RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2024, del secretario autonómico de Planificación, Información y Transformación Digital, de la Conselleria de Sanidad, por la que se aprueba la modificación intradepartamental del mapa sanitario de la Comunitat Valenciana, con modificación de adscripción de profesionales sanitarios, de la zona básica 8 del Departamento de València-Hospital General. [2024/6261]
Vista la propuesta de resolución emitida por la Subdirección General de Política Sanitaria y Aseguramiento, y en el ejercicio de las competencias en materia de ordenación del mapa sanitario que se me atribuyen en el Decreto 205/2018, de 16 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el mapa sanitario de la Comunitat Valenciana, (DOGV 8440 / 10.12.2018), resuelvo:
1. Que se apruebe la modificación intradepartamental del mapa sanitario, con modificación de adscripción de profesionales sanitarios de la zona básica 8, del municipio de Torrent, necesaria para la apertura del Centro de Salud Torrent III y la creación de una nueva zona básica en el Departamento de Salud de València-Hospital General, que estará compuesta por el nuevo centro y el actual Consultorio Auxiliar de Torrent Monte-Vedat.
2. Que se remita comunicación al Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana de la modificación territorial que se llevará a cabo.
3. Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por razones de interés público, al amparo de lo establecido en el artículo 7.6 del Decreto 205/2018, de 16 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el mapa sanitario de la Comunitat Valenciana, así como en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad.
De acuerdo con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición se habrá de interponer ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
València, 8 de junio de 2024. El secretario autonómico de Planificación, Información y Transformación Digital: Bernardo Valdivieso Martínez.