RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de horas adicionales de profesorado especialista de Audición y Lenguaje, dirigidas a los centros privados concertados a través del Plan de actuación para la mejora para el curso escolar 2024-2025. [2024/6344]

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 30 de diciembre, establece, en el artículo 80, que las administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limiten su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con esto los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de forma que puedan acceder en una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.

El artículo 122.2, de la misma ley orgánica, permite que las administraciones educativas puedan asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados, por razón de los proyectos como el presente programa o en atención a las condiciones de necesidad especial de la población que escolarizan. Asimismo, esta asignación quedará condicionada a la rendición de cuentas y justificación de la utilización adecuada de los recursos mencionados.

El Real decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, señala, en su artículo 18.1, que corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades. En su apartado 2 establece que la escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. Y en su apartado 3 dispone que la identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las administraciones educativas.

El Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, dispone en los apartados 3 y 4 de su artículo 5:

«3. La Educación Secundaria Obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a las administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado.

4. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, los programas de refuerzo y las medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.»

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, establece y regula los principios y las actuaciones encaminadas al desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado, y conseguir que los centros docentes se constituyan en elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas, en especial de aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.

La disposición adicional primera del Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano, dispone en su disposición transitoria primera establece que: «1. Mientras no se desarrolle la normativa reguladora, los centros privados concertados recibirán la atención de audición y lenguaje a través del Plan de actuación para la mejora (PAM).»

La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, señala en su disposición adicional séptima que la Conselleria de Educación tiene que proveer los recursos para dar respuesta a los centros docentes de carácter singular.

La Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, (DOGV 30.12.2023), prevé en el apartado 7 de su artículo 11, relativo a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, que «la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación prevé en los artículos 22, 24, 27, 74 y 157 el establecimiento de programas y otras actuaciones específicas de refuerzo y apoyo educativo y para la mejora de los aprendizajes, así como la consecución de la equidad y la compensación de desigualdades en educación. Con este objetivo los centros concertados podrán desarrollar, integrado en la estructura del concierto educativo, un plan de actuación para la mejora u otros programas específicos de atención a la diversidad del alumnado, a través de una dotación de horas adicionales a las que les corresponden en virtud del concierto, mediante su inclusión en el sistema de pago delegado o en el régimen específico de financiación de los centros organizados en régimen de cooperativas que así lo hayan elegido.

Asimismo, se podrán establecer aquellos programas específicos anuales que estén autorizados por la conselleria competente en materia de educación en función de las características del alumnado y del presupuesto establecido para cada programa.

En todos estos casos, las horas de profesorado se asignarán mediante la resolución correspondiente, y las retribuciones se fijarán según los módulos específicos de programas específicos anuales que figura en el anexo I de esta ley, que equivalen a una unidad completa (25 horas) y que se pagarán de manera proporcional a la asignación de horas realizada. Este profesorado será objeto de inclusión en la nómina de pago delegado del respectivo centro.

Por su parte, ha de tenerse en cuenta que las horas adicionales del profesorado de Audición y Lenguaje se otorgarán de acuerdo con las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado, debidamente identificadas en el informe sociopsicopedagógico que figura en el módulo de inclusión de ITACA 3, teniendo en cuenta los programas y las medidas de nivel IV, así como la intensidad y la organización de los apoyos para dar respuesta, que deberá permitir realizar agrupaciones diversas y flexibles, combinando la atención personalizada en grupo con la atención más individualizada, en el caso que sea necesario.

Por todo ello, a fin de posibilitar la atención del alumnado de los centros docentes privados concertados que se indique en el informe sociopsicopedagógico que necesita atención por parte de profesorado especialista de Audición y Lenguaje, en uso de las competencias otorgadas por el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y disposición final primera de la Orden 2/2019, de 17 de enero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el régimen de conciertos educativos y se regula el sistema de pago delegado de los centros docentes privados concertados de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Único

Establecer el procedimiento para la concesión de horas adicionales de profesorado especialista de Audición y Lenguaje, dirigidas a los centros privados concertados a través del Plan de actuación para la mejora para el curso escolar 2024-2025, de acuerdo con la regulación que figura en el anexo único de esta resolución.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 27 de junio de 2024.– El director general de Centros Docentes: Jorge Cabo Martínez.

ANEXO ÚNICO

Primero. Presentación y requisitos de las solicitudes

1. Las solicitudes de horas adicionales de profesorado especialista de Audición y Lenguaje de los centros docentes privados concertados para el curso 2024-2025, se presentarán, ante la Dirección General de Centros Docentes, a través de la Oficina Virtual para los Centros Educativos (OVICE), disponible en el enlace: https://ovice.gva.es/.

2. Solamente se considerarán centros solicitantes y, por tanto, podrán ser seleccionados, aquellos centros privados concertados que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunitat Valenciana, que hayan rellenado correctamente los datos de solicitud en OVICE.

3. El plazo de presentación de solicitudes será del 3 al 9 de julio de 2024, ambos inclusive.

4. La solicitud contendrá declaración expresa de veracidad y vigencia de los datos incluidos en las mismas y de que dichos datos constan en los medios informáticos de gestión del sistema educativo (ITACA).

5. Los centros a los que se concedieron horas adicionales de profesorado especialista de Audición y Lenguaje para el curso escolar 2023-2024, podrán declarar, en su escrito de solicitud, que, para el curso escolar 2024-2025, precisan el mismo número de horas otorgadas para el curso escolar 2023-2024. En este caso se repetirá la misma asignación.

Segundo. Valoración de las solicitudes

1. El Servicio de Inclusión Educativa valorará las solicitudes formuladas por los centros interesados, excepto en aquellos casos en que se opte por la repetición de la asignación, y determinará la dotación adicional de horas, atendiendo a criterios de tipología y edad del alumnado y teniendo en cuenta la etapa educativa en que este consta matriculado.

2. Los centros docentes deberán organizar los apoyos dispensados por el profesorado de Audición y Lenguaje de manera que permita realizar agrupaciones diversas y flexibles, combinando la atención personalizada en grupo con la atención más individualizada, en el caso que sea necesario.

Tercero. Financiación

El importe global máximo de la dotación de horas de la especialidad de Audición y Lenguaje que podrá asignarse para esta convocatoria será de 9.400.000 euros. El pago se realizará con cargo a la línea presupuestaria S0119, capítulo IV, 09.02.01.422A00 Enseñanza Primaria, prevista en la actual Ley de presupuestos de la Generalitat y se distribuirá en las siguientes anualidades:

– Ejercicio 2024: la parte correspondiente a los cuatro primeros meses del curso escolar 2024-2025 (septiembre a diciembre de 2024) por importe global máximo de 3.150.000,00 euros.

– Ejercicio 2025: la parte correspondiente a los ocho meses siguientes del curso escolar 2024-2025 (enero a agosto de 2025), por importe máximo de 6.250.000,00 euros, que quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado en la correspondiente Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, en conformidad con lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Cuarto. Instrucción y propuesta de resolución

La Subdirección General de Planificación Educativa y Centros Privados y Concertados será el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, que impulsará de oficio, y de proponer, a su término, a la Dirección General de Centros Docentes, la resolución de asignación de horas de profesorado especialista de Audición y Lenguaje a los centros docentes privados concertados de la Comunitat Valenciana, para el curso escolar 2024-2025, teniendo en cuenta, por un parte, la valoración de las solicitudes efectuada por el Servicio de Inclusión Educativa y, por otra, la solicitud realizada por los centros docentes, en relación con la repetición, para el curso escolar 2024-2025, del mismo número de horas otorgadas para el curso escolar 2023-2024, a que hace referencia el punto 5 del apartado primero del presente anexo.

Quinto. Resolución

1. El procedimiento para la concesión de horas adicionales de profesorado especialista de Audición y Lenguaje de los centros docentes privados concertados para el curso escolar 2024-2025 se resolverá por resolución de esta dirección general, en la que constará el número de horas adicionales concedidas a cada centro para su abono en nómina de pago delegado y cuyos efectos se prolongarán durante el curso escolar 2024-2025, que se inicia el 1 de septiembre de 2024 y finaliza el 31 de agosto de 2025.

2. Dicha resolución se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

3. El plazo máximo para dictar la resolución de concesión de horas adicionales de profesorado de Audición Lenguaje para el curso escolar 2024-2025 será de tres meses, transcurrido el cual sin que se haya dictado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 25, apartado 1, párrafo a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexto. Presentación del alta en nómina de pago delegado

La documentación exigida para la inclusión en nómina de pago delegado del profesorado correspondiente deberá presentarse a través de la plataforma informática de solicitud y control de documentación (OVICON), de conformidad con lo establecido en la Orden 2/2019, de 17 de enero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el régimen de conciertos educativos y se regula el sistema de pago delegado de los centros docentes privados concertados de la Comunitat Valenciana.

Séptimo. Límites al pago de horas adicionales

La jornada lectiva del personal docente especialista de Audición y Lenguaje no podrá exceder de veinticinco horas semanales.

Asimismo, el personal docente especialista de Audición y Lenguaje no podrá ser retribuido en pago delegado de nómina, en más de veinticinco horas lectivas en cómputo global, incluyendo las horas adicionales de profesorado especialista de Audición y Lenguaje y el resto de horas lectivas y aunque preste sus servicios en más de un centro privado concertado.

Octavo. Pago de las horas adicionales

Realizadas las comprobaciones oportunas y sin perjuicio, en su caso, de solicitar informe a la Inspección Educativa al objeto de constatar la veracidad de la información aportada por los centros concertados, se procederá al pago de las horas adicionales de profesorado especialista de Audición y Lenguaje, al personal docente que las imparta, mediante el sistema de nómina de pago delegado de los centros educativos privados concertados.

El importe se calculará según los módulos específicos de programas específicos anuales que figura en el anexo I de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024. que equivalen a una unidad completa (25 horas) y que se pagarán de manera proporcional a la asignación de horas realizada.

Noveno. Variaciones en nómina de pago delegado

Cualquier variación que se produzca respecto de las condiciones laborales del personal docente que imparta las horas adicionales de profesorado especialista de Audición y Lenguaje, deberá comunicarse a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo a través del procedimiento establecido en la Orden 2/2019, de 17 de enero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el régimen de conciertos educativos y se regula el sistema de pago delegado de los centros docentes privados concertados de la Comunitat Valenciana.

Décimo. Supervisión del aprovechamiento de la dotación

La Inspección Educativa, dentro de sus competencias y en el marco de la supervisión del PAM, supervisará el aprovechamiento de la dotación de horas adicionales de profesorado especialista de Audición y Lenguaje.

Undécimo. Efectos y recursos

La resolución de concesión de horas adicionales de profesorado especialista de Audición y Lenguaje tendrá efectos durante el curso escolar 2024-2025.

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