RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan ayudas individuales para el servicio de transporte escolar para el curso 2024-2025. [2024/6293]

En cumplimiento de lo que dispone la Orden 65/2015, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2015-2016, se convocan estas ayudas para el curso escolar 2024-2025.

El Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, atribuye a la Dirección General de Centros Docentes, entre otras competencias, la planificación, la ordenación y la ejecución de actuaciones relativas al transporte y comedor escolar, servicios escolares, escuela-hogar y otros de naturaleza análoga.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell; el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones; el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos, resuelvo:

Primero. Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan las ayudas individuales para el servicio de transporte escolar para el curso 2024-2025, destinadas a financiar el transporte escolar, del alumnado escolarizado en Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, en centros públicos dependientes de la Generalitat, de acuerdo con los artículos siguientes.

2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la normativa que la desarrolla, por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y por la Orden 65/2015, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar (DOGV núm. 7553, de 22.06.2015) modificada por la Orden 8/2015, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV núm. 7621, de 23.09.2015) y por la Orden 37/2016, de 25 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV núm. 7838, de 27.07.2016).

3. La concesión de ayudas se realizará en régimen de concurrencia, y se prorrateará entre las personas beneficiarias de la subvención el importe global máximo destinado a las mismas.

Segundo. Personas Beneficiarias. Requisitos.

1. Será beneficiario de las ayudas reguladas en la presente resolución el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el apartado Dos del anexo I de la Orden 37/2016, de 25 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV núm. 7838, de 27.07.2016) que modifica la Orden 65/2015, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que aprueba las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar (DOGV núm. 7553, de 22.06.2015), siempre que no pueda ser incluido en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas y que esté escolarizado en alguno de los siguientes niveles educativos:

– Educación Infantil de segundo ciclo

– Educación Primaria

– Educación Secundaria Obligatoria

– Educación Especial

2. El cumplimiento de los requisitos establecidos se comprobará de oficio por parte de la Conselleria con competencias en materia de educación y por las direcciones territoriales correspondientes. En los casos en que no fuera posible, se solicitará a las personas interesadas la aportación de la documentación acreditativa pertinente.

En su caso, si así lo solicita la administración educativa, deberá presentarse certificado de empadronamiento y las dos últimas facturas de agua o electricidad.

Tercero. Crédito presupuestario.

1. El importe global máximo para la financiación de las ayudas individuales de transporte escolar, en el curso 2024-2025, será de 2.032.000,00 euros.

Para la anualidad 2024 del curso escolar 2024-2025, el importe global máximo es de 1.106.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S0177 del capítulo IV del subprograma 422A00; y de 669.600,00 euros con cargo a la línea de subvención S0443 del capítulo IV del subprograma 422B00, de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

Para la anualidad 2025 del curso escolar 2024-2025, el importe global máximo será de 132.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S0177 del capítulo IV del subprograma 422A00, y de 124.400,00 euros con cargo a la línea de subvención S0443 del capítulo IV del subprograma 422B00, y quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para atender los gastos en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.

2. El importe máximo consignado para la anualidad 2024, que entre los dos subprogramas asciende a 1.775.600,00 euros, podrá ser incrementado en una cuantía adicional de hasta 160.000,00 euros, que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 58, apartado 2, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional máxima queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito.

Cuarto. Solicitudes. Forma y plazo de presentación.

1. El modelo de solicitud está incluido como anexo I en la presente convocatoria.

2. La forma de presentación de la solicitud de ayuda, será la siguiente:

a) Alumnado que en el curso 2023-2024 ya solicitó la ayuda individual de transporte escolar:

a.1) Los padres, madres o tutores legales del alumnado que sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, podrán acceder a esta aplicación informática para visualizar y descargar su borrador de solicitud de ayuda, donde constarán pregrabados los datos que obren en poder de esta administración. Si las personas solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados, tendrán que imprimir, firmar y presentar el borrador en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2024-2025, sin necesidad de presentar documentación adicional. Si alguno de los datos que figuran en el borrador no es conforme, se procederá a imprimir y señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, y se presentará este en el centro educativo junto con la documentación justificativa del cambio.

a.2) Los padres, madres o tutores legales del alumnado que no sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, podrán solicitar en el centro educativo donde esté matriculado, un borrador de solicitud de ayudas individuales de transporte escolar, donde constarán pregrabados los datos que obren en poder de esta administración. El centro entregará un borrador para cada alumno/a aunque formen parte de la misma unidad familiar. Si las personas solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados, tendrán que firmar el borrador y presentarlo en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2024-2025, sin necesidad de presentar documentación adicional.

a.3) En el caso de alumnado perteneciente a una unidad familiar con más de un alumno o alumna solicitante, se procederá de la manera siguiente: si el borrador de los alumnos es correcto se efectuará la confirmación de los datos, firmando cada borrador. Si los datos de algún alumno no son conformes se procederá a señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, y se presentará este en el centro educativo junto con la documentación justificativa del cambio. En el supuesto de que alguno de ellos no esté incluido/a en el borrador, se tendrá que presentar una nueva solicitud solo para este alumno o alumna, rellenando el anexo I, y adjuntando la documentación acreditativa correspondiente a este alumno. Tanto la confirmación del borrador como la presentación del anexo I, se realizarán en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2024-2025.

b) Alumnado que en el curso 2023-2024 no solicitó la ayuda individualizada de transporte escolar:

La solicitud de ayuda se realizará presentando el anexo I, que se incluye en la presente resolución, rellenado, y adjuntando la documentación acreditativa, citada en el apartado 2.2 de esta resolución, que se requiera para ser alumnado beneficiario del transporte escolar en el centro donde estará matriculado durante el curso 2024-2025.

En el supuesto de que el alumnado que forme parte de la misma unidad familiar esté escolarizado en el curso 2024-2025 en un único centro, se presentará una única solicitud. Si está escolarizado en centros diferentes, se presentará una solicitud para cada centro.

3. En todos los casos, los plazos ordinarios de presentación serán desde el día siguiente a la publicación de esta resolución hasta la finalización del periodo de formalización de la matrícula, si continúa en el mismo centro, o durante el periodo de formalización de la matrícula, en el supuesto de que cambie de centro educativo.

4. Las secretarías de los centros educativos receptores de las solicitudes, una vez comprobado que las solicitudes cumplen los requisitos, mecanizarán los datos facilitados por las personas solicitantes a través de la aplicación ITACA3-GAD, en los términos y las condiciones que se establecen en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y de acuerdo también con lo dispuesto en el apartado undécimo de esta convocatoria.

5. En los casos en que la solicitud se tramite mediante el procedimiento de borrador y se haya firmado por las personas interesadas, el centro confirmará los datos facilitados que ya estarán incorporados en el programa informático. Esta tarea se llevará a cabo durante el periodo de formalización de las matrículas.

Quinto. Plazo de presentación extraordinario.

En el caso del alumnado que se incorpore al sistema educativo por circunstancias sobrevenidas, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 48/2024, de 23 de abril, del Consell, por el que se regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, en la Comunitat Valenciana, podrán presentar la solicitud de ayuda, según el anexo I, en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de matriculación. El alumnado tendrá que reunir los requisitos generales de la presente convocatoria.

Las solicitudes que, por causas sobrevenidas, se presenten fuera de los supuestos previstos anteriormente, se admitirán, siempre que haya disponibilidad de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

En los casos en que se resuelva favorablemente la concesión de la ayuda, las personas interesadas tendrán la condición de beneficiarias desde la fecha de efectos que se indique en la resolución correspondiente, y se financiará en el presupuesto correspondiente del ejercicio presupuestario según la fecha de la resolución.

Sexto. Instrucción del procedimiento.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes corresponde al director territorial competente en materia de educación de la provincia de que dependan los centros educativos.

2. Una vez recibida la información de los centros educativos, cada dirección territorial comprobará los datos declarados por las personas interesadas verificando que tienen los requisitos que exige la convocatoria y se comunicará a través de la aplicación ITACA3-GAD a cada centro educativo participante en la convocatoria, el aviso de disponibilidad de acceso a la aplicación informática para consultar y descargar el listado provisional que incluye el alumnado que cumple los requisitos que establece la convocatoria y también el que los incumple. Este listado se publicará en el tablón de anuncios del centro educativo correspondiente. La publicación servirá de requerimiento a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, puedan subsanar los defectos observados.

Séptimo. Comisión de valoración.

1. Para el estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas reguladas por esta resolución se constituirá una comisión formada por los siguientes miembros:

– Presidencia: Subdirector general de Centros Docentes.

– Vocales: Inspector General de Educación y el jefe del Servicio de Organización y Funcionamiento de Servicios Complementarios.

– Secretaría: un funcionario o funcionaria adscrito al Servicio de Organización y Funcionamiento de Servicios Complementarios.

2. La comisión evaluadora efectuará la valoración de los expedientes presentados y hará la propuesta correspondiente, teniendo en cuenta las bases reguladoras y utilizará como criterio para la concesión el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad de alguno de los miembros de la comisión, estos serán sustituidos por otro personal funcionario nombrado por el director general de Centros Docentes.

4. El funcionamiento de este órgano se ajustará a lo que disponen las normas contenidas a este efecto en la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octavo. Resolución de procedimiento.

1. La competencia para resolver las solicitudes de la convocatoria está delegada en el director general de Centros Docentes.

2. Finalizado el plazo de subsanaciones y reclamaciones, cada dirección territorial formulará, a la vista del informe de la comisión evaluadora, la propuesta de resolución y la remitirá a la Dirección General de Centros Docentes.

3. El director general de Centros Docentes, a la vista de la propuesta formulada por las direcciones territoriales, resolverá la concesión o denegación de las ayudas, así como las personas solicitantes a las que proceda tener por desistidos de su solicitud o en las que concurran otras causas de terminación del procedimiento.

4. El procedimiento se resolverá y publicará en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. El efecto que producirá el silencio administrativo, si transcurre el plazo sin que se dicte y publique la resolución, será desestimatorio de la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de la obligación legal de la Administración de resolver, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Las resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de cada centro educativo y en el de las correspondientes direcciones territoriales, dicha publicación surtirá efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Las resoluciones que resuelvan este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas se podrá presentar potestativamente un recurso de reposición ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o podrán ser impugnadas por medio de la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Noveno. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas, a todos los efectos, para el curso académico 2024-2025, queda establecida de la siguiente manera:

Distancia entre el centro docente y el domicilio del alumnado Importe máximo por curso

Menor o igual a 6 km 340,02 €

Más de 6 y hasta 10 km 464,69 €

Más de 10 y hasta 15 km 597,00 €

Más de 15 y hasta 20 km 730,37 €

Más de 20 km 797,07 €

2. En caso de alumnado de Educación Especial, la cuantía máxima de las ayudas queda establecida de la siguiente manera:

Distancia entre el centro docente y el domicilio del alumnado Importe máximo por curso

Menor o igual a 6 km 680,03 €

Más de 6 y hasta 10 km 929,37 €

Más de 10 y hasta 15 km 1.194,00 €

Más de 15 y hasta 20 km 1.460,73 €

Más de 20 km 1.594,14 €

Décimo. Pago y justificación de la ayuda y procedimiento de reintegro

El pago y la justificación de las ayudas, así como el procedimiento de reintegro, vienen establecidos en las bases reguladoras novena y décima que regulan esta convocatoria de ayudas.

Undécimo. Protección de datos

1. La tramitación y gestión de las solicitudes objeto de la convocatoria comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo cual se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

a) Tiene la condición de responsable del tratamiento la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. Av. de Campanar, 32. 46015 Valencia. Correo electrónico: protecciodedadeseducacio@gva.es.

b) La finalidad del tratamiento de datos personales es gestionar la concesión de las ayudas.

c) Personas destinatarias de los datos: En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las ayudas concedidas serán publicadas, según lo establecido en el punto 8.5 de esta convocatoria. Sin embargo, no se publicarán los datos de las personas que resultan excluidas y beneficiarias de la subvención, cuando el propio objeto de la convocatoria proporcione información o datos especialmente protegidos de los previstos en los artículos 9 y 10 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ni cuando la persona física se encuentre en una situación de protección especial que pueda verse agraviada con la publicación de sus datos personales, en particular, cuando sea víctima de violencia de género u otras formas de violencia contra la mujer.

d) Las personas interesadas en este tratamiento tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://sede.gva.es/es/proc19970.

Para mayor información, se puede consultar el registro de actividad de tratamiento denominado Ayudas, becas y subvenciones, accesible en www.ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.

Doceavo. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo que prevén los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercero. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 25 de junio de 2024.– El conseller de Educación, Universidades y Empleo (Por delegación otorgada por Resolución de 13 de abril de 2022. DOGV núm. 9328, de 29.04.2022), el director general de Centros Docentes: Jorge Cabo Martínez.

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