CORRECCIÓN de errores de la Orden 12/2024, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la contratación de personas desempleadas en la Comunitat Valenciana. [2024/6285]
Advertidas omisiones en la Orden 12/2024, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la contratación de personas desempleadas en la Comunitat Valenciana (DOGV 24.05.2024), se procede a su subsanación:
Primero
En el artículo 4.1, donde dice:
«1. Las personas destinatarias de estas subvenciones son las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que pertenezcan a algún colectivo de atención prioritaria para el empleo: entre otras, jóvenes, personas en situación de desempleo de larga duración, personas mayores de 50 años, personas con discapacidad, personas en situación o riesgo de exclusión social y mujeres víctimas de la violencia de género. Asimismo, son destinatarias las personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales, a las que se exceptúa de los requisitos de desempleo e inscripción».
Debe decir:
«1. Las personas destinatarias de estas subvenciones son las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que pertenezcan a algún colectivo de atención prioritaria para el empleo: entre otras, jóvenes, personas en situación de desempleo de larga duración, personas mayores de 50 años, personas con discapacidad, personas en situación o riesgo de exclusión social y mujeres víctimas de la violencia de género. Asimismo, son destinatarias las personas con discapacidad procedentes de Centros Especiales de Empleo, a las que se exceptúa de los requisitos de desempleo e inscripción».
Segundo
En la letra k) del artículo 5, donde dice:
«k) Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción».
Debe decir:
«k) Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que procedan de Centros Especiales de Empleo o la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción».
València, 18 de junio de 2024. El conseller de Educación, Universidades y Empleo: José Antonio Rovira Jover.