RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2024, del director general de Centros Docentes, por la que se regula la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar colectivo en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana, para el curso 2024-2025. [2024/6291]

Favorecer la igualdad efectiva en el acceso a la escolarización y la permanencia en el sistema educativo son algunos de los principios rectores que inspiran las actuaciones que la Generalitat Valenciana desarrolla para que todo el alumnado que cursa sus estudios en centros educativos de la Comunitat Valenciana tenga garantizada una educación de calidad adaptada a sus necesidades.

Acorde con ello, el servicio complementario de transporte escolar que proporciona la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, ofrece una amplia respuesta para facilitar la escolarización del alumnado que reside en zonas rurales o en centros situados en municipios distintos al de su residencia.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que «la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico, constituyen la educación básica» que será «obligatoria y gratuita para todas las personas». Sin embargo, la Generalitat Valenciana, va más allá de la norma, ofreciendo de forma gratuita el servicio de transporte escolar tanto para el alumnado que es beneficiario, porque así lo establece la ley, como para aquellos a los que se les reconoce dicha condición por extensión de un servicio que la Generalitat decide asumir para facilitar el ejercicio del derecho a la educación.

Esta decisión supone un importante esfuerzo organizativo y presupuestario que, sin embargo, contribuye a paliar el coste económico y personal que para muchas familias supone acceder en igualdad de oportunidades a su centro educativo, sobre todo cuando no existe servicio de transporte público o en aquellos casos en que el centro docente se encuentra ubicado fuera de su localidad de residencia.

La Generalitat ofrece el servicio de transporte escolar con carácter general a través de las rutas de transporte contratadas por la administración educativa, pero además, conscientes de la dificultad que en algunos casos supone el acceso a determinados puntos de la geografía valenciana, la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, ante la imposibilidad material en algunos casos de prestar este servicio – por motivo de accesibilidad de las vías, por insuficiente demanda para conformar una ruta, por la duración de la ruta, etc. – facilita la opción de solicitar ayudas individuales de transporte para aquel alumnado que, cursando Educación Básica, y cumpliendo los requisitos para ser beneficiario de transporte escolar, no pueda ser incluido en ninguna de las rutas de transporte escolar colectivo.

El Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, atribuye a la Dirección General de Centros Docentes, entre otras competencias, la planificación, la ordenación y la ejecución de actuaciones relativas al transporte y comedor escolar, servicios escolares, escuela-hogar y otras de naturaleza análoga.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas, resuelvo:

1. Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones que regulan el servicio de transporte escolar en su modalidad de transporte escolar colectivo financiado por la Conselleria con competencias en materia de educación, especificando su organización y funcionamiento.

2. Ámbito de aplicación

La presente resolución se aplicará a los centros de titularidad de la Generalitat que impartan Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y a los centros específicos de Educación Especial, de titularidad de la Generalitat.

3. Modalidades de prestación del servicio

La prestación del servicio escolar complementario de transporte podrá adoptar una de las modalidades siguientes:

a) Transporte escolar colectivo.

Esta modalidad comportará la inclusión del alumnado en alguna de las rutas de transporte contratadas por la administración educativa y que se establecerán por la correspondiente dirección territorial, de acuerdo con las necesidades comunicadas por los centros y las disponibilidades presupuestarias. El número mínimo de alumnado para establecer una ruta de transporte será, con carácter general, de 15 alumnos o alumnas con la condición de beneficiarios.

b) Ayudas individuales de transporte escolar.

Esta modalidad, que será autorizada por la Dirección General de Centros Docentes, corresponderá al alumnado que cursando Educación Básica y teniendo derecho a ser beneficiario del servicio escolar de transporte por cumplir los requisitos establecidos, no pueda ser incluido en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas (por motivo de accesibilidad de las vías, por insuficiente demanda para conformar una ruta, por la duración de la ruta, etc.). La concesión de estas ayudas se ajustará a lo establecido en la convocatoria anual, no pudiendo optar a estas ayudas el alumnado incluido en una ruta de transporte escolar colectivo.

4. Personas Beneficiarias. Requisitos

4.1. Serán personas beneficiarias del servicio de transporte escolar colectivo, el alumnado que se encuentre escolarizado:

a) En el centro público que le corresponda siempre que sea el más próximo a su residencia habitual según la zonificación o ámbito de escolarización establecido, en enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de grado básico y que, además, el centro se encuentre a una distancia superior a 3 km de su residencia habitual siguiendo la trayectoria de menor distancia accesible y segura.

En Educación Secundaria Obligatoria, el centro de escolarización para determinar la condición del alumnado como beneficiario del transporte escolar, será el centro de Primaria del que procede, siempre que se cumpla con lo establecido en el párrafo anterior.

b) En un centro de un municipio diferente al de su residencia habitual por no existir en este oferta educativa adecuada a su nivel de estudios.

c) En centros o aulas específicas de Educación Especial.

d) En un determinado centro por resolución de escolarización de la dirección territorial de educación correspondiente.

e) En una unidad educativa terapéutica (UET), siempre que exista ruta de transporte colectivo autorizada, no pudiendo solicitar ayuda individual de transporte, durante el mismo curso escolar.

4.2. A efectos de la obtención de la condición de beneficiario, también se considera que el alumnado reside en un municipio distinto, cuando su residencia habitual se localice en una pedanía o núcleo de población diseminado, que se encuentre separado territorialmente del municipio al que pertenece por una franja de suelo no urbanizable, y que el núcleo no disponga de centro educativo, y además se encuentre referenciado en la catalogación de entidades singulares, que anualmente realiza el Instituto Nacional de Estadística, y que se puede consultar en la página web https://www.ine.es/nomen2/index.do. En ningún caso tendrán esta condición las urbanizaciones u otros espacios urbanos generados a partir de nuevos desarrollos urbanísticos o núcleos de población de características similares.

4.3. Con carácter excepcional y, con un informe previo motivado de la dirección territorial competente en materia de educación, resultará beneficiario del servicio de transporte escolar colectivo, el alumnado cuyo domicilio se encuentre:

– En zonas en las que el acceso al centro docente sea dificultoso a causa de la orografía del terreno, de la peligrosidad de las vías o del tiempo de acceso.

– En aquellos municipios rurales donde se deriven especiales dificultades de acceso a los centros docentes.

– En caso de zonas rurales con riesgo de despoblamiento y alta dispersión de los municipios, en atención a sus especiales circunstancias se autorizará esta condición para el alumnado que aún no cumpliendo los requisitos del apartado 4.1.a, opte por la escolarización en el centro más cercano a su residencia habitual.

4.4. A efectos de la presente resolución, se entenderá por residencia habitual, el domicilio en el que se encuentre empadronado el alumno. Para su acreditación, si así lo solicita la administración educativa, deberá presentarse certificado de empadronamiento y las dos últimas facturas de agua o electricidad.

4.5. No tendrá derecho al servicio de transporte escolar, el siguiente alumnado:

4.5.1. Aquel cuya escolarización se efectúe voluntariamente en un centro educativo distinto al que le corresponde por su residencia habitual.

4.5.2 El escolarizado en un centro educativo del área de influencia del domicilio laboral de alguno de los padres o tutores.

4.6. La distancia existente entre el domicilio y el centro de escolarización vendrá fijada a través de la aplicación informática desarrollada a tal efecto por parte de la Conselleria competente en materia de educación. En el caso de que ello no fuera posible, esta distancia se certificará por el ayuntamiento correspondiente a petición de las personas interesadas.

4.7. El cumplimiento de los requisitos de distancia y residencia habitual se comprobará de oficio por parte de la Conselleria con competencias en materia de educación y por las direcciones territoriales correspondientes. En los casos en que no fuera posible, se solicitará a las personas interesadas la aportación de la documentación acreditativa pertinente.

4.8. En el caso del alumnado escolarizado en Bachillerato, si realiza actividades o programas específicos que impliquen ampliaciones horarias, únicamente tendrá derecho al transporte cuando sus horarios coincidan con el horario general establecido por el centro docente.

5. Autorizaciones especiales

1. Se podrá autorizar para el uso del servicio de transporte escolar al alumnado del tercer nivel del primer ciclo de Educación Infantil (2 años), siempre que el padre, madre o tutor legal expresamente dé su consentimiento y acepte bajo su responsabilidad la inclusión del alumno/a en una ruta de transporte colectivo.

2. Con carácter excepcional, a petición de los padres, madres o tutores, se podrá autorizar para el uso del servicio de transporte escolar a:

a) Alumnado con dificultades especiales de acceso al centro docente y que no cumpla los requisitos para ser beneficiario del transporte escolar.

b) Alumnado de otros niveles de enseñanza reglada y en especial aquel que resida en zonas rurales que no dispongan de servicio público de transporte regular que pueda atender las necesidades del alumnado.

3. El centro educativo de destino tramitará las peticiones a la dirección territorial correspondiente, que concederá, con carácter excepcional, previo informe de la Inspección de Educación y siempre que haya disponibilidad de plazas vacantes de acuerdo con el contrato suscrito para la prestación del servicio, sin que tenga carácter de derecho adquirido.

4. Tendrá prioridad para estas autorizaciones especiales, el alumnado:

– Que tenga hermanos o hermanas beneficiarios del servicio de transporte escolar colectivo. A estos efectos, se considerarán hermanos/as el alumnado en acogimiento familiar y el que, no compartiendo progenitores, resida en el mismo domicilio y exista vínculo matrimonial o asimilado entre los padres/madres de ambos.

– Que resida a mayor distancia del centro docente.

– El de menor edad.

No obstante, la dirección territorial correspondiente, a propuesta del Consejo Escolar del centro, podrá exceptuar de esta prioridad aquellos casos en que concurran circunstancias especiales, las cuales valorará individualmente.

5. Las autorizaciones deberán ser comunicadas a la empresa prestataria del servicio, con indicación expresa del alumnado autorizado.

6. Estas autorizaciones no podrán suponer incremento del gasto, ni implicará modificación de trayectos, paradas y horarios previamente establecidos en la ruta.

6. Alumnado escolarizado proveniente de otras Comunidades Autónomas

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, con el objetivo de educativo de contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades, podrá ser usuario del transporte escolar colectivo, el alumnado empadronado en otras comunidades autónomas limítrofes con la Comunidad Valenciana, que se encuentren escolarizados en centros públicos de titularidad de la Generalitat.

7. Plazo ordinario de admisión de solicitudes

El periodo ordinario de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta resolución hasta la finalización del período de formalización de la matrícula si continúa en el mismo centro, o durante el período de formalización de la matrícula en caso de que cambie de centro educativo.

8. Incorporaciones tardías

A partir de la finalización del período de matrícula únicamente se admitirá la presentación de solicitudes en aquellos casos en que la escolarización se produzca fuera de estas fechas, de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, de la Comunitat Valenciana.

En estos casos el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde la fecha de matriculación. En todo caso, el alumnado deberá reunir los requisitos generales establecidos en el apartado 4 de esta resolución para obtener la condición de persona beneficiaria del servicio de transporte escolar.

Las solicitudes que, por causas sobrevenidas, se presenten fuera de los supuestos previstos anteriormente, únicamente serán admitidas, si existen plazas disponibles en las rutas autorizadas al inicio del curso escolar.

9. Cambio de residencia habitual

El alumnado que tenga asignada una plaza de transporte colectivo y cambie su residencia habitual con posterioridad a la fecha de finalización del periodo ordinario de admisión, suponiendo que el cambio residencia conlleve un cambio en la ruta de transporte asignada, mantendrá su derecho a utilizar el transporte colectivo durante el presente curso escolar, exclusivamente, si existe ruta de transporte escolar autorizada por la dirección territorial desde su nueva residencia habitual al centro escolar y además existan plazas vacantes en ella. En caso de que no haya plaza vacante no podrá disfrutar del servicio, ni tampoco solicitar ayuda individual de transporte.

10. Pérdida de la condición de personas beneficiarias o autorizadas

1. En el caso de que las personas beneficiarias o autorizadas del transporte escolar colectivo no hagan uso habitual del mismo sin causa justificada, perderán su condición de personas beneficiarias o autorizadas.

2. Las bajas del alumnado beneficiario o autorizado para el uso del servicio de transporte que se produzcan en el centro educativo se comunicarán a la dirección territorial correspondiente.

3. La correspondiente dirección territorial de educación, podrá autorizar una frecuencia de uso diaria distinta a la habitual, siempre que sea por motivos justificados.

4. Cualquier incidencia imputable al alumnado que pueda perturbar el normal desarrollo del servicio, determinará que la dirección del centro educativo adopte las medidas que considere oportunas para asegurar su correcto funcionamiento, incluido, si procede, la suspensión cautelar o provisional del derecho a la utilización del servicio de transporte escolar.

11. Forma de presentación de las solicitudes

A partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, los centros educativos tramitarán las solicitudes de transporte escolar a través de la aplicación informática ITACA3-GAD, según las siguientes modalidades de presentación:

a) Alumnado que en el curso 2023-2024, ya solicitó la prestación del servicio complementario de transporte:

a.1) Los padres, madres o tutores legales del alumnado que sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, podrán acceder a esta aplicación informática para visualizar y descargar su borrador de solicitud, donde constarán pregrabados los datos que obran en poder de esta administración. Si las personas solicitantes están conformes con los datos facilitados, deberán imprimir, firmar y presentar el borrador en el centro donde el alumnado estará matriculado durante el curso 2024-2025, sin necesidad de presentar más documentación. Por el contrario, si alguno de los datos que figuran en el borrador es erróneo, se debe imprimir y señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando este en el centro educativo junto con la documentación justificativa.

a.2) Los padres, madres o tutores legales del alumnado que no sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, podrán solicitar en el centro educativo donde el alumnado esté matriculado, un borrador de la solicitud de transporte escolar colectivo, donde constarán pregrabados los datos que obran en poder de esta administración. En el caso de alumnado perteneciente a una unidad familiar con más de un alumno/a solicitante, el centro entregará un borrador por cada alumno/a que forme parte de la misma unidad familiar. Si las personas solicitantes están conformes con los datos facilitados, deberán firmar el borrador y presentarlo en el centro donde estará el alumnado matriculado durante el curso 2024-2025. En este caso, no habrá que aportar ninguna documentación justificativa.

Si los datos de algún alumno o alumna no son conformes se procederá a señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando este en el centro educativo junto con la documentación justificativa.

En el caso de que algún alumno o alumna no esté incluido en el borrador, se deberá presentar una nueva solicitud solo para esta persona, cumplimentando el anexo I y adjuntando la documentación acreditativa.

b) Alumnado que en el curso 2023-2024 no solicitó la prestación del servicio complementario de transporte:

La solicitud se realizará cumplimentando el formulario incluido como Anexo I en la presente resolución y adjuntando la documentación acreditativa en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2024-2025.

12. Procedimiento. Planificación del servicio y resolución

12.1. Las secretarías de los centros educativos receptores de las solicitudes, una vez comprobado que cumplen los requisitos, mecanizarán los datos facilitados por las personas solicitantes a través de la aplicación ITACA3-GAD, en los términos y las condiciones que se establecen en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y de acuerdo también con lo dispuesto en el apartado decimoquinto de esta convocatoria.

En los casos en los que la solicitud se tramite mediante el procedimiento de borrador de solicitud y se haya firmado por las personas interesadas, el centro confirmará los datos facilitados que ya estarán incorporados en el programa informático. Este proceso se realizará durante el periodo de formalización de matrícula.

12.2. Una vez recibida la información de los centros educativos, la dirección territorial correspondiente comprobará los datos declarados por las personas interesadas y verificará que reúnen los requisitos exigidos. Comprobados los datos, la dirección territorial correspondiente, a la vista de las necesidades comunicadas por los centros, procederá a la autorización de la ruta de transporte con las personas usuarias de la misma, y pondrá a disposición de los centros educativos a través de la aplicación ITACA3-GAD un listado provisional en el que se incluirá el alumnado beneficiario y autorizado. Estos listados se publicarán en el tablón de anuncios del centro educativo correspondiente. Dicha publicación servirá de requerimiento a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación, puedan subsanar los errores observados.

12.3. Finalizado el plazo de subsanaciones y reclamaciones, cada dirección territorial emitirá a continuación la correspondiente resolución definitiva, donde figurará la relación de todo el alumnado que participa en la convocatoria en cada centro, detallando las personas beneficiarias, las autorizadas, así como las no autorizadas.

12.4. La publicación en el tablón de anuncios de los centros educativos tendrá efectos de notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12.5. En ningún caso, los centros podrán determinar la puesta en funcionamiento de rutas que no hayan sido autorizadas por la correspondiente dirección territorial.

13. Seguimiento y conformidad en la prestación del servicio

1. La conselleria con competencia en materia de educación establecerá mecanismos de inspección y control a fin de que, por parte de las empresas adjudicatarias del servicio de transporte escolar, se cumpla la normativa vigente, así como las condiciones recogidas en los pliegos por los que se rigen los correspondientes contratos.

2. Mensualmente, cada dirección territorial, remitirá a la dirección general competente en materia de servicios complementarios, un certificado de conformidad o no en la prestación del servicio de transporte escolar. Esta conformidad vendrá condicionada a que no se hayan producido reclamaciones por parte de los centros docentes, que puedan implicar un incumplimiento de las condiciones de servicio establecidas.

3. En el supuesto de que se haya observado alguna incidencia de servicio que resulte significativa, la dirección de los centros educativos enviará en el plazo de 3 días hábiles a la finalización del mes, un certificado de «no conformidad» con el servicio prestado, en el que detallará, la ruta, fecha, horario y tipo de incidencia que se haya producido, según el anexo II de esta resolución.

4. La Inspección Educativa, en el ámbito de sus competencias, efectuará el seguimiento y valoración del funcionamiento del transporte escolar y, emitirá los informes que considere oportunos y aquellos que se les soliciten.

14. Planificación de itinerarios y paradas

1. El alumnado usuario del servicio deberá acceder a los vehículos y puntos de parada autorizados para cada ruta por la correspondiente dirección territorial competente en materia de educación, sin que se pueda cambiar de parada en función de que la expedición sea de ida o de regreso.

2. No se permitirán paradas distintas a las autorizadas por la dirección territorial de educación para cada ruta de transporte.

3. La dirección del centro docente, de común acuerdo con la empresa prestataria del servicio de transporte, podrá remitir a la dirección territorial de educación, propuestas relativas a los horarios y a los itinerarios del servicio, siempre que no supongan cambios en la capacidad del vehículo o se incremente significativamente la duración de la ruta.

4. La dirección de los centros docentes tendrá en cuenta las instrucciones elaboradas por la correspondiente dirección territorial, con respecto a la coordinación de calendarios y horarios para facilitar un correcto funcionamiento del servicio de transporte escolar.

5. Cuando dos o más centros compartan una o varias rutas de transporte, coordinarán su calendario escolar y sus horarios de manera que el transporte se realice conjuntamente.

6. Con carácter general, para el alumnado escolarizado en Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, en el caso de que existan diferencias horarias en la finalización de las clases con respecto a los distintos niveles educativos, no serán autorizados servicios adicionales o reiteraciones de servicio, debiendo adaptarse al horario general establecido por el centro docente y autorizado por la correspondiente dirección territorial competente en materia de educación.

7. No se podrán tener en cuenta las ampliaciones horarias derivadas de actividades o programas específicos implantados en cada centro, salvo que el alumnado tenga cabida en las rutas organizadas por la dirección territorial competente en materia de educación.

8. En caso de zonas rurales con riesgo de despoblamiento y alta dispersión de los municipios, en atención a sus especiales circunstancias, se podrán habilitar las paradas que resulten necesarias para garantizar un acceso seguro y accesible para el alumnado que así lo requiera.

15. Protección de datos

1. La tramiación y gestión de las solicitudes objeto de la convocatoria comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo cual se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 13 del RGPD, la información, en materia de protección de datos, es la siguiente:

a) Tiene la condición de responsable del tratamiento la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. Av. de Campanar, 32. 46015 Valencia. Correo electrónico: protecciodedadeseducacio@gva.es.

b) La finalidad del tratamiento de datos personales es gestionar la concesión de la condición de beneficiario o autorizado del transporte colectivo.

c) Personas destinatarias de los datos: En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las solicitudes concedidas serán publicadas, según lo establecido en el punto 12.4 de esta convocatoria. Sin embargo, no se publicarán los datos de las personas que resultan excluidas y beneficiarias de la subvención, cuando el propio objeto de la convocatoria proporcione información o datos especialmente protegidos de los previstos en los artículos 9 y 10 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ni cuando la persona física se encuentre en una situación de protección especial que pueda verse agraviada con la publicación de sus datos personales, en particular, cuando sea víctima de violencia de género u otras formas de violencia contra la mujer.

d) Las personas interesadas en este tratamiento tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://sede.gva.es/es/proc19970.

Para mayor información, se puede consultar el registro de actividad de tratamiento denominado Ayudas, becas y subvenciones, accesible en www.ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.

16. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

17. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien se podrá interponer directamente recurso contencioso– administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 25 de junio de 2024.– El director general de Centros Docentes: Jorge Cabo Martínez.

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