DECRETO 74/2024, de 28 de junio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de una subvención a la Comunidad de Regantes Acequia Real del Júcar. [2024/6404]

El artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece la posibilidad de conceder excepcionalmente de forma directa subvenciones en que se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

El artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de estas subvenciones, así como algunos de los trámites que tienen que desarrollarse durante el procedimiento de elaboración.

Conforme al artículo 160.1 a) y 168.1.c) la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones el Consell es el órgano competente para aprobar las bases reguladoras y otorgar este tipo de subvenciones mediante decreto.

El 23 de julio de 2001 la Generalitat Valenciana suscribió un Convenio marco de colaboración con la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ) para la modernización de los regadíos integrados en la USUJ (en adelante Convenio marco de 2001), donde está incluida la Acequia Real del Júcar (en adelante ARJ). La ARJ es una Comunidad de Regantes formada por todos los usuarios con derecho al aprovechamiento de las aguas del río Júcar, con el carácter de corporación de derecho público adscrita a la Confederación Hidrográfica del Júcar, que gestiona el riego de 20.358,34 Has, distribuidas en 20 términos municipales.

Este convenio contemplaba la compensación a los usuarios agrícolas integrados en la USUJ por las inversiones en el embalse de Alarcón, mediante la financiación de las obras de modernización necesarias. Esta modernización se ha considerado, desde entonces, de alto valor estratégico para la sociedad valenciana, por sus efectos benéficos tanto sobre los caudales del Júcar y sus aportes a la Albufera como sobre la rentabilidad y mejora de condiciones de las explotaciones agrarias.

El Convenio marco de 2001 establecía la ejecución por la administración de las obras necesarias para la completa modernización de toda la superficie regable. A tal fin, la superficie regable de la ARJ quedó dividida en 45 sectores. Desde 2001 se han ejecutado 21 sectores. En este convenio también se contemplaba en su estipulación cuarta «...en el caso de que los usuarios celebren convenios con otras entidades o empresas públicas para contribuir a la ejecución de las obras mencionadas, la Generalitat Valenciana les otorgará las subvenciones necesarias para cubrir el importe de las aportaciones directas que los usuarios deben realizar».

Como respuesta a la crisis económica generada en la Unión Europea debido a la pandemia de covid-19, el Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por el Consejo UE el 13 de julio 2021, incluye el componente 3 «Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero». Dentro de este componente se engloba la inversión C3.I1. Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, con una dotación de 563.000.000 euros a cargo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para inversiones en modernización de regadíos sostenibles, con el objetivo de fomentar el ahorro del agua y la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad energética en los regadíos españoles. De esta forma, con estas inversiones se pondrán a disposición del regante sistemas de riego más eficientes para poder cumplir así con los objetivos de este plan.

El Plan de recuperación, transformación y resiliencia aprobado establece que la ejecución de la medida C3.I1 correrá a cargo de la Empresa Pública SEIASA (Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA). Las obras tienen que estar ejecutadas antes del 30 de junio de 2026.

Por Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, se publicó el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (en adelante SEIASA) en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de la economía española.

Por Resolución de 21 de julio de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se publicó un nuevo Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, que es la Fase II de las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos». La Comunidad de Regantes Acequia Real del Júcar es la beneficiaria de tres de las actuaciones incluidas en estos convenios para su ejecución por SEIASA:

– Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y distribución de los sectores 12 y 13 de la Acequia Real del Júcar (Valencia). Firmado el 14.01.2022 con un presupuesto total de las actuaciones (IVA incluido) de 13.980.340,00 euros.

– Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y distribución de los sectores 42,43 y 44 de la Acequia Real del Júcar (Valencia). Firmado el 14.04.2023 con un presupuesto total de las actuaciones (IVA incluido) de 10.966.230,00 euros.

– Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y distribución de los sectores 25,29 y 41 de la Acequia Real del Júcar (Valencia). Firmado el 14.04.2023, con una adenda de fecha 11.01.2024 con un presupuesto total de las actuaciones (IVA incluido) de 15.778.400,00 euros.

Los convenios establecen que la aportación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, a través de SEIASA, será de un máximo del 80 % del coste total de la actuación (IVA no incluido) que tenga la consideración de gasto elegible. La entidad de riego beneficiaria de las obras aportará el resto, así como los gastos no subvencionados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los servicios de gestión técnica y administrativa, los costes inherentes al seguimiento ambiental posterior a la ejecución de las obras, y aquellos que se establezcan en el convenio regulador suscrito entre SEIASA y la entidad usuaria del agua.

La finalidad de la subvención regulada en este decreto es contribuir a las aportaciones que ha de realizar la ARJ para la ejecución por SEIASA de las tres actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y sostenibilidad de los regadíos», hasta un máximo del 31 % del coste total de la actuación.

En la actualidad, la Acequia Real del Júcar tiene una concesión de 214 hm³ anuales, 14 de ellos se destinan a nutrir a l'Albufera de Valencia. Se trata de cifras inferiores a las del año 1998, cuando su caudal anual alcanzaba los 392 hm³. La reducción progresiva de 60 hm³ hasta el año 2005, y los 178 desde entonces, la han llevado a cabo gracias a la modernización del sistema de riego. Modernización que debe acometerse en todos los sectores para garantizar las campañas de riego y el mantenimiento adecuado de l'Albufera.

Con fecha 26 de marzo de 2024, la Confederación Hidrográfica del Júcar ha declarado la situación excepcional por sequía extraordinaria en toda la demarcación debido a la ausencia continuada de precipitaciones en gran parte de la cuenca debido a que el presente año hidrológico 2023-2024 está siendo el más seco de los últimos 33 años. En este contexto, que conlleva, lógicamente, un incremento de las necesidades de riego en los cultivos se hace necesario adoptar medidas de modernización de los regadíos de la Acequia Real del Júcar, con la finalidad de mejorar significativamente la eficiencia hídrica y, por consiguiente, el ahorro de agua en sus sistemas de regulación, transporte, distribución y aplicación de los recursos hídricos, pues si no llueve a lo largo de este año, la situación se agravará en las próximas campañas.

La declaración de la situación excepcional por sequía extraordinaria permite adoptar medidas extraordinarias en relación con la utilización del dominio público hidráulico, dirigidas a paliar la situación de sequía como pueden ser la exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua a los usuarios que sufran restricciones, así como la ejecución de medidas infraestructurales urgentes.

En este contexto, que conlleva, lógicamente, un incremento de las necesidades de riego en los cultivos, se hace necesario adoptar medidas de modernización de los regadíos de la Acequia Real del Júcar, con la finalidad de mejorar significativamente la eficiencia hídrica y, por consiguiente, el ahorro de agua en sus sistemas de regulación, transporte, distribución y aplicación de los recursos hídricos, pues si no llueve a lo largo de este año, la situación se agravará en las próximas campañas.

De acuerdo con el Plan hidrológico de la demarcación del Júcar 2022-2027, la modernización de la Acequia Real del Júcar ahorraría un volumen de 25,49 hm³, que no sería necesario derivar desde los embalses de Alarcón y Tous y que contribuirá a atenuar los efectos de la sequía. Además, parte de los ahorros generados con la modernización se derivarían como caudales ecológicos necesarios para el Parque natural de l'Albufera. En particular, los 8 sectores que se pretende modernizar ahorrarán 6,67 hm³ de los 25,49 hm³ previstos en el Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar 2022-2027.

Por otra parte, de no garantizarse, gracias a la modernización de los sistemas de riego, un caudal básico, se comprometería seriamente el acceso al riego con la seguridad de no satisfacción de las demandas agrarias que ello conlleva. Ello generaría un importante daño patrimonial y tendría una negativa incidencia socioeconómica en la zona, ya que conllevaría una disminución de las rentas de las zonas rurales, ampliándose las diferencias de ingresos con las zonas urbanas y, consecuencia de ello, una disminución de la población en el territorio, aumentando su despoblación. Así como, una disminución de la productividad, lo que influiría en nuestro sistema agroalimentario.

Además de poder evitar dichos efectos negativos, la mejora de la eficiencia de los sistemas de regadío permitiría:

– Incrementar el porcentaje de empleo para la mujer y los jóvenes, en particular, y la mejora de la calidad del empleo agrario, en general, al permitir una gestión automatizada, evitando los turnos de riego de 24 horas, los 7 días de la semana.

– Ahorrar agua, fomentar el uso de energías renovables e incorporar las nuevas tecnologías y la digitalización al ámbito rural.

La subvención que se concede mediante este decreto no precisa de la notificación a la Comisión Europea, por no cumplir las condiciones del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, ya que la entidad a que va dirigida la subvención no ejerce actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, y, por eso, no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte los intercambios comerciales entre estados miembros. Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell.

Si bien en el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026, aprobado por resolución de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 5 de abril de 2024 (DOGV 9826, 11.04.2024) figura una línea de actuación S1529 Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y distribución de varios sectores de Acequia Real del Júcar, la línea viene configurada como nominativa por lo que la aprobación de este Decreto implicará la creación de una nueva línea de actuación que conllevará la modificación del plan estratégico de subvenciones citado.

El presente decreto contempla lo establecido en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como del artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

En consecuencia, seguidos los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; en virtud de lo que dispone el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y a propuesta del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, previa deliberación del Consell, en la reunión del 28 de junio de 2024

DECRETO

Primero. Objeto

Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional, destinada a la Comunidad de Regantes Acequia Real del Júcar, para la financiación de las aportaciones que ha de realizar esta entidad en el marco de la ejecución por SEIASA de las actuaciones de modernización de regadíos incluidas en los convenios suscritos por dicha entidad con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de la economía española.

Segundo. Régimen de la concesión, carácter singular y razonas de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

1. Esta subvención se concede de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público, social, económico o humanitario.

La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, por tratarse de una única entidad beneficiaria posible y por la excepcionalidad del acontecimiento que motiva el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de la subvención, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.

2. Las razones de interés público, de carácter social y económico, que justifican el otorgamiento de la subvención quedan justificadas en la memoria de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de 17 de abril de 2024, que se refiere a la excepcionalidad de los fondos europeos de resiliencia, a las circunstancias de sequía existentes y a los efectos beneficiosos tanto a nivel socioeconómico en las zonas afectadas como a nivel medioambiental gracias a los retornos a la Albufera.

Tercero. Entidad beneficiaria

La entidad beneficiaria de la subvención es la Comunidad de Regantes Acequia Real de Júcar, con CIF Q4667007A, corporación de derecho público adscrita a la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Cuarto. Actividad subvencionada

Las actuaciones incluidas en el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» para su ejecución por SEISA y que serán objeto de esta subvención son:

– Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y distribución de los sectores 12 y 13 de la Acequia Real del Júcar (Valencia. Coste total de la actuación (IVA incluido) de 13.980.340,00 euros.

– Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y distribución de los sectores 42,43 y 44 de la Acequia Real del Júcar (Valencia). Coste total de la actuación (IVA incluido): 10.966.230,00 euros.

– Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y distribución de los sectores 25,29 y 41 de la Acequia Real del Júcar (Valencia). Coste total de la actuación (IVA incluido): 15.778.400,00 euros.

El importe de la ayuda irá destinado a cubrir los costes elegibles de estas actuaciones que no son subvencionados por la Administración del Estado con cargo a los Fondos de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, en virtud del convenio suscrito con SEIASA y que corresponde financiar a la Acequia Real del Júcar, siguientes:

– el 20 % del coste total de la actuación, excluidos los costes relacionados con la gestión administrativa de las expropiaciones y ocupaciones temporales necesarias, y cualesquiera otros que guarden relación con aquellos en los que haya incurrido SEIASA; las tasas e impuestos directamente relacionados con la obra y asumidos por SEIASA; los gastos financieros en que, en su caso, tuviera que incurrir SEIASA durante la ejecución de la actuación; los costes internos activados por SEIASA.

– el 100 % del IVA de las actuaciones subvencionables cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

Quinto. Cuantía

La Generalitat Valenciana subvencionará hasta un máximo del 31 % del coste total de las actuaciones que asciende a 40.724.970,00 euros (IVA incluido), por lo que el importe máximo estimado de la subvención es de 12.626.086,78 € desglosados en:

– Subvención de las obras de los sectores 12 y 13: 4.334.367.49 €

– Subvención de las obras de los sectores 42, 43 y 44: 3.399.893,77 €

– Subvención de las obras de los sectores 25, 29 y 41: 4.891.825,52 €

Las anualidades previstas son:

Subvención ARJ 2024 2025 2026 TOTAL

12 Y 13 1.416.520,64 981.193,08 1.936.653,77 4.334.367,49

42-43-44 314.182,49 1.256.729,96 1.828.981,32 3.399.893,77

25-29-41 452.051,16 1.808.204,64 2.631.569,72 4.891.825,52

TOTALES 2.182.754,29 4.046.127,68 6.397.204,81 12.626.086,78

De acuerdo con la previsión legal del penúltimo párrafo del artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria para crear una línea de subvención en el programa 531A00 del capítulo VII de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, que dé cobertura presupuestaria al citado decreto por un importe total para las tres anualidades de 12.626.086,78 €. Para 2024 dicha línea de subvención tendrá un importe de 2.182.754,29 € que se financiará con cargo a fondos de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Sexto. Procedimiento

1. La entidad beneficiaria deberá aportar, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana:

a) La conformidad con la concesión de la subvención y con las presentes bases reguladoras que deberá presentarse en la sede electrónica de la Generalitat, a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18170.

b) El formulario previsto en sede.gva.es/es/proc18170, que contiene las correspondientes autorizaciones para poder realizar consultas a través de las correspondientes plataformas de intermediación de datos.

Cuando la entidad beneficiaria necesite dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se deberá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

2. Las aportaciones documentales se realizarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18170. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado cualificado de representante de entidad emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera actuar en el procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de las personas representadas puede realizarse utilizando un certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) Se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten y requieran ser firmados.

Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de la gestión de la presente ayuda, que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en caso de ser necesaria alguna subsanación de los documentos aportados, se requerirá a la entidad para, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende o complete la documentación, con la indicación que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, y quedará sin efecto la concesión de la subvención, y perdiendo, por tanto, el derecho a la percepción.

Séptimo. Órgano gestor

Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención a la dirección general con competencias en modernización de regadíos.

Octavo. Obligaciones de la entidad beneficiaria

1. La entidad beneficiaria de esta subvención quedará obligada a:

a) Comunicar a la dirección general con competencias en modernización de regadíos la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera administración o ente público o privado y concedidos para la misma finalidad prevista en el presente decreto. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.

c) Informar a la dirección general con competencias en modernización de regadíos de los principales hitos del proceso de ejecución de las obras, tales como fecha de inicio de las obras, suspensión de las obras, modificación del proyecto, ampliación del plazo de ejecución y cualquier circunstancia significativa que afecte a su desarrollo.

d) Adoptar las medidas de publicidad activa recogidas en el apartado decimotercero de este decreto.

e) Cumplir los requisitos y las obligaciones impuestas por los artículos 13, 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) En su caso, cumplir los requisitos y las obligaciones impuestas por el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y por el artículo 20.3 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para igualdad entre mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana en referencia al plan de igualdad.

g) En su caso, cumplir los requisitos y las obligaciones impuestas por el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. Dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación de declaración responsable de la entidad beneficiaria.

Noveno. Régimen de justificación y pago de la subvención

1. Se podrán presentar solicitudes de pago parciales hasta el 30 de noviembre de cada año. Estos pagos tendrán la consideración de abonos a cuenta en los términos previstos en el artículo 171.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la correspondiente cuenta justificativa del gasto realizado, que se compondrá de los documentos siguientes:

a) Una memoria de actuación justificativa con indicación de las actuaciones realizadas

b) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que contendrá:

1.º Una relación clasificada y numerada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago a SEIASA de cada una de las facturas emitidas en relación con los costes de la actuación correspondientes a la ARJ.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, ordenados correlativamente, de acuerdo con la relación anterior. Para controlar la eventual acumulación de subvenciones, todos y cada uno de los documentos presentados por la entidad beneficiaria de la subvención deberán ser validados y estampillados por el servicio gestor, mediante sello existente a tal efecto, en que conste que el documento o factura se aplica a la justificación de la subvención.

En cuanto a las facturas, deberán cumplir los requisitos regulados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, o, en su caso, la declaración responsable de no haber recibido otras subvenciones o ayudas o ingresos, para la actuación objeto de esta subvención.

c) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, con expresa indicación de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3. La entidad beneficiaria, deberá presentar una declaración jurada por el representante legal, mediante la cual se notificará no tener derecho a practicar deducciones por las cuotas de IVA que puedan soportar. A la vez, presentará certificación del órgano competente de la hacienda pública acreditando que no liquida IVA, o bien certificación de situación censal y obligaciones.

Como documentos acreditativos de los pagos se admitirán resguardos de transferencia (si engloba varias facturas, se deberá aportar relación detallada de ellas), así como cheques y pagarés, en los siguientes términos:

1.º Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante el resguardo de la orden de cargo y tendrá que figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado.

2.º Si la forma de pago es el cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en un recibo, firmado y estampillado por el proveedor, donde deberá especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque o, en su caso, la del vencimiento del pagaré, debiendo de aparecer, bajo la firma, el nombre y el número del NIF de la persona que firma. En ambos casos, se acompañará de copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

3. La última justificación presentada tendrá la consideración de justificación final y deberá incluir la documentación indicada en el apartado anterior, señalando en la memoria justificativa de las actividades realizadas los objetivos alcanzados durante todo el período.

4. Las solicitudes de pago y justificaciones de la subvención se presentarán obligatoriamente de forma telemática través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18170.

Décimo. Comprobación material del destino de la subvención

El órgano gestor realizará trimestralmente comprobaciones sobre el terreno para verificar las actuaciones realizadas y el progreso en el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Undécimo. Compatibilidad de las ayudas

La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en el presente decreto. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supero el coste de la actividad subvencionada, todo esto en conformidad con el artículo 65.3.c del reglamento de la Ley 38/2003, y el artículo 168.1.A, apartado c, de la Ley 1/2015.

Decimosegundo. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones

1. Se reducirá proporcionalmente la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad mencionada.

2. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia del interesado.

3. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, y artículo 172 de la Ley 1/2015, de 30 de diciembre, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa del interesado, será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención.

4. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos, puesto que afectan sustancialmente la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.

5. La conselleria con competencias en materia de regadíos realizará cuántas inspecciones técnicas y administrativas considere necesarias con objeto de conformar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.

Decimotercero. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que esta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Decimocuarto. Información de las ayudas

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de subvenciones, el órgano gestor remitirá información a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos previstos en el art. 20 de dicha ley y el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo.

Decimoquinto. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de Agricultura

b) Responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de agricultura.

c) Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

d) Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.

e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://gvaoberta.gva.es/es/registre-activitats-de-tractament.

3. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Decimosexto. Régimen jurídico aplicable

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por la Ley 38/2003 y por su reglamento de desarrollo, excepto en aquello que afecte los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015 y por las otras normas de derecho administrativo que sean aplicables.

Decimoséptimo. Efectos

Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, siendo de aplicación y limitando sus efectos a la subvención de los costes especificados en el apartado cuarto de este decreto.

Decimoctavo. Recursos

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Castelló de la Plana, 28 de junio de 2024

El president de la Generalitat,

CARLOS MAZÓN GUIXOT

El conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca,

JOSÉ LUIS AGUIRRE LARRAURI

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299118 {"title":"DECRETO 74\/2024, de 28 de junio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de una subvención a la Comunidad de Regantes Acequia Real del Júcar. [2024\/6404]","published_date":"2024-07-02","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"299118"} valencia Actos administrativos,Conselleria de agricultura, ganadería y pesca,DOGV,DOGV 2024 nº 9883 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-07-02/299118-decreto-74-2024-28-junio-consell-aprobacion-bases-reguladoras-concesion-directa-subvencion-comunidad-regantes-acequia-real-jucar-2024-6404 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.