RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, de asignación del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana a cada entidad beneficiaria para el ejercicio presupuestario 2024. [2024/6265]

i. La Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana, dispone, en su artículo 4, que son entidades beneficiarias de este todos los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.

II. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 5/2021, el procedimiento para la asignación anual de la cuantía presupuestada por la Generalitat correspondiente a cada entidad beneficiaria se iniciará de oficio por la persona titular del departamento con competencias en administración local, a quien corresponderá emitir la resolución de reconocimiento en conformidad con las reglas de distribución contenidas en esta ley, previo conocimiento por la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. En esta resolución se establecerá el procedimiento de pago de dichas cuantías.

III. Ante la necesidad de dar cumplimiento a la sentencia de 20 de abril de 2024, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, por la que se anula el Plan Sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal, para el ejercicio 2024, aprobado por acuerdo del Consell de 24 de marzo de 2023, el Consell, en la reunión del día 21 de junio, ha aprobado las reglas y criterios de distribución del Fondo de Cooperación Municipal para este ejercicio presupuestario.

Este acuerdo se ha adoptado en cumplimiento de lo que dispone la Ley 5/2021 y la sentencia de 20 de abril de 2024, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm 252/2023, así como la sentencia de 26 de septiembre de 2023, del Tribunal Constitucional, recaída en el recurso de inconstitucionalidad número 614/2022.

A tales efectos, se ha tenido en cuenta, tal y como ha indicado el Tribunal Constitucional, lo que disponen los artículos 118 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, que, en la aplicación de los criterios de distribución del Fondo de Cooperación Municipal, distingue entre:

– Municipios del modelo de participación en los tributos del Estado para los municipios con población de derecho inferior a 75.000 habitantes.

– Municipios del modelo de cesión de impuestos y Fondo Complementario de financiación, aplicable en los municipios con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes o que sean capital de provincia o de Comunitat autónoma.

De acuerdo con ello, para determinar el modelo en el que se han de incluir los municipios, se atenderá a aquel en que hayan sido incluidos por la Administración General del Estado para los libramientos a cuenta del sistema de participación de tributos del Estado en el ejercicio correspondiente.

IV. En cuanto a los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en el Modelo de Participación en los tributos del Estado, la dotación anual, que asciende en 2024 a 40.000.000 euros, se distribuye de conformidad con lo acordado por el Consell, en su reunión del día 21 de junio de 2024, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

a) El 75 % en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según las cifras de población aprobadas por el Gobierno, que figuran en el último Padrón municipal vigente, ponderadas por los siguientes coeficientes multiplicadores:

Estrato Número de habitantes Coeficientes

1 De más de 50.000 1,40

2 De 20.001 a 50.000 1,30

3 De 5.001 a 20.000 1,17

4 Hasta 5.000 1,00

b) El 12,5 % en función del esfuerzo fiscal medio de cada municipio obtenido en el segundo ejercicio anterior al de la Ley de presupuestos generales del Estado correspondiente, ponderado por el número de habitantes de derecho.

A estos efectos, se entenderá por esfuerzo fiscal medio de cada municipio el que para cada ejercicio determinan las Leyes de presupuestos generales del Estado en función de la aplicación que por los municipios se haga de los tributos contenidos en la legislación básica reguladora de las haciendas locales.

c) El 12,5 % en función del inverso de la capacidad tributaria en los términos que establezcan las Leyes de presupuestos generales del Estado.

Se garantiza en los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Valenciana que en ningún caso la financiación que perciben del Fondo de Cooperación Municipal será inferior a la percibida en el ejercicio 2022.

Realizadas las operaciones necesarias para la distribución del importe determinado en el presente apartado, los importes acumulados de las diferencias de redondeo se distribuirán a razón de un euro entre los municipios, de menor a mayor población, hasta alcanzar el importe de 40.000.000 €.

V. En cuanto a los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en el Modelo de Cesión de Impuestos y Fondo Complementario de financiación, la dotación anual, asciende en 2024 a 4.906.965 €, y se distribuye de conformidad con el acuerdo del Consell de 21 de junio de 2024, en el que, habida cuenta de que, tal y como señaló el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 26 de septiembre de 2023, las disposiciones estatales a las que remite el Estatuto de Autonomía para la creación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana no prevén, en sentido estricto, criterios de distribución en relación con los grandes municipios, con el objeto de no causar a estos perjuicio presupuestario o económico alguno, se les garantiza para el presente ejercicio la percepción del mismo importe que recibieron del Fondo de Cooperación Municipal en el ejercicio 2022.

VI. En cuanto a las entidades locales menores, una vez calculada la asignación correspondiente al municipio al que pertenecen conforme a las reglas contenidas en los apartados anteriores, esta se distribuye entre el ayuntamiento correspondiente y las entidades locales menores con las que este cuente, en proporción al número de habitantes de derecho de cada uno de ellos.

VII. A efectos de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana, se ha procedido a convocar a la Comisión de Seguimiento del Fondo de Coooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, que, en la sesión de 25 de junio de 2024, ha tomado conocimiento de la propuesta de adjudicación.

VIII. En virtud de lo expuesto, y dado que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana, corresponde a la persona titular del departamento con competencias en materia de administración local emitir la resolución de reconocimiento de la cuantía correspondiente a cada entidad beneficiaria, y en aplicación del apartado tercero, subapartado 1, de la Resolución de 8 de noviembre, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia, resuelvo:

Primero

Adjudicar los importes de las transferencias correspondientes al Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024 a favor de los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto de la Generalitat para 2024, línea presupuestaria T0030 Capítulo IV del programa 125A00 Administración local y organización territorial del Consell, de acuerdo con la distribución para cada uno de ellos que figura en los anexos de la presente resolución.

La cuantía global de los importes a distribuir entre los municipios incluidos en cada uno de los modelos de participación en el Fondo asciende a: 40.000.000 € (cuarenta millones de euros) para los municipios con población de derecho inferior a 75.000 habitantes (Anexo I); y 4.906.965 € (cuatro millones novecientos seis mil novecientos sesenta y cinco euros) para los municipios con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes o que sean capital de provincia o de comunidad autónoma (Anexo II).

Los importes correspondientes a cada entidad beneficiaria se adjudican de conformidad con las reglas de distribución definidas por el Consell en el acuerdo de 21 de junio de 2024.

Segundo

Abonar los importes asignados a cada entidad local beneficiaria:

– en único pago correspondiente al 100 % del importe total asignado a los municipios con población de derecho inferior a 20.000 habitantes.

– en dos pagos, correspondientes cada uno de ellos al 50 % del importe total asignado, al resto de municipios.

Estos abonos se efectuarán después de la comprobación del cumplimiento, por las entidades beneficiarias, de la obligación de presentar la cuenta general ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en su normativa reguladora.

En cuanto a la presentación de planes económico-financieros en los términos dispuestos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, considerando la suspensión de reglas fiscales para 2023, en virtud de los acuerdos del Consejo de Ministros de fecha 26 de julio de 2022, y del Congreso de los Diputados de fecha 22 de septiembre de 2022, no resultan de aplicación en el ejercicio 2024 las medidas correctivas consistentes en la presentación y aprobación de planes económico-financieros en relación con los incumplimientos de reglas fiscales constatados con la liquidación del presupuesto 2023.

Tercero

Las entidades locales beneficiarias de las aportaciones del Fondo de Cooperación Municipal deberán asumir las obligaciones generales que les puedan afectar y, asimismo, deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Sindicatura de Comptes y la Generalitat.

Cuarto

La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede presentarse, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, el requerimiento potestativo al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana; todo esto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 26 de junio de 2024.– El president de la Generalitat, p. d. (Resolución 08.11.2023; DOGV 9723, 13.11.2023), el secretario autonómico de Presidencia: Cayetano García Ramírez.

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