RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados para el curso escolar 2024-2025. [2024/6292]

En cumplimiento de lo que dispone la Orden 18/2018, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana, se convocan estas ayudas para el curso escolar 2024-2025.

El Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, atribuye a la Dirección General de Centros Docentes, entre otras competencias, la planificación, la ordenación y la ejecución de actuaciones relativas al transporte y comedor escolar, servicios escolares, escuela-hogar y otros de naturaleza análoga.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell; el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones; el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos, resuelvo:

Apartado primero. Objeto.

1.1. La presente resolución tiene como objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas para la financiación total o parcial del coste del servicio de comedor escolar, del alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, privados concertados o de titularidad pública diferente a la Generalitat que disponen de este servicio complementario, durante el curso 2024-2025.

1.2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la normativa que la despliega; por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y por la Orden 18/2018, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV 8294, 14.05.2018).

Apartado segundo. Ámbito de aplicación.

La presente Resolución se aplicará:

a) Al alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la Conselleria con competencias en materia de educación, y al alumnado escolarizado en centros privados concertados o centros de titularidad pública diferente a la Generalitat, que disponen del servicio de comedor escolar, en niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.

b) Al alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat.

c) Al alumnado de tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo en colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.

Apartado tercero. Dotación presupuestaria e importe de las ayudas.

3.1. El crédito máximo para la financiación de las ayudas para subvencionar el comedor escolar en el curso 2024-2025 será de 76.275.000,00 euros.

Para la anualidad 2024 del curso escolar 2024-2025, el importe global máximo es de 24.200.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S0178 del capítulo IV del subprograma 422A00 y de 2.300.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S0289 del capítulo IV del subprograma 422B00, de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

Para la anualidad 2025 del curso escolar 2024-2025, el importe global máximo será de 46.675.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S0178 del capítulo IV del subprograma 422A00 y de 3.100.000,00 euros con cargo a la línea de subvención S0289 del capítulo IV del subprograma 422B00, y quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para atender los gastos en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.

3.2. El importe máximo consignado para la anualidad 2024, que entre los dos subprogramas asciende a 26.500.000,00 euros, podrá ser incrementado en una cuantía adicional de hasta 850.000 euros, que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 58, apartado 2, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3.3. El alumnado beneficiario de ayudas de comedor escolar para el curso 2024-2025 percibirá el siguiente módulo por día:

Para Educación Infantil, Educación Primaria y ESO Hasta 4,35 €

Para Educación Especial Hasta 5,54 €

Para escuela-hogar Hasta 12,35 €

3.4. El alumnado que cumpla los requisitos para ser beneficiario directo recibirá el importe máximo de la ayuda. En el resto de los casos, en función de la puntuación obtenida según el baremo aplicable (renta disponible per cápita y circunstancias sociofamiliares), indicado en el apartado undécimo, puntos 11.1 y 11.2, el importe se prorrateará entre los que tengan la condición de beneficiarios, hasta que se agote el crédito determinado en esta convocatoria.

De acuerdo con el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras, la dirección general competente en materia de centros docentes determinará la puntuación mínima a partir de la cual se concederán las ayudas de comedor de carácter asistencial, en función del crédito asignado en esta convocatoria.

3.5. El precio del menú escolar diario, durante el curso escolar 2024-2025, no podrá ser superior al módulo establecido para cada nivel educativo indicado en el punto 3.3 de este apartado, en los centros docentes de titularidad de la Generalitat. En el caso de zonas rurales y con riesgo de despoblamiento, o cuando el servicio de comedor de un mismo centro docente se preste en varios aularios ubicados en distintas localidades, el precio máximo del menú se incrementará un 30 % respecto de los módulos establecidos en el punto 3.3.

Apartado cuarto. Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias.

4.1. Para poder solicitar ayudas de comedor, el alumnado tendrá que reunir al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos exigidos en la presente convocatoria por los cuales será baremado y, además:

a) Estar matriculado en un centro educativo debidamente autorizado de entre los indicados en el apartado segundo de la presente resolución, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial en centros de titularidad de la Generalitat o en el tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo en colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.

b) Haber presentado la solicitud (anexo I) y la documentación requerida en la presente Resolución en los plazos establecidos o haber confirmado el borrador de solicitud.

c) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

4.2. Estos requisitos tendrán que mantenerse a lo largo de todo el curso para el cual se solicita la ayuda.

4.3. Las personas beneficiarias tendrán que comunicar la renuncia de la subvención concedida por dejar de ser usuarios de manera permanente del servicio de comedor, sin que puedan volver a beneficiarse de la misma durante el resto del curso 2024-2025.

4.4. Las personas beneficiarias tendrán que comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración pública.

Apartado quinto. Solicitudes. Forma y plazo de presentación.

5.1. El modelo de solicitud está incluido como anexo I en la presente convocatoria.

5.2. La forma de presentación de la solicitud de ayuda será la siguiente:

a) Alumnado que en el curso 2023-2024 ya solicitó la ayuda para el comedor escolar:

a.1) Los padres, madres o tutores legales del alumnado que sean usuarios de la Aplicación ITACA Web Familia, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, podrán acceder a esta aplicación informática para visualizar y descargar su borrador de solicitud de ayuda, donde constarán pregrabados los datos que obren en poder de esta Administración, una vez han sido actualizados de oficio por la Conselleria competente en materia de educación, relativos a familia numerosa, familia monoparental, alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión, desempleo o paro sin prestación ni subsidio y grado de discapacidad legalmente reconocido, dado que en la solicitud o confirmación del borrador para el curso escolar 2023-2024 se autorizó expresamente su consulta por las personas interesadas. Si las personas solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados, tendrán que imprimir, firmar y presentar el borrador en el centro donde estarán matriculadas durante el curso 2024-2025, sin necesidad de presentar la documentación. Si alguno de los datos que figuran en el borrador no es conforme, se procederá a imprimir y señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando este en el centro educativo junto con la documentación justificativa.

a.2) Los padres, madres o tutores legales del alumnado que no sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, podrán solicitar en el centro educativo donde el alumnado esté matriculado, un borrador de solicitud de ayuda para el comedor escolar, donde constarán pregrabados los datos que obren en poder de esta Administración, una vez han sido actualizados de oficio por la Conselleria competente en materia de educación, relativos a familia numerosa, familia monoparental, alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión, desempleo o paro sin prestación ni subsidio y grado de discapacidad legalmente reconocido, dado que en la solicitud o confirmación del borrador para el curso escolar 2023-2024 se autorizó expresamente su consulta por las personas interesadas. El centro entregará un borrador para cada alumno o alumna, aunque formen parte de la misma unidad familiar. Si las personas solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados, tendrán que firmar el borrador y presentarlo en el centro donde estará el alumnado matriculado durante el curso 2024-2025. En estos casos, no habrá que aportar ninguna documentación justificativa.

a.3) En el caso de alumnado perteneciente a una unidad familiar con más de un alumno o alumna solicitante, se procederá de la manera siguiente: si el borrador de los alumnos es correcto se efectuará la confirmación de los datos, firmando cada borrador. Si los datos de algún alumno o alumna no son conformes se procederá a señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando este en el centro educativo junto con la documentación justificativa. En el supuesto de que algún alumno o alumna no esté incluido en el borrador, se tendrá que presentar una nueva solicitud solo para esta persona, rellenando el anexo I y adjuntando la documentación acreditativa. Tanto la confirmación del borrador como la presentación del anexo I se realizarán en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2024-2025.

b) Alumnado que en el curso 2023-2024 no solicitó la ayuda para el comedor escolar:

La solicitud de ayuda se realizará presentando el anexo I que se incluye en la presente resolución, rellenado, y adjuntando la documentación acreditativa que se requiere en esta convocatoria en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2024-2025. Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de la documentación siguiente:

– Fotocopia del DNI/ NIF/ NIE/ PASAPORTE de las personas solicitantes (padres, madres o tutores legales).

– La documentación, detallada en esta convocatoria, que sea necesaria para acreditar la composición de la unidad familiar, la renta familiar y aquellos datos sociofamiliares que son tomados en consideración para la concesión o, si es el caso, la baremación de la solicitud. La documentación deberá ser el original y una copia que será compulsada por el personal receptor.

En el supuesto de que el alumnado que forma parte de la misma unidad familiar esté escolarizado en el curso 2024-2025 en un único centro, se presentará una única solicitud. Si está escolarizado en varios centros, se presentará una solicitud por cada centro.

5.3. En todos los casos los plazos ordinarios de presentación serán desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución hasta la finalización del periodo de formalización de la matrícula si continúa en el mismo centro, o durante el periodo de formalización de la matrícula en el supuesto de que cambie de centro educativo.

5.4. Los equipos directivos de los centros receptores de solicitudes tienen que comprobar que la solicitud esté correctamente rellenada y firmada por el padre, la madre o el nuevo cónyuge o persona unida por una relación análoga, o por los tutores legales, siempre que convivan con el alumno o alumna, y que se presente la documentación requerida.

5.5. Los miembros de la unidad familiar, por medio de la firma en el impreso de solicitud o de la confirmación del borrador, autorizan a la Conselleria competente en materia de educación a realizar las siguientes consultas por medios telemáticos, quedando obligados a aportar la documentación acreditativa correspondiente en caso de no autorizar la consulta:

– Datos de identidad de las personas solicitantes.

– A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la información económica necesaria para participar en esta convocatoria.

– Al Servicio Público de Empleo Estatal, su situación laboral y el cobro de prestaciones o subsidios.

– Al órgano competente en la materia, la condición de familia numerosa, familia monoparental y la condición de persona con discapacidad, expedidas en la Comunitat Valenciana; y la condición de persona beneficiaria de la renta valenciana de inclusión.

5.6. Las personas solicitantes, tanto al confirmar el borrador como al firmar el impreso de solicitud, autorizarán a que la Conselleria competente en materia de educación pueda recabar, en su caso, aquellos datos señalados que puedan ser consultados de oficio, relativos a: familia numerosa, familia monoparental, alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión, desempleo o paro sin prestación ni subsidio y grado de discapacidad legalmente reconocido, todo esto para actualizar la información que acredite estas circunstancias, a efectos de entregar el borrador para la solicitud de la ayuda que se realice para el curso siguiente.

5.7. Una vez rellenada y presentada la solicitud, las personas firmantes autorizan a la Conselleria competente en materia de educación a la inclusión de sus datos personales, recogidos a lo largo del procedimiento en un registro informatizado, en los términos y las condiciones que se establecen en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y de acuerdo también con el Decreto 220/2014, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Apartado sexto. Plazos de presentación extraordinarios.

6.1. Excepcionalmente, el plazo previsto en el apartado 5.3 no será aplicable en los siguientes casos:

a) En el caso de alumnado que se incorpore al sistema educativo por circunstancias sobrevenidas de acuerdo con lo que prevé el Decreto 48/2024, de 23 de abril, del Consell, por el que se regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, en la Comunitat Valenciana, podrá presentar la solicitud de ayuda para el comedor, según anexo I, en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de matriculación.

b) En los casos de alumnado que se encuentre en situación de acogida familiar o residencial, así como los hijos o hijas de familias de acogida o familias guardadoras con fines de adopción, en casos de alumnado que sea hijo o hija de víctima de violencia de género que requiera especial protección, o en casos de mujeres en riesgo de exclusión social, siempre que así se solicite dentro del periodo del curso escolar, con un informe previo de la Conselleria competente en la materia y siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.

En estos casos, la solicitud se entenderá realizada una vez presentado el informe indicado, junto con los datos de la persona solicitante, ante el órgano competente para resolver estas ayudas.

6.2. En los casos de solicitudes presentadas fuera del plazo ordinario, por las circunstancias sobrevenidas que se indican en los apartados anteriores, se procederá a baremarlas de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria. En todo caso, el alumnado tendrá que reunir los requisitos generales de la presente convocatoria.

6.3. En los casos en que se resuelva favorablemente la concesión de la ayuda, las personas interesadas tendrán la condición de beneficiarias desde la fecha de efectos que se indica en la resolución correspondiente.

Apartado séptimo. Personas beneficiarias de la ayuda del servicio de comedor escolar.

7.1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden 18/2018, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana, y en los términos expresados en esta convocatoria, tendrán derecho a la subvención de las prestaciones del servicio de comedor:

7.1.a) Personas beneficiarias directas:

1. El alumnado que curse segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos dependientes de la Generalitat, que haya sido escolarizado obligatoriamente en un centro de un municipio diferente al de su residencia, por no existir en este, oferta educativa. A efectos de la obtención de esta condición, se considerará municipio diferente, los núcleos de población o núcleos diseminados, que se encuentren separados territorialmente del municipio al cual pertenezcan por una franja de suelo no urbanizable, siempre que el núcleo no disponga de centro educativo, y además se encuentre referenciado en la catalogación de entidades singulares, que anualmente realiza el Instituto Nacional de Estadística, y que se puede consultar en la página web: https://www.ine.es/nomen2/index.do. En el supuesto de que el núcleo de población o núcleo diseminado no figure en la citada catalogación, se tendrá que presentar certificado que acredite esta condición, expedido por el secretario o secretaria del Ayuntamiento al cual pertenezca el núcleo de población.

En ningún caso tendrá esta consideración el alumnado que resida en urbanizaciones y otros espacios urbanos generados a partir de nuevos desarrollos urbanísticos o núcleos de población de características parecidas, ni el alumnado escolarizado en un centro educativo del área de influencia correspondiente al domicilio laboral de alguno de los padres o tutores, o aquel cuya escolarización se efectúe voluntariamente en un centro educativo diferente al que le corresponde por la proximidad a su residencia habitual.

2. El alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat, o en aulas específicas de Educación Especial en centros ordinarios de titularidad de la Generalitat, privados concertados o de titularidad pública diferente a la Generalitat. Así como el alumnado atendido en unidades educativas terapéuticas/hospital de día infantil y adolescente (UET/HDIA).

3. El alumnado que se encuentre en situación de acogida familiar o residencial, así como los hijos o las hijas de familias de acogida o guardadoras con fines de adopción. La condición de menor acogido se acreditará por medio de un certificado expedido por la persona titular del centro residencial de protección de menores dependiente de la Conselleria con competencias en materia de protección de menores o por los servicios territoriales de esta Conselleria, o bien por medio de la resolución administrativa o judicial por la cual se formaliza la acogida familiar o residencial. La condición de hijo o hija de familia de acogida o guardadora con fines de adopción se reconocerá cuando, mediante alguno de estos mismos documentos, quede acreditado que los padres del alumnado tienen en acogida familiar un menor, sea o no alumno o alumna del centro.

4. Los hijos y las hijas de víctimas de violencia de género, condición que tendrá que acreditarse con alguno de los títulos previstos en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género:

– Copia de la Orden de protección a favor de la víctima, o, si es el caso, la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima que estén vigentes durante la tramitación de la ayuda.

– Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género mientras no se dicte la Orden de protección o la presentación de certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer, actualizado a la fecha de presentación de la ayuda.

– Además, en los casos que la solicitante no cuente con un título habilitante de carácter judicial, podrá acreditar su condición de víctima de violencia de género, mediante la presentación del modelo oficial para la acreditación administrativa de la situación de violencia de género, aprobado por Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género (BOE Núm. 297/13.12.2021).

5. Las víctimas de terrorismo. Condición que tendrá que acreditarse mediante la presentación de la copia de la resolución correspondiente del Ministerio del Interior.

6. El alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión, condición que será facilitada por el órgano competente en la materia por medios electrónicos, con anterioridad a la resolución provisional de las ayudas, siempre que la persona interesada haya autorizado la consulta en su solicitud, según lo dispuesto en el apartado 5.5 de esta convocatoria.

7.1.b) El alumnado que no se encuentre en ninguna de las situaciones anteriores y se le conceda la ayuda con carácter asistencial de acuerdo con el baremo que se establece en los apartados siguientes, teniendo en cuenta las circunstancias socioeconómicas concurrentes, y siempre que no superen los umbrales de renta establecidos en el apartado siguiente.

Apartado octavo. Umbrales de renta.

El alumnado que no se encuentre en ninguna de las situaciones de las previstas en el apartado 7.1 a) podrá participar en la presente convocatoria de ayudas asistenciales de comedor siempre que la renta de la unidad familiar durante el año 2023 no supere los importes siguientes:

Familias de dos miembros: 25.293,00 €

Familias de tres miembros: 34.332,00 €

Familias de cuatro miembros: 40.773,00 €

Familias de cinco miembros: 45.572,00 €

Familias de seis miembros: 49.196,00 €

Familias de siete miembros: 52.780,00 €

Familias de ocho miembros: 56.348,00 €

A partir del octavo miembro se añadirán 3.561 euros a la renta de la unidad familiar por cada nuevo miembro computable.

Apartado noveno. Miembros computables de la unidad familiar.

9.1. Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar:

– La persona o personas progenitoras o representantes legales.

– El alumno o la alumna.

– Hermanos o hermanas menores de 26 años o mayores de esta edad cuando se trate de personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que convivan en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingreso.

La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará por medio de la presentación de la copia compulsada del libro de familia (si no figura ya en el centro educativo), o certificación del Registro Civil, o inscripción en cualquier registro público oficial de uniones de hecho, o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o certificado de empadronamiento colectivo, actualizado a fecha de presentación de solicitudes, en el cual figuren todos los miembros de la unidad familiar que convivan con el alumno.

9.2. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable el que no conviva con la persona solicitante de la ayuda.

Sin embargo, y esto se aplicará también en relación con la viudedad del padre o de la madre, sí que tendrá la consideración de miembro computable, si es el caso, el nuevo cónyuge o persona unida por una relación análoga, aunque no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar. Esta circunstancia quedará acreditada con la aportación de la documentación indicada en el apartado anterior.

9.3. En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el alumnado, debiendo presentar el acuerdo o la resolución por la que se establece el régimen de custodia compartida y un certificado de empadronamiento.

Apartado décimo. Determinación de la renta familiar.

10.1. A efectos de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, se entiende por renta familiar anual, la suma de las rentas del ejercicio 2023 de los miembros que integran la unidad familiar según lo dispuesto en el apartado noveno, calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

10.2. La acreditación de los datos económicos de las personas solicitantes será consultada, por la Conselleria con competencias en materia de educación, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de manera telemática. El hecho de participar en esta convocatoria comporta la autorización expresa de las personas interesadas para la consulta por parte de esta Administración de los datos mencionados, quedando obligados a aportar la documentación acreditativa correspondiente en caso de no autorizar la consulta.

10.3. La no presentación ante la Administración Tributaria de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por parte de alguno de los miembros de la unidad familiar que estén obligados según la legislación vigente será motivo de denegación de la ayuda.

10.4. La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la cual se extraerán los datos económicos, será la correspondiente al ejercicio 2023, y para la determinación de la renta familiar se computarán los importes contenidos en las casillas 435 y 460 (base imponible general más base imponible del ahorro) de cada declaración.

Cuando el importe que aparezca en las casillas 435 o 460 sea negativo o «0 €», será «0 €» el importe que se consigne a efectos del cálculo.

10.5. Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar, cuya renta sea computable, perciba ingresos sujetos a IRPF pero no tenga obligación de presentar la declaración, será la información facilitada por la AEAT sobre estos ingresos o imputaciones íntegras la que constituirá la renta familiar o una parte de esta, y en la aplicación informática de la Conselleria con competencias en materia de educación que gestiona las ayudas se preverá una minoración de estos ingresos a todos los efectos de 2.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de que se trate de una persona con discapacidad que obtenga rendimientos del trabajo como trabajadora activa, se incrementará esta cuantía en 3.500 euros. Este incremento será de 7.750 euros, para las personas con discapacidad que, siendo trabajadoras activas, acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

Además, con la finalidad de no provocar situaciones de agravio comparativo con los declarantes de IRPF, se tendrá en cuenta una deducción de 6.498 euros adicionales para el caso de rendimientos netos del trabajo del ejercicio 2023 inferiores a 14.047,5 euros y, para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros, se deducirá la cantidad de 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales.

10.6. En el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF por obtener ingresos no sujetos a IRPF, su renta computable, independientemente de los datos que la AEAT pueda suministrar telemáticamente, será la suma de los ingresos íntegros obtenidos en el ejercicio 2023. Los ingresos exentos en IRPF también computarán como renta de la unidad familiar y se sumarán a las rentas sujetas a IRPF. El importe de los ingresos íntegros de las personas no obligadas a presentar declaración de IRPF que se corresponden con rendimientos del trabajo se minorará en la suma de 2.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de que se trate de una persona con discapacidad que obtenga rendimientos del trabajo como trabajadora activa, se incrementará esta cuantía en 3.500 euros. Este incremento será de 7.750 euros, para las personas con discapacidad que, siendo trabajadoras activas, acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

Además, con la finalidad de no provocar situaciones de agravio comparativo con los declarantes de IRPF, se tendrá en cuenta una deducción de 6.498 euros adicionales para el caso de rendimientos netos del trabajo del ejercicio 2023 inferiores a 14.047,5 euros, y para el contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros, se deducirá la cantidad de 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales.

10.7. En los casos en que el AEAT no haya identificado algún miembro de la unidad familiar computable a efectos de la renta, se tendrá que presentar un informe de los servicios sociales de Atención Primaria en el que se haga constar la situación económica de la familia y la conveniencia de que se les conceda la ayuda para el comedor escolar o, en el supuesto de que no sea posible, un informe de la dirección del centro si es conocedora de la mencionada situación.

10.8. En el caso de haber presentado una declaración de renta complementaria, después de las consultas realizadas por la Administración, la persona interesada aparecerá excluida en los listados provisionales por el motivo de haber presentado varias declaraciones, y será necesario que la persona interesada solicite a la AEAT un certificado resumen de ingresos anuales de 2023, donde conste el sumatorio de los importes declarados que se incluirá en la solicitud.

Apartado undécimo. Baremo aplicable.

11.1. Renta anual disponible per cápita

La renta anual disponible per cápita es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual disponible, que se obtiene de aplicar los importes indicados en el apartado octavo, entre el número de miembros de la unidad familiar definido según lo que dispone el apartado noveno de la presente resolución.

Se valorará de acuerdo con la tabla siguiente:

Renta per cápita Puntos

Hasta 393 20

De 393,01 a 786 19

De 786,01 a 1.179 18

De 1.179,01 a 1.572 17

De 1.572,01 a 1.965 16

De 1.965,01 a 2.358 15

De 2.358,01 a 2.751 14

De 2.751,01 a 3.144 13

De 3.144,01 a 3.537 12

De 3.537,01 a 3.930 11

De 3.930,01 a 4.323 10

De 4.323,01 a 4.716 9

De 4.716,01 a 5.109 8

De 5.109,01 a 5.502 7

De 5.502,01 a 5.895 6

De 5.895,01 a 6.288 5

De 6.288,01 a 6.681 4

De 6.681,01 a 7.074 3

De 7.074,01 a 7.467 2

Más de 7.467 1

11.2. Circunstancias sociofamiliares

Se valorarán las circunstancias sociofamiliares especiales del alumnado, de acuerdo con la puntuación otorgada en este apartado, por cada uno de los conceptos señalados, que hayan sido debidamente acreditados por medio del original o una copia compulsada de los certificados o documentos con validez oficial que se especifican.

La puntuación máxima a obtener, atendiendo las circunstancias sociofamiliares, no podrá ser superior a 2 puntos.

Alumnado de centros singulares de compensación de desigualdades 1 punto

Situación de desempleo o paro del padre y de la madre y/o tutores legales, sin percibir ninguno de los dos prestaciones o subsidios por este concepto 1 punto

Condición de persona refugiada 1 punto

Hijo o hija de familia monoparental 1 punto

Condición de persona toxicómana, alcohólica o reclusa en un centro penitenciario del padre o de la madre o de los tutores (por una o diversas de estas condiciones) 1 punto

Familia numerosa de cualquier categoría 1 punto

Diversidad funcional de algún miembro de la unidad familiar igual o superior al 33 % 1 punto

Huérfano o huérfana absoluto 2 puntos

11.3. Acreditación de las circunstancias sociofamiliares:

– Las circunstancias relacionadas con los centros singulares de compensación de desigualdades, serán documentadas de oficio por la secretaría del centro educativo.

– La acreditación de la situación de desempleo o paro laboral del padre y de la madre o de los tutores legales, sin prestaciones, la realizará de oficio esta Administración.

– La condición de persona refugiada se acreditará por medio de la presentación de copia compulsada de la documentación facilitada por el Ministerio del Interior.

– En el caso de la circunstancia «familia monoparental», esta condición será confirmada por el órgano competente en la materia, según lo dispuesto en el apartado 5.5 de esta convocatoria. En el caso de oponerse a la consulta o no disponer de este título, se acreditará la situación de monoparentalidad, mediante la aportación de la siguiente documentación dependiendo de cada circunstancia:

a) Viudedad: libro de familia y certificado de defunción de alguno de los cónyuges.

b) Separación o divorcio: libro de familia y sentencia judicial firme de separación o divorcio (o convenio regulador en el caso de parejas de hecho), donde constará acreditada la obligación legal de pagar la pensión alimenticia, y el régimen de convivencia de la descendencia.

c) Familias de madre o padre solteros: libro de familia o certificación del Registro Civil.

En los tres casos señalados, además se tendrá que aportar certificado municipal de convivencia, o en su defecto, informe de los servicios sociales de Atención Primaria o certificado de empadronamiento colectivo; dado que la convivencia de la madre o el padre solteros, separados, divorciados o viudos, con otra persona con la cual mantenga una relación de afectividad, aunque esta no esté regularizada, excluye la condición de familia monoparental y, en consecuencia, los beneficios atribuidos a esta.

Si el título de familia monoparental se encontrara en proceso de renovación, tendrá que aportarse la copia de la solicitud de renovación debidamente presentada ante la administración competente, o el título temporal de familia monoparental expedido por la Dirección Territorial de Servicios Sociales e Igualdad de la provincia de residencia.

– La condición de persona toxicómana, alcohólica o reclusa se acreditará por medio del certificado del director o directora del centro penitenciario o del certificado acreditativo expedido por un médico o médica especialista. La puntuación prevista se aplicará por cada circunstancia concurrente y por cada miembro de la unidad familiar respecto al cual se acredite.

– Para acreditar la condición de familia numerosa se procederá de la siguiente forma:

a) Títulos de familia numerosa emitidos en la Comunitat Valenciana: se acreditará de oficio por el órgano competente, sin necesidad de presentar documentación, según lo dispuesto en el apartado 5.5 de esta convocatoria.

b) Títulos de familia numerosa emitidos fuera de la Comunitat Valenciana: tendrá que aportarse título o carné de familia numerosa en vigor, o el libro de familia.

c) Títulos de familia numerosa en proceso de renovación: tendrá que aportarse la copia de la solicitud de renovación debidamente presentada ante la Administración competente, o el título temporal de familia numerosa expedido por la Dirección Territorial de Servicios Sociales e Igualdad de la provincia de residencia.

– La diversidad funcional del alumnado, de los hermanos, del padre, de la madre o de sus tutores legales se acreditará de oficio por el órgano competente, según lo dispuesto en el apartado 5.5 de esta convocatoria o, en el caso de oponerse a la consulta, mediante la presentación del correspondiente certificado de reconocimiento de grado de discapacidad o de la correspondiente tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, emitidos por la Conselleria competente en materia de servicios sociales. También podrá acreditarse por medio de los documentos siguientes:

a) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la que se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran discapacidad.

b) Resolución del Ministerio de Hacienda y Función Pública o del Ministerio de Defensa en la que se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

– La orfandad absoluta se acreditará por medio del libro de familia o de un certificado del Registro Civil.

11.4. La puntuación máxima que se puede obtener sumando la puntuación de los apartados 11.1 (renta anual disponible per cápita) y 11.2 (circunstancias sociofamiliares) no podrá ser superior a 20 puntos.

11.5. La participación en esta convocatoria comporta la autorización para realizar las consultas necesarias para comprobar los datos aportados. En el supuesto de que no se autorice, las personas solicitantes tendrán que manifestarlo de manera expresa.

Apartado doceavo. Procedimiento. Tramitación de las solicitudes.

12.1. Para la tramitación de las solicitudes, los centros educativos incorporarán todos los datos incluidos en estas a través de la aplicación informática ITACA3-GAD, señalando las circunstancias concurrentes que hayan sido debidamente acreditadas y la composición de la unidad familiar. Cuando la solicitud se tramite por el procedimiento de borrador y se haya firmado por las personas interesadas, el centro confirmará los datos facilitados que ya estarán incorporados en el programa informático. Esta tarea se llevará a cabo durante el periodo de formalización de las matrículas.

12.2. Una vez informatizadas por el centro educativo las solicitudes de ayuda asistencial de comedor, el secretario o la secretaria del consejo escolar del centro tendrá que rellenar un certificado en que conste la validez del proceso de obtención de la información, según el modelo que se adjunta como anexo II y que se trasladará a la dirección territorial correspondiente.

12.3. En los centros educativos de titularidad de la Generalitat, las solicitudes y la documentación aportadas por las personas interesadas quedarán archivadas en el centro educativo a disposición de la Inspección Educativa, las direcciones territoriales con competencias en materia de educación y la dirección general con competencias en materia de Centros Docentes. El resto de los centros educativos remitirán las solicitudes y la documentación aportadas por las personas interesadas a la correspondiente dirección territorial competente en materia de educación, antes del 31 de diciembre de 2024.

12.4. Todos los miembros del consejo escolar del centro que intervienen en el proceso de tramitación de las ayudas asistenciales guardarán la reserva debida sobre los datos que contiene la documentación pertinente, a fin de garantizar la intimidad de las personas solicitantes, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Apartado decimotercero. Instrucción del procedimiento.

13.1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de educación según el ámbito territorial del centro educativo del alumnado solicitante.

13.2. A la vista de los datos introducidos informáticamente por los centros educativos, se procederá a solicitar la información económica de las personas interesadas a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

13.3. Tramitadas las solicitudes de ayudas presentadas dentro del plazo ordinario, efectuada la baremación de las solicitudes por la comisión de valoración y determinada así la puntuación que corresponda a cada solicitud, en función de la información sociofamiliar introducida informáticamente por los centros educativos y la información facilitada de oficio por los respectivos órganos competentes, se comunicará, a través de la aplicación ITACA3-GAD, a cada centro educativo participante en la convocatoria, el aviso de disponibilidad para consultar y descargar, a través de dicha aplicación, el listado provisional de solicitudes con la puntuación establecida, con el fin de detectar incidencias o posibles errores en la baremación.

13.4. El listado provisional incluirá también aquellas solicitudes que no han obtenido puntuación, porque concurren las circunstancias que se indican a continuación, y que las excluyen de la convocatoria:

a) Ausencia de DNI/NIF/NIE, que imposibilita pedir la información tributaria.

b) Incumplimiento de las obligaciones fiscales: por no cumplir la obligación de declarar, o por constar varias declaraciones en la AEAT, que imposibilitan el acceso a la información tributaria.

En los supuestos de los apartados anteriores a) y b), la persona solicitante, para subsanar la exclusión, tendrá que aportar certificado de renta o imputaciones íntegras del ejercicio 2023. O en el caso de constar varias declaraciones se tendrá que aportar certificado resumen de ingresos anuales correspondiente al ejercicio 2023.

c) Superación de los límites establecidos como umbrales de renta en el apartado octavo de la presente resolución.

d) Comunicación, por parte de la AEAT, de que no ha identificado el titular del documento de identificación personal enviado, en este supuesto tendrá que aportarse, en su caso, la documentación indicada en el apartado décimo, punto 10.7 de esta convocatoria, para subsanar la exclusión.

13.5. Este listado provisional será expuesto en el tablón de anuncios del centro y contendrá únicamente la puntuación obtenida o el motivo de la exclusión de la solicitud. Además, a través de la aplicación ITACA3-GAD, la dirección del centro podrá consultar el detalle de la puntuación obtenida, así como los datos económicos y sociofamiliares empleados para la baremación, a efectos de informar a las personas solicitantes, de manera individual, sobre los datos que constan en la solicitud.

13.6. Publicados estos listados provisionales de solicitudes de ayudas de comedor, las personas interesadas tendrán un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la inserción en los tablones de anuncios de los centros educativos, para enmendar los defectos observados y presentar las alegaciones oportunas por medio de la aportación en el mismo centro educativo de la documentación que estimen adecuada.

13.7. También serán comunicados en los centros, los listados provisionales de las personas beneficiarias directas de las ayudas de comedor.

13.8. Con la información facilitada por las familias, el centro realizará las correcciones que corresponda. La introducción de datos en la aplicación informática de la Conselleria tendrá que realizarse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se disponen en el manual de ayuda que estará disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo: http://www.ceice.gva.es/va/web/centros-docentes/comedor/transporte.

13.9. Del mismo modo se procederá con las solicitudes presentadas en las situaciones de escolarización sobrevenida, en el que los trámites exigidos se tendrán que realizar con la mayor celeridad posible.

Apartado decimocuarto. Comisión de valoración.

14.1. Para el estudio y la valoración de las solicitudes de ayudas de comedor reguladas por la presente resolución, se constituirá una comisión formada por los miembros siguientes:

– Presidencia: subdirector general de Centros Docentes.

– Vocales:

– Inspector General de Educación o persona en quien delegue

– Jefe del Servicio de Organización y Funcionamiento de Servicios Complementarios.

– De uno a tres funcionarios o funcionarias del grupo A1/A2 de la dirección general competente en materia de Centros Docentes.

– La jefatura de sección de las direcciones territoriales competentes en materia de servicios complementarios de centros docentes públicos o un funcionario o funcionaria, designado por la dirección territorial correspondiente.

– Secretaría: Un funcionario o funcionaria adscrito al Servicio de Organización y Funcionamiento de Servicios Complementarios.

14.2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de alguno de los miembros de la comisión, serán sustituidos por un funcionario o funcionaria nombrado por el director general de Centros Docentes, o en su caso, por los titulares de las respectivas direcciones territoriales.

14.3. El funcionamiento de este órgano se ajustará a lo que disponen las normas contenidas a este efecto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

14.4. Esta comisión elaborará un informe donde constará la baremación de las solicitudes.

Apartado decimoquinto. Resolución del procedimiento.

15.1. Finalizado el plazo de subsanaciones y reclamaciones, a la vista del informe elaborado por la comisión de valoración, la persona titular de la Dirección General de Centros Docentes, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resolverá la concesión o denegación de las ayudas, así como las personas solicitantes que se considere que han desistido en su solicitud o en las cuales concurran otras causas de finalización del procedimiento.

15.2. El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones será de seis meses desde la fecha de presentación de las solicitudes. El efecto que producirá el silencio administrativo, si transcurre el plazo sin que se dicte ni se publique la resolución correspondiente, será desestimatorio de la solicitud de ayuda, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de la obligación legal de la Administración de resolver, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

15.3. Las resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de cada centro educativo. Esta publicación producirá efectos de notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

15.4. Las resoluciones que resuelvan este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas se podrá presentar potestativamente un recurso de reposición ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes desde la publicación, o podrán ser impugnadas por medio de la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación.

Apartado decimosexto. Pago y justificación de las ayudas.

16.1. El pago de las ayudas se realizará por medio de pagos mensuales con la justificación previa. Las personas beneficiarias de las ayudas recibirán el importe de estas mediante su deducción del coste mensual del servicio de comedor escolar, abonándose estas por la Generalitat directamente en los centros donde se preste el mencionado servicio.

16.2. Los centros educativos, a través de la aplicación ITACA3-GAD, realizarán el control mensual de la asistencia en el comedor, y en los primeros cinco días naturales de cada mes informarán, a través de dicha aplicación, a la dirección territorial correspondiente de los días que el alumnado beneficiario de ayuda de comedor ha hecho uso del servicio en el mes anterior.

16.3. A través de ITACA3-GAD, cada centro educativo podrá acceder a la resolución en la que consta el listado de personas beneficiarias con la indicación de la cuantía a percibir para que, antes de finalizar el curso académico, el padre, la madre o el/la tutor/a del alumnado beneficiario haga constar su DNI/NIF/NIE/PASAPORTE y su firma como señal de conformidad por la percepción de cada trimestre de la ayuda de comedor.

16.4. El ingreso de los importes correspondientes se abonará en la cuenta de los centros docentes, que serán los responsables de la correcta aplicación a su finalidad.

16.5. Al final del curso, la secretaría de cada centro educativo receptor de ayudas de comedor enviará a la dirección territorial correspondiente un certificado que acredite que el proceso de percepción y aplicación de las ayudas durante todo el curso se ha realizado correctamente.

Apartado decimoséptimo. Protección de datos.

17.1. La tramitación y gestión de las solicitudes objeto de la convocatoria comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo cual se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

17.2. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 13 del RGPD, la información, en materia de protección de datos, es la siguiente:

a) Tiene la condición de responsable del tratamiento la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. Av. de Campanar, 32. 46015 Valencia. Correo electrónico: protecciodedadeseducacio@gva.es.

b) La finalidad del tratamiento de datos personales es gestionar la concesión de las ayudas.

c) Personas destinatarias de los datos: En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las ayudas concedidas serán publicadas, según lo establecido en el punto 15.3 de esta convocatoria. Sin embargo, no se publicarán los datos de las personas que resultan excluidas y beneficiarias de la subvención, cuando el propio objeto de la convocatoria proporcione información o datos especialmente protegidos de los previstos en los artículos 9 y 10 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ni cuando la persona física se encuentre en una situación de protección especial que pueda verse agraviada con la publicación de sus datos personales, en particular, cuando sea víctima de violencia de género u otras formas de violencia contra la mujer.

d) Las personas interesadas en este tratamiento tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://sede.gva.es/es/proc19970.

17.3. Cuando un centro educativo tenga la consideración de entidad colaboradora y aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si una ley requiere para esta consulta autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante de la información o quien le represente legalmente deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

17.4 Para más información, se puede consultar el registro de actividad de tratamiento denominado «Ayudas, becas y subvenciones», accesible en www.ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.

Apartado decimoctavo. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo que prevén los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Apartado decimonoveno. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 18 de junio de 2024.– El conseller de Educación, Universidades y Empleo (Por delegación otorgada por Resolución de 13 de abril de 2022. DOGV núm. 9328, de 29.04.2022), el director general de Centros Docentes: Jorge Cabo Martínez.

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