RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2024 el Programa de fomento de la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. [2024/6125]

En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 24 de mayo de 2024, se publicó la Orden 12/2024, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la contratación de personas desempleadas en la Comunitat Valenciana (en adelante Orden 12/2024).

El artículo 4.2 de la Orden 12/2024 establece que cada convocatoria podrá delimitar, respetando lo dispuesto en el apartado 1 de dicho artículo, los colectivos específicos cuya contratación resulta subvencionable; por su parte, el artículo 8 prevé que la convocatoria determine la modalidad contractual subvencionable; finalmente, el artículo 19 indica que la convocatoria establecerá el periodo de mantenimiento.

Entre los colectivos de atención prioritaria para el empleo que se contemplan en la Orden 12/2024, el artículo 4.1 incluye expresamente a las personas jóvenes.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio, que puede localizarse en la siguiente dirección web: http://www.labora.gva.es/es/comunicacio-del-servei-nacional-de-coordinacio-antifrau-de-la-intervencio-general-de-l-administracio-de-l-estat.

De conformidad con lo previsto en el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo

Primero. Convocatoria 2024.

1. Convocar para el ejercicio 2024 las subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, reguladas en la Orden 12/2024, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la contratación de personas desempleadas en la Comunitat Valenciana (DOGV 24.05.2024).

2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S0450, del subprograma 322C01, Fomento de Empleo, por un importe global máximo estimado de 10.000.000 euros, susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 o cualquier otro fondo de la Unión Europea, de los cuales 8.850.000 euros son fondos susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 o cualquier otro fondo de la Unión Europea y 1.150.000 euros son fondos procedentes del Servicio de Empleo Estatal.

3. De acuerdo con el artículo 10.3 de la Orden 12/2024, la dotación presupuestaria de cada convocatoria será objeto de territorialización provincial, de forma proporcional al número de personas desempleadas menores de 30 años registradas en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. En su aplicación, se efectúa la siguiente distribución provincial de créditos, que tiene carácter estimativo:

Alicante: 4.037.000 euros

Castellón: 1.111.000 euros.

Valencia: 4.852.000 euros.

4. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5. En aplicación del artículo 11.6 del Decreto 77/2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, hubieran sido denegadas por su agotamiento.

6. La alteración de la distribución estimativa de la dotación no precisará de nueva convocatoria. No obstante, dicha alteración será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

7. La publicidad a que hacen referencia los apartados 4 y 6 no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Segundo. Objeto y ámbito.

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes cualificadas, que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Tercero. Entidades Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada, incluidas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

b) las personas o entidades que, en su caso, no acrediten el cumplimiento de lo requerido en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, aunque pudieran realizar las actuaciones subvencionables.

d) los Centros Especiales de Empleo (CEE) y las Empresas de Inserción (EI), al resultar beneficiarios de programas específicos de fomento de empleo.

e) entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado

Cuarto. Personas destinatarias finales.

1. Las personas destinatarias finales de estas subvenciones son las personas jóvenes mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

2. Además de lo indicado en el apartado anterior, las personas jóvenes deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral. Las personas que se encuentren en periodos de inactividad de contratos fijos-discontinuos no tendrán la consideración de desempleadas

3. Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional en los términos establecidos en el apartado 1 cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Licenciatura o Diplomatura universitaria, Ingeniería Superior o Técnica, Arquitectura o Arquitectura Técnica.

b) Grado universitario.

c) Estudios de Postgrado universitario.

d) Doctorado.

e) Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica.

f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato ni Formación Profesional Básica.

g) Certificado de profesionalidad.

Quinto. Acción subvencionable y cuantía de la subvención.

1. Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes a que hace referencia el resuelvo cuarto. En el caso de las personas con discapacidad severa, resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos 15 horas semanales

2. El importe de la subvención será de 11.113 euros. Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con discapacidad, el importe de la subvención será de 14.288 euros. Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer, el importe de la subvención será de 23.814 euros. Si concurre la de persona con discapacidad severa, el importe de la subvención será de 31.752 euros.

Sexto. Condiciones de la contratación.

1. La contratación de la persona joven deberá efectuarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024.

2. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

3. En todo caso deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.

4. Las personas trabajadoras subvencionadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana.

Séptimo. Exclusiones.

Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:

a) Contratos fijos discontinuos

b) Contratos de servicio del hogar familiar.

c) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de jóvenes con discapacidad severa, cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.

d) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.

e) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

f) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.

g) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.

h) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

i) Contrataciones en las que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

j) Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los seis meses previos a la contratación.

k) Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción.

l) Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.

Octavo. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo noveno) se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento habilitado al efecto denominado «ECOGJU 2024 – Subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil». No se exceptuará de esta obligación a las personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de conformidad con el artículo 12.1 de la Orden 12/2024. En la página web de LABORA http://www.labora.gva.es/es/empreses/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio-2024 estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

2. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad (si el solicitante es una persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si el solicitante es una persona física) admitido por la sede electrónica de la Generalitat. Si la solicitud se presenta mediante representante, este deberá estar previamente autorizado a través del registro de representantes: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168

3. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descritos será inadmitida.

4. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el día 1 de julio de 2024 y finalizará el 10 de septiembre de 2024.

Noveno. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Datos de domiciliación bancaria: en el caso de nuevo perceptor o de nueva cuenta bancaria, deberá comunicar los datos de la cuenta a través del procedimiento telemático habilitado al efecto denominado «Procedimiento para tramitar altas y bajas de las domiciliaciones bancarias» (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648).

b) Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda.

c) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión.

d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención a dicha obligación.

e) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna.

f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario ni para ser receptor del pago a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado.

g) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al solicitante durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención, según modelo normalizado.

h) Comunicación a la persona contratada de que la actuación resulta susceptible de cofinanciación por el Fondo Social Europeo (FSE+) 2021-2027 o por cualquier otro fondo que pueda aprobar la Unión Europea y de la información relativa al tratamiento de sus datos personales, según modelo normalizado.

i) En su caso, declaración responsable de no estar incurso en la prohibición para obtener la condición de beneficiaria a que hace referencia el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado, junto con, en su caso, la certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

j) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

k) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de personas trabajadoras en el periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación de la persona joven.

l) Documentación acreditativa de que el joven posee alguna de las titulaciones establecidas en el resuelvo cuarto. A estos efectos, no se admitirá certificados de notas o documentos análogos que no acrediten explícitamente dicho extremo.

m) Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona joven contratada en cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 16.1 y 42.1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus y artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), ambos Reglamentos del   Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 24 de junio de 2021. (En la web de LABORA relativa a la ayuda ECOGJU 2024 está disponible el enlace para proceder a cumplimentar este formulario y el justificante que se generará tras su cumplimentación es el que hay que aportar firmado por la persona contratada).

n) Certificado de la situación en el Fichero de Garantía Juvenil de la persona joven contratada (siguiendo las instrucciones que figuran en la web de la ayuda ECOGJU 2024).

ñ) En su caso, acreditación de la condición de mujer víctima de violencia sobre la mujer, conforme al artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

o) En su caso, diagnóstico de enfermedad o trastorno mental emitido por el centro público de salud mental, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden 12/2024.

p) Declaración responsable de haber sido informado del tratamiento de datos de carácter personal requerido para la gestión de estas subvenciones.

2. Salvo que, según el caso, no conste la autorización o conste la oposición expresa por la entidad o persona solicitante (en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa), LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabará a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto, la información relativa a lo siguiente:

a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.

b) Comunicación al Servicio de Empleo del contrato de trabajo que da lugar a la subvención

c) Alta en la Seguridad Social de la persona contratada

d) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) En su caso, certificado o resolución acreditativa de la discapacidad de la persona contratada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden 12/2024.

Décimo. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción corresponderá a los servicios territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de Empleo.

2. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

3. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

4. En cada Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por quien ostente la jefatura del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o por quien designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las vocalías y la secretaría se efectuará por la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre personal funcionario adscrito al Servicio Territorial competente en materia de Empleo.

5. El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.

6. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.

Undécimo. Procedimiento y criterio de concesión.

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria).

2. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención por la contratación de personas con discapacidad (priorizadas a su vez en función del mayor grado de discapacidad) y, en su defecto, la solicitud de subvención por la contratación de mujeres; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

Duodécimo. Resolución y recursos.

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

2. La resolución de concesión contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.

3. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación establecida en la convocatoria.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computado en los términos ya dichos, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la correspondiente provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercero. Plazo de resolución y medio de notificación.

1. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

2. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Decimocuarto. Liquidación y pago.

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas con la documentación presentada junto a la solicitud las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.

Decimoquinto. Régimen de sustitución.

1. Si, antes de cumplir el mantenimiento obligatorio, la relación laboral subvencionada se extinguiera a causa de la voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente, las entidades beneficiarias podrán optar entre:

a) sustituir a la persona joven en el plazo de un mes por otra persona perteneciente al colectivo correspondiente, a fin de completar el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir. En el plazo de 10 días desde la sustitución, se aportará el impreso «Anexo sustituciones» junto con la documentación relacionada en el mismo. Este aporte de documentación deberá realizarse a través del enlace de «Aportación de documentación» que figure en la web de la ayuda.

b) no sustituir a la persona trabajadora, en cuyo caso procederá, en aplicación del principio de proporcionalidad, el reintegro parcial de la subvención y la exigencia del interés de demora.

2. No se admitirá la sustitución de la persona joven contratada o de sus eventuales sustitutas si el periodo de mantenimiento pendiente de cumplir fuera inferior a 6 meses y un día.

3. En el caso de que cualquier circunstancia de la persona joven sustituta hubiera determinado una subvención inferior a la concedida, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe inicialmente concedido y el que corresponda por la persona sustituta para el periodo de mantenimiento pendiente de cumplir, junto con los intereses de demora.

4. El plazo establecido para la sustitución no computará a los efectos de la obligación de mantenimiento.

5. Si la extinción de la relación laboral de la persona trabajadora se produjera con anterioridad a la resolución que resuelva la solicitud, decaerá el derecho a la solicitud; no obstante, esta previsión no se aplicará cuando la baja de la persona trabajadora hubiera tenido lugar una vez transcurrido el plazo establecido en el resuelvo decimotercero.

Decimosexto. Reintegro de las ayudas concedidas.

1. Los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia de su reintegro.

2. Procederá el reintegro total de la subvención en los siguientes supuestos:

a) extinción de la relación laboral de la persona trabajadora antes de completar el periodo de mantenimiento exigido, salvo dicha extinción responda a la voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente.

b) disminución de la plantilla media de la entidad empleadora del periodo de mantenimiento obligatorio del contrato, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para sustitución de personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente, en cuyo caso no procederá el reintegro ni siquiera parcial. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinas la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora.

c) Incumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia a que hacen referencia las letras j) y k) del resuelvo decimoséptimo, previo procedimiento sancionador según el Título V de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

3. Procederá el reintegro parcial de la subvención cuando durante el periodo de mantenimiento obligatorio del contrato concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) la persona o entidad empleadora no sustituye a la persona trabajadora cuya relación laboral se ha extinguido por alguno de los motivos indicados en el apartado 1 del resuelvo decimoquinto.

b) el contrato de la persona contratada se suspende debido a un expediente de regulación temporal de empleo o medidas similares, así como por excedencias.

c) reducción legal de la jornada de la persona contratada (incluidas las derivadas de riesgos laborales), de obligado cumplimiento para la persona o entidad empleadora.

d) el trabajador autónomo pasa a desarrollar su actividad mediante una entidad con personalidad jurídica, aunque exista subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la persona trabajadora subvencionada.

e) baja en la Seguridad Social por agotamiento del periodo de incapacidad temporal.

4. En caso de suspensión del contrato por sanción disciplinaria, la entidad empleadora podrá optar entre ampliar el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado por el tiempo equivalente a la suspensión o reintegrar la parte proporcional de la subvención.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.

Decimoséptimo. Obligaciones de la persona beneficiaria.

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son obligaciones del beneficiario:

a) Mantener el empleo subvencionado durante al menos veinticuatro meses, salvo que la relación se extinga por alguno de los motivos de sustitución admitidos.

b) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para la sustitución de personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación con la que resulte de los informes a que hace referencia la letra siguiente.

c) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio del contrato subvencionado, dos informes de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos a la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta que, comprendiendo un periodo de 12 meses cada uno, abarquen todo el periodo de mantenimiento (24 meses). Este aporte de documentación deberá realizarse a través del enlace de «Aportación de documentación» que esté disponible en la web de la ayuda.

d) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Para dar cumplimiento a cualquier requerimiento de documentación esta deberá aportarse a través del enlace de «Aportación de documentación» que esté disponible en la web de la ayuda.

e) Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida o en los datos que consten en la solicitud.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

g) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio del contrato subvencionado junto con el modelo normalizado sobre el cumplimiento de dicha obligación de contabilidad separada. En el supuesto de que el contrato subvencionado se haya mantenido por un periodo inferior, el plazo de un mes se computará a partir de la fecha en la que la persona subvencionada causara baja en la entidad empleadora. Este aporte de documentación deberá realizarse a través del enlace de «Aportación de documentación» que esté disponible en la web de la ayuda.

h) En tanto que estas ayudas resultan susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 o por cualquier otro fondo que pueda aprobar la Unión Europea, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante el plazo que establezca la normativa europea que resulte de aplicación.

i) A los efectos de difusión pública, en tanto que estas ayudas resultan susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 o por cualquier otro fondo que pueda aprobar la Unión Europea, la persona o entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad que establezca la normativa europea que resulte de aplicación. En este sentido, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo, deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 o por cualquier otro fondo que pueda aprobar la Unión Europea. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en la normativa europea sobre la materia que resulte de aplicación.

j) Cumplir las obligaciones de transparencia y publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones:

1. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades privadas y todas las personas físicas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. A requerimiento de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, las personas o entidades beneficiarias deberán facilitar la información que exige la ley de transparencia. Transcurridos 15 días hábiles sin que el requerimiento haya sido atendido, podrán imponerse multas coercitivas de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1/2022.

k) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio del contrato subvencionado, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia a que hace referencia la letra anterior. En el supuesto de que el contrato subvencionado se haya mantenido por un periodo inferior, el plazo de un mes se computará a partir de la fecha en la que la persona subvencionada causara baja en la entidad empleadora. Este aporte de documentación deberá realizarse a través del enlace de «Aportación de documentación» que esté disponible en la web de la ayuda.

Decimoctavo. Derecho de la competencia.

1. Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) Núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L-2023-81820 de 15 de diciembre de 2023. Por este motivo, no podrán concederse a:

a) Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).

c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros.

2. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) Núm. 2023/2831, de la Comisión) no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

3. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) Núm. 2023/2831 de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) Núm. 2023/2832 de la Comisión. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) Núm. 1408/2023 de la Comisión y al Reglamento (UE) de la Comisión núm. 717/2024 hasta el límite máximo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) Núm. 2023/2831, de la Comisión.

4. Las ayudas de minimis concedidas en virtud del Reglamento (UE) Núm. 2023/2831 no se acumularán con ninguna ayuda pública en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

Decimonoveno. Información relativa al tratamiento de datos personales.

1. El tratamiento de datos personales para la gestión de esta convocatoria se ajustará al régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales información relativa al tratamiento de datos de carácter personal, la información básica en materia de protección de datos objeto de este acto administrativo es la siguiente:

a) LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación será responsable del tratamiento.

b) La finalidad del tratamiento de datos personales es la gestión de subvenciones de fomento de Empleo.

c) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://sede.gva.es/es/proc19970

3. El resto de información sobre el tratamiento de datos personales (base jurídica del tratamiento, el plazo de conservación de los datos, el derecho a presentar una reclamación ante la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat o ante la autoridad de control, las posibles cesiones de datos, las comunicaciones internacionales, así como los datos de contacto de la Delegación) figura en el Registro de Actividades de Tratamiento de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y se encuentra disponible en su página web (https://labora.gva.es/es/proteccio-de-dades).

4. Cuando la persona solicitante o su representante aporte datos de carácter personal de terceras personas tendrá la obligación de informarles, en los términos indicados en los apartados anteriores, de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o quien le represente legalmente deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

València, 21 de junio de 2024.- El director geneal de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Antonio Galvañ Diez.

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292320 {"title":"RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2024 el Programa de fomento de la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. [2024\/6125]","published_date":"2024-06-28","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"292320"} valencia Actos administrativos,DOGV,DOGV 2024 nº 9880,Labora servicio valenciano de empleo y formación https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-06-28/292320-resolucion-21-junio-2024-director-general-labora-servicio-valenciano-empleo-formacion-se-convoca-ejercicio-2024-programa-fomento-contratacion-indefinida-personas-jovenes-cualificadas-marco-sistema-nacional-garantia-juvenil-2024-6125 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.