DECRETO 15/2024, de 5 de junio, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos e iniciativas en materia de memoria democrática valenciana. [2024/6309]

Preámbulo.

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Artículo 4. Procedimiento de concesión

Artículo 5. Ordenación e instrucción del procedimiento

Artículo 6. Comisión de valoración

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes

Artículo 8. Criterios para determinar la cuantía individualizada de la subvención

Artículo 9. Resolución de la convocatoria y plazo

Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas

Artículo 11. Gastos subvencionables

Artículo 12. Control y supervisión

Artículo 13. Justificación y pago de las subvenciones

Artículo 14. Reintegro de la subvención

Artículo 15. Régimen sancionador

Artículo 16. Obligaciones específicas en materia de transparencia, suministro de información y datos abiertos

Artículo 17. Protección de datos de carácter personal

Disposición adicional.

Única. Repercusión presupuestaria

Disposición transitoria

Única. Asunción temporal de competencias y funciones

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Instrucciones

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Constitución española de 1978, que introdujo jurídicamente la voluntad de reencuentro del pueblo español articulando un Estado social y democrático de derecho con clara vocación integradora, establece que los derechos y las libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título I «De los derechos y deberes fundamentales» vinculan a todos los poderes públicos, y que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática, tiene por objeto la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida esta como conocimiento de la reivindicación y la defensa de los valores democráticos y de los derechos y las libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España, con el fin de fomentar la cohesión y la solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, los valores y las libertades constitucionales.

Por su parte, uno de los objetivos esenciales de la Generalitat, tal y como se recoge en el artículo 1.3 del Estatuto de Autonomía, es reforzar la democracia. En este sentido, su artículo 8 prevé, por un lado, que los valencianos y las valencianas, sobre la base de su ciudadanía española y europea, son titulares de los derechos, los deberes y las libertades reconocidos en la Constitución Española, en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos; y por otro lado, que los poderes públicos valencianos están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes. Asimismo, el referido Estatuto de Autonomía en su artículo 12 también establece que la Generalitat debe velar por la protección y la defensa de la identidad y de los valores e intereses del Pueblo Valenciano.

La Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, regula las políticas públicas para la recuperación, la protección y la conservación de la memoria democrática valenciana y el reconocimiento y la reparación y la garantía de no repetición de las víctimas contempladas en esta ley.

El artículo 44 de la Ley dispuso la creación del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, «para el estudio, investigación e impulso de las medidas establecidas en esta ley», como un organismo autónomo de la Generalitat, adscrito a la conselleria competente en materia de memoria democrática, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar para la organización y ejercicio de las funciones que se le atribuyan.

Por Decreto 1/2019, de 11 de enero, del Consell, se aprobaron los Estatutos del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, estableciendo en su disposición adicional primera que el Consejo Rector debía estar constituido en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto. En fecha 2 de abril, en la sede de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, se constituyó el Consejo Rector.

En la disposición adicional primera, apartado 2, de los Estatutos, se establece que «en la reunión constitutiva el Consejo Rector deberá acordar la puesta en funcionamiento del Instituto». No obstante, y tal como se refleja en el acta de constitución del Consejo, para la efectiva puesta en funcionamiento es imprescindible el nombramiento de la persona titular de la Dirección General del Instituto, la creación de los puestos de plantilla y su posterior provisión, así como la efectiva disponibilidad de los espacios y de los medios materiales necesarios.

Al respecto, y en tanto entre en funcionamiento el Instituto, las competencias atribuidas al mismo corresponden a la conselleria competente en materia de memoria democrática, tal y como se contempla en la disposición transitoria primera del Decreto 1/2019.

En el marco de la organización de la administración de la Generalitat, el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, los artículos 4.1 y 6 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en la redacción dada por el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, atribuyen a la Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia y a la Dirección General de Transparencia y Participación, respectivamente, las funciones en materia de memoria democrática. La atribución a la referida dirección general se reitera en el artículo 4, apartado e, del Decreto 131/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, que también establece en el artículo 19 que el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas está adscrito a la Presidencia de la Generalitat.

En consecuencia, y hasta la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, será la Dirección General de Transparencia y Participación la competente para tramitar las convocatorias de las ayudas previstas en este decreto.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el artículo 59.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

La adecuación a los principios de necesidad y eficacia está justificada porque este decreto da cumplimiento al mandato que establece la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, de llevar a cabo las actuaciones necesarias para la promoción y la difusión de la memoria democrática valenciana y la realización de acciones relacionadas con la memoria, con la puesta en valor de los lugares de la memoria y la retirada los elementos a los que hace referencia el artículo 35 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática.

Además, la aprobación del decreto es necesaria puesto que estas subvenciones en materia de memoria democrática se venían rigiendo, en ejercicios anteriores, por unas bases reguladoras aprobadas en el año 2020 por la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, departamento que ahora, con la nueva estructura del Consell, no existe y, por lo tanto, resulta imprescindible contar con unas bases reguladoras nuevas aprobadas por el departamento del Consell que tiene atribuida actualmente la competencia en materia de memoria democrática. Ello aconseja, por razones de eficacia y eficiencia, derogar las anteriores bases reguladoras y sustituirlas por las nuevas que se aprueban a través del presente decreto, porque resultaría contraproducente pretender prolongar la vigencia de unas normas que fueron aprobadas y aplicadas en un contexto de distribución de competencias dentro del Consell que era muy diferente al ahora existente.

Igualmente, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para atender los objetivos perseguidos, y se han tenido en cuenta las especiales características de este tipo de actuaciones reguladas en la citada Ley 14/2017, que justifican el carácter singular de estas ayudas.

El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la adecuación y coherencia del decreto con el resto del ordenamiento jurídico, quedando claramente definidos sus objetivos y justificación.

Por lo que respecta al principio de transparencia, se ha realizado el trámite de información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el artículo 52 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos.

En aplicación del principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni mayor consumo de los recursos públicos.

Mediante el presente decreto, la Presidencia de la Generalitat promueve dos líneas de ayudas dirigidas a financiar proyectos en aras a la promoción de la memoria democrática valenciana, dentro del marco jurídico derivado de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del Derecho de la Unión Europea.

La elaboración del presente decreto se ajusta a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Las subvenciones que se concedan en el marco de las convocatorias que se rijan por las presentes bases reguladoras no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que se otorgan para la realización de actuaciones en el ámbito de la Comunitat Valenciana, relacionadas con la promoción y la difusión de la memoria democrática valenciana, así como la puesta en valor de los lugares de la memoria y retirada de los elementos a los que hace referencia el artículo 35 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática, no suponiendo las actuaciones subvencionables ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios. Por tanto, con la percepción de las citadas subvenciones no existe posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Las subvenciones que se convoquen en el marco de estas bases reguladoras se encuentran incluidas en el Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos para el período 2024-2026, aprobado mediante la Resolución de la Presidencia de la Generalitat de 15 de marzo de 2024 (DOGV 9813, 21.03.2024).

Este Plan incluye las líneas S0447 (promoción y difusión de la memoria histórica y democrática valenciana, destinada a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana) y S0510 (acciones en materia de memoria histórica y democrática, destinada a ayuntamientos, mancomunidades y entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana). En el presente decreto se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que se convoquen en relación con estas dos líneas. El resto de las líneas que en materia de memoria democrática se contemplan en el citado plan, se regulan a través de otras bases adecuadas a sus objetivos específicos.

Por ello, al amparo de la competencia sustantiva que en materia de memoria democrática tiene atribuida la Presidencia de la Generalitat, y conforme con el artículo 34.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con los artículos 160.2.b y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos e iniciativas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para la realización de actuaciones de promoción y difusión de la memoria democrática valenciana, así como la realización de acciones relacionadas con la memoria democrática, con la puesta en valor de los lugares de la memoria, y la retirada de los elementos a los que hace referencia la legislación en materia de memoria democrática, en el marco del derecho de libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades reconocido en el artículo 16 de la Constitución Española.

2. Estas subvenciones se clasifican en dos líneas:

a) Línea 1: ayudas destinadas a subvencionar, en el marco de lo dispuesto en la legislación sectorial vigente, proyectos e iniciativas desarrolladas por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, que tengan entre sus fines la memoria democrática valenciana, destinadas a realizar en el ámbito de la Comunitat Valenciana la promoción y difusión de la memoria democrática valenciana, mediante la realización de actuaciones de conmemoración o de homenaje relacionados con la memoria histórica y democrática valenciana, así como acciones que promuevan la difusión en la materia.

b) Línea 2: ayudas destinadas a subvencionar, en el marco de lo dispuesto en la legislación sectorial vigente, proyectos e iniciativas desarrolladas por ayuntamientos, mancomunidades, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la memoria democrática valenciana, y que tengan por objeto realizar en el ámbito de la Comunitat Valenciana fundamentalmente las siguientes actuaciones:

b.1) La puesta en valor de los lugares de la memoria mediante la instalación de elementos testimoniales en reconocimiento de edificios, lugares y espacios geográficos vinculados a la memoria democrática, por haber ocurrido en ellos algún tipo de actuación o acontecimiento al que hace referencia la legislación en materia de memoria democrática.

b.2) La retirada de los elementos a los que hace referencia el artículo 35 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática, o elementos contrarios a la memoria democrática valenciana, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, en el marco del derecho de libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades reconocido en el artículo 16 de la Constitución Española.

b.3) La realización de actuaciones, tales como informes, estudios y proyectos, que impulsen la identificación, localización y recuperación de edificios, lugares, monumentos o elementos de la memoria democrática o la difusión y revalorización de estos.

3. Las convocatorias, que podrán realizarse de forma conjunta para las dos líneas de subvención recogidas en el presente decreto o, de forma separada, para cada una de ellas, regularán la forma y el plazo en que deberán presentarse las solicitudes.

4. Las convocatorias especificarán la naturaleza de los proyectos, programas y actuaciones que serán subvencionables en el marco de cada una de ellas, sus requisitos, y prioridades en su caso, así como los importes máximos de las subvenciones a conceder y el número de solicitudes que se pueden presentar.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar las ayudas contempladas en este decreto, a través de las correspondientes convocatorias, las siguientes entidades:

a) En la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar proyectos e iniciativas previstos en la línea 1, las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica les corresponda, que tengan entre sus fines la memoria democrática valenciana.

b) En la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar proyectos e iniciativas previstos en la línea 2, los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana y las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica les corresponda, y que tengan entre sus fines la memoria democrática valenciana.

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en este decreto están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones públicas y, en particular, a las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como, en su caso, a las exigencias que establezca la normativa vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en materia de responsabilidad social.

2. En concreto, son obligaciones de cada entidad beneficiaria, las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en el ejercicio que corresponda a la convocatoria y dentro del plazo que en ella se determine.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el órgano concedente o cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, para lo que deberán aportar toda la información que se requiera en el ejercicio de estas actuaciones, de acuerdo con lo que establecen el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo III del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

c) Acreditar ante el departamento del Consell competente en materia de memoria democrática la realización de la actuación o actuaciones subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Justificar ante la dirección general competente en materia de memoria democrática la ayuda concedida en los términos y los plazos previstos en estas bases y en la respectiva convocatoria.

e) Comunicar al departamento del Consell competente en materia de memoria democrática mediante certificación expedida por la persona representante legal de la entidad o la asociación solicitante, y en caso de las entidades locales, por la persona que ejerza las funciones de la secretaria de la entidad, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, con indicación expresa del importe de las subvenciones logradas, a qué conceptos se van a destinar y si cubren el cien por cien (100 %) del coste total real de tal actuación o actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de la obtención de la subvención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto a la fecha de concesión como a la de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y los artículos 22 y 23 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen las medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. La dirección general competente en memoria democrática se reserva el derecho de requerir a la entidad solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

g) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para las entidades perceptoras de fondos públicos.

h) Facilitar la inspección y el control del departamento del Consell competente en materia de memoria democrática, y en particular de la dirección general competente en dicha materia, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención, en los términos previstos en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable, durante un período mínimo de seis años.

j) Adoptar las medidas de difusión que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones desarrolladas por la entidad a través de la convocatoria de que se trate. A tal efecto, la entidad deberá dar a conocer de manera inequívoca que se trata de actuaciones subvencionadas por la Generalitat, a través del departamento del Consell competente en materia de memoria democrática, tanto en cualquier acto o medio que se emplee para difundir y promocionar la actuación o actuaciones subvencionadas, como en toda publicación o relación con terceras partes cuyo fin sea divulgarlas, incorporando el logotipo de la Generalitat en todo el material gráfico orientado a la difusión de la actividad objeto de la subvención.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

l) Acreditar, mediante declaración responsable, que no está incursa en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiaria, de las señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) Cuantas otras obligaciones establecen el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, así como el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones, así como de las que específicamente establezcan las correspondientes convocatorias, producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, así como el reintegro de las cantidades percibidas, dejará esta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de forma especial, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, tal y como se contempla en el artículo 14 de este decreto, donde se regula el procedimiento de reintegro de la subvención.

4. Para la realización de las actuaciones subvencionadas las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceras personas o entidades hasta el 100 % del importe de la actuación subvencionada, en el marco de lo dispuesto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas.

Artículo 4. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria por la persona titular del departamento de Consell con competencias en materia de memoria democrática.

2. La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo regulado en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Las convocatorias que se lleven a cabo en el marco de este decreto se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 20 y 23 de la citada Ley 38/2003.

4. La participación en las convocatorias que se efectúen al amparo del presente decreto implica aceptar estas bases reguladoras.

Artículo 5. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de memoria democrática, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. Las solicitudes, junto con la documentación que proceda, se presentarán en la forma y los plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

3. Únicamente podrán presentarse solicitudes de subvención de forma telemática, conforme al artículo 14.2.a de la Ley 39/2015, que deberá firmar la persona representante de la entidad y se formalizarán a través del enlace que se especifique en la convocatoria.

4. Recibidas las solicitudes, se incoará de oficio un expediente por cada solicitud, y la dirección general competente en materia de memoria democrática, como órgano instructor, procederá a verificar que la solicitud reúne los requisitos exigidos y que se acompaña la documentación que sea exigible según lo establecido en la correspondiente convocatoria.

5. Se requerirá a las entidades interesadas que no reúnan los requisitos exigibles o que no hayan aportado con su solicitud los documentos reseñados en la respectiva convocatoria para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsanen o acompañen los documentos preceptivos, de conformidad con la normativa estatal vigente sobre el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con indicación de que, si así no lo hicieren, se considerará que desisten de su petición.

Artículo 6. Comisión de valoración

1. El examen y la valoración de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión o denegación de las ayudas, corresponderá a una comisión de valoración compuesta por las siguientes personas:

a) Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de memoria democrática, o la persona que designe en su sustitución.

b) Vocalías:

– La persona que ostente la subdirección general de la dirección general competente en materia de memoria democrática, o la persona que designe en su sustitución.

– La persona titular del servicio con competencia en materia de memoria democrática, o la persona que designe en su sustitución, que actuará como secretario o secretaria de la comisión.

– Dos vocalías designadas por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de memoria democrática, elegidas de entre el personal funcionario de los grupos A1 y A2 que esté adscrito al centro directivo.

En la designación de las personas integrantes de la comisión de valoración, ya sean titulares o suplentes, se procurará respetar una composición del órgano colegiado que tienda hacia la paridad desde la perspectiva de la igualdad entre mujeres y hombres.

2. La comisión se someterá en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. Tras evaluar todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión de valoración elevará, al órgano competente para resolver, una propuesta motivada de resolución.

4. En la propuesta motivada de resolución:

a) Figurarán, por orden decreciente de puntuación obtenida, todas aquellas entidades beneficiarias a las que podría otorgarse la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la cuantía a otorgar, con el límite máximo del crédito total disponible.

b) Se harán constar, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse las entidades beneficiarias propuestas.

c) Se reseñarán las solicitudes que tengan que ser denegadas, así como las causas de denegación de las mismas.

d) Se harán constar las solicitudes inadmitidas a trámite con constancia de la causa que lo motivó.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes

1. La valoración de los proyectos presentados alcanzará como máximo 10 puntos y se efectuará con arreglo a los criterios objetivos que se indican:

a) Calidad técnica y viabilidad económica del proyecto, hasta 4 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este criterio se valorará la adecuación y coherencia de las actividades con los objetivos del proyecto y con el objeto de la subvención, la metodología y el calendario previsto, la suficiencia e idoneidad de los recursos materiales, técnicos y humanos previstos, así como la coherencia, claridad y proporcionalidad del presupuesto aportado con relación a las actividades a realizar.

b) Incidencia del proyecto en la sociedad, hasta 3 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este criterio se valorará la repercusión territorial de las actividades programadas, las potenciales personas beneficiarias, el interés social y cultural del proyecto, así como el alcance de las medidas de difusión y divulgación propuestas.

c) Experiencia, trayectoria y especialización de las entidades, hasta 2 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

– Las actividades realizadas en años anteriores en materia de recuperación de la memoria democrática valenciana.

– Las actividades realizadas en años anteriores similares a las que se presentan para la solicitud de subvención.

d) Incidencia en el ámbito de la responsabilidad social, hasta 1 punto. Para asignar la puntuación correspondiente a este criterio, se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

– En materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, compromiso de aplicar, para las personas vinculadas a la actividad subvencionada, medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que superen lo establecido legal y convencionalmente. La valoración de este criterio se realizará con el documento que, en su caso, aporte la entidad solicitante, en el que se indiquen las medidas de conciliación previstas detallando y justificando los contenidos que superan lo establecido legal y convencionalmente.

– En materia de compromiso con la responsabilidad social, y respecto a las entidades privadas sin ánimo de lucro, estar inscritas a fecha de finalización de presentación de las solicitudes, en el Registro de entidades valencianas socialmente responsables previsto en el Decreto 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se regula la responsabilidad social en las entidades valencianas. La valoración de este criterio se realizará con el documento acreditativo de la vigencia de la inscripción que, en su caso, aporte la entidad solicitante.

– En materia de compromiso con la responsabilidad social, y respecto a los ayuntamientos y mancomunidades, la acreditación de la inclusión, en los pliegos de contratación aprobados dentro del año natural inmediatamente anterior al ejercicio en el que se convocan las ayudas, de las cláusulas de responsabilidad social en la forma prevista en el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones. La valoración de este criterio se realizará con la certificación que, en su caso, se aporte, firmada por la persona que ejerza las funciones de secretaría de la entidad local.

2. A la hora de efectuar una valoración motivada de los parámetros enumerados en las letras a) y b) del punto 1, se tendrá en cuenta, en particular, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en las actividades cuya financiación se pretenda por parte de las entidades solicitantes, así como, en su caso, la repercusión del contenido de tales actividades en materia de igualdad.

En este sentido, las convocatorias que se publiquen en el marco de estas bases reguladoras exigirán que el programa del plan de actuación o actuaciones a realizar, aportado con cada solicitud, contenga una referencia expresa al impacto de género previsto para las actividades, entendido en términos de repercusión sobre la igualdad entre mujeres y hombres y calibrado, entre otros posibles parámetros, en atención al porcentaje y al número de mujeres participantes, ya sea como organizadoras, como intervinientes o como potenciales asistentes.

3. La aportación de la documentación recogida en los apartados b), c) y d) del apartado 1 tiene carácter voluntario. En consecuencia, solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad en el plazo de solicitud, sin que proceda realizar requerimientos en la fase de instrucción a efectos de subsanación de esta documentación en el caso que contuviera errores o fuera insuficiente para efectuar la valoración.

Artículo 8. Criterios para determinar la cuantía individualizada de la subvención

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 del presente decreto, las convocatorias de ayudas que se dicten al amparo de estas bases reguladoras especificarán los importes máximos de las subvenciones a conceder, sin que en ningún caso las subvenciones que se concedan puedan superar la cantidad solicitada.

2. Las subvenciones serán de cuantía variable, determinada proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración y distribución establecidos en el artículo 7 del presente decreto. Para obtener la ayuda, será necesario haber obtenido la puntuación mínima que, en su caso, se fije en las convocatorias anuales.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Si el importe total de las subvenciones calculadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior fuera superior al importe global máximo destinado a financiar la respectiva convocatoria, la subvención a conceder a cada entidad solicitante se determinará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) En primer lugar, se asignará a cada entidad la puntuación que corresponda por aplicación de cada uno de los criterios de baremación reseñados en el artículo 7, de manera que se obtenga, como suma de los cuatro criterios, una valoración cifrada hasta un máximo de 10 puntos.

b) En segundo lugar, el importe total de las actuaciones subvencionables de cada entidad se multiplicará por el porcentaje que representa la puntuación asignada para obtener la cifra equivalente a dicha puntuación.

c) En tercer lugar, se sumarán las cantidades logradas por todas las entidades para alcanzar una cifra global.

d) En cuarto lugar, se dividirá la dotación de la línea presupuestaria con cargo a la cual se financia la convocatoria entre la cifra global obtenida, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

e) En quinto y último lugar, para determinar la cantidad precisa que ha de concederse a cada entidad beneficiaria, se multiplicará el cociente obtenido de la realización de la operación descrita en el apartado anterior por la cifra equivalente a la puntuación otorgada a cada entidad solicitante, determinada según lo dispuesto en la letra b) de este apartado 4.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria y plazo

1. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión de valoración, la persona titular del departamento de Consell con competencias en materia de memoria democrática dictará la resolución que proceda.

2. Esa misma persona, a propuesta de la comisión de valoración, podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las subvenciones convocadas.

3. El plazo máximo para tramitar las solicitudes y resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con la expresión de las bases, la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputa la subvención. En dicha resolución constarán las entidades beneficiarias y la subvención concedida, así como, en su caso, las solicitudes denegadas, excluidas o inadmitidas, con indicación de las causas que las motivan.

La publicación de la mencionada resolución producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente un recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas

Las subvenciones reguladas en este decreto serán compatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o internacional, siempre y cuando el conjunto de las ayudas no supere el coste total del proyecto presentado. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento del órgano instructor en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto, aportando la correspondiente resolución de concesión.

Artículo 11. Gastos subvencionables

1. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de esta, no siendo admisibles gastos que no estén específicamente contemplados en la descripción del proyecto o iniciativa subvencionado. En ningún caso, serán subvencionables los gastos realizados con anterioridad al año en que se produzca la resolución definitiva de concesión de las subvenciones.

2. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los gastos subvencionables podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal, dedicados a retribuir las actividades realizadas en los respectivos proyectos por el personal incorporado a los mismos.

b) Dietas y gastos de viajes: los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el importe máximo contemplado en la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios del personal al servicio de la Administración del Consell.

c) Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.

d) Material fungible (papelería, consumibles...).

e) Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.

3. Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad privada sin ánimo de lucro solo serán subvencionables como máximo hasta un 10 por ciento del coste de la actividad subvencionada, siempre que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

e) Premios en metálico.

5. En el caso de personal público de ayuntamientos y mancomunidades, no serán subvencionables los gastos de personal y los gastos de dietas y viajes previstos en los apartados a) y b) del apartado 2 de este artículo.

Asimismo, los gastos de funcionamiento ordinario previstos en el apartado 3 de este artículo no serán subvencionables en el caso de ayuntamientos y mancomunidades.

Artículo 12. Control y supervisión

1. Las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de control de las actividades, cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y de fiscalización del órgano gestor, del resto de organismos de la Generalitat, estatales y comunitarios competentes.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que se elaborará a tal efecto, en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. La dirección general competente en materia de memoria democrática podrá recabar y revisar la documentación justificativa de los gastos efectivamente realizados, correspondientes a las actuaciones y proyectos subvencionados.

4. Asimismo, desde la dirección general competente en materia de memoria democrática, se podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de todos aquellos elementos o materiales (folletos, carteles publicitarios, programas, publicaciones, etc.) relacionados con todas las actividades subvencionadas.

Artículo 13. Justificación y pago de las subvenciones

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y el grado de consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención.

El plazo de justificación vencerá en la fecha que se determine para cada ejercicio en la correspondiente convocatoria.

2. La aplicación del importe de la subvención será justificada por la entidad beneficiaria mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada a que se refiere el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, debidamente suscrita por la persona responsable de la actuación o actuaciones realizadas, que, en el caso de que la entidad beneficiaria sea un ayuntamiento o una mancomunidad, deberá ser la persona titular de la presidencia de la mancomunidad de municipios o de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. En la misma se indicará, si procede, las desviaciones acaecidas en relación con los gastos presupuestados. Dicha relación se presentará de conformidad con el modelo disponible en sede electrónica, el cual deberá ser firmado por la persona que ostente la representación legal de la asociación u organización sin ánimo de lucro, y para las entidades locales por la persona que ejerza las funciones de secretaría de la correspondiente entidad local, con el visto bueno de la persona que ostente la presidencia de la mancomunidad o de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la entidad beneficiaria sea una entidad o una asociación sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, deberá aportar las facturas de los gastos realizados, debidamente formalizadas, en los términos establecidos en la normativa que regule las obligaciones de facturación, o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, una carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Acreditación, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local, de haber presentado la cuenta general aprobada a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

3. La tramitación del pago de la subvención se iniciará tras la aportación, por parte de la entidad beneficiaria, de la totalidad de la justificación de los gastos correspondientes, y de la comprobación de lo aportado por parte del departamento del Consell competente en materia de memoria democrática.

4. El pago se efectuará de una sola vez, tras la justificación de los gastos en la forma prevista en el presente decreto y su comprobación y aprobación por el órgano administrativo competente, mediante transferencia a la cuenta bancaria de la que sea titular la entidad beneficiaria y que se encuentre dada de alta en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.

5. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención, sin perjuicio de que se conceda, con carácter previo a la adopción de cualquier decisión, el trámite de audiencia legalmente establecido.

Artículo 14. Reintegro de la subvención

1. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada y se podrá dejar esta sin efecto o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del abono de la subvención.

2. El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, siéndoles de aplicación, a efectos del cálculo, el interés de demora en los términos establecidos en los artículos 172.2 y 16 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 15. Régimen sancionador

El régimen sancionador se aplicará, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal, a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas, y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 16. Obligaciones específicas en materia de transparencia, suministro de información y datos abiertos

1. Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que les correspondan, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

2. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000,00 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000,00 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000,00 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Presidencia de la Generalitat en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

4. Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la legislación sobre transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Artículo 17. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse las medidas y las garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En las convocatorias llevadas a cabo en el marco de estas bases reguladoras se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

3. Cuando las entidades beneficiarias o sus representantes legales aporten datos de carácter personal de terceras personas con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones y justificaciones derivadas de las respectivas convocatorias y del otorgamiento de las subvenciones, deberán informarlas en los términos que se establecerán en las propias convocatorias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Repercusión presupuestaria

El presente decreto no tiene incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Asunción temporal de competencias y funciones

1. La dirección general competente en materia de memoria democrática realizará, hasta la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, las competencias que corresponden a la dirección general del mismo para la concesión de las dos líneas de ayudas dirigidas a financiar proyectos e iniciativas en materia de memoria democrática valenciana, reguladas mediante el presente decreto.

2. Las unidades administrativas adscritas a la dirección general competente en materia de memoria democrática realizarán, hasta la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, las funciones que corresponden a las unidades administrativas del mismo para la concesión de las dos líneas de ayudas dirigidas a financiar proyectos e iniciativas en materia de la memoria democrática valenciana, reguladas mediante el presente decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada expresamente la Orden 1/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos e iniciativas en materia de memoria histórica y democrática valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones

Se faculta a la dirección general competente en materia de memoria democrática para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas, para la ejecución y aplicación del presente decreto y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 5 de junio de 2024. el President de la Generalitat: Carlos Mazón Guixot

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