RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024 del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, parcela 157 del polígono 25 del término municipal de Utiel (Valencia). Expediente: (3410594) 043/2024/AIA. [2024/5853]

«Informe de impacto ambiental

Expediente: (3410594) 043/2024/AIA.

Título: Sondeo para captación de aguas subterráneas.

Titulares: Juan Antonio Campillos Yagüe.

Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.

Localización: parcela 157 del polígono 25 del término municipal de Utiel (Valencia).

Tramitación administrativa

Mediante escrito firmado en fecha 11.01.24 por el jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, tuvo entrada en este órgano ambiental el documento ambiental y su correspondiente proyecto, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el Real decreto 445/2023, de 13 de junio.

En fecha 19.02.2024, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental remite consultas al Ayuntamiento de Utiel y a la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre el desarrollo del proyecto.

En fecha 29.03.2024, el Ayuntamiento de Utiel remite informe favorable al proyecto.

Transcurrido el plazo máximo de consulta establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, no se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Criterios ambientales

Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han tenido en cuenta los criterios del apartado A del anexo III de la misma.

Características del proyecto

El objeto del proyecto es ejecutar un sondeo de captación de aguas subterráneas en la parcela 157 del polígono 25 del término municipal de Utiel (Valencia) que, en caso de ser positivo, permita obtener aproximadamente 240 m³ anuales y caudal 2 l/s de agua para uso doméstico y de riego de 0,40 ha de cultivo de vid.

Se prevé que los terrenos a atravesar estén constituidos por materiales de edad Cuaternaria y materiales de edad Terciaria (arcillas, gravas, conglomerados, areniscas, etc.) de naturaleza detrítica, por lo que se ha elegido como sistema de perforación la rotopercusión.

La perforación por realizar alcanzará los 80 m de profundidad y 220 mm de diámetro. El entubado se realizará con tubería de acero de 180 mm de diámetro y 4 mm de espesor.

El acceso al punto de perforación se realizará a través de los caminos existentes, sin abrir nuevos accesos. No se prevé realizar ningún tipo de desbroce por haberse realizado el acondicionamiento de la superficie de emplazamiento de la perforadora para el sondeo previo.

Los materiales que se extraen del sondeo durante la perforación, constituidos por agua (captada del acuífero más la utilizada para la refrigeración del útil de perforación) y detritus (fragmentos de roca), se almacenarán en una balsa de recogida.

Se ha calculado un volumen de 3,96 m³ de detritus generados en la perforación, teniendo en cuenta el diámetro de perforación y la humedad de estos. La balsa de recogida de detritus tendrá una capacidad de 5 m³, con unas dimensiones de 2 x 2 x 1 m. Se procederá a su relleno, cubrimiento y compactación con el material extraído, dejando la superficie restaurada.

El plazo de ejecución previsto para la realización de las obras será de 2 semanas a partir de la fecha de recepción de las autorizaciones necesarias otorgadas por los organismos competentes.

Ubicación del proyecto

La zona donde se va a realizar el proyecto se localiza en la partida la Celadilla, parcela 157 del polígono 25 del término municipal de Utiel, propiedad del promotor. Las coordenadas que corresponden al punto son (ETRS89; Huso 30) son: X= 652.950, Y= 4.382.410, Z= 743 msnm.

El sondeo está ubicado en una parcela clasificada como suelo no urbanizable protegido y su uso principal es el agrario. En concreto, el punto se ubica en una finca rústica próxima al casco urbano de Utiel y situada en una zona antropizada por la presencia de fincas agrícolas de secano.

Atendiendo a la clasificación según el Plan hidrológico 2022/2027 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el sondeo captará aguas de la masa de agua subterránea denominada Requena-Utiel, con código 080.133, de tipo permeable, que posee estado cuantitativo y global malo, y químico bueno.

Características del potencial impacto

Durante la fase de ejecución, el área de trabajo será ocupada por los equipos de perforación, tuberías, maquinaria auxiliar y la balsa de recogida de detritus. No habrá aporte de sustancia químicas, únicamente se empleará agua como elemento de refrigeración y evacuación del detritus.

Se producirán una serie de impactos a la atmósfera por la generación de gases de combustión, ruidos y vibraciones, así como emisiones en forma de partículas, de corto efecto temporal y baja relevancia ambiental. Se aplicarán riesgos periódicos para disminuir la emisión de partículas y se realizarán inspecciones visuales mientras duren las obras.

Para conseguir un aislamiento sanitario del pozo y evitar la contaminación del exterior, se cementará el tramo de los primeros 6 m del espacio anular comprendido entre la perforación y la tubería de revestimiento, se instalará una losa de protección de hormigón en la boca de la perforación y, al finalizar la obra, se colocará una tapa o dispositivo de protección.

Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación, a lo que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa de lodos que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir un problema de eliminación.

El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.

La actuación no afecta a ningún espacio natural protegido ni perteneciente a la Red Natura 2000. No se prevé un impacto significativo sobre la vegetación, fauna, ni biodiversidad, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos debido al uso de la maquinaria. Tampoco se prevé afección a otros elementos ambientales, ni histórico culturales conocidos o catalogados.

Consultado el Plan hidrológico de Cuenca 2022-2027 y la información facilitada por la Confederación Hidrográfica del Júcar a este órgano ambiental, el recurso disponible de la masa de agua subterránea Requena-Utiel, con código 080.133, es de 17,3 hm³.

No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca que interviene en el propio trámite de concesión de aprovechamiento.

De conformidad con el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, no puede iniciarse la construcción de una obra hidráulica que comporte la concesión de nuevos usos del agua, sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales (art 123).

Conclusión

En relación con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Consideraciones jurídicas

El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con el epígrafe a.3º del grupo 3 del anexo II de la misma.

El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.

El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Evaluación Ambiental y Paisaje, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo,

Primero

Estimar que el proyecto presentado para la autorización de un sondeo de captación de aguas subterráneas con destino a uso doméstico y de riego en el término municipal de Utiel (Valencia), promovido por Juan Antonio Campillos Yagüe, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a la documentación obrante en el expediente, a las previsiones del proyecto y del documento ambiental, y a los términos del presente informe. En particular:

1) No podrán iniciarse los trabajos para la ejecución del sondeo mientras no se haya obtenido del organismo de cuenca la previa concesión, autorización o se haya formulado comunicación ante el mismo.

2) Se deberá de incluir en el presupuesto del proyecto el coste de las medidas de prevención previstas en el documento ambiental.

3) Desde el inicio se llevará a cabo el control y vigilancia efectiva de la ejecución de las medidas específicas de prevención definidas en el documento ambiental, y la correcta adecuación de estas a situaciones imprevistas que se puedan producir.

4) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

5) Se dotará a la infraestructura de perforación de captadores de polvo, y se realizará una limpieza periódica de la cubierta vegetal próxima mientras duren las obras.

6) No se realizarán actuaciones de repostaje o mantenimiento de maquinaria que puedan contaminar el suelo o las aguas subterráneas. Así mismo, los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado.

7) Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de detritus son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También resultaría de aplicación el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat, que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo les aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007 solo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.

8) Al objeto de preservar la integridad del acuífero y proteger las aguas subterráneas de la entrada de contaminantes, el emboquille del sondeo impedirá el vertido de sustancias contaminantes a las aguas subterráneas. Así mismo, tanto en la construcción de la captación de agua como en el sellado y clausura del pozo, se deberán cumplir las instrucciones básicas de protección establecidas en el reglamento de dominio público hidráulico.

9) Las zonas en las que se hayan producido compactaciones debido a la estancia y paso de maquinaria se restaurarán mediante subsolado y/o arado.

10) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.

11) En el supuesto de que el resultado del sondeo fuera negativo, o que por diferentes motivos se renunciase a su uso, se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno quedando el punto totalmente integrado en la superficie, ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.

C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

València, 2 de mayo de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»

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