RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2024, de la Conselleria de Sanidad, por la que se conceden las subvenciones destinadas a financiar programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave, en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2024, y se les da publicidad. [2024/6345]

Por Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Conselleria de Sanidad, se convocaron subvenciones destinadas a financiar programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave, en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2024 (DOGV 9801; 04.03.2024).

La comisión de valoración, constituida en fecha 5 de abril de 2024, conforme a lo establecido en el artículo 11, de la Orden 4/2017, de 6 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en fecha 17 de mayo de 2024 publica la relación definitiva de admitidos y excluidos y la relación provisional de cantidades adjudicadas, con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la precitada orden.

Habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido con la publicación de la propuesta de resolución provisional, reunida la comisión en fecha 6 de junio de 2024 en la que se acuerda elevar a definitiva la lista de adjudicaciones y excluidos tras las alegaciones y en virtud de la competencia atribuida en el resuelvo duodécimo de la Resolución de convocatoria, resuelvo:

Primero

Conceder una subvención a las entidades admitidas, relacionadas en el anexo I, y por las cuantías que en el mismo anexo se determina. Las ayudas serán financiadas con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el 2024, sección G0110, servicio G011002, programa presupuestario 412B28, Salud Mental y Atención Sanitaria de Media y Larga Estancia, capítulo IV, línea de subvención S0150 por importe total de 1.450.000,00 euros.

Segundo

Excluir a las entidades relacionadas en el anexo II, y por los motivos indicados en el mismo, de la subvención solicitada.

Tercero

Se deberán cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entitats Privades, de GVA Oberta: https://gvaoberta.gva.es/tep

Cuarto

La justificación y pago de las subvenciones concedidas, se realizará en los términos establecidos en el resuelvo 13 de la citada Resolución de convocatoria de 20 de febrero de 2024.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cabe recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 25 de junio de 2024.– El conseller de Sanidad, (p. d. 27.02.2024; DOGV 9802), la directora general de Atención Hospitalaria: Maria Jesús Arilla Morell.

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