RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acepta el desistimiento de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción para la modificación, por sustitución de transformadores de servicio auxiliares TSA1 y TSA2, de las instalaciones de distribución de la subestación transformadora de tensión nominal 132/66/20/11 kV, denominada ST Alcoy, ubicada en el término municipal de Alcoy. [Expediente ATRCCT/2017/95/03]. [2024/5644]

Antecedentes

Con fecha 12 de mayo de 2017, Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, presentó ante el entonces Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante, solicitud de autorización administrativa previa y aprobación de proyecto (actualmente denominada autorización administrativa de construcción) para la modificación de la subestación transformadora de 132/66/20/11 kV, denominada ST Alcoy, en el término municipal de Alcoy.

El alcance de la modificación solicitada comprendía:

– Sustitución de transformadores de servicio auxiliares TSA1 y TSA2 de 100kVA por dos transformadores de 250 kVA.

– Instalación de un nuevo armario de servicios auxiliares, en la misma ubicación que los existentes.

El procedimiento administrativo correspondiente a esta solicitud ha sido tramitado con el expediente de referencia ATRCCT/2017/95/03, incoado al efecto por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.

Consta en esta dirección general la documentación relativa al expediente referenciado, cuyo fin es obtener las autorizaciones citadas en el asunto.

Con fecha 9 de julio de 2019, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (núm. 129), la inscripción del cambio de denominación social de Iberdrola Distribución Eléctrica, SA Unipersonal, por la denominación I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal.

En fecha 3 de julio de 2020, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (anteriormente Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU) presenta escrito donde expone que «debido a que el citado expediente se considera como una modificación no sustancial en base al artículo 13 del Decreto 88/2015, solicita que se proceda a la anulación del expediente ATRCCT/2017/95/03».

En el expediente administrativo no consta terceros interesados en el procedimiento en curso, y dadas las características del proyecto presentado no concurre interés general en su resolución.

Fundamentos de derecho

La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat, al estar la instalación eléctrica objeto del mismo radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que son competencia de la Administración general del Estado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.a del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, en su redacción vigente en el momento de la solicitud inicial, concordado con el artículo 13 del Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, desarrollado mediante la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo y de conformidad con el título VIII del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de este departamento la resolución del presente procedimiento, al solicitarse la actuación en una subestación con capacidad de transformación igual o superior a 75 MVA.

De acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y con el artículo 38.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la instalación eléctrica objeto de la solicitud constituye parte de las redes de distribución.

De acuerdo con el inciso a) del artículo 3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, en su redacción vigente en el momento de la solicitud inicial, la instalación está clasificada dentro del grupo primero al estar emplazada dentro de una subestación de transformación con tensión en alguno de sus lados igual o superior a 36 kV.

De conformidad con lo dispuesto de la disposición transitoria primera del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, los procedimientos regulados en este decreto ley en trámite a su entrada en vigor, se regirán por la normativa anterior, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar una nueva solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo interesado podrá desistir de su solicitud por cualquier medio que permita su constancia.

En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, resuelvo:

Primero. Aceptación desistimiento

Aceptar de plano el desistimiento presentado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción para la modificación de la subestación transformadora de tensión nominal 132/66/20/11 kV, denominada ST Alcoy, ubicada en el término municipal de Alcoy, y se acuerda el archivo de expediente ATRTCT/2017/95/03.

Segundo. Publicidad y notificación de la presente resolución

Ordenar:

– la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

– la notificación de la presente resolución a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA Unipersonal, a todas las administraciones u organismos públicos y empresas del servicio público o servicios de interés general que han intervenido, o podido intervenir, en el procedimiento de autorización, y las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, así como a los que hayan presentado alegaciones.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo de esta Conselleria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 9 de mayo de 2023.– La directora general de Industria, Energía y Minas: Silvia Cerdá Alfonso.

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