apartado anterior, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Tarjeta de identidad de extranjero.

b) Documento acreditativo de empadronamiento o de residencia, no siendo válido el certificado de empadronamiento en la propia residencia de estudiantes.

6.5. En caso de fundamentar su solicitud en la participación en acciones o programas europeos u otros programas de cooperación internacional, o en la realización de alguna actividad deportiva, cultural o de índole similar. Se deberá presentar una memoria descriptiva del programa europeo o de cooperación internacional o de la actividad deportiva, cultural o de índole similar, acompañada de la documentación que acredite la participación en dicho programa o realización de dicha actividad por la persona solicitante.

6.6. Toda la documentación que se presente habrá de ser válida y estar en vigor. En el caso de que haya algún documento caducado, será necesario presentar copia del mismo junto con el resguardo de haber solicitado su renovación.

6.7. Además, a efectos de baremación, las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Situación socioeconómica:

1. Documentación acreditativa de la renta familiar, al objeto de realizar su cálculo y baremación de conformidad con la base 7.1 de esta resolución:

– Original o fotocopia compulsada del certificado de la Renta de 2022 de la persona solicitante, emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en su caso, certificado tributario de renta de 2022 en caso de no estar obligado a presentar la declaración del IRPF de dicho ejercicio, únicamente cuando no se haya autorizado a la consulta de los datos.

– Original o fotocopia compulsada del certificado de la Renta de 2022 de todos los miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años, emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en su caso, certificado tributario de renta de 2022 de los miembros que no estuvieron obligados a presentar la declaración del IRPF de dicho ejercicio.

– A los efectos de los cálculos de la renta familiar previstos en la base 7.1, deberá aportarse la documentación acreditativa de las situaciones mencionadas en dichos apartados, si procede:

• Título de familia numerosa, si es el caso, o autorización para realizar la consulta telemática.

• Certificado de discapacidad, si procede, o autorización para realizar la consulta telemática.

• Documento acreditativo de situación de orfandad absoluta del solicitante, si procede.

• Certificado municipal correspondiente sobre los miembros de la unidad familiar. Se considerarán miembros de la unidad familiar junto con la persona solicitante, el padre y la madre, el tutor o tutora o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022, los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores.

2. Acreditación de la condición de víctima de violencia de género

3. Documentación acreditativa de Familia acogedora

4. Acreditación de familia monoparental

5. Condición de residente durante el curso anterior, fuera de convocatoria.

6. Existencia de hermanos matriculados en la actualidad en la residencia solicitada.

Las personas solicitantes podrán acreditar las condiciones indicadas en este apartado, mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica.

Además, para acreditar la de familia monoparental, las personas residentes en la Comunitat Valenciana podrán autorizar al IVAJ a consultar los datos.

En cuanto a la justificación de la condición de residente y la existencia de hermanos matriculados en la residencia solicitada, será la dirección de cada residencia la que emita de oficio certificación al respecto, siempre y cuando la persona solicitante haya marcado la correspondiente casilla en el modelo de solicitud.

b) Situación académica:

Documento acreditativo de las notas obtenidas en el curso académico 2023/2024, expedido por la secretaría del centro docente en que se hubieran cursado dichos estudios, o en su defecto hoja informativa de las asignaturas cursadas y matriculadas, el número de créditos, y las calificaciones obtenidas. Solo en el caso de no haber cursado estudios durante el referido año académico, una declaración responsable de no haber cursado estudios el curso académico anterior, así como documento acreditativo de las notas obtenidas el último año en que se realizaron estudios, expedido por la secretaría del centro docente en que se hubieran cursado o en su defecto hoja informativa.

c) Dificultades de escolarización:

Para la acreditación de este apartado se tendrá en cuenta el documento acreditativo de empadronamiento o de residencia, requerido en los apartados 2, 3 y 4 de esta base sexta.

6.8. Si no se autoriza la consulta o no se aporta la documentación complementaria señalada en el apartado 6.7, no se tendrá en cuenta a los efectos de baremación en esta convocatoria.

6.9. Todos los documentos a que se refiere esta base aportados por las personas solicitantes y que hayan sido expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

a). Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país correspondiente.

b). Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos en los estados miembros de la Unión Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por las autoridades competentes de dichos estados.

c). Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.

6.10 Toda la documentación indicada en los apartados anteriores que no sea original deberá ser compulsada. En caso contrario, se tendrá por no presentada, previo requerimiento de su subsanación, de acuerdo con lo establecido en la base séptima de la presente resolución.

Séptima. Criterios de baremación

7.1. Valoración socioeconómica.

Por el criterio socioeconómico se podrá obtener hasta un máximo de 28 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Renta familiar.

1. Se obtendrá la renta de la unidad familiar mediante la agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, correspondientes al ejercicio 2022. Hallada la renta de la unidad familiar, se le aplicarán las siguientes deducciones:

– Por aportación de ingresos por miembros computables distintos de los sustentadores familiares: el 15 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

– Por pertenencia del solicitante a familia numerosa de categoría general o especial: 525 euros por cada una de las hermanas y hermanos que sean miembros computables y convivan en el domicilio familiar, incluida la persona solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial, siempre que se tenga derecho a este beneficio.

– Existencia de algún miembro computable de la familia, incluido el propio solicitante, afectado por una minusvalía legalmente calificada: 1.811 euros por cada una de las hermanas y hermanos, o por la propia persona solicitante que presente discapacidad, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33 por ciento; o 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 por ciento.

– Por residencia de dos o más hermanos fuera del domicilio familiar por razón de estudios durante el curso académico 2023-2024: 1.176 euros por cada una de las hermanas y hermanos de la persona solicitante menor de veinticinco años o por el propio solicitante que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

– Orfandad absoluta del solicitante: El 20 por ciento de la renta de la unidad familiar en los supuestos de orfandad absoluta de la persona solicitante siempre que sea menor de veinticinco años.

Para el cálculo de la puntuación se dividirá la renta de la unidad familiar, una vez aplicadas las deducciones, entre todos los miembros de la unidad familiar y al importe resultante se le otorgará la siguiente puntuación, según el tramo en que se encuentre:

Hasta 1.000 € 20 puntos

" 3.000 € 18 puntos

" 6.000 € 16 puntos

" 9.000 € 14 puntos

" 12.000 € 12 puntos

" 15.000 € 10 puntos

" 18.000 € 8 puntos

" 21.000 € 6 puntos

" 25.000 € 4 puntos

" 30.000 € 2 puntos

Más de 30.000 € 0 puntos

2. El cálculo de los ingresos se realizará de la forma siguiente:

– Miembros de la unidad familiar que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: se sumarán los importes correspondientes a los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales, y, a la cantidad resultante, se le restarán los gastos deducibles del trabajo.

– Miembros de la unidad familiar que perciban ingresos propios y no hubieran presentado declaración, por no estar obligados a ello, ni solicitud de devolución: se utilizará el procedimiento indicado en el párrafo anterior y, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores al importe determinado en el artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las cuantías que se determinen en el citado artículo, apartados a) y b).

3. Para el cálculo de la renta familiar, son miembros computables de la familia junto con la persona solicitante, los progenitores y, en su caso, la persona tutora o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables la persona solicitante y, en su caso, las hermanas y hermanos solteros/as menores de veinticinco años o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los menores en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción y los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores. Para ser considerado miembro computable deberá constar la convivencia en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022.

En el caso de divorcio o separación legal de los progenitores de la persona solicitante, se deberá acreditar el régimen de custodia.

Cuando el régimen de custodia de los/las hijos/as sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables la persona solicitante, los progenitores de la persona solicitante, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia, y en su caso, sus hijos/as comunes solteros/as menores de veinticinco años o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los menores en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción y los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores. Esta consideración se mantendrá también en el caso de que el solicitante haya alcanzado la mayoría de edad, siempre que no existan indicios justificativos de que la situación se ha modificado.

En el caso que no exista custodia compartida, se considerarán miembros computables la persona solicitante y la persona que se considere el sustentador principal de la familia que conviva con la persona solicitante. Se consideran miembros computables también en su caso, las hermanas y hermanos solteras/os menores de veinticinco años y los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los menores en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción y los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores.

También tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiar. En estos casos, se consideran miembros computables las hijas e hijos solteras/os menores de veinticinco años o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad y los ascendientes del nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación que justifique su residencia en el mismo domicilio.

Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con el solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

En el caso de solicitantes que aleguen su emancipación o constituyan unidades familiares independientes, se consideran miembros computables la persona solicitante, y en su caso, el o la cónyuge, pareja, registrada o no o, la persona a la que se halle unido por análoga relación.

Asimismo, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con la persona solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

También se consideran miembros computables las hijas e hijos solteras/os menores de veinticinco años o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los menores en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción que convivan en el mismo domicilio.

En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados anteriores. En este supuesto, se le podrá requerir la documentación necesaria para determinar esta circunstancia.

Se considerará unidad familiar independiente, en los términos del apartado anterior, los casos en que la persona solicitante se encuentre, o se haya encontrado en situación de guarda o tutela por la Generalitat o en el sistema de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley. En este supuesto, la comisión evaluadora le podrá requerir la documentación necesaria para determinar esta circunstancia sin necesidad de acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.

B) Víctima de violencia de género 2 puntos

C) Familia de acogida 2 puntos

D) Familia monoparental 2 puntos

E) Condición de residente fuera de la convocatoria 1 punto

F) Hermanos matriculados en la residencia solicitada 1 punto

7.2. Valoración académica

7.2.1 Por el criterio académico se podrá obtener hasta un máximo de 18 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Nota media de 0 a 0,99 puntos 0 puntos

b) Nota media de 1 a 1,99 puntos 2 puntos

c) Nota media de 2 a 2,99 puntos 4 puntos

d) Nota media de 3 a 3,99 puntos 6 puntos

e) Nota media de 4 a 4,99 puntos 8 puntos

f) Nota media de 5 a 5,99 puntos 10 puntos

g) Nota media de 6 a 6,99 puntos 12 puntos

h) Nota media de 7 a 7,99 puntos 14 puntos

i) Nota media de 8 a 8,99 puntos 16 puntos

j) Nota media de 9 a 10 puntos 18 puntos

7.2.2 La aplicación del baremo se hará en la forma indicada a continuación:

a) Para el cálculo de la nota media en los estudios organizados por asignaturas, se dividirá la suma aritmética de las notas obtenidas por el número de las asignaturas cursadas. A estos efectos se computará como definitiva la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias del curso académico 2023/2024 y, solo en el caso de no haber cursado estudios durante el referido año académico, las notas obtenidas en el último año en que se realizaron estudios.

b) Las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso a la universidad no serán tenidas en cuenta para el cálculo de la nota media.

c) En las enseñanzas medias en las que exista legalmente calificación global por curso, el baremo se aplicará directamente a dicha calificación.

d) Para el cálculo de la nota media en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, se ponderará en función del número de créditos que integra cada asignatura, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V = P x NCa

NCt

V = valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura

P = calificación numérica de cada asignatura

Nca = número de créditos que integran la asignatura

NCt = número de créditos matriculados en el curso académico que se barema

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

e) Las calificaciones académicas no numéricas equivaldrán a las siguientes calificaciones numéricas:

– Matrícula de honor: 10 puntos

– Sobresaliente: 9 puntos

– Notable: 8 puntos

– Bien: 6 puntos

– Suficiente o Apto: 5 puntos

– Insuficiente o No apto: 2 puntos

– Muy deficiente o No presentado: 0 puntos

7.3. Valoración de dificultades de escolarización

Dificultades de escolarización por razón de la distancia entre el domicilio de residencia de la persona solicitante y la ubicación del centro escolar o universitario donde va a cursar los estudios solicitados, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

Más de 100 km10 puntos

De 81 hasta 100 km 8 puntos

De 66 hasta 80 km6 puntos

De 51 hasta 65 km 4 puntos

De 36 hasta 50 km 2 puntos

De 20 hasta 35 km 1 punto

Octava. Instrucción del procedimiento

8.1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las unidades territoriales del IVAJ de Castellón y de Alicante, y al Servicio de Instalaciones y Actividades del IVAJ, que podrán recabar de la persona solicitante la aportación adicional de cuantos documentos o datos aclaratorios se estimen necesarios para el examen de la solicitud presentada.

8.2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no lleva adjunta la documentación que, de acuerdo con esta resolución, se especifica en las base 6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la mencionada ley, https://ivaj.gva.es/es/residencies, se le requerirá para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación, se subsane la falta o se acompañe de los documentos preceptivos y demás documentación voluntaria a efectos de baremación.

De no producirse dicha subsanación en el plazo mencionado, se entenderá que la persona interesada ha desistido de su petición y se procederá al archivo de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Lo indicado en este punto solo afecta a la no subsanación de los documentos requeridos preceptivamente, señalados en las bases 6.2. 6.3, 6.4 y 6.5.

Novena. Comisión evaluadora

9.1. La comisión evaluadora para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas estará integrada por los siguientes miembros al servicio de la Generalitat, adscritos al IVAJ:

Presidencia: La persona titular de la Subdirección general del IVAJ o la persona sustituta.

Vocalías:

– Responsable de la Unidad Territorial de Castellón del IVAJ o la persona sustituta.

– Responsable de la Unidad Territorial de Alicante del IVAJ o la persona sustituta.

– Responsable del Servicio de Instalaciones y Actividades del IVAJ o la persona sustituta.

– Una persona del Servicio de Instalaciones y Actividades del IVAJ o la persona sustituta.

– Secretaría: Un/a técnico/a del IVAJ.

Las personas que integran la Comisión Evaluadora serán designadas por la persona titular de la Dirección General del IVAJ.

9.2. El funcionamiento de la comisión evaluadora se ajustará a las normas contenidas en los artículos del 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

9.3. A fin de facilitar el análisis de las solicitudes presentadas, la comisión evaluadora podrá recabar de las personas solicitantes la información adicional que considere necesaria.

9.4. La comisión evaluadora redactará una propuesta provisional de resolución que contendrá la relación nominal de personas excluidas de la convocatoria, con la causa de exclusión; la relación nominal de solicitantes que han obtenido plaza, en su caso, ordenada de acuerdo con los criterios establecidos y el baremo recogido en la base sexta, expresando la puntuación total obtenida y la relación de personas en lista de espera. Asimismo, se publicará la lista de las personas que han desistido de su solicitud, así como la de las renuncias producidas. Estas relaciones se harán públicas en las sedes del IVAJ de València, en las unidades territoriales del IVAJ de Alicante y de Castellón de la Plana, y también en la web del IVAJ https://ivaj.gva.es/es/residencies, abriendo un período de 10 días hábiles para presentar cualquier alegación. Transcurrido dicho plazo, la comisión evaluadora elevará propuesta de resolución al director general del IVAJ. Las alegaciones se entenderán resueltas con la publicación de la resolución de adjudicación de plazas.

Décima. Resolución de la convocatoria

10.1 El director general del IVAJ, a la vista de la propuesta de la comisión evaluadora, resolverá la convocatoria. En el procedimiento, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

10.2 El plazo máximo de resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas, sin perjuicio de la obligación de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10.3 La resolución de la convocatoria se publicará en el DOGV a los efectos previstos en el artículo 45 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se hará pública en los servicios centrales y en las unidades territoriales del IVAJ, así como en las residencias juveniles adscritas a este, y a través de la web del IVAJ https://ivaj.gva.es/es/residencies.

Undécima. Obligaciones de los beneficiarios

11.1 Las personas admitidas en las residencias se comprometen a permanecer en la misma durante todo el curso académico lectivo que, en su momento, fije la universidad correspondiente y la Conselleria competente en materia de educación, o hasta que finalice su participación en el programa europeo o de cooperación internacional o en la actividad deportiva, cultural o de índole similar que fundamentó su solicitud.

11.2 Precio:

a) Las personas seleccionadas tendrán que abonar mensualmente el precio establecido en el punto 1 del anexo del Decreto 128/2012, de 3 de agosto, del Consell, por el que se modifica el decreto 209/2001, de 18 de diciembre, mediante el que se fija el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir por el IVAJ, publicado el 06.08.2012, en el DOGV número 6834, en la Corrección de errores del Decreto 128/2012, de 3 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 209/2001, de 18 de diciembre (DOGV 6839, 13.08.2012), o, en su caso, el que establezca la normativa posterior.

b) Para el curso 2024/2025, los precios establecidos son:

RESIDENCIAS PRECIOS/MES/PERSONA

Habitación individual Habitación doble

Residencia juvenil La Florida, de Alicante 463,50 € –

Residencia juvenil Mare de Déu del Lledó, de Castelló de la Plana 450,00 € 408,00 €

Residencia juvenil Sant Crist del Mar, de Benicarló – 306,00 €

El precio se abonará en pagos mensuales, que se tendrán que liquidar dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente, excepto los días del mes de septiembre, que se abonarán en la mensualidad de octubre. La obligación del pago del residente corresponderá a todo el periodo lectivo escolar oficial de su nivel de estudios o del periodo previsto en el proyecto a desarrollar.

d) Cuando el inicio no coincida con el primer día del mes, las personas residentes abonarán, de ese mes inicial, solamente los días comprendidos dentro del calendario escolar oficial correspondiente a su nivel de estudios, siendo el precio de cada día el resultado de dividir la cuota mensual entre 30 días. Para el último mes del curso, se aplicará el mismo criterio.

Las personas interesadas que obtengan plaza una vez iniciado el curso académico abonarán, en el primer mes de estancia, la parte proporcional que corresponda a los días que utilicen la residencia, en los casos en que no coincida con un mes natural completo.

e) Las personas interesadas que abandonen la residencia durante el curso escolar sin finalizar los estudios o la actividad prevista abonarán la parte correspondiente a los días de permanencia en la residencia del mes en que se produzca el abandono y, además, perderán la fianza.

Las personas interesadas que abandonen la residencia una vez finalizado el curso escolar, pero que deseen alojarse en la misma para la realización de exámenes oficiales, o de cualquier actividad relacionada con el proyecto presentado, deberán formalizar la correspondiente reserva y abonar el precio de alberguista, conforme a lo previsto en la normativa de precios vigentes en la Resolución de 18 de julio de 2023, DOGV núm. 9646 de 24.07.2023, o, en su caso, el que establezca la posterior normativa de actualización.

Asimismo, las personas residentes que no abandonen la residencia una vez finalizado el curso escolar, y que deseen alojarse en la misma para la realización de exámenes oficiales, o de actividades relacionadas con el proyecto presentado, continuarán teniendo la consideración de residentes.

f) En el momento de formalizar la inscripción, la persona residente realizará un pago de la cantidad equivalente a una cuota mensual, en concepto de fianza.

g) La cantidad ingresada como fianza responderá por el abandono de la residencia sin finalizar los estudios o la actividad prevista, así como por las obligaciones de cuotas mensuales no abonadas, por gastos no satisfechos y por daños o desperfectos ocasionados y no reparados. Todo ello sin perjuicio –en caso de que las obligaciones, daños o desperfectos fueran de importe superior a la fianza– de la reclamación por la diferencia hasta alcanzar el total del importe de los mismos.

h) La cantidad ingresada como fianza se devolverá al finalizar su estancia en la residencia, salvo las retenciones que puedan deducirse por la aplicación del párrafo anterior.

11.3 En los supuestos de abandono de la residencia por motivos académicos, tales como la participación en programas de intercambio de estudiantes, prácticas que tengan que realizarse en otras localidades y otras situaciones asimilables, la persona residente podrá conservar, previa solicitud, su plaza en la residencia. En estos supuestos la persona residente no abonará la cuota durante el periodo que no permanezca en la residencia, pero no se le devolverá la fianza. Su no reincorporación, al finalizar el periodo solicitado de ausencia de la residencia por motivos académicos, comportará la pérdida de la fianza.

11.4 Ante la falta de pago de dos meses, o el incumplimiento reiterado del plazo de pago, se iniciará el oportuno procedimiento de requerimiento y, si procede, la revocación de la plaza de residente.

11.5 Las cantidades que las entidades bancarias cobren al IVAJ por los recibos devueltos a la residencia deberán ser abonadas por la persona residente.

11.6 Las cantidades a abonar para los cursos sucesivos hasta finalizar su estancia en la residencia serán las que se determine en la convocatoria anual de plazas, de acuerdo con la normativa vigente de precios públicos a aplicar para las actividades y servicios que presta el IVAJ.

11.7 Formalización de la inscripción y documentación

Las personas solicitantes que obtengan plaza en el marco de la presente convocatoria deberán formalizar la inscripción en la secretaría de la residencia en la que se les haya adjudicado la plaza o en la Unidad Territorial del IVAJ de Castellón en el caso de la residencia Mare de Déu del Lledó, desde el día 2 de agosto hasta las 14.30 horas del día 30 de agosto de 2024, y aportarán la documentación siguiente:

– Dos fotografías tamaño carné

– Una fotocopia de la cartilla o tarjeta sanitaria de la Seguridad Social, o de cualquier otro documento que justifique cobertura médica y sanitaria

– El justificante del ingreso de la fianza

– Certificado de datos bancarios

La efectividad de la resolución de adjudicación de plazas quedará condicionada al cumplimiento de lo expresado en el apartado anterior. Si en los plazos indicados no se formalizara la inscripción en la secretaría correspondiente mediante la aportación de dicha documentación, se dictará la oportuna resolución del director general del IVAJ, de acuerdo con lo que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la que se declare el incumplimiento de dichas obligaciones y los efectos correspondientes. La plaza que deja vacante podrá adjudicarse, de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria.

11.8 La persona admitida deberá matricularse en el centro docente declarado en el formulario de solicitud de plaza, y también realizar los estudios del nivel igualmente declarado en la mencionada solicitud, o llevar a cabo el proyecto de las actividades deportivas, culturales o de índole similar, que haya presentado. En el caso de residentes estudiantes, antes del 15 de noviembre de 2024 deberán presentar el certificado de matrícula o un documento acreditativo de la matrícula realizada para el curso 2024/2025.

11.9 La persona admitida deberá firmar un documento en el que conste que se compromete a respetar las normas reguladoras de las residencias juveniles, y en especial, las medidas y recomendaciones higiénicas y sanitarias establecidas o que se puedan establecer a lo largo del curso. En el caso de residentes menores de edad, este documento deberá ser firmado por el padre, la madre o tutor/a. La negativa a firmar ese documento podrá dar lugar al correspondiente procedimiento de revocación de la plaza concedida.

11.10 Las personas residentes admitidas en una residencia se comprometen al cumplimiento de sus obligaciones académicas, entre las que figuran la asistencia a clase y el aprovechamiento de los estudios. A tal fin, la dirección de la residencia podrá pedir a las personas residentes su horario de clases y una copia de los boletines de las notas que obtengan a lo largo del curso. A las personas residentes que no aporten los boletines de notas en el plazo que se conceda, se les requerirá por escrito para que en un plazo de diez días procedan a entregarlos en dirección. El incumplimiento del plazo de entrega de las notas y/o de su rendimiento y obligaciones académicas negativo reiterado podrá dar lugar al correspondiente procedimiento de revocación de la plaza concedida.

11.11 Durante la primera quincena del mes de mayo de cada año, a los efectos de continuidad en la residencia, las personas beneficiarias presentarán a la dirección de la residencia una declaración responsable exponiendo que no se ha modificado ninguno de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria en que fueron admitidas, y también una solicitud de renovación de plaza en la residencia para el siguiente curso lectivo.

11.12 Una vez presentada la renovación de plaza, la persona interesada se compromete a continuar en la residencia el curso siguiente. No obstante, en el caso de que presente una solicitud de renuncia a la plaza hasta el 1 de agosto de cada año, se le podrá devolver la fianza.

Duodécima. Revocación de la plaza y anulación del servicio

12.1 El incumplimiento o alteración, por parte de la persona beneficiaria, de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la plaza, y el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la base décima de esta resolución, podrán dar lugar al procedimiento de revocación de la plaza concedida.

12.2 Será causa específica de revocación el incumplimiento de las obligaciones académicas y/o un rendimiento académico negativo reiterado, la organización y participación en actos que alteren el orden o la buena convivencia en la residencia juvenil, y los que atenten contra los bienes de la residencia, así como todos aquellos actos que menosprecien la dignidad o la intimidad de otras personas. También se considerará grave, el incumplimiento de las medidas higiénicas o sanitarias establecidas en cada momento por las Autoridades Sanitarias.

12.3 La competencia para resolver el procedimiento corresponde a la Dirección General del IVAJ. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia de la persona interesada.

12.4 Por causas justificadas y previa comunicación a las personas residentes en cuestión con una antelación mínima de un mes, salvo causas de fuerza mayor, el IVAJ podrá suspender el servicio de residencia por un tiempo determinado y mientras subsistan las circunstancias que provocaron la suspensión.

Decimotercera. Renuncia de plaza y devolución del precio

13.1 Las solicitudes de renuncia y devolución del precio se presentarán, debidamente cumplimentadas, según el modelo que figura en el anexo III, preferentemente en el Registro electrónico del IVAJ:

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22644&version=amp

13.2 En el caso de presentar las solicitudes de manera presencial habrán de hacerlo preferentemente en el Registro de la sede central del IVAJ en Valencia, en las unidades territoriales del IVAJ de Alicante y Castellón, en las residencias juveniles o en cualquiera de los lugares o medios que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

13.3 El modelo de renuncia y devolución se podrá obtener desde el portal del IVAJ siguiente: https://ivaj.gva.es/residencies

13.4 Cuando las solicitudes se presenten en una oficina de correos para ser enviadas por correo certificado, se deberán presentar en sobre abierto, incluyendo una copia para que sea sellada y fechada por la persona responsable, y pueda acreditarse su presentación.

13.5 De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 103/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se regulan los precios públicos de la Generalitat, procederá la devolución del importe que corresponda cuando, por causa no imputable a la persona interesada, no tenga lugar la utilización del servicio o no se preste el mismo.

Se entenderá o asimilará a causa no imputable a la persona interesada estar afectado por una enfermedad que le impida la asistencia a la residencia por un período igual o superior a dos meses, debidamente justificado mediante certificado médico oficial, cumplimentado y firmado, o un informe hospitalario.

También se asimilará a causa no imputable a la persona interesada el traslado del expediente académico a otro centro educativo, debiendo justificarlo con la documentación acreditativa de la admisión y la matrícula en el nuevo centro.

13.6 El procedimiento de devolución de las cantidades, en los casos que proceda, se realizará de acuerdo con el Decreto 182/2014, de 24 de octubre, del Consell, por el que se regula el ingreso de los derechos de naturaleza pública gestionados por la Generalitat, y la devolución de ingresos indebidos relativos a tales derechos.

Decimocuarta. Información detallada sobre el tratamiento de datos de carácter personal

El responsable del tratamiento de los datos recogidos a través del formulario y en su caso documentación que se adjunta es el IVAJ, con domicilio en c/ Hospital, 11, 46001 Valencia y dirección electrónica de contacto residencia_ivaj@gva.es y teléfono 963 108 570.

Dato de contacto del delegado de protección de datos: dpdsectorpublico@gva.es

Base jurídica y fines del tratamiento: Con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la normativa contemplada en la presente convocatoria, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al IVAJ, los datos personales contenidos en el formulario de solicitud de plaza, así como en la documentación que se presente por las personas solicitantes serán tratados con los siguientes fines:

– Recepción de las solicitudes, verificación del cumplimiento de los requisitos, valoración y en su caso adjudicación de las plazas de alojamiento y pensión alimenticia de acuerdo con las condiciones y criterios establecidos en la presente convocatoria.

– Llevar a cabo la publicación de los datos en los tablones oficiales de anuncios de los servicios centrales, de las unidades territoriales del IVAJ, y de las residencias juveniles adscritas a este, así como a través de la web del IVAJ, http://ivaj.gva.es/residencies, de aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos o no lleve adjunta la documentación que, de acuerdo con la presente resolución, se especifica en la base 5.1 con la finalidad de permitir a las personas solicitantes subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos y demás documentación.

– Redactar la propuesta provisional de resolución incluyendo: la relación nominal de personas excluidas de la convocatoria, con la causa de exclusión; la relación nominal de solicitantes que han obtenido plaza, expresando la puntuación total obtenida y la relación de personas en lista de espera.

– Redactar y publicar la lista de las personas que han desistido de su solicitud, así como la de las renuncias producidas en las sedes del IVAJ de València, en las unidades territoriales del IVAJ de Alicante y de Castellón de la Plana, y también en la web del IVAJ https://ivaj.gva.es/es/residencies para permitir la presentación de alegaciones y resolverlas.

– Resolver la convocatoria y publicar la lista de admisiones y adjudicaciones en el DOGV y en los servicios centrales y en las unidades territoriales del IVAJ, así como en las residencias juveniles adscritas a este, y a través de la web del IVAJ https://ivaj.gva.es/es/residencies

– Enviar información a los adjudicatarios con información relacionada con la residencia, así como mantener el contacto durante su estancia para la gestión de cualquier solicitud en relación con las condiciones de residencia y servicios incluidos.

– Llevar a cabo el cobro del precio establecido en la presente resolución, así como en su momento, el abono de la fianza.

– En caso de falta de pago, iniciar el oportuno procedimiento de requerimiento y, si procede, la revocación de la plaza.

– Garantizar la suspensión de la residencia por causas académicas reservando la plaza, previa solicitud, y facilitar en su caso, la reincorporación.

– Llevar a cabo la revocación de la plaza de residente en los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, exista causa para ello.

– Tramitar la renuncia de la plaza y llevar a cabo la devolución del importe que corresponda cuando, se den las causas previstas en la presente resolución.

– Asimismo, en su caso, con base jurídica en el consentimiento de las personas interesadas o sus representantes legales en el caso de menores, se podrán llevar a cabo fotos de las personas interesadas para informar y promocionar las residencias del IVAJ, así como nuevas convocatorias, en plataformas de comunicación del IVAJ como su página web, redes sociales y/o folletos informativos.

Destinatarios de los datos: Con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales derivada de la normativa contemplada en esta resolución, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al IVAJ, los datos personales podrán ser comunicados a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (en adelante PAI) con la finalidad de efectuar la comprobación de los datos de residencia e identidad de la persona solicitante, así como de otras situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, a otros órganos de la Administración Pública con competencia en la materia, entre los que, a título general podrían encontrarse, órganos autonómicos, locales, estatales, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Sindicatura de Cuentas, IGAE, Defensor del Pueblo y Síndico de Agravios, Agencia Antifraude de la Comunidad Valenciana, Delegado de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento. Asimismo, los datos de las personas beneficiarias de las plazas se comunicarán a las residencias a los efectos de gestionar la ocupación de la plaza y condiciones de la pensión alimenticia.

Encargados del tratamiento: Terceros encargados del tratamiento podrán tener acceso a los datos por encargo del IVAJ y/o de la Generalitat Valenciana, para la prestación de servicios, siguiendo las instrucciones y con las medidas de seguridad y confidencialidad establecidas en el contrato de encargo de tratamiento.

Transferencias internacionales de datos: No existen transferencias internacionales de datos.

Necesidad de la comunicación de los datos por las personas interesadas: todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud de plaza, así como documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la solicitud, por lo que la falta de comunicación de dichos datos al IVAJ determinará la imposibilidad de tramitar el procedimiento y, en su caso, la inadmisión de la solicitud.

Plazo de conservación de datos: Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo establecido en la normativa de archivos y documentación.

Derechos: Las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado. Además, en su caso, podrá retirar el consentimiento otorgado respecto del tratamiento de datos para el tratamiento de su imagen en fotografías sin que ello afecte a la licitud del tratamiento previo a su retirada. El ejercicio de los derechos podrá llevarse a cabo a través de cualquiera de las siguientes vías:

a) A través del trámite electrónico según se indica en la guía del procedimiento de derechos ARCO

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970

b) Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:

Postal: c/ Hospital, 11, 46001 Valencia.

Electrónica: pdp_ivaj@gva.es

c) De forma presencial en las oficinas administrativas del IVAJ, aportando la solicitud correspondiente.

El ejercicio de los derechos es personalísimo y requerirá la identificación inequívoca de la persona interesada, que podrá realizarse en los apartados b) y c) mediante fotocopia de su documento nacional de identidad, o pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que ostente la representación, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación.

Otros derechos: Las personas interesadas, además, pueden presentar una reclamación en España ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es) y solicitar información y tutela sobre el ejercicio de sus derechos. Con carácter previo a dicha reclamación, puede dirigirse al delegado de protección de datos del IVAJ a través de dpdsectorpublico@gva.es

Decimoquinta. Normativa a aplicar a las personas residentes

La normativa a aplicar a las personas residentes admitidas en el marco de esta convocatoria para los cursos sucesivos hasta finalizar su estancia en la residencia será la que se determine en la convocatoria anual de plazas.

Decimosexta. Aceptación de las bases

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.

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299139 {"title":"RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2024, del director general del Institut Valencià de la Joventut, por la que se convocan plazas en las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut para el curso 2024\/2025, para jóvenes. [2024\/6338]","published_date":"2024-07-02","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"299139"} valencia Actos administrativos,DOGV,DOGV 2024 nº 9883,Institut valencià de la joventut https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-07-02/299139-resolucion-27-junio-2024-director-general-institut-valencia-joventut-se-convocan-plazas-residencias-juveniles-institut-valencia-joventut-curso-2024-2025-jovenes-2024-6338 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.