RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por la que se otorga a Fotovoltaica Júpiter, SL, autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado para una central fotovoltaica, ubicada en Elche, de potencia instalada de 4,84 MW, denominada FV Jupiter, incluida la infraestructura de evacuación de uso exclusivo y la parte de la compartida con el proyecto de la central fotovoltaica denominada FV Marruecos, comprendida por un centro de entrega y una línea de evacuación común hasta la subestación ST Saladas 220/20 Kv. ATALFE/2020/81. [2024/6073]

Antecedentes

Primero. Solicitud

Fotovoltaica Jupiter, SL, mediante representante debidamente acreditado, presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana en fecha 17 de agosto de 2020, con núm. de registro GVRTE/2020/1233448, en la que solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, relativos a una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, denominada FV Júpiter, de potencia nominal 4,5 MWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 4,9896 MWp, a ubicar en el término municipal de Elche (Alicante), incluida su infraestructura de evacuación exclusiva y la compartida con la central fotovoltaica FV Marruecos, para lo cual fue incoado el expediente ATREGI/2020/181/03.

El 28 de agosto de 2020 se envió oficio de requerimiento de pago de tasas administrativas por el Servicio Territorial, constando en el expediente la justificación del ingreso de la tasa administrativa correspondiente en fecha 28 de diciembre de 2020, que cubre el presupuesto del proyecto de la instalación que finalmente se ha sometido a autorización.

Se efectuó requerimiento de subsanación de la documentación presentada en fecha 2 de diciembre de 2020. El promotor respondió aportando la documentación requerida.

Fotovoltaica Júpiter, SL, mediante representante debidamente acreditado, presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana en fecha 11 de noviembre de 2020, con número de registro GVRTE/2020/1679506, en la que solicita autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y la aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado, relativos a una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, denominada FV Júpiter, de potencia nominal 4,5 MWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 4,9896 MWp, a ubicar en el término municipal de Elche (Alicante), incluida su infraestructura de evacuación exclusiva y la compartida con la central fotovoltaica FV Marruecos.

Conforme a las características y ubicación de la instalación solicitada, esta está sometida al procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable establecido por el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (en adelante Decreto ley 14/2020). Para la tramitación de la misma se incoa por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (en adelante STIEMA) el expediente ATALFE/2020/81.

Con fecha 23 de diciembre de 2020, en vista de la documentación presentada, se acuerda la admisión trámite de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción para la instalación de producción de energía eléctrica de 4.989,6 kW de potencia instalada promovida por Fotovoltaica Júpiter, SL, a ubicar en Elche, provincia de Alicante, a los solos efectos de lo estipulado en el artículo 1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

En fecha 24 de noviembre de 2021 se solicita al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante nueva solicitud y convalidación de la solicitud de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación solar fotovoltaica del expediente ATREGI/2020/181/03, acogiéndose a la disposición transitoria primera del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

El 24 de noviembre de 2021 el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, emite resolución de desistimiento del expediente ATREGI/2020/181/03 en atención a los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho descritos y declara el desistimiento de la solicitud, y la convalidación de los actos de trámite que se hayan completado, como es el pago de las tasas administrativas y el Acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2020, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por el que se admite a trámite la solicitud.

Segundo. Información pública

La solicitud de autorización administrativa de la instalación, junto con la documentación presentada han sido objeto de información pública durante el plazo de quince (15) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, en los siguientes medios:

– el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 1 de junio de 2022, (DOGV 9352),

– el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 20 de mayo de 2022, (BOP número 95).

El STIEM de Alicante, en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remitió al Ayuntamiento de Elche (Alicante) para su exposición en el tablón de anuncios, por igual período de tiempo, la solicitud de autorización, requiriendo de aquel le remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, las cuales constan en el expediente. El anuncio ha sido publicado en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Elche, desde el 2 hasta el 23 de junio de 2022.

Asimismo, se pone la documentación a disposición del público en general en la sede electrónica de la Generalitat, en el sitio web https://cindi.gva.es/es/web/energia/informacion-publica (en castellano) y https://cindi.gva.es/va/web/energia/informacion-publica (en valenciano).

La documentación aportada, y que fue sometida a información pública, es la siguiente:

– Proyecto 1. Denominación: «Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica FV Júpiter de 4,9896 Mwp – 4,84 Mwn (potencia instalada) mediante Seguidor 1 Eje».

– Proyecto 2. Denominación: «Nuevo Centro de Seccionamiento para Plantas Solares Fotovoltaicas Júpiter-Marruecos. Término Municipal de Elche (Alicante)».

– Proyecto 3. Denominación: «Nueva Línea Subterránea de Alta Tensión 20 kV S.C. para Evacuación de Electricidad Procedente de Centro de Entrega Júpiter-Marruecos hasta ST Saladas. Término Municipal de Elche (Alicante)».

– Estudio de impacto ambiental.

– Estudio de Integración Paisajística.

– Estudio hidrológico.

– Memoria justificativa del cumplimiento de los criterios del Decreto ley 14/2020.

– Plan de desmantelamiento y restitución del terreno y entorno afectado.

– Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales.

– Documentación para la ocupación de vías pecuarias.

– Separatas dirigidas a:

• Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Dirección General de Política Territorial y Paisaje

• Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

• Comunidad General de Regantes Riegos de Levante I.S.

• Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.

• Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

• Mancomunidad de los Canales del Taibilla, O.A.

• Aigües i Sanejament d'Elx, SA.

• Sociedad Agraria de Transformación Núm. 3.013. Grupo San Pascual

• Fundación Cultural Miguel Hernández

• Federació d'Esports de Muntanya i Escalada de la Comunitat Valenciana

• Ayuntamiento de Elche

Tercero. Alegaciones

No se han presentado alegaciones durante el período de información pública ni se han personado acreditando la condición de personas interesadas ninguna persona física ni jurídica.

Cuarto. Condicionados

Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de quince (15) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:

1. Informe favorable de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla OA, de fecha 14 de julio de 2022 en el que no se aprecia inconveniente a la ejecución del proyecto.

El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 14 de noviembre de 2022.

2. Informe favorable de Aigües i Sanejament d'Elx, SA, de fecha 17 de agosto de 2022 en el que se indica los condicionados siguientes:

«– Para la localización de las conducciones deberán realizarse las catas pertinentes.

– En todo momento se respetará el Reglamento del Servicio, debiendo contactar con el Servicio Municipal ante cualquier incidencia detectada, declinando Aigües d'Elx cualquier responsabilidad (daños a personas o cosas, cortes de suministro de agua) derivada de situaciones provocadas por la empresa ejecutora de las obras.

– Si fuese necesario descubrir o cruzar, en algún punto, las redes de agua potable, se contactará con el servicio municipal previamente y con antelación suficiente al objeto de confirmar los condicionantes técnicos precisos. De cualquier modo, los trabajos se realizarán con medios manuales, estando expresamente prohibida la utilización de medios mecánicos tales como retroexcavadoras o similares en las proximidades de las conducciones.

Asimismo, en caso necesario, se asegurarán las paredes de la zanja mediante entibación y se tomarán las medidas oportunas que garanticen su estabilidad y defensa contra golpes o cualquier otro tipo de acciones.

Una vez finalizadas las obras, deberá procederse a la reposición de los servicios existentes afectados, que deberán cumplir con las mismas características de los actuales servicios ya existentes, en lo referente a materiales, condiciones de instalación y características geométricas (p. ej. diámetros), así como el trazado en planta. La conducción/es afectada/s deberán quedar accesibles en todo su trazado para realizar las labores de mantenimiento e inspección pertinentes.

– Se comunica, así mismo, que el tramo de afección resulta idéntico al correspondiente a (…)» otros dos expedientes que se tramitan en el STIEMA «lo que le comunicamos para tomar en consideración cualquier interferencia u observación que pueda provocar una modificación del trazado del presente expediente.»

El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 9 de noviembre de 2022.

3. Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar OA, de fecha 14 de octubre de 2022 en el que se indica los condicionados siguientes:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley de aguas, según la serie a escala 1:25000 del Mapa Topográfico Nacional, en el entorno de la actuación se ubica el barranco del Grifo. De acuerdo con la documentación presentada, la central fotovoltaica proyectada supone la ocupación de su zona de policía, respetando la zona de servidumbre para uso público a efectos de los fines previstos en el artículo 7 del Reglamento del dominio público hidráulico. Por otro lado, la línea de evacuación cruza en su recorrido el barranco del Grifo y el barranco Vallongas.

A este respecto se informa que:

– Todo suelo perteneciente al dominio público hidráulico es inalienable, imprescriptible e inembargable (art. 132 de la Constitución Española; artículos 2 y 4 del texto refundido de la Ley de aguas) y por lo tanto no puede ser ocupado por la actuación.

– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Real decreto legislativo 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, el dominio público hidráulico se preservará de su transformación urbanística mediante su clasificación como suelo rural (no urbanizable).

– Además, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos, en toda su extensión longitudinal, a una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público y a una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen (art. 6 del texto refundido de la Ley de aguas).

– La zona de servidumbre se debe mantener expedita para uso público [art. 7 del Reglamento del dominio público hidráulico (RD 849/1986)].

– Toda actuación en la zona de policía estará sujeta a autorización administrativa por parte del organismo de cuenca (art. 9 del Reglamento del dominio público hidráulico (R.d. 849/1986)):

Con respecto a las aguas residuales que se puedan generar se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (art. 100 del texto refundido de la Ley de aguas).

Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente (artículo 101 del texto refundido de la Ley de aguas).

Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 47 del texto refundido de la Ley de aguas, los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre ni el del superior obras que la agraven Asimismo, en caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al dominio público hidráulico previamente se deberá contar con la autorización de este organismo.

Se recuerda que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del dominio público hidráulico RD 849/1986, en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.

Este organismo se pronunciará sobre la viabilidad de la actividad únicamente dentro de zona de policía de cauce público, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones. Fuera de esta zona será la administración competente, bien sea la comunidad autónoma bien sea la entidad local, quien deba pronunciarse sobre la conveniencia de la actuación, como así se establece en la Guía técnica de aplicación del reglamento del DPH en las limitaciones a los usos del suelo en las zonas inundables de origen fluvial, más concretamente en los apartados 2.1, Competencias de los organismos de cuenca, y 2.2, Competencias de las CCAA y entidades locales, del capítulo II, Criterios de aplicación.

Las parcelas objeto de actuación se encuentran dentro de zona de policía de cauce público, por lo que en el trámite de autorizaciones en zona de policía deberá justificarse el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quáter y 14 bis del Reglamento del dominio público hidráulico.

La actividad no supone en principio incremento de demanda de recursos hídricos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de aguas.

En caso contrario se recuerda que, de acuerdo con el artículo 52 del texto refundido de la Ley de aguas, el derecho al uso privativo, sea o no consultivo, del dominio público hidráulico solo se adquiere por disposición legal (art. 54) o concesión administrativa.»

El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 9 de noviembre de 2022.

4. Informe favorable del Ayuntamiento de Elche de fecha 17 de noviembre de 2022, respecto a la afección del camino de dominio público municipal, no existe inconveniente a la actuación, siempre y cuando se cumplan las determinaciones establecidas por los técnicos del Departamento de Infraestructuras municipal.

El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 24 de abril de 2023.

5. Informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de fecha 2 de febrero de 2023, donde se informa favorablemente a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, la EIA Planta solar fotovoltaica, FV Júpiter (pol. 157, parc. 166, 168 y 379; pol. 172, parc. 248) y FV Marruecos (pol. 167, parcela 165) y línea de evacuación de Elx, siempre que se cumplan con las medidas cautelares siguientes:

El 11 de enero de 2022 se remite informe técnico de la Dirección Territorial de Cultura y Deporte de Alicante, según el cual, la prospección de cobertura total de la superficie afectada por el proyecto de EIA ha puesto de manifiesto, según los autores del informe, total ausencia de afecciones al patrimonio de carácter arqueológico y arquitectónico, de la zona de estudio.

Se han catalogado elementos etnográficos relacionados con las actividades de riego, los cuales deberán de ser evaluados por los técnicos correspondientes de la Dirección General de Cultura i Patrimoni.

En lo referente al espacio de estudio, se considera por parte de los técnicos que han realizado el estudio que no son necesarias la adopción de medidas cautelares sobre el patrimonio arqueológico y arquitectónico. No obstante, se propone el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en el momento de la ejecución de las obras.

El informe técnico etnológico, de fecha 29 de noviembre de 2022, explica que la prospección de cobertura total de la superficie afectada por el proyecto ha puesto de manifiesto, según los autores del informe, lo siguiente, respecto al patrimonio etnológico:

«...se han mencionado también los tres puntos de elementos patrimoniales que pese a no aparecer en el catálogo de bienes sí que se encuentran localizados o son conocidos al encontrarse ubicados por catastro, señalizados y con actuaciones de restauración, como son los casos de las construcciones de la parcela 248 y el acueducto en la vía de evacuación. Diferente es el caso de la estructura circular de posible aljibe ya que no se localiza señalización. Todos los elementos parecen pertenecer a épocas contemporáneas de entre siglo XIX y siglo XX.

Atendiendo a todo lo expuesto anteriormente en el desarrollo de esta memoria de intervención de trabajos tras la prospección de toda la superficie de afección, que se ha podido documentar visualmente de forma correcta, debemos incidir en que no contamos con restos patrimoniales evidentes para el desarrollo de una documentación previa a las obras.»

Este técnico considera, tras el estudio de la citada memoria patrimonial, que son necesarias medidas correctoras ante el posible impacto a los elementos etnológicos. No queda clara en la memoria la afección a la casa y posible aljibe, y que posiblemente sea severa, por tanto, se deberán de documentar adecuadamente estos elementos y el acueducto de la línea de evacuación para el archivo de este Servicio de Patrimonio Cultural, debiendo de presentar la documentación de estos elementos.

El 30 de enero de 2023 se aporta igualmente informe técnico de afección al patrimonio paleontológico, referente al proyecto de construcción del EIA, en el que se relata lo siguiente:

– Desde el punto de vista geológico el proyecto se localiza sobre materiales que abarcan desde el Mioceno al Holoceno (IGME, 1973):

• Unidad olistostrómica con olistolitos de unidades infrayacentes del Langhiense-Serravalliense.

• Areniscas del Tortoniense.

• Areniscas, arenas y limos amarillos (frente deltaico) del Messiniense.

• Margas azules y blancas, localmente limos, arenas, diatomitas y sílex (cuenca) del Messiniense.

• Calcarenitas, arenas y limos amarillos (plataforma) del Plioceno superior-Pleistoceno inferior.

• Arcillas rojas, arenas y conglomerados (abanicos aluviales) de edad Pleistoceno inferiorsuperior.

• Coluviales y aluviales indiferenciados del Holoceno.

• Caliches y costras carbonatadas del Holoceno.

– Revisada la cartografía elaborada por la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes de áreas de bajo potencial paleontológico de la Comunitat Valenciana se comprueba que la actuación proyectada no se ubica íntegramente en las áreas descritas como de bajo potencial paleontológico y, por lo tanto, es susceptible de contener elementos patrimoniales paleontológicos de valor relevante.

– Revisado el inventario de la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes se comprueba que no existen yacimientos en el área de actuación del proyecto. Sin embargo, ante la posibilidad de que existan fósiles de interés que no hayan sido localizados hasta el momento, se realiza una búsqueda de yacimientos y citas de ellos en el mismo tipo de materiales del entorno. Se localizan en el inventario de la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes varios yacimientos de invertebrados en las areniscas del Tortoniense, en las areniscas, arenas y limos amarillos del Messiniense y en las margas azules y blancas, localmente limos, arenas, diatomitas y sílex; también se ha localizado un yacimiento con restos de vertebrados e invertebrados en las calcarenitas, arenas y limos amarillos del Plioceno superior-Pleistoceno inferior (anexo).

– No se han encontrado yacimientos en la unidad olistostrómica ni en las arcillas rojas, arenas y conglomerados del Pleistoceno (abanicos aluviales). Sin embargo, los abanicos aluviales son propicios para la acumulación de restos de seres vivos (Luque, 2009) y los olistolitos podrían contener fósiles de las unidades infrayacentes.

– Dada su cronología, los materiales del Holoceno no son susceptibles de contener fósiles, aún así, uno de los yacimientos del inventario de la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes del entorno se encuentra localizado en capas de esa edad (coluviales y aluviales indiferenciados), de manera que se ha de tener precaución también en estos materiales.

Después de las consideraciones realizadas, se concluye que la incidencia del proyecto «Construcción de las Plantas Solares Fotovoltaicas FV Júpiter y FV Marruecos en el término municipal de Elche (Alicante) sí puede resultar significativa. Por tanto, se debería:

– Incluir la presencia de un técnico/a paleontólogo/a para realizar tareas de control y seguimiento en los movimientos de tierra asociados a la ejecución de este proyecto con excepción de los caliches y costras carbonatadas. De esta manera, cualquier hallazgo de restos fósiles podrá ser comunicado inmediatamente a la administración según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/1998 de patrimonio, tomándose las medidas adecuadas para su protección y conservación. Sobre la unidad olistostrómica, sobre las arcillas rojas, arenas y conglomerados del Pleistoceno y sobre los coluviales y aluviales indiferenciados del Holoceno el seguimiento puede ser extensivo. No obstante, si se produjera cualquier hallazgo paleontológico durante la ejecución del proyecto sin la presencia del técnico/a paleontólogo/a, se debe comunicar a la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes o a los ayuntamientos implicados, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/1998 del patrimonio cultural valenciano. Cuando se realicen movimientos de tierra en los materiales holocenos y se elimine por completo esta capa alcanzando el estrato inferior, el seguimiento paleontológico pasará a ser intensivo.

– En caso de detectar restos fósiles de vertebrados realizar una excavación de urgencia para recuperarlos junto con toda la información que proporcione el yacimiento. La excavación se llevará a cabo con las medidas de seguridad adecuadas y compatibilizándola, cuando sea posible, con las actividades del promotor.

– Realizar una colección de los fósiles de invertebrados que se vean afectados por el proyecto y que servirá como testimonio del contenido fósil de los materiales del área de actuación. Cada tipo de fósil requiere una metodología de extracción determinada que habrá de ser tenida en cuenta tanto para su recuperación como para su compatibilización con las obras. – Entregar los fósiles recuperados al museo o institución que señale la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 4/1998 del patrimonio cultural valenciano.

El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 24 de abril de 2023, y respecto a las medidas correctoras ante el posible impacto de elementos etnológicos, presentaría la documentación requerida que estaba en proceso de elaboración.

En fecha 17 de mayo de 2023 el promotor presenta un documento de justificación de dichas medidas mencionadas anteriormente, incluyendo una propuesta de actuación, que es trasladado en fecha 22 de mayo de 2023 a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para nuevo informe.

No ha sido recibido contestación por parte de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, por lo que transcurrido el plazo, se entiende que no existe objeción alguna a las medidas aportadas por el promotor.

6. Informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de fecha 28 de junio de 2022 en el que se condiciona a las medidas recogidas en el resuelvo primero de la resolución, además de:

– La no ocupación de la zona señalada en el informe que se encuentra al norte de la instalación en la parcela 248 del polígono 172, debido a su afección con terrenos forestales.

– Retranquear el vallado para que no a afecte a la vía pecuaria del Assagador del Molí Nou de 5 metros de anchura legal y necesaria, según la Clasificación de las vías pecuarias de Elche aprobada el 22.02.1993 y publicada en el DOGV el 01.04.1993.

El promotor responde a los condicionados del informe en fecha 11 de julio de 2022, aceptando los condicionados, justificando los retranqueos a las vías pecuarias indicadas, describiendo las medidas compensatorias incluyendo el diseño de una charca para fomentar la población de anfibios y avifauna o, en su caso, mantener un buen estado de las balsas de riego existentes en las proximidades de la planta, además de la redistribución de los paneles para no ocupar la zona señalada por el informe.

La respuesta es enviada a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental para nuevo informe.

Se recibe un segundo informe emitido por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental en fecha 16 de junio de 2023, donde concluye que informa favorablemente siempre que se cumplan las recomendaciones, condicionantes y medidas correctoras indicadas incluidas en el Resuelvo Primero de la resolución, además de la exclusión de la instalación del terreno forestal tal y como se describe, por lo que amplía la zona a eliminar de módulos fotovoltaicos respecto a lo propuesto por el promotor.

En el informe se menciona que «La línea discurre por el monte de utilidad pública V045 (Pedrera, Ferriol y Castellar). Por ello será necesario solicitar las autorizaciones oportunas o en su caso, las de ocupación necesarias según el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.»

El promotor de la instalación responde con un escrito aceptando los condicionantes del informe, en fecha 10 de julio de 2023. Respecto a la posible ocupación de monte de utilidad pública: «El trazado de la línea de evacuación subterránea se ceñirá a la anchura del vial existente por el cual discurre dicha línea de evacuación, evitando de este modo la afección sobre el monte de utilidad pública V045: Pedrera, Ferriol y Castellar. No se ocuparán zonas fuera del vial existente para ninguna labor de acopio de materiales, trabajos de ejecución, tareas de mantenimiento u otros trabajamos de desmantelamiento de la línea de evacuación.» También elimina del proyecto la ocupación de la instalación sobre los terrenos forestales señalados. Por otro lado, adjunta un informe favorable de la Federación de Deportes de Montaña y Escalada de la Comunitat Valenciana en relación a la afección de la planta solar FV Júpiter con el sendero GR-125: Senda del Poeta.

Como modificación más significativa, el promotor propone un cambio en la distribución de los paneles de tal forma que se mantiene la orografía del terreno, de tal forma que no haya movimiento de tierras más allá del desbroce superficial necesario, manteniendo los abancalamientos y morfología actual. Esto se ha conseguido gracias al paso de seguidores a 1 eje a estructuras fijas biposte con 20º de inclinación respecto a la horizontal (orientadas perfectamente al sur), y la eliminación de varias zonas de módulos fotovoltaicos con respecto a la implantación inicial (zonas de terraza y bancales de la parcela) fragmentando la planta fotovoltaica según las necesidades del terreno.

La nueva configuración del proyecto descrita en el escrito junto con el mismo es trasladado a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental en fecha 16 de junio de 2023, que emite nuevo informe en fecha 17 de julio de 2023 dando conformidad a la solución aportada por el promotor.

El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 3 de agosto de 2023.

7. Informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 26 de agosto de 2022 en el que se concluye que la instalación se considera compatible, teniendo en cuenta las consideraciones finales mencionadas, atendiendo las determinaciones normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio condicionado a las medidas recogidas en el resuelvo primero de la resolución.

El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 14 de noviembre de 2021.

Tras las modificaciones realizadas en el proyecto de ejecución debido a informes de administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, se les solicitó nuevo informe para que valoraran la nueva distribución de la instalación, en fecha 20 de noviembre de 2023.

En fecha 19 de enero de 2024, el Servicio de Gestión Territorial emite informe donde considera la instalación compatible, conforme a las determinaciones normativas del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana y el resto de normativa de aplicación tenida en cuenta en la elaboración del informe.

El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 29 de enero de 2024.

8. Informe favorable del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 26 de enero de 2023 siempre que se cumpla con las medidas recogidas en el resuelvo primero de la resolución, y con los siguientes condicionantes:

– Ampliar la distancia de separación con la planta solar FV Marruecos, de manera que se generen y amplíen espacios libres entre las distintas plantas.

– Deberá retirarse el vallado y el seguidor lo suficiente para permitir la conservación y mantenimiento de los ejemplares de arbolado de porte mayor existentes.

El promotor responde al informe en fecha 13 de febrero de 2023 proponiendo las modificaciones a realizar en el layout de la planta generadora. Propone en la zona indicada por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje pasar de una franja de separación entre vallados de 4 a 12 metros, y entre los seguidores desde 10 hasta 24 metros.

En fecha 1 de agosto de 2023 el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje reiteran informe favorable con las consideraciones y medidas integración paisajística (MIP) establecidas en el anterior Informe, especialmente lo indicado sobre el árbol de gran porte existente que todavía queda en la propuesta aportada por el promotor.

El promotor de la instalación responde en fecha 30 de agosto de 2023 al anterior informe con la propuesta de implantación final eliminando la afección a los árboles de gran porte existente y modificando la distribución de los paneles al pasar de seguidores a un eje (norte a sur) a estructuras fijas biposte (este-oeste). Esta propuesta es enviada de nuevo al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje para nuevo informe.

En fecha 31 de enero de 2024 el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje informa favorablemente a la propuesta final presentada.

El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 28 de noviembre de 2023.

Se aporta por el promotor declaración responsable y de conformidad relativa a la presentación de informes favorables, en fechas 26 y 27 de julio de 2021 y 28 de noviembre de 2023, aceptando el condicionado de los mismos e indicando que dichos informes han sido emitidos por estas en base a exactamente la misma documentación presentada con la solicitud inicial. Junto a la declaración responsable y de conformidad, el solicitante acompañará copia de los citados condicionados e informes, de conformidad con el artículo 24 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. Los informes aportados son:

1. Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en materia de servidumbres aeronáuticas (Expediente I21-0238), de fecha 21 de junio de 2021, donde se autoriza la instalación de la planta solar fotovoltaica y el uso de los seis medios auxiliares, condicionado a:

«– No superar los valores de altura y elevación (…)» indicados en el acuerdo «para la planta solar fotovoltaica y para los seis medios auxiliares, incluidos todos sus elementos o cualquier añadido sobre los mismos.

– Si es necesaria la utilización de otros medios auxiliares que superen la altura y elevación autorizadas, deberá solicitarse la correspondiente autorización de forma previa y preceptiva a su instalación, haciendo referencia a este expediente.»

2. Resolución sobre Autorización del Expediente A1.20.0246.VSL de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana dependiente de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sobre instalación de una planta solar fotovoltaica denominada FV Júpiter, de fecha 25 de marzo de 2021, por la que se concede autorización a la mercantil Fotovoltaica Júpiter, SL, para la ejecución de las obras «Proyecto de instalación solar fotovoltaica FV Júpiter de 4,9896 MWp – 4,5 MWn» que se ubican en una parcela (polígono 157 parcela 168. Elche, con referencia catastral 03065A157001680000YE) situada en la zona de afección de la autovía A-70, PK 29+000, margen derecha, término municipal de Elche, con sujeción a las condiciones particulares y generales de la citada resolución; y resolución sobre autorización del expediente A1.21.0170.LES de la citada Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana, sobre nueva línea subterránea de alta tensión 20kV, simple circuito, para evacuación de electricidad procedente de las plantas solares FV Júpiter y FV Marruecos hasta la subestación eléctrica ST Saladas, de fecha 5 de julio de 2021, por la que se concede autorización a Fotovoltaica Júpiter, SL, para la ejecución de las obras del Proyecto de «Nueva línea subterránea de alta tensión 20kV S.C. para evacuación de electricidad procedente de centro de entrega Júpiter-Marruecos hasta ST Saladas. Término municipal de Elche (Alicante)», que presenta un cruzamiento por una canalización ya autorizada por la Dirección General de Carreteras en el paso inferior sito en el p.k. 26+900 de la autovía A-70, tramo no urbano, término municipal de Elche, con sujeción a las condiciones particulares y generales de la citada resolución.

3. Informe favorable de la Federació d'Esports de Muntanya i Escalada de la Comunitat Valenciana sobre la no afección de la planta solar sobre dicho sendero colindante GR125.

Los siguientes organismos no han contestado a la solicitud efectuada: la Comunidad General de Regantes Riegos de Levante IS, la Sociedad Agraria de Transformación núm. 3.013. Grupo San Pascual y la Fundación Cultural Miguel Hernández, por lo que transcurrido el plazo concedido se entiende que no existe objeción alguna a las autorizaciones.

Quinto. Adaptación a condicionados

El promotor presenta proyecto refundido: «Proyecto de instalación solar fotovoltaica FV Júpiter de 4,84 MW (potencia instalada) mediante estructura fija, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia en fecha 31 de octubre de 2023, con la transposición de todas las medidas propuestas en los informes descritos en el punto anterior, mostrando su conformidad a dichos informes, principalmente respecto a los informes de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de fechas 28 de junio de 2022 y 16 de junio de 2023, y los informes del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fechas 26 de enero y 1 de agosto de 2023.

Revisado el proyecto refundido presentado se observa que las modificaciones descritas se deben considerar como no sustanciales. Por tanto, conforme el artículo 23.5 del Decreto ley 14/2020 no ha sido necesario someter de nuevo al trámite de información pública estos cambios, cuyas modificaciones consisten en:

– Eliminación de la zona norte de paneles para evitar afección a terrenos forestales, reduciendo la superficie ocupada desde 76.760,45 hasta 73.001 m².

– Paso de seguidores a un eje a estructuras fijas biposte con 20º de inclinación respecto a la horizontal (orientadas al sur)

– Eliminación de varias zonas de módulos fotovoltaicos con respecto a la implantación inicial (zonas de terraza y bancales de la parcela) fragmentando la planta fotovoltaica según las necesidades del terreno, y redistribución de los mismos.

– Modificación del modelo de módulos fotovoltaicos utilizados y su cantidad, pasando de 9.504 módulos de 525 W, a 9.423 módulos de 585 W, modificando la potencia pico de módulos hasta los 5.512,455 kW.

En la siguiente figura se puede observar la propuesta inicial de la planta generadora a la izquierda, y la propuesta final a la derecha.

Sexto. Evaluación ambiental

Con fecha 28 de octubre de 2022, la Dirección General de Calidad Ambiental emite informe de determinación de afecciones ambientales del proyecto de planta solar FV Júpiter que promueve Fotovoltaica Júpiter, SL, en Elche (Alicante), en el que se resuelve que el proyecto puede continuar con la tramitación del procedimiento de autorización, por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental. Los condicionantes recogidos en la misma, se indican en el punto segundo de la parte dispositiva de la presente resolución.

Séptimo. Implantación en suelo no urbanizable

Consta informe de compatibilidad urbanística municipal favorable emitido el 9 de octubre de 2020 por el Ayuntamiento de Elche, en virtud del artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, respecto a las parcelas donde se ubicarán los grupos generadores, donde considera la actividad compatible con las determinaciones de la normativa urbanística de aplicación, pero única y exclusivamente en la parte calificada con clave 52, y previa obtención de todas las autorizaciones sectoriales precisas, no siendo posible la utilización, ocupación o uso de la parte de parcela calificada con Clave A.

Constan en el expediente informes favorables del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje en materia de paisaje y del Servicio de Gestión Territorial, de fechas 31 y 19 de enero de 2024, respectivamente, ambos servicios dependientes de la Dirección General Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental. Los condicionados recogidos en los mismos, se indican en el punto primero de la parte dispositiva de la presente resolución.

Décimo primero. Evacuación y conexión a la red

Consta en el expediente acuerdo de fecha 9 de noviembre de 2020 entre Fotovoltaica Marruecos, SL, y, agente promotor de la central fotovoltaica FV Marruecos y Fotovoltaica Júpiter, SL, agente promotor de la central fotovoltaica FV Júpiter para el uso compartido de la infraestructura común de evacuación consistente en un centro de protección y medida y una línea de evacuación subterránea de 20 kV de simple circuito de 7.265 m de longitud hasta su conexión en las barras de la ST Saladas 220/20 kV.

Consta garantía económica para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de distribución, depositada en fecha 18 de diciembre de 2019 ante la Agencia Tributaria Valenciana con número de garantía 032019V499, para una instalación de producción denominada Júpiter de tecnología fotovoltaica a ubicar en el término municipal de Elche y de 4,9896 MWp instalados, por importe de 199.584 euros (ciento noventa y nueve mil quinientos ochenta y cuatro €) correspondientes a una cuantía equivalente a 40 €/kW instalados, en virtud del artículo 66 bis del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El promotor dispone de los permisos de acceso y conexión otorgados por la empresa distribuidora, de fecha 30 de agosto de 2021, relativos a la solicitud de la instalación FV Júpiter, con una potencia de acceso concedida de 4,5 MWn en 20 kV en las barras de 20kV de la ST Saladas 220/20kV.

A la vista del contenido y pronunciamientos de dichos permisos, debe considerarse que las instalaciones no generarán incidencias negativas en el Sistema.

Al ser superior la potencia instalada (4,84 MW) a la capacidad de acceso otorgada (4,5 MW), según se indica en la disposición adicional primera del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación que la integran, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.

Duodécimo. Acreditaciones previas a la resolución

Consta en el expediente justificación de los criterios energéticos específicos para la implantación y diseño de centrales fotovoltaicas, recogidos en el artículo 11 del Decreto ley 14/2020.

El agente promotor acredita los siguientes aspectos, tal y como establece el artículo 30.1 del Decreto ley 14/2020, de forma previa a la resolución del procedimiento:

– Capacidad legal, técnica y económica para llevar a cabo el proyecto, así como que dispone de forma efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución solicitado.

El proyecto se financiará con recursos propios de socios directos de la empresa solicitante. En el caso de cambios en la participación de los socios accionistas de la empresa promotora, deberá ser comunicada dicha circunstancia, y se subrogarán en los compromisos adquiridos para justificar esta capacidad, siendo causa de revocación de la autorización administrativa en caso contrario por no cumplimiento condicionamiento.

– Disponer de los terrenos donde se va a implantar la instalación.

El promotor de la instalación dispone de contrato arrendamiento de las parcelas donde se va a implantar la instalación, acreditado mediante contratos privados.

– Disponer de los permisos de acceso y conexión para la instalación, indicados anteriormente.

Consta el informe preceptivo y no vinculante establecido en el artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, del Ayuntamiento de Elche de fecha 12 de diciembre de 2022 valorando favorablemente el proyecto.

Décimo tercero. Vías pecuarias

El promotor de la instalación ha solicitado ocupación temporal de vías pecuarias, en concreto, sobre el Assagador del Molí Nou, el Assagador de Monfort a Santa Pola y el Assagador dels Mollons de Bru, junto con la documentación que define su afección y ha sido sometido al trámite de información pública descrito en el punto segundo.

Décimo cuarto. Procedimiento de urgencia

Al tratarse de un proyecto con una potencia de generación menor o igual a 10MW, en virtud del artículo 33.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, se tramita, desde el 23 de abril de 2022, por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Décimo quinto. Nuevos departamentos

Que las referencias realizadas en los diferentes informes emitidos a departamentos del Consell, actualmente inexistentes, deben entenderse referidas a los nuevos departamentos, de conformidad con las nuevas competencias y organización derivada del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y sus modificaciones realizadas.

Consta en el expediente propuesta de resolución de la Sección tramitadora del expediente del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.

Fundamentos de derecho

Primero. La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que son competencia de la Administración general del Estado.

Segundo. Este servicio territorial es competente para resolver de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, y considerando lo establecido en el artículo 14 de la Orden 3/2024, de 16 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, mediante la que se desarrolla el Decreto 226/2023, del Consell, de 19 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, la resolución del procedimiento es competencia del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, al ser la potencia a instalar igual o inferior a 10 MW.

Tercero. Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y el artículo 7 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, debiendo efectuarse su tramitación y resolución de manera conjunta, según establece el artículo 21.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Además, de acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Cuarto. Al tratarse de una central fotovoltaica a implantar en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, es de aplicación el procedimiento establecido en el capítulo II del título III del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Según el epígrafe i) del artículo 2 del Decreto ley 14/2020, la autorización de implantación en suelo no urbanizable es el pronunciamiento del órgano competente en materia de energía que, conforme al informe previo, preceptivo y favorable del órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, autoriza a implantar una instalación de producción de energía eléctrica que utiliza energía primaria de origen renovable en unas concretas parcelas de suelo no urbanizable y establece las condiciones en que podrá realizarse tal implantación. Este pronunciamiento sustituye a la intervención que realiza la Generalitat en el procedimiento de autorización de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable previsto en la normativa de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Quinto. Según lo indicado en el artículo 25 del Decreto ley 14/2020, el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje tendrá carácter vinculante y deberá ser favorable a efectos de poder otorgar la autorización de implantación en suelo no urbanizable de la instalación, excepto en los supuestos en los que la citada autorización no se requiera de acuerdo con la legislación de ordenación del territorio, urbanística y del paisaje.

Sexto. De conformidad con el artículo 19 bis del Decreto ley 14/2020 (introducido por Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania), la instalación objeto del presente procedimiento constituye un proyecto sometido al procedimiento de determinación de afecciones ambientales. Este determinará si el proyecto puede continuar con su tramitación por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental.

Los procedimientos de autorización de los proyectos de centrales fotovoltaicas que hayan obtenido el informe favorable de determinación de afección ambiental se declaran de urgencia por razones de interés público siempre que se presentan las solicitudes de autorización administrativa antes del 31 de diciembre de 2024. A estos proyectos les será aplicable la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. De acuerdo con el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

De conformidad con el artículo 36.2 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación, sin perjuicio de que el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.

En este sentido, la disposición adicional primera del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece que las instalaciones de generación de electricidad cuya potencia total instalada supere la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso deberán disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que la integren, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.

De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.

Esta definición de potencia instalada tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva, según la disposición transitoria quinta del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

Octavo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, las personas solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad. En el presente se ha acreditado las mismas.

De acuerdo con el artículo 30.1 del D-l 14/2020, previa a la resolución, el promotor debe acreditar la disponibilidad efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución solicitado.

El proyecto, según consta en el expediente, se financiará con recursos propios de dos socios directos de la empresa solicitante. Si no se hiciera efectiva la financiación, los recursos necesarios serán aportados por un socio indirecto.

En el caso de cambios y con el fin de que se mantenga el cumplimiento de lo establecido en el precepto anteriormente indicado, cualquier variación de la forma de financiación del proyecto o en la participación de los socios accionistas de la empresa promotora, deberán ser comunicadas, y en el caso de esto último, deberá constar la subrogación de los nuevos socios en los compromisos adquiridos para justificar esta capacidad, siendo causa de revocación de la autorización administrativa en caso contrario, tal y como se indica en las condiciones de cumplimiento de la presente resolución.

Noveno. De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.

Décimo. Conforme al artículo 53.1.b de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, para la solicitud de la autorización administrativa de construcción, el promotor presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.

Undécimo. Según lo establecido en el capítulo III del Decreto ley 14/2020, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno al finalizar la actividad, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe será la capitalización del presupuesto de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectado al tipo de interés legal del dinero, considerando una vida útil de la instalación de 30 años. En ningún caso este importe será inferior al 5 % del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico. Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

Duodécimo. De conformidad con el artículo 24.3 del Decreto ley 14/2020, la tramitación comprendida en el citado artículo podrá ser objeto de supresión para aquellos supuestos concretos en que el agente promotor haya presentado, junto con la solicitud inicial de las autorizaciones, una declaración responsable y de conformidad firmada por él, aceptando el condicionado o los informes favorables de las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés económico general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación, y que dichos informes han sido emitidos por estas en base a exactamente la misma documentación presentada con la solicitud inicial. Junto a la declaración responsable y de conformidad, la parte solicitante acompañará copia de los citados condicionados e informes.

Décimo tercero. En virtud de la disposición transitoria única del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, las modificaciones establecidas en el dicho decreto ley que afectan a la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables serán de aplicación a los procedimientos en trámite.

Al tratarse de un proyecto con una potencia de generación menor o igual a 10MW, en virtud del artículo 33.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, se tramita, desde el 23 de abril de 2022, por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

A este proyecto le es aplicable la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, ya que según la modificación realizada, en virtud del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra de Ucrania, del artículo 33.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 agosto, del Consell, se declaran de urgencia por razones de interés público los procedimientos de autorización de los proyectos de centrales fotovoltaicas y parques eólicos que hayan obtenido el informe favorable de determinación de afección ambiental, siempre que se presentan las solicitudes de autorización administrativa antes del 31 de diciembre de 2024.

Décimo cuarto. Según se indica en el artículo 45.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el diario oficial correspondiente.

Décimo quinto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Décimo sexto. La eficacia de los actos administrativos quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior, según lo estipulado en el artículo 39 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo séptimo. Constan en el expediente administrativo todos los informes preceptivos y vinculantes en materia de territorio y paisaje, así como la compatibilidad urbanística emitida por el Ayuntamiento de Elche y la solicitud de los preceptivos informes de acuerdo con el artículo 24 y 30 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Consta el informe preceptivo y no vinculante establecido en el artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, del Ayuntamiento de Elche de fecha 12 de diciembre de 2022 valorando favorablemente el proyecto.

En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, y en concreto acorde a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, al Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell en la redacción vigente en el momento de la solicitud, este Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

Primero

Autorización de implantación en suelo no urbanizable del proyecto de central fotovoltaica FV Júpiter para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica.

Atendiendo al sentido del informe emitido por el órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, se otorga autorización de implantación en suelo no urbanizable a Fotovoltaica Júpiter, SL, de la central fotovoltaica FV Júpiter para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica, en las siguientes parcelas:

Municipio: Elche Polígono Parcela Referencia catastral

157 166 03065A157001660000YI

157 168 03065A157001680000YE

157 379 03065A157003790000YF

172 248 03065A172002480000YH

Área de la superficie ocupada (ha) 7,13

Sometida a las siguientes condiciones:

Servicio de Gestión Territorial: según lo recogido en su informe de fecha 26 de agosto de 2022:

Se deberán plantear medidas correctoras que incidan sobre la infiltración y drenaje del agua considerando las siguientes:

• Se mantendrán las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de topografía) entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración. Es decir, la disposición de las placas solares deberá acompañar las curvas de nivel.

• Se deberá plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generan condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.

• Se deberán hacer labores del suelo que mantengan su textura esponjosa para que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades complementarias.

• El cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo.

Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje: según lo recogido en su informe de fecha 26 de enero de 2023:

– Se deberá tener especial cuidado con los trabajos de construcción de la planta y en la distribución de paneles, para conservar los pocos ejemplares de arbolado de porte mayor ya existentes.

Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental: Según lo recogido en sus informes de fecha 28 de junio de 2022:

– Dada la cercanía a terreno forestal, en la fase de ejecución debe tenerse en cuenta el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o inmediaciones.

– La planta se instalará en una superficie que actualmente forma parte del coto de caza A-10413 (Els Cremats), en consecuencia, se recomienda informar a su titular del cambio de uso del suelo, de la actividad que se va a desarrollar y de las implicaciones que pueda tener a los efectos del artículo 39 de la Ley 13/2014, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana.

– Según la Resolución del 31 de agosto de 2020, del director general del Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la cual se actualiza el anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de montaña, relativo a la lista de términos municipales afectados por la sobrepoblación de conejos, Elx se encuentra incluido en esta lista. Por este motivo, el movimiento de tierras en la fase de obras y la instalación en sí, podrían fomentar o agravar los daños que se pudieran producir en campos o infraestructuras, y en ese caso, se deberán adoptar las medidas de control que dispone la Orden citada, teniendo especial consideración del artículo 14.

– El vallado perimetral previsto para la instalación deberá ajustase a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. No obstante, para evitar la colisión de aves contra el vallado de la planta solar se debe colocar de placas metálicas o de un material plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de 20x20 cm que habrán de situarse al menos en los espacios entre apoyos. Estas placas deben ser revisadas anualmente reponiéndose las que puedan haberse desprendido para evitar así la pérdida de eficacia de la medida anticolisión.

– La planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación afectan al área prioritaria de protección de avifauna por líneas eléctricas incluida en la Resolución de 6 de julio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución. Por lo que deberá cumplir con las prescripciones técnicas y medidas de prevención descritos en el artículo 6 y 7 de establecidas en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

– Según el Banco de datos de biodiverdad de la GVA, la zona en la que se proyecta la planta fotovoltaica muestra presencia de las siguientes especies prioritarias de fauna:

• Alcaraván común (Burhinus oedicnemus) Convenio de Berna (anexo II), Directiva aves anexo I y Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (LESPRE).

• Collalba negra (Oenanthe leucura) Convenio de Berna (anexo II), Directiva aves anexo I y Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (LESPRE).

• Avión zapador (Riparia riparia) Catálogo valenciano de especies de fauna amenazadas (anexo I. Vulnerables) Convenio de Berna (anexo II), Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (LESPRE). Especie vinculada con vegas y cursos fluviales. Instala sus colonias en taludes de materiales aluviales, generalmente junto a cursos fluviales, pero también en graveras. Nidifica en una galería algo profunda, excavada en arenas, limos o arcillas de los taludes donde se instalan las colonias.

En cuanto a su grado de protección descrito para las 3 especies de fauna, se considera conveniente realizar una prospección previa al inicio de las obras para descartar que el lugar de nidificación se localice cerca del ámbito del proyecto. Especialmente para el avión zapador, ya que según el Decreto 32/2004, de 27 de febrero queda prohibida la destrucción y alteración de su hábitat y, en particular, la de los lugares de reproducción Y, sobre todo, no realizar obras en la época de nidificación (del 15 de abril al 30 de julio).

Asimismo, respecto al alcaraván, las plantas fotovoltaicas suponen una pérdida de hábitat natural para las aves esteparias y, por tanto, un efecto vacío en el uso de su territorio.

Las medidas compensatorias que, en su caso, se adopten, deberán ir destinadas a compensar la superficie de hábitat pérdida y se mantendrán durante todo el período de tiempo que dure la explotación de la instalación.

– La infraestructura de evacuación, aunque discurre enterrada por un camino existente, afecta puntualmente a suelo forestal común y estratégico según el PATFOR. por lo que la afección se puede considerar mínima, siempre que las obras se emplacen en la caja del camino.

La línea de evacuación con el monte de utilidad pública V045 (Pedrera, Ferriol y Castellar). Para proteger este bien, las obras se deberán emplazar en la caja del camino, no pudiendo hacer acopios de materiales sobre el mencionado monte público.

– Según la clasificación de las vías pecuarias de Elche aprobada el 22.02.1993 y publicada en el DOGV el 01.04.1993, y tal como indicamos en la siguiente ilustración, las líneas de evacuación de la planta fotovoltaica discurren y afectan en diversos puntos, a las vías pecuarias del Assagador de Monfort a Santa Pola y el Assagador dels Mollons de Bru de 5 y 4 metros respectivamente de anchura legal y necesaria, por lo que durante las obras, deberá respetar la servidumbre de paso ganadero.

Será necesario solicitar las modificaciones pertinentes y/o las autorizaciones de ocupación demanial del subsuelo de elementos auxiliares necesarios según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana.

– La línea de evacuación discurre por el sendero homologado (GR-125) regulado por el Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de regulación del senderismo y deportes de montaña de forma compatible con la conservación del medio natural. Por lo que el promotor deberá, previo al inicio de las obras, notificar de las mismas al promotor del sendero (Fundación cultural Miguel Hernández), además de tomar las medidas necesarias para que se señalice convenientemente y se apliquen las medidas de prevención de riesgos necesarias en las inmediaciones del tramo del sendero colindante con las obras, para avisar y proteger a los usuarios del mismo.

– Conforme al Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de desarrollo de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana, con referencia a los olivos cita que los ejemplares de a partir de 3,5 metros de perímetro tienen un valor notable, por lo que antes de la instalación se deberá acreditar que no hay ningún olivo con este perímetro o superior, y en caso de existir, se deberá respetar el ejemplar y su perímetro de 15 metros de diámetro alrededor de cada ejemplar.

– El ámbito del proyecto, se encuentra el hábitat de interés comunitario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, por lo que se recomienda que en todas las zonas de las parcelas en las que no se dispongan los paneles, se conserve la capa herbácea y no se remueva el sustrato con el fin de evitar la afección a este tipo de ecosistema.

– Según las citas consultadas en las cuadrículas 1x1 del Banco de datos de biodiverdad de la GVA, la zona en la que se proyecta la línea de evacuación de la planta fotovoltaica muestra presencia de las siguientes especies prioritarias de fauna:

• Alcaraván común (Burhinus oedicnemus) Convenio de Berna (anexo II), Directiva aves anexo I y Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (LESPRE).

• Collalba negra (Oenanthe leucura) Convenio de Berna (anexo II), Directiva aves anexo I y Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (LESPRE).

En cuanto a su grado de protección descrito para las dos especies de fauna, se considera conveniente realizar una prospección previa al inicio de las obras para descartar que el lugar de nidificación se localice cerca del ámbito del proyecto.

– Para la construcción de la planta solar no se permitirá la destrucción de bancales. Se deberán respetar los bancales y ribazos existentes sin retirar la tierra fértil del suelo.

– Deberá realizar el mínimo movimiento de tierras y compactado de suelo con la finalidad de disminuir las afecciones al mismo. Por ello, se requiere el uso de seguidores que se adapten al terreno, con hincado directo sin cimentaciones, siempre que la geología lo permita, y que no requieran un nivelado, desmonte, acondicionamiento topográfico, explanación o nivelado de este.

– Tenido en cuenta los efectos de la escorrentía de las placas sobre el suelo, producida tanto por la lluvia como por la limpieza, que podría provocar la aparición de surcos o cárcavas de erosión bajo las líneas de estas. Se deberá realizar una canalización que recoja estas aguas y las deposite de manera más dispersa o bien las acumule/redirija para su uso posterior o relleno de la charca. O en su caso, colocar bajo los paneles fotovoltaicos, concretamente en la franja lineal donde se concentra la evacuación o escurrido del agua, mantener una capa de mulch con restos de vegetación o paja, de modo que se disipe la energía cinética de las gotas de lluvia y se evite la erosión por salpicadura y erosión laminar.

– Se deberá mantener una capa de cultivo herbáceo en todas las instalaciones que favorezca el mantenimiento de la estructura edáfica y, además, la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso combinado con la apicultura o la agrovoltaica.

– Para mantener o limitar el crecimiento de vegetación en la planta solar, no se podrán emplear herbicidas, siendo recomendable la ganadería extensiva o el desbroce selectivo mecanizado de la misma.

– Se considera necesario, para poder reparar las pérdidas en la calidad del hábitat, mantener los cultivos existentes en todas aquellas zonas posibles de las parcelas catastrales que no se utilicen para la disposición de los paneles solares, además de adquirir o arrendar parcelas de cultivo, con la intención de mantener cultivos que permitan el desarrollo de las puestas de avifauna. Esta subsanación de afecciones se realizaría en una proporción de al menos el 25 % de la superficie afectada.

– Por estar localizada la planta en una zona de clima bastante árido, se deberá crear y mantener al menos un punto de agua de pequeñas dimensiones. Para su construcción se puede consultar la publicación de la Generalitat Valenciana «Conservación y restauración de puntos de agua para la biodiversidad» disponible online.

– Aprovechando la concentración del agua de lluvia que se dará por la instalación de los paneles, se deberán crear y mantener 1 charcas para fomentar la población de anfibios y avifauna o, en su caso, mantener un buen estado de las balsas de riego existentes en las proximidades de la planta.

La elección para emplazar las charcas se deja a criterio del promotor y las características de estas contarán con una superficie mínima de 78 m², de arcilla compactada u hormigón impermeabilizado (para mayor durabilidad) recubiertas de un mínimo de 15 cm de tierra vegetal. La pendiente de acceso deberá ser suave hacia los bordes de entre 3 y 5 grados. Dispondrán de trampas de sedimentos antes de la charca, para evitar su colmatación. En un mínimo de tres puntos de las orillas se amontonarán piedras o troncos que servirán de refugio a anfibios. Para la construcción de las charcas, se puede consultar la publicación de la Generalitat Valenciana «Conservación y restauración de puntos de agua para la biodiversidad, de Vicente Sancho e Ignacio Lacomba» disponible online.

– Se considera adecuada la utilización 12 de cajas para quirópteros y aves.

– Para atraer la presencia de rapaces nocturnas en la zona de las obras, se propone la instalación 6 oteaderos distribuidos en la planta.

El periodo de vigencia de esta autorización de implantación será de 30 años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se otorguen, previa solicitud por la persona titular con anterioridad al fin del citado plazo, y que estén plenamente justificadas.

La caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable supondrá la caducidad de las autorizaciones energéticas concedidas y la obligación por parte de la persona titular del desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado.

Del mismo modo, en caso de cierre definitivo de la instalación, se producirá la caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable, lo cual se especificará en la autorización del cierre.

En el plano que consta en el anexo I se refleja la zona delimitada por vallado para ocupación por los grupos conversores de energía solar a electricidad, así como las coordenadas geográficas que la definen.

Segundo

Autorización administrativa previa del proyecto de central fotovoltaica FV Júpiter, incluida su infraestructura de evacuación exclusiva de esta, así como la autorización administrativa previa de la parte de la infraestructura que es común y compartida con el proyecto de la central fotovoltaica FV Marruecos, hasta la ST Saladas 220/20 kV, titularidad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Otorgar autorización administrativa previa a la mercantil Fotovoltaica Júpiter, SL, para la instalación de una central fotovoltaica, y de su infraestructura de evacuación exclusiva, que a continuación se detalla:

Datos generales de la central eléctrica autorizada y su acceso a la red

Denominación FV Júpiter

Titular Fotovoltaica Júpiter, SL.

Tecnología Fotovoltaica

Términos municipales grupos (provincia) Elche (Alicante)

Términos municipales evacuación hasta punto de conexión con la red (provincia) Elche (Alicante)

Potencia nominal inversores (MWn) 4,84

Potencia pico módulos fotovoltaicos (MWp) 5,512455

Potencia instalada (MW) [según art 3 RD 413/2014] 4,84

Capacidad de acceso a la red concedida (MW) 4,5

Necesidad de sistema de control coordinado de potencia [según DA 1ª RD 1183/2020) Sí, por ser inferior la capacidad de acceso concedida a la potencia instalada

Red a la que se conecta: Distribución

Punto de conexión con la red ST Saladas 220/20 kV, titularidad de I-De Redes Electricas Inteligentes, SAU.

Emplazamiento de la parte de la central con vallado perimetral

Municipio: Elche Polígono: 157 Parcelas: 166, 168 y 379

Polígono: 172 Parcela: 248

Número zonas 5

Área de la superficie de vallado (m²) Superficie por zona

– Zona 1: 21.300

– Zona 2: 9.425

– Zona 3: 22.621

– Zona 4: 10.797

– Zona 5: 7.117

Superficie por parcela:

Parcela 157/166: 33.418

Parcela 157/168: 7.117

Parcela 157/379: 9.425

Parcela 172/248: 21.300

Total: 71.260

Área de la superficie ocupada por módulos (m²) 23.509,44

Características eléctricas de la central fotovoltaica dentro del vallado

Campo generador

Número módulos FV 9.423

Área unitaria del módulo (mm²) 2.278 x 1.134

Potencia unitaria máxima (Wp) 585

Potencia total módulos (kWp) 5.512,455

Tipo de células Silicio monocristalino

Caras activas módulos Monofacial

Inclinación (º) 20º

Orientación Fija

Anclaje estructura al terreno Hincado directo al terreno, sin cimentación

Inversores

Número inversores 2

Potencia unitaria nominal (kWn) 2.420

Potencia total nominal (kWn) 4.840

Conexionado modulos – Inversores

Inversor 1 Inversor 2

Número módulos/string 27 27

Número strings/inversor 178 171

Cableado 2x4 mm² ; 2x6 mm² Cu tipo PV H1Z2Z2-K

Centros de transformación

Número total 2

CCTT tipo intermedio

Número 1

Potencia (kVA) ONAN 2.500

Tensiones nominales (kV) 20/0,66

Tipología Celdas SF6, 2L+1P

CCTT tipo fin de línea

Número 1

Potencia (kVA) ONAN 2.500

Tensiones nominales (kV) 20/0,66

Tipología Celdas SF6, 1L+1P

Interconexión interna

Tipologías líneas Subterráneas

Tensión nominal cable U0/Un (kV) 12/20

Características interconexión entre centros de transformación Desde el CT1 hasta el CT2: 296 m, cable AL HEPRZ1 12/20 kV H16 3x(1x150) mm²

Canalización Tubo PVC doble capa de ø =200mm

Infraestructura de evacuación de uso exclusivo/o no compartido

Línea subterránea desde CT2 hasta CPM

Municipio: Elche Polígono: 157 Parcela: 166

Origen CT2

Final CPM

Características línea Longitud 69 m, cable AL HEPRZ1 12/20 kV H16 3x(1x150) mm²

Canalización Tubo PVC doble capa de ø =200mm

Centro de protección y medida

Tipo Prefabricado Tipo PFU-5/20

COORDENADAS UTM (ETRS89) X= 705.313

Y= 4.241.841

CCTT servicios auxiliares

Núm. 1

Potencia (kVA) ONAN 25

Tensiones nominales (V) 20.000 / 400-230

Tipología Celdas SF6, 2L+1P

Línea subterránea desde CPM hasta centro de entrega

Municipio: Elche Polígono: 157 Parcela: 166

Origen CPM

Final Centro de Entrega

Características línea Longitud 160 m, cable AL HEPRZ1 12/20 kV H16 3x(1x150) mm²

Canalización Tubo PVC doble capa de ø =200mm

Las mercantiles Fotovoltaica Júpiter, SL, y Fotovoltaica Marruecos, SL, en calidad de cotitulares, para la parte de la infraestructura eléctrica de evacuación común y compartida de las centrales fotovoltaicas denominadas FV Júpiter y FV Marruecos, titularidad de cada una de ellas, que a continuación se detalla:

Infraestructura de evacuación compartida hasta la subestación de Red ST Saladas 220/20kV

Centro de entrega

Municipio: Elche Polígono: 157 Parcelas: 166

Coordenadas UTM (ETRS89) X= 705.407

Y= 4.241.962

Línea 20 kV desde Centro de Entrega hasta ST Saladas 220/20 kV

Características generales

Tipo de instalación Línea eléctrica subterránea

Grupo (según el Decreto 88/2005) Segundo

Categoría (según el Real decreto 223/2008) Tercera

Zona Aplicada A

Sistema Corriente alterna trifásica

Frecuencia (Hz) 50

Tensión nominal (kV eficaz) 20

Tensión más elevada de la red (kV eficaz) 24

Municipios afectados Elche

Provincia afectada Alicante

Polígonos y parcelas afectadas Polígono: 157 Parcelas: 166, 9013, 9014

Polígono: 159 Parcelas: 124

Polígono: 163 Parcela: 9009, 9011, 9012, 9014, 9015, 9017, 9036, 9050, 9053, 9090

Polígono: 172 Parcelas: 9001, 9032

Origen instalación Centro de Entrega

Final instalación ST Saladas 220/20 kV

Recorrido subterráneo

Recorrido Centro de Entrega – barras de la ST Saladas 220/20 kV

Longitud (m) 7.265

Tipo conductor de fase HEPRZ1 (AS) 12/20kV 3x(1x630) mm²

Núm. de circuitos Simple circuito

Tipo de canalización Un tramo intermedio de 2.711 m transcurre por canalización existente

Descripción de la línea (3 tramos) Tramo 1: desde Centro de Entrega durante 4.552 m.

Tramo 2: durante 2.711 m por canalización compartida con los expedientes tramitados con referencia ATALFE/2021/72 y ATALFE/2021/73 con autorización administrativa de construcción

Tramo 3: últimos 300 m hasta llegar a la celda de la ST Saladas 220/20 kV

Para esta autorización se cumplirán las determinaciones reflejadas en el informe de determinación de afecciones ambientales de fecha 28 de octubre de 2022:

– Los trabajos que se realicen en terreno forestal y sus inmediaciones, deben incorporar el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o sus inmediaciones. Decreto 7/2004, de 23 de enero.

– Se ejecutarán las medidas de protección y conservación del patrimonio paleontológicos, arqueológicos o etnográficos. Si durante la ejecución de las obras se produjeran hallazgos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, de conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

– Se respetará la zona de flujo preferente de los barrancos presentes alrededor del ámbito de actuación y, en su caso, se obtendrá antes de la ejecución de la obra, la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la ocupación de sus zonas de policía (100 m), de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del dominio público hidráulico.

– Según la Resolución del 31 de agosto de 2020, del director general del Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la cual se actualiza el anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de montaña, relativo a la lista de término municipales afectados por la sobrepoblación de conejos, Elche se encuentra incluido en esta lista. En este sentido, se cumplirán las medidas de control que dispone dicha orden, teniendo especial consideración el artículo 14 de la misma.

– Relativo a las vías pecuarias afectadas por la línea de evacuación subterránea, se solicitarán las pertinentes autorizaciones de ocupación de conformidad con la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias.

– El vallado perimetral deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos.

Presupuestos de las instalaciones

Presupuesto global de ejecución (€) 2.526.343,98 € (de los cuales 496.235,82 € son de la infraestructura de evacuación)

Presupuesto de desmantelamiento y restauración (€) 243.776,44 €

Las referidas autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en los condicionados impuestos por las diferentes administraciones y organismos, y que han sido aceptadas por las personas titulares de la presente autorización.

La persona titular de la autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el Título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y su desarrollo reglamentario, y en particular los establecidos en los artículos 6 y 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En todo caso, la mercantil deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de producción de energía eléctrica.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte titular, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares. Y en concreto, está afectado por la concesión las vías pecuarias el Assagador del Molí Nou, el Assagador de Monfort a Santa Pola y el Assagador dels Mollons de Bru para la que será necesario la obtención de la correspondiente concesión o autorización de ocupación necesarias según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana.

Para los trabajos que se realicen en terreno forestal o a distancia menor o igual a 100 metros de este, o exista una continuidad de combustible susceptible de propagar el fuego hasta terreno forestal, será necesario presentar ante la dirección territorial de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales, con 20 días naturales de antelación al inicio de los trabajos, una declaración responsable, acompañada de la documentación indicada en el artículo 144 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

Las instalaciones de producción de energía eléctrica autorizadas deberán inscribirse en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de energía eléctrica, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.

En el anexo se refleja la disposición de los módulos fotovoltaicos, así como la infraestructura de evacuación.

Tercero

Autorizaciones administrativas de construcción de las instalaciones autorizadas en el punto segundo.

Otorgar las autorizaciones administrativas de construcción para las instalaciones descritas en el punto segundo de la presente resolución, en base a los proyectos de ejecución, y anexos a estos, que se relacionan a continuación y constan en el expediente instruido:

– Proyecto refundido de planta fotovoltaica «Proyecto de instalación solar fotovoltaica FV Júpiter de 4,84 MW (potencia instalada) mediante estructura fija», visado en fecha 31 de octubre de 2023 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia, junto con la declaración responsable del técnico proyectista (que posee la titulación indicada, no está inhabilitado y que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión) y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 31 de octubre de 2023.

– Proyecto de infraestructura de evacuación: «Nuevo centro de seccionamiento para plantas solares fotovoltaicas Júpiter-Marruecos. Término municipal de Elche (Alicante)» de fecha octubre de 2020 firmado por la persona técnica proyectista, junto con la declaración responsable del técnico proyectista (que posee la titulación indicada, no está inhabilitado y que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión) y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 5 de junio de 2024.

– Proyecto de infraestructura de evacuación: «Nueva línea subterránea de alta tensión 20 kV S.C. para evacuación de electricidad procedente de centro de entrega Júpiter-Marruecos hasta ST Saladas. Término municipal de Elche (Alicante)» de fecha marzo de 2022 firmado por la persona técnica proyectista, junto con la declaración responsable del técnico proyectista (que posee la titulación indicada, no está inhabilitado y que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión) y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 5 de junio de 2024.

Los condicionados establecidos por los informes del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y del Servicio de Gestión Territorial son recogidos en los proyectos refundidos descritos.

Esta autorización habilita a las personas titulares de la presente a la construcción de estas instalaciones, siempre y cuando cumplan los requisitos técnicos exigibles y de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las instalaciones deberán ejecutarse según el proyecto/s presentado/s, sus anexos, en su caso, y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por las presentes instalaciones y que han sido aceptados por la parte solicitante. En caso de que para ello fuera necesario introducir modificaciones en la instalación respecto de la documentación presentada, la persona titular de la presente autorización deberá solicitar a este órgano la correspondiente autorización previamente a su ejecución, salvo que se trate de modificaciones no sustanciales.

2. Las instalaciones a ejecutar cumplirán, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

3. Puesto que la potencia total instalada y autorizada (4,84 MW) es superior a la capacidad de acceso a la red concedida (4,5 MW) deberá instalarse el sistema de control coordinado autorizado en el punto segundo de esta resolución para todos los módulos de generación autorizados por la presente que impida que la potencia activa que la instalación pueda inyectar a la red supere la citada capacidad de acceso. Con la solicitud de autorización de explotación provisional será requisito imprescindible para otorgar esta que la persona titular de la instalación presente, junto con el resto de documentación preceptiva, un certificado acreditativo de la instalación del referido sistema de control, acompañado de la documentación justificativa del fabricante de las características del citado sistema y del cumplimiento por este de la funcionalidad limitadora de que en ningún régimen de funcionamiento de la central se inyectará una potencia activa a la red eléctrica superior a la capacidad de acceso otorgada.

4. La central eléctrica objeto de esta resolución, de acuerdo a la potencia instalada de esta, deberá cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento que al respecto establece el artículo 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, y demás normativa de desarrollo, sobre requisitos de respuesta frente a huecos de tensión, adscripción a un centro de control de generación, telemedida en tiempo real y resto de obligaciones establecidas por la regulación del sector eléctrico para el tipo de instalaciones en que se encuadran las presentes.

5. Pago del impuesto que grava la operación ante el organismo tributario correspondiente, en relación con los contratos suscritos para la disponibilidad de los terrenos, que deberán presentarse en este Servicio Territorial en el plazo de 1 mes desde la notificación de esta resolución.

6. Acorde al artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el período de ejecución de las instalaciones no será superior a dieciocho (18) meses, el cual se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.

Las prórrogas de fechas o ampliaciones de plazos se otorgarán cuando estén debidamente motivados tanto los retrasos incurridos, siempre que no sean imputables a la persona titular de la autorización, como las nuevas fechas o plazos que se soliciten, y no se perjudique a terceros.

En ningún caso podrán otorgarse prórrogas o ampliaciones de plazo que vayan más allá de las fechas de caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red, de las declaraciones o informes de impacto ambiental para el inicio de las obras o impuestas por actos de selección en los distintos procedimientos en concurrencia competitiva establecidos en la regulación del sector eléctrico.

Tampoco cabrá otorgarlas cuando la parte peticionaria pretenda demorar la presentación del proyecto técnico o la ejecución y puesta en marcha de este por no haber dispuesto o mantenido la capacidad financiera exigida para su realización o la entrada en funcionamiento de la instalación se considere no debe aplazarse por afectar a la garantía de suministro, a las necesidades de las personas consumidoras o al correcto funcionamiento del sistema eléctrico.

Atendiendo a la documentación presentada para acreditar la capacidad económico-financiera de la empresa solicitante y de la viabilidad del proyecto, basada en la financiación del 100 % de su presupuesto de ejecución con fondos propios de los socios de aquella que se han declarado en el procedimiento, deberá justificarse a este centro directivo en el plazo máximo de un (1) mes que dichos socios han puesto a disposición de la titular de la presente autorización los mismos. La presente resolución quedará revocada, previo trámite de audiencia, en caso contrario.

Teniendo en cuenta que se ha acreditado la disposición de forma efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución mediante compromiso aprobado por el órgano de administración/gobierno de la empresa, cualquier cambio en relación a los miembros o socios directos o indirectos de la mercantil deberá ser comunicada a este órgano sustantivo en el plazo máximo de diez días desde que se produzca la variación, constando en dicha comunicación que los nuevos socios se han subrogado en las obligaciones y compromisos del anterior titular, ya que de otra forma no se cumplirá con lo establecido en el artículo 30.1 Decreto ley 14/2020, y podrá ser causa de revocación de la resolución.

La caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red supondrá la caducidad de las autorizaciones administrativas previstas en la legislación del sector eléctrico que hubieran sido otorgadas, y la necesidad de obtener otras nuevas para las mismas instalaciones, sin perjuicio de que puedan convalidarse ciertos trámites, las cuales solo podrán volver a ser otorgadas tras la obtención de los nuevos permisos de acceso y conexión por parte de los agentes gestores y titulares, respectivamente, de las redes.

Las autorizaciones administrativas caducarán cuando lo hagan las habilitaciones de cualquier tipo o denominación vinculadas a la ocupación del suelo o edificaciones.

En todo caso, se deberá cumplir con el plazo establecido para la acreditación de la obtención de la autorización de explotación definitiva establecido en el artículo 1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

7. La persona titular de la presente resolución vendrá obligada a comunicar por el registro electrónico y con la adecuada diligencia, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.

8. La persona titular de la presente resolución deberá cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.

9. Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a este servicio territorial o a la dirección general con competencias en materia de energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.

10. Finalizadas las obras de construcción de las instalaciones, la persona titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación provisional para pruebas conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.

11. A dicha solicitud se acompañarán los certificados de dirección y final de obra, suscritos por persona facultativa competente, acreditando que son conformes a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa previa y de construcción. Cuando los mencionados certificados de dirección y final de obra no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, se acompañarán de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV número 6389, de fecha 3 de noviembre de 2010.

12. Igualmente se acompañará la documentación requerida conforme a la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Constan los acuerdos de los terrenos por donde discurren las infraestructuras de evacuación/líneas de interconexión de la instalación.

Asimismo, se presentará la cartografía de la instalación efectivamente ejecutada, georreferenciada al sistema oficial vigente y en un sistema de datos abiertos compatible con la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià y según el formato establecido por el órgano sustantivo.

Se justificará documentalmente que el proyecto ejecutado se ajusta a los condicionados impuestos en esta resolución y los indicados en el informe de determinación de afecciones ambientales del resto de la instalación. Antes de emitir el informe previo a la autorización de explotación, el Servicio Territorial solicitará de las administraciones y organismos que han emitidos aquellos su conformidad de la obra ejecutada respecto a los mismos.

Las personas titulares de la presente autorización podrán solicitar la autorización de explotación por fases. Para ello, en la solicitud se justificará este hecho, delimitando los elementos del proyecto original de los cuales se solicita la puesta en servicio y se acompañará el certificado de obra parcial correspondiente a esta fase, junto con la documentación técnica correspondiente a la misma, siendo igualmente de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.

13. Conforme al artículo 28 del Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b 5.º del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, junio, de obtención de la autorización de explotación definitiva, sin que en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación supere los 8 años. En dicha solicitud se deberá indicar, al menos:

– el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y

– el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado

14. La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de 636.346,32 € (seiscientos treinta y seis mil trescientos cuarenta y seis euros con treinta y dos céntimos de euro), debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.

La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiario el órgano competente en materia de energía que otorga la autorización, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.

Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

15. La autorización de explotación provisional no podrá concederse si la totalidad de las instalaciones de evacuación, incluidas las compartidas, así como las instalaciones de conexión a la red de transporte, no se encontraran finalizadas y con autorización de explotación, de modo que la entrada en servicio de la central eléctrica pueda ser efectiva.

16. Una vez obtenida la autorización de explotación provisional, la persona titular solicitará la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 39 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 41 en cuanto a la caducidad y cancelación de dicha inscripción.

Conforme a lo indicado en artículo 39.6 del citado Real decreto 413/2014, la inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de esta.

17. Finalizadas las pruebas de las instalaciones con resultado favorable, la persona titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación definitiva conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y según en el Decreto 88/2005, de 29 de abril. Se adjuntarán los certificados pertinentes según lo indicado en anteriores puntos.

18. Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva, la persona titular solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. No solicitar las autorizaciones de explotación en plazo podrá suponer la caducidad de las autorizaciones concedidas, previa resolución.

19. Se advierte que si en el transcurso de la ejecución del proyecto y para la conexión de  la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica a una infraestructura titularidad y en servicio propiedad de IDE Redes Eléctricas Inteligentes, SA, fuera necesario la tramitación de una modificación de las instalaciones de la red de distribución, deberá iniciarse el correspondiente expediente administrativo y  será la empresa distribuidora la que deberá presentar la correspondiente solicitud como titular de la instalación.

20. La persona titular de instalación tiene la obligación de desmantelar la instalación y restituir los terrenos y el entorno afectado una vez caducadas las autorizaciones, o por el cierre definitivo de la instalación. Deberá obtener autorización de cierre definitivo de la instalación, conforme a lo indicado en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, así como para el cierre temporal.

21. La transmisión o cambio de titularidad, modificaciones sustanciales de la instalación y el cierre temporal o definitivo de la instalación autorizada por la presente resolución requieren autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat. Asimismo, no podrán transmitirse las autorizaciones concedidas en tanto en cuanto la central no se encuentre completamente ejecutada y haya obtenido la autorización de explotación.

22. Tal y como se indica en el artículo 38 del Decreto ley 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.

El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación de 2.526.343,98 € (dos millones quinientos veintiséis mil trescientos cuarenta y tres euros con noventa y ocho céntimos de euro). El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud de la parte interesada, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.

El ayuntamiento podrá acordar la reducción hasta un 50 % cuando la instalación sea susceptible de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.

23. Según lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los permisos de acceso y de conexión de instalaciones construidas y en servicio, caducarán cuando, por causas imputables a la persona titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años.

Cuarto

Aprobación del plan de desmantelamiento de la instalación autorizada y de restauración del terreno y entorno afectado.

Aprobar el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado referido a la instalación descrita en el apartado segundo, cuyo presupuesto asciende a 243.776,44 € (doscientos cuarenta y tres mil setecientos setenta y seis euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro) y con el alcance siguiente, en atención al informe favorable emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje en materia de paisaje, de fecha 26 de enero de 2023.

Los pasos que seguir para la adecuación de los terrenos que han albergado la planta solar serán los siguientes:

1. Desconexión de la red eléctrica:

Se procederá a la desconexión de la planta de la red de media tensión existente actualmente, quedando por tanto aislada de la misma. Esta acción se realizará desconectando la línea de evacuación que une el Centro de Entrega con las barras de 20 kV de la ST Saladas. Dado que la subestación pertenece a la compañía distribuidora, las operaciones se realizarán aprovechando algún corte programado por la misma para labores de mantenimiento de la línea.

– Acciones:

1. Aislamiento de la planta mediante apertura de líneas en el centro de entrega.

2. Retirada de los conductores de media tensión en zanja.

Los conductores y demás materiales sobrantes serán almacenados para su entrega a gestor autorizado para su reciclaje.

– Desconexión de la red subterránea de media tensión (línea interna): Se realizará, a nivel de los centros de transformación y centro de protección y medida, la desconexión del anillo de interconexión entre estos.

– Desconexión de la red de baja tensión: Acciones:

1. Desconexión de los inversores mediante interruptores.

2. Desconexión de los ramales de los módulos mediante interruptores seccionadores.

3. Desconexión del cableado que une los módulos en serie.

4. Desmantelamiento de los tubos protectores y del cableado.

Los conductores y demás material sobrante serán almacenados en contenedores para su entrega a gestor autorizado para su reciclaje.

2. Desmontaje y retirada de los módulos solares: y entrega a gestor autorizado.

3. Desmontaje y retirada de las estructuras metálicas de apoyo de dichos módulos: Los perfiles metálicos que se obtienen, se acopiarán y se cargarán en un camión con la ayuda de una carretilla elevadora y/o un camión grúa para que, posteriormente, sean trasladados a la gestora de residuos metálicos más próxima.

4. Apertura de zanjas y retirada de red eléctrica subterránea:

Se desmontarán los tramos enterrados de baja, media tensión y línea de evacuación, mediante la excavación de las zanjas. Luego se sacarán los cables del interior de las zanjas o tubos y se almacenarán en zona segura para su traslado. Paralelamente, se recuperarán las cajas de conexiones, registros, arquetas y elementos auxiliares de las canalizaciones.

Los conductores se entregarán a un gestor autorizado de residuos eléctricos y electrónicos y el cobre será tratado como corresponde a cada residuo según su clasificación. Por último, habrá que reparar las zonas afectadas del terreno, huecos de arquetas y zanjas de canalizaciones, mediante relleno con tierra natural.

5. Retirada de las estaciones, casetas de almacén y de comunicación y CPM:

Dado que dichos centros son tipo monobloque y son instalados en la obra con toda la maquinaria ya preinstalada en fábrica, para su desmantelamiento se recurrirá al proveedor o gestor autorizado para que realice la retirada de los mismos en las mismas condiciones que se implantaron, es decir, como un único bloque. Como los equipos son de grandes dimensiones, será necesaria la ayuda de una grúa para acopiarlos en el camión.

6. Desmontaje de sistemas de vigilancia, control, medida y alumbrado: se entregarán al gestor de residuos eléctricos y electrónicos.

7. Eliminación de infraestructuras y cimentaciones:

Una vez retirados todos aquellos equipos susceptibles de reutilización y desmontadas las instalaciones, se procederá a la retirada de las losas de cimentación.

La losa de hormigón será demolida mediante martillo neumático hasta que quede reducida a escombros. Los escombros generados serán trasladados a la planta de reciclado de escombros y restos de obra.

8. Desmantelamiento de la línea subterránea: a la planta de reciclaje o vertedero autorizado; y se restituirán los terrenos y servicios afectados, con la finalidad de recuperar e integrar paisajísticamente el conjunto de las superficies que fueron afectadas.

Se procederá con el desmantelamiento de las zanjas por las que discurre el cableado eléctrico. Para ello, se recuperarán todas las arquetas, cajas de conexiones, registros y elementos auxiliares de las canalizaciones; y se trasladarán en camiones, a la planta de reciclaje o vertedero más cercano. Posteriormente, se excavarán las zanjas y se extraerán los tubos y cables realizando el mismo proceso.

Por último, habrá que extraer el hormigón de las zanjas mediante maquinaria para facilitar su extracción y transporte, y se restituirán las zonas afectadas del terreno, huecos de arquetas y zanjas de canalizaciones, rellenando con tierra natural.

9. Desmontaje de cerramiento perimetral: por peón ordinario que se encargará de retirar los postes y vallas metálicas. Para los dados de cimentación donde se montan los postes se demolerán con martillo neumático. Los residuos generados serán solamente férreos y escombros de las cimentaciones que serán tratados de igual forma que los resultantes del resto del desmantelamiento de la instalación.

10. Eliminación de viales de acceso, interiores y perimetrales: Será necesario eliminar aquellos viales no presentes en la zona de actuación en el estado pre-operacional, siempre y cuando los servicios forestales no expresen su deseo de contar con ellos en el futuro.

La eliminación de los viales se realizará según el siguiente proceso:

– Se desbrozará la vegetación presente en los desmontes y terraplenes.

– Se retirarán las capas de zahorra compactada, hasta una cota de 15 cm bajo el terreno.

– Se rellenarán cunetas y desmontes y se suavizará el terreno afectado dejando la orografía lo más suave y parecida al estado pre-operacional posible.

Restauración de superficie ocupada: siguiendo las siguientes fases:

1. Fase previa:

Se procederá a la retirada y acopio de la primera capa de 20 cm de tierra vegetal, donde se encuentran las semillas de las especies vegetales existentes actualmente en el terreno (mayoritariamente herbáceas y arbustivas de pequeño porte, compatibles con la altura de las placas solares), con el fin de extenderla posteriormente en las zonas de obras (una vez finalizadas) y sus áreas de influencia (dentro de la parcela)

2. Fase de ejecución:

Una vez finalizadas las obras y completadas las instalaciones productivas, se procederá a extender las tierras vegetales acopiadas previamente al inicio de los movimientos en las zonas de obras (excepto en los viales internos) y sus áreas de influencia (dentro de la parcela), con el fin de que puedan rebrotar de forma natural las semillas de las especies vegetales existentes con carácter previo en el terreno (mayoritariamente herbáceas y arbustivas de pequeño porte, compatibles con la altura de las placas solares).

3. Fase de desmantelamiento:

– Se desbrozará la vegetación presente en desmontes y terraplenes.

– Se retirarán las capas de zahorra compactada.

– Se rellenarán cunetas y desmontes, suavizando el terreno afectado, dejando la orografía lo más parecida posible al estado previo.

– Se procederá a la restitución del suelo, de cara a devolver el sustrato las características iniciales, para su posterior uso como terreno de cultivo, en dos etapas sucesivas:

·Subsolado de capa mineral alterada, perforando o removiendo los materiales de esta capa de suelo, con una profundidad de 50 a 100 cm, para airearlo y permitir el enraizado de especies vegetales.

·Extendido de tierra vegetal repartiendo, sobre la capa mineral, una tierra rica en nutrientes y con buena textura y estructura. Para suelos agrícolas, esta capa no superará los 40 cm de espesor.

·Si fuera necesario, se realizarán intervenciones de enmienda o mejora edáfica (correcciones de pH del suelo) y de abonado o enmienda hídrica (complementada con fertilización química y siembra de gramíneas y leguminosas).

Además, el terreno está catalogado como suelo Agrícola, por lo que el objetivo de este plan es restituir el suelo agrícola de la parcela, es decir, devolver al sustrato las características iniciales (o lo más similares posibles) para su posterior uso como terreno de cultivo.

La restitución del suelo se va a realizar en dos etapas diferenciadas:

– Subsolado de la capa mineral alterada: consiste en perforar o remover los materiales de esta capa de suelo, con una profundidad de 50 a 100 cm, para airearlo y permitir el enraizado de las especies vegetales agrícolas que se sitúen por encima.

– Extendido de la tierra vegetal: consiste en repartir sobre la capa mineral una tierra rica en nutrientes y con buena textura y estructura. Para suelos agrícolas esta capa no debe superar los 40 cm de espesor.

La restitución del terreno seguirá los pasos especificados en el Plan de Desmantelamiento y restitución de condiciones iniciales presentado en el STIEMA en fecha 5 de abril de 2024.

13. Reciclado y residuos no reciclables o tóxicos:

Se debe tener en cuenta la posible reutilización de los elementos y materiales resultantes del desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica. Aclarar que durante el desmantelamiento de la instalación no se generarán residuos tóxicos o peligrosos.

– Para el caso de los módulos fotovoltaicos, una vez desmontados de las estructuras, se procederán a su traslado a un centro de tratamiento y reciclado que garantice su eliminación sin perjuicios para el medio ambiente. Los módulos que estén en buen estado se pueden contemplar su aprovechamiento en instalaciones rurales que no precisen de tanta potencia.

– Los componentes de la instalación eléctrica del parque serán trasladados a centros donde se reciclarán sus componentes para su reutilización.

– Para el resto de elementos susceptibles a ser reciclados como pueden ser estructuras soporte, sistema de vigilancia, control, medida, alumbrado, vallado, etc. se reciclarán, siendo materias primas para la elaboración de nuevos componente y acero, respectivamente.

– Las tierras procedentes de los movimientos de tierras necesarios para la extracción de las canalizaciones subterráneas se acopiarán para su posterior uso en el rellenado de las mismas.

El proceso de reciclaje y su posterior uso puede cambiar en el futuro debido a los posibles avances tecnológicos.

Se cumplirán las condiciones recogidas por el informe del órgano competente en medio ambiente, en concreto, el informe de referencia FV_U-04/2022 de fecha 28 de junio de 2022 de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, que establece que:

– En la fase de desmantelamiento se deberán realizar los trabajos de restauración del terreno forestal que garanticen una posible gestión forestal ulterior de la superficie afectada, sin olvidar la recuperación de la capacidad de infiltración de los terrenos afectados por las compactaciones del suelo (zanjas de conducciones, cimentaciones, etc.).

– No deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se garanticen sus usos anteriores al cambio de uso del suelo.

La persona titular constituirá la garantía económica que se detalla en la autorización de construcción previamente a la solicitud de autorización de explotación provisional, según lo indicado en el Decreto ley 14/2020.

Quinto. Publicaciones, notificaciones y comunicaciones a realizar de la presente resolución

Ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto ley 14/2020:

– La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de notificación de la presente resolución a las personas titulares desconocidas o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.

– La publicación en el sitio de internet de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en el apartado de Energía (https://cindi.gva.es/es/web/energia/alacant-er en castellano y https://cindi.gva.es/va/web/energia/alacant-er en valenciano).

– La notificación/comunicación de la presente resolución a la persona titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a las restantes partes interesadas en el expediente.

Las autorizaciones concedidas serán trasladadas a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.

Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Alicante, 11 de junio de 2024.– La jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante: Rosa María Aragonés Pomares.

ANEXO I

Planta Generadora

Vallado Planta Generadora

COORDENADAS UTM/ETRS 89 Z30N

VÉRTICE X Y VÉRTICE X Y

1 705.135 4.242.270 41 705.294 4.241.944

2 705.171 4.242.260 42 705.301 4.241.970

3 705.185 4.242.223 43 705.322 4.241.984

4 705.193 4.242.187 44 705.336 4.241.987

5 705.198 4.242.126 45 705.357 4.241.977

6 705.197 4.242.108 46 705.364 4.241.977

7 705.179 4.242.062 47 705.387 4.241.980

8 705.127 4.242.081 48 705.398 4.241.972

9 705.113 4.242.088 49 705.398 4.241.942

10 705.085 4.242.099 50 705.376 4.241.900

11 705.035 4.242.117 51 705.370 4.241.892

12 705.037 4.242.128 52 705.359 4.241.879

13 705.057 4.242.175 53 705.340 4.241.861

14 705.085 4.242.227 54 705.326 4.241.846

15 705.107 4.242.219 55 705.317 4.241.846

16 705.110 4.242.219 56 705.306 4.241.859

17 705.112 4.242.221 57 705.224 4.241.936

18 705.319 4.242.173 58 705.258 4.241.936

19 705.349 4.242.187 59 705.301 4.241.821

20 705.365 4.242.190 60 705.287 4.241.815

21 705.375 4.242.187 61 705.258 4.241.803

22 705.384 4.242.145 62 705.225 4.241.793

23 705.396 4.242.145 63 705.211 4.241.790

24 705.409 4.242.137 64 705.214 4.241.817

25 705.451 4.242.129 65 705.213 4.241.839

26 705.472 4.242.127 66 705.210 4.241.865

27 705.482 4.242.120 67 705.204 4.241.885

28 705.472 4.242.064 68 705.200 4.241.894

29 705.470 4.242.057 69 705.201 4.241.907

30 705.433 4.241.997 70 705.217 4.241.918

31 705.420 4.241.980 71 705.222 4.241.924

32 705.406 4.241.980 72 705.321 4.241.816

33 705.390 4.241.996 73 705.336 4.241.830

34 705.373 4.242.008 74 705.354 4.241.849

35 705.360 4.242.013 75 705.366 4.241.849

36 705.352 4.242.017 76 705.393 4.241.845

37 705.339 4.242.018 77 705.423 4.241.840

38 705.319 4.242.018 78 705.431 4.241.832

39 705.278 4.241.932 79 705.441 4.241.793

40 705.284 4.241.934 80 705.343 4.241.760

ANEXO II

Infraestructura de evacuación

Ficheros adjuntos

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299116 {"title":"RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por la que se otorga a Fotovoltaica Júpiter, SL, autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado para una central fotovoltaica, ubicada en Elche, de potencia instalada de 4,84 MW, denominada FV Jupiter, incluida la infraestructura de evacuación de uso exclusivo y la parte de la compartida con el proyecto de la central fotovoltaica denominada FV Marruecos, comprendida por un centro de entrega y una línea de evacuación común hasta la subestación ST Saladas 220\/20 Kv. ATALFE\/2020\/81. [2024\/6073]","published_date":"2024-07-02","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"299116"} valencia Actos administrativos,Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo,DOGV,DOGV 2024 nº 9883 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-07-02/299116-resolucion-11-junio-2024-servicio-territorial-industria-energia-minas-alicante-se-otorga-fotovoltaica-jupiter-sl-autorizacion-implantacion-suelo-urbanizable-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-administrativa-construccion-aprobacion-plan-desmantelamiento-restauracion-terreno-entorno-afectado-central-fotovoltaica-ubicada-elche-potencia-instalada-4-84-mw-denominada-fv-jupiter-incluida-infraestructura-evacuacion-uso-exclusivo-parte-compartida-proyecto-central-fotovoltaica-denominada-fv-marruecos-comprendida-centro-entrega-linea-evacuacion-comun-subestacion-st-saladas-220-20-kv-atalfe-2020-81-2024-6073 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.