ACUERDO de 21 de junio de 2024, del Consell, complementario del Acuerdo de 16 de diciembre de 2022, del Consell, que declara como proyecto territorial estratégico (PTE) para industrias de alto componente tecnológico e innovador la iniciativa presentada por la empresa «Power Holdco Spain, SA», en el término municipal de Sagunto. [2024/6248]

Antecedentes de hecho

El Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2022 del Consell (publicado en el DOGV núm. 9492, de 19.12.2022) declara proyecto territorial estratégico para industrias de alto componente tecnológico e innovador la iniciativa presentada por la empresa Power Holdco Spain, SA, en el término municipal de Sagunto.

Los proyectos territoriales estratégicos (PTE) se regulan en la disposición adicional 9ª del Decreto legislativo 1/2021, del Consell, texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP). El régimen especial previsto en dicha disposición adicional 9ª para los PTE viene justificado precisamente por la especificidad, dimensión e importancia de la actividad industrial a implantar.

La aplicación práctica en la actualidad del PTE declarado por el Consell el 16 de diciembre de 2022 en el municipio de Sagunto ha permitido constatar la existencia de criterios o determinaciones recogidos en dicho Acuerdo que requieren de una posterior compleción.

Abundando en lo anteriormente indicado, el desarrollo del programa de actuación integrada (PAI) «Área Logística Parc Sagunt II» ha evidenciado que conviene aclarar determinadas consideraciones efectuadas por la Generalitat en virtud del propio PTE y, en determinados casos, completarlas; tales como la identidad del órgano administrativo de la Generalitat competente para el otorgamiento de las autorizaciones derivadas de la programación.

La finalidad del presente acuerdo es, por tanto, completar el anterior Acuerdo del Consell de 16 de diciembre de 2022 respecto de aquellas cuestiones o determinaciones cuya aplicación práctica ha puesto de manifiesto ciertos desajustes susceptibles de ser perfeccionados.

La Abogacía de la Generalitat ha emitido informe en fecha 17 de enero de 2024 relativo a la consulta planteada por la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental sobre la aplicación de la disposición adicional 9ª del TRLOTUP en el procedimiento de autorización de las instalaciones en el Área Logística Parc Sagunt II.

Fundamentos de derecho

La disposición adicional 9ª del TRLOTUP regula en su apartado cuarto el procedimiento para la declaración de proyecto territorial estratégico (PTE) para industrias de alto componente tecnológico e innovador. Respecto al sometimiento del proyecto a consulta pública se remite al artículo 51 del TRLOTUP, que establece que el Consell decidirá en cada caso, en particular en la tramitación de los PTE, si se lleva a cabo o no dicha consulta previa. Para el presente supuesto, la conveniencia de someter el presente Acuerdo a consulta previa deviene innecesaria en tanto en cuanto el objeto del mismo es completar el anterior Acuerdo del Consell de 16 de diciembre de 2022, el cual resulta sobradamente conocido por todas las administraciones públicas afectadas, en determinados aspectos de escasa relevancia.

El artículo 3.5 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, establece que el conseller competente en materia de territorio y urbanismo podrá declarar un proyecto en concreto, situado en suelo no urbanizable, como prioritario energético.

Dentro del marco de simplificación en la gestión de procedimientos administrativos, dada la relación que existe entre el PTE declarado por el Consell en su Acuerdo de 16 de diciembre de 2022 y la prioridad energética de los ámbitos afectados declarada en la resolución de 23 de marzo de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, y habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP) regulador de la avocación, los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Por todo ello, a propuesta de la consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, el Consell, previa deliberación,

ACUERDA

Primero

Extender la declaración de Proyecto Territorial Estratégico (PTE) efectuada por Acuerdo del Consell de 16 de diciembre de 2022 a la totalidad del ámbito del sector recogido en la ficha de gestión ZND-IN del Plan Especial del Área Logística de Sagunto.

Este nuevo ámbito del PTE se grafía en el anexo I del presente acuerdo.

Segundo

Modificar el ámbito territorial declarado de prioridad energética en la resolución de 23 de marzo de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, en el sentido de mantener exclusivamente la zona norte del río Palancia (240 ha), en el municipio de Sagunto, para la ubicación de centrales fotovoltaicas destinadas al suministro eléctrico como consumidor asociado a la iniciativa presentada por Power Holdco declarada como PTE por Acuerdo del Consell de 16 de diciembre de 2022.

El ámbito corregido sobre el que subsiste la declaración como prioritario energético se grafía en el anexo II del presente Acuerdo.

Tercero

Confirmar a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental (DGU) de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, como órgano administrativo competente para la elaboración, tramitación, aprobación y seguimiento de los instrumentos de gestión y disciplina urbanística y de edificación necesarios para la implantación definitiva del PTE; quedando facultada dicha dirección general para el otorgamiento de las autorizaciones de obras y edificación correspondientes, previo trámite de audiencia a los municipios afectados.

Cuarto

Declarar a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, como órgano sustantivo ambiental competente para otorgar las autorizaciones ambientales integradas, conforme a lo establecido en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana para las categorías de actividades establecidas en el anexo I de la misma que pretendan implantarse en el ámbito territorial de este PTE; así como para la verificación y comprobación de las declaraciones responsables a presentar posteriormente ante dicha dirección general para el inicio de la actividad, en los términos de los artículos 13 y 44 de la referida Ley 6/2014, de 25 de julio.

Asimismo, en cuanto a las categorías de actividades establecidas en el anexo II de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana que pretendan implantarse en el ámbito territorial de este PTE se declara a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, como órgano sustantivo ambiental competente para otorgar el instrumento de intervención administrativa ambiental que se tramitará como si de una autorización ambiental integrada se tratara; así como para la verificación y comprobación de las comunicaciones a presentar posteriormente ante dicho órgano de puesta en funcionamiento de la actividad, en los términos de los artículos 13 y 61 de la Ley 6/2014, de 25 de julio.

La tramitación del correspondiente instrumento de intervención ambiental se hará conforme al procedimiento establecido en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana para la concesión de las autorizaciones ambientales integradas.

Será competente igualmente para el seguimiento de cualquier otro instrumento de intervención ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2014, de 25 de julio.

Quinto

Declarar que las parcelas de uso industrial y terciario del ámbito del Plan especial del Área Logística de Sagunto, integrantes del patrimonio público de suelo de la Generalitat; así como los terrenos que se deban obtener por expropiación para la implantación de los proyectos fotovoltaicos Sagunto II y Sagunto III, podrán transmitirse de forma directa en los términos regulados por el artículo 105 del TRLOTUP en favor de la mercantil Power Holdco Spain, SA, y demás empresas cuya actividad industrial a desarrollar esté vinculada con el proyecto declarado territorial estratégico por Acuerdo de 16 de diciembre de 2022, del Consell.

Contra el acuerdo del Consell, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación o a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124, en relación con el artículo 30, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que pudieran estimar más conveniente a su derecho.

Alicante, 21 de junio de 2024

La consellera secretaria,

SUSANA CAMARERO BENÍTEZ

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