RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se regula y concede una subvención directa a la Federación de Personas Sordas de la Comunitat Valenciana (FESORD), para la promoción y fomento de actividades de interés público, sociocultural, económico o humanitario de la Comunitat Valenciana. [2024/6331]

El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su apartado 2.c, la posibilidad de conceder de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por otra parte, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de las subvenciones mencionadas, así como algunos de los trámites que deben desarrollarse durante el procedimiento de su elaboración.

Finalmente, la disposición adicional quinta de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, determina el órgano competente, durante el ejercicio mencionado, para aprobar las bases reguladoras y otorgar este tipo de subvenciones.

En el presupuesto de la Generalitat para 2024, consta en la sección G0105, Presidencia de la Generalitat, servicio G010503, SA del Gabinete del President y Comunicación, centro gestor G01050301, DG dela Secretaría del Gabinete del President, y subprograma 111G00, Gabinete de Organización, la línea de subvención S0389, con la denominación «Promoción y fomento de actividades de interés público, sociocultural, económico o humanitario de la Comunitat Valenciana», con una dotación actual por un importe global de 700.000 euros, que tiene como descripción y finalidad la concesión de ayudas a entidades, instituciones y personas físicas y jurídicas destacadas para la promoción, el fomento y la realización de actividades de interés público, sociocultural, económico o humanitario de la Comunitat Valenciana debidamente justificadas.

Esta línea de subvención S0389 «Promoción y fomento de actividades de interés público, sociocultural, económico o humanitario de la Comunitat Valenciana», se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos, para el periodo 2024-2026, aprobado por Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, en el subprograma 111G00 y vinculada al objetivo estratégico de fomento de aquellas actividades que por sus características tengan un contenido de carácter social, económico, humanitario y de interés público. La actividad que nos ocupa cumple con los objetivos previstos en el Plan Estratégico, atendido su evidente interés sociocultural y humanitario.

La entidad solicitante, FESORD, es una asociación sin ánimo de lucro que representa y defiende los intereses de las asociaciones de personas sordas, en particular, y de las familias con personas miembros sordas de su ámbito territorial, con el propósito de dignificar las condiciones de vida y de ciudadanía de las personas sordas.

FESORD es una entidad que trabaja el respecto a la pluralidad y diversidad de sus miembros asociados y de las personas, que en última instancia forman parte de estos, con independencia de las diversas situaciones individuales, al mismo tiempo que se fundamenta en la neutralidad y no vinculación con ninguna ideología. El proyecto que presentan, llamado Encuentro Estatal de Personas Mayores Sordas 2024 en Benidorm, consiste en la realización de una serie de actividades para impulsar el envejecimiento activo de las personas mayores sordas de todo el territorio nacional, con la finalidad de evitar situaciones de soledad no deseada, proporcionando una estancia de convivencia y fomento de la cultura valenciana, mediante la realización de actividades de ocio y tiempo libre que estimulen la curiosidad.

Con el programa Encuentro Estatal de Personas Mayores Sordas 2024 en Benidorm, FESORD pretende dar a conocer las necesidades de las personas mayores sordas y sensibilizar a la sociedad para conseguir una integración real de este colectivo en ella, así como, facilitarel voluntariado y la ayuda mutua como factores favorecedores de la solidaridad y la convivencia y aprovechar la riqueza personal y cultural de las personas mayores sordas para potenciar su autoestima, autovaloración y su inclusión social.

El acontecimiento para el cual piden la ayuda es la celebración del Encuentro Estatal de Personas Mayores Sordas 2024 en la ciudad de Benidorm, realizado en dos períodos: el primer periodo, del 21 al 27 de abril de 2024, y el segundo periodo, del 5 al 11 de mayo de 2024.

Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Las subvenciones que se conceden en la presente resolución no necesitan la notificación antes mencionada, por no tener los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, ya que la entidad a que va dirigida la subvención no ejerce actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, y, por eso, no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros

De acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 2 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, la Presidencia, mediante esta resolución, posibilita que se lleven a efecto las gestiones necesarias para culminar este proyecto, con un evidente interés público, tanto por la propia calidad de la entidad beneficiaria como por la naturaleza de la actividad que se propone.

Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, y en virtud del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, y de la delegación contenida en el apartado sexto, letra q) de la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia, resuelvo

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional destinada a la Federación de Personas Sordas de la Comunitat Valenciana (FESORD) para el proyecto «Encuentro de Personas Mayores Sordas 2024»

Segundo. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

1. Esta subvención se concede de forma directa, en aplicación de lo que prevé el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la ley mencionada y el artículo 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como en la disposición adicional quinta de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, por concurrir razones de interés público, social, económico o humanitario.

La subvención regulada en esta resolución tiene carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de la entidad solicitante y del acontecimiento que motiva el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de la subvención, se requiere una concesión directa y no ha lugar a una convocatoria pública.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención a la entidad señalada se encuentran en el propio objeto de la subvención -la realización de un Encuentro Estatal de Personas Mayores Sordas 2024 en Benidorm-, y además, radican en el hecho de:

a) Paliar la escasez general de ofertas culturales y lúdicas adaptadas a las personas mayores con diversidad funcional auditiva.

b) Incentivar la participación de este colectivo en el Encuentro Estatal de Personas Mayores Sordas, para impulsar relaciones entre ese grupo de personas procedentes de todo el territorio nacional, y así establecer sinergias entre ellas con el objeto de intercambiar experiencias de vida personales, debatir sobre aspectos relacionados con el envejecimiento activo, tal como la sanidad, el ocio y el bienestar, y aunar necesidades de futuro relacionadas con este sector de la sociedad, todo ello, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de este colectivo.

Todo eso se conseguirá mediante el proyecto presentado, dando a conocer las necesidades de esta comunidad de personas, y tratando de sensibilizar a la sociedad para conseguir una integración real de este colectivo en ella.

Tercero. Entidad beneficiaria

La entidad beneficiaria de la subvención es la Federación de Personas Sordas de la Comunitat Valenciana, con NIF G46131801.

Cuarto. Actividad subvencionada

El importe de la ayuda irá destinado a la celebración del Encuentro Estatal de Personas Mayores Sordas 2024 en la ciudad de Benidorm, realizada en dos períodos: el primer periodo, del 21 al 27 de abril de 2024, y el segundo periodo, del 5 al 11 de mayo de 2024.

Quinto. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables todos aquellos gastos realizados de naturaleza corriente, que estén ligados de manera indubitada a la intervención y a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas, y que resulten estrictamente necesarios para su implementación, siempre que cumplan las normas sobre justificación y control establecidas y que se destinen a la financiación de la consecución de los objetivos concretados en la actuación.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la presente resolución.

Entre estos gastos se pueden incluir:

a) Gastos directos: Serán subvencionables los gastos que resulten necesarios para la realización de la actividad subvencionada, siempre que estén relacionados con la actividad y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.

b) Gastos indirectos: Serán subvencionables aquellos gastos de funcionamiento correspondientes a la actividad general de la entidad beneficiaria, que hayan sido necesarios para la consecución del objeto de la subvención (luz, teléfono, internet, y análogos), siempre y cuando tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Únicamente se podrá imputar a este concepto de gasto, un máximo de un 20 % de la subvención concedida.

c) Gastos de personal interno: Serán subvencionables los costes (salario y seguridad social) de personal interno de la entidad beneficiaria, necesarios para la realización de la actividad subvencionada.

Se incluirán en la partida de gastos de personal los derivados de la contratación de personal, total o parcialmente, para su intervención en la actividad subvencionable, siempre que exista una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad beneficiaria y la persona trabajadora.

En el documento de justificación de la actividad subvencionable, la entidad solicitante indicará el porcentaje de la jornada laboral que el personal dedique al proyecto.

No se incluirán los gastos originados por las personas integrantes de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades beneficiarias.

d) Gastos de restauración: El importe máximo subvencionable para gastos de restauración, catering, compra de comestibles, o similares, no podrá exceder del 15 % de la totalidad de la cuantía subvencionable, con exclusión, dentro de este concepto, del consumo de bebidas con contenido alcohólico. La entidad beneficiaria deberá determinar las personas usuarias de estos servicios, así como el concepto por el que se imputa su gasto.

e) Gastos de subcontratación: Se entiende que existe subcontratación cuando la entidad beneficiaria de la subvención concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención. La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la actividad objeto de la subvención, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el caso de que se subcontrate con terceras personas físicas o jurídicas la realización de parte de la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá exigir a las terceras personas mencionadas que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir con los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la entidad beneficiaria.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el coste de adquisición de los gastos subvencionables deberá estar de acuerdo con el valor de mercado. En su caso, el órgano gestor podrá hacer la comprobación del valor del mercado con los medios señalados en el artículo 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. No serán subvencionables los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipamiento informático, mobiliario, equipos de impresión, o análogos).

4. Las actividades que se subvencionan podrán haber sido ejecutadas a partir del 1 de enero de 2024 y hasta la fecha de finalización del plazo para presentar la justificación.

Sexto. Cuantía

Visto el importe solicitado, según el presupuesto presentado, la naturaleza de la actividad por sectores o ámbitos concretos y el interés de la Presidencia en que el fomento de las subvenciones no se termine en unas pocas iniciativas, sino que llegue a un amplio número de actividades y razones de interés público, sociocultural, económico o humanitario u otras que se justifiquen, se estima la cantidad a subvencionar en un máximo de 8.328 €.

Este importe se abonará con cargo a la línea de subvención S0389, de la sección, servicio, centro gestor y programa G01.05.03.01.111G00 del estado de gastos del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024.

Séptimo. Procedimiento

1. La entidad beneficiaria deberá manifestar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, su conformidad con la concesión de la subvención y con las presentes bases reguladoras, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo de la presente resolución.

2. El modelo de conformidad, debidamente cumplimentado y firmado, deberá presentarse telemáticamente en el portal de la Generalitat, dentro del apartado «Solicitud general única de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la Generalitat Valenciana» en el enlace siguiente:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G95565

3. Junto con la conformidad con la subvención y sus bases reguladoras, y en el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad no estuviera dada de alta en la Generalitat, o se hubieren de modificar sus datos, se deberá realizar el trámite previsto en el artículo 5 dela la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat (DOGV 9324, 25.04.2022), accediendo al siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el documento de conformidad se hubiera cumplimentado de forma incompleta o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en esta base, la entidad interesada será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se la tendrá por desistida, previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la norma mencionada, quedando sin efecto la concesión de la subvención, y perdiendo, por tanto, el derecho a su percepción.

Octavo. Órgano gestor

Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención a la Subdirección General de Coordinación.

Noveno. Obligaciones de la entidad beneficiaria

La entidad beneficiaria de esta subvención quedará obligada a:

a) Comunicar a la Subdirección General de Coordinación de la Presidencia de la Generalitat, la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.

c) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Estas medidas podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos, o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

En este sentido, todo el material gráfico y audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, DVD, CD, y el resto de documentación y material utilizado) indicarán que la actividad subvencionada se realiza en colaboración con la Generalitat, y las inclusiones o menciones que se realicen en las páginas Web oficiales para dar repercusión a las actividades, incorporarán, si corresponde, el logotipo que la Generalitat facilite.

Respecto a las campañas de publicidad que se lleven a cabo, se deberá respetar lo establecido en la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.

d) Quedar, en todo caso, sujeta a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Como entidad beneficiaria de una subvención, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; del artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV 9323, 22.04.2022), y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio (DOGV 8118, 01.09.2017), la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y otra legislación aplicable, deberá cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en las disposiciones anteriores en el caso de percibir durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 50.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de la propia página web de la entidad beneficiaria.

f) Exigir, por escrito, a las empresas con las que se subcontrate la actividad subvencionada, en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el compromiso de respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir con los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la entidad beneficiaria, según establece el artículo 21 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

Décimo. Régimen y plazo de justificación de la subvención

1. La entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano gestor, la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención. El plazo máximo para la presentación de la justificación finalizará el 30 de septiembre de 2024.

2. En concreto, la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa del gasto realizado, que se compondrá de los documentos siguientes:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada y numerada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, relación del gasto con la actividad subvencionada, porcentaje de imputación de cada factura a la subvención concedida, e importe imputado.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, ordenados correlativamente, de acuerdo con la relación anterior.

Para controlar la eventual acumulación de subvenciones, la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración responsable que haga constar que todos y cada uno de los documentos o facturas presentadas se aplican únicamente a la justificación de la subvención concedida.

En cuanto a las facturas, deberán cumplir los requisitos regulados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y deberán estar emitidas dentro del ejercicio 2024, y corresponder el periodo de realización de los gastos subvencionables con la preparación y la ejecución de la actividad subvencionada.

Las facturas deberán reflejar con el suficiente detalle las prestaciones realizadas.

No podrán aportarse como justificante de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas pro-forma. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, o, en su caso, la declaración responsable de no haber recibido otras subvenciones o ayudas o ingresos, para la actuación objeto de esta subvención.

4.º Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, haya solicitado la entidad beneficiaria.

c) Declaración responsable firmada por la persona a quien corresponda la representación legal de la entidad sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con expresa indicación de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3. En el caso de que la entidad beneficiaria no deduzca ningún porcentaje de las cuotas de IVA soportadas, deberá presentar una declaración jurada por la persona a quien corresponda la representación legal, mediante la cual se notificará no tener derecho a practicar deducciones por las cuotas de IVA que puedan soportar. A la vez, presentará certificación del órgano competente de la hacienda pública estatal acreditando que no liquida IVA, o bien certificación de situación censal y obligaciones. En cuanto a los documentos acreditativos de los pagos a las personas o entidades acreedoras, como justificantes de pago se admitirán resguardos de transferencia (si engloba varias facturas, se deberá aportar relación detallada de ellas), así como cheques y pagarés, en los siguientes términos:

1.º Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante el resguardo de la orden de cargo y tendrá que figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado.

2.º Si la forma de pago es el cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en un recibo, firmado y estampillado por la persona o entidad proveedora, donde deberá especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque o, en su caso, la del vencimiento del pagaré, debiendo aparecer, bajo la firma, el nombre y el número del NIF de la persona que firma.

La forma de pago contemplada en los dos puntos anteriores se acompañará de copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

4. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá acreditar, por medio de certificación expedida por el órgano competente, ante el órgano gestor de la subvención regulada en esta resolución, los puntos siguientes:

a) Que los fondos han sido destinados a realizar la actividad para la que fueron concedidos.

b) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en sus dependencias, a disposición del órgano gestor de la subvención, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

Undécimo. Forma de pago de la subvención

1. El pago se efectuará, por medio de transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria que esta determine, una vez recibida la justificación y acreditado que la entidad se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y a petición de la entidad beneficiaria, podrá anticiparse un 30 % del importe total de la subvención, después de su concesión, de acuerdo con lo que establece el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. Las cantidades entregadas anticipadamente y no justificadas deberán ser reintegradas por medio de cheque nominativo conformado o bancario, a nombre de la Presidencia de la Generalitat. La Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones, deberá calcular los intereses de demora desde el momento en que se haya producido el pago efectivo de la ayuda hasta el momento en que se haya producido la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Duodécimo. Compatibilidad de las ayudas.

La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo esto de conformidad con el artículo 65.3.c del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimotercero. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones

1. Se reducirá proporcionalmente la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad mencionada.

2. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia de la entidad interesada.

3. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, la entidad beneficiaria deberá reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la entidad interesada, será resuelto por la persona titular del órgano concedente de la subvención.

4. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos, puesto que afectan sustancialmente la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, el incumplimiento de la normativa ambiental y social, de los compromisos asumidos por la entidad beneficiaria y de los compromisos establecidos, referidos en los apartados 1 y 2 del artículo 21 de dicho decreto, constituirá causa de reintegro de la subvención, de conformidad con el artículo 37.1.f de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Decimocuarto. Método general de control

La Presidencia de la Generalitat ejercerá el control administrativo pleno a través de la revisión total de los documentos de la cuenta justificativa con objeto de confirmar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.

Además, realizará el control material con las inspecciones técnicas y administrativas que se consideren necesarias en la sede de la entidad beneficiaria, que, atendiendo a las disponibilidades tecnológicas de la misma, se podrán sustituir por otros procedimientos como vídeos, fotografías geoetiquetadas, fotografías fechadas y otros medios de prueba en formato electrónico que garanticen la adecuada realización del proyecto o actividad subvencionada.

Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 165.2.j) y 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Igualmente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, se verificará el cumplimiento de la normativa social y ambiental, de los compromisos de transparencia, éticos, sociales y ambientales que se hubieran establecido y de los compromisos asumidos por la entidad beneficiaria.

Decimoquinto. Régimen jurídico aplicable

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta resolución, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el reglamento de la mencionada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en aquello que afecte los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por la disposición adicional quinta de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, y por las otras normas de derecho administrativo que sean aplicables.

Decimosexto. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 114 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la entidad interesada podrá interponer los recursos siguientes:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Generalitat, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación de esta orden, de conformidad con lo que disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo esto sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

València, 26 de junio de 2024.– El president (p. d. Ap. 6º, q) R 08.11.2023; DOGV 13.11.2023), el subsecretario: Joaquín Vañó Gironés.

ANEXO

Modelo de conformidad de la subvención de concesión directa

(La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se exigen en el apartado séptimo de la resolución)

1. IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

– Anualidad:

– Órgano Gestor:

– Importe:

– Título:

2. ENTIDAD BENEFICIARIA.

– Nombre o razón social (*):

– Tipo de entidad:

– Siglas:

– NIF:

– Dirección:

– Localidad:

– Provincia:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

– Página web:

(*) El nombre tiene que ser coincidente con el que figura en esta resolución.

Datos de la persona representante:

– Nombre:

– Apellidos:

– DNI/NIF:

– Cargo:

Datos domiciliarios a efectos de notificación:

– Dirección:

– Localidad:

– Provincia:

– Código postal:

Datos de persona de contacto en caso de ser diferente de la persona solicitante:

– Nombre y apellidos:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

3. DECLARACIÓN RESPONSABLE

a) Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, doy mi autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI), y, en su caso, de residencia.

Sí No

En caso de no subscribir la correspondiente autorización, la entidad interesada estará obligado a presentar los documentos correspondientes junto con esta conformidad.

b) Declaro que, a la vista de las bases que rigen esta convocatoria, las acepto íntegramente y acepto la subvención para el proyecto a que se refiere la presente resolución.

c) Declaro que la entidad a la que represento no se encuentra sometida a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que determina la prohibición de obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudora por reintegro de subvenciones.

d) Declaro que todos los datos que figuran en este documento son ciertos, comprometiéndome en nombre de la entidad a destinar el importe de la subvención que se regula y concede en esta resolución al objeto previsto.

e) Declaro, bajo mi responsabilidad, que los documentos que aporto son copia fiel del original, los cuales serán aportados a requerimiento de la Administración.

4. DATOS DEL PROYECTO, PROGRAMA O PLAN PARA EL CUAL SE LE CONCEDE LA SUBVENCIÓN.

– Descripción del proyecto:

– Fecha inicio:

– Fecha fin:

– Resultados previstos:

5. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO.

INFORMACIÓN SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS: A los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantia de los derechos digitales, se le informa que los datos consignados en el presente documento serán incorporados a un fichero del que es titular la Presidencia de la Generalitat. Sus datos serán empleados solo para la gestión de ayudas y subvenciones y no serán cedidos ni usados para otro fin diferente. Respecto de los mencionados datos, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos que prevé la indicada Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ante la Presidencia de la Generalitat.

Sí No »

Fecha y firma de la persona representante de la entidad.

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299117 {"title":"RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se regula y concede una subvención directa a la Federación de Personas Sordas de la Comunitat Valenciana (FESORD), para la promoción y fomento de actividades de interés público, sociocultural, económico o humanitario de la Comunitat Valenciana. [2024\/6331]","published_date":"2024-07-02","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"299117"} valencia Actos administrativos,DOGV,DOGV 2024 nº 9883,Presidencia de la generalitat https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-07-02/299117-resolucion-26-junio-2024-presidencia-generalitat-se-regula-concede-subvencion-directa-federacion-personas-sordas-comunitat-valenciana-fesord-promocion-fomento-actividades-interes-publico-sociocultural-economico-humanitario-comunitat-valenciana-2024-6331 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.