RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2024, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la que se aprueba el Plan de inspección del juego de la Comunitat Valenciana para el periodo 2024-2026. [2024/6341]

La Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1. 31ª, otorga a la Generalitat, competencia exclusiva sobre casinos, juego y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

Por su parte, la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 1/2020), atribuye, en la letra e) de su artículo 12, a la conselleria competente en materia de juego, la vigilancia y control de las actividades relacionadas con el juego para el cumplimiento de su normativa reguladora, así como para la efectividad de las políticas de juego responsable.

La competencia en materia de juego se atribuye a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública mediante el Decreto 10/2023, 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones y se establece la estructura básica de la Administración del Consell.

En este sentido, el artículo 55 de la Ley 1/2020 citada, determina: «La inspección, vigilancia y control de las actividades de juego, corresponde a la conselleria competente en materia de juego, quien las desarrollará con medios propios a través de funcionarios de la Generalitat titulares de puestos que tengan encomendadas dichas tareas, así como por los agentes de la policía autonómica, con la colaboración, cuando proceda de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y policía local.»

Entre los principios rectores de la actividad del juego, establecidos en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 1/2020 se encuentra la adopción de medidas de intervención y control por parte de la administración, determinando en el apartado 2 de dicho precepto, el deber de velar por la aplicación de los principios rectores que en aquel artículo se enumeran.

Para hacer efectivo el principio de intervención y control de la actividad del juego, se hace necesario disponer de un plan de inspección, toda vez que se considera el instrumento idóneo para abordar las realidades que se estiman prioritarias y sistematizar la actuación del Grupo de Inspección de Juego, impulsando aquellas que por su importancia, repercusión o transcendencia se pretendan anticipar.

Con el establecimiento del Plan de inspección de juego, cuya aprobación se realizará con una periodicidad trienal, se dispondrá de una herramienta apropiada para conocer el nivel de cumplimiento de la normativa vigente en materia de juego en todas sus modalidades, así como para perseguir y erradicar la práctica de los juegos prohibidos.

En estos planes deberán determinarse las principales actuaciones y elementos a comprobar, de acuerdo con los objetivos fijados para cada periodo de vigencia, así como las reglas para su evaluación y seguimiento.

Se prevé que, a través de estos planes se ponga de manifiesto, mediante el análisis de los resultados obtenidos, la necesidad de establecer de forma permanente y sistemática aquellos objetivos y actuaciones de control que garanticen el cumplimiento de las disposiciones en materia de juego, así como valorar los efectos, en términos de consecución de objetivos, de la función correctora y sancionadora de las prácticas irregulares en las actividades de juego y el restablecimiento y mantenimiento de la legalidad, mediante la adopción de las medidas de policía de carácter general o particular que se adopten en cada caso.

Analizada la realidad del desarrollo de la actividad de juego, y en base a las necesidades que justifican la priorización de los objetivos contenidos en el presente plan de inspección y haciendo uso de las competencias que me confieren los artículos 12 y 55 de la Ley 1/2020, así como lo previsto en Decreto 10/2023, 19 de julio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones y se establece la estructura básica de la Administración del Consell en relación con el Decreto 133/2023, de 10 de agosto del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, resuelvo:

Primero. Aprobación y vigencia

Aprobar el Plan de inspección de juego de la Comunitat Valenciana, con vigencia trienal, para el periodo comprendido entre 2024 y 2026, de vigilancia y control policial sobre el cumplimiento de la normativa vigente en el desarrollo de las actividades de juego, de conformidad con los objetivos establecidos y el programa de actuaciones que se relaciona en el anexo de la presente resolución.

Segundo. Ámbito de aplicación

El presente plan de inspección se ejecutará en el ámbito de territorial de la Comunitat Valenciana y afectará a los juegos, apuestas y establecimientos que para cada programa determine la dirección general competente en materia de juego, en coordinación con la Delegación de Gobierno de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los objetivos, alcance e indicadores que se especifican para cada uno de ellos en el plan de inspección que se incorpora como anexo a esta resolución.

Tercero. Ejecución material

De acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2020, la ejecución material de las funciones de inspección, vigilancia y control de la actividad del juego, se llevará a cabo por la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Comunitat Valenciana, con la colaboración, cuando proceda, de otros miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad o, en su caso, por el personal funcionario de la Generalitat, habilitado al efecto, que tendrán la consideración de agente de la autoridad y gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de todas las facultades que les otorga la legislación vigente, en especial, las de acceder libremente a los establecimientos de juego y examinar máquinas, material, documentos y todos aquellos elementos que sirvan para verificar el estricto cumplimiento de la normativa en materia de juego.

En cualquier caso, la administración podrá ser asistida por personal técnico especializado de los laboratorios o entidades de ensayo autorizados para la fabricación y control de los elementos relacionados con el juego y apuestas.

Cuarto. Obligación de facilitar la inspección

Quienes ostenten la representación legal o se encuentran a la cabeza de los locales donde se desarrollan los juegos tienen la obligación de facilitar la inspección a las y los agentes de la autoridad, así como al personal técnico que, en su caso les asistan, mediante el acceso a los locales, máquinas, elementos, documentos y cualquier otra información o documentación que les sea requerida, conforme a lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1/2020.

Quinto. Coordinación y seguimiento

De la presente resolución se dará traslado a la Delegación de Gobierno de la Comunitat Valenciana, a la Unidad de Policía Nacional adscrita a la Comunitat Valenciana (subgrupos de juego de Alicante, Castellón y Valencia) y a la Conselleria de Sanidad, para la coordinación en la ejecución y seguimiento de cada uno de los programas en sus respectivas provincias y la adopción de las medidas necesarias en orden a garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente plan de inspección.

Sexto. Evaluación y actualizaciones

Anualmente, se evacuará un informe de evaluación del plan de inspección en el que se pondrán de manifiesto los resultados y los objetivos alcanzados en su ejecución. Si de estos informes, modificaciones normativas o líneas jurisprudenciales que establezcan la interpretación de determinados criterios interpretativos, se desprende la necesidad de efectuar modificaciones en el plan, este será actualizado, en su caso, a propuesta de la dirección general competente en materia de juego.

Séptimo. Marco normativo

El marco normativo aplicable en ejecución del plan será el comprendido por las disposiciones que se citan a continuación o por las que, las sustituyan o se dicten ex novo en materia de juego:

– Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.

– Decreto 97/2021, de 16 de julio, de medidas urgentes para la aplicación de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.

– Decreto 56/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunitat Valenciana.

– Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

– Decreto 55/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de salones recreativos y salones de juego.

– Decreto 62/2015, de 8 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo.

– Orden 2/2016, de 5 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se desarrolla el juego del bingo y se regula la utilización de los distintos valores faciales de los cartones de bingo.

– Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunitat Valenciana.

– Decreto 190/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la publicidad del juego de la Comunitat Valenciana.

– La Estrategia valenciana integral de prevención y tratamiento del juego patológico.

– Cualquier otra disposición que se dicte en esta materia.

Octavo. Prórroga

El presente plan se entenderá prorrogado por otro año más como máximo si a la fecha de su terminación no se hubiera aprobado un nuevo plan.

Noveno. Publicación

La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

València, 22 de mayo de 2024.– La consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública: Ruth Maria Merino Peña.

ANEXO

Plan de inspección de juego de la Comunitat Valenciana

Programa número 1. Inspección, vigilancia y control de acceso a los establecimientos de juego

La ley ha incorporado medidas para prevenir estos posibles problemas sociales, incidiendo esencialmente en determinados colectivos especialmente sensibles por su mayor vulnerabilidad.

Objeto: proteger a las personas menores de edad y a aquellas que tengan reducidas las capacidades intelectuales y volitivas, o se encuentren incapacitadas legal o judicialmente, así como a las inscritas en el Registro de personas excluidas de acceso al juego de la Comunitat Valenciana.

Alcance: para el control del cumplimiento de las limitaciones de acceso a los establecimientos de juego, en todas sus modalidades se llevarán a cabo, en cada provincia, las siguientes actuaciones:

a) Control de la utilización de máquinas de juego y apuestas en aquellos establecimientos que no cuenten con control de acceso.

b) Inspección del control de accesos del que disponen los establecimientos.

Indicadores:

a) Número de inspecciones realizadas en los establecimientos con control de acceso.

b) Número de inspecciones realizadas en los establecimientos sin control de acceso.

c) Número de actas levantadas por infracciones y su tipología.

Programa número 2. Vigilancia y control de la publicidad y los elementos de identificación exterior de los locales de juego

Objeto: reducir la exposición del personal protegido a los estímulos que inviten al juego.

Alcance:

a) Inspección de los elementos identificativos exteriores (denominaciones, logotipos, etc.).

b) Inspección de las imágenes expuestas en el exterior de los locales o visibles desde el exterior.

c) Inspección de los anuncios o mensajes expuestos y visibles desde el exterior del local.

Indicadores:

a) Número de inspecciones realizadas en casinos, salas de bingo, salones de juego, salones recreativos y locales específicos de apuestas.

b) Número de inspecciones realizadas en locales de hostelería y similares.

c) Número de actas levantadas por infracciones y su tipología.

Programa número 3.Control de las autorizaciones y permisos de los establecimientos de juego y sus titulares

Objeto: verificar que los establecimientos están debidamente autorizados para la actividad de juego que se encuentren desarrollando; que tienen en regla toda la documentación que les permite actuar como establecimientos de juego; y que las personas titulares están correctamente registradas.

Alcance: para realizar este control se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Inspección de los documentos de autorización del local (permiso de funcionamiento y documentos de titularidad del local).

b) Control de aforo y puestos de juego autorizados.

Indicadores:

a) Número de inspecciones realizadas en casinos, salas de bingo, salones de juego, salones recreativos y locales específicos de apuestas.

b) Número de inspecciones realizadas en locales de hostelería y similares.

c) Número de actas levantadas por infracciones y su tipología.

Programa número 4. Control de los periodos de actividad de los establecimientos de juego

Objeto: verificar que los horarios y periodos de apertura de los establecimientos de juego se cumplen de acuerdo con lo autorizado por la Administración.

Alcance: el control se realiza mediante visitas a los establecimientos para verificar:

a) El cumplimiento de las fechas de apertura y cierre que el local tenga autorizados.

b) El cumplimiento de los horarios de apertura autorizados o comunicados, según establezca la normativa aplicable.

Indicadores:

a) Número de inspecciones realizadas en establecimientos de juego.

b) Número de actas levantadas por infracciones y su tipología.

Programa número 5. Control de las autorizaciones de las máquinas y los elementos de juego instalados en los establecimientos de juego

Objeto: controlar que la máquina y demás elementos de juego cumplen los requisitos legales y reglamentarios.

Alcance: el control se realizará mediante inspecciones presenciales, verificando la documentación de las máquinas de juego y de los demás elementos de juego presentes en la sala.

Indicadores:

a) Número de inspecciones realizadas en casinos, salas de bingo, salones de juego, salones recreativos y locales específicos de apuestas.

b) Número de inspecciones realizadas en locales de hostelería y similares.

c) Número de actas levantadas por infracciones y su tipología.

Programa número 6. Control de contadores de las máquinas de juego

Objeto: controlar que se produce el retorno en premios para las personas jugadoras establecido por la normativa vigente y recopilar datos sobre la recaudación de las máquinas.

Alcance: el control se realizará mediante la lectura de los contadores de las máquinas.

Indicadores:

a) Número de inspecciones realizadas en casinos, salas de bingo, salones de juego, salones recreativos y locales específicos de apuestas.

b) Número de inspecciones realizadas en locales de hostelería y similares.

c) Número de actas levantadas por infracciones y su tipología.

d) Datos de recaudación obtenida por las máquinas.

Programa número 7. Control de juego ilegal

Objeto: proteger la seguridad de la persona jugadora y garantizar que la actividad de juego se desarrollará con arreglo a los principios establecidos en la Ley 1/2020.

Alcance: se realizará mediante:

a) Intervención en locales no autorizados.

b) Intervención frente a actividades de juego realizadas por personas no autorizadas.

c) Intervención y control del material de juego no autorizado.

Indicadores:

a) Número de inspecciones e intervenciones realizadas.

b) Número de actas levantadas por infracciones y su tipología.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
299136 {"title":"RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2024, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la que se aprueba el Plan de inspección del juego de la Comunitat Valenciana para el periodo 2024-2026. [2024\/6341]","published_date":"2024-07-02","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"299136"} valencia Actos administrativos,Conselleria de hacienda, economía y administración pública,DOGV,DOGV 2024 nº 9883 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-07-02/299136-resolucion-22-mayo-2024-conselleria-hacienda-economia-administracion-publica-se-aprueba-plan-inspeccion-juego-comunitat-valenciana-periodo-2024-2026-2024-6341 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.