RESOLUCIÓN de 20 de junio 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca un concurso para el acceso a plazas de profesorado permanente laboral. [2024/6109]

Por Resolución del rectorado de esta universidad de fecha 26 de abril de 2024, se publicó la oferta de empleo público del personal docente e investigador para el año 2024 (DOGV 14/05/24). En base a lo anterior y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, (LOSU) y una vez obtenida la autorización de la Generalitat Valenciana para efectuar las convocatorias de la oferta de empleo público referenciada, esta Universitat ha resuelto convocar a concurso público las plazas para acceso como Profesorado Permanente Laboral que se relacionan en el anexo I, de acuerdo con las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,(LOSU); Acuerdo de Consejo de Gobierno de esta Universitat 25 de abril de 2024, por el que se aprueban los criterios de adaptación a la LOSU de los procesos de selección del personal docente e investigador de esta Universitat; normativa de contratación y criterios de evaluación para la selección del personal docente e investigador contratado, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2007, en lo que sea de aplicación; Estatutos de la Universitat Politècnica de València, aprobados por Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, de 2011 (DOGV 29.11.2011); Decreto 174/2002, de 15 de octubre, sobre régimen y retribuciones del Personal Docente e Investigador contratado laboral de la Universidades Públicas valencianas; Convenio colectivo del personal laboral al servicio de las Universidades públicas valencianas; Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y por las presentes bases.

2. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura de necesidades de docencia en esta Universitat, mediante la contratación de Profesorado Permanente Laboral con las características que figuran en el anexo I.

3. Requisitos

Para ser admitidos en la presente convocatoria las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

3.1. Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad pero que vivan a sus expensas.

Podrán participar los/las extranjeros/as no incluidos en los apartados anteriores con residencia legal en España.

3.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.3. Estar en posesión del Título de Doctor/a. En el caso de titulaciones obtenidas en universidades extranjeras deberá acompañarse fotocopia de la credencial que acredite la homologación de la misma o de la correspondiente resolución de equivalencia.

3.4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial

3.5. En el caso de que las personas aspirantes no ostenten la nacionalidad española, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

3.6. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de Universidad.

3.7. Las personas que participen por el cupo de discapacitados, en caso de que se haya previsto en la convocatoria, deberán acreditar tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

3.8. Las personas aspirantes extranjeras deberán poseer un conocimiento de la Lengua Castellana equivalente al nivel C1. Asimismo, en caso que se requiera la impartición de asignaturas en otro idioma, según indique la convocatoria, el nivel de conocimiento de lenguas requerido es el equivalente al nivel C1. A tal efecto se podrá exigir en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite, siendo el resultado de apto o no apto teniendo los efectos, en su caso, de exclusión de las personas aspirantes al proceso selectivo.

3.9. Las personas aspirantes que en el caso del inglés hayan obtenido un certificado de C1 con menos de cinco años de antigüedad, se les reconocerá como acreditado el conocimiento suficiente de dichos idiomas. Los títulos, diplomas y certificados con validez a estos efectos son los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por las Universidades españolas acreditadas por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (CertAcles), así como los indicados en la normativa vigente en materia lingüística, pudiéndose acceder a dicha información a través de la siguiente dirección web:

https://cdl.upv.es/el-centro/normativa/normativa-oficial-certificaciones-competencia-lingueistica

Caso de no acreditar en el currículo la posesión de certificado correspondiente deberán superar, ante la Comisión de Selección, una prueba específica para acreditar el conocimiento del idioma.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que a continuación se señalan:

3.10. Haber sido acreditado/a para la categoría profesional de Profesor/a Contratado/a Doctor/a o Profesor/a Permanente Laboral, por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva.

3.11. La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

4. Presentación de solicitudes

4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4.2. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo al formulario «Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Universitat Politècnica de València (Personal Docente e Investigador)» disponible en la Sede electrónica de la Universitat Politècnica de València en la siguiente dirección web:

https://sede.upv.es/oficina_tactica/#/login?idArbol=20&idPrehoja=18&idform=EINSTANCIA_PDI

Para el acceso a dicho formulario se requiere la identificación electrónica de la persona interesada, para lo cual será necesario disponer de alguno de los sistemas de identificación electrónica descritos en el anexo III de la presente convocatoria.

4.3. Deberá presentarse una solicitud para cada oferta de contratación en el que se desee participar, en caso de que la oferta comprenda varias plazas, se deberá presentar una única solicitud.

4.4. Para completar con éxito el proceso de solicitud, deberá realizar los siguientes pasos dentro del plazo estipulado:

a) Identificarse electrónicamente en la Sede electrónica.

b) Acceder y cumplimentar el formulario electrónico de solicitud de admisión.

c) Pagar la tasa correspondiente si procede, en función de su situación personal, exclusivamente por esta aplicación, bien con tarjeta bancaria o en efectivo mediante el recibo que expide la aplicación, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no aceptándose pagos por ningún otro medio.

d) La solicitud quedará registrada al finalizar el proceso.

4.5. No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica seguidamente:

4.5.1. Excepcionalidad técnica:

Cuando por motivos técnicos excepcionales atribuibles a la Administración, no sea posible completar los pasos anteriores por medios electrónicos durante un periodo prolongado dentro del plazo estipulado, las personas interesadas podrán presentar su solicitud por medios no electrónicos (Anexo IV).

4.6. Los derechos de participación serán de 30,57 euros, por cada plaza a la que se dese desee concursar.

a) El pago de esta tasa podrá realizarse en efectivo, mediante recibo bancario, o con tarjeta de crédito.

b) En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará utilizando el recibo emitido por la aplicación mencionada.

c) El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de cumplimentar la instancia a través de la aplicación mencionada.

4.7. La falta de abono, total o parcial, dentro del plazo de presentación de solicitudes de la tasa de admisión a estas pruebas selectivas determinará la exclusión de la persona aspirante, salvo que concurran una de las circunstancias de exención o bonificación y se haga constar en la solicitud de participación, debiendo aportar junto con la documentación justificativa, fotocopia cotejada de los documentos acreditativos de tal beneficio, en caso contrario, serán excluidos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

4.8. Serán causa de exención las siguientes:

a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones de la solicitud.

b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello seleccionarán en el apartado de la solicitud.

c) Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones «Diversidad Funcional» de la solicitud.

d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones > de la solicitud.

4.9. Bonificaciones.

4.9.1. Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe total de la tasa. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones de la solicitud.

4.9.2. La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos tendrá una bonificación del 10 % de la cuota íntegra, acumulable a la fijada en el apartado anterior, que se aplicará de forma automática.

4.10. En ningún caso el pago realizado del recibo emitido, en las oficinas bancarias correspondientes a que se hace referencia, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

4.11. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen si el pago indebido de estas es por causas imputables exclusivamente a la persona candidata.

4.12. A cada solicitud deberá acompañarse, incorporándolos en un fichero digital para incluir en cada uno de los apartados existentes en la aplicación, la siguiente documentación:

a) Titulación académica y acreditación. (bases 3.3 y 3.10)

Los documentos en idioma diferente al castellano/valenciano deberán aportarse acompañados de su traducción por intérprete jurado a una de dichas lenguas.

5. Lista de admitidos

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del Departamento hará pública en el Tablón de Anuncios del Departamento y complementariamente y sin carácter oficial en la microweb del Departamento o en el servidor UPV. noticias, grupo de noticias UPV. administración que puede ser consultado a través de la web de la UPV, en el menú en el menú Comunidad UPV/ PAS y PDI/ Herramientas y Recursos (http://www.upv.es/bin2/tablon?p_idioma=c), la lista provisional de personas aspirantes admitidos y excluidos en cada una de las plazas convocadas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión.

5.1. Serán motivos de exclusión:

a) Presentar la solicitud fuera del plazo establecido.

b) No presentar la solicitud según el modelo obligatoriamente establecido.

c) La falta o incorrecto abono de los derechos de participación, salvo que se haya declarado encontrarse exento del pago de los mismos.

d) No acreditar el cumplimiento de los requisitos de titulación y los específicos de las bases 3.3 y 3.10.

5.2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, no considerándose subsanable, entre otros, la falta de pago de los derechos de participación dentro del plazo de presentación de instancias. La solicitud de subsanación deberá presentarse exclusivamente en el Departamento convocante de la plaza. Para ello debe utilizarse la presentación telemática a través del Registro Electrónico Común, cuya dirección es:

https://rec.redsara.es/

(Órgano de destino/Nivel de Administración: Universidades/Comunidad Autónoma: Comunitat Valenciana/Buscar: «Nombre del departamento») Asegúrese que el departamento corresponde a la Universitat Politècnica de València.

Para esta presentación, no será válido utilizar el procedimiento electrónico «Solicitud Genérica» existente en la Sede Electrónica de la UPV.

5.3. Transcurrido el plazo de subsanación de errores u omisiones y resueltas las reclamaciones, se procederá a la publicación por el mismo procedimiento de las listas definitivas de personas aspirantes admitidos y excluidos. No obstante, a lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universitat que alguna de las personas aspirantes no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

5.4. En caso de no existir causa de exclusión de las personas aspirantes a una misma plaza la lista de admitidos se elevará a definitiva en el mismo acto.

6. Procedimiento de selección

6.1. El procedimiento de selección que regirá los concursos valorará, el historial académico, la experiencia docente y la investigadora, incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento. Se valorar el dominio de la materia y su proyecto docente e investigador, permitiendo contrastar sus capacidades para la exposición y el debate, que se realizara en sesión pública ante la Comisión.

6.2. En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Deberá garantizarse asimismo la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.

6.3. En el acto de constitución y antes de la presentación de los candidatos, la comisión fijará los criterios específicos para la adjudicación de las plazas que en todo caso atribuirán los siguientes valores a los méritos de los candidatos:

Investigación 45 %

Docencia Universitaria 45 %

Otros méritos 10 %

6.4. La valoración de los candidatos deberá realizarse teniendo en cuenta la adecuación de la actividad y méritos de los mismos al perfil de la plaza que consta en el anexo I estableciéndose puntuación numérica.

6.5. Los criterios de valoración se harán públicos tras el acto de constitución de la Comisión de Selección, mediante su exposición en el tablón de anuncios del Departamento al que corresponda la plaza objeto de concurso y complementariamente y sin carácter oficial en la microweb del Departamento o en el servidor UPV. noticias, grupo de noticias UPV. administración que puede ser consultado a través de la web de la UPV, en el menú en el menú Comunidad UPV/ PAS y PDI/ Herramientas y Recursos (http://www.upv.es/bin2/tablon?p_idioma=c).

7. Comisión de selección

7.1. Composición

a) Los concursos de acceso serán juzgados por Comisiones, cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas.

b) Cada Comisión estará compuesta por cinco miembros, nombrados por el Rector, con voz y voto y sus suplentes, de las cuales un máximo de dos, tanto titulares como suplentes, podrán pertenecer al profesorado de la Universitat Politècnica de València. El resto de los miembros serán externos, elegidos por sorteo público, de entre una lista cualificada de profesorado y personal investigador, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en el acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 25 de abril de 2024» Criterios adaptación a la LOSU de los procesos de selección del personal docente e investigador de la UPV: https://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/U0958454.pdf

c) Las Comisiones de Selección se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

d) La condición de miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable, excepto en los casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención o recusación o de causa justificada que imposibilite la actuación del miembro de la Comisión, incluidas las previstas en el artículo 32.4 del Real decreto 678/2023, de 18 de julio.

La apreciación de la causa alegada como justificativa de imposibilidad de actuación de algún miembro de la Comisión corresponderá al Rector, que deberá resolver en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la renuncia, procediéndose, en su caso, al nombramiento del suplente correspondiente como miembro de la comisión titular.

En el caso de que concurra alguno de los motivos de abstención a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los interesados deberán abstenerse de actuar en la comisión y manifestar al Rector el motivo concurrente.

Cuando se produzca la recusación a la que se refiere el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que podrá tener lugar en cualquier momento del concurso, el recusado manifestará si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el Rector podrá acordar su sustitución por el suplente. Si niega la causa de recusación, el Rector resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes, de acuerdo con el orden de prioridad resultante del sorteo público.

e) La composición de las Comisiones que juzgarán el concurso de acceso a la/s plaza/s incluida/s en esta convocatoria se detallan en el anexo II de esta convocatoria.

A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las Comisiones que resolverán los concursos se publicara el contenido de los currículums de los miembros de las Comisiones, pudiendo acceder las personas aspirantes a partir de la publicación de las listas definitivas en la dirección: https://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579888normalc.html

7.2. Régimen de actuaciones de la Comisión de Selección.

a) Publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, la Comisión de Selección se constituirá.

b) Los actos de constitución, reuniones y acuerdos de la Comisión de Selección se podrán realizar de forma presencial, semipresencial o no presencial, debiendo publicarse el acuerdo que a tal efecto se adopte para conocimiento de todas las personas aspirantes en el Tablón de Anuncios del Departamento y complementariamente y sin carácter oficial en la microweb del Departamento o en el servidor UPV. noticias, grupo de noticias UPV. administración que puede ser consultado a través de la web de la UPV, en el menú Comunidad UPV/ PAS y PDI/ Herramientas y Recursos (http://www.upv.es/bin2/tablon?p_idioma=c)

c) Asimismo, con carácter previo a la sesión de constitución, el Presidente o la Presidenta de la Comisión de Selección acordará con el resto de miembros el carácter presencial o semipresencial del acto de presentación y de la prueba, con idénticas garantías de publicidad.

d) Las diferentes actuaciones no presenciales se deberán realizar siguiendo las instrucciones que, a tal efecto, dicte la Universitat que serán publicadas y puestas en conocimiento de todas las personas aspirantes y en concreto cuando sean convocados a la realización del acto de presentación y celebración de la prueba ante la Comisión. Puede accederse a dichas instrucciones a través de la siguiente página web de la Vicegerencia de Recursos Humanos y Estructura Organizativa/Personal docente e investigador.

http://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579825normalc.html

e) Con el fin de que pueda producirse la oportuna interacción entre las personas aspirantes y las personas integrantes de la Comisión de Selección que pudieran asistir de forma no presencial, se debe hacer uso de herramientas que permitan una videoconferencia grupal en la que todos los asistentes puedan interactuar.

8. Desarrollo de proceso selectivo

8.1. Acto de presentación

8.1.1. Con una antelación mínima de diez días naturales, el Presidente/a de la comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, convocará a todos los candidatos y candidatas admitidas para la realización del acto de presentación, con indicación de la fecha, hora y lugar de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de la constitución de la comisión, y en todo caso en el plazo máximo de setenta y dos horas.

8.1.2. El acto de presentación será público y en él los candidatos entregarán al Presidente/a de la comisión, la siguiente documentación:

a) Curriculum Vitae que permita valorar el historial académico, docente e investigador, incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento, y los documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto docente e investigador adecuado al perfil de la plaza convocada. El proyecto docente versará sobre las asignaturas del perfil de la plaza. En el caso de que el perfil sea el área de conocimiento, el proyecto docente versará, al menos, sobre una asignatura troncal u obligatoria de la misma.

La documentación se presentará en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciándola en ficheros independientes.

8.1.3. En el acto de presentación la Comisión determinará, mediante sorteo, el orden de intervención de los candidatos presentados y fijará el lugar, la fecha y hora de comienzo de las pruebas, circunstancias que se harán públicas por la comisión en el Tablón de Anuncios del Departamento y complementariamente y sin carácter oficial en la microweb del Departamento o en el servidor UPV. noticias, grupo de noticias UPV. administración que puede ser consultado a través de la web de la UPV, en el menú en el menú Comunidad UPV/ PAS y PDI/ Herramientas y Recursos (http://www.upv.es/bin2/tablon?p_idioma=c). Las pruebas deberán comenzar en un plazo máximo de diez días, contados desde el acto de presentación.

8.1.4. El secretario de la Comisión garantizará que la documentación entregada por los candidatos en el acto de presentación esté disponible para que pueda ser examinada por todos los candidatos presentados antes del inicio de las pruebas.

8.2. Celebración de la prueba

8.2.1. Los concursos constaran de una única prueba que será pública y se realizara en el lugar de la universidad que establezca el Presidente o Presidenta de la Comisión.

La prueba consistirá en la exposición oral por los candidatos, durante un tiempo máximo de dos horas de los méritos y de su historial académico, docente e investigador y del proyecto docente e investigador, debatiendo a continuación con el candidato o candidata durante un tiempo máximo de dos horas.

8.2.2. Una vez finalizada la prueba, la comisión realizará una valoración sobre cada candidato, ajustada, en todo caso, a los criterios generales y específicos de valoración previamente establecidos por la comisión, en el que valorará el historial académico, docente e investigador, el proyecto docente e investigador, transferencia de conocimiento, dominio de la materia, así como las capacidades del candidato para la exposición y el debate ante la comisión demostradas durante la prueba.

8.2.3. La Comisión encargada de resolver el concurso, en el transcurso de la prueba, valorará y apreciará si las personas aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, poseen el conocimiento adecuado del español tal y como recoge la base 3.8, pudiendo para ello establecer pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

8.2.4. Una vez finalizado el concurso, la Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, mediante su exposición en el tablón de anuncios del Departamento al que corresponda la plaza objeto de concurso y sin carácter oficial en la microweb del Departamento o en el servidor UPV noticias, grupo de noticias UPV. administración que puede ser consultado a través de la web de la UPV, en el menú en el menú Perfiles/ PAS y PDI/ Herramientas y Recursos (http://www.upv.es/bin2/tablon?p_idioma=c), los resultados de la evaluación de cada persona candidata, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.

9. Propuesta de provisión

9.1. Finalizado el proceso de selección, cuya duración no podrá ser superior a seis meses, desde la publicación de la convocatoria, a la vista de las valoraciones de la prueba, y de acuerdo con el orden determinado por la puntuación obtenida, la comisión procederá a realizar una propuesta, motivada y con carácter vinculante, de los candidatos para ocupar las plazas no pudiendo proponer un número de personas candidatas superior al de plazas convocadas.

9.2. Todos los concursos podrán concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de plazas, teniendo en cuenta lo dispuesto por la normativa de aplicación.

9.3. La propuesta motivada de provisión de la plaza se hará pública en el lugar de celebración del concurso y en el tablón de anuncios del Departamento y complementariamente y sin carácter oficial en la microweb del Departamento o en el servidor UPV. noticias, grupo de noticias UPV. administración que puede ser consultado a través de la web de la UPV, en el menú en el menú Comunidad UPV/ PAS y PDI/ Herramientas y Recursos (http://www.upv.es/bin2/tablon?p_idioma=c), en el que se convoca la plaza, en el plazo máximo de cinco días desde el siguiente a la finalización de las pruebas e indicará los medios de impugnación que se podrán utilizar por los interesados. Dicha propuesta permanecerá expuesta, al menos, hasta la finalización del plazo para interponer recurso administrativo.

9.4. El Presidente/a de la Comisión, una vez efectuada y publicada la propuesta de provisión, elevará al Rector, trasladando al Servicio de Gestión de Personal Docente e Investigador el expediente completo, actas e informes; así como certificación de la misma.

9.5. A efectos del cómputo del plazo previsto en el apartado 9.1., se excluirá el mes de agosto. En este mes no tendrá lugar las actuaciones de la comisión de selección ni se efectuará la formalización de las contrataciones del profesorado seleccionado.

10. Características de los contratos

10.1. Tipo de Contrato: Contrato laboral fijo e indefinido.

10.2. Jornada: Dedicación a tiempo completo. La jornada semanal es de 37'5 horas

10.3. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, de acuerdo con la Normativa de Organización Académica (NOA) de la UPV, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, de desempeño de funciones de gobierno de la universidad.

10.4. Retribuciones: Las retribuciones vienen determinadas en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, modificado por el Decreto 83/2023, de 2 de junio del Consell, considerándose en su caso aquellas variaciones que aprueben las administraciones competentes, así como los órganos de la Universitat Politècnica de València.

11. Documentación

1. Las personas candidatas propuestas para la contratación de las plazas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Si ostenta nacionalidad española, copia electrónica o fotocopia del documento nacional de identidad, y original para su cotejo.

b) Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, copia electrónica o fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.

c) Los familiares de los anteriores, referidos en el artículo 57.2 del EBEP, además, copia electrónica o fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano/a del país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que dicho vínculo subsiste y no existe separación legal o, en su caso, que la persona aspirante viva a sus expensas o esté a su cargo del DNI o pasaporte.

d) Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada del título de Doctor/a. En el caso de titulaciones obtenidas en Universidades extranjeras deberá acompañarse fotocopia de la credencial que acredite la homologación de la misma o de la correspondiente resolución de equivalencia.

e) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones correspondientes.

f) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las correspondientes a las plazas.

g) En caso de ser nacional de otro Estado, deberán acreditar no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

h) Declaración responsable jurada de no haber agotado el plazo máximo de duración de un contrato de la misma categoría en cualquier Universidad.

i) Permiso de residencia, según se detalla en el requisito 3.1.«Requisitos de las personas Aspirantes»

2. Aquella documentación que obre en poder de la Universitat Politècnica de València no deberá ser aportada de nuevo por las personas aspirantes.

12. Formalización y firma de los contratos

El plazo general de incorporación del/de la candidato/a propuesto/a será el establecido en la resolución de adjudicación, no pudiendo ser superior a un mes desde dicha resolución, sin perjuicio del no cómputo del mes de agosto. En el plazo de incorporación y con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, el/la candidata/a deberá presentar la documentación arriba indicada, que acredita que reúne todos los requisitos señalados en la convocatoria, así como los establecidos en la normativa aplicable y deberá proceder a la formalización y firma del contrato y alta en el régimen de seguridad social correspondiente.

En caso de no formalizarse el contrato en el plazo anteriormente indicado, el/la candidata/a propuesto/a decaerá en su derecho, procediéndose a la contratación del aspirante siguiente, por el orden de puntuación.

Con carácter extraordinario y por motivos justificados documentalmente, el Rectorado, a petición de la persona interesada, puede ampliar el plazo de la firma del contrato cuando, por motivos acreditados, la incorporación a la Universitat dentro de los plazos establecidos sea imposible para la persona seleccionada.

13. Información sobre protección de datos de carácter personal

La Universitat Politècnica de València (UPV), con domicilio en camí de Vera, s/n, 46022 Valencia, es la responsable del tratamiento de la información y de los datos personales.

La finalidad del tratamiento, a través de las diferentes unidades de gestión y órganos colegiados de la UPV, es la gestión de los procesos selectivos de concurrencia competitiva y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información y publicidad activa.

La conservación de los datos se prolongará durante el tiempo necesario para la finalidad, y el cumplimiento de las previsiones legales.

Los datos podrán ser objeto de cesión a otras Administraciones Públicas o transferencias internacionales de datos, para lo que la UPV ha adoptado las medidas de garantía y protección de un nivel adecuado a lo previsto por el Reglamento General de Protección de Datos (UE/2016/679).

El ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación al tratamiento o de portabilidad de los datos puede realizarse mediante comunicación a la Delegación de Protección de Datos de la UPV por el correo electrónico: dpd@upv.es

Se puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la UPV a través del correo electrónico dpd@upv.es.

En su caso, puede presentarse una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepad.es).

14. Recursos

Contra los acuerdos del Departamento y de las Comisiones de Selección se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dichas resoluciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este recurso se podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el Rector como órgano competente para resolverlo.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGV. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente.

La instrucción de estos recursos administrativos cuya resolución compete al Rector, se lleva a cabo por la Comisión de Reclamaciones de la Universitat Politècnica de València.

València, 20 de junio de 2024.– El rector: José Esteban Capilla Romá.

ANEXO III

Sistemas de identificación y firma

Para cumplimentar su solicitud debe identificarse electrónicamente mediante cualquiera de los sistemas de identificación y firma aceptados en la Sede electrónica de la Universitat Politècnica de València, que figuran detallados en la siguiente dirección web:

https://sede.upv.es/oficina_tactica/?idioma=es_ES#/tramita/19/186

A continuación, se detallan las características principales de cada uno de ellos:

Cl@ve-Identificación (sistema recomendado): Es la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación y autenticación electrónicas mediante el uso de claves concertadas, abierta a su utilización por parte de todas las Administraciones Públicas.

Proporciona distintos sistemas de identificación electrónica, entre ellos: DNI electrónico, certificados electrónicos de Autoridades de Certificación reconocidas en España, sistema de clave permanente promovido por la GISS, sistema de clave temporal PIN24H promovido por la AEAT o nodo EIDAS (reconocimiento de certificados transfronterizos emitidos por Autoridades de Certificación de otros países en el entorno de la UE).

Debido a su mejor usabilidad, se recomienda como sistema preferente el uso del sistema basado en la clave permanente promovida por la GISS. Este sistema está orientado a accesos habituales a distintos organismos. Para usar este sistema, únicamente se necesita haber obtenido previamente la credencial electrónica de identificación mediante alguno de los procedimientos previstos. Para ello deberás registrarte en el sistema bien de forma presencial, en alguna de las oficinas de registro adheridas al sistema, o bien por internet, si ya dispones de un certificado electrónico reconocido vigente. Si eres miembro de la comunidad universitaria, la Universitat Politécnica de València dispone de un punto de registro de Cl@ve.

Más información: www.clave.gob.es

Certificados electrónicos:

Certificados electrónicos para persona física emitidos por distintas Autoridades de Certificación reconocidas en España. Todos ellos requieren de un proceso de acreditación personal previo en alguno de los puntos de registro asociados a la Autoridad de Certificación que lo emite (FNMT, ACCV, Camerfirma, etc…).

Si es miembro de la comunidad universitaria, la Universitat Politècnica de València dispone de un punto de registro asociado a la ACCV (Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat Valenciana.

Más información: https://www.accv.es/ciudadanos/

DNI electrónico (DNIe):

Tal y como recoge la Declaración de Prácticas de Certificación del DNI, los certificados electrónicos podrán utilizarse:

Como medio de Autenticación de la Identidad, el Certificado de Autenticación (Digital Signature) asegura al titular, en la comunicación electrónica, acreditar su identidad frente a cualquiera.

Como medio de firma electrónica de documentos, mediante la utilización del Certificado de Firma (non Repudition), el receptor de un mensaje firmado electrónicamente puede verificar la autenticidad de esa firma, pudiendo de esta forma demostrar la identidad del firmante sin que este pueda repudiarlo.

Como medio de certificación de Integridad de un documento, permite comprobar que el documento no ha sido modificado por ningún agente externo a la comunicación.

Más información: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/

Cuenta de usuario UPVNet:

Sistema de identificación personal basado en clave concertada (usuario y contraseña) proporcionado a todos los miembros de la comunidad universitaria.

Más información:

https://www.upv.es/entidades/ASIC/catalogo/346935normalc.html

ANEXO IV

EXCEPCIONALIDAD TÉCNICA

Cuando por motivos técnicos excepcionales atribuibles a la Administración, no sea posible completar los pasos anteriores por medios electrónicos durante un periodo prolongado dentro del plazo estipulado, las personas interesadas podrán presentar su solicitud por medios no electrónicos.

Para completar con éxito el proceso de solicitud en circunstancias de excepcionalidad técnica, deberá realizar los siguientes pasos dentro del plazo estipulado:

a) Descargar e imprimir un modelo de solicitud en blanco accesible en la siguiente dirección web:

b) (http://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/U0781102.doc)

c) Cumplimentar dicho modelo e incluir una firma manuscrita.

d) Pagar la tasa correspondiente (si procede, en función de su situación personal), mediante ingreso, dentro del plazo de presentación de instancias, en efectivo o transferencia bancaria, en la cuenta «Universitat Politècnica de València», número ES49 2100 7084 5113 0002 1698, especificando en el resguardo el nombre y apellidos y el número de la plaza o plazas que conforman el concurso en que se desea participar.

e) Registrar presencialmente la solicitud y la documentación exigida, bien en el Registro General de la Universitat Politècnica de València, en el Registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoi, en el Registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandía, o por cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16.4 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, no concurriendo circunstancias de excepcionalidad técnica demostrables, hayan registrado presencialmente su solicitud mediante el proceso antes descrito.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
290491 {"title":"RESOLUCIÓN de 20 de junio 2024, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca un concurso para el acceso a plazas de profesorado permanente laboral. [2024\/6109]","published_date":"2024-06-27","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"290491"} valencia Autoridades y personal,DOGV,DOGV 2024 nº 9879,Universitat politècnica de valència https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-06-27/290491-resolucion-20-junio-2024-universitat-politecnica-valencia-se-convoca-concurso-acceso-plazas-profesorado-permanente-laboral-2024-6109 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.