RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, de la subsecretaria de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Cultura y Deporte, por la cual se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Cultura y Deporte, y la Federación de Natación de la Comunitat Valenciana, para la realización de actuaciones de tecnificación en el Centro de Tecnificación Deportiva La Petxina, de València. [2024/6226]

La Generalitat, a través de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, y la Federación de Natación de la Comunitat Valenciana han suscrito en fecha 13 de octubre de 2023, previa tramitación reglamentaria, un convenio de colaboración para la realización de actuaciones de tecnificación en el Centro de Tecnificación Deportiva La Petxina, de València.

En cumplimiento de lo que se establece en la cláusula dieciséis del mencionado convenio, que ha quedado inscrito en el Registro de convenios de la Generalitat con el número 0133/2024, procede su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y figura como anexo a esta resolución.

València, 21 de junio de 2024.– La subsecretaria de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte: Virginia Jiménez Martínez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA GENERALITAT, A TRAVÉS DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE, Y LA FEDERACIÓN DE NATACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE TECNIFICACIÓN EN EL CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA LA PETXINA DE VALÈNCIA

València, 13 de octubre de 2023

REUNIDOS

De una parte, Vicente José Barrera Simó, vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte, en nombre y representación de la Generalitat, en virtud del nombramiento efectuado por medio del Decreto 11/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se nombra a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, y que actúa en virtud de las facultades. conferidas por el artículo 3 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y por el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

Y, de la otra parte, Marco Rivera Miranda, presidente de la Federación de Natación de la Comunitat Valenciana, con NIF XXXXXXXXX, en nombre y representación de la entidad, en virtud del nombramiento efectuado por acuerdo de la asamblea de 28 de octubre de 2022, y que actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 22 de los estatutos de la mencionada federación.

Que actúan en representación de las instituciones y en virtud de las competencias que cada uno ejerce en materia de deportes,

MANIFIESTAN

I. La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, establece en el artículo 8 que entre las competencias en materia de deporte que tiene asignadas la Vicepresidencia Primera i Conselleria de Cultura y Deporte está la de regular y supervisar los centros de tecnificación deportiva y establecer y ejecutar, en coordinación con las federaciones deportivas y la Administración del Estado, los programas de apoyo al deporte de élite en la Comunitat Valenciana.

II. La Federación de Natación de la Comunitat Valenciana tiene como fin prioritario la promoción, la tutela, la organización y el control de la práctica de sus especialidades deportivas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, tiene, con carácter exclusivo, la función de elaborar y ejecutar los planes de preparación de deportistas de élite y de alto nivel de su modalidad deportiva, en coordinación con la Vicepresidencia Primera i Conselleria de Cultura y Deporte y con la federación deportiva española.

III. La Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Dirección General de Deportes, del Consejo Superior de Deportes, clasifica las instalaciones y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición y califica el Centro de Tecnificación Deportiva La Petxina de València (BOE 137, 6 de junio).

IV. En el Centro de Tecnificación Deportiva La Petxina de València, la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, mediante la Dirección General de Deporte, desarrolla, en colaboración con la Federación de Natación de la Comunitat Valenciana, el programa de tecnificación de natación, cuyo objetivo es la preparación de deportistas de la Comunitat Valenciana que más destaquen en este deporte. La Federación de Natación de la Comunitat Valenciana, bajo la supervisión de la Dirección General de Deporte, realiza todas las actuaciones correspondientes a la planificación y al desarrollo del programa de tecnificación mencionado.

V. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 22.2. a), dispone que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos y de acuerdo con el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

VI. La Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, aprueba los presupuestos que deben ejecutar los organismos que integran la Generalitat durante el ejercicio presupuestario de 2023. En estos presupuestos hay una línea nominativa denominada «Programas de tecnificación en centros de alto rendimiento y en centros de tecnificación deportiva», cuya finalidad es contribuir en el funcionamiento de centros de alto rendimiento y de tecnificación deportiva de la Comunitat Valenciana. Así mismo, esta línea presupuestaria tiene prevista una distribución de la subvención entre diferentes federaciones deportivas y corresponde a la Federación de Natación de la Comunitat Valenciana un importe de 65.000 euros.

VII. La Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes. En la base quinta se contemplan las ayudas a las comunidades autónomas para gastos de funcionamiento de los centros de tecnificación deportiva.

En consecuencia, para regular esta colaboración las instituciones firmantes suscriben este convenio, que se sujetará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio

Es objeto de este convenio establecer las bases reguladoras y la concesión de una subvención, que determina la colaboración entre la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte y la Federación de Natación de la Comunitat Valenciana para gestionar las actuaciones de tecnificación de natación del Centro de Tecnificación Deportiva La Petxina de València y desarrollar el perfeccionamiento y la tecnificación de los deportistas y las deportistas que se integran en este centro, para lo que se realizarán las actuaciones indicadas en la cláusula tercera.

Segunda. Justificación legal de la concesión de la subvención

La subvención regulada en este convenio tiene carácter único, derivado de las características singulares de las entidades beneficiarias, y su concesión se fundamenta en los artículos 8, 39 y 40 de la Ley 2/2011.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4. a) del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, esta subvención nominativa tiene carácter de concesión directa amparada en el supuesto legal previsto en el artículo 168.1.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 22.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por estar prevista nominalmente en la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2023.

Tercera. Actuaciones a desarrollar

La Federación de Natación de la Comunitat Valenciana preparará un proyecto deportivo para el desarrollo del programa de tecnificación deportiva, que constará, al menos, del nombre, apellidos y fecha de nacimiento de cada deportista que definitivamente se seleccione, el personal técnico y las actividades que se vayan a desarrollar durante el año 2023. El proyecto se acompañará de las fichas individuales de datos personales con el consentimiento y el compromiso de cada deportista, según el modelo que se facilitará desde la Dirección General de Deporte.

La Federación mantendrá en su página web con carácter permanente la información pública del programa de tecnificación y del canal de información con los y las deportistas.

El proyecto incluirá el presupuesto previsto y en él se especificarán los conceptos con los importes que correspondan a los gastos derivados, con indicación de las diferentes vías de financiación.

La Dirección General de Deporte aprobará el proyecto y supervisará su ejecución.

La Federación de Natación de la Comunitat Valenciana se encargará de la contratación del personal técnico necesario con la titulación oficial para las actividades que planifique, así como del personal de apoyo que haga falta para que se desarrollen dentro de unos niveles acordes con el entrenamiento de alto rendimiento. La Federación comprobará que el personal a cargo del desarrollo del programa dispone del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Así mismo, se debe someter a las normas de régimen interno del centro y se debe ajustar, en el ejercicio de sus actividades, a las directrices que emanan de la Dirección General de Deporte.

Cuarta. Obligaciones de la Federación de Natación de la Comunitat Valenciana

1. Seleccionar a los y las deportistas del programa de tecnificación deportiva entre deportistas de élite de alta competición, según lo que establece el artículo 8 de la Orden 44/2021, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 9261, 21.01.2022), siempre con criterios objetivos, e informarles expresamente de su inclusión en el programa de tecnificación, de las actividades y de los servicios que se programan para ellos y ellas.

2. Realizar el programa de tecnificación deportiva con un calendario de actividades dirigidas a los y las deportistas seleccionados y que representará, como mínimo, el 75 % de las actividades propuestas. Además de las actividades propias del programa de tecnificación, se podrán incluir actividades complementarias en las que podrán participar otros deportistas mayores de 16 años, sin reunir los requisitos que establece el apartado anterior, que participen de manera ocasional en las actividades del programa de tecnificación. La selección de deportistas que participen en las actividades complementarias se realizará según los criterios deportivos objetivos.

3. Hacer un uso adecuado de las instalaciones del centro donde se desarrolle el programa de tecnificación y velar por que sus deportistas obtengan el máximo apoyo posible con los medios técnicos y humanos de que dispone el centro.

4. Notificar a la Dirección General de Deporte cualquier propuesta de cambio o modificación del programa y del presupuesto presentados, en el momento que se produzca. Así mismo, se comunicarán las posibles bajas y altas de cada deportista, y se acompañará, en el caso de altas, con las fichas correspondientes de datos personales con el consentimiento y el compromiso del deportista, según el modelo que se facilitará desde la Dirección General de Deporte.

5. Aportar cualquier otra información requerida por la Dirección General de Deporte para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

6. En caso de obtener una subvención finalista del Consejo Superior de Deportes, la Federación de Natación de la Comunitat Valenciana deberá asumir como propias todas las obligaciones derivadas de la resolución que emita el Consejo Superior de Deportes, por la que convoque las ayudas a comunidades autónomas para actividades en centros de tecnificación deportiva, y destinar los fondos que pudiera percibir en virtud de dicha resolución a la finalidad concreta para la que se concedan.

7. Acreditar que la Federación de Natación de la Comunitat Valenciana se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

8. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la ayuda concedida.

9. Conservar y custodiar las pruebas acreditativas de la efectiva realización de las actividades objeto de esta subvención, como por ejemplo vídeos, fotografías u otros medios de prueba en formato electrónico, así como las listas de participantes y la publicidad en su web o en medios de comunicación, que deberá poner a disposición de la Dirección General de Deporte en caso de ser requeridas.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos subvencionados, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control según la normativa fiscal, laboral y administrativa.

11. Comunicar a la Dirección General de Deporte la obtención de ayudas y subvenciones para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.

12. La Federación de Natación de la Comunitat Valenciana se subroga en la posición de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte respecto a cualquier otra obligación que se derive normativamente de la subvención concedida y declara, con la firma de este convenio, que cumple los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones y los exigidos, si es el caso, en la resolución del Consejo Superior de Deportes.

13. Haber rendido, ante la Dirección General de Deporte, las cuentas anuales del ejercicio anterior, de conformidad con el artículo 70.3 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

14. La Federación de Natación de la Comunitat Valenciana tendrá que adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier situación en la que la imparcialidad y la objetividad en la ejecución de la acción puedan verse comprometidas por razones de interés económico, afinidades políticas, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otro interés compartido (conflicto de intereses).

La Federación deberá comunicar oficialmente a la Dirección General de Deporte, sin demora, toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses y tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para corregir esta situación. El incumplimiento de esta obligación puede suponer una infracción al ordenamiento jurídico vigente.

15. Además de cumplir todas aquellas obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley general de subvenciones.

Quinta. Transparencia, suministro de información y datos abiertos.

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones de transparencia siguientes:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana incluidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que consigan como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar, en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de esta. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/ tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y deberá mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o las personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que este hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generan por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Sexta. Obligaciones de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte

1, Colaborar económicamente con la Federación de Natación de la Comunitat Valenciana, como contribución a las actividades de tecnificación de natación desarrolladas en el Centro de Tecnificación Deportiva La Petxina de València, con la concesión de la subvención nominativa prevista de 65.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, capítulo IV, línea S6412000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2023, para atender gastos de funcionamiento.

Esta cantidad, así como la aplicación y ejecución del convenio, no representan un incremento del gasto aprobado por la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

Esta línea de subvención forma parte del objetivo estratégico 2 de la Dirección General de Deporte del Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, cuya finalidad es contribuir económicamente al funcionamiento de centros de alto rendimiento y de tecnificación deportiva de la Comunitat Valenciana en el desarrollo de programas deportivos de tecnificación.

2. Transferir a la Federación de Natación de la Comunitat Valenciana la subvención finalista que pueda conceder el Consejo Superior de Deportes al Centro de Tecnificación Deportiva La Petxina de València, como consecuencia de la convocatoria de ayudas a comunidades autónomas para la realización de actividades en centros de tecnificación deportiva y centros especializados de tecnificación deportiva. Será necesaria una resolución de concesión de la subvención que corresponda, si procede, a la Federación de Natación de la Comunitat Valenciana, que incluirá, como mínimo, el importe concedido, la finalidad, la documentación y el plazo de justificación.

3. Dar publicidad al convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell.

Séptima. Compatibilidad de la subvención

La subvención objeto de este convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todos no supere el coste total de la actividad.

Octava. Gastos subvencionables

La subvención concedida para gastos de funcionamiento se destinará a sufragar los gastos ocasionados por las actuaciones de tecnificación de natación en el Centro de Tecnificación Deportiva La Petxina de València, única y exclusivamente en relación con:

1. El personal técnico: honorarios a través de nóminas, facturas y recibos legales. Si se justifica el importe bruto, se acreditará el pago de la Seguridad Social y el IRPF.

2. Los entrenamientos y/o concentraciones: gastos para alojamiento, locomoción y restauración de deportistas y personal técnico del programa.

3. La residencia: gastos de residencia y restauración, en su caso, de deportistas que estén en régimen de concentración permanente, como mínimo un 15 % del total de la subvención.

4. Excepcionalmente, participación en competiciones nacionales y/o internacionales como parte de la preparación general: gastos para alojamiento, locomoción, restauración e inscripción de deportistas y personal técnico del programa para la asistencia a competiciones que figuran en el proyecto, excepto para los campeonatos oficiales de España, individuales, de selecciones autonómicas, de comunidades autónomas, de federaciones, de clubes o similares.

5. Otros gastos debidamente detallados y justificados, relacionados directamente con el objeto de la subvención, excepto material inmovilizado o cualquier tipo de gasto de inversión.

La suma total de los gastos percibidos directamente por el personal técnico, incluyendo los cinco apartados anteriores, no puede superar el 70 % de la subvención total concedida.

Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o de compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

La Federación de Natación de la Comunitat Valenciana estará sometida a lo establecido para la subcontratación en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuando la contratación de terceros para la prestación de servicios sea superior a la cuantía establecida en la Ley de contractos del sector público para el contrato menor, deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes antes de la contratación, salvo que, por sus características especiales, no haya en el mercado suficientes entidades que los presten, o salvo que el gasto se haya hecho antes de la subvención. La elección se hará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y cuando no corresponda a la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria, que se presentará, acompañada con las ofertas, con la justificación establecida en la cláusula diez.

Novena. Pago y plazo de justificación

La Generalitat abonará por transferencia bancaria la subvención a la Federación de Natación de la Comunitat Valenciana después de la justificación que acredite la realización de la actividad subvencionada y la debida aplicación de la subvención a la finalidad de la ayuda, de conformidad con el artículo 72 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El plazo de presentación de la justificación concluye el 15 de noviembre de 2023 y se presentará por medios electrónicos, preferiblemente a través de la dirección de internet http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19490.

Excepcionalmente, pueden justificarse los gastos realizados desde el 16 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2022, ya que estos no ha sido posible presentarlos dentro del plazo de justificación previsto para el convenio firmado en 2022.

Diez. Forma de justificación

La documentación justificativa de la subvención que deberá presentar la Federación de Natación de la Comunitat Valenciana será la siguiente:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la información siguiente: tipo de tecnificación que se realiza, nombre de los y las deportistas en concentración permanente, nombre de los y las deportistas internos y externos, concentraciones puntuales, concentraciones de equipos de selecciones o federaciones nacionales y mejores resultados. También figurará si se han conseguido los objetivos previstos, las actividades realizadas y la valoración técnica del programa.

2. Un certificado del total de los gastos aplicados en el programa subvencionado, distribuidos por cada uno de los conceptos indicados en la cláusula octava. Se hará constar que los gastos corresponden efectivamente a gastos derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

3. Una relación clasificada de los gastos ocasionados por cada concepto de gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

4. Las facturas originales, con copia, o los documentos de valor probatorio equivalente, de los gastos subvencionados. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa deberán cumplir los requisitos formales legalmente establecidos.

5. Una liquidación económica del presupuesto por conceptos, con indicación de los gastos reales y las diferentes vías de financiación. Se justificarán las desviaciones que se hayan producido respecto del presupuesto presentado.

Todos estos documentos deben estar firmados por el responsable de la tesorería y tener el visto bueno de quien ejerza la presidencia de la Federación.

Once. Plan de control

Esta subvención estará sometida a las actuaciones incluidas en el plan de control de 2023 regulado por la Resolución de 23 de marzo de 2023, del director general de Deporte, por la que se aprueba el plan de control material de las subvenciones que conceda la Dirección General de Deporte en el ámbito del programa presupuestario 457.10 «Fomento de la actividad deportiva» en 2023, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Asimismo, en la aplicación del plan de control a los expedientes seleccionados en este, adicionalmente se realizará el control material de la efectiva realización de las actividades objeto de subvención, mediante comprobaciones in situ si se considera procedente, o bien mediante otros procedimientos, como vídeos, fotografías u otras pruebas en formato electrónico, así como la comprobación de listas de participantes y el seguimiento de la publicidad en su web o en los medios de comunicación, para de garantizar la adecuada realización de la actividad subvencionada.

Doce. Comisión mixta

1. Para la adecuada planificación, ejecución y evaluación de las actuaciones que se deben realizar al amparo de este convenio, se constituye una comisión mixta compuesta por dos personas en representación de cada una de las entidades firmantes, nombradas por el director general de Deporte a propuesta del presidente de la Federación de Natación de la Comunitat Valenciana y del director general de Deporte, respectivamente. Esta comisión técnica respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, y se reunirá como mínimo una vez durante el periodo de vigencia, y todas las veces que sea necesario a petición de cualquiera de las partes. La comisión remitirá al director general de Deporte una copia de las actas que emita.

2. Esta comisión mixta realizará el seguimiento y el control de las actuaciones objeto de este convenio, además de las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre.

Trece. Eficacia y vigencia del convenio

Este convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma y extenderá sus efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

Catorce. Resolución y modificación

Las causas de resolución de este convenio son el mutuo acuerdo, el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio por cualquiera de las partes o por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución del convenio, en cuanto a las actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula doce, podrán acordar la continuación y la finalización de las actividades ya iniciadas que consideren oportunas, de conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, la comisión de seguimiento acordará las consecuencias a aplicar, según el caso, de conformidad con el artículo 49. e de la Ley 40/2015.

La posible modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las personas firmantes, de conformidad con el artículo 49. g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quince. Protecció de datos personales

1. La gestión de la subvención nominativa y de la firma y seguimiento de este convenio mediante el cual se instrumenta aquella, conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que resultan de aplicación las medidas y las garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

a) Responsable del tratamiento: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte. Plaza de Nules, 2. C.P.: 46003 València.

b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es

c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión, control y justificación de la subvención.

d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c y e del art. 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal) en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.

e) Cuando la persona solicitante o su representante legal aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tendrá la obligación de informarles, en los términos que establece esta cláusula.

f) Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.

g) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

h) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada y que están en poder de las administraciones públicas.

i) De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos en la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

j) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se soliciten y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

k) La persona interesada tiene derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso, la rectificación y la supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo que indica la página siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970

l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la Delegada de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que indica la página siguiente: http://www.gva.es/es/proc22094. Además, hay la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

3. Y, en cuanto a la firma y seguimiento del convenio, tanto la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte como la otra parte son responsables del tratamiento que hagan de los datos de las personas firmantes e interlocutoras, y de los miembros de la comisión mixta de seguimiento y control. El texto del convenio, con los datos de las personas firmantes, se enviará al Registro de Convenios de la Generalitat y se publicará en el Portal de Transparencia de la Generalitat.

Dieciséis. Normativa

En este convenio será de aplicación lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, que aprueba su Reglamento; la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

Este convenio, que contiene las bases reguladoras de la ayuda que se concede, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según dispone el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Diecisiete. Naturaleza jurídica y cuestiones litigiosas

Este convenio de colaboración tiene carácter administrativo y se regirá por lo que establece la normativa general y, concretamente, por lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las posibles cuestiones litigiosas o controversias por la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución de este convenio deberán intentar ser resueltas, en primera instancia, por mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión mixta.

Si no puede alcanzarse un acuerdo, las posibles controversias deben ser resueltas, tal como dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, por el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana.

Dieciocho. Comunicación a la Comisión Europea

La ayuda concedida no necesita ser notificada a la Unión Europea por no reunir los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del TFUE, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, puesto que esta no supone ninguna ventaja económica, dado que la entidad a la que se otorga la subvención no desarrolla actividades económicas en este convenio en el que se ofertan en el mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

Y, como muestra de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar y en la fecha indicados al principio.

València, 13 de octubre de 2023.

El vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte: Vicente José Barrera Simó.

El presidente de la Federación de Natación de la Comunitat Valenciana: Marco Rivera Miranda.

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