RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración ambiental y territorial estratégica de las normas de gestión de los espacios Red Natura 2000, Serres del sud d'Alacant, en los términos municipales de Albatera, Aspe, Callosa de Segura, Cox, Crevillent, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes, Orihuela y Redován. Expediente 15/2013-EAE. [2024/6066]

De conformidad con el artículo 56.8 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración ambiental, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración ambiental y territorial estratégica correspondiente al expediente 15/2013-EAE de Albatera, Aspe, Callosa de Segura, Cox, Crevillent, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes, Orihuela y Redován.

«Declaración ambiental y territorial estratégica de las normas de gestión de los espacios RN 2000 Serres del sud d'Alacant

Trámite: evaluación ambiental y territorial estratégica de las NNGG RN2000

Promotor: Dirección General del Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Autoridad sustantiva: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Título: normas de gestión de los espacios de la Red Natura 2000: ZEC Serra de Crevillent (ES5213022), ZEC Sierra de Callosa de Segura (ES5213023) y ZEC Sierra de Orihuela (ES5213026) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Serres del sud d'Alacant (ES0000461).

Municipios: Albatera, Aspe, Callosa de Segura, Cox, Crevillent, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes, Orihuela y Redován.

Expedientes: 15/2013-EAE

La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2022, adoptó el siguiente:

Acuerdo:

Vista la propuesta de Declaración Ambiental y Territorial Estratégica de las normas de gestión de los espacios de la Red Natura 2000: ZEC Serra de Crevillent (ES5213022), ZEC Sierra de Callosa de Segura (ES5213023) y ZEC Sierra de Orihuela (ES5213026) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Serres del sud d'Alacant (ES0000461), en los siguientes términos:

El objeto de la Declaración Ambiental y Territorial Estratégica (DATE) es valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de las normas de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, denominados en su conjunto Serres del sud d'Alacant: ZEC Serra de Crevillent (ES5213022), ZEC Sierra de Callosa de Segura (ES5213023) y ZEC Sierra de Orihuela (ES5213026) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Serres del sud d'Alacant (ES0000461), sujeta a evaluación ambiental estratégica ordinaria conforme al Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP). Para ello, la DATE verificará todo el procedimiento seguido y analizará los impactos que se deriven por la aplicación de las respectivas normas de gestión, estableciendo, en su caso, las condiciones finales que se deban incorporar en las mismas previamente a su aprobación.

Documentación recibida de la dirección general del medio natural y evaluación ambiental

El 29 de abril de 2021 se recibió del Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 la propuesta del proyecto de decreto …/… de …. del Consell por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC: ZEC Serra de Crevillent (ES5213022), ZEC Sierra de Callosa de Segura (ES5213023) y ZEC Sierra de Orihuela (ES5213026) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Serres del sud d'Alacant (ES0000461).

La propuesta del proyecto de decreto incluye en su anexo V la norma de gestión de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 antes citados.

La documentación remitida en formato digital para la emisión de la presente DATE es la siguiente:

1. Estudio ambiental y territorial estratégico.

2. Memoria técnica de la norma de gestión.

3. Propuesta del proyecto de decreto del Consell

4. Propuesta de norma de gestión de los espacios RN 2000 (se adjunta como anexo de la propuesta del proyecto de decreto del Consell).

5. Información pública del proyecto de decreto del Consell:

a) Plan de participación pública.

b) Anuncio de la información pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), núm. 8998, de 15 de enero de 2021 por un plazo de 45 días hábiles.

c) Copia de las consultas realizadas.

d) Copia de los informes y alegaciones recibidos.

6. Informe de alegaciones.

A. Análisis del proceso de evaluación

Las fechas más relevantes del proceso de evaluación ambiental seguido han sido:

Documento Fecha

Presentación del documento inicial estratégico 11.02.2013

Emisión del documento de alcance 15.02.2017

Solicitud prórroga 24.10.2019

Fase de participación pública y consultas de la versión preliminar y EATE:

45 días hábiles 15.01.2021

Remisión documentación para DATE 29.04.2021

Es necesario resaltar que la presente norma se somete a evaluación ambiental estratégica por el procedimiento ordinario en cumplimiento del acuerdo de la Comisión de Evaluación ambiental de fecha 12 de septiembre de 2014, por el que se acuerda, en base al informe de la Abogacía General de la Generalitat de fecha 25 de julio de 2014, someter a evaluación ambiental por el procedimiento ordinario las normas de gestión de los espacios Red Natura 2000.

B. Análisis del estudio ambiental y territorial estratégico

B.1. Contenidos acordes con el anexo VII del TRLOTUP

El estudio ambiental y territorial estratégico de las normas de gestión presenta un contenido que se ajusta, en líneas generales, al establecido en el anexo VII del TRLOTUP, estimándose suficiente para llevar a cabo la evaluación ambiental de las referidas normas.

B.2. Contenidos acordes con el documento de alcance

En el documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico de la norma de gestión referida emitido por Acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental de fecha 9 de febrero de 2017 se especifica, fundamentalmente, en sus respectivos apartados E) y F) la información y documentación que debe aportarse en la siguiente fase de la tramitación ambiental de las normas de gestión. En concreto, se requiere:

a) Contenido del EATE

Tras el análisis del EATE, y aunque no se han seguido los epígrafes del anexo VII del TRLOTUP, se considera que su contenido se ajusta en líneas generales a lo especificado en dicho anexo y se han incorporado las modificaciones aplicadas tras el proceso consultas y de participación pública en la propuesta de decreto y en las normas de gestión

b) Consideraciones técnicas que debe recoger el EATE y la norma de gestión

Con carácter genérico, las normas de gestión recogen las consideraciones realizadas en el respectivo documento de alcance en relación con las normas de aplicación directa y régimen de evaluación de repercusiones que se recoge en el apartado VI de las normas de gestión propuestas (anexo V de la propuesta de decreto).

No obstante, en el apartado de valoración de posibles impactos se analizará con detalle las repercusiones sobre la zona de determinadas actividades tal y como se indicaba en el documento de alcance.

c) Contenido de la norma de gestión

Las normas de gestión aportadas ajustan su contenido al establecido en el artículo 47 ter.1 de la Ley 11/1994, de espacios naturales de la Comunitat Valenciana. Además, la memoria técnica, que acompaña a la respectiva norma de gestión, complementa la información de la norma con la siguiente documentación, que no es contenido de obligado cumplimiento según la Ley 11/1994:

• Síntesis descriptiva del área y sus características principales, incluyendo el ámbito de la norma de gestión, las características geográficas generales y características socioeconómicas.

• Identificación de presiones, impactos y amenazas.

En consecuencia, el contenido de las normas de gestión citadas se adapta en líneas generales a lo indicado en el Documento de Alcance.

B.3. Descripción de la alternativa elegida: propuesta de norma de gestión

Dado que la alternativa 0 de no aprobación de la norma no es una alternativa válida, por cuanto se incumplirían las obligaciones adquiridas por la Generalitat Valenciana en base a la aplicación de las normativas de referencia, en especial lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE, a continuación se describe de forma sucinta el contenido de las normas de gestión:

B.3.1. Ámbito territorial

En la memoria técnica que acompaña a la respectiva norma de gestión se complementa la información territorial aportando, de forma genérica, las características geográficas generales, relieve e hidrografía de este ámbito, además, de la caracterización socioeconómica, incluyendo los usos predominantes del suelo, la estructura de la propiedad, los núcleos de población y las infraestructuras de comunicación. Se añade, por último, la relación de los instrumentos y figuras de protección de la biodiversidad en el ámbito de las normas de gestión (catálogo de zonas húmedas, microrreservas vegetales, etc,).

El ámbito de la norma de gestión, denominada en su conjunto Serres del Sud d'Alacant , incluye tres núcleos montañosos de características similares situados en el suroeste de la provincia de Alicante. Está constituido por 3 Zonas Especiales de Conservación (ZEC Serra de Crevillent, ZEC Sierra de Callosa de Segura y ZEC Sierra de Orihuela) y una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA Serres del Sud d'Alacant), con una superficie total de 8.691,31 hectáreas. Su delimitación se extiende sobre 9 municipios repartidos en tres comarcas de la provincia de Alicante: Vinalopó Mitjà, El Baix Vinalopó y Baix Segura.

Figura 1: Ámbito territorial de las normas de gestión. Fuente: proyecto de decreto.

B.3.2. Objetivos

El objetivo de la Norma de Gestión es el establecimiento de las medidas de conservación y de las medidas necesarias para prevenir el deterioro y las alteraciones de los hábitats y especies de los espacios de la Red Natura 2000 de su ámbito territorial, con el fin de mantenerlos o llevarlos a un estado de conservación favorable, contribuyendo a hacer frente a la pérdida de biodiversidad dando, así, cumplimiento a la normativa comunitaria (Directivas 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres), estatal (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) y autonómica (Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana).

La Norma de Gestión, como instrumento de planificación ambiental de los espacios RN 2000 correspondientes, incorpora sus propios objetivos de gestión relativos a los hábitats y especies presentes en su ámbito territorial.

B.3.3. Contenido de la Norma de Gestión

Las determinaciones contenidas en la referida Norma para alcanzar el objetivo específico de hacer frente a la pérdida de biodiversidad son las siguientes:

• Inventario de tipos de hábitats naturales y especies presentes en los espacios, descripción de su estado de conservación y de los criterios utilizados para interpretarlo. Incorpora la determinación del estado de conservación de los hábitats y especies presentes en los espacios y criterios de valoración.

Los hábitats son propios de zonas montañosas de clima semiárido como por ejemplo 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) y 5220* Matorrales arborescentes de Ziziphus, y con especies de fauna como como Águila-azor perdicera (Aquila fasciata), Águila real (Aquila chrysaetos), Búho real (Bubo bubo) o alzacola rojizo (Cercotrichas galactotes).

• Objetivos de conservación y gestión.

Los objetivos de gestión comunes para el conjunto de los hábitats de interés comunitario de presencia confirmada en los espacios son los siguientes:

1. Actualizar periódicamente la información cartográfica de la superficie y cobertura.

2. Mantener o mejorar la distribución, superficie, cobertura y funciones específicas de cada uno de los hábitats.

Los objetivos de gestión para las especies del anexo II de la Directiva Hábitats y del anexo I de la Directiva de Aves Silvestres con presencia en el espacio, así como para las otras especies importantes para la gestión del espacio son:

1. Actualizar de forma periódica la información sobre el tamaño poblacional.

2. Mantener o mejorar la población dentro del estado de conservación favorable y que las perspectivas de futuro para estas variables sean buenas.

3. Mantener los hábitats de las especies mediante la eliminación de los factores que están afectando de forma negativa a su estado de conservación.

Los objetivos de gestión para el conjunto del espacio pretenden redimensionar los anteriores de forma que puedan establecerse prioridades en función de las siguientes directrices:

1. Concepción en red. Contribución de cada hábitat y/o especie al conjunto de la Red Natura 2000 a escala regional (Comunitat Valenciana), nacional y europea:

– Hábitats naturales de interés comunitario que se consideran de especial prioridad:

1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)

5220* Matorrales arborescentes de Ziziphus

– Especies:

Sideritis incana subsp. glauca y Águila-azor perdicera (Aquila fasciata)

2. Priorización de recursos. Las medidas de gestión activa podrán iniciarse de acuerdo con un calendario de prioridades condicionadas por la afección severa provocada por el reciente incendio y en el grado de importancia de las especies en un contexto de recursos limitados, con el siguiente orden de prioridades:

– Hábitats naturales de interés comunitario que se consideran de especial prioridad:

1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)

5220* Matorrales arborescentes de Ziziphus

– Especies:

Sideritis incana subsp. glauca y Águila-azor perdicera (Aquila fasciata)

3. Contexto económico, social y territorial. La aplicación de la norma se adaptará a las diferentes necesidades y limitaciones impuestas por el medio socioeconómico, se fomentarán las actividades tradicionales que contribuyan a la conservación, con atención al apoyo económico de instrumentos financieros para la Red Natura 2000 y se considerará un marco de actuación prioritario la información y concienciación sobre la Red Natura 2000 entre la población local.

• Zonificación del ámbito de aplicación de la Norma de Gestión:

El criterio determinante de la zonificación es la presencia o no de hábitats y especies para los que se establecen objetivos de conservación en la norma de gestión, así como el carácter prioritario o no de los mismos.

Así, el ámbito de aplicación de la norma de gestión se zonifica, a efectos normativos y de gestión, en 4 categorías (Zona A, Zona B, Zona C y Zona D).

La superficie y contribución relativa de cada una de estas categorías de zonificación dentro del correspondiente espacio de la RN 2000 es la siguiente:

Zonificación Superficie (ha) % Ámbito Norma de Gestión

Zona A 980,98 11,29

Zona B 5.929,44 68,22

Zona C 1.709,92 19,67

Zona D 70,97 0,82

Total 8.691,31 100,00

Figura 2: Zonificación de las normas de gestión. Fuente: proyecto de decreto.

• Normativa de aplicación directa y régimen de evaluación de repercusiones

A los efectos de esta Norma de Gestión la normativa de aplicación directa queda agrupada de la siguiente manera:

a) Normas para la protección de hábitats naturales de interés comunitario de especial prioridad. Se relacionan las actuaciones consideradas incompatibles en las áreas de la Zona A, así como en aquellas áreas del territorio en las que aparezcan los hábitats naturales de especial prioridad que se indican en el apartado V.1 de la Norma de Gestión.

b) Normas para la protección de otros hábitats naturales de interés comunitario. Para las áreas incluidas en la Zona B, se opta por establecer algunas incompatibilidades como extracción de gravas en riberas, actuaciones que puedan eliminar algunos tipos de matorral, la práctica de escalada en áreas sensible en hábitats de roquedo, etc.

c) Normas para la protección de especies de fauna y flora. Se relacionan las actividades consideradas incompatibles en las áreas zonificadas como A, B y C, en tanto que no estén relacionadas directamente con medidas de gestión del lugar establecidas en la propia Norma de Gestión y/o sean consideradas como tales por parte del órgano gestor de la Red Natura 2000.

Por lo que respecta al régimen de evaluación de repercusiones, la respectiva Norma de Gestión indica:

a) Planes, programas y proyectos que claramente quedan incluidos en el campo de aplicación material del Decreto 60/2012, de 5 de abril, de evaluación de repercusiones sobre los espacios de la RN 2000 objeto de esta Norma de Gestión.

b) Planes, programas y proyectos que claramente quedan excluidos de la obligación de evaluar sus repercusiones sobre los ZEC y ZEPA de esta Norma de Gestión.

c) Resto de supuestos. Quedarán sujetos a evaluación detallada de sus repercusiones sobre los espacios protegidos de la RN 2000 objeto de esta Norma de Gestión.

La Norma de Gestión recoge en una tabla resumen las normas de aplicación directa y la concreción de la obligación de evaluar atendiendo a la zonificación (A, B, C y D) establecida. En dicha tabla se distingue entre:

• Actuaciones no autorizables (excluidas de evaluación de repercusiones por incompatibilidad con la conservación)

• Actuaciones que no requerirán evaluación de repercusiones (sin afección previsible sobre hábitats o especies)

• Actuaciones que requerirán evaluación de repercusiones

Actuaciones no autorizables (excluidas de evaluación de repercusiones por incompatibilidad con la conservación) Zona

A B C D

En las áreas ocupadas a la entrada en vigor de la presente norma por vegetación natural incluida en los hábitats 1520*-Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), 1510*-Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) y 5220*– Matorrales arborescentes con Zyziphus el desbroce no selectivo o la roturación de terrenos, excepto cuando dicha eliminación sea necesaria para la ejecución de proyectos que cuenten con evaluación de repercusiones favorable. X

Cualquier actuación o actividad que implique la eliminación de los hábitats 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsolotea) o 5210, así como cualquiera de sus especies características, en particular Juniperus phoenicea X

Cualquier actuación que implique la eliminación o afección a ejemplares de las especies prioritarias establecidas en las diferentes microrreservas de flora del ámbito de esta norma de gestión, excepto las actuaciones relacionadas con la gestión del lugar y con las actuaciones de conservación establecidos en las respectivas declaraciones X X X

Trasformación de los hábitats 1430, 5330, 6220, 8130, 8210, 92D0 y 9340, excepto cuando dicha transformación sea necesaria para la ejecución de proyectos que cuenten con evaluación de repercusiones favorable X

La extracción de gravas cuando afecte al ámbito del hábitat 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). X

La práctica de la escalada y el barranquismo en aquellas áreas que, en desarrollo de la presente Norma y en aplicación del artículo 11 del Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de regulación del senderismo y deportes de montaña, sean consideradas como zonas sensibles por: (1) la presencia de hábitats de especies incluidas en esta normativa, con especial atención a los territorios de cría del Águila-azor perdicera (Aquila fasciata); (2) la presencia de especies exóticas con elevada capacidad invasora y que pueden expandirse rápidamente como consecuencia de la práctica de estas actividades. X X X

La práctica de la escalada en aquellas áreas que, en desarrollo de la presente norma y en aplicación del artículo 11 del Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de regulación del senderismo y deportes de montaña, sean consideradas como zonas sensibles por la presencia de los hábitats 8130 (Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos) o 8210 (Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica) con poblaciones significativas de Sideritis incana subsp. glauca. X

Las quemas de cualquier naturaleza y extensión, realizadas sobre la cubierta vegetal natural, y que no estén contempladas en un plan de quemas. X

Las que resulten incompatibles con la clasificación y calificación urbanística de los suelos incluidos en las categorías de zonificación indicadas. X X

Los aterramientos, vertidos de materiales sólidos y líquidos de origen urbano o industrial. X

Nuevas autorizaciones de explotaciones extractivas mineras que puedan afectar hábitats naturales de especial prioridad. X

Actuaciones que no requerirán evaluación de repercusiones (sin afección previsible sobre hábitats o especies) A B C D

Las actuaciones expresamente mencionadas en las Medidas de Gestión Activa, por estar relacionadas directamente con la gestión del espacio X X X X

Las actuaciones de conservación establecidos en la declaración de la diferentes microrreservas de flora. X X X

Control y erradicación de especies invasoras. X X X

Cualquier plan, programa, proyecto o actuación que se desarrolle en el ámbito de la Zona D establecida en la presente norma de gestión, con la excepción de las actuaciones industriales que puedan representar, por sus características específicas, una emisión de contaminantes gaseosos o de vertidos de aguas residuales susceptibles de afectar las áreas situadas fuera de la mencionada Zona D. X

Todas aquellas actuaciones relacionadas con la gestión del lugar y con los objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000 presentes en el ámbito de la norma de gestión consideradas como tales por el órgano gestor de la Red Natura 2000. X X X X

Todas aquellas actuaciones de conservación, rehabilitación, mejora o mantenimiento de las instalaciones e infraestructuras ya existentes en el ámbito de la presente norma, en tanto que no supongan un incremento de su superficie o volumen ni se altere el trazado o características de las mismas. Igualmente, se incluyen en este apartado las actuaciones que afecten a las zonas de dominio público y de protección de las carreteras N-325, N-340 y CV-873, así como de las infraestructuras de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla la Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo San Isidro-Orihuela . Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras para la compatibilidad con el normal funcionamiento de las carreteras. X X X X

La conservación en un buen estado ecológico de la vegetación natural y la restauración ecológica mediante refuerzo poblacional y reintroducción en los lugares aptos de las especies propias de los hábitats naturales considerados en esta norma. X X X

La práctica de la agricultura (incluyendo en la misma las actuaciones habituales relacionadas con la misma, como nivelación y agrupación de parcelas, mecanización, etc.) en aquellos ámbitos en que se viniera produciendo dicha práctica a la entrada en vigor de las presentes norma. X X

La práctica de la actividad cinegética o piscícola conforme a la legislación sectorial vigente X X X X

Las actividades y aprovechamientos forestales de cualquier naturaleza cuando se lleven a cabo al amparo de un instrumento de gestión aprobado por la Generalitat Valenciana y que cuente con evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 emitida por el órgano competente X X X

Cuando sean desarrolladas o expresamente autorizadas por el órgano de cuenca, las actuaciones ordinarias de conservación de cauces (como la retirada de elementos obstructivos), así como la eliminación de especies alóctonas y las obras de emergencia. X X X X

La práctica de la escalada en aquellos ámbitos que se viniera produciendo dicha práctica a la entrada en vigor de la presente norma de gestión en tanto que no contradiga apartados anteriores de estas normas X X X

Las actuaciones de mantenimiento y conservación de las infraestructuras —balsas, acequias, azudes— vinculadas al regadío o a otras actividades, con independencia del órgano que las ejecute, cuando no se encuentren en los supuestos indicados en las normas. X X X X

Los tratamientos silvícolas para la mejora de las masas con criterios de conservación del hábitat. X X X

Los siguientes instrumentos de planeamiento que afecten al suelo urbano: Planes de reforma interior, Estudios de detalle y Programas para el desarrollo de actuaciones aisladas. X X X X

La práctica de ciclismo y la circulación de otros vehículos por terrenos forestales será regulada por el Decreto 8/2008, de 26 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, y se ajustará a los catálogos de itinerarios que se desarrollen en cumplimiento de su artículo 10 y con las limitaciones establecidas en su artículo 11. En el caso concreto de la ZEC Serra de Crevillent, el tránsito de los vehículos regulados por dicho decreto, solo se permitirá en los itinerarios incluidos en el Catálogo de itinerarios para actividades deportivas y recreativas de Crevillent. X X X

La regulación sobre el uso público establecida en el Acuerdo de 30 de septiembre de 2005, del Consell de la Generalitat, por el que declara paraje natural municipal el enclave denominado La Pilarica-Sierra de Callosa, en el término municipal de Callosa de Segura, se considera compatible con los objetivos de estas normas y será el marco en el que se desarrollen estas actividades para el ámbito de este espacio natural protegido. Ámbito del Paraje Natural Municipal Pilarica-Sierra de Callosa

Actuaciones que requerirán evaluación de repercusiones A B C D

Actividades de uso público del medio en grupos organizados superiores a 30 personas, incluyendo competiciones deportivas u otros eventos deportivos, lúdicos o culturales, en las áreas delimitadas a tal efecto en aplicación del artículo 11 del Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de regulación del senderismo y deportes de montaña de forma compatible con la conservación del medio natural. X X X

La construcción de edificaciones aisladas o instalaciones en suelo no urbanizable protegido, destinadas a actividades agrícolas, ganaderas, forestales o cinegéticas, así como la construcción, reconstrucción o remodelación de viviendas unifamiliares aisladas en suelo no urbanizable con cualquier calificación. Igualmente, la reconstrucción o remodelación de dichas edificaciones o instalaciones cuando supongan un incremento de la superficie o volumen de las mismas. X X X

La construcción de edificaciones aisladas o instalaciones en suelo no urbanizable destinadas a uso turístico, como alojamientos rurales, establecimientos de restauración, campamentos y similares. X X X

Los instrumentos técnicos de gestión forestal X X X

Los aprovechamientos forestales y los trabajos de conservación y mejora de masas forestales, cuando no se ejecuten en desarrollo de instrumentos técnicos de gestión forestal aprobados por la Generalitat Valenciana y que cuenten con evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 emitida por el órgano competente. X X X

La construcción de líneas eléctricas cuando no estén sometidas a declaración o estimación de impacto ambiental. X X X

Los planes de mantenimiento anual de líneas eléctricas previstos en el artículo 14 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana. X X X

La apertura, ampliación o cambio de trazado de caminos y pistas rurales y forestales X X X

La apertura de nuevas vías de escalada en modalidad de via ferrata. X X X

Los cambios de cultivo de secano a regadío cuando afecten a una superficie superior a una hectárea. X X X

Las concesiones para nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas. X X X

Las autorizaciones de vertido de aguas residuales y las concesiones para aprovechamiento de aguas subterráneas. X X X

Todas aquellas actividades que puedan producir la contaminación de suelos o del subsuelo con riesgo para los hábitats y especies, así como las que produzcan menoscabo de los usos actuales o potenciales de estos recursos o de su capacidad ecológica X X X

Los proyectos para el desarrollo de actividades extractivas con técnicas mineras, así como vertidos de cualquier clase en los huecos mineros. X X X

El desbroce no selectivo o la roturación de terrenos ocupados a la entrada en vigor de la presente norma por vegetación natural, excepto cuando dicha eliminación sea necesaria para la ejecución de proyectos que cuenten con evaluación de repercusiones favorable X X X

Resto de supuestos comprendidos en el ámbito de aplicación material del Decreto 60/2012 no indicados explícitamente en los apartados anteriores. X X X X

• Criterios orientadores y medidas de gestión activa

Criterios Orientadores

La Norma de Gestión contiene una relación de criterios que tienen como objetivo orientar a los planificadores y gestores sobre el mejor modo de compatibilizar la ordenación y la gestión de determinadas actuaciones relacionadas con dichos ámbitos con las exigencias derivadas de la normativa de la Red Natura 2000, en particular con la exigencia de alcanzar o mantener el estado de conservación favorable de los hábitats y las especies que han motivado la declaración de los espacios LIC y ZEPA que constituyen el ámbito de esta norma de gestión.

En concreto se establecen los siguientes:

• Criterios orientadores para la planificación y la gestión forestal

• Criterios orientadores para la creación y el mantenimiento de puntos de agua

• Criterios orientadores para la construcción o modificación de infraestructuras

• Criterios orientadores para las prácticas agrícolas

Medidas de Gestión Activa

Las medidas de gestión activa constituyen el conjunto de actuaciones necesarias que deben ejecutarse con la finalidad de que los hábitats y/o especies en el ámbito de las normas de gestión y en especial aquellos que se hayan propuesto como objetivo, mantengan o alcancen un estado de conservación favorable.

En este sentido, las normas de gestión contienen un conjunto de medidas, de diversa naturaleza, que pueden englobarse, de forma genérica, en los siguientes apartados:

A. Evaluación de comunidades

A.1. Estudio y seguimiento de los hábitats de interés comunitario de especial prioridad.

A.2. Seguimiento del estado de conservación de las especies.

B. Mejora, restauración y conservación

B.1. Conservación y mejora de los hábitats 5220*. Matorrales arborescentes con Zyziphus y 6110*. Pastizales calcáreos kársticos

B.2. Prevención de incendios forestales

B.3. Control de especies exóticas invasoras

B.4. Valoración económica de la retirada de residuos depositados en vertederos ilegales

B.5. Valoración económica del control de acceso por los caminos y sendas del territorio

B.6. Coordinación con los Ayuntamientos para identificar y compatibilizar las actividades deportivas con las necesidades de conservación de los hábitats naturales y las especies presentes

B.7. Seguimiento y corrección de tendidos eléctricos peligrosos para la avifauna

B.8. Coordinación con la Planificación Hidrológica del Júcar y con la Planificación Hidrológica del Segura

B.9. Plan, programa o proyecto de prevención y restauración de áreas degradadas originadas por procesos erosivos puntuales de origen antropogénico.

C. Información de los valores naturales para fomentar la conservación y el desarrollo sostenible del entorno

C1. Campaña de información y concienciación ciudadana entre la población local.

• Programa de actuaciones

La Norma de Gestión presenta un programa de actuación en el que se recoge el conjunto de las medidas y/o actuaciones de gestión directa, indicando su prioridad de ejecución en cada zona, la fuente de financiación, su estimación económica y la responsabilidad sectorial de la actuación.

El programa de actuaciones alcanza un presupuesto estimado de 610.476 euros para los 6 años siguientes a la entrada en vigor de la norma.

• Régimen de evaluación de los resultados de las medidas de conservación sobre los hábitats y especies

La evaluación de los resultados de las medidas de conservación (normativa y directrices y medidas de gestión activa) sobre los hábitats y especies presentes en el ámbito de la presente norma de gestión se realizará periódicamente, coincidiendo en el tiempo con la realización de los informes de aplicación previstos en el artículo 17 de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE) y en el artículo 12 de la Directiva de Aves Silvestres (Directiva 2009/147/CE).

Se proponen tres sistemas de indicadores: indicadores para el seguimiento del estado de aplicación de la norma de gestión, indicadores para el seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitat e indicadores específicos relacionados con el cambio climático.

1) Indicadores para el seguimiento del estado de aplicación de la norma de gestión

2) Indicadores para el seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats

• Indicadores de seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats. Los mismos indicadores (parámetros) que se utilizan para establecer el estado de conservación, sirven para valorar la evolución de los elementos de gestión, positiva o negativa con respecto a este estado de conservación favorable a mantener o alcanzar.

• Indicadores para cuantificar el progreso de la norma de gestión en relación con el seguimiento. Se establecen dos indicadores:

1. Grado de seguimiento: porcentaje (%) de especies y hábitats para las que se ha evaluado el estado de conservación a los 6 años.

2. Grado de avance en objetivos de conservación: porcentaje (%) de especies y hábitats que:

a) Mantienen el estado de conservación

b) Mejoran el estado de conservación

c) Empeoran el estado de conservación

A este efecto, el umbral para cuantificar un cambio en el estado de conservación se define como el paso de una categoría a otra, de forma que, en la siguiente figura, cualquier cambio de categoría de derecha a izquierda es una mejora y un empeoramiento en el sentido contrario:

Favorable Desfavorable-inadecuado Desfavorable-malo

Empeora el estado de conservación

Mejora el estado de conservación

El cambio de la categoría de desconocido a cualquier otra categoría no se considera como una mejora o empeoramiento del estado de conservación, aunque si un avance en el grado de conocimiento de la especie o el hábitat. De igual forma, el paso de un estado de conservación conocido a la categoría desconocido implica solo un retroceso en el grado de conocimiento.

3) Indicadores específicos relacionados con el cambio climático, como número de hábitats más sensibles al cambio climático o parcelas de seguimiento regular de hábitats sensibles.

C. Evaluación del resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración

C.1. Antecedentes

Teniendo en consideración la tramitación sectorial y ambiental llevada a cabo hasta este momento, descrita en el apartado A) Análisis del Proceso de Evaluación del presente documento, la evaluación del resultado de las consultas se realiza en base a los documentos e informes que son objeto del mencionado Informe de Alegaciones.

C.2. Fase de puesta a disposición del público y consulta a administraciones

Se llevó a cabo una fase de consultas e información pública mediante anuncio en el DOGV número 8998 de 15 de enero de 2021 quedando expuestos la versión preliminar del proyecto de decreto, con las normas de gestión, memoria técnica, mapas de localización, plan de participación pública y estudio ambiental y territorial estratégico.

Se han efectuado las consultas y recibido alegaciones e informes indicados en la tabla que a continuación se expone:

Fase de consultas

Administración-Entidades-Asociaciones-Particulares Fecha consulta Informes -respuestas

Departamentos de la Generalitat Valenciana

Dirección General del Agua 18.01.2021 05.02.2021

Dirección General del Canvi Climàtic 18.01.2021 29.01.2021

Dirección General de Calidad y Educación Ambiental 18.01.2021 –

Dirección General de Prevención de Incendios Forestales 18.01.2021 –

Servei d'Ordenació i Gestió Forestal 18.01.2021 –

Servei de Gestió d'Espais Naturals Protegits 18.01.2021 –

Servei de Caça i Pesca 18.01.2021 15.03.2021

Servei Territorial d'Urbanisme Alacant 18.01.2021 –

Servei Territorial Indústria i Energia Alacant 18.01.2021 26.02.2021

Direcció Territorial d'Agricultura Alacant 18.01.2021 –

Conselleria Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball

D.G. Industria, Energía y Minas 18.01.2021 –

Conselleria Política Territorial, Obres Públiques i Mobilitat

D.G. Obres Públiques, Transport i Mobilitat Sostenible

Servicio Infraestructura Verde y Paisaje 18.01.2021 –

Conselleria Educació, Cultura i Esport

D.G. Cultura y Patrimonio 18.01.2021 –

Conselleria Educació, Cultura i Esport

Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico 18.01.2021 –

Centre de Coordinació d'Emergències 18.01.2021 –

Conselleria de Presidència / D.G. Turisme 18.01.2021 19.02.2021

Conselleria d'Hisenda i Model Econòmic

Dirección General Presupuestos

DGTIC 19.01.2021

24.02.2021

24.02.2021

C.Política Territorial,Obres Públiques i Mobilit. / SS – Subsecretaría 19.01.2021 17.03.2021

C. d'Educació, Investigació, Cultura i Esport / Subsecretaría 19.01.2021 15.03.2021

Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública / Subsecretaría 19.01.2021 21.01.2021

C. Justícia, Interior i Administració Pública / Subsecretaría 19.01.2021 09.03.2021

Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives / Subsecretaría 19.01.2021 02.02.2021

C. Econom.Sosten, Sector Produc, Comerc y Trabajo / Subsecretaría 19.01.2021 02.02.2021

C.Participació,Transp,Cooperació i Qua.Democràtica / Subsecretaría 19.01.2021 08.02.2021

C. Innovació, Universitats, Ciència i Soc.Digital / Subsecretaría 19.01.2021 22.03.2021

Vice Seg i C. d`Habitatge i Arquitectura Bioclimát / Subsecretaría 19.01.2021 22.03.2021

Administración local

Diputació d'Alacant 18.01.2021 15.03.2021

Ayuntamiento de Albatera 16.01.2021 22.03.2021

Ayuntamiento de Callosa de Segura 16.01.2021 24.02.2021

Ayuntamiento de Redovan 16.01.2021 03.03.2021

Ayuntamiento de Orihuela 16.01.2021 18.03.2021

Ayuntamientos de Aspe, Cox, Crevillent, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes 16.01.2021 –

Otras administraciones

Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (MITECO) 18.01.2021

Dirección General de la Costa y el Mar (MITECO) 18.01.2021

Demarcación Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana 18.01.2021 22.02.2021

Subdelegación del Gobierno en Alicante 18.01.2021 05.02.2021

Confederación Hidrográfica del Segura 18.01.2021

Confederación Hidrográfica del Júcar 18.01.2021

Consorcio Ejecución Provisiones Plan Zonal Residuos Z. XVII 18.01.2021

Entidades representativas y particulares

Acció Ecologista-Agró 19.01.2021 –

Asociación de Municipios Forestales de la CV 19.01.2021 –

Asociación Valenciana de Agricultores 19.01.2021 –

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas 19.01.2021 –

Federación de Caza de la CV 19.01.2021 –

Federació d'Esports de Muntanya i Escalada de la C.V. (FEMECV) 19.01.2021 26.02.2021

La Unió de Llauradors i Ramaders 19.01.2021 –

SEO.Birdlife 19.01.2021 –

Societat Valenciana d'Ornitologia 19.01.2021 –

Unión de Pequeños Agricultores (UPA-PV) 19.01.2021 –

WWF 19.01.2021 –

Aportaciones en fase de exposición pública

Entidad / Interesados Alegaciones

Associació Turisme Actiu i Ecoturisme CV – CV Activa 28.02.2021

Asociación Valenciana de Guías de Turismo Activo 28.02.2021

Catalina Cifuentes Salcedo 18.02.2021

Club Montaña Redován 12.03.2021

Consorcio Vega Baja Sostenible 12.03.2021

Federació d'Espeleologia de la CV 25.02.2021

International Mountain Bicycling Association España – Delegación CV 21.02.2021

Todos los informes y alegaciones recibidas en esta fase que realizaban observaciones o consideraciones a los documentos expuestos al público son objeto de consideración motivada en el informe de alegaciones redactado por el órgano promotor.

Las alegaciones de los ayuntamientos y de las organizaciones deportivas consultadas se refieren básicamente a las limitaciones a determinadas actividades como la escalada. También algunas organizaciones muestran su interés en ser incluidos como agentes sociales interesados en la Medida B.6 Coordinación con los Ayuntamientos para identificar y compatibilizar las actividades deportivas con las necesidades de conservación de los hábitats naturales y las especies presentes.

Las alegaciones de las administraciones del Estado hacen referencia al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a las carreteras y de las disposiciones respecto a la remisión de la declaración de ZEC al Ministerio.

Por lo que respecta a los informes recibidos de los departamentos de la Generalitat Valenciana, se refieren a la compatibilidad con otras planificaciones y a la inclusión de indicadores de cambio climático.

C.3. Modificaciones introducidas en los documentos de la norma de gestión como consecuencia de la información pública y consultas

Se incorporan a la Memoria Técnica de la Norma de Gestión y a la propuesta de proyecto de decreto correspondiente las siguientes modificaciones derivadas de la exposición pública y consultas, que vienen detalladas en el informe de alegaciones:

• Se incorpora a la norma una mención explícita a la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

• Se incorpora a la norma una mención explícita al Decreto 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, en particular en cuanto al catálogo de itinerarios.

• Se incorpora al programa de seguimiento un indicador específico relacionado con los efectos del cambio climático.

• Se incorpora a la norma una mención expresa a la actual regulación del uso público en el ámbito del Paraje Natural Municipal La Pilarica-Sierra de Callosa , como marco general para la compatibilidad entre los usos y la conservación en este ámbito específico.

• Se incorpora a la norma una mención expresa al catálogo de itinerarios en la Sierra de Crevillent.

• Se modifica la medida de gestión activa B.6, relativa a la contabilización del uso público y la conservación, en el sentido de incorporar la previsión de actualización del protocolo de aplicación del Decreto 179/2004 actualmente vigente, y se incluye referencia expresa a todos los agentes sociales implicados.

• Se incorpora una medida de gestión activa relativa al análisis y prevención de la erosión del suelo y el mantenimiento de muros de piedra en seco, con especial referencia a la Sierra de Crevillent.

• Se incorpora una medida de gestión activa a la señalización de los límites de las ZEC.

• Se actualiza el importe previsto para diversas medidas de gestión activa a partir del estado de ejecución de algunos proyectos llevados a cabo a lo largo de los últimos años.

• Se amplía y especifica la gestión de la especie invasora Cylindropuntia pallida, en particular en el ZEC Sierra de Orihuela, incluyendo criterios técnicos, previsión económica y responsabilidades de las diferentes administraciones implicadas.

D. Análisis de la previsión de los impactos significativos por la aplicación de la norma de gestión

Según el estudio ambiental y territorial estratégico los efectos ambientales previsibles de las normas de gestión sobre la biodiversidad, la flora y la fauna son de signo indudablemente positivo, sobre todo en relación con la conservación de los hábitats y especies que han determinado la inclusión de estos espacios en la Red Natura 2000, dado que su objetivo principal es mantenerlos o llevarlos a un estado de conservación favorable.

El mismo carácter tienen los efectos sobre el paisaje, dado que los espacios de la Red Natura 2000 son recursos paisajísticos de conformidad con la legislación protectora del paisaje, pudiendo considerarse las propias normas de gestión como un instrumento que contribuirá a fijar los objetivos de calidad paisajística para los mismos.

La emisión de las normas de gestión y la puesta en marcha de sus actuaciones de conservación activa tanto en los espacios de la Red Natura 2000 como en las áreas de conectividad, entre tales espacios también tendrá signos positivos en relación con los factores climáticos y, en especial, sobre el problema del cambio climático, dado que aumentarán la capacidad de resiliencia del territorio, esto es, su capacidad de adaptación a este problema.

De igual modo, también pueden considerarse como positivos en general los efectos sobre la tierra, el agua y el aire, dado que promoverán un uso racional de los mismos dirigido a su mejora y conservación en buen estado, en el ámbito de los espacios de la Red Natura 2000.

También serán positivos los efectos sobre la población, en la medida en que contribuirán a garantizar la seguridad jurídica a la hora de desarrollar sus actuaciones en el marco de la Red Natura 2000 y posibilitarán la llegada de recursos financieros en el marco de las políticas comunitarias, estatales y autonómicas de carácter agrario y regional.

No se prevén efectos significativos sobre la salud humana, en particular porque las normas de gestión, por sus características, no son susceptibles ni de aumentar ni de rebajar los riesgos sobre este factor, a diferencia de otros instrumentos de planificación.

Tampoco se prevén efectos significativos en materia de patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico artístico.

Por último, hay que tener en cuenta que la Red Natura 2000 y los distintos espacios que la conforman son en sí mismos un elemento estratégico del territorio al formar parte de la Infraestructura verde prevista tanto en el TRLOTUP como en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV, directrices 37, 38 y 39). Por tanto, la elaboración de las normas de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 tendrá efectos positivos sobre los elementos estratégicos del territorio, contribuyendo a dar a cumplimiento a la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

E. Acciones de seguimiento de la aplicación de la norma de gestión

En el apartado IX. Régimen de evaluación de los resultados de las medidas de conservación sobre los hábitats y especies de las normas de gestión se proponen tres sistemas de indicadores para el seguimiento: por una parte, los indicadores para el seguimiento del estado de aplicación de la respectiva norma de gestión, los indicadores para el seguimiento del estado de conservación de las especies y hábitats y, finalmente, indicadores relacionados con el cambio climático.

La evaluación de los resultados de las medidas de conservación (normativa y criterios y medidas de gestión activa) sobre los hábitats y especies presentes en las ZEC objeto de las normas de gestión incluidas en el proyecto de decreto se realizará periódicamente, coincidiendo en el tiempo con la realización de los Informes de aplicación previstos en el artículo 17 de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE) y en el artículo 12 de la Directiva de Aves Silvestres (Directiva 2009/147/CE).

F. Consideraciones al proyecto de decreto

La reciente actualización del catálogo (Orden 2/2022, de 16 de febrero) modifica la categoría de protección de algunas especies de flora y fauna y se debería corregir en el apartado II.1.4:

Especie Categoría anterior Categoría actual

Notoceras bicorne Vulnerable No Catalogada

Centaurea resupinata ssp. resupinata

(=Centaurea lagascae) Vulnerable No Catalogada

Cercotrichas galactotes Vulnerable En Peligro de Extinción

El apartado V.4. Zona D hace referencia a la inclusión en esta categoría de …las áreas urbanas y urbanizables . Para mejor comprensión se deberá sustituir en este punto y la tabla-resumen …los terrenos clasificados como Suelo Urbano y Suelo Urbanizable en los respectivos instrumentos de planeamiento .

En el apartado VI.1. Medidas para evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones sobre las especies se relacionan una serie de actuaciones no autorizables e incompatibles. A continuación, se apuntan las consideraciones y propuestas de modificación para los siguientes puntos:

VI.1.1. Normas para la protección de hábitats naturales de interés comunitario de especial prioridad:

1. En las áreas ocupadas a la entrada en vigor de la presente norma por vegetación natural incluida en los hábitats 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) y 5220* Matorrales arborescentes con Ziziphus el desbroce no selectivo o la roturación de terrenos, excepto cuando dicha eliminación sea necesaria para la ejecución de proyectos que cuenten con evaluación de repercusiones favorable.

El texto excepto cuando dicha eliminación sea necesaria para la ejecución de proyectos que cuenten con evaluación de repercusiones favorable y dado que se trata de actuaciones no compatibles, habrá de eliminarse.

3. Las quemas de cualquier naturaleza y extensión, realizadas sobre la cubierta vegetal natural, y que no estén contempladas en un plan de quemas.

4. Los aterramientos, vertidos de materiales sólidos y líquidos de origen urbano o industrial.

La transcripción de la norma en la tabla-resumen indica la incompatibilidad de estas actuaciones 3 y 4 solo en zona A. Dado que las zonas B y C tienen valores en cuanto a hábitats de interés comunitario o ser hábitat de especies incluidas en la Directiva Aves, esta incompatibilidad debería extenderse a las zonas B y C.

5. Las que resulten incompatibles con la clasificación y calificación urbanística de los suelos incluidos en las categorías de zonificación indicadas.

Dado que las actividades incompatibles con la clasificación y calificación lo son en sentido amplio, estas deberán ser incompatibles en todas las zonas, incluso en C y D.

VI.1.2 Normas para la protección de otros hábitats naturales de interés comunitario

4. Trasformación de los hábitats 1430, 5330, 6220, 8130, 8210, 92D0 y 9340, excepto cuando dicha transformación sea necesaria para la ejecución de proyectos que cuenten con evaluación de repercusiones

El texto excepto cuando dicha eliminación sea necesaria para la ejecución de proyectos que cuenten con evaluación de repercusiones favorable y dado que se trata de actuaciones no compatibles, habrá de eliminarse.

En lo referido a las actuaciones que requerirán evaluación de repercusiones que se detallan en el apartado VI.2.1. Obligación general de evaluar, se aportan las siguientes observaciones para los puntos indicados:

1. Las actividades de uso público del medio en grupos organizados superiores a 30 personas, incluyendo competiciones deportivas u otros eventos deportivos, lúdicos o culturales, cuando se realicen dentro de lugares designados como A y B en la Zonificación. No se incluyen en este apartado las actividades en grupos organizados que desarrollen los titulares de cotos de caza o pesca, las cuales se regirán por su normativa sectorial específica.

El texto no se corresponde con el incluido en la tabla-resumen; además, la tabla marca como evaluación de repercusiones necesaria en zonas A, B y C. Se incluirá en el texto la zona C y se transcribirá el texto en la tabla-resumen.

2. La construcción de edificaciones aisladas o instalaciones en suelo no urbanizable protegido, destinadas a actividades agrícolas, ganaderas, forestales o cinegéticas, así como la construcción, reconstrucción o remodelación de viviendas unifamiliares aisladas en suelo no urbanizable con cualquier calificación. Igualmente, la reconstrucción o remodelación de dichas edificaciones o instalaciones cuando supongan un incremento de la superficie o volumen de las mismas.

3. La construcción de edificaciones aisladas o instalaciones en suelo no urbanizable destinadas a uso turístico, como alojamientos rurales, establecimientos de restauración, campamentos y similares.

8. La apertura, ampliación o cambio de trazado de caminos y pistas rurales y forestales.

10. Los cambios de cultivo de secano a regadío cuando afecten a una superficie superior a una hectárea.

15. El desbroce no selectivo o la roturación de terrenos ocupados a la entrada en vigor de la presente norma por vegetación natural, excepto cuando dicha eliminación sea necesaria para la ejecución de proyectos que cuenten con evaluación de repercusiones favorable.

Para las actuaciones 2, 3, 8, 10 y 15, el reflejo del texto de la norma en la tabla-resumen las incluye con evaluación de repercusiones en zonas A, B y C. Teniendo en cuenta las características concretas de la zona A, se considera estas actuaciones no son compatibles en esa zona con la conservación de sus valores por lo que deberán eliminarse del grupo de evaluación de repercusiones e incluirse en el grupo de actuaciones no autorizables y reflejarse igualmente en las tablas aportadas.

En cuanto a las actuaciones que no requerirán evaluación de repercusiones que se detallan en el apartado VI.2.2, se realizan las siguientes consideraciones:

Las actuaciones se agrupan según lo indicado en el artículo 6 del Decreto 60/2012 (actuaciones de gestión del espacio) y del artículo 8.1 (actuaciones que no es probable que tengan afecciones apreciables). Las siguientes actuaciones detalladas bajo el artículo 8.1 corresponden a medidas de gestión del espacio, y deberían incluirse en el primer bloque de actuaciones:

• 5.1. Todas aquellas actuaciones relacionadas con la gestión del lugar y con los objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000 presentes en el ámbito de la presente norma, consideradas como tales por el órgano gestor de Natura 2000.

• 5.3. La conservación en un buen estado ecológico de la vegetación natural y la restauración ecológica mediante refuerzo poblacional y reintroducción en los lugares aptos de las especies propias de los hábitats naturales considerados en esta norma.

• 5.10. Los tratamientos silvícolas para la mejora de las masas con criterios de conservación del hábitat.

5.11. Los siguientes instrumentos de planeamiento que afecten al suelo urbano: Planes de reforma interior, Estudios de detalle y Programas para el desarrollo de actuaciones aisladas.

Se eliminará este punto del texto y de la tabla-resumen.

En el apartado VII.1.2. Criterios orientadores para la creación y el mantenimiento de puntos de agua se sustituirá Crear zanjas de agua por Crear zanjas para dirigir las escorrentías a la charca .

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta las modificaciones indicadas, se considera que la propuesta de normas de gestión, con la incorporación de las determinaciones que se señalan en el punto siguiente, es adecuada para alcanzar los objetivos de conservación que persiguen para los espacios de la Red Natura 2000 incluidos en sus respectivos ámbitos territoriales y la tramitación llevada a cabo se ajusta a los requerimientos de la evaluación ambiental estratégica.

G. Acuerdo de emisión. Determinaciones finales

Atendiendo a lo establecido en el artículo 56 del TRLOTUP, de acuerdo con los fundamentos que se han expuesto, se emite la presente Declaración Ambiental y Territorial Estratégica de las normas de gestión de los espacios de la Red Natura 2000: ZEC Serra de Crevillent (ES5213022), ZEC Sierra de Callosa de Segura (ES5213023) y ZEC Sierra de Orihuela (ES5213026) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Serres del Sud d'Alacant (ES0000461), presentadas por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, la cual se deberá acompañar del presente documento, así como incorporar a la respectiva Norma de Gestión, antes de su aprobación definitiva, las siguientes determinaciones:

1. Se sustituirá …las áreas urbanas y urbanizables por …los terrenos clasificados como Suelo Urbano y Suelo Urbanizable en los respectivos instrumentos de planeamiento en todo el documento.

2. En el apartado correspondiente a las actuaciones no autorizables e incompatibles, se incluirán las siguientes modificaciones:

a) Se eliminará del texto y de la tabla-resumen la frase excepto cuando dicha eliminación sea necesaria para la ejecución de proyectos que cuenten con evaluación de repercusiones favorable .

b) Las actuaciones 3 y 4 serán incompatibles en las zonas A, B y C.

c) La actuación 5 serán incompatibles en todas las zonas.

3. En cuanto a las actuaciones incluidas en el grupo sometido a evaluación de repercusiones se incluirán las siguientes modificaciones:

a) El texto de la actuación 1. Relativa al uso público no se corresponde con el incluido en la tabla-resumen; además, la tabla marca como evaluación de repercusiones necesaria en zonas A, B y C. Se incluirá en el texto la zona C y se transcribirá el texto en la tabla-resumen.

b) Para actuaciones 2, 3, 8, 10 y 15, la tabla-resumen las incluye con evaluación de repercusiones en zonas A, B y C. Teniendo en cuenta las características concretas de la zona A, se considera estas actuaciones no son compatibles en esa zona con la conservación de sus valores por lo que deberán eliminarse del grupo de evaluación de repercusiones e incluirse en el grupo de actuaciones no autorizables y reflejarse igualmente en las tablas aportadas.

c) En lo relativo a las actuaciones que no requerirán evaluación de repercusiones se eliminará en su totalidad el punto 5.11. Los siguientes instrumentos de planeamiento que afecten al suelo urbano: planes de reforma interior, Estudios de detalle y programas para el desarrollo de actuaciones aisladas así como en la tabla-resumen.

4. En el apartado VII.1.2. Criterios orientadores para la creación y el mantenimiento de puntos de agua se sustituirá Crear zanjas de agua por crear zanjas para dirigir las escorrentías a la charca .

Todas las modificaciones propuestas implicarán corregir la tabla-resumen, cuyo contenido deberá corresponder con el texto de la descripción de las actuaciones detallado en la norma.

La declaración ambiental y territorial estratégica contiene las determinaciones finales de carácter ambiental que deben incorporarse a las Normas de gestión de los espacios de la Red Natura 2000: ZEC Serra de Crevillent (ES5213022), ZEC Sierra de Callosa de Segura (ES5213023) y ZEC Sierra de Orihuela (ES5213026) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Serres del Sud d'Alacant (ES0000461), sin perjuicio de cualesquiera otras que se establezcan en los informes y/o autorizaciones que le sean de aplicación.

La declaración ambiental y territorial estratégica es preceptiva y determinante y debe ser tenida en cuenta inmediatamente antes de la aprobación definitiva y es un documento integrante de la documentación definitiva de dichas normas de gestión.

Respecto a los planes y programas que puedan implementarse en el ámbito de las normas de gestión no se exime de su sometimiento al trámite de evaluación ambiental si así está previsto en la normativa en materia de evaluación ambiental de aplicación. Del mismo modo, aquellos proyectos, actuaciones y actividades que se pretendan desarrollar en este ámbito que, aun respetando las condiciones establecidas en estas normas de gestión, no se eximen, tampoco, de su sometimiento al trámite de evaluación ambiental si así está previsto en la normativa en materia de evaluación ambiental de aplicación.

Esta Declaración Ambiental y Territorial Estratégica para las normas de gestión de los espacios de la Red Natura 2000: ZEC Serra de Crevillent (ES5213022), ZEC Sierra de Callosa de Segura (ES5213023) y ZEC Sierra de Orihuela (ES5213026) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Serres del sud d'Alacant (ES0000461), se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se pondrá a disposición del público en la página web de la Conselleria.

La declaración ambiental y territorial estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación de la respectiva Norma de Gestión en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

Órgano competente

La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir la declaración ambiental y territorial estratégica a que se refiere el artículo 56.6 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir declaración ambiental y territorial estratégica favorable en el procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica de Las normas de gestión de los espacios RN 2000: ZEC Serra de Crevillent (ES5213022), ZEC Sierra de Callosa de Segura (ES5213023) Y ZEC Sierra de Orihuela (ES5213026) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) Serres del sud d'Alacant (ES0000461), debiendo incorporarse al Plan las determinaciones finales señaladas.

Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

València, 8 de abril de 2022.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»

València, 4 de junio de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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299138 {"title":"RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración ambiental y territorial estratégica de las normas de gestión de los espacios Red Natura 2000, Serres del sud d'Alacant, en los términos municipales de Albatera, Aspe, Callosa de Segura, Cox, Crevillent, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes, Orihuela y Redován. Expediente 15\/2013-EAE. [2024\/6066]","published_date":"2024-07-02","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"299138"} valencia Actos administrativos,Conselleria de medio ambiente, agua, infraestructuras y territorio,DOGV,DOGV 2024 nº 9883 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-07-02/299138-resolucion-4-junio-2024-direccion-general-urbanismo-paisaje-evaluacion-ambiental-cual-se-ordena-publicacion-declaracion-ambiental-territorial-estrategica-normas-gestion-espacios-red-natura-2000-serres-sud-alacant-terminos-municipales-albatera-aspe-callosa-segura-cox-crevillent-hondon-nieves-hondon-frailes-orihuela-redovan-expediente-15-2013-eae-2024-6066 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.